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Transcript
1-i
ÍNDICE GENERAL
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
1.0.0.
1.1.1.
1.1.2.
1.1.3.
1.2.0.
1.2.1.
1.2.2.
DEL TITULO Y ALCANCES ………………………………………………………………
1
TÍTULO ………………………………………………………………………………………………….….
ALCANCES ………………………………………………………………………………………………...
IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL ……………………………………………....
1
1
1
DE LAS DEFINICIONES ………………………………………………………………..….
1
CONDICIONES ……………………………………………………………………………………….……
LISTA DE DEFINICIONES ……………………………………………………………………………….
1
1
SECCION 2
DE LA ADMINISTRACIÓN
2.1.0.0. DE LAS TRAMITACIONES……………………………………..………………………………….
6
2.1.1.0.
REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO……………………..…………………………..
6
2.1.1.1.
2.1.1.2.
2.1.1.3.
2.1.1.4.
TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO.……………………………………………………….….
PERMISOS DE USO Y HABILITACIÓN……………………………………………………….………
TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA……………………………………………..…….
TRABAJOS QUE NO REQUIEREN AVISO NI PERMISO DE OBRA………………………….…..
6
6
6
7
2.1.2.0. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN…….…………………………… 7
2.1.2.1. Disposiciones generales para la tramitación……………………..…………………………………….. 7
2.1.2.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:…...… 7
2.1.2.3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES …………….…………..….. 7
2.1.2.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
DE OBRAS EN EJECUCIÓN ………………………………………………………………………….. 8
2.1.2.5. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE APERTURA DE VÍAS
PÚBLICAS Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS …………………………………………………..………. 8
2.1.2.6. INEXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA ………………………….……………………. 8
1-ii
2.1.3.0. PLANOS, ESCALAS MÉTRICAS, RAYADOS Y COLORES CONVECIONALES …….……….8
2.1.3.1. Planos, escalas y colores convencionales …………………………………………………………….. 8
2.1.3.2. DETALLES TÉCNICOS A INDICAR EN LOS PLANOS DE EDIFICIOS E INSTALACIONES ...… 8
2.1.3.3. ORDENAMIENTO DE JUEGOS DE PLANOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES CUANDO
SE PRESENTE MÁS DE UNA LÁMINA ……………………………………………………………….. 9
2.1.3.4. PLANOS DEL PROYECTO DE APERTURA DE VÍA PÚBLICA ……………………….…....……… 9
2.1.3.5. TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS, CARÁTULA, COLORES Y LEYENDAS …...…...…… 9
2.1.3.6. DESTINO DE LOS PLANOS …………………………………………..……………..….……………... 10
2.1.3.7. INFORME TÉCNICO DEL ESTADO DEL EDIFICIO ……………………………..….………………. 10
2.1.4.0. TRAMITES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO …………………………………….…………. 10
2.1.4.1. APROBACIÓN DE PERMISO …………………………………………………...……………………
2.1.4.2. PLAZO VENCIDO DE APROBACIÓN DE PERMISO ………………………………………….…..
2.1.4.3. PAGO DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN ………………………………………………...
2.1.4.4. ENTREGA DE DOCUMENTOS APROBADOS ……………………………………………..………..
2.1.5.0.
2.1.5.1.
2.1.5.2.
2.1.5.3.
2.1.5.4.
2.1.6.0.
11
11
11
11
DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTO DE PERMISO, OBRAS PARALIZADAS Y
REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS ……………………….….. 11
DESISTIMIENTO DE REALIZAR UNA OBRA ANTES DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO …..
VENCIMIENTO DE PERMISOS CONCEDIDOS ……………………………………….…………….
OBRAS PARALIZADAS ………………………………………………………………..………………..
REANUDACIÓN DEL TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA ARCHIVADO ………….…….
11
11
11
12
ARCHIVO DE PLANOS ………………………………………………………….……………… 12
2.1.6.1. ARCHIVO EN LA OFICINA ………………………………………………………………...…………… 12
2.1.6.2. COPIA DE ORIGINALES DE PLANOS ARCHIVADOS ……………………..………………………. 12
2.1.7.0.
PERMISO DE DEMOLICIÓN …………………………………………………………………… 12
2.1.7.1. GENERALIDADES ………………………………………………………………………………………. 12
2.1.7.2.
AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EFECTUAR DEMOLICIONES …….…….…… 12
2.1.7.3. IMPEDIMENTOS PARA EFECTUAR DEMOLICIONES …………………………………………….. 12
2.1.7.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO DE DEMOLICIÓN ………….…… 13
2.2.0.0 DE LOS EDIFICIOS DE INTERÉS HISTÓRICO, EDILICIO Y ARQUITECTÓNICO ……………… 13
2.2.1.0 REGISTRO DE EDIFICIOS HISTÓRICOS …………………………………………………………….. 13
2.2.2.0 OBRAS QUE AFECTAN A EDIFICIOS DE INTERÉS PÚBLICO, HISTÓRICO, EDILICIO Y
ARQUITECTÓNICO ……………………………………………………………………..………………… 13
2.3.0.0
DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS ………………………………………..………………… 13
2.3.1.0
OBLIGACIÓN GENERAL DE LOS PROPIETARIOS …………………………………….…………. 13
2.3.2.0. DIRECTORES DE OBRAS E INSTALACIONES …………………………………………….……… 13
2.3.2.1. CATEGORÍAS ……………………………………………………………………………………………. 13
2.3.2.2. FACULTAD DE DIRECTORES, PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES …………………..…… 14
1-iii
2.3.2.3. DIRECTORES E INSTALADORES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS,
ELECTROMECÁNICAS, TÉRMICAS Y CONTRA INCENDIOS ……………………………………. 14
2.3.2.4. REPRESENTANTES TÉCNICOS ………………………………………………………….………….. 14
2.3.2.5. DE LOS QUE PUEDEN SER REPRESENTANTES TÉCNICOS ……………………...…………… 14
2.3.2.6. OBRAS QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS ………………………………….…….. 14
2.3.2.7. INSTALACIONES QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES O
EMPRESAS ……………………………………………………………………………………….……… 14
2.3.3.0. EMPRESAS ………………………………………………………………………………………………. 15
2.3.3.1. EMPRESAS DE EDIFICACIÓN …………………………………………………………..……………. 15
2.3.3.2. EMPRESAS DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES …………………………………….………. 15
2.3.4.0.
ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS …………………………………. 15
2.3.4.1. A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE
CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ POR …………………………………………………………………… 15
2.3.4.2. DIRECTOR DE OBRA, PROYECTISTA Y CONSTRUCTOR O INSTALADOR ……………....…. 15
2.3.4.3. INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ……………………………………………… 16
2.3.4.4. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ………………………….. 16
2.3.4.5. CAMBIO Y RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ………………………..……………… 16
2.3.4.6. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ……………………..…………… 16
2.3.4.7. TRÁMITES POR TERCEROS ……………………………………………………………….…………. 17
2.4.0.0
DE LA POLICIA DE OBRAS ………………………………………………………..………………. 17
2.4.1.0.
INSPECCIÓN DE LAS OBRAS ………………………………………………………………… 17
2.4.1.1.
2.4.1.2.
2.4.1.3.
2.4.1.4.
2.4.1.5.
2.4.1.6.
OBJETIVO DEL CONTRALOR MUNICIPAL ………………………………………………………….
DE LOS INSPECTORES DE OBRAS …………………………………………………...……………..
ACCESO DE INSPECTORES A LAS OBRAS ……………………………………………….……….
HORAS HÁBILES PARA LAS INSPECCIONES DE OBRAS …………………………….…………
EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA ………………………………………………..…..
PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA …………………………………………………….
17
17
17
17
17
17
2.4.2.0.
SOLICITUD DE SEÑALAMIENTO DE LÍNEA Y FIJACIÓN DE NIVEL …………………… 17
2.4.3.0.
INICIACIÓN DE OBRAS E INSPECCIONES …………………………………………………. 18
2.4.3.1. AVISO DE COMIENZO DE OBRA …………………………………………………………………….. 18
2.4.3.2. INSPECCIONES ……………………………………………………………………….………………… 18
2.4.4.0.
2.4.4.1.
2.4.4.2.
2.4.4.3.
2.4.4.4.
2.4.5.0.
INSPECCIONES – PROCEDIMIENTOS ………………………………………………………. 18
CONSTANCIA DE LAS INSPECCIONES ……………………………………………………………..
INSPECCIONES OBSERVADAS ………………………………………………………………………
INSPECCIÓN DE MUROS Y ESTRUCTURAS AFECTADAS POR SINIESTROS ……….………
INSPECCIÓN DE UNA OBRA PARALIZADA ……………………………………………….………..
18
18
18
18
INSPECCIÓN FINAL …………………………………………………………………………….. 18
2.4.5.1. INSPECCIÓN FINAL DE OBRA CONCLUIDA ……………………………………………………….. 18
2.4.5.2. INSPECCIÓN FINAL DE PARTES CONCLUIDAS DE OBRA ……………………………………… 18
2.4.6.0.
INSPECCION DE OFICIO ……………………………………………………….……………… 19
2.4.6.1. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS PARALIZADAS ………………………………….……… 19
2.4.6.2. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS TERMINADAS ……………...………………………...… 19
2.4.7.6.
2.4.7.7.
2.4.7.8.
2.4.7.9.
1-iv
OBRAS EN CONTRAVENCIÓN ……………………………….……………………….…………. 19
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO ……………………………………………………….…………….. 19
EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO ………………………...……………… 19
TRÁMITE DE INCORPORACIÓN ……………………………………………………………………… 19
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EMPADRONAR OBRAS SIN PERMISO ……...………… 19
ORDEN DE DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN O DE EJECUCIÓN DE
TRABAJOS DE MEJORAS ……………………………………………………...……………………… 20
ORDEN INCUMPLIDA ………………………………………………………………………..…………. 20
SUSPENSIÓN DE TRABAJOS ………………………………………………………………………… 20
USO DE LA FUERZA PÚBLICA …………………………………………………………………..…… 20
EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOS ………………………………………………………….……. 20
2.5.0.0.
OTROS TRÁMITES ANTE EL DEPARTAMENTO OBRAS PARTICULARES …….…….. 20
2.5.1.0.
2.5.2.0.
2.5.3.0.
2.5.4.0.
VISADO DE DOCUMENTACIÓN …………………………………………….………………………… 20
CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS ……………………………………………………..……………. 20
HABILITACIONES COMERCIALES ……………………………………………………...……………. 21
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ……………………………………………….………….. 21
2.6.0.0.
DE LAS PENALIDADES .……………………………………………………………….………. 21
2.4.7.0.
2.4.7.1.
2.4.7.2.
2.4.7.3.
2.4.7.4.
2.4.7.5.
2.6.1.0. APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES ………………………………………………….………….... 21
2.6.1.1. EFECTO DE LAS PENALIDADES ………………………………………………………..…………… 21
2.6.1.2. TIPO DE PENALIDADES ………………………………………………………………..……………… 21
2.6.2.0.
2.6.2.1.
2.6.2.2.
2.6.2.3.
2.6.2.4.
2.6.2.5.
ESCALA DE PENALIDADES ………………………………………………………………….. 21
APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO …………………………………………………….……………
APLICACIÓN DE MULTAS …………………………………………………………………….………..
APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN POR TIEMPO DETERMINADO …………………………..……..
IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRÁMITES ………………………………………...…….
REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS ……….……
21
22
22
22
22
2.6.3.0.
EXTRAVÍO DE EXPEDIENTES. DESCARGO …………...…………………………….…….. 23
2.7.0.0.
DE LAS REFORMAS O ACTUALIZACIÓN DE ÉSTE CÓDIGO …………….…… 23
2.7.1.0.
COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.) …….. 23
2.7.1.1. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ……………..……………………………………………………. 23
2.7.1.2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN …………….……………………………………….…………….. 23
2.7.1.3. AUTORIDADES DE LA COMISIÓN …………..……………………………………………………….. 23
2.7.2.0.
2.7.2.1.
2.7.2.2.
2.7.2.3.
2.7.2.4.
2.7.2.5.
COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.) …….. 23
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ………………………………………...……………...
MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO …………..…………………………...………….
PROPUESTAS APROBADAS ………………………………………………………………..…………
INCOMPETENCIA DE LA COMISIÓN ………………………..…………………………….………….
CONSULTAS O ASESORAMIENTO ………………………………………………..…………………
23
23
23
24
24
2.8.0.0.
DE LA APELACIÓN Y RECLAMOS ……………………….……………….…………… 24
2.8.1.0.
CAUSAS DE APELACIÓN Y RECLAMOS …………….………………………..…….. 24
2.8.1.1. ADMISIÓN DE SOLICITUDES ………….…………..…………………………………………...…….. 24
2.8.1.2. RESOLUCIÓN FINAL DE LAS APELACIONES ……………………………………………………... 24
1-v
2.8.2.0.
2.8.2.1.
2.8.2.2.
2.8.2.3.
2.8.2.4.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE APELACIONES (C.E.A.) ………….……. 24
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ………………………………………………………….………..
MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO ………………………..….……………………..
REQUISITOS MÍNIMOS DE PRESENTACIÓN DE APELACIONES ….…………………………..
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN …………………………………….………………….……………
24
24
24
24
2.9.0.0.
DE LA APLICACIÓN …………………………………………………………..……………. 25
2.9.1.0.
CASOS O SITUACIONES NO PREVISTAS EN ÉSTE CÓDIGO …………..……. 25
2.9.1.1. INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA ………….……………………………………………...……… 25
SECCION 3
DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS
3.0.0.0 DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS ……...….…..…….…………………..……….
3.0.1.0
27
CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN .……………………….……………………………………………..…. 27
SECCION 4
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
4.1.0.0.
DE LA LÍNEA Y EL NIVEL ……………………………………………………..…………. 29
4.1.1.0.
DE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………………………………………………………… 29
4.1.1.1. ALINEACIÓN …………………………………………………………………………………..…………… 29
4.1.1.2. RETIROS OBLIGATORIOS DE LA L.M. ………………………………………………..………………. 29
4.1.1.3. RETIROS VOLUNTARIOS DE LA L.M. ……………….……………………………………….……….. 29
4.1.1.4. USO PROVISIONAL DE TERRENO RESULTANTE DE ENSANCHES O RECTIFICACIONES .… 29
4.1.2.0.
DEL NIVEL ……………………………………………………………………………………. 29
1-vi
4.1.2.1. Plano de comparación de los niveles ………………………………………………………….…………
29
4.1.2.2. MARCAS DE NIVELACIÓN ………………………………………………………………………………. 29
4.1.2.3. COTA DEL PREDIO …………………………………..…………………………………….…………….. 29
4.1.2.4. CERTIFICADO DEL NIVEL ………………………………………………………………………………. 30
4.1.2.5. CÁLCULO DE LA SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE …………………………………..………. 30
4.2.0.0.
DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA …………………………..………………… 30
4.2.1.0.
FORMACIÓN DE OCHAVAS ………………………………………………..……………. 30
4.2.1.1. OBLIGACIÓN DE FORMAR OCHAVAS ……………………………………………………..…………. 30
4.2.1.2. RETIRO DE LA EDIFICACIÓN EN LA OCHAVAS …………………………………………….………. 30
4.2.2.0.
DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS …………………………………………………….. 30
4.2.2.1. CRITERIO PARA DIMENSIONAR OCHAVAS …………………………………………..…………….. 30
4.2.2.2. OCHAVAS CURVAS O POLIGONALES …………………………………………………..……………. 30
4.3.0.0.
DE LAS CERCAS Y ACERAS ………………………………………….…………………. 30
4.3.1.0.
GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS ……………………….………….. 30
4.3.1.1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS …………………………… 30
4.3.1.2. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE CERCAS Y ACERAS ……………………………………….…………. 30
4.3.1.3. CERCAS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS ……………………...…………. 31
4.3.2.0.
CERCAS ……………………………………………………………………………….……….. 31
4.3.2.1. MATERIAL DE CERCAS ………………………………………………………….………………………. 31
4.3.2.2. CERCAS EN CALLES PAVIMENTADAS ……………………………………………………………….. 31
4.3.2.3. Cercas en calles no pavimentadas …………………………………………………………...………….. 31
4.3.3.0.
ACERAS ……………………………………………………………………………..…………. 31
4.3.3.1. GENERALIDADES ……………………………………………………………………..………………….. 31
4.3.3.2. PENDIENTE DE LAS ACERAS ………………………………………………………………………….. 32
4.3.3.3. MATERIAL DE LAS ACERAS …………………………………………………….……………………… 32
4.3.3.4. ACERAS ARBOLADAS ……………………………………………………………………….………….. 32
4.3.3.5. ENTRADA DE VEHÍCULOS ……………………………………………………………………….…….. 32
4.3.3.6. CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACERAS …………………………………………….…… 32
4.3.3.7. ANCHO DE LA ACERA Y DEL SOLADO ………………………………………………………………. 32
4.3.3.8. ACERAS CON EL SOLADO DE ANCHO REDUCIDO …………………………………...…………… 33
4.3.3.9. ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS …………………………………..………. 33
4.4.0.0.
DE LAS FACHADAS ……………………………………………………….……………….. 33
4.4.1.0.
ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS ………………………………….……………. 33
4.4.1.1. GENERALIDADES …………………………………………………………………………..…………….. 33
4.4.1.2. LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y VISIBLES DESDE ÉSTA .…. 33
4.4.1.3. FACHADA PRINCIPAL RETIRADA DE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………………….………….. 33
4.4.1.4. FACHADAS SECUNDARIAS, CONSTRUCCIONES AUXILIARES Y ELEMENTOS VISIBLES
DESDE LA VÍA PÚBLICA ………………………………………………………………………...………. 33
4.4.1.5. FACHADAS QUE LINDAN CON ESPACIOS VERDES ………………………………………………. 33
4.4.1.6. TRATAMIENTO DE MUROS DIVISORIOS …………………………………………..………………… 33
4.4.2.0.
LIMITACIÓN DE LAS SALIENTES EN LA FACHADA …………………………….. 34
4.4.2.1. SALIENTES EN LAS FACHADAS ……………………………………………………..…………………
4.4.2.2. SALIENTE DE BALCONES …………………………………………………………….…………………
4.4.2.3. SALIENTE DE CORNISAS ………………………………………………………………………….…….
4.4.2.4. SALIENTE DE ALEROS Y MARQUESINAS …………………………………………………..………..
34
34
34
34
4.4.2.5. CUERPOS
SALIENTES
…………………………………………………………………… 34
1-vii
CERRADOS
4.4.3.0.
TOLDOS ………………………………………………………………………….…………….. 34
4.4.3.1. GENERALIDADES ………………………………………………………………………………………… 34
4.4.3.2. IMPEDIMENTOS PARA COLOCAR TOLDOS …………………………………………………..…….. 35
4.4.3.3. RETIRO DEL TOLDO Y SOPORTES ………………………………………………………………..….. 35
4.5.0.0.
DE LOS PATIOS …………………………………………………………..…………………. 35
4.5.1.0.
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ……………………………..……….. 35
4.5.1.1. CLASIFICACIÓN DE PATIOS …………………………………………………………...………………..
4.5.1.2. PATIOS DE PRIMERA CATEGORÍA …………………………………………………………………….
4.5.1.3. PATIOS APENDICULARES ………………………………………………………………..……………..
4.5.1.4. PATIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA ………………………………………………………...…………
4.5.1.5. PATIOS DE TERCERA CATEGORÍA ……………………………………………………..……………..
4.5.2.0.
GENERALIDADES RELATIVAS A PATIOS ………………………………………….. 36
4.5.2.1. FORMA DE MEDIR LOS PATIOS …………………………………………………..……………………
4.5.2.2. DIVISIÓN DE PATIOS CON CERCOS …………………………………………………….…………….
4.5.2.3. ACCESO A PATIOS ………………………………………………………………………………………..
4.5.2.4. PROHIBICIÓN DE CUBRIR PATIOS …………………………………………….………………………
4.5.3.0.
35
35
35
35
35
36
36
36
36
ESPACIOS LIBRES PRIVATIVOS ………………………………………………………. 36
4.5.3.1. PATIOS INTERNOS ……………………………………………………………………………………….. 36
4.5.3.2. PATIOS MANCOMUNADOS ……………………………………………………….…………………….. 36
4.5.4.0.
AREAS LIBRES OBLIGATORIAS ……………………………………………………….. 36
4.5.4.1. UBICACIÓN DE LA SUPERFICIE LIBRE DE EDIFICACIÓN …………………………………………
4.5.4.2. DETERMINACIÓN DE TERCIOS POSTERIORES ……………………………………………...……..
4.5.4.3. RESTRICCIONES DE ALTURA EN CONSTRUCCIONES EN EL FONDO DE PARCELAS……...
4.5.4.4. INDICADORES URBANÍSTICOS ……………………………………………………………….………..
4.5.4.5. CASOS PARTICULARIZADOS ……………………………………………………………...……………
36
37
37
37
37
4.6.0.0.
DE LOS LOCALES ……………………………………………….………………………….. 38
4.6.1.0.
CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES ……………………………………….………….. 38
4.6.1.1. CRITERIO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES ……………………………………..………. 38
4.6.1.2. ATRIBUCIÓN DEL O.O.P. PARA CLASIFICAR LOCALES ………………………………...………… 38
4.6.2.0.
ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES ……………………………………………… 38
4.6.2.1. GENERALIDADES SOBRE ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES ………………………..……. 38
4.6.2.2. ALTURA DE LOS LOCALES EN GENERAL …………………………………………….…………….. 38
4.6.2.3. ALTURA DE SEMISÓTANO EQUIPARADO A PISO BAJO ………………………………………….. 39
4.6.2.4. ALTURA DE LOCALES CON ENTRESUELO O PISO INTERMEDIO ………………………………. 39
4.6.3.0.
AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES …………………………….…………….. 39
4.6.3.1. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE …………………. 39
4.6.3.2. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS Y
TOILETTES ………………………………………………………………………………………………… 40
4.6.3.3. ANCHO DE ENTRADAS Y PASAJES GENERALES O PÚBLICOS ………………………………… 40
4.6.3.4. ESCALERAS PRINCIPALES, SUS CARACTERÍSTICAS ……………………………………...…….. 40
4.6.3.5. ESCALERAS SECUNDARIAS ……………………………………………………………………...……. 41
1-viii
4.6.3.6. ESCALERAS
VERTICALES,
“DE
GATO”
Y
“MARINERAS”
…………………………………..……… 41
4.6.3.7. ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS ………………………………………...……………………. 42
4.6.3.8. RAMPAS ………………………………………………………………………………...………………….. 42
4.6.4.0.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ……………………………………………………….. 42
4.6.4.1. GENERALIDADES SOBRE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES ………………..……. 42
4.6.4.2. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE ………...………………. 42
4.6.4.3. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS
PRINCIPALES ……………………………………………………………………………………………… 43
4.6.4.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE TERCERA CLASE ……………………..…….. 44
4.6.4.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE CUARTA CLASE Y ESCALERAS
SECUNDARIAS ………………………………………………………………………………..………….. 45
4.6.4.6 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE QUINTA CLASE ………………………...…… 45
4.6.4.6. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES DE LOCALES A TRAVÉS DE PARTES
CUBIERTAS ………………………………………………………………………………………..………. 45
4.6.5.0.
VENTILACIÓN NATURAL POR CONDUCTO………………………………………………... 46
4.6.5.1. Ventilación de baños y toilettes, por conducto ……………………………………………..…………… 46
4.6.5.2. VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO ……………………...………… 47
4.6.5.2 VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO …………………………..……. 47
4.6.5.3. VENTILACIÓN DE SÓTANOS Y DEPÓSITOS POR CONDUCTOS ………………………….…….. 47
4.6.5.4. VENTILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO POR
CONDUCTO ……………………………………………………………………………………….……….. 47
4.6.5.5. PROHIBICIÓN DE COLOCAR INSTALACIONES EN CONDUCTOS DE VENTILACIÓN …….….. 47
4.6.6.0.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOCALES ………………….………….. 48
4.6.6.1. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE ESCALERAS Y CIRCULACIONES …………………….…………..
4.6.6.2. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS PÚBLICOS ……………………………………...……….
4.6.6.3. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS DE DIVERSIÓN PÚBLICA ………………………….…
4.6.6.4. VENTILACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS …………………………………………………..……….
4.6.6.5. VENTILACIÓN MECÁNICA DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN LUGARES
ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ………………………………………………………
48
48
48
48
DE
48
4.7.0.0.
DE LOS MEDIOS DE SALIDA ……………………………………………….………………… 48
4.7.1.0.
GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA ……………………………….…………. 48
4.7.1.1. TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA …………………………………………….…………..
4.7.1.2. SALIDAS EXIGIDAS LIBRES ……………………………………………………………………….…….
4.7.1.3. VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS ………………………………….
4.7.1.4. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA ……………………..……………………
4.7.1.5. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS ……………….……………
4.7.1.6. SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADOS USOS U OCUPACIONES ……………...……..
4.7.1.7. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN …………………………..
4.7.1.8. ACCESO A COCINA, BAÑOS Y TOILETTES …………………………………………………..………
4.7.2.0.
48
48
49
49
49
49
49
49
NÚMERO DE OCUPANTES ……………………………………………………...…………….. 49
4.7.2.1. FACTOR DE OCUPACIÓN ……………………………………………………………………………….. 49
4.7.2.2. NÚMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS ……………….….. 50
1-ix
4.7.3.0.
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA ………………..………….
50
4.7.3.1. Situación de los medios de salida en Piso Bajo …………………………………………...…………… 50
4.7.3.2. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SÓTANOS Y SEMISÓTANO…... 50
4.7.3.3. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS PISOS INTERMEDIOS O ENTRESUELOS . 51
4.7.4.0.
PUERTAS DE SALIDA ……………………………………………………………………… 51
4.7.4.1. ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA ……………………………………………….………………. 51
4.7.4.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA ……………………………………….……….. 51
4.7.5.0.
ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA …………..…….. 51
4.7.5.1. ANCHO DE CORREDORES DE PISO ………………………………………………………………….. 51
4.7.5.2. ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VÍA PÚBLICA …………………………...…………… 51
4.7.6.0.
MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
PÚBLICOS ……………………………………………………………..………………………. 51
4.7.6.1. ANCHO DE SALIDA Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
PÚBLICOS ………………………………………………………………………………….………………. 51
4.7.6.2. ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
PÚBLICOS ………………………………………………………………………………………………….. 52
4.7.6.3. FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ….…. 52
4.7.6.4. ASIENTOS …………………………………………………………………………………………..……… 52
4.7.6.5. VESTÍBULOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ………...……. 52
4.7.6.6. PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICOS ……………………………………………………………….……………… 53
4.7.6.7. CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS DE SALIDA EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICOS …………………………………………………………….………………… 53
4.7.7.0.
ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA …………………………………………………… 53
4.7.7.1. MEDIDAS DE LAS ESCALERAS EXIGIDAS ………………………………………………….……….. 53
4.7.7.2. PASAMANOS EN ESCALERAS EXIGIDAS ……………………………………………………………. 53
4.7.8.0.
ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS ……………………………………………….. 53
4.7.8.1. ESCALERAS MECÁNICAS …………………………………………………………………….………… 53
4.7.8.2. RAMPA COMO MEDIO DE SALIDA …………………………………………………………………….. 54
4.7.9.0.
PUERTAS GIRATORIAS ………………………………………………………..…………. 54
4.7.9.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS GIRATORIAS …………………………….……………….. 54
4.7.9.2. USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS …………………………………………...………….. 54
4.7.9.3. USO DE PUERTA GIRATORIA EXISTENTE …………………………………………….…………….. 54
4.8.0.0.
DEL PROYECTO DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS ………………… 54
4.8.1.0.
SERVICIOS DE SALUBRIDAD …………………………………………………………… 54
4.8.1.1. COORDINACIÓN DE FUNCIONES ………………………………………………………...…………… 54
4.8.1.2. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD …………………………………………………………………. 54
4.8.1.3. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS …………………………………………….... 54
1-x
4.8.1.4. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIALES
O INDUSTRIALES …………………………………………………………………………….………………
54
4.8.1.5. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CARECEN DE REDES DE AGUA
CORRIENTE Y/O CLOACAS …………………………………………………………………………….. 55
4.8.2.0.
SERVICIOS DE SANIDAD ………………………………………………….…………….. 56
4.8.2.1. FACULTAD DE LA O.O.P. …………………………………………………………..…………………… 56
4.8.2.2. LOCALES DESTINADOS A SERVICIOS DE SANIDAD ………………………………….…………. 56
4.8.3.0.
LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES ……………………………. 56
4.8.3.1. LOCALES PARA MEDIDORES ……………………………………………………..…………………… 56
4.8.3.2. LOCALES PARA SUBESTACIONES DE REBAJE ………………………………………...………….. 56
4.8.3.3. LOCALES PARA CALDERA, INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL Y OTROS
DISPOSITIVOS TÉRMICOS ……………………………………………………………………………… 56
4.8.3.4. LOCALES PARA COCINAR ……………………………………………………………………..……….. 57
4.8.3.5. CAJAS DE ASCENSORES - SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES ……………………….. 57
4.8.4.0.
ELEMENTOS PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES ……………………… 58
4.8.4.1. ALTURA DE UNA CHIMENEA SOBRE EL TECHO DE LOS EDIFICIOS …………………..……… 58
4.8.5.0.
INSTALADOR PARA COMPACTADOR ……………………………..………………… 59
4.8.6.0.
INSTALACIÓN PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO ………………………………. 59
4.8.7.0.
PARARRAYOS ………………………………………………………….……………………. 59
4.8.7.1. NECESIDAD DE INSTALAR PARARRAYOS ………………………………………………………….. 59
4.8.7.2. ALTURA DE LA PUNTA DEL PARARRAYOS ……………………………………….………………… 59
4.8.8.0.
BUZONES PARA CORRESPONDENCIAS ……………………….…………………… 59
4.8.8.1. BUZONES PARA RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIAS ……………………………………….. 59
4.9.0.0.
DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES COMBUSTIBLE ……….………………. 59
4.9.1.0.
GENERALIDADES Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES
COMBUSTIBLE ………………………………………………………………..…………….. 59
4.9.1.1. FACULTADES DE LA O.O.P. RELATIVAS A EDIFICIOS CON MATERIAL COMBUSTIBLE ….… 59
4.9.1.2. PROYECTO DE EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL ………………………………………. 59
4.9.1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS TOTALMENTE DE MATERIAL COMBUSTIBLE ….…. 60
4.9.1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS CON ESTRUCTURA DE MADERA ……………...……. 60
4.9.2.0.
OBRAS PROVISORIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE ………….……………… 60
4.10.0.0.
DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS ……………….……………… 60
1-xi
4.10.1.0.
VISTAS A PREDIOS LINDEROS ………………………………………….……………..
60
4.10.1.1. ABERTURAS PRÓXIMAS AL EJE DIVISORIO …………………………………….………………… 60
4.10.1.2. INTERCEPCIÓN DE VISTAS …………………………………………………………….…………….. 60
4.10.1.3. APERTURAS DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS ENTRE PREDIOS ………………...……….. 61
4.10.2.0.
INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO O SEPARATIVO
DE UNIDADES LOCATIVAS INDEPENDIENTES ………………………………….. 61
4.10.2.1. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRÍO ………………………………………….. 61
4.10.2.2. INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD ……………………………………….…………… 61
4.10.2.3. MOLESTIAS PROVENIENTES DE UN PREDIO LINDERO …………………………...……………. 61
4.11.0.0.
DE LOS EDIFICIOS EN TORRE …………………………………………………………. 61
4.11.1.0.
GENERALIDADES ………………………………………………………..…………………. 61
4.11.1.1. CONCEPTO ………………………………………………………………….…………………………….
4.11.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE ………………………………………………
4.11.1.3. RETIRO ENTRE TORRES EN UN MISMO PREDIO ……………………………………..…………..
4.11.1.4. FACHADAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE …………………………………………………………
4.11.1.5. ALTURA DE LOS EDIFICIOS EN TORRE …………………………………………………….……….
61
61
62
62
62
4.12.0.0.
DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS ………………..………………. 62
4.12.1.0.
SUBDIVISIÓN DE LOCALES ……………………………………..……………………… 62
4.12.1.1. GENERALIDADES ……………………………………………………………………………………….. 62
4.12.1.2. MAMPARAS …………………………………………………………………………….………………… 62
4.12.2.0.
OBRAS DE REFORMAS DE AMPLIACIÓN ………………………..…………………. 62
4.12.2.1. REFORMA O AMPLIACIÓN DE EDIFICIO …………………………………………………………….
4.12.2.2. REFORMA DE EDIFICIOS PARA SER DESTINADOS A COMERCIO …………………………….
4.12.2.3. REFORMA DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DEPÓSITOS ……………………………………..…
4.12.2.4. REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL ………………………………………..
4.12.3.0.
62
62
62
62
EDIFICACIÓN EXISTENTE FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………. 63
4.12.3.1. OCHAVAS, EDIFICIOS Y /O CERCAS FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL …………….………… 63
SECCION 5
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1-xii
5.1.0.0.
DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS ….
………………………………………………………………………………………………………………. 65
5.1.1.0.
VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS……………………….…… 65
5.1.1.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS …………...…. 65
5.1.1.2. CONSTRUCCIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS ………….……….. 65
5.1.1.3. DIMENSIÓN Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS …….…. 65
5.1.1.4. USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA ………………………...………….. 65
5.1.1.5. RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS ………………...……..…… 65
5.1.1.6. DEPÓSITO DE TIERRA Y/O MATERIALES Y/O EQUIPOS ………………………….……………… 65
5.1.1.7. PROTECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA Y FINCAS LINDERAS A UNA OBRA …………………………. 65
5.1.1.8. CAÍDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA ……………………………….….. 66
5.1.2.0.
LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS …………………………………………….. 66
5.1.2.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR LETREROS AL FRENTE DE UNA OBRA. SUS LEYENDAS ….….
5.1.2.1. FIGURACIÓN OPTATIVA DEL PROPIETARIO, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, EN
LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA …………………………………………………….…………..
5.1.2.2. LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA, CON LEYENDAS QUE PROVOQUEN CONFUSIÓN …
66
EL
66
66
5.2.0.0.
DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES ……………….…………… 66
5.2.1.0.
TERRAPLENAMIENTOS …………………………………………………….…………….. 66
5.2.1.1. PREDIOS CON SUELO BAJO NIVEL OFICIAL ………………………………….……………………. 66
5.2.1.2. EJECUCIÓN DEL TERRAPLENAMIENTO …………………………………………………………….. 66
5.2.2.0.
EXCAVACIONES …………………………………………………………………………….. 66
5.2.2.1. DESMONTES ………………………………………………………………………….……………………
5.2.2.2. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A LA VÍA PÚBLICA …………….……..
5.2.2.3. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A ESTRUCTURAS ADYACENTES …………………………..………
5.2.2.4. PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES ………………………………………………..………………
5.3.0.0.
66
67
67
67
DE LOS SUELOS …………………………………………………………………………….. 67
5.3.1.0. SUELOS APTOS PARA CIMENTAR …………………………………………………...……………….. 67
5.4.0.0.
DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
…………………………………………………………………………………….………………………… 67
5.4.1.0.
SISTEMAS NUEVOS O ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
…………………………………………………………………………………………….………………… 67
5.4.2.0.
CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN …. 67
5.4.2.1. GENERALIDADES SOBRE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES ………………………….………. 67
5.4.3.0.
USO E IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES ……………………………..…………. 67
5.4.3.1. USO OBLIGATORIO DE DETERMINADOS MATERIALES …………………………….……………. 67
5.4.3.2. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TIERRA O ARCILLA ………………………………………...…………. 67
5.5.0.0.
DE LAS DEMOLICIONES …………………………………………………..……………… 67
5.5.1.0.
GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES ………………………..……….. 67
1-xiii
5.5.1.1. CHAPAS,
MARCAS,
SOPORTES,
APLICADOS
EN
OBRAS
A
DEMOLER
……………………….. 67
5.5.1.2. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE EXTERMINIO DE ROEDORES, MURCIÉLAGOS,
ETC. …………………………………………………………………………………….…………………… 68
5.5.2.0.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN DEMOLICIONES ………………….…………….. 68
5.5.2.1. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD …………………………………………………..……………………
5.5.2.2. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA ………………………………………………………...………………..
5.5.2.3. PELIGRO PARA EL TRÁNSITO ………………………………………………………….………………
5.5.2.4. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN ……………………………………………….…………
5.5.2.5. MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS DIVISORIOS …………………………..
5.5.2.6. OBRAS DE DEFENSA EN DEMOLICIONES ……………………………………………...……………
5.5.2.7. ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICIÓN …………………………..…….. 68
5.5.2.8. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA EN DEMOLICIONES …………………………...………….
68
68
68
68
68
68
68
5.5.3.0.
PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN …………………………………………………….. 69
5.5.3.1.
5.5.3.2.
5.5.3.3.
5.5.3.4.
5.5.3.5.
5.5.3.6.
5.5.3.7.
5.5.3.8.
5.5.3.9.
5.5.3.10.
PUNTALES DE SEGURIDAD EN DEMOLICIONES ………………………………………………… 69
LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO EN DEMOLICIONES …………………….……….. 69
VIDRIERÍA EN DEMOLICIONES ………………………………………………………..…………….. 69
DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS ……………………………….……… 69
CAÍDA Y ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES ……………………..……….. 69
RIEGO OBLIGATORIO EN DEMOLICIONES ………………………………………….…………….. 69
RELLENO DE ZANJAS Y SÓTANOS EN DEMOLICIONES ………………………..……………… 69
CONSERVACIÓN DE MUROS DIVISORIOS EN DEMOLICIONES …………………….………… 69
DEMOLICIONES PARALIZADAS ……………………………………………………………………… 69
LIMPIEZA DE TERRENO – CERCO Y ACERA, EN DEMOLICIONES …………………………….. 69
5.6.0.0.
DE LOS CIMIENTOS …………………………………………………………………………….. 70
5.6.1.0.
GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS ……………………………………..……………. 70
5.6.1.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS EN CIMIENTOS ………………………………….…………...…..
5.6.1.2. ENSAYOS DE SUELOS PARA CIMENTAR …………………………………………………….………
5.6.1.3. CIMIENTOS DE MUROS DIVISORIOS ………………………………………………………..………..
5.6.1.4. CIMIENTOS BAJO ABERTURAS ………………………………………………………...………………
5.6.2.0.
70
70
70
70
PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS …………………………………..………….. 70
5.6.2.1. PROFUNDIDAD MÍNIMA DE CIMIENTOS ……………………………...………………...……………. 70
5.6.2.2. PERFIL PARA CIMIENTOS SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………………………………… 70
5.6.3.0.
SITUACIÓN RELATIVA DE CIMIENTOS ………………………………………………….. 70
5.6.3.1. BASES A DIFERENTES COTAS …………………………………………………………….………….. 70
5.6.3.2. BASES PRÓXIMAS A SÓTANOS O EXCAVACIONES ………………………………….…………… 70
5.7.0.0.
DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN ………………………………….…………. 71
5.7.1.0.
GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN …………………… 71
5.7.1.1. NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS …………………………………..………..
5.7.1.2. SISTEMAS Y MATERIALES AUTORIZADOS PARA ESTRUCTURAS ……………………………..
5.7.1.3. CONSERVACIÓN DE LOS LÍMITES DE PREDIO EN ESTRUCTURAS ……………………...…….
5.7.1.4. PROYECTO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS ……………………………………………………..
5.7.1.5. APOYO DE VIGAS EN MUROS …………………………………………………………….……………
71
71
71
71
71
1-xiv
5.7.2.0.
DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS …………………………… 71
5.7.2.1. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ………………………..………………. 71
5.7.2.2. USO DE ACERO ESTRUCTURAL ………………………………………………………………………. 71
5.7.2.3. PROTECCIÓN A LA MADERA ESTRUCTURAL ……………………………………..……………….. 71
5.7.3.0
USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES ………………………………………….. 71
5.8.0.0.
DE LOS MUROS ………………………………………………………………..………………. 72
5.8.1.0.
GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERÍA ………………….……. 72
5.8.1.1. EJECUCIÓN DE LOS MUROS …………………………………………………...………………………
5.8.1.2. PRESERVACIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD ………………………………...……..
5.8.1.3. TRABAS DE MUROS ……………………………………………………………………….……………..
5.8.1.4. ANCLAJE DE MUROS …………………………………………………………….………………………
5.8.1.5. RELLENO DE MUROS …………………………………………………………………………………….
5.8.1.6. SOSTÉN DE LOS MUROS DURANTE SU CONSTRUCCIÓN ……………………………………….
5.8.1.7. PILARES Y PILASTRAS …………………………………………………………………………………..
5.8.1.8. DINTELES Y ARCOS ………………………………………………………………..…………………….
5.8.1.9. RECALCE DE MUROS …………………………………………………………….……………………
5.8.2.0.
MUROS Y CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS ………………………..…………….. 73
5.8.2.1. MUROS DIVISORIOS Y MEDIANEROS …………………………………………..…………………….
5.8.2.2. ESPESOR DE MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS ……………………………..………………….
5.8.2.3. ESPESORES DE MUROS NO MEDIANEROS …………………………………………………………
5.8.2.4. CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS ……………………………………………………………………
5.8.3.0.
72
72
72
72
72
72
72
73
73
73
73
73
73
MUROS DE FACHADA …………………………………………………….…………………. 73
5.8.3.1. MUROS DE FACHADAS PRINCIPALES ………………………………………………….…………….
5.8.3.2. MUROS DE FACHADAS SECUNDARIAS …………………………………………..………………….
5.8.3.3. MUROS DE FACHADAS NO ESTRUCTURALES ………………………………………..……………
5.8.3.4. MEDIDORES DE GAS Y DE ELECTRICIDAD EN MUROS O CERCAS DIVISORIAS ……...…….
5.8.3.5. REPARACIÓN DE MUROS DIVISORIOS …………………………………………….…………………
73
73
73
74
74
5.8.4.0.
MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO …………….……………… 74
5.8.5.0.
CÁLCULO DE LOS MUROS ……………………………………….……………………….. 74
5.8.5.1. CARGA ÚTIL DE MUROS DIVISORIOS ……………………………..………………………………….
5.8.5.2. MUROS DE CONTENCIÓN ……………………………………………………………………..………..
5.8.5.3. MUROS CON SOBRECARGA NATURAL ……………………………………………………..………..
5.8.5.4. MUROS CON CARGA EXCEPCIONAL ………………………………………………………..………..
5.8.5.5. ESPESOR NO REGLAMENTARIO DE MUROS EXISTENTES ………………………..…………….
5.8.5.6. SOBREELEVACIÓN DE MUROS EXISTENTES ……………………………………………..………..
5.8.5.7. ESPESORES DE MUROS NO CARGADOS ………………………………………………….………..
5.8.6.0
5.9.0.0.
74
74
74
74
74
74
74
USO DE MUROS ASENTADOS EN BARRO ………………………………………………. 75
DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS ………………………………….………… 75
1-xv
5.9.1.0.
REVOQUES DE MUROS ………………………………………………………….………….
75
5.9.1.1. REVOQUES EXTERIORES ………………………………………………………….…………………… 75
5.9.1.2. REVOQUES INTERIORES ……………………………………………………………..………………… 75
5.9.1.3. REVOQUE DE MUROS DIVISORIOS ………………………………………………………..…………. 75
5.9.2.0.
REVESTIMIENTOS ……………………………………………………………………….…… 75
5.9.2.1. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES, MOLDURAS PREFABRICADAS, LAJAS,
ETC. …………………………………………………………………………………………………………. 75
5.9.2.2. REVESTIMIENTOS CON MADERA EN OBRAS INCOMBUSTIBLES ……………………………… 75
5.9.2.3. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES ………………………………………………………..………… 75
5.9.3.0.
CONTRAPISOS Y SOLADOS ……………………………………………………………. 76
5.9.3.1. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR CONTRAPISO SOBRE EL TERRENO ………………………..…….
5.9.3.2. LIMPIEZA DEL TERRENO DEBAJO DE LOS CONTRAPISOS …………………………….………..
5.9.3.3. EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y SOLADO …………………………………….
5.9.3.4. ENTREPISO ENTRE UNIDADES DE VIVIENDA …………………………………………..…………..
5.9.3.5. SOLADOS Y ZÓCALOS: GENERALIDADES ………………………………………………..…………
5.9.3.6. SOLADOS EN LOCALES SANITARIOS …………………………………………………….…………..
76
76
76
76
76
76
5.10.0.0.
DE LOS TECHOS ……………………………………………………………..……………… 76
5.10.1.0.
GENERALIDADES SOBRE TECHOS …………………………………………………... 76
5.10.1.1.
5.10.1.2.
5.10.1.3.
5.10.1.4.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE CUBIERTA ………………………………………
CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES ……………………………………………………………
ACCESO A TECHOS NO TRANSITABLES ………………………………………..…………………
DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS ………………………………………..………..
76
76
77
77
5.10.2.0.
TECHOS VIDRIADOS ………………………………………………………………………. 77
5.10.3.0.
REMATE DE CONDUCTOS ………………………………………………………………. 77
5.11.0.0.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS ……… 77
5.11.1.0.
INSTALACIONES DE SALUBRIDAD ……………………………….…………………. 77
5.11.1.1.
5.11.1.2.
5.11.1.3.
5.11.1.4.
5.11.1.5.
5.11.1.6.
5.11.1.7.
TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA ……………………….….…………………..
DESAGÜES PLUVIALES ………………………………………………………….…………………….
ALJIBES ………………………………………………………………………..………………………….
POZOS O PERFORACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUA …………………………….…………..
FOSAS SÉPTICAS ………………………………………………………………….……………………
POZOS NEGROS O ABSORBENTES …………………………………………………..…………….
DISPOSICIONES DE O.S.N. COMO COMPLEMENTO DE ÉSTE CÓDIGO ……..………………
5.11.2.0.
77
78
78
78
78
78
78
INSTALACIONES ELÉCTRICAS ………………………………………………………… 79
5.11.2.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS ……..…… 79
5.11.3.0.
INSTALACIONES MECÁNICAS ………………………………………….……………… 79
1-xvi
5.11.3.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES MECÁNICAS
…...……… 79
5.11.4.0.
5.11.4.1.
5.11.4.2.
5.11.4.3.
5.11.4.4.
INSTALACIONES TÉRMICAS ………………………………………………..………….. 79
INCINERADORES ………………………………………………………………………….…………….
CONDUCTOS Y CHIMENEAS DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES ……………………….
CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES ………………………………………
ALTURA DEL REMATE DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES …………………..……………
5.11.5.0.
79
79
79
80
COMPACTADORES DE BASURA …………………………………….…………. 80
5.11.5.1. OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR COMPACTADORES ………………………………………….. 80
5.11.5.2. SISTEMAS DE ALTERNATIVA ……………………………………………………..………………….. 80
5.11.5.3. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONAMIENTO ……………………………………………………….. 80
5.12.0.0
DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ………………………………..…… 80
5.12.1.0
PREVENCIÓN DE INCENDIOS ……………………………………….…………………. 80
5.12.1.1 GENERALIDADES …………………………………………………………………….………………… 80
5.12.1.2 CASOS NO CONTEMPLADOS ……………………………………………………...………………… 81
5.12.2.0
PREVENCIONES SEGÚN USOS …………………………………………….………….. 81
5.12.2.1 PREVENCIONES GENERALES ………………………………………………………………………. 81
5.12.2.2 PREVENCIONES EN VIVIENDAS COLECTIVAS Y HOTELES O CASAS DE PENSIÓN …….. 81
5.12.2.3 PREVENCIONES EN EDIFICIOS INDUSTRIALES …………………………………………………. 81
5.12.2.4 PREVENCIONES EN COMERCIOS ………………………………………………………………….. 82
5.12.2.5 PREVENCIONES EN GALERÍAS DE COMERCIOS ……………………………………………….. 82
5.12.2.6 PREVENCIONES EN SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE DIVERSIÓN PÚBLICOS ……...…… 82
5.12.2.7 PREVENCIONES EN COCHERAS O GARAJES PÚBLICOS …………………..…………………. 83
5.12.2.8 PREVENCIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE …..… 83
5.12.2.9 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE CULTURA Y EDUCACIÓN ………………………………… 83
5.12.2.10 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE GOBIERNO ………………………………………………… 83
5.12.2.11 PREVENCIONES EN LOCALES DE VENTA Y DEPÓSITO DE ENVASES DE GAS …………. 83
5.12.3.0 INSTALACIONES CONTRA INCENDIO ……………………………………………………… 84
5.12.3.1. TANQUE DE AGUA PARA INCENDIO …………………………………………………...…………… 84
5.12.3.2. MATAFUEGOS …………………………………………………………………………………………… 84
5.13.0.0 DE LOS ANDAMIOS ……………………………………………………………………………….. 84
5.13.1.0. GENERALIDADES SOBRE ANDAMIOS …………………………………………………….. 84
5.13.1.1. CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS …………………………………………………….
5.13.1.2. ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA ……………………………………………………….………..
5.13.1.3. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS …………………………………………………………………….
5.13.1.4. TORRES PARA GRÚAS, GUINCHES Y MONTACARGAS …………………………………………
84
84
84
84
5.14.0.0. DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ………………………………………………… 85
5.14.1.0. GENERALIDADES ………………………………………………………………………………… 85
1-xvii
5.14.1.1. PROHIBICIÓN DE OCUPAR LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE UNA OBRA
– ARROJO DE ESCOMBROS …………………………………………………………………… 85
SECCION 6
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
6.1.0.0
DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR ……………………………………………… 87
6.1.1.0
CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES ………………………………..…………… 87
6.1.1.1
6.1.1.2
6.1.1.3
6.1.1.4
OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE OBRAS ……………
AJUSTE DE OBRAS EXISTENTES A DISPOSICIONES CONTEMPORÁNEAS …………...……
MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA …………………………….…………….
OPOSICIÓN DEL PROPIETARIO A CONSERVAR UNA OBRA ………………………...…………
87
87
87
87
6.1.2.0
LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES ………………….…………… 87
6.2.0.0
DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO ………. 88
6.2.1.0
OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO ………………….. 88
6.2.1.1
6.2.1.2
6.2.1.3
TRABAJOS POR ESTADO DE RUINA Y AMENAZA DE PELIGRO EN EDIFICIOS O
ESTRUCTURAS ……………………………………………………………………….………………… 88
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS PELIGROS . 88
DURACIÓN DE APUNTALAMIENTOS EN EDIFICIOS O ESTRUCTURAS RUINOSOS ………. 88
6.2.2.0
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PELIGRO DE DERRUMBE O DE CAÍDA DE
ÁRBOLES ……………………………………………………………………….………………….. 88
6.2.2.1
6.2.2.2
6.2.2.3
TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN EN CASOS DE OBRA RUINOSA U OTRO PELIGRO . 88
PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE DE EDIFICIO O ESTRUCTURA O CAÍDA DE
ÁRBOLES ……………………………………………………………………………………………… 88
INSTALACIONES EN MAL ESTADO ……………………………………………….……………… 89
6.3.0.0
DE LOS ANUNCIOS ……………………………………………………………….……………. 89
6.3.1.0
GENERALIDADES ……………………………………………………………………………….. 89
6.3.1.1
6.3.1.2
CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ANUNCIOS …………………………….. 89
DOCUMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ANUNCIOS …………………….……………… 89
6.3.2.0
ANUNCIOS APLICADOS A EDIFICIOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN ……….. 89
6.3.2.1
ANUNCIOS EN FACHADAS ……………………………………………………………….……….. 89
6.3.2.2
6.3.2.3
6.3.2.4
6.3.2.5
1-xviii
ANUNCIOS
SALIENTES
DE
LA
LÍNEA
MUNICIPAL
………………………………….…………. 89
ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS …………………………………………...………… 90
ANUNCIOS EN MUROS DIVISORIOS ……………………………………………….……………. 90
ANUNCIOS SOBRE TECHOS ………………………………………………………………………. 90
6.3.3.0
ANUNCIOS INDEPENDIENTES SOBRE EL TERRENO ………………………………. 90
6.3.3.1
CARACTERÍSTICAS GENERALES ……………………………….……………………………….. 90
6.3.4.0
ANUNCIOS CON ESTRUCTURA FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL ……………. 90
6.3.4.1
6.3.4.2
CARACTERÍSTICAS GENERALES ……………………………………………………………….. 90
ANUNCIOS CON APOYO EN AMBAS ACERAS ……………………………….……………….. 90
6.3.5.0
RESTRICCIONES EN LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS ……………………….. 91
6.3.5.1
6.3.5.2
ANUNCIOS EN MONUMENTOS, PLAZAS, PARQUES, PASEOS PÚBLICOS, DISTRITOS,
AVENIDAS ……………………………………………………………………………………...…….. 91
ANUNCIOS EN PUENTES CARRETEROS, FERROVIARIOS, PASOS A NIVEL …………… 91
6.3.6.0
TASA DE CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS ………………………….…………………. 91
6.3.7.0
DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS ……….. 91
6.3.7.1
COLOCACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURAS Y DE SEÑALIZACIÓN EN
LOS EDIFICIOS …………………………………………………………………………………… 91
6.3.7.2
ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS EDIFICIOS…
…………………………………………………………………………………………………………. 91
SECCION 7
DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO
SEGÚN SU USO
7.1.0.0
EDIFICIOS COMERCIALES ……………………………………………………….………….. 93
7.1.1.0
GENERALIDADES ………………………………………………………….……………………. 93
7.1.1.1
7.1.1.2
7.1.1.3
ALCANCE …………………………………………………………………………..…………………….. 93
RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO …………………………………………………………………. 93
CARACTERÍSTICAS GENERALES …………………………………………………………………… 93
1-xix
7.1.2.0
PANADERÍAS, FÁBRICAS DE MASAS Y PASTELERÍA …………………..………….
93
7.1.2.1
7.1.2.2
LOCAL DE ELABORACIÓN ………………………………………………………….………………… 93
HORNOS ………………………………………………………………………………………………….. 94
7.1.3.0
CARNICERÍAS Y ANEXOS ……………………………………………………………..…….. 94
7.1.3.1
7.1.3.2
7.1.3.3
LOCAL PARA VENTAS ……………………………………………………….……..………….. 94
ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ………………… 94
MATADEROS Y PELADEROS DE AVES ………………………………………………….…………. 94
7.1.4.0
7.1.4.1
7.1.4.2
7.1.5.0
7.1.5.1
7.1.5.2
7.1.5.3
PESCADERÍAS, LECHERÍAS Y HELADERÍAS ………………………………….………. 94
CONDICIONES GENERALES …………………………………………………………………………. 94
LOCAL DE VENTAS …………………………………………………………………………………….. 94
SUPERTIENDAS, SUPERMERCADOS O SIMILARES ……………………………. 95
LOCAL DE VENTAS …………………………………………………………………………………….. 95
DEPÓSITO DE MERCADERÍAS ……………………………………………….……………………… 95
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR …………………………………………………….……………… 95
7.2.0.0
EDIFICIOS INDUSTRIALES ………………………………………………………….……….. 95
7.2.1.0
GENERALIDADES ………………………………………………………………….……………. 95
7.2.1.1
7.2.1.2
7.2.2.0
7.2.2.1
7.2.3.0
7.2.3.1
7.2.4.0
7.2.4.1
ALCANCE ………………………………………………………………………………………………… 95
RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO …………………………………………………………………. 95
FÁBRICAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ………………………………….……….. 95
CONDICIONES GENERALES …………………………………………………...…………………….. 95
FÁBRICAS DE PASTAS FRESCAS ……………………………………………..………….. 96
LOCAL DE ELABORACIÓN ……………………………………………………………………………. 96
FÁBRICAS DE AGUAS GASEOSAS …………………………………………….………….. 96
LOCAL DE ELABORACIÓN …………………………………………………………….……………… 96
7.3.0.0
EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO NO RESIDENCIAL ………………….……. 96
7.3.1.0
COCHERAS Y GARAJES ……………………………………………………….……………… 96
7.3.1.1
7.3.1.2
7.3.1.3
7.3.1.4
7.3.1.5
7.3.1.6
7.3.1.7
ALCANCE ………………………………………………………………………………..………………..
CAPACIDAD DE UNA COCHERA ……………………………………………………………………..
DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS EN COCHERAS ………………………………….………………
ALTURA MÍNIMA DE LOCALES DESTINADOS A COCHERAS ……………………..…………….
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE COCHERAS ……………………………...……………………
MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS ………………………………………………..……………….
SOLADO EN COCHERAS ………………………………………………………………..……………..
96
96
97
97
97
97
97
1-xx
PROTECCIÓN A EDIFICIOS LINDEROS A COCHERAS …………………………………………..
97
7.3.1.9 INSTALACIONES ANEXAS A UNA COCHERA ………………………………………………….….. 97
7.3.1.10 GARAGE DE GUARDA MECANIZADA ……………………………………………………………….. 98
7.3.1.8
7.3.2.0
7.3.2.1
7.3.2.2
7.3.2.3
7.3.2.4
7.3.3.0
7.3.3.1
7.3.3.2
7.3.3.3
7.3.3.4
7.3.3.5
7.3.3.6
7.3.3.7
7.3.3.8
7.3.3.9
7.3.4.0
7.3.4.1
7.3.4.2
7.3.4.3
7.3.4.4
7.3.5.0
7.3.5.1
7.3.5.2
7.3.5.3
7.3.6.0
7.3.6.1
7.3.6.2
7.3.6.3
7.4.0.0
TALLERES MECÁNICOS ………………………………………………………..…………….. 98
ALCANCE …………………………………………………………………………...……………………. 98
EMPLAZAMIENTO ………………………………………………………………………………………. 98
BANCO DE PRUEBA DE MOTORES ……………………………………………………………. 98
DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES …………………………………...…………. 98
ESTACIONES DE SERVICIO …………………………………………………………………. 98
GENERALIDADES ……………………………………………………………………….……………… 98
SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO ………………………………………………………………… 98
TANQUES DE COMBUSTIBLE ……………………………………………………..…………………. 99
CAÑERÍAS DE VENTILACIÓN …………………………………………………………..…………….. 99
TANQUES RECOLECTORES DE ACEITE USADO ………………………………………………… 99
SURTIDORES …………………………………………………………….…………………………… 99
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ……………………………...………………….. 99
COMPRESORES DE AIRE ……………………………………………………………….……………. 99
INSTALACIONES ELÉCTRICAS ………………………………………………………………………. 99
COMERCIOS PARA VENTA Y DEPÓSITO DE GAS ENVASADO ………………….. 99
CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL DE VENTA …………………………………….………………… 99
CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO DE GAS ENVASADO …………………..……………..…. 100
LOCALES AUXILIARES …………………………………………………………..…………………... 100
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ……………………………………………….…………... 100
SERVICIOS FÚNEBRES (CASAS VELATORIAS) …………………………………….. 100
CARACTERÍSTICAS DE LA CÁMARA DE VELAR ……………………..…………………………. 100
SALA PARA DEUDOS Y PÚBLICO ………………………………………..………………………… 100
SERVICIO DE SALUBRIDAD ……………………………………………….………...……………… 100
STUD Y CABALLERIZAS ……………………………………………………………………. 100
NORMAS CONSTRUCTIVAS ……………………………………………….……………………….. 100
VIVIENDA PARA CUIDADOR ……………………………………………………………..…………. 101
HABILITACIÓN ………………………………………………………………………….……………… 101
EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIO DE LA RESIDENCIA
…………………….………………………………………………………………………………….. 102
7.4.1.0
7.4.1.1
7.4.1.2
7.4.1.3
7.4.1.4
7.4.1.5
7.4.1.6
7.4.1.7
GALERÍA DE COMERCIOS …………………………………………………..……………… 102
CONCEPTO ……………………………………………………………………………………………..
DIMENSIONES DE LOCALES EN “GALERÍA DE COMERCIO” ………………………...………..
MEDIOS DE SALIDA EN “GALERÍA DE COMERCIO” ………………………………….………….
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN “GALERÍA DE COMERCIO” ………………………………..
SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN “GALERÍA DE COMERCIO” ……………………...…………
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN “GALERÍA DE COMERCIOS” ………………...….....
USOS COMPATIBLES CON LOS DE LA “GALERÍA DE COMERCIOS” ……………………..….
102
102
102
103
104
104
104
7.4.2.0
7.4.2.1
7.4.2.2
7.4.2.3
7.4.2.4
7.4.3.0
7.4.3.1
7.4.3.2
1-xxi
HOTELES, CASAS DE PENSIÓN, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS,
ETC.
………………………………………………………………………………………………………… 104
DORMITORIOS ……………………………………………………………...………………………….
COMEDORES …………………………………………………………………………….……………..
COCINAS …………………………………………………………………………………..…………….
ENTRADA DE SERVICIO ………………………………………………………..……………………
104
104
104
105
SALAS DE ESPECTÁCULOS ………………………………………………….……………. 105
CALEFACCIÓN ……………………………………………………………………………..………….. 105
SALIDAS DE EMERGENCIA …………………………………………………………………………. 105
7.5.0.0
CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS ……………………………………………….. 105
7.5.1.0
CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS OFICIALES ………………………………….. 105
7.5.1.1
7.5.1.2
7.5.1.3
7.5.1.4
7.5.1.5
7.5.1.6
7.5.1.7
7.5.2.0
7.5.2.1
7.5.2.2
GENERALIDADES …………………………………………………………………….……………….. 105
SEPULTURAS EN SUBSUELO ………………………………………………………………………. 105
BÓVEDAS …………………………………………………………………………..…………………… 105
FACHADAS ………………………………………………………………………………………… 105
OBLIGACIÓN DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL DE OBRA …………………..…………. 106
CASO DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE USO ……………………………………………….. 106
VIGILANCIA DE LAS OBRAS ………………………………………………………………………… 106
CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS PRIVADOS ………………………….……….. 106
ALCANCE ……………………………………………………………………………….………………. 106
CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICO-URBANÍSTICAS ……………………………..………. 106
7.3.0.0
NATATORIOS …………………………………………………………….……………………… 107
7.3.1.0
TIPOS DE NATATORIOS …………………………………………………………………….. 107
7.3.1.1
7.3.1.2
7.3.1.3
PISCINAS Y PILETAS DE NATACIÓN …………………………………………………..………….. 107
LOS NATATORIOS PARA USO PARTICULAR DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN
ESPECIAL POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS
GENERALES …………………………………………………………………………..……………….. 107
LOS NATATORIOS PARA USO PÚBLICO DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN
ESPECIAL POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS
GENERALES …………………………………………………………………………….……………… 107
1-xxii
INTRODUCCIÓN
La Ordenanza Municipal 766 del año 1953 ha sido durante mas de cincuenta años la única herramienta
disponible como Código de Edificación de nuestro distrito.
En el año 1997 entra en vigencia la Ordenanza 3029, denominada Código de Zonificación, que propone
indicadores urbanísticos y usos del suelo, la cual debe ser acompañada por un Código de Edificación
acorde a los nuevos tiempos y al crecimiento registrado por el distrito.
Este crecimiento, en muchos casos, se produce sin intervención de profesionales y sin cumplimentar
requisitos mínimos de habitabilidad, lo cual genera construcciones con problemas de iluminación y
ventilación, hacinamiento y en algunos casos con un uso indebido del suelo.
En base a lo expuesto, con el entonces Director de Obras Públicas Arq. Guillermo Schroeder, comenzamos
en el año 2002 a recopilar información de otros municipios y a redactar el presente instrumento.
Se consideraron como modelos los códigos de Tandil, Bahía Blanca y San Vicente, ya que cuentan con
ordenanzas muy actuales y acordes a los tiempos presentes.
Las ciudades en cuyos códigos se basa el presente, tienen mayor población y distintos contextos entre si lo
cual permitió realizar comparaciones para poder generar un instrumento que tomara lo mejor de cada uno,
considerando que los distritos de referencia son de mucha mayor magnitud que el nuestro, realizándose una
adecuación para adaptarlo a una escala mas pequeña.
Posteriormente, y con los objetivos antes enunciados, intenté confeccionar un Código que respondiera a las
necesidades de nuestro Municipio, pensándolo como un herramienta actual y futura, con la flexibilidad
necesaria para permitir su adecuación a nuevos tiempos, nuevos materiales, nuevas formas constructivas,
nuevas demandas y nuevos contextos.
Para que éste instrumento resulte eficaz deberá ser respetado por todos y aplicado por el Municipio, que
tiene el poder de policía para supervisar las obras que se realicen en los límites de su territorio y la
obligación delegada por los ciudadanos de regular el crecimiento armonioso, sostenido y controlado de la
ciudad..
1-xxiii
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
1.1.0.
DEL TITULO Y ALCANCES
1.1.4.
TÍTULO
Esta codificación será conocida y citada como el ¨CODIGO DE EDIFICACIÓN¨.
1.1.5.
ALCANCES
Las disposiciones de este Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con: la construcción,
alteración, demolición, remoción, inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento
de predios, edificios e instalaciones, las que se aplicarán por igual a los edificios gubernamentales y
particulares, y, además, con la apertura de vías públicas y loteos.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo, y la aplicación de este Código no debe
interpretarse como excluyente de otros casos no previstos en el mismo, pero que por su naturaleza,
no alcancen sus disposiciones.
1.1.6.
IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL
Todos los documentos que se relacionen con el presente Código serán redactados en idioma
nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.
Asimismo se declara obligatorio el uso del sistema métrico decimal para la asignación de medidas
de longitud, área, volumen y fuerza.
1.2.3.
DE LAS DEFINICIONES
1.2.4.
CONDICIONES
Las palabras y expresiones consignadas en este Capítulo tendrán para los fines de este Código, los
significados que aquí se dan, aclarando que:
a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro.
b) Las palabras del género masculino incluyen el femenino y neutro.
c) El número singular incluye el plural.
1.2.5.
LISTA DE DEFINICIONES

A
 Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación,
destinada al tránsito de peatones.
 Alero: Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente
al resguardo de vanos y muros.
 Altura de fachada: Altura permitida a la fachada principal sobre la Línea Municipal, y que
comprende alturas máximas y fijas. La altura de fachada se medirá a partir de la ¨cota de predio¨,
del ¨cero¨ o del plano de comparación determinado expresamente en este Código.
 Ampliar: Aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una instalación.
 Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso depende de ésta.
 Anuncio: Todo lo que constituye una advertencia visible desde la vía pública, comprendiendo:
avisos, letreros, carteleras, o aparatos proyectores con movimiento eléctrico o mecánico, que
persiga fines lucrativos. Se distinguen los simples y los luminosos, estos últimos se caracterizan
por emitir o reflejar luz artificial de fuente colocada exprofeso.
 Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado, para alzar o descender personas y
cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrías, guinches, correas sin fin, conductores a
cadena y mecanismos similares.

1-xxiv
B
 Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por
parapetos, rejas o barandas.

C
 Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos,
materiales, y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o
más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
 Cota de predio: Cota de ¨nivel del cordón¨, más el suplemento (pendiente) que resulta de la
construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal, que corresponda al frente del
predio.
 Chimeneas: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
 C. E. : Código de Edificación.

D
 Despensa: Local destinado en las viviendas a guardar materias alimenticias en cantidad
proporcionada a las necesidades de consumo.
 D. E.: Departamento Ejecutivo.
 D. O. P.: Dirección de Obras Públicas.
 Dpto. O. P.: Departamento de Obras Particulares.
 O. O. P.: Oficina de Obras Particulares, es equivalente a Dpto. O. P..
 Dirección de obra: La que ejerce todo profesional habilitado al frente de una obra.

E
 Edificio comercial e industrial: Es el edificio o parte de él que no es público ni residencial, en
el cual se negocian o trafican cosas por compraventa o permuta, incluyendo a los locales
destinados a la permanencia de personas congregadas con propósitos de negocio, asimismo
comprenden los lugares donde se guardan o almacenan mercaderías, productos o cosas y
donde se realizan operaciones para la obtención, transformación o fabricación de productos
materiales o cosas.
 Edificios gubernamentales: Es todo edificio de propiedad del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, Repartición o Empresa del dominio industrial del Estado.
 Edificio público: Es el edificio o parte de él, en el cual las personas pueden congregarse con
propósitos cívicos, políticos, educacionales, religiosos o de diversión, también en los cuales se
encuentran hospedadas personas para recibir cuidados, o tratamiento médico o de caridad u
otros cuidados, o bien donde son mantenidas o detenidas personas por razones de deberes
públicos o cívicos, o con fines correccionales.
 Edificio residencial: Es el edificio, o parte de él, destinado a vivienda, en el cual hay comodidad
para dormir, y es usado como norma, en forma transitoria o permanente, como hogar o domicilio,
excepto que por otro motivo el edificio sea clasificado distintamente en este Código.
 Entrepiso: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un
cielorraso y en la superior por un solado.
 Entresuelo: Piso con solado de distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste.
 Espacio para cocinar: Aquel que no siendo una cocina propiamente dicha pueda desempeñar
funciones de tal y se comunique directamente con un local que reciba luz y ventilación naturales
de por lo menos patio de primera categoría.
 Estación de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza,
engrase, reparaciones menores de vehículos automotores, y que expende combustibles y
lubricantes para los mismos.
 Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio.

F
 Fachada principal: Paramento exterior de un edificio ubicado sobre la Línea Municipal o
próximo a ella.
 Fachada secundaria: Paramento exterior de un edificio sobre el fondo o patios.
 Fondo: Espacio descubierto de un predio, comprendido entre la línea divisorio posterior, las
líneas divisorias laterales y el límite posterior de una edificación que resulte de aplicar las
disposiciones de este Código.

Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar
público.
1-xxv

G
 Galería: Corredor cubierto, abierto lateralmente.
 Garaje: Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger de la intemperie vehículos
automotores.

H
 Hall: vestíbulo.

L
 Línea de fondo: Límite de la edificación en un predio por encima del arranque del fondo.
 Línea Municipal: Línea señalada por la Municipalidad para deslindar las vías públicas o lugares
actuales o futuros.
 Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
 Local de uso general o público: Vestíbulo general o público.
 Lugar para carga y descarga: Local o espacio descubierto de un predio donde los vehículos
pueden entrar o salir para su carga o descarga.
 Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el
concepto de iluminación cuando se diga especialmente “iluminación artificial¨.

M
 Marquesina: Alero que avanza sobre una entrada.
 Materiales inflamables, combustibles y refractarios: A los efectos de la acción del fuego las
materias son:
A) Explosivas: Aquellas que reaccionan violenta y espontáneamente con gran producción de gases
(pólvora, clorato, celuloide, picratos).
B) Inflamables: Aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas.
Según la temperatura mínima de ignición son de:
Primera categoría, hasta 40ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona).
Segunda categoría, más de 40 ºC, hasta 120ºC (kerosene, aguarrás, ácido acético). Cuando la
temperatura de ignición exceda los 120ºC se considera como muy combustible.
C) Muy combustibles: Aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de calor
que la encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel no bobinado ni prensado, carbón, tejidos
de algodón).
D) Poco combustibles: Aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se les someta a
alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (lana, celulosas,
artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados.
 Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.
 Muro interior: Muro que no sea exterior.

N
 Nivel del cordón: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en el punto que
corresponda con el centro del frente y referida al plano de Comparación para la Nivelación
General de la Ciudad.

O
 Office: Antecomedor.

P
 Palier: Descanso o rellano de la escalera.
 Patio: Superficie libre de construcciones a la cual ventilan y por la que iluminan los locales según
su clase.
 Patio de manzana: La superficie libre de toda construcción ubicada en la parte central de una
manzana, cuya forma y dimensiones resultaran de las de ésta, según los casos determinados
en este Código.
 Piezométrico: Nivel de la napa de agua freática.
 Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El
piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o
azotea.
 Playa de estacionamiento: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para
depositar por corto tiempo vehículos automotores en tránsito.
1-xxvi
Pozo negro: Pozo ciego o sumidero.
Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
Predio intermedio: Aquel que no es ¨predio de esquina¨.
Profundidad de un predio: Distancia media comprendida entre la Línea Municipal y la Línea
divisoria posterior o trasera.
 Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una
instalación.
 Reformar: Alterar una edificación por supresión, agregación o modificación, sin aumentar la
superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una instalación.





S
 Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio,
fondo o acera adyacente. Se computa como un piso.
 Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
 S. O. y S. P.: Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
 Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo que sobresale menos de éste que un semisótano.
 Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de locales, entresuelos,
sección horizontal de muros, voladizos y pórticos que componen los pisos de un edificio.
 Superficie del piso: Area total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos
las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad y
otros que sean de uso general del edificio.
 Superficie edificada: Porción de la superficie de terreno de un predio, ocupada por un edificio.

T
 Tabique: Muro de poco espesor, no apto para soportar cargas.
 Tocador: Local auxiliar, de aseo, en que sólo se admitirá el lavado como instalación de
salubridad.
 Transformar: Modificar, mediante obras, un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o
destino.

V
 Vestíbulo: Local de paso y conexión de otros de destino definido.
 Vestíbulo general o público: Local destinado a ser usado en común en forma transitoria o
de paso, por los usuarios, inquilinos y por las personas que entran o salen de un edificio.
 Vía pública: Espacio de cualquier naturaleza declarado abierto al tránsito por la
Municipalidad e incorporado al dominio público (calles, pasajes, plazas, parques).
 Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
 Vitrina escaparate: Caja con puerta y/o lados de vidrio o cristal, no comunicados con
locales.
 Vivienda colectiva: Residencia habitual de más de una familia, con entrada en común
desde la vía pública.
 Vivienda privada: Residencial habitual, independiente, de una persona o familia, debiendo
tener entrada directa y exclusiva desde la vía pública.
 Volumen edificable: Volumen comprendido entre las siguientes superficies: plano
horizontal al nivel de la ¨Cota de predio¨, planos o superficies verticales correspondientes
a los ejes divisorios, a la Línea Municipal y a la línea que delimita el fondo o contrafrente,
según el caso, planos o superficies verticales y horizontales acordes con las disposiciones de
edificación sobre la altura de fachada.
 Volumen no conforme: Espacio edificado por fuera del ¨volumen edificable¨.
1-xxvii
SECCION 2
DE LA ADMINISTRACIÓN
2.1.8.0.
DE LAS TRAMITACIONES
2.1.9.0.
REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO
2.1.9.1.
Trabajos que requieren permiso:

Se deberá solicitar el permiso correspondiente para:
a) Construir nuevos edificios.
b) Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
c) Modificar la fachada existente, o modificar vanos que alteren las condiciones de
iluminación y/o ventilación en los distintos locales.
d) Construir piscinas de natación.
e) Cercar el frente, elevar muros.
f)
Ejecutar aceras.
g) Cambiar o refaccionar estructuras de techos.
h) Desmontar y excavar terrenos.
i)
Efectuar demoliciones.
j)
Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y de inflamables.
k) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios simples que requieran estructura y que
por sus dimensiones o aspecto afecten la estética.
l)
Instalar anuncios luminosos y aparatos proyectores.
m) Construir, ampliar o refaccionar panteones, bóvedas y/o sepulcros en los Cementerios.
n) Abrir vías públicas y lotear terrenos.
o) Retirar árboles de la vía pública para su reposición.

La solicitud especificará: La clase de obra o trabajos que se propone realizar, la ubicación y el
nombre y domicilio del propietario.

La documentación se presentará firmada por el propietario y Profesional que corresponda,
con arreglo a las disposiciones de este Código.
2.1.9.2. PERMISOS DE USO Y HABILITACIÓN:
Cuando un edificio, parcela o estructura sea destinado a actividades comerciales, industriales o de
servicio, será necesario solicitar, previamente a su habilitación, un Certificado de Factibilidad ante
la Oficina de Catastro Municipal. Los datos consignados por el interesado en la solicitud, tendrán
carácter de declaración jurada, y su falseamiento o tergiversación dará lugar a la iniciación de
actuaciones que pueden llegar hasta la clausura de la actividad.
Será requisito indispensable que el edificio o estructura a utilizar posea la documentación de obra actualizada,
y haya sido otorgado el certificado final de obra correspondiente a la/s unidad/es de uso a destinar a la actividad.
El Certificado de Factibilidad tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de
otorgamiento, para la iniciación del trámite de habilitación correspondiente.
2.1.9.3. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA:
 No es necesario solicitar permiso, pero si dar aviso de obra por nota al Dpto. O.P. con 48
(cuarenta y ocho) horas de anticipación a la iniciación de los trabajos, firmada por el propietario,
para:
a) Ejecutar solados.
b) Cambiar revestimientos.
c) Terraplenar y rellenar terrenos.
d) Cambiar el material y/o textura de cubierta de techos.
e) Ejecutar cielorrasos.
f) Revocar cercas de frente.
g) Refaccionar aceras.
1-xxviii
h) Cercar, abrir o modificar vanos en paredes que no sean de fachada principal.
i) Ejecutar revoques o trabajos similares.
j) Limpiar o pintar fachadas principales.
El Dpto. O. P. Podrá exigir, no obstante, que solicite permiso en los casos en que los trabajos, a su juicio, sean de importancia.
2.1.9.4. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN AVISO NI PERMISO DE OBRA:
 No es necesario solicitar permiso ni dar aviso de obra para ejecutar los trabajos que por vía de
ejemplo se mencionan, siempre que su realización no requiera instalar en la acera depósito de
materiales, vallas provisorias o andamios:
a) Pintura en general.
b) Renovación de carpintería y herrería.
c) Revoques interiores de locales.
d) Servicio de limpieza .
e) Vidriería.
2.1.10.0.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN
2.1.10.1. Disposiciones generales para la tramitación.
No se admitirá en la documentación que deba presentarse, más leyenda, sellos o impresiones que
los ilustrativos del destino de la obra, ni más nombres y firmas que las de los Propietarios,
Profesionales y Empresas que intervienen en la solicitud del permiso.
No podrá agregarse documentos que no se relacionen con el proyecto, que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de obra, que no
sean necesarios para dictar resoluciones, que no se avengan con la ejecución y fiscalización de la obra y que no estén expresamente especificados
en este Código-
Podrá acompañarse a la solicitud otros juegos completos de los planos que forman la
documentación exigida, siempre que se individualicen con la leyenda ¨Juego suplementario¨.
Estos juegos se devolverán con la constancia de su aprobación, junto con el juego reglamentario.
2.1.10.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:
Es imprescindible la presentación de:
a) La carpeta oficial adquirida en Tesorería Municipal, a la cual se fijará la documentación
requerida en éste artículo y cumplimentando los visados correspondientes (Catastro Municipal,
Recaudaciones, etc.).
b) El Certificado de Factibilidad, aprobado.
c) El plano general, en 5 (cinco) copias heliográficas como mínimo, a escala 1:100.
d) Los planos de estructuras resistentes con las planillas de cálculo respectivas, en 4 (cuatro)
copias heliográficas.
e) Los planos de instalaciones (eléctrica, sanitaria, etc.), en 4 (cuatro) copias heliográficas.
f) Planos de detalles, de ser necesarios para la correcta interpretación del proyecto, a juicio del
Dpto. O. P., en 4 (cuatro) copias heliográficas.
g) Copia del Contrato entre Propietario y Profesional interviniente, visado por el correspondiente
colegio profesional, con las constancias de los aportes previsionales que determina la ley.
h) Una copia del plano general visada por el correspondiente colegio profesional.
i) El informe técnico del estado de conservación del edificio, en caso de planos de
empadronamiento, visado por el correspondiente Colegio Profesional, en 2 (dos) copias.,
según Art. 2.1.3.7.
j) El croquis de planta, en escala 1:300, en 3 (tres) copias y soporte magnético (disco compacto
u otro que lo reemplace) con todos los planos, en extensión Dxf u otra que oportunamente
indique el Dpto. O. P..
2.1.10.3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES:
a) Instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables. Se consideran imprescindibles
los siguientes documentos:
1) Idem documentación que la exigida para el permiso de construcción.
2) Memoria técnico-descriptiva de las obras a ejecutar.
3) Planos de detalles, cuando, por motivos de interpretación, lo solicite el Dpto. O. P.
b) Instalación de toldos, carteleras y anuncios. Es imprescindible la presentación de:
1) Solicitud de permiso en formulario aprobado.
2) Plano general de la instalación, cálculo de estabilidad y planos de detalles, que exija en
casa caso el Dpto. O. P.
2.1.10.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES
DE OBRAS EN EJECUCIÓN:
1-xxix
Certificado de factibilidad, cuando se modifique el uso.
Solicitud de agregación de planos.
El plano general.
El plano de estructura, si correspondiere.
Los planos de instalaciones, si se modificaren.
Los planos de detalles necesarios, a juicio del Dpto. O. P..
Copia del Contrato entre Propietario y Profesional interviniente, visado por el correspondiente
colegio profesional, con las constancias de los aportes previsionales que determina la ley.
h) El croquis de planta en escala 1:300.
En estos casos la documentación será presentada ¨para agregar¨al expediente anterior de edificación,
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
exigiéndose certificación de nomenclatura parcelaria en el caso de que la modificación o ampliación introducida en
la obra en ejecución lo hiciere necesario, por variaciones en las características del predio.
Cuando a juicio del Dpto. O. P., los trabajos sean de muy poca importancia, y no alteren
mayormente el proyecto original, puede acompañarse a la solicitud solamente un croquis en
escala. En éste caso, antes de la inspección final deberán presentarse ¨planos conforme a obra¨.
2.1.10.5. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE APERTURA DE VÍAS
PÚBLICAS Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS:
Se seguirán las normas de la Dirección de Geodesia y de Catastro de la Provincia y la
reglamentación Municipal respectiva, además de:
a) Nota al Intendente Municipal, con su sellado correspondiente.
b) Pago del Derecho de visado municipal.
c) Plano en 2 (dos) copias como mínimo, de las cuales le será devuelta una copia con el visado
municipal.
d) Deberá tener libre deuda de tasas municipales.
2.1.10.6. INEXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:
Si los documentos no estuvieren de acuerdo a lo exigido o presentaren inexactitudes o equívocos, el
Profesional responsable de los mismos será citado por el Dpto. O. P., para que los aclare o corrija. En
el caso de que deba modificarlos o rehacerlos, deberá devolverlos corregidos dentro del plazo fijado
por el Dpto. O. P., pudiendo rechazar aquellos documentos en los que las correcciones no respondan a
lo solicitado.
No se otorgará el permiso de construcción hasta tanto no se cumplimente lo antes solicitado.
2.1.11.0.
PLANOS, ESCALAS MÉTRICAS, RAYADOS Y COLORES CONVECIONALES
2.1.11.1. Planos, escalas y colores convencionales:
Cuando el Dpto. O. P., no especifique en cada caso una escala determinada, los planos deberán ser
confeccionados en escala 1:100. Los planos de toldos, carteleras y anuncios, serán ejecutados en escala
1:50.
Los de construcciones funerarias serán en escala 1:20.
Se deberán presentar los siguientes planos:
 Para edificios, instalaciones y obras funerarias y planos conforme a obra:
Planos generales, de estructuras, cálculos y detalles, planillas de iluminación y ventilación, en un
número mínimo de copias de acuerdo a lo indicado en 2.1.2.2., en papel, fondo claro. Todos los
planos llevarán las carátulas que se adjuntan en hojas 1 y 2 del anexo.
2.1.11.2. DETALLES TÉCNICOS A INDICAR EN LOS PLANOS DE EDIFICIOS E INSTALACIONES:
 Planos generales:
Se dejará constancia en la carátula: la situación del predio en la manzana, ancho de calle, nombres
de las calles circundantes, nomenclatura catastral, número de partida, superficies de la parcela y
edificación, superficie libre de edificación, planilla de indicadores urbanísticos.
1-xxx
Los planos no podrán en ningún caso superar las dimensiones de 1,00 m. X 1,50m. Pudiendo,
en caso de superarse estas dimensiones, presentar planos parcializados, debiendo adjuntar un plano
de conjunto en escala más reducida. Cada plano parcial llevará un número que permita
individualizarlo en el plano de conjunto.
 Los locales deberán ser acotados y se designarán conforme a su destino.
 Deberá indicarse lo que debe demolerse, pudiendo hacerse por separado con indicación de plantas
y cortes.
 Los dibujos de partes de edificios que comprendan una planta se dibujarán dentro de una sola
superficie cuyos lados correspondan a los límites del terreno.
 Las plantas se dibujarán en orden sucesivo, no alternado, ni alejadas de la planta anterior:
 Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden:
a) Fundaciones: Planta de bases y cimentación, indicando las profundidades relativas al terreno
natural o desmonte y excavaciones proyectadas, líneas divisorias, línea Municipal.
b) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios, (a línea de punto y raya), línea Municipal,
dimensiones del predio, ángulos distintos a 90º, nombre de la o las calles del frente.
c) Azoteas y techos: Vacíos de patios, dependencias, casilla de maquinarias, salidas de escaleras,
tanques, chimeneas, conductos.
d) Cortes: En cantidad no inferior a 2 (dos), perpendiculares entre sí. Se señalarán en las plantas
con letras mayúsculas o números. Se anotará el perfil permitido y el alto de los locales. Cada
rasante de solados, terreno natural, fundaciones, azoteas, terrazas, parapetos, tanques,
chimeneas y demás detalles donde lo exija el Dpto. O. P., serán acotados con el nivel que
resulte de sus alturas sobre el plano de comparación citado el ¨plano de comparación de
niveles¨.
e) Fachadas: Las visibles desde la vía pública dibujadas en geometral. Pudiendo presentarse, a
criterio del Profesional o por exigencias del Dpto. O. P., un plano de fachadas interiores o en
escalas superiores a las exigidas.
f) Detalles: Son obligatorios: las plantas y cortes de los cuerpos salientes cerrados, balcones,
aleros, etc., sobre la Línea Municipal en escala 1:100; las plantas de escalera en escala 1:20,
con dimensiones de alzada y pedada de los escalones, cuando las escaleras no sean de tramos
rectos; las planillas de iluminación y ventilación; plantas y cortes de piscinas y/o piletas de
natación
2.1.11.3. ORDENAMIENTO DE JUEGOS DE PLANOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES CUANDO SE
PRESENTE MÁS DE UNA LÁMINA:
Cada uno de los planos, cálculos y láminas se individualizarán con un número arábigo,
colocado en el ángulo inferior derecho de la carátula, según el siguiente ordenamiento:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Planos generales; (1P: plantas, 1F: fachadas, 1C: cortes).
Planos de detalles.
Planos de estructura.
Planos y planillas de cálculo.
Memorias y diagramas.
Planos de instalaciones.
2.1.11.4. PLANOS DEL PROYECTO DE APERTURA DE VÍA PÚBLICA:
Se realizarán en un todo de acuerdo a las Normas, Leyes y Decretos vigentes en la Provincia y a las
normas que imparta la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires.
2.1.11.5. TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS, CARÁTULA, COLORES Y LEYENDAS:
 Tamaño:
El tamaño de los planos podrá ser cualquiera, el máximo quedará determinado por 5 a x 3 b y el
mínimo por 2 a x b. En casos excepcionales, por razones técnicas o de dibujo justificadas, se
permitirá sobrepasar el tamaño máximo fijado, siempre que las medidas de sus lados formen
cantidades enteras múltiplos de a y de b.
 Carátula:
Queda determinada por el formato a x b = 17 cm. x 30 cm., y se ubicará en el ángulo inferior
derecho de la lámina.
En ella se anotarán:
1. Obra: obra nueva, ampliación, refacción, remodelación, demolición, incorporación.
2. A llenar por el Dpto. de Obras Particulares.
1-xxxi
3. Destino: indicar de acuerdo al uso: vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, comercio
minorista, industria, etc.
4. Indicar nombre del o de los propietarios.
5. Nombre y número de la calle.
6. Localidad.
7. Nomenclatura catastral: indicar nomenclatura según catastro y según título.
8. Ubicación de la parcela en la manzana, con indicación de calles y distancias a esquina.
9. Superficies: de la parcela, terreno libre, a construir, a incorporar, a refaccionar, a demoler,
etc., según corresponda indicando si es cubierta y semicubierta y las plantas a las que
pertenecen.
10. Indicar zona de acuerdo al Código de de Zonificación (Ordenanza 3029 y modificatorias).
11. Completar con los indicadores que corresponda según el Código de Zonificación .
12. Indicar las escalas utilizadas, según las normativas del presente código.
13. Referencias: a construir, a incorporar, a demoler, etc., según las indicaciones del presente
Código.
14. Terreno baldío, o en su defecto los antecedentes de construcción.
15. Firma del Propietario.
16. Indicación de la actividad del Profesional: Proyecto, dirección técnica, dirección ejecutiva,
construcción, representación técnica, medición, según corresponda; título profesional, matrícula
Colegial, domicilio y firma.
17. Sello de la Municipalidad con firma de funcionario y fecha de aprobación
 En el ángulo inferior izquierdo de la lámina, y para cualquier formato, se dejará una pestaña de 4
cm. de ancho por 30 cm. de alto, a fin de facilitar el encarpetado del plano.
 Plegado:
Sea cual fuere el tamaño de la lámina, una vez plegada deberá tener sin incluir la pestaña, la
medida de la carátula, 17 x 30 cm.. El plegado se deberá efectuar de modo que quede siempre al
frente la carátula del mismo.
 Colores:
Serán firmes y nítidos. La coloración no deberá dificultar la nitidez de los dibujos, que deberán ser
fáciles de leer e interpretar.
Las partes existentes y con permiso concedido se indicarán con color negro o con raya y guión
oblicuo a 45º.
Las nuevas a construir con color bermellón.
Las que deberán demolerse, con color amarillo o con trazos cortados.
Las partes existentes y realizadas sin permiso municipal, se indicarán sin coloreado ni rayado.
Cuando se presenten planos de ampliaciones y/o modificaciones de obras en ejecución, las partes ya
aprobadas por el mismo expediente, se indicarán al igual que las obras existentes y con permiso
concedido.
Los planos conforme a obra, se dibujarán en trazos llenos sin pintar.
Cuando la obra se haya ejecutado sin modificación alguna, con respecto al plano de proyecto, no
deberá presentarse el plano conforme a obra.
Las partes que representan acero, se indicarán con color azul.
Las que representen hormigón, con color verde.
Las que representen madera, con color siena o sepia.
 Las escrituras y dibujos en general serán ejecutadas de acuerdo a las normas IRAM
correspondientes, en caracteres sin perfilar, tipo imprenta, trazo sobrio en forma perpendicular o
ligeramente inclinada.
2.1.11.6. DESTINO DE LOS PLANOS:
Un juego de originales (Visado por el Colegio Profesional correspondiente) quedará archivado en el
expediente.
Las copias, una vez aprobadas y acordado el permiso, se distribuirán así:
Dos juegos quedarán en el expediente para darle el destino que fije el Dpto. O.P. y el resto de los juegos
se entregará al profesional.
2.1.11.7. INFORME TÉCNICO DEL ESTADO DEL EDIFICIO:
1-xxxii
El informe técnico del estado del edificio, conforme lo establecido en el Art. 4 del Decreto
4123/72, reglamentario del Decreto 784/71, y en las Resoluciones 2430 y 2530 (modificada ésta por
Resoluciones 2841 y 2929) y en la Circular Nº 124 del entonces Consejo Profesional de la Ingeniería de
la Provincia de Buenos Aires.
Dicho informe reflejará especialmente tanto los aspectos que hacen a la estabilidad del edificio, como a
la situación de habitabilidad planteada por usos actuales no compatibles con aquellos para los cuales
fue construido el mismo; además, el informe requerido deberá incluir un detalle de avance de obra
discriminado en no menos de 20 (veinte) ítems de trabajo, expresados en porcentajes de incidencia
sobre el total, e indicando etapas ejecutadas, y (si correspondiera) faltantes de cada uno de éstos. Si el
informe ratificara que las condiciones de estabilidad y/o habitabilidad del edificio no estuvieran
satisfechas, el ingreso de la documentación no será aceptado.
2.1.12.0.
TRAMITES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO
2.1.12.1. APROBACIÓN DE PERMISO:
El trámite se iniciará con la presentación de dos (2) copias generales de planos y detalles necesarios,
ante el Dpto. O. P. a los efectos del visado previo de la documentación. El Dpto. O. P. devolverá al
profesional una copia visada y/o con las observaciones que se consideren. En caso de observaciones, el
profesional interviniente devolverá la documentación corregida en un plazo de treinta (30) días
corridos; de no hacerlo se considerará desistido el trámite.
Las observaciones a la documentación se indicarán en "planillas de observaciones", por duplicado.
Una de ellas se entregará al profesional, con una copia de los planos para corrección del original.
Producida la aprobación deberá integrarse legajo en el Dpto. O. P., completando la documentación
según este Código, artículos 2.1.2.0. y 2.1.3.0., según corresponda.
Producida la aprobación de la documentación, el interesado será notificado de la liquidación de los
derechos de construcción correspondientes.
Producido el pago de los mismos y con las constancias pendientes se tomará el expediente de obra
definitivo y se efectuará el desalojo de copias de planos de acuerdo al artículo 2.1.3.6..
2.1.12.2. PLAZO VENCIDO DE APROBACIÓN DE PERMISO:
Vencidos los plazos fijados en el artículo 2.1.4.1. y/o cumplidos los 90 (noventa) días corridos desde la
liquidación de los derechos de construcción sin haber sido pagados, se producirá la caducidad total de
todo lo actuado, considerándose "desistimiento de obra".
2.1.12.3. PAGO DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN:
Una vez liquidados los Derechos de Construcción, el interesado deberá abonarlos en la Oficina de
Recaudaciones, ó donde se indique, de la Intendencia Municipal dentro de los 90 (noventa) días de la
notificación. En caso de no abonarse los Derechos en el plazo indicado se considerará como desistido el
propósito de realizar obra. Cuando no se hubieren pagado los Derechos y se hubiese dado comienzo a
los trabajos no autorizados, éstos se paralizarán sin perjuicio de la penalidad que correspondiere
aplicar, de acuerdo con lo establecido en este Código.
2.1.12.4. ENTREGA DE DOCUMENTOS APROBADOS:
Una vez pagados los impuestos, y previa presentación de las boletas de aportes jubilatorios de ley, se
entregará al Director de Obra o en su defecto al constructor, según corresponda, un juego de la
documentación, y una placa de permiso con el número correlativo de la obra para cada año. La placa
no será necesaria para instalaciones y para obras funerarias.
Cuando un profesional no pueda retirar personalmente las copias de los documentos aprobados, el
Dpto. O. P. podrá entregarlas a personas suficientemente autorizadas por aquel, quedando la
autorización archivada en el expediente de permiso, como constancia.
Es obligatorio colocar al frente de la obra, la placa de permiso correspondiente.
2.1.13.0.
DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTO DE PERMISO, OBRAS
PARALIZADAS Y REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS.
1-xxxiii
2.1.13.1. DESISTIMIENTO DE REALIZAR UNA OBRA ANTES DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO:
a) El propietario durante el transcurso de la tramitación del permiso tiene derecho a manifestar por
escrito en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada.
b) Será considerado como desistimiento:
1) La falta de comparencia a una citación en forma;
2) La no-agregación de los documentos que éste código declara como imprescindible presentar
durante la tramitación del permiso y dentro de los plazos fijados;
3) La no-devolución de documentos observados dentro de los plazos reglamentarios;
4) La falta de pago de los derechos liquidados;
5) El no retirar la documentación aprobada.
c) El Dpto. O. P. después de comprobar que la obra no se ha iniciado, en los plazos establecidos,
declarará "desistido" al permiso.
Se notificará de ello al propietario y al profesional o empresa intervinientes; estos últimos
quedarán desligados de la obra.
2.1.13.2. VENCIMIENTO DE PERMISOS CONCEDIDOS:
a) El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra, su propósito de no
llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido;
b) Se considerará con "permiso vencido" toda obra que no se hubiere iniciado dentro de los 12 (doce)
meses contados desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo;
c) El Dpto. O. P. después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará "vencido" el permiso.
Se notificará de ello al propietario y al profesional o empresa intervinientes; éstos últimos quedarán
desligados de la obra.
2.1.13.3. OBRAS PARALIZADAS:
Cuando el Dpto. O. P. compruebe que una obra quedó paralizada durante un año, dejará constancia
del estado en que se encuentra, y la declarará "paralizada". Se notificará de ello al propietario y al
profesional y demás intervinientes; éstos últimos quedarán desligados de la obra, siempre que no
existan infracciones imputables a ellos.
2.1.13.4. REANUDACIÓN DEL TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA ARCHIVADO:
El propietario de una obra podrá solicitar, dentro de los plazos que más adelante se fijan, la
reanudación del trámite de un expediente de permiso archivado y revalidarlo según las normas
vigentes al momento de la iniciación de aquel expediente. El Dpto. O. P. resolverá directamente lo
solicitado.
Los plazos son los siguientes:
a) Caso de desistimiento antes de la concesión del permiso: 1 año a contar de la fecha de la resolución
que así lo declara.
b) Caso de permiso que ha vencido: 2 años a contar de la fecha de su concesión.
c) Caso de una obra declarada "paralizada", o "no concluida": 3 años a contar de la fecha de la
resolución declaratoria.
d) Caso que requiere el desalojo de una finca: antes de vencer los 10 años de iniciado el expediente de
obra, siempre que el juicio se haya iniciado dentro de los seis meses de acordado el permiso y antes
de pasados los 90 días de producido el lanzamiento, debiéndose acompañar testimonio del mismo.
2.1.14.0.
ARCHIVO DE PLANOS
2.1.14.1. ARCHIVO EN LA OFICINA:
Los originales de todo proyecto de obra, comprendiendo planos generales, de estructura, cálculo,
instalaciones, informe técnico y memorias, se archivarán en el Dpto. O. P., de modo que queden
reunidas en un mismo cuaderno, todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones
sufridas en una finca a través del tiempo.
En estos cuadernos quedará constancia de las demoliciones, proyectos no realizados, obras
paralizadas, trabajos concluidos con o sin inspección final, realizaciones parciales o totales, etc..
Los originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto y su consulta se hará en el
lugar con la constancia del hecho, persona, firma y fecha, en registros especiales.
1-xxxiv
Este archivo es para uso y gobierno exclusivo de la Inspección y no será de carácter público.
2.1.14.2. COPIA DE ORIGINALES DE PLANOS ARCHIVADOS
Se podrá efectuar copia oficial de los originales mediante orden del Director de Obras Públicas y firma
del empleado responsable, dejando constancia del retiro en el expediente. A solicitud por escrito del
propietario y previa autorización, se confeccionarán las copias que pida, en papel usual. Sobre estas
copias se dejará constancia de su autenticidad, de así solicitarse. En las mismas condiciones pueden
entregarse copias de soporte magnético al propietario o proesional que lo solicitare.
2.1.15.0.
PERMISO DE DEMOLICIÓN
2.1.15.1. GENERALIDADES:
Solamente se otorgarán permisos de demolición total de edificios existentes cuando los mismos se
originan para posibilitar una nueva construcción, la que será documentada simultáneamente con la
solicitud de demolición.
Se autorizarán demoliciones parciales de edificios existentes en el entendimiento que las mismas
posibilitarán el mejoramiento funcional de éstos, acompañándose la documentación con un detalle de
los trabajos necesarios para su rehabilitación y funcionamiento.
2.1.7.5.
AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EFECTUAR DEMOLICIONES:
Podrán autorizarse demoliciones de edificios existentes sin cumplir el requisito de la presentación de
documentación correspondiente a una obra nueva, cuando la parcela en cuestión sea destinada a playa
de estacionamiento, espacio recreativo público o privado u otros casos análogos. En tales casos
corresponderá cumplir lo establecido en la Ordenanza 3029/95 o sus modificatorias, para su
habilitación y funcionamiento.
También podrán autorizarse demoliciones totales o parciales de edificios que, por su estado ruinoso,
presentan un peligro potencial que atente contra la seguridad de transeúntes, habitantes, el tránsito y/o
la propiedad privada, previa verificación por parte del Dpto. O. P..
2.1.7.6.
IMPEDIMENTOS PARA EFECTUAR DEMOLICIONES:
En los casos que se efectúen demoliciones de edificios y/o remodelaciones de fachadas que tengan un
cierto interés histórico, patrimonial, cultural, etc., la documentación de obra deberá someterse a
consideración del Centro de Investigaciones Históricas del distrito y del Dpto. O. P. , a efectos de
lograr su conformidad ó dictamen respecto de aquellos elementos de valor arquitectónico que deban
ser preservados o restaurados del edificio o inmueble en cuestión.
2.1.7.7.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO DE DEMOLICIÓN:
Para tramitar un permiso para demoler total o parcialmente un edificio, se requiere la siguiente
documentación anexa a la requerida para obras nuevas:
a) Plano de demolición en 4 (cuatro) copias como mínimo, en un todo conforme a la obra existente, a
escala 1:100.
b) Memoria descriptiva del proceso de demolición, cuando lo exija el Dpto. O. P..
c) Contratos de ingeniería, del/los profesionales intervinientes, según lo establecido por Ley 5920 ó
modiicatorias.
2.2.0.0.
DE LOS EDIFICIOS DE INTERÉS HISTÓRICO, EDILICIO Y ARQUITECTÓNICO
2.2.1.0.
REGISTRO DE EDIFICIOS HISTÓRICOS
El Departamento Ejecutivo llevará un registro de los edificios declarados monumentos históricos y de
aquellos que, a su juicio, tengan carácter histórico, a efectos de vigilar particularmente su modificación
o demolición en virtud de proyectos de obras.
1-xxxv
2.2.2.0.
OBRAS QUE AFECTAN A EDIFICIOS DE INTERÉS PÚBLICO, HISTÓRICO,
EDILICIO Y ARQUITECTÓNICO
Antes de resolver permisos de obras que afecten de cualquier modo a edificios que tengan interés histórico, edilicio y arquitectónico, el
Departamento Ejecutivo resolverá el procedimiento a seguir, previa intervención del Centro de Investigaciones Históricas si ello fuera necesario.
En todos los casos se adoptarán las medidas indispensables para que dichos edificios mantengan su fisonomía natural y no se malogre su
perspectiva para la vecindad de otras construcciones de interés privado.
2.3.2.0
2.3.3.0
DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
OBLIGACIÓN GENERAL DE LOS PROPIETARIOS
Un propietario, profesional, o empresa, por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de éste
código conoce las condiciones que se exigen en él y queda sujeto a las responsabilidades que se derivan
de su aplicación.
Compete asimismo al propietario, profesional o empresa cumplir los preceptos de éste Reglamento y
tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener
capacidad legal para obligarse.
(Art. 923 del Código Civil: "La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá
los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad").
2.3.3.0.
DIRECTORES DE OBRAS E INSTALACIONES
(De acuerdo a la Ley Nº 6075 y Decretos Reglamentarios).
2.3.3.1.
CATEGORÍAS:
En todos los casos el proyecto, dirección y/o construcción de obras de ingeniería y/o
arquitectura, estará sujeto a las siguientes normas, dentro de las categorías que se determinan
a continuación:
a) Primera Categoría: Arquitectos e Ingenieros de todas las especialidades, cuyos planes de
estudios los capaciten técnicamente para el desempeño de éstas funciones.
Segunda Categoría: Maestros Mayores de Obra egresados del ciclo superior y de instituciones
debidamente autorizadas que a juicio de los organismos educacionales competentes, reúnan
equivalente capacidad técnica.
Tercera Categoría: Todos los títulos de constructor otorgados por institutos oficiales y
autorizados.
b) Las categorías enunciadas en el inciso a) habilitan a los comprendidos en las mismas para la
realización de las obras que se detallan a continuación:
Primera categoría: Proyecto, dirección y/o construcción de todo tipo de obra sin limitación alguna.
Segunda categoría: Proyecto, dirección y/o construcción de hasta planta baja, un subsuelo tres pisos
altos y dependencias en azotea, exceptuándose las construcciones que requieran estructuras
especiales no contempladas en sus respectivos planes de estudio.
Tercera categoría: Proyecto, dirección y/o construcción de hasta planta baja, un subsuelo, un piso
alto y dependencias en azotea, exceptuándose las construcciones que requieran estructuras
especiales no contempladas en sus respectivos planes de estudio.
c) Derechos adquiridos: De acuerdo con la Ley 6075/59 se establece que las Municipalidades respetarán
los derechos adquiridos de los constructores sin título habilitante, que hubiesen ejercido antes de la
promulgación de la ley mencionada.
d) Atribuciones: se le reconocerá a los profesionales las atribuciones emergentes de su respectivo carnet
habilitante, extendido por el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires,
conforme a las normas legales vigentes.
e) Aclaración: Cuando durante la construcción de una obra se resolviera modificar los planos
"ampliándola", se exigirá cambio de dirección si por tal motivo se excedieran los límites
autorizados para la categoría del profesional que la ejecuta.
Se entiende que una obra está en construcción mientras no se haya obtenido el certificado aprobado
de inspección final.
2.3.2.8.
FACULTAD DE DIRECTORES, PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES:
Para aprobación de la documentación de una obra solo será requerida la intervención de un
proyectista, dentro de las atribuciones emergentes de su categoría.
1-xxxvi
Para el comienzo de una obra cuya documentación haya sido aprobada, es condición
indispensable la presentación ante la Municipalidad, del Director de la obra y del Constructor, la que
será acreditada con el agregado de copias legales de los contratos respectivos.
En todo caso puede asumir un mismo profesional, dentro de las atribuciones inherentes a su categoría,
el carácter de Proyectista, Director y Constructor.
2.3.2.9.
DIRECTORES E INSTALADORES PARA
ELECTROMECÁNICAS, TÉRMICAS Y
CONTRA INCENDIOS:




INSTALACIONES
ELÉCTRICAS,
MECÁNICAS,
Directores: Pueden serlo las personas diplomadas o reconocidas por una Universidad Nacional, una
vez matriculadas en el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, en las
siguientes limitaciones:
a) Los Ingenieros Industriales, Mecánicos y Electricistas en sus respectivas especialidades
b) Los Ingenieros Civiles, en Construcciones y Arquitectos exclusivamente para las instalaciones
inherentes a la edificación en sí que esté a su cargo, con exclusión de las instalaciones
industriales.
Instaladores de Primera Categoría: Pueden serlo los Ingenieros Industriales, Mecánicos y
Electricistas en sus respectivas especialidades, reconocidos por una Universidad Nacional y una
vez matriculados en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.
Instaladores de Segunda Categoría: Pueden serlo los Electrotécnicos, los Electromecánicos y los
Técnicos Mecánicos diplomados por una Escuela Industrial de la Nación, en sus respectivas
especialidades.
Instaladores de Tercera Categoría: Pueden serlo:
a) Los egresados de una Escuela Profesional de la Nación, cuyo título sea habilitante.
b) Los egresados de Institutos de Enseñanza en la especialidad, con incumbencias y matriculados
en sus respectivos Colegios de la Provincia de Buenos Aires.
c) Los idóneos que hayan sido reconocidos por la Municipalidad hasta la fecha de vigencia de
éste código.
2.3.2.10. REPRESENTANTES TÉCNICOS:
2.3.2.11. DE LOS QUE PUEDEN SER REPRESENTANTES TÉCNICOS:
Pueden ser representantes técnicos:
a) Los profesionales de primera categoría.
b) Los constructores e instaladores matriculados en sus respectivas categorías.
2.3.2.12. OBRAS QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS:
Los propietarios, con su sola firma, podrán llevar a cabo los siguientes trabajos: cercas de frente y
cambio de revestimientos y solados, cambios de material de cubiertas de techos, terraplenamientos y
relleno de terrenos, cuando para la ejecución de los trabajos no sea necesario la construcción de muros
de sostenimiento, colocación de vitrinas, toldos y otros trabajos de escasa importancia a juicio de la
Oficina de Obras Particulares.
2.3.2.13. INSTALACIONES QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES O
EMPRESAS:
Los propietarios, Profesionales o Empresas podrán llevar a cabo con su firma, dentro de las
limitaciones del grado de peligrosidad, los trabajos que se enumeran (según Decretos Provinciales Nº
6174/50 y 5929/53):
a) Propietarios: Instalaciones eléctricas hasta de 24 voltios contra tierra, e instalaciones
electromecánicas hasta de 1/2 Kw.
b) Instaladores de Tercera Categoría: Hasta 12 Kw incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos.
c) Instaladores de Segunda Categoría: Hasta 200 Kw y 3.300 voltios de tensión, incluyendo tubos de alta
tensión y letreros luminosos.
d) Instaladores de Primera Categoría: Instalaciones de cualquier clase, en sus respectivas especialidades.
2.3.5.0.
2.3.5.1.
EMPRESAS
EMPRESAS DE EDIFICACIÓN:
1-xxxvii
Las empresas podrán ejecutar trabajos profesionales correspondientes a los constructores
siempre que se hagan representar en la Municipalidad por uno o varios profesionales matriculados.
La categoría de la empresa será la del representante técnico responsable que en cada caso intervenga y
actúe.
Los documentos del proyecto llevarán la firma conjunta de la empresa y su representante técnico y se
agregará testimonio del contrato de vinculación entre ambos.
2.3.5.2.
EMPRESAS DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES:
Estas empresas podrán ejecutar estructuras de hormigón y acero e instalaciones, siempre que se hagan
representar en la Municipalidad por uno o varios profesionales matriculados. La categoría de la
empresa estará señalada por la de sus representantes técnicos responsables.
Las empresas y sus representantes técnicos deberán suscribir conjuntamente los documentos del
proyecto de su especialidad, agregándose testimonio del contrato de vinculación entre ambos.
2.3.6.0.
2.3.6.1.
ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE
CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ POR:
 Director de Obra: Al profesional que dentro de las categorías y atribuciones señaladas en los
artículos precedentes y mediante elementos escritos o dibujados, debidamente aprobados por la
Municipalidad, garantiza a los poderes públicos, en mérito de su aptitud, las condiciones técnicas
de estabilidad, estética y de orden administrativo de la construcción confiada a su cargo, y a su
comitente, la bondad de la misma en todos sus aspectos.
Los elementos dibujados que constituyen el Proyecto de una obra, podrán haber sido elaborados
por el propio profesional Director de Obra o por otro que no actúe en este último carácter. En el
primer caso se especificará la función del Proyectista y Director de Obra como una sola, y en el
segundo caso se diferenciará la de Proyectista solamente, debiendo considerarse la de Director de
Obra por separado.



2.3.6.2.
Proyectista: Al profesional que dentro de las categorías y atribuciones señaladas en los artículos
precedentes, realiza con exclusividad el proyecto completo de una obra de acuerdo con lo que
establecen los reglamentos municipales.
Constructor e Instalador: Al profesional o técnico especializado, legalmente autorizado, que dentro
de las categorías y atribuciones señaladas en los artículos precedentes y mediante los elementos
técnicos escritos o dibujados, preparados por la Dirección Técnica de la obra o el Proyectista,
previamente aprobados por la Municipalidad o entidades oficiales, materializa, mediante su
organización comercial, industrial, técnica, la obra proyectada.
Empresas: A las organizaciones de uno o más componentes técnicos legalmente autorizados, que
dentro de las categorías y atribuciones señaladas en los artículos precedentes y mediante los
elementos técnicos escritos o dibujados, preparados por la Dirección Técnica de la obra o el
Proyectista, previamente aprobados por la Municipalidad o entidades oficiales, materializa,
mediante su organización comercial, industrial técnica, la obra proyectada.
DIRECTOR DE OBRA, PROYECTISTA Y CONSTRUCTOR O INSTALADOR:
El Director de Obra, en mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los reglamentos y
su título profesional le acuerdan y fijan, tendrá responsabilidad ante los poderes públicos y su
comitente por la correcta erección de la obra confiada a su proyecto y/o dirección, ya sea por su
intervención directa en la ejecución material de la misma (administración o economía) o de realización
por Constructor o Empresa.
El Proyectista, si actúa como profesional en esa exclusiva condición, tiene obligaciones ante el
Municipio y su comitente, solo en lo que respecta al cumplimiento de las reglamentaciones del Código
de Edificación referente al proyecto de las obras, zonificación, normas y exigencias de presentación para
las tramitaciones correspondientes.
Su intervención en un expediente de obra no será reconocida a los efectos de la responsabilidad que
por la construcción de un edificio corresponde al Director y al Constructor, Instalador o Empresa.
El Constructor e Instalador, en mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los
reglamentos y su título profesional le acuerdan y fijan, tendrá responsabilidad material ante los
poderes públicos, la dirección de obra y el comitente, por la ejecución de una obra o instalación en las
1-xxxviii
condiciones técnicas y estéticas establecidas en la documentación, escrita o dibujada,
elaborada y aprobada por aquel efecto.
2.3.6.3.
INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:
Los profesionales y empresas no podrán intervenir como tales en obras de edificación e instalaciones
dentro del Municipio del Partido de Coronel Suárez si no se hallan registrados en las matrículas
respectivas.
Al solicitarse la inscripción se indicará en forma completa el nombre y apellido, diploma universitario
o certificado de estudios que se posea, fecha en que ha sido extendido e institución que lo ha otorgado,
debiendo exhibir en el momento de la inscripción el carnet habilitante, extendido por el Colegio
Profesional respectivo de la Provincia de Buenos Aires, firma usual e indicará además el domicilio
legal dentro del Partido de Coronel Suárez.
Las empresas registrarán su nombre, característica comercial y el de sus representantes, contrato
social o en caso de no existir, nómina de socios y documento de identidad de los mismos, inscripciones
ante D.P.R. y A.F.I.P., nombre, apellido domicilio y Nº de matrícula del profesional actuante como
representante técnico.
Las sociedades de profesionales y las empresas, deberán asimismo entregar copia simple autenticada
del contrato social, en el acto de la inscripción y manifestar su vigencia.
La inscripción de una sociedad de directores, se admitirá cuando cada componente esté en las
condiciones establecidas en "Directores de Obras e Instalaciones".
2.3.6.4.
REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:
El registro de las matrículas se hará mediante un sistema de características que permitan distinguir a
cada una de las diferentes actividades profesionales.
La Oficina de Obras Particulares llevará nota de las obras en que intervenga cada profesional o
empresa, matriculados; abriendo a tal efecto legajos individuales en los que se dejará constancia de
todas las resoluciones relativas a su actuación.
2.3.6.5.
CAMBIO Y RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:
a) Cambio: El propietario puede cambiar de Director, Constructor, Instalador o Empresa. Este
cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quién deberá responder por las
reclamaciones que puedan formular los interesados.
La Oficina de Obras Particulares aceptará al reemplazante siempre que sobre éste no pese
inhabilitación alguna y en la misma fecha notificará por cédula al reemplazado.
La inhabilitación que pudiera pesar sobre éste último originada por su actuación en la obra
abandonada, se dejará sin efecto.
El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía su antecesor, debiendo efectuar los arreglos
o modificaciones que la Oficina de Obras Particulares ordene.
b) Retiro: La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas, el derecho de retirar su
actuación de los documentos aprobados, siempre que no existan infracciones imputables a los
mismos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder directamente por las
reclamaciones que pueda plantear el propietario.
Una vez concedido el retiro se notificará por cédula al propietario, quién deberá proponer un
reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta tanto no sea aceptado por el Dpto. O. P. el
reemplazante propuesto
En todos los casos de cambio de Profesionales o Empresas, ya sea que dicho cambio fuera por
pedido de los mismos o por el propietario, el Dpto. O. P. efectuará una inspección de la obra dentro
de los siete días, certificando detalladamente por acta, el estado de la misma.
2.3.6.6.
CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:
Cuando un Profesional o Empresa inscriptos en la matrícula, cambie de domicilio, deberá comunicarlo
al Dpto. O. P., personalmente, por telegrama colacionado o carta certificada dentro de las 48 horas de
producido el cambio de domicilio.
1-xxxix
2.3.6.7.
TRÁMITES POR TERCEROS:
Un Profesional o una Empresa pueden delegar en terceras personas la realización de diligencias y
gestiones relativas al trámite administrativo de cada una de sus obras. La autorización será registrada
por el Dpto. O. P. y tendrá validez hasta la obtención del certificado de terminación de obra o de
inspección final, para la cual ha sido extendida y permitirá:
 Formular y solicitar informes acerca del trámite del expediente.
 Retirar la documentación observada y devolverla corregida.
 Entregar toda documentación complementaria.
 Retirar toda documentación aprobada.
Un Profesional o una Empresa pueden autorizar a otro Profesional o Empresa, matriculados en una
categoría igual o superior, para reemplazarlos transitoriamente en todos sus actos, fundando las
razones existentes para ello y previa conformidad del propietario de la obra de que se trate, otorgada
por escrito.
2.4.1.0
2.4.8.0.
DE LA POLICIA DE OBRAS
INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
2.4.8.1.
OBJETIVO DEL CONTRALOR MUNICIPAL:
El contralor de las obras tiene como finalidad aunar la iniciativa privada y la acción del poder público
para la correcta realización de las mismas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, no relevando de
la responsabilidad que le compete a los profesionales intervinientes.
2.4.8.2.
DE LOS INSPECTORES DE OBRAS:
Las inspecciones de obras deberán ser efectuadas en todos los casos por personal habilitado, con
ajuste a los artículos siguientes.
2.4.8.3.
ACCESO DE INSPECTORES A LAS OBRAS:
Los Profesionales, Empresas, Capataces, Propietarios e Inquilinos deberán permitir la entrada a un
edificio o predio y facilitar su inspección, a todo Inspector que en el ejercicio de sus funciones relativas
a lo establecido en "Alcances", de éste código, acredite el carácter de tal, mediante el comprobante que
lo habilita. En su defecto, el Inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de
policía o de dos testigos , en un acta que labrará de inmediato, a fin de solicitar la realización de la
inspección, aplicar las penalidades que correspondan sin perjuicio de paralizar las obras, en caso que
existieran, con la fuerza pública.
2.4.8.4.
HORAS HÁBILES PARA LAS INSPECCIONES DE OBRAS:
Los Inspectores deberán hacer sus visitas entre las 7:00 hs. y las 17:00 hs.. Cuando los trabajos se
realicen fuera de éste intervalo, las inspecciones podrán ejecutarse dentro del horario de labor. En los
casos comprendidos en "De los edificios en mal estado" la inspección se practicará en cualquier
momento.
2.4.8.5.
EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA:
En la obra deberá mantenerse permanentemente, en buen estado, a cubierto de deterioros y a
disposición del Inspector Municipal, copias convalidadas de los planos que componen el expediente de
obra.
2.4.8.6.
PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA:
Toda vez que el Inspector lo requiera, el Profesional actuante como Director de Obra tendrá la
obligación de presentarse en la obra a su cargo.
La citación será escrita, con anticipación no menor de 3 días, por carta certificada, telegrama, cédula o
constancia en obra sobre la documentación aprobada, indicándose fecha y horario de la presentación.
1-xl
Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por parte del inspector y
del citado.
2.4.9.0.
SOLICITUD DE SEÑALAMIENTO DE LÍNEA Y FIJACIÓN DE NIVEL
En toda obra autorizada, el profesional podrá solicitar, si lo considera necesario, en formulario
reglamentario:
a) La línea Municipal:
Su señalamiento se realizará en el terreno.
b) El nivel:
Su fijación se realizará en el terreno. El nivel se fijará con referencia a puntos materiales distantes
no más de 100 m. del lugar.
2.4.10.0.
INICIACIÓN DE OBRAS E INSPECCIONES
2.4.10.1. AVISO DE COMIENZO DE OBRA:
Todo profesional responsable de acuerdo con lo que establece el Código de la Edificación, deberá
notificar oficialmente al Dpto. O. P., el comienzo de la obra, una vez obtenido el Permiso de
Construcción. Este trámite se cumplirá por nota firmada por el profesional y dentro de los tres (3) días
de iniciada la obra.
2.4.10.2. INSPECCIONES:
El Dpto. O. P. tomará conocimiento de la nueva edificación, la que podrá ser inspeccionada en todo
momento que lo considere oportuno.
2.4.11.0.
INSPECCIONES - PROCEDIMIENTOS
2.4.11.1. CONSTANCIA DE LAS INSPECCIONES:
El Dpto. O.P. dejará constancia de las inspecciones realizadas en el expediente de obra, en la carpeta
técnica, en el lugar reservado para tal fin, de cada una de sus visitas, del desarrollo de la misma,
haciendo las anotaciones que reflejen el estado general de las partes realizadas.
El profesional podrá solicitar copia de la inspección realizada.
2.4.11.2. INSPECCIONES OBSERVADAS:
En el caso de no corresponder la conformidad, el Inspector hará por escrito las indicaciones del caso,
dejando un duplicado en la obra. Estas tendrán carácter de intimación, la que el Propietario,
Profesional o Empresa responsables deberán cumplir dentro de los plazos que se fijen, bajo
apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y a la aplicación de las penas respectivas.
Estas observaciones serán ratificadas por el Propietario, el Profesional o la Empresa, dentro de los tres
(3) días hábiles, quienes darán su conformidad o expondrán reparos; venciendo éste plazo quedarán
consentidas.
2.4.11.3. INSPECCIÓN DE MUROS Y ESTRUCTURAS AFECTADAS POR SINIESTROS:
Cuando se proyecte la utilización de un muro o una estructura que haya sufrido las consecuencias de
un siniestro, como ser: incendio, explosión, percusión, etc., deberá ser objeto de un examen por parte
de un profesional habilitado, y el resultado de éste se anexará al expediente de permiso.
2.4.11.4. INSPECCIÓN DE UNA OBRA PARALIZADA:
En caso que una obra no sea finalizada, el propietario podrá solicitar por nota la inspección de obra no
concluida, efectuada la cual el Dpto. O.P. otorgará un Certificado de Obra no Concluida, donde
constará el estado de la misma, fijándose nuevo plazo de terminación.
1-xli
Si la obra no respondiera a la documentación presentada y convalidada, no podrá otorgarse el
Certificado hasta tanto no se adopten los recaudos correspondientes.
2.4.12.0.
INSPECCIÓN FINAL
2.4.12.1. INSPECCIÓN FINAL DE OBRA CONCLUIDA:
Dentro de los quince (15) días de terminada la construcción, será obligación del profesional
interviniente como Director Técnico de la misma, presentar el pedido de Inspección Final respectivo,
que el Dpto. O.P. extenderá, en el caso de no haber observaciones, dentro de los diez días de solicitado.
2.4.12.2. INSPECCIÓN FINAL DE PARTES CONCLUIDAS DE OBRA:
El Director de Obra podrá solicitar la inspección final de partes concluidas de obra y/o unidades
funcionales, debiendo hallarse las mismas en condiciones de uso y siempre que no contravengan
disposiciones de éste código, con el detalle de las partes o unidades terminadas. El Dpto. O.P. otorgará,
previa inspección un Certificado Final Parcial de Obra.
2.4.13.0.
INSPECCION DE OFICIO
2.4.13.1. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS PARALIZADAS:
Cuando el Dpto. O.P. compruebe que una obra quedó paralizada durante un año, dejará constancia en
el expediente del estado en que se encuentra, y la declarará "paralizada". Se notificará de ello al
propietario, a los profesionales y/o empresa intervinientes. Estos últimos quedarán desligados de la
obra, siempre que no existan infracciones imputables a ellos. Siendo aplicable además lo mencionado
en el punto 2.4.4.4..
2.4.13.2. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS TERMINADAS:
Cuando el Dpto. O.P. compruebe que una obra está terminada y vencido el término para solicitar el
respectivo certificado final de obra, procederá de oficio a extender éste certificado final de obra, sin
perjuicio de las penalidades a que se haga pasible el Director de Obra.
2.4.14.0.
OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
2.4.14.1. CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO:
a) Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso Municipal ni intervención de
profesional, se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario y
con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Solo se autorizará la prosecución de la obra
cuando sea convalidada la documentación requerida, correspondiente a la misma, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones previstas para el caso.
b) Cuando en una obra en construcción sin permiso Municipal mediara la intervención de
profesionales, se aplicarán a éstos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los
trabajos hasta tanto sea convalidada la documentación de obra.
2.4.14.2. EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO:
Los edificios existentes, o ampliaciones de los mismos, construidos sin permiso municipal, deberán ser
incorporados a los registros técnicos municipales en el estado de avance de obra en que se encuentren,
quedando comprendidos en tal situación aquellos edificios que posean totalmente definidas las etapas
de obra que permitan delimitar su volumen edificado, esto es, con muros y cubierta materializados
como mínimo, debiendo distinguirse al efecto:
a) Edificios de data anterior al más antiguo antecedente comprobado.
b) Edificios con antecedentes en el Dpto. O.P. posteriores a esa fecha.
1-xlii
A los efectos de determinar el más antiguo antecedente donde el edificio construido sin permiso
aparece registrado, será considerada válida la siguiente documentación:
 Plano de mensura o división aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia.
 Ficha catastral del inmueble.
 Toda otra documentación o antecedente obrante en los registros del Dpto. O.P. u otro organismo
técnico del municipio.
2.4.14.3. TRÁMITE DE INCORPORACIÓN:
El trámite de incorporación de un edificio o ampliación del mismo construido sin el permiso
correspondiente, constituye una medida excepcional, por lo que el beneficio de dicho recurso
administrativo solo será posible obtenerlo por UNICA VEZ durante el período de vida útil del edificio.
A partir de esa oportunidad, toda ampliación, refacción o modificación del edificio construido
requerirá indefectiblemente la obtención previa del permiso de obra.
En tales casos, en planos y demás documentación relacionada con el inmueble, deberá consignarse tal
circunstancia, mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO CONSTRUIDO SIN PERMISO
MUNICIPAL. SE AUTORIZA SU INCORPORACIÓN POR ESTA UNICA VEZ. TODA
AMPLIACIÓN O REFACCION DEL MISMO REQUERIRÁ OBTENER PREVIAMENTE EL
PERMISO DE OBRA”.
2.4.14.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EMPADRONAR OBRAS SIN PERMISO:
Para empadronar al archivo del Dpto. O.P. obras sin permiso, se requiere la siguiente documentación
fija a la carpeta oficial, debiendo distinguirse dos casos:
a) Obras concluidas: los elementos exigidos en el Art. 2.1.2.2., en sus incisos a, b, c, g, h, i, j..; debiendo
además tramitarse simultáneamente el certificado final de obra.
b) Obras en construcción: en la parte concluida lo mencionado en el inciso anterior, debiendo
presentar además para la parte faltante toda la documentación requerida en el Art. 2.1.2.2., al igual
que para una obra a construir.
2.4.14.5. ORDEN DE DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN O DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS
DE MEJORAS:
Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar,
dentro de plazos que fijará, se demuelan aquellas partes del edificio consideradas antirreglamentarias
en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo intimar la ejecución de aquellos trabajos
que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que puedan ocasionarse como consecuencia de
las obras de construcción o demolición efectuadas, para lo cual notificará al Director de Obra o
Empresa y al propietario.
2.4.14.6. ORDEN INCUMPLIDA:
Si al vencimiento de los plazos establecidos en "orden de demolición de obras en contravención o de
ejecución de trabajos de mejoras", no se hubiera cumplido lo ordenado, el Departamento Ejecutivo
procederá a demoler o llevar a cabo las mejoras intimadas, por administración y a costa del
propietario, sin perjuicio de inhabilitar a los profesionales responsables para iniciar nuevos asuntos y
hasta tanto se haya efectuado el reintegro de los gastos ocasionados.
2.4.14.7. SUSPENSIÓN DE TRABAJOS:
El Dpto. O.P. suspenderá toda obra que se ejecute sin tener concedido el permiso, o que teniéndolo no
se realice de acuerdo con los documentos aprobados, las Ordenanzas y disposiciones en vigor y las
reglas de arte.
Cuando no se acate la orden de suspensión, se utilizará la fuerza pública.
2.4.14.8. USO DE LA FUERZA PÚBLICA:
A los efectos de este Reglamento el Departamento Ejecutivo convendrá con la Policía, el procedimiento
mediante el cual los Inspectores destacados por el Dpto. O.P. pueden hacer uso inmediato de la fuerza
pública.
1-xliii
2.4.14.9. EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOS:
Si de la documentación presentada a los efectos del empadronamiento de un edificio construido o
ampliado sin permiso municipal, se determinara que el mismo no responde a alguna de las normas
establecidas en éste código ó en el Plan Director, será considerado NO REGLAMENTARIO, debiendo
constar tal situación en los planos devueltos al profesional, mediante un sello con la leyenda
“EDIFICIO NO REGLAMENTARIO”.
En todos los edificios comprendidos en ésta situación, que sean objeto de nuevas ampliaciones y/o
reformas, estas deberán respetar indefectiblemente las disposiciones de ambas normativas, sin
perjuicio de la subsistencia de locales o sectores cubiertos no reglamentarios, y del mantenimiento de
dicho carácter, consignándose dicha situación mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO
EXISTENTE NO REGLAMENTARIO. LA AMPLIACIÓN CONVALIDADA EN ÉSTE ACTO
CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES”.
2.5.5.0.
OTROS TRÁMITES ANTE EL DEPARTAMENTO OBRAS PARTICULARES
2.5.6.0.
VISADO DE DOCUMENTACIÓN
Cuando edificios existentes deban ser afectados al régimen de la Ley 13.512, o al efecto de
cumplimentar trámites ante otros organismos o instituciones, el Dpto. O.P. efectuará el visado de la
documentación correspondiente, con el siguiente criterio:
a) Cuando exista antecedente en el archivo del Dpto. O.P. podrán entregarse copias oficiales de la
documentación, a solicitud del profesional.
b) Cuando no existan antecedentes en el archivo del Dpto. O.P., deberá presentarse la documentación
de obra que corresponda a obra no empadronada.
En ambos casos, previo a la verificación por parte de la inspección.
2.5.7.0.
CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS
Los certificados que los escribanos gestionen ante la Municipalidad deberán ser informados por el
Dpto. O.P., el cual mediante inspección al edificio u otra metodología eficaz, comprobará si el mismo se
halla de acuerdo a la documentación existente en el archivo. Si no hubiere coincidencia entre planos y
lo edificado, se expedirán dichos certificados con las observaciones del caso, incluyendo la liquidación
de la deuda estimada por derechos de construcción, más los recargos que correspondan, sin perjuicio
de exigirse la actualización mencionada en el Art. 2.4.7.2., previamente a la transmisión del dominio
del inmueble.
2.5.8.0.
HABILITACIONES COMERCIALES
Cuando se pretenda la habilitación de un edificio para desarrollar en el mismo actividades comerciales
y/o industriales, el Dpto. O.P. efectuará previamente la verificación técnico-administrativa de su
situación, en concordancia con lo determinado en el Art. 2.4.1.1..
Para otorgar la habilitación comercial y/o industrial es requisito indispensable el Certificado de Final
de Obra.
2.5.9.0.
2.6.4.0.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Cuando no se hubiere cumplimentado lo indicado en el Art. 2.1.0.0. (De las Tramitaciones), las
empresas prestatarias de servicios públicos que lo convinieran con la Municipalidad, no autorizarán
las respectivas conexiones a la red hasta tanto se cumplan dichos requisitos.
DE LAS PENALIDADES
1-xliv
2.6.5.0.
2.6.5.1.
APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES
EFECTO DE LAS PENALIDADES:
Las sanciones establecidas en "de las penalidades" se refieren exclusivamente a la aplicación de éste
Código y no tienen relación con otras de carácter municipal.
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los
antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento
estricto de las disposiciones, o sea la corrección de las irregularidades que la motivaron.
Cuando en éste código no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de
las establecidas en "De las Penalidades".
2.6.5.2.
TIPO DE PENALIDADES:
Según la infracción cometida, se podrá aplicar las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento.
b) Multas.
c) Suspensión en el uso de la matrícula municipal por tiempo determinado.
d) Inhabilitación para el ejercicio profesional en el Partido.
e) Suspensión del permiso de uso.
f) Clausura.
g) Demolición de obras en contravención.
Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra.
El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma, se aplicará solo a Profesionales
y Empresas matriculados.
El Dpto. O.P. elevará las actuaciones que correspondan al Juzgado de Faltas, que será el organismo de
aplicación de las penalidades.
2.6.6.0.
2.6.6.1.
ESCALA DE PENALIDADES
APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO:
Corresponde apercibimiento por:
1) AL DIRECTOR TÉCNICO:
a) No colocar el cartel de obra;
b) No dar el aviso de comienzo de obra;
c) No tener en la obra los documentos aprobados;
d) No concurrir a una citación en obra o en el Dpto. O.P., salvo descargo por fuerza mayor
efectuado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
e) No solicitar en su oportunidad, la inspección final.
2) AL CONSTRUCTOR O INSTALADOR:
a) Por no colocar el cartel de obra exigido.
b) Por ocupación de la vía pública al margen de las condiciones establecidas.
c) Por la permanencia de materiales de construcción fuera del cerco de obra.
El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados,
en una misma obra.
2.6.6.2.
APLICACIÓN DE MULTAS:
Corresponderá la aplicación de multas, cuyos montos estarán regulados por módulos de valor unitario
equivalente a un (1) salario mínimo de empleado municipal categoría 17 de 32,5 horas semanales de
labor, en los siguientes casos:
1) AL DIRECTOR TÉCNICO:
a) Por ejecutar obras y/o demoliciones sin el correspondiente permiso municipal, tres (3) módulos.
b) Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo establecido, un (1) módulo.
2) AL CONSTRUCTOR O INSTALADOR:
1-xlv
a) Por impedir a la inspección municipal en ejercicio de sus funciones, el acceso a obra, un (1)
módulo.
b) Por no reparar veredas y/o cercas, un (1) módulo.
c) Por no cumplir lo establecido para la valla provisoria u ocupación de la vía pública, dos (2)
módulos.
d) Por efectuar trabajos en contravención a lo establecido en el presente código, tres (3) módulos.
Además se aplicarán multas al Director Técnico o al Constructor cuando se reiteren tres (3)
infracciones consecutivas pasibles de apercibimiento en distintas obras ó dos (2) infracciones
consecutivas pasibles de apercibimiento en la misma obra, establecidas en 2.6.2.1., uno y medio (1 y ½)
módulo.
La reiteración de infracciones sancionadas con multa, dará lugar a la duplicación de las penas
establecidas.
3) AL PROPIETARIO:
En este caso los montos estarán referidos a la valuación oficial de la superficie cubierta a construir
o a empadronar.
a) Por toda obra ejecutada sin el correspondiente permiso, que cumpla con las Ordenanzas
vigentes: el 100% (cien por ciento) de los Derechos de Construcción, sumado a éstos.
b) Por toda obra ejecutada sin el correspondiente permiso, que no cumpla con las Ordenanzas
vigentes: el 200% (cien por ciento) de los Derechos de Construcción, sumado a éstos.
c) Cuando las obras sean detectadas por el inspector u otro funcionario municipal, dará lugar a la
duplicación de los montos determinados en a) o b).
Independientemente de lo antes mencionado, se deberá aplicar a toda obra ejecutada sin su
correspondiente permiso, el valor fijo que se incorpora a la Tasa por Barrido, Limpieza y
Mantenimiento de la vía pública previsto por Ordenanza Nº
, hasta la regularización.
2.6.6.3.
APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN POR TIEMPO DETERMINADO:
Corresponderá la aplicación de suspensión por tiempo determinado:
a) Por reiterarse tres (3) veces iguales infracciones sancionadas con multas: tres (3) meses.
b) Cuando se comprobare el aval de un profesional con su firma a trabajos que no ejecuta o supervisa
en forma directa: seis (6) meses.
c) Por no acatar orden escrita de paralización de trabajos: seis (6) meses.
d) Por presentar documentación falseando datos de edificio existente: seis (6) meses.
e) Por ejecutar obras sin el correspondiente permiso municipal y que además no se ajusten a las
normas de éste código ó las establecidas dentro del Plan Director vigente: un (1) año.
f) Cuando se compruebe falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que diera
lugar: un (1) año.
a suspensión por tiempo determinado significará la prohibición de presentar nuevas documentaciones
de obra hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo el profesional podrá continuar el trámite de los
expedientes iniciados antes de la sanción, que tengan permiso concedido antes de la aplicación de la
pena.
La reiteración de las infracciones sancionadas con suspensión por tiempo determinado, dará lugar a la
duplicación de las penas establecidas.
2.6.6.4. IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRÁMITES:
Los profesionales y/o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el Dpto. O.P. cuando:
a) Tengan pendiente el pago de multas aplicadas por infracciones al presente código.
b) No dieran cumplimiento a observaciones efectuadas por el Dpto. O.P..
c) No haya devuelto al Dpto. O.P. documentación retirada oportunamente.
El impedimento para iniciar nuevos trámites cesará al darse cumplimiento a la causa que lo motivó.
2.6.6.5.
2.6.7.0.
REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS:
El Dpto. O.P. llevará un registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales
y/o empresas. Además la misma repartición publicará en su cartelera, la nómina de profesionales
sancionados con suspensión o impedimento.
EXTRAVÍO DE EXPEDIENTES. DESCARGO
1-xlvi
No se admitirá en ningún caso el descargo, tomándose como motivo el extravío de expedientes o
demoras en cualquier Sección, si el mismo no se realizó en su oportunidad y por escrito en el Despacho
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Del descargo se presentará el duplicado sellado por el referido Despacho, con el número de entrada
correspondiente, cuando fuere necesario.
2.7.3.0.
DE LAS REFORMAS O ACTUALIZACIÓN DE ÉSTE CÓDIGO
2.7.4.0.
COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.)
2.7.4.1.
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN:
Serán atribuciones específicas de la C.P.C.E., las siguientes:
a) ser el órgano obligatorio de consulta previa cuando se susciten cuestiones relativas a cambio de
texto, ampliaciones, o modificaciones de éste código.
b) Interpretar el código en todos los casos que su redacción implique dudas respecto a su aplicación,
en un caso determinado que éste no las contemple.
c) Estudiar las adecuaciones del código a normas urbanísticas o a las surgidas de la experiencia de los
profesionales o de la aplicación administrativa municipal.
Las disposiciones emanadas del Plan Director tendrán preeminencia sobre las cuestiones edilicias.
2.7.4.2.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN:
La C.P.C.E. estará integrada en forma honoraria por funcionarios de la Municipalidad de Coronel
Suárez y representantes de cada institución afín a la construcción, a saber:
a) POR LA MUNICIPALIDAD: 4 (cuatro) miembros titulares o sus delegados eventuales:
 El Secretario de Obras y Servicios Públicos,
 El Director de Obras Públicas,
 El Jefe del Dpto. O.P..
 Un profesional técnico de la planta permanente.
b) POR LAS INSTITUCIONES PROFESIONALES: 1 (un) representante titular y 1 (un) suplente de:
 Colegio de Ingenieros - Distrito I (Delegación Coronel Suárez)
 Colegio de Arquitectos - Distrito X (Delegación Coronel Suárez)
 Colegio de Técnicos - Distrito VI (Delegación Coronel Suárez)
Los miembros titulares tendrán voz y voto en las reuniones de trabajo, mientras que los miembros
suplentes solo voz, a excepción de que asuman la representación titular.
2.7.4.3.
2.7.5.0.
AUTORIDADES DE LA COMISIÓN:
La C.P.C.E. será presidida por uno de los funcionarios municipales, el que ejercerá su representación,
ante otros organismos municipales o institucionales. El resto de los componentes revistarán como
vocales.
COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.)
2.7.5.1.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN:
La Comisión redactará su propio reglamento regulando su actividad en lo referente a periodicidad de
reuniones, asistencia de miembros titulares y suplentes, quórum, subcomisiones, etc., constando lo
actuado en actas.
2.7.5.2.
MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO:
Cualquiera de las instituciones representadas en la Comisión podrá presentar a la presidencia de la
misma los temas a tratar, la cual considerará a su criterio su encasillamiento, dentro de lo especificado
en el Art. 2.7.1.1., procediendo a citar a las instituciones a enviar sus representantes a reunión
deliberativa ó a comunicar la imposibilidad de tratamiento de la propuesta por causa fundada.
2.7.5.3.
PROPUESTAS APROBADAS:
1-xlvii
Las propuestas debatidas, fundamentadas y aprobadas por la Comisión serán redactadas
conforme a la modalidad de éste Código y elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para
su sanción por el H.C.D..
La aprobación de una propuesta requerirá el aval de un mínimo de cinco (5) miembros de la Comisión.
2.7.5.4.
INCOMPETENCIA DE LA COMISIÓN:
Cuando las reformas a efectuar al Código sean motivadas por directivas ó disposiciones emanadas de
Organismos Provinciales ó Nacionales, ó del Plan Director Municipal, las mismas no podrán ser
resueltas por la Comisión, no obstante se requerirá su dictamen previo, conforme lo determinado en el
Art. 2.7.1.1., inc. a).
2.7.5.5.
CONSULTAS O ASESORAMIENTO:
La Comisión podrá solicitar el asesoramiento “ad honorem” de otras instituciones, profesionales y/o
funcionarios en cuestiones específicas, cuando se considere la utilidad para la realización de sus tareas.
2.8.3.0.
DE LA APELACIÓN Y RECLAMOS
2.8.4.0.
CAUSAS DE APELACIÓN Y RECLAMOS
2.8.4.1.
ADMISIÓN DE SOLICITUDES:
En aquellas circunstancias que el presente código no contemple determinadas situaciones relacionadas
con la construcción de edificios, ó de la materia que trata en general su contenido; y/o que estando
previstas fuera necesario apartarse de su rigidez, ya sea por razones de orden estético u otra causa
debidamente justificada, podrá admitirse la solicitud de apelación ó reclamos por parte de los directos
interesados en la excepción.
2.8.4.2.
RESOLUCIÓN FINAL DE LAS APELACIONES:
Toda causa de apelación ó reclamo a la aplicación de éste Código deberá ser resuelta exclusivamente
por el H.C.D., recabándose previamente el dictamen que al efecto haya elaborado la Comisión de
Evaluación de Apelaciones (C.E.A.), y eventualmente, otros organismos asesores.
2.8.5.0.
2.8.5.1.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE APELACIONES (C.E.A.)
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN:
La C.E.A. se constituirá en la eventualidad de la elevación de una solicitud de apelación o reclamo,
estando integrada en forma honoraria por los funcionarios jerárquicos de los organismos que tengan
intervención en el caso considerado, y por un profesional con iguales incumbencias en el tema, de
reconocida actuación en el Partido, designado en forma rotativa por sus pares.
2.8.5.2. MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO:
Las solicitudes de apelación podrán ser tratadas por la C.E.A. si las mismas cumplen con los requisitos
mínimos de presentación exigidos, y considerando su encuadre dentro del espíritu enunciado en el Art.
2.8.1.1.. En caso contrario a éste encasillamiento, la Comisión fundamentará su incompetencia, pudiendo
derivar el caso a otras reparticiones u organismos para su tratamiento.
2.8.5.3.
REQUISITOS MÍNIMOS DE PRESENTACIÓN DE APELACIONES:
A los efectos de la presentación de solicitudes de apelación ó reclamos, será necesario adjuntar:
a) Memoria Descriptiva de la propuesta, que hará referencia a:
1) Incumplimiento de la norma edilicia y/o urbanística que se apela.
2) Cumplimiento de otras normas edilicias y/o urbanísticas.
3) Relación con el entorno circundante.
4) Mantenimiento de la unidad tipológica (en ampliaciones que no impliquen renovación total).
b) Copia del Certificado de Factibilidad solicitado en su oportunidad.
c) Antecedentes de la documentación de obra referida al caso con intervención municipal (planos,
certificados,, etc.).
1-xlviii
d) Planos de proyecto, motivo de la apelación con los elementos y datos necesarios para facilitar
su comprensión.
e) Otros datos, a requerimiento de la Comisión.
2.8.5.4.
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN:
Las apelaciones o reclamos analizados y debatidos en el seno de la C.E.A., serán elevadas por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su consideración por el H.C.D., adjuntándose a los
antecedentes presentados, el dictamen de aquella.
2.9.2.0.
DE LA APLICACIÓN
2.9.3.0.
CASOS O SITUACIONES NO PREVISTAS EN ÉSTE CÓDIGO
2.9.3.1.
INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA:
En todos aquellos aspectos edilicios no regulados ó previstos en el presente código podrán ser de
aplicación por analogía las reglamentaciones o disposiciones contenidas en el “Código de Edificación
de la Ciudad de Buenos Aires”, siempre que las mismas no se opongan en su espíritu y esencia a
ninguna de las otras disposiciones del presente Código, ni tampoco a las del Plan de Ordenamiento
Territorial u otras vigentes en el Digesto Municipal.
1-xlix
SECCIÓN 3
DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS
3.0.0 DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS
3.0.1
CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN
Rige para la ciudad de Coronel Suárez la Ordenanza 3029 del año 1995, sus modificatorias y
cualquier otra ordenanza que pudiere modificarla, ampliarla o reemplazarla, las cuales se incorporan
a la presente sección. Asimismo, se incorporan las delimitaciones preliminares de áreas existentes y
las futuras ordenanzas que abarquen las distintas localidades del distrito, su modificatorias, etc..
Esta codificación será conocida y citada como el ¨CODIGO DE ZONIFICACIÓN.
1-l
SECCION 4
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
4.1.3.0.
DE LA LÍNEA Y EL NIVEL
4.1.4.0.
DE LA LÍNEA MUNICIPAL
4.1.4.1. ALINEACIÓN:
Toda nueva construcción que se levante con frente a la vía pública deberá estar referida a la línea
municipal de edificación (L.M.). A tal efecto el profesional actuante podrá solicitar la determinación
de la misma, ante el Dpto. O.P., previo a la iniciación de la obra.
4.1.4.2. RETIROS OBLIGATORIOS DE LA L.M.:
Cuando el Dpto. O.P. lo exigiere, en virtud de lo establecido en el Código de Zonificación
(Ordenanza 3029/95, o sus modificatorias), la L.M. se retirará hacia el interior del lote, en la medida
indicada.
En los casos de ampliación y/o reformas de edificios existentes con anterioridad a la vigencia del
retiro obligatorio, deberá respetarse éste en los nuevos locales a construirse.
4.1.4.3. RETIROS VOLUNTARIOS DE LA L.M.:
Los retiros voluntarios de la edificación podrán admitirse siempre que no sean expresamente
prohibidos por el Código de Zonificación (Ordenanza 3029/95, o sus modificatorias), quedando los
propietarios obligados a mantener el espacio al frente parquizado o en condiciones que aseguren la
estética urbana.
Se permitirá edificar dentro de la línea oficial siempre que se cumpla lo establecido en ¨Fachada
principal retirada de la línea Municipal¨ (Art. 4.4.1.3.).
4.1.4.4. USO PROVISIONAL DE TERRENO RESULTANTE DE ENSANCHES O RECTIFICACIONES:
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a propietarios linderos, con carácter provisional, el uso de
fracciones de terreno resultantes de ensanches o rectificaciones, siempre que aquellos se
comprometan a mantener dichos espacios parquizados, y sin efectuar edificaciones.
4.1.5.0.
DEL NIVEL
4.1.5.1. Plano de comparación de los niveles:
Los niveles estarán referidos a la red de puntos fijos del Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) ó a las
cotas fijadas por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
4.1.5.2. MARCAS DE NIVELACIÓN:
Los propietarios están obligados a permitir la colocación de marcas de nivelación en las fachadas de
los edificios. Las mismas no deben ser removidas sin aviso previo de quince (15) días como mínimo,
ante las autoridades de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
4.1.5.3. COTA DEL PREDIO:
Se denomina cota de un predio, al nivel del cordón de la calzada existente o futuro, más el
suplemento que resulta por la construcción de la vereda reglamentaria (pendiente 2%), determinado
en el punto medio de la L.M., correspondiente al frente del predio.
El piso bajo de toda edificación y el terreno de cada predio se colocará a un nivel no inferior a la
cota del predio.
La nivelación del terreno o piso bajo se realizará de tal forma, que asegure su desagüe a la vía
pública.
4.1.5.4. CERTIFICADO DEL NIVEL:
1-li
A pedido del interesado, la Secretaría de Obras Públicas extenderá un certificado de cota del
predio, el que estará referido al estudio de la pavimentación ó desagües pluviales existentes o
futuros.
4.1.5.5. CÁLCULO DE LA SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE:
A los efectos del cómputo de la superficie cubierta máxima edificable en una parcela, deberá
considerarse como tal a la ubicada por encima de la cota del predio, sumándose a aquella el área
cubierta del piso bajo (P.B.) cuando la mitad de su altura mínima exigible (más el suplemento del
espesor de losas de estructura) se encuentre por encima de aquella cota.
4.2.3.0.
DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA
4.2.4.0.
FORMACIÓN DE OCHAVAS
4.2.4.1. OBLIGACIÓN DE FORMAR OCHAVAS:
En los predios de esquina es obligación la formación de ochavas, que estarán limitadas por una
línea perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurrentes.
4.2.4.2. RETIRO DE LA EDIFICACIÓN EN LA OCHAVAS:
No se permitirán en ochavas, la ocupación con construcciones en planta baja. En los edificios
existentes que se encuentren invadiendo el espacio de ochava, la fachada deberá retirarse en la
medida necesaria, cuando se efectúen refacciones o modificaciones a lo ya construido.
4.2.5.0.
DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS
4.2.5.1. CRITERIO PARA DIMENSIONAR OCHAVAS:
Toda línea de ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas
municipales de las calles concurrentes.
Toda ochava se trazará por medio de un triángulo con vértice en la intersección de las dos líneas
municipales y cuyos lados iguales tendrán 2 m. de longitud, siendo en el caso de la localidad de
Huanguelén de 3,00 m.. La superficie formada por el triángulo indicado será excluida del solar de
esquina correspondiente.
Cuando el ángulo formado por las dos líneas municipales sea mayor de 135º la ochava podrá
suprimirse.
4.2.5.2. OCHAVAS CURVAS O POLIGONALES:
Se podrán proyectar ochavas con trazas distintas a las fijadas por el Dpto. O.P. siempre que éstas
no rebasen las líneas oficiales. Estas trazas serán sometidas a resolución del Dpto. O.P., la que
estudiará el proyecto considerando la estética de la composición arquitectónica.
4.3.4.0.
DE LAS CERCAS Y ACERAS
4.3.5.0.
GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS
4.3.5.1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS:
Será obligatorio para los propietarios de parcelas baldías o edificadas, la construcción y
mantenimiento de cercas y aceras, como contribución a la estética urbana y arquitectónica, y frente
a las cuales se hallan materializado obras de cordón cuneta y/o pavimentación, que permitan
asegurar niveles definitivos.
La cerca servirá para separar la propiedad privada de la pública.
El Dpto. O.P. podrá disponer la excepción de la construcción de cercos, en zonas de edificación no
consolidada; o de tipología edilicia calificada, como asimismo la calidad, material, textura y/o color
de los cercos y aceras.
4.3.5.2. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE CERCAS Y ACERAS:
El plazo máximo para la construcción de cercas y aceras reglamentarias será de 1 (un) año, a partir
del momento de habilitación de las obras de cordón cuneta o pavimento. Vencido dicho plazo y
previa intimación por parte de las reparticiones municipales de contralor, el incumplimiento de lo
dispuesto podrá dar lugar a la construcción por parte de la Municipalidad, y con cargo al propietario
de la parcela, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades.
La reconstrucción y reparación de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los treinta días
hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo, y el plazo de su
terminación no podrá exceder de los sesenta días hábiles. En caso de no ejecutarse los trabajos
1-lii
correspondientes dentro del plazo fijado, la Municipalidad podrá llevarlos a cabo con cargo al
propietario de la parcela.
4.3.5.3. CERCAS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS:
Una vez concluidos los trabajos de demolición, a los efectos de dejar un predio libre de edificación,
deberán construirse la cerca y acera definitiva:
a) En el caso de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción de edificios o
de la cerca y acera definitivas, se deberá colocar en la línea municipal la valla provisoria con las
características previstas en éste reglamento y ejecutar sobre la acera un solado transitable;
b) En caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera
provisoria no podrán permanecer más de sesenta días. En caso de existir expediente de
permiso de edificación, el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o
caducidad del permiso solicitado;
c) En caso de incumplimiento de los incisos a) y b), los trabajos podrán ser realizados por
administración y con cargo al propietario.
4.3.6.0.
CERCAS
4.3.6.1. MATERIAL DE CERCAS:
Las cercas podrán ser construidas en albañilería, hormigón simple o armado, madera dura, hierro o
alambre tejido, otros materiales propuestos y aceptados por el Dpto. O.P., o en combinaciones de
los mismos que no representen soluciones inconvenientes para la estética urbana y/o edilicia del
entorno.
4.3.6.2. CERCAS EN CALLES PAVIMENTADAS:
Las cercas que se ejecuten frente a calles pavimentadas se ajustarán a lo siguiente:
a) En predios edificados o con jardines, campos de deportes, huertas o viveros de plantas: la
altura total de las cercas será de 1,00 m. como mínimo. El propietario podrá no cumplir la
obligación precedente y en cambio mantener frente a su predio, jardín o solado en buenas
condiciones conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio de la
O.O.P..
b) En predios baldíos: Serán ejecutadas las cercas en albañilería u hormigón simple o armado con
una altura no inferior a 2,00 m.. También podrá utilizarse tejido o malla siempre que se
garantice la parquización y mantenimiento del predio. En este último caso tendrán un zócalo de
mampostería de altura no menor de 0,30 m..
4.3.6.3. Cercas en calles no pavimentadas:
Las cercas que se ejecuten en calles no pavimentadas podrán no tener zócalo y su altura
total mínima será de 1,00 m.. El propietario de predio edificado podrá no cumplir la obligación
precedente y en cambio mantener frente a su predio jardín o solado en buenas condiciones,
conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio del Dpto. O.P..
4.3.7.0.
ACERAS
4.3.7.1. GENERALIDADES:
Las aceras serán de orden público, por lo que en su construcción prevalecerán los principios
urbanísticos comunitarios por sobre las conveniencias particulares, debiendo reunir las siguientes
condiciones conjuntamente:
a) De seguridad: relativas a asegurar la permanente transitabilidad para las personas,
especialmente de aquellas que padecen algún grado de discapacidad, mediante superficies
antideslizantes, pendientes adecuadas y construcción con los materiales aptos a tal fin.
b) De durabilidad: relativas a garantizar la calidad que deben poseer los materiales a utilizar, a
fines de evitar su prematuro desgaste o rotura por abrasión, impacto o sobrecarga.
c) De uniformidad: relativas a la obligatoriedad de respetar los diseños de aceras indicadas en
éste código para los distintos materiales utilizados, quedando a aprobación del Dpto. O.P.
cualquier diseño o combinación de materiales que se contraponga a lo establecido.
d) De regularidad: relativas a la necesidad de facilitar la construcción o reconstrucción de las
aceras mediante el empleo de materiales de uso común, en base a piezas normalizadas, de
costo accesible y de amplia disponibilidad en el mercado.
La carencia comprobada de alguna, o de la totalidad de las condiciones enumeradas, dará lugar a
declarar como NO REGLAMENTARIA la acera en cuestión, la Municipalidad, a través de sus
organismos competentes, podrá intimar al propietario frentista a la reconstrucción de la misma a su
costa, utilizando materiales aptos, conforme lo determinado en éste código.
1-liii
4.3.7.2. PENDIENTE de las aceras:
La pendiente transversal será para:
 Acera de baldosas
2%
 Acera de ladrillos
5%
 Entrada de vehículos
12%
 Rampa de transición y enlace
12%
Estas pendientes podrán ser modificadas en más o menos un quinto (1/5) de los valores indicados.
Cuando hubiera diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se
hará mediante planos inclinados y solo cuando el Dpto. O.P. lo juzgue imprescindible, con
escalones.
4.3.7.3. MATERIAL DE LAS ACERAS:
a) En calles pavimentadas o con cordón cuneta:
 El solado será de baldosas de mezcla de cemento comprimido y color uniforme. Las juntas de baldosas
y sus canaletas serán colocadas perpendicularmente a la línea municipal. El solado se asentará sobre
un contrapiso de 0,08 m. de espesor mínimo. La baldosa será de tres a seis estrías, o con molduras que
la hagan antideslizante. Los colores serán a elección del propietario, debiendo ser de un mismo color o
combinados con otro.
 Otros materiales propuestos por los profesionales proyectistas, cuando su colocación obedezca
exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que dichos materiales
reúnan las condiciones establecidas en el Art. 4.3.3.1.. En tal caso, los profesionales presentarán al
Dpto. O.P. una memoria técnica y descriptiva del material elegido. La autorización para su utilización
requerirá la sanción del acto administrativo correspondiente, sin excepción. Estos materiales se
considerarán como de reposición no obligatoria por las empresas que ejecuten obras de
infraestructura.
b) En calles no pavimentadas:
Las aceras podrán ser de baldosas, de ladrillos u otros materiales similares a las del inciso a).
El solado de las veredas en ambos casos deberá terminar en un cordón de borde
suficientemente afirmado para evitar deslizamientos.
4.3.7.4. ACERAS ARBOLADAS:
En correspondencia con los árboles se deberá dejar sin embaldosar un cuadrado no menor de 1,20
m. por 1,20 m., cuyos bordes se protegerán con un cordón de 0,05 m. de espesor como mínimo, de
hormigón o de ladrillos comunes colocados de punta.
4.3.7.5. ENTRADA DE VEHÍCULOS:
Cuando sea necesario permitir el acceso de vehículos a la parcela, se permitirá el rebaje del cordón de
pavimento hasta una altura de 0,05 m., respecto al nivel de la cuneta.
Los materiales a utilizar en la entrada serán los mismos permitidos en el art. 4.3.3.3. en el caso de
vehículos livianos, autorizándose, en caso de vehículos de carga, la utilización de hormigón de 0,10 m. de
espesor mínimo.
Cuando un árbol de acera afecte, a juicio del Dpto. O. P., una entrada de vehículos, se podrá autorizar el
retiro del mismo, previo dictamen del organismo de control del arbolado urbano.
Las rampas de acceso se deberán identificar con la superficie de la acera, mediante rampas
laterales similares.
Cuando desaparezca la razón de existir de la entrada de vehículos, el propietario estará obligado a
restitución de la acera y el cordón de nivel oficial.
4.3.7.6. CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACERAS:
La construcción o reparación de aceras deberá efectuarse lo más rápido posible, en el plazo que
determine el Dpto. O.P. y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones más de lo
indispensable.
La protección provisional de la acera en construcción no podrá hacerse con alambres tejidos,
debiendo utilizarse bandas o cintas de seguridad y/o prevención.
4.3.7.7. ANCHO DE LA ACERA Y DEL SOLADO:
a) En calles pavimentadas o con cordón cuneta:
El ancho de la acera es el comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada.
b) En calles no pavimentadas y sin cordón cuneta:
El ancho del solado será no menor de 1,00 m., contra la línea municipal.
1-liv
4.3.7.8. ACERAS CON EL SOLADO DE ANCHO REDUCIDO:
Se podrán construir solados de ancho más reducido que la acera y con un mínimo de 1,40
m. contra la línea municipal, y de 0,40 m. contra el cordón del pavimento, siempre que el resto de la
acera no pavimentada sea cubierto con césped u otras decoraciones florales. Las mismas se
ejecutarán con cordón de retención tal como se indica en el Art. 4.3.3.4..
Coincidente con las entradas, la acera pavimentada alcanzará al cordón del pavimento en un ancho
no menor de 1,20 m.. Cuando la entrada sea para vehículos el ancho del solado será por lo menos
equivalente al ancho de la entrada.
La conservación en buen estado y la higiene de la parte de acera no pavimentada corresponderá al
propietario frentista.
4.3.7.9. ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS:
Las aceras destruidas parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la
Municipalidad, empresas de servicios públicos o autorizados, serán reparadas o reconstruidas
inmediatamente por el organismo causante, con materiales iguales a los existentes antes de su
destrucción, con la sola excepción de lo indicado en el Art. 4.3.3.3.. El propietario podrá denunciar
ante la Municipalidad, en papel simple, la necesidad de la reparación o reconstrucción.
4.4.4.0.
DE LAS FACHADAS
4.4.5.0.
ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS
4.4.5.1. GENERALIDADES:
Todas las fachadas o paramentos exteriores deberán mantener la estética edilicia, ya que la misma
pertenece al orden público, prevaleciendo los principios urbanísticos por sobre las conveniencias
particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
4.4.1.7. LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y VISIBLES DESDE ÉSTA, están
sujetas a aprobación especial del Dpto. O.P.. A tal efecto, es obligatoria (cuando el Dpto. O.P. lo requiera) la
presentación de planos detallados de fachada. El Dpto. O.P. podrá rechazar los proyectos que a su juicio estén
en desacuerdo con la estética. Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o
proyectadas, será indispensable presentar un plano total de la misma, salvo cuando solo se trate de cambios de
color, textura o material en alguna parte.
En caso reformas o modificaciones en fachadas existentes, reconstrucción, restitución, restauración
o mantenimiento de ellas, en edificios de interés histórico, arquitectónico, etc., , la aprobación de los
trabajos responderá a lo establecido en Sección 2, Art. 2.2.0.0. del presente código.
4.4.1.8. FACHADA PRINCIPAL RETIRADA DE LA LÍNEA MUNICIPAL:
En las zonas afectadas por retiros de fachada obligatorios, establecidos por el Código de
Zonificación, como asimismo en casos de retiros voluntarios, el plano principal de la fachada se
encontrará a la distancia mínima indicada desde la L.M..
Las partes de paredes divisorias, existentes o futuras de los edificios vecinos que queden aparentes
por éste retiro, se consideran como pertenecientes a la fachada retirada.
4.4.1.9. FACHADAS SECUNDARIAS, CONSTRUCCIONES AUXILIARES Y ELEMENTOS VISIBLES DESDE
LA VÍA PÚBLICA:
Las fachadas secundarias, construcciones auxiliares y todos los elementos visibles desde la vía
pública responderán a una armonía arquitectónica concordante con la fachada principal ya que
directa o indirectamente, también participan de la estética urbana. Los tanques, conductos,
chimeneas y demás construcciones auxiliares, estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán
como pertenecientes al conjunto arquitectónico y se tratarán en armonía con la fachada principal.
4.4.1.10. FACHADAS QUE LINDAN CON ESPACIOS VERDES:
Los edificios que lindan directamente con espacios verdes públicos o semipúblicos los muros
divisorios deberán tener tratamiento de fachadas, para beneficio mutuo de la finca y de los jardines.
No se permitirá el acceso a los predios privados desde el espacio público.
4.4.1.11. TRATAMIENTO DE MUROS DIVISORIOS:
Los muros divisorios visibles desde la vía pública, deben ser tratados arquitectónicamente
armonizando con la composición de la fachada principal, en toda su altura.
Asimismo, será obligatorio en todos los casos, la construcción de cargas en el remate de los muros
divisorios, por encima del empotramiento de los techos.
1-lv
4.4.6.0.
LIMITACIÓN DE LAS SALIENTES EN LA FACHADA
4.4.6.1. SALIENTES EN LAS FACHADAS:
Solo se permitirá en las fachadas principales sobresalir de la línea municipal:
a) Por debajo de los 3,00 m. de altura en piso bajo:
1) Umbrales y antepechos, en no más de 0,20 m. siempre que se redondeen las aristas;
2) Vitrinas, en no más de 0,15 m. y solo cuando el Dpto. O.P. lo autorice, atendiendo a
razones de tránsito;
3) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros elementos a una altura
superior a 2,00 m. y dentro de una línea inclinada 1:2 hasta los 2,70 m. siguiendo otra línea
que une éste punto con el extremo de la saliente máxima permitida para los balcones a
una altura de 3,00 m. (Fig. 6). No se permitirá sobresalir hojas de puertas, ventanas o
celosías.
b) Arriba de los 3,00 m. de altura:
Molduras y elementos ornamentales con un saliente o vuelo máximo de 0,60 m.; detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o
verticales, pilastras y similares que sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente o cuerpo máximo de 0,30 m. y disten más de 0,30 m. de las
divisorias del predio y de la arista de ochava en pisos altos. Tanto los vanos como el muro de la fachada no rebasarán de la línea municipal.
4.4.6.2. SALIENTE DE BALCONES:
Los balcones de la fachada principal podrán tener un saliente de la línea municipal no superior a
1,20 m.. Un antepecho o baranda tendrá una altura no menor de 1,00 m. y estará ejecutado de
manera que los espacios entre caladuras resguarden de todo peligro. El elemento más saliente de
los balcones podrá llegar hasta 0,30 m. de la línea divisoria entre predios. En las ochavas, las
salientes de los balcones no podrán rebasar las máximas establecidas para los cuerpos cerrados de
las ochavas (Fig. 7).
4.4.6.3. SALIENTE DE CORNISAS:
Las cornisas sobre cuerpo cerrado saliente y balcones no podrán sobresalir más de 1,50 m. de la
línea municipal.
En los cuerpos salientes de ochavas se permitirá continuar sobre éstos la cornisa de coronamiento
(Fig. 8).
4.4.6.4. SALIENTE DE ALEROS Y MARQUESINAS:
Se entiende por marquesinas los voladizos que cubren solamente los ingresos a los edificios.
Un alero o marquesina de piso bajo se mantendrá por encima de los 3,00 m. (medidos sobre la
acera en la línea municipal. El alero no podrá rebasar los 2,00 m.) de la línea municipal; la
marquesina podrá llegar hasta los 0,70 m. del fuste de los árboles (lado interior).
Cuando la acera no tenga árboles, ni postes de servicios públicos, la marquesina podrá llegar hasta
1,20 m. del filo interior del cordón cuneta.
4.4.6.5. CUERPOS SALIENTES CERRADOS:
Se permitirán en los pisos altos, por encima de los 3,00 m. sobre la acera, avances fuera de la línea
municipal, formando cuerpos salientes cerrados, con las siguientes limitaciones:
a) La edificación en las esquinas respetará en cuanto a salientes, lo reglamentado en el capítulo
4.4.2., pudiendo prolongarse el borde de los mismos en los pisos altos hasta el encuentro de las
calles concurrentes, sin rebasar una línea distante 1,00 m. de la arista interior del cordón de
pavimento (Fig. 7 y 8).
b) El cuerpo saliente tendrá que estar retirado 1,00 m. de ejes medianeros.
c) Si se proyecta un balcón abierto como prolongación del cuerpo saliente cerrado, el avance total
no excederá de 1,20 m. desde la línea municipal.
4.4.7.0.
TOLDOS
4.4.7.1. GENERALIDADES:
Se considerarán toldos a los elementos autoportantes no estructurales (sean rebatibles o no),
colocados con el fin de proporcionar efectos de sombra sobre vidrieras o vanos de un edificio. Los
mismos no podrán distar a una altura menor a 2,30 m. sobre el nivel de la acera, ni a una distancia
menor a 0,30 m. de la prolongación de las líneas divisorias de predios; siendo su vuelo máximo
permitido de hasta 0,70 m. menor al ancho de la acera.
4.4.7.2. IMPEDIMENTOS PARA COLOCAR TOLDOS:
1-lvi
No podrán colocarse toldos que sean mantenidos por soportes apoyados en la vía pública,
como asimismo cualquier toldo que se coloque no deberá impedir la visibilidad de las chapas
nomencladoras de calles o indicadoras del sentido del tránsito y/o reglamentación del
estacionamiento existentes. Tampoco podrá afectarse con la colocación de toldos la visibilidad y/o
estabilidad de señales viales o equipos de control luminoso del tránsito.
Cuando las calles sean arboladas, los toldos no podrán en ningún caso dañar los troncos ni las
ramas de las especies existentes, por lo que el vuelo de aquellos deberá limitarse lo necesario para
que ello no ocurra.
4.4.7.3. RETIRO DEL TOLDO Y SOPORTES:
La Municipalidad de Coronel Suárez puede exigir el retiro de toldos y/o sus soportes, por razones de
estética urbana, seguridad, por no cumplimentar lo aquí indicado u otros inconvenientes que
fundamenten la resolución, y previo otorgamiento de un plazo prudencial.
4.5.5.0.
DE LOS PATIOS
4.5.6.0.
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
4.5.6.1. CLASIFICACIÓN DE PATIOS:
Los patios son espacios abiertos que proporcionan iluminación y ventilación a locales de un edificio
y que según las dimensiones, ubicación y servidumbre se clasifican como:
a) Patios de primera categoría: el que sirve a locales de primera y tercera clase y se encuentre
ubicado al frente o contrafrente del edificio, o unido a patio vinculante.
b) Patios de segunda categoría: el que sirve exclusivamente a locales de segunda y cuarta clase.
c) Patios de tercera categoría: el que sirve exclusivamente para proporcionar iluminación o
ventilación suplementaria a locales de segunda y cuarta clase, que satisfagan sin éstas las
exigidas en el capítulo 4.6.4.0.
4.5.6.2. PATIOS DE PRIMERA CATEGORÍA:
El patio de primera categoría debe estar unido al espacio libre público, asegurando la continuidad de
éste dentro de la propiedad privada, o al espacio libre de fondo mejorando las condiciones de
iluminación y ventilación del edificio. Sus dimensiones mínimas serán:
a) Caso de planta rectangular: la máxima profundidad (p) depende de la abertura (a)
Cuando a es menor de 3,00 m., se considerarán como extensiones apendiculares de patios
(Fig. 8).
b) Cuando a es mayor o igual a 3,00 m., p será igual o menor que 2.a (Fig. 8).
c) Caso de planta no rectangular; deberá ser posible inscribir un círculo de 4,00 m. de diámetro, o
bien una elipse cuyo diámetro menor (d) sea mayor o igual a 3,5 m., y su diámetro mayor (D)
sea igual o mayor que 1,50.d (Fig. 9).
d) Caso de patio vinculante: cuando un patio vincule el espacio libre público y el espacio libre de
fondo, solo se exigirá un ancho libre mínimo de 3,00 m., cuando existan vanos por solo uno de
sus lados; y de 6,00 m., en caso de vanos enfrentados (Fig. 9).
4.5.6.3. PATIOS APENDICULARES:
En patios de primera categoría se admiten extensiones apendiculares aptas para proporcionar
iluminación y ventilación natural a los locales, si la profundidad p es menor o igual a la abertura a, y
siempre que su superficie no sea mayor que la del patio al cual se une (Fig. 9).
4.5.6.4. PATIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA:
El patio de segunda categoría puede estar aislado de otros sectores descubiertos, debiendo cumplir
lo siguiente:
a) Caso de planta rectangular: superficie mínima 10 m².
lado mínimo 2,50 m.
b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 3,50 m. de diámetro.
4.5.6.5. PATIOS DE TERCERA CATEGORÍA:
El patio de tercera categoría deberá cumplir lo siguiente:
a) Caso de planta rectangular:: superficie mínima: 6 m².
Lado mínimo 2 m.
b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 2,80 m. de diámetro.
4.5.7.0.
GENERALIDADES RELATIVAS A PATIOS
1-lvii
4.5.7.1. FORMA DE MEDIR LOS PATIOS:
Las dimensiones mínimas de un patio comprenden la superficie en proyección horizontal libre de
superficies semicubiertas, aleros o balcones, y muros divisorios, existentes o futuros, considerados
con un espesor de 0,30 m..
4.5.7.2. DIVISIÓN DE PATIOS CON CERCOS:
Un patio de cualquier categoría puede, en su base, ser dividido por cercas interiores de una altura
máxima de 2,00 m., siempre que entre paramentos próximos quede un paso libre no inferior a 1,00
m..
4.5.7.3. ACCESO A PATIOS:
Todo patio deberá ser accesible para posibilitar su limpieza u otros requerimientos, contando a tal
fin con una puerta a nivel del solado.
4.5.7.4. PROHIBICIÓN DE CUBRIR PATIOS:
Bajo ningún concepto ni excepción podrán cubrirse los patios existentes con estructuras
permanentes o definitivas, que inutilicen o limiten la finalidad de iluminación y/o ventilación para lo
que fueron creados.
4.5.8.0.
ESPACIOS LIBRES PRIVATIVOS
4.5.8.1. PATIOS INTERNOS:
Cuando en ampliaciones o reformas de edificios existentes, un patio de primera categoría quede
delimitado por los ejes divisorios laterales de la parcela y/o sectores edificados de la misma, que
interrumpen su continuidad con el espacio libre público, podrán autorizarse siempre que su área no
resulte inferior de 50,00 m² y su lado mínimo igual a la altura media del edificio más alto que lo limite
dentro de la parcela, aunque no será menor a 3,00 m. (ver Art. 4.5.2.1.).
4.5.8.2. PATIOS MANCOMUNADOS:
Cuando entre dos o más unidades funcionales de una parcela se proyecten patios de primera
categoría, éstos estarán mancomunados. El área total de dichos patios no será menor de 20,00 m²,
cuando el mismo esté integrado a superficies descubiertas de uso común (patios vinculantes), y de
50,00 m² cuando no cumpla ese requisito. El lado mínimo será igual a la altura media del edificio
más alto que lo limite dentro de la parcela, pero no será menor de 6,00 m., cuando se enfrenten
visuales desde vanos ubicados en parámetros opuestos. (ver Art. 4.5.2.1. y 4.5.2.2.).
4.5.9.0.
AREAS LIBRES OBLIGATORIAS
4.5.9.1. UBICACIÓN DE LA SUPERFICIE LIBRE DE EDIFICACIÓN:
Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación, por
aplicación del F.O.S. (Decreto Ley 8912/77, Art. 42º), el 50% o más de dicha superficie deberá
cumplir las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Ser continua entre las líneas divisorias laterales o entre una de éstas y la divisoria posterior de la
parcela.
b) Ser de conformación preferentemente cuadrangular y en un único bloque.
c) Estar ubicado íntegramente en los dos tercios posteriores de la parcela.
La condición requerida en a) podrá darse por cumplimentada a través de la vinculación de las
divisorias y el área libre, por intermedio de hasta dos extensiones apendiculares de patio, conforme
las características establecidas para los mismos en el Art. 4.5.1.3.. En tal caso, la superficie de
éstos no deberá computarse como incluida en la requerida para el área libre obligatoria, si su
abertura a ‹ 3,00 m..
La condición requerida en b) podrá darse por cumplimentada aún cuando el bloque no sea
perfectamente regular, y siempre que las extensiones del mismo no sean menores a 20,00 m² y
cumplan con lo establecido en el Art. 4.5.1.3.. En caso de generarse un patio interno deberá
cumplimentarse lo establecido en el Art. 4.5.3.0..
Dicha área libre de edificación resulta exigible para posibilitar la formación en la manzana de un
espacio libre urbano continuo, en concordancia con lo establecido en el Art. 48º Decreto Ley
8912/77, y reglamentado por el Art. 1º del Decreto Nº 1549/83.
4.5.9.2. DETERMINACIÓN DE TERCIOS POSTERIORES:
1-lviii
Será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del bloque, conforme lo
exigido en el Art. 4.5.4.1., a fin de lograr la mejor solución funcional o arquitectónica del edificio.
A los efectos de la aplicación del Art. 4.5.4.1., punto b), la determinación de los dos tercios
posteriores de la parcela se hará en base a la superficie de la misma, independientemente de su
configuración, de su ubicación en la manzana, de la amplitud de su frente, etc..
En todos los casos, deberá indicarse claramente en la documentación de obra sujeta a
convalidación, el área libre requerida y sus dimensiones, a fin de posibilitar la verificación de su
cumplimiento.
4.5.9.3. RESTRICCIONES DE ALTURA EN CONSTRUCCIONES EN EL FONDO DE PARCELAS:
Los edificios o parte de los mismos que se construyan en el fondo de la parcela, estarán limitados
en su altura a partir de una línea de frente interna (L.F.I.), la que se determinará uniendo dos puntos
P y P’, tales que:
n - 25
f = -------------------2
Donde: f = distancia desde la divisoria posterior de la parcela a los puntos P y P’ determinados
sobre ambas líneas divisorias laterales de la misma.
n = longitud de cada divisoria lateral de la parcela (ó el promedio entre ambas, cuando sean
desiguales).
A partir de la L.F.I. y en el sector comprendido por ambas divisorias laterales y la divisoria posterior,
deberán observarse las siguientes restricciones:
a) En parcelas ocupadas únicamente con viviendas de residencia permanente, transitorias y/o
descanso, las construcciones no poseerán más de dos plantas, y el punto superior del techo
terminado, no superará el plano horizontal situado a 6,50 m. medidos sobre el nivel natural del
terreno en ese punto.
b) En parcelas ocupadas con edificios destinados a usos comerciales, industriales o mixtos (aunque
éste incluya el uso residencial), las construcciones no podrán tener más de una planta y el punto
superior del techo terminado, no superará el plano horizontal situado a 4,50 m. medidos sobre el
nivel natural del terreno en ese punto.
4.5.9.4. INDICADORES URBANÍSTICOS:
Cualquiera sea el criterio adoptado por el proyectista respecto de la ubicación del edificio ó partes
del mismo, conforme lo reglamentado en éste capítulo, las construcciones en su conjunto deberán
respetar los indicadores urbanísticos máximos de ocupación correspondientes a la parcela,
establecidos en el Código de Zonificación (Ordenanza Municipal 3029/95 y sus modificatorias).
4.5.9.5. CASOS PARTICULARIZADOS:
Determinadas situaciones que afecten a los predios, deberán ser considerados como casos
particularizados, a saber:
a) Cuando el predio esté afectado por un retiro obligatorio para ensanche de calle, la L.M.E. se
considerará trasladada a la posición del retiro, para todo lo normado en el presente capítulo.
b) Cuando el predio esté afectado por retiros laterales de la edificación, las superficies
correspondientes podrán considerarse incluidas en la exigida para el área libre obligatoria,
computándose en tal caso las situadas en los tercios posteriores de la parcela.
c) Los edificios destinados a salas de espectáculos (cines o teatros), estaciones de servicio ó
estadios y gimnasios cubiertos, no están alcanzados por éstas prescripciones, debiendo respetar
empero las áreas libres mínimas exigidas obligatoriamente para la parcela en el Código de
Zonificación.
d) En parcelas totalmente rodeadas por la vía pública, como en aquellas de conformación irregular,
ó con frente a dos ó más calles, el cumplimiento de las prescripciones de éste capítulo surgirá de
la consideración de cada caso en particular, por los organismos técnicos Municipales (Oficina
Técnica Municipal y Departamento Obras Particulares), a propuesta del proyectista. En todos
éstos casos, será condición excluyente que los espacios libres exigidos garanticen el
cumplimiento de los requerimientos que hacen a la calidad ambiental urbana, mencionados en la
reglamentación del Art. 48º del Decreto Ley 8912/77 (Art. 1º del Decreto 1549/83).
e) En las parcelas de esquina, no se tendrá en cuenta lo requerido en el Art. 4.5.4.1. c).
4.6.5.0.
DE LOS LOCALES
1-lix
4.6.6.0.
CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES
4.6.6.1. CRITERIO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES:
A los efectos de éste reglamento, los locales se clasificarán como sigue:
a) Locales de primera clase: Dormitorios, comedores, salas, living – estar, bibliotecas, estudios,
oficinas y todo otro local habitable. Cuartos de costura si están ubicados en zona principal del
edificio.
b) Locales de segunda clase: Escaleras principales, cocinas, cuartos de baño, retretes, orinales,
lavaderos, guardarropas o vestuarios colectivos; cuartos de costura o de planchar, si están en
zona de servicio.
c) Locales de tercera clase: Locales para comercio y trabajo; depósitos comerciales e
industriales; vestuarios colectivos de clubes y asociaciones; gimnasios y demás locales para
deportes.
d) Locales de cuarta clase: Escaleras secundarias; pasajes y corredores, vestíbulos, salas de
espera anexas a oficinas; guardarropas; cuartos de ropero anexos a dormitorios; tocadores;
despensas; espacios para cocinar; depósitos no comerciales ni industriales; depósitos situados
en sótanos o semisótano anexos o dependientes de locales en piso bajo, siempre que formen
con éstos una sola unidad locativa y no tengan acceso directo desde la vía pública y con un
máximo de 25 m². de superficie; pequeños comercios para la venta de golosinas; salas de
cirugía y rayos X; laboratorios fotográficos; guardacoches; etc..
e) Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edificio y sin valor
locativo independiente, como ser: portería, administración, cuartos de máquinas, dependencias
del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de
salida sobre pasajes y corredores generales o públicos y no directos desde la vía pública.
4.6.6.2. ATRIBUCIÓN DEL O.O.P. PARA CLASIFICAR LOCALES:
La determinación del destino de cada local será la que lógicamente resulte de su ubicación
y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. El D.O.P. podrá
presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificará por
analogía, con algunos de los establecidos en “Criterio de clasificación de los locales”, cualquier local
no incluido en dicho artículo. El D.O.P. asimismo, podrá rechazar proyectos de plantas cuyos
locales acusen la intención de una división futura.
4.6.7.0.
ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES
4.6.7.1. GENERALIDADES SOBRE ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES:
La altura libre de un local, es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminado; en
caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor de 2/3 del
área del local y las vigas dejarán una altura libre de no menos de 2,30 m..
4.6.7.2. ALTURA DE LOS LOCALES EN GENERAL:
La altura libre mínima varía con la clase de local, la posición que ocupa en el edificio y su posibilidad
de iluminarlo y ventilarlo naturalmente. En casos especiales podrán ser consideradas por el D.O.P.
variaciones en las alturas, en atención al proyecto de que se trate y teniendo en cuenta las
condiciones de iluminación y ventilación.
Las alturas mínimas son las que se detallan:
Los entrepisos deberán responder a lo especificado en el presente código.
a) Locales de primera clase:
1) Situados en piso bajo:
Los locales, tanto sobre la línea municipal como en el interior, tendrán una altura libre mínima
entre el solado y el cielorraso de:
 Hasta 60 m²
2,60 m.
 Más de 60 m²
2,80 m.
2) Situados en pisos altos
2,60 m.
3) Situados en sótanos y semisótanos
3,00 m.
b) Locales de segunda clase: salvo escaleras
2,30 m.
En las viviendas los retretes podrán tener una altura mínima de 2,00 m.
c) Locales de tercera clase: la altura libre en cualquier piso, será determinada en función del área
del local.
 Hasta 30 m²
2,60 m.
 Desde 30 m² a 160 m²
3,00 m.
 Más de 160 m²
3,50 m.
1-lx
d) Locales de cuarta clase: la altura libre, en cualquier piso, será determinada en función del
área del local.
 Hasta 4 m²
2,00 m.
 Desde 4 m² a 20 m²
2,30 m.
 Desde 20 m² a 100 m²
2,60 m.
 Más de 100 m²
2,80 m.
 Guardacoches según artículo 7.2.2.3. inciso a).
e) Locales de quinta clase: la altura libre, en cualquier piso, será igual a la prevista para los
locales de cuarta clase.
4.6.7.3. ALTURA DE SEMISÓTANO EQUIPARADO A PISO BAJO:
A los efectos de lo dispuesto para alturas mínimas de los locales en general, un semisótano podrá
equipararse a piso bajo siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en sus 2/3 partes
del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores.
4.6.7.4. ALTURA DE LOCALES CON ENTRESUELO O PISO INTERMEDIO:
Todo local podrá tener entresuelo o pisos intermedios de altura menor que la establecida en “Altura
de los locales en general” siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Alturas mínimas:
El entresuelo podrá tener una altura no menor que 2,00 m. medidos entre su solado y la parte
inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del
entresuelo, medida en la misma forma, no será menor que la adoptada para la parte superior.
Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del
entresuelo, deberá quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del
entresuelo. Se permitirá la colocación de reja con claro libre no menor de 90% (Fig. 13).
b) Dimensiones máximas de la planta del entresuelo:
1) Ventilación por el borde exclusivamente:
Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,50 m., la dimensión entre un muro y la
parte más saliente del borde no podrá exceder de una vez y media esa altura.
Para una altura mayor de 2,50 m. y menor que la establecida en “Altura de los locales en
general”, la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no podrá exceder de
dos veces la altura del entresuelo.
2) Ventilación suplementaria:
Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,50 m. la dimensión entre un muro con
ventilación frente al vano y la parte más saliente del borde no podrá exceder de 3 veces esa
altura (Fig. 13).
c) Luz libre entre bordes:
El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a
la tercera parte de la distancia entre muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte
situada debajo del entresuelo.
d) Volumen mínimo:
El volumen efectivo del local principal tomado con su altura real, no será inferior al volumen
acumulado que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3,00 m. y los
entresuelos con una altura teórica de 2,30 m..
e) Facultad del D.O.P.:
A solicitud del interesado el D.O.P. podrá autorizar un cambio en la situación del entresuelo,
siempre que no se rebase el área máxima que resulte de aplicar los apartados b) y c) de éste
artículo.
4.6.8.0.
AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES
4.6.8.1. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE:
Las áreas y los lados mínimos de locales de primera y tercera clase se medirán con exclusión de los
armarios o roperos empotrados. Los valores mínimos serán los siguientes:
1-lxi
1 Lado mínimo
(m.)
Local de primera o
tercera clase
indistintamente
Primera clase:
a) Vivienda con ambiente único
(estar, comedor, dormitorio)
b) Vivienda con más de un
local habitable:
Estar – comedor
Estar o comedor
Primer dormitorio
Otros dormitorios
c) Habitaciones de hoteles –
pensiones (s/Decreto Nacional
Nº 1818/76
Establecimientos medicoasistenciales
d) Oficinas, estudios o escritorios
y consultorios:
Locales individuales
Dos o más locales, cada uno
Tercera clase:
Para todos los casos (excepto
especificación en contrario)
Area mínima
(m².)
3.50
20.00
3.00
2.90
2.80
2.20
16.00
9.00
10.00
8.00
2.80
9.00
3.00
2.50
12.00
10.00
3.00
15.00
4.6.8.2. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS Y TOILETTES:
a) Cocinas y espacios para cocinar:
 Una cocina tendrá un área mínima de 3 m² y lado mínimo de 1,50 m..
 Un espacio para cocinar tendrá un área máxima de 3,00 m² siendo su lado mínimo de 1,25 m..
Esta superficie deberá sumarse a la exigida para el local del cual dependa funcionalmente.
b) Baños y toilettes:
Los baños y los toilettes tendrán áreas y lados mínimos de acuerdo con los artefactos que
contengan, como sigue:
LOCAL
DUCHA
C/BAÑERA
X
LAVABO
BIDET
AREA (m2)
LADO (m.)
S/BAÑERA
X
BAÑO
NODORO
X
X
X
3.20
1.50
X
X
X
X
1.80
0.90
X
X
X
2.80
1.50
X
X
X
1.40
0.90
X
X
0.85
0.75
0.85
0.75
1.40
0.90
1.00
0.90
0.80
0.75
X
TOILETTE
X
X
X
X
X
X
La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m. de la vertical del
centro de la flor.
4.6.8.3. ANCHO DE ENTRADAS Y PASAJES GENERALES O PÚBLICOS:
Una entrada o un pasaje general o público deberá tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior
a 1,00 m., cuando en éste código no se fije una medida determinada.
4.6.8.4. ESCALERAS PRINCIPALES, SUS CARACTERÍSTICAS:
El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que
comuniquen con cada local ó unidad funcional y cada piso: estarán provistas de pasamanos, y se
considerarán parte integrante de las mismas los rellanos y descansos.
Las escaleras principales tendrán las siguientes características:
a) Tramos:
1-lxii
Los tramos de escalera no tendrán más que 20 alzadas corridas entre descansos y/o rellanos.
Los tramos de una escalera que no sean rectos tendrán el radio de la proyección horizontal de la
zanca o limón interior igual o mayor que 0,25 m.. Cuando éste radio sea mayor que 1,00 m., se
considerará la escalera como de tramos rectos a los efectos de éste código (Fig. 14).
b) Línea de huella y compensación de escalones:
Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual
correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de
la escalera, sin rebasar 0,50 m.. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán,
sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:
2 a + p = 0,61 m. a 0,63 m.
donde: a (alzada) no excederá de 0,18 m.
p (pedada) no será menor de 0,25 m.
Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin
obligación de rebasar 1,10 m..
En los tramos curvos cuya proyección horizontal de la zanca interior tenga un radio de hasta 1,00
m., los escalones serán compensados como sigue:
Hasta 4 escalones de la parte más crítica podrán tener 0,12 m. como mínimo para la pedada; los
demás escalones compensados tendrán pedadas progresivamente aumentadas hasta la medida
normal. La medición se efectuará próxima al limón interior, perpendicularmente a la bisectriz del
ángulo de la planta del escalón (Fig. 14).
c) Ancho libre:
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. Si el pasamanos sobresaliera más que
0,10 m. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio
de cumplir lo dispuesto en “Escaleras exigidas de salida”, los anchos mínimos son:
1) Caso general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen.
2) Locales de comercio: 0,70 m. cuando la escalera sirva de comunicación entre el local de
comercio en piso bajo y un anexo en primer piso, en entresuelo o en sótano, siempre que el
anexo no tenga superficie mayor que 50 m² y 0,90 m. cuando el área exceda de 50 m².
3) Viviendas multifamiliares: 0,70 m. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de
dos pisos de una misma unidad locativa y cuando exista una escalera general que sirva a todos
los pisos; 0,90 m. cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y
0,70 m. cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
4) Viviendas unifamiliares: 0,90 m. cuando la escalera sirva de acceso a la vivienda; 0,70 m.
cuando comunique pisos de la misma vivienda.
d) Altura de paso:
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m. y se medirá desde el solado de un rellano o
escalón al cielorraso u otra saliente interior de éste.
4.6.8.5. ESCALERAS SECUNDARIAS:
a) Casos de aplicación:
Podrán tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los locales siguientes:
1) Un solo local de 1º o de 3º clase de superficie no mayor que 20 m².
2) Locales de 2º, 4º y 5º clase.
3) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio.
Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.
b) Tramos y escalones:
Los tramos tendrán no más de 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m.. La
pedada no será menor que 0,23 m. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo
no menor que el doble de la pedada.
c) Ancho libre:
El ancho libre de una escalera secundaria será no menor que 0,70 m..
Podrá ser de 0,60 m. si fuese de tramos rectos. Podrá ser de 0,50 m. cuando sirva de acceso a
azotea de área no mayor que 100 m², a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras
tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del inciso b).
d) Altura de paso:
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m., medida desde el solado de un rellano o escalón
al cielorraso u otro saliente inferior de éste.
4.6.8.6. ESCALERAS VERTICALES, “DE GATO” Y “MARINERAS”:
a) Casos de aplicación:
Podrán tener acceso exclusivo por una escalera vertical, “de gato” o “marinera”, los lugares
siguientes:
1-lxiii
1) Locales con superficie no mayor de 7 m².
2) Azoteas no transitables.
3) Techos.
4) Tanques.
b) Características:
1) Una escalera vertical se compondrá de barrotes metálicos de largo útil no menor que 0,35 m.,
distanciados del paramento no menos que 0,15 m. y separados entre sí de 0,30 m. a 0,38 m..
La luz libre con una pared vertical situada frente a la escalera, no será menor que 0,65 m.; en
caso de haber paredes laterales, su separación al eje de la escalera no será inferior a 0,35
m..
2) Una escalera “de gato” inclinada entre 90º y 75º tendrá, además de lo establecido en el ítem
1), una luz libre, respecto de un paramento inclinado paralelo a la escalera comprendida,
entre 0,80 m. y 1,10 m..
3) Una escalera “marinera” tendrá una inclinación comprendida entre 51º y 75º; las alzadas
tendrán un máximo de 0,25 m. a 0,32 m. y la pedada un mínimo de 0,19 m. a 0,80 m.. La luz
libre respecto de un paramento inclinado o cielorraso paralelo a la escalera será de 1,60 m. a
1,10 m.. El pasamano se situará entre 0,87 m. y 0,94 m. medidos sobre el peldaño.
4) Las medidas de longitud mencionadas en los ítems 2) y 3) corresponden a las inclinaciones
extremas; para las intermedias se adoptarán los valores que resulten por interpolación.
4.6.8.7. ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS:
Los escalones que se proyecten en las entradas de los edificios, pasajes, puertas entre pasajes, no
deben tener una alzada mayor que 0,18 m. ni menor que 0,05 m..
4.6.8.8. RAMPAS:
Para comunicar pisos entre sí puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal,
siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia
de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,00 m., la pendiente máxima será del 10%
y su solado será antideslizante.
En caso de edificios públicos y de atención al público, deberá remitirse a la Ley 10.592 “Régimen
jurídico básico e integral para las personas discapacitadas” y sus modificatorias.
4.6.9.0.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
Iluminación y ventilación natural de locales:
(Véase planilla que debe figurar en el plano general de la obra, Fig. 27) .
4.6.9.1. GENERALIDADES SOBRE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES:
a) El dintel de los vanos para la iluminación y la ventilación se colocará a no menos de 2,00 m. del
solado del local. El vano puede situarse junto al cielorraso.
b) Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el
caso de vanos junto al cielorraso que son ubicados dentro del tercio superior de la altura del
local.
c) Las salientes que cubran los vanos de iluminación y ventilación tendrán las limitaciones
establecidas en “iluminación y ventilación de locales a través de partes cubiertas”.
4.6.9.2. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE:
a) Patio:
Un local de primera clase recibirá luz del día y ventilación por patio (según Art. 4.5.1.1. y 4.5.1.2.).
b) Vanos:
1) Iluminación: el área mínima de los vanos de iluminación será:
i = A/X
donde:
i = área mínima del total de los vanos de iluminación
A = área libre de la planta del local
X = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro
1-lxiv
1.1 UBICACIÓN DEL VANO
Patio de frente, contrafrente,
vinculante o en vía pública
1.1.1.1
X
Vanos junto a
cielorrasos
1.1.1.2
Lateral, bajo parte
cubierta (<= 1,20 m.)
Lateral, libre de parte
cubierta
X
12
8
15
10
Cuando el largo a de la planta de un local rectangular sea mayor que 2 veces el ancho b y
además, el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado
mayor, se aplica la fórmula:
A
i = ----------- . (r – 1)
donde r = a / b
1.1.1.2.1.1 X
Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo criterio por analogía.
2) Ventilación: El área mínima k de los vanos de ventilación será:
k = i/3
c) Vanos junto al cielorraso:
Cuando el vano está situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará el área
exigida en el inciso b) en un 50% y la abertura del vano tendrá un alto no menor que 0,75 m..
Cuando exista techo o patio contiguo al alféizar del vano, éste distará por lo menos 0,30 m. del
techo o del solado del patio. Las ventanas de los locales en sótano o semisótano que den sobre
la vía pública y cuyo alféizar diste menos de 1,00 m. del nivel de la acera, tendrán rejas fijas y
solo servirán para la iluminación; la superficie vidriada no será transparente.
4.6.9.3. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS
PRINCIPALES:
a) Patio:
Un local de segunda clase y una escalera principal puede recibir luz del día y ventilación por vano o
claraboya que dé a patio, según Art. 4.5.1.0..
b) Vanos:
El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y de una escalera
principal se proyectará con la misma exigencia que para los de primera clase, con las limitaciones que
siguen:
1) Cocinas y lavaderos:
1.1.1.2.1.1.1
Iluminación i  0,50 m²
Ventilación k  2 / 3 . i
2) Baños y toilettes:
Un baño o toilette no requiere, en general, recibir luz del día por patio.
La ventilación será:
baños: k  0,04 m²
Toilettes: k  0,02 m² (no obligatorio)
1-lxv
I) Un baño o toilette ubicado en sótano o semisótano no puede ventilar a la vía pública
sino mediante un patio de frente; los ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la
vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos que 2,00 m. sobre el nivel de la acera.
II) Cuando los baños o toilettes se dispongan agrupados en un compartimiento con
ventilación única, los baños o los toilettes estarán separados entre sí por divisiones de
altura no mayor que 1,90 m.. El vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie
exigida, por cada uno de los compartimentos. Tendrá además, una aspiración situada en
zona opuesta al vano exigido de ventilación cuya área no será inferior a 1/10 de este vano
ni menor que 0,04 m². Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este
último caso cumplirá con lo dispuesto en “Ventilación de baños y toilettes por conducto”, y
cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La
aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la
ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas; que
dé por lo menos a patio de segunda categoría, y cuando ningún punto del compartimiento
diste más que 5,00 m. del vano.
III) Los vanos de ventilación de baños y toilettes, simples o múltiples, pueden ubicarse en las
condiciones indicadas en la figura, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o
mayor que la medida vertical entre la pared inferior del vano y el punto más alto del
parapeto. En caso de baños o toilettes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5
de la superficie exigida por cada local complementario; además, contará con una
aspiración en zona opuesta con las características en el Apartado II) (Fig. 15 Y 16).
IV) Cuando los baños y toilettes se ventilan desde el techo o azotea, ésta tendrá las mismas
exigencias indicadas en los incisos anteriores.
3) Escaleras principales:
I) El área de iluminación lateral en cada piso será de 1/8 de la planta de la caja; de esta área
por lo menos 1/3 será para la ventilación con mecanismos de abrir regulables de fácil
acceso y que disten como mínimo 1,00 m. de muros circunvecinos.
II) Cuando una caja de escalera principal reciba luz de día y ventilación mediante claraboya,
el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y será no menor que
0,75 m² por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta
de la caja. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la
escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor
que la requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la
escalera hasta un 25% siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea
inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el paso de la luz.
Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de
ventilación distarán como mínimo 1,00 m. de muros circunvecinos.
III) Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a
todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella
conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en los apartados I) y
II). En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo con lo establecido en
“Iluminación artificial”.
La ventilación de la caja se obtendrá mediante aberturas regulables próximas al cielorraso
sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no sean
inferiores a:
0,2 h
K 
1,00 m²
Siendo: h = altura total de la caja de la escalera.
Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 m. de
muros que estén a su frente.
4.6.9.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE TERCERA CLASE:
a) Patio:
Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación por patio según Art. 4.5.1.1. y 4.5.1.2.
Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales, serán en lo
posible uniformemente distribuidas.
La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.
b) Vanos:
1) Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será:
i = A/X
1-lxvi
donde:
1.1.1.2.2
i = área mínima del total de los vanos de iluminación
A = área libre de la planta del local
X = valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:
Ubicación del vano
Lateral, bajo parte cubierta
Lateral, libre de parte cubierta
Cenital
Patio de frente,
Contrafrente ó vía
pública
8
10
-
Claraboya o vidrio
de piso (*)
10
Vidrio de piso al
nivel del solado
transitable
6
(*) El vidrio de piso puede estar a nivel en azoteas no transitables; en las transitables debe
colocarse sobre- elevado.
En los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en Piso Bajo, se computan las partes
situadas por encima de los 2,00 m. del respectivo solado, salvo las puertas de entrada de ese
local que se computan totalmente.
2) Ventilación: La ventilación se hará por circulación natural de aire; las aberturas serán
graduables por mecanismos fácilmente accesibles. El área mínima de ventilación será:
1.1.1.2.2.1.1.1
K=i/3
Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con profundidad mayor que
6,00 m. y hasta 10,00 m., complementarán la ventilación mediante conducto, según lo
establecido en “Ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo”
ubicados en zona opuesta a la ventilación principal.
Los locales con profundidad mayor que 10,00 m., deben tener una ventilación complementaria
mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal, y de una superficie igual a la mitad de
la requerida.
4.6.4.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE CUARTA CLASE Y ESCALERAS
SECUNDARIAS:
a) Patio:
Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz de día y ventilación por patio.
b) Ventilación de locales:
La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo, se hará como
se establece en ¨Ventilación natural por conducto¨.
Las aberturas de comunicación con el local tendrán mecanismos regulables de fácil acceso.
c) Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos:
Los pasajes y corredores generales o públicos deben recibir luz de día por vanos laterales o cenitales,
distanciados entre sí no más de 15,00 m.; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción del Dpto. de
O.P. , teniéndose en cuenta lo dispuesto en el apartado III) del Item 3) del Inciso b) de ¨iluminación y
ventilación de locales de segunda clase y escaleras pricipales¨.
d) Ventilación de espacio para cocinar:
Un espacio para cocinar debe satisfacer los establecido en ¨Ventilación del espacio para cocinar por
conducto¨, y aunque tenga vano de ventilación al exterior.
1-lxvii
La luz y la ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente, responderá a los
prescripto para los locales de primera clase.
e) Iluminación y ventilación de escaleras secundarias:
Las escaleras secundarias que conecten más de 2 (dos) pisos se iluminarán y ventilarán como si fuesen
escaleras principales.
Las que conecten sólo 2 (dos) pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras
principales, y los vanos laterales pueden recibir luz de día en forma indirecta a satisfacción del Dpto. O . P.
4.6.4.7 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE QUINTA CLASE
a) Patio :
Un local de quinta clase habitable con altura menor que 3.00 m., sólo recibirá luz del día y ventilación por
la vía pública o por patio.
Para los demás locales cumplirán las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de
ellos.
b) Vanos:
Cuando un local de quinta clase sea habitable tendrá vanos de iluminación y ventilación como si fuera de
primera clase.
Los demás locales cumplirán las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de ellos.
4.6.4.8. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES DE LOCALES A TRAVÉS DE PARTES
CUBIERTAS
Un local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes cubiertas como ser: galerías,
porch, loggia, balcón, alero u otro saledizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a
continuación:
a) El valor s máximo del saledizo se establece en función de la clase, ubicación y altura del local según el
siguiente cuadro:
VANO DEL LOCAL UBICADO FRENTE A:
Clase del
Local
1º
2º
3º
Según artículo
4.5.1.1. 4.5.1.2.
S= H
(No puede exceder
el límite autorizado en
Acera cubierta
con pórtico
s
igual a la
1-lxviii
4º
5º
Donde:
"Limitación de las
Salientes en la fachada")
saliente del
Pórtico
s = distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el
punto más alejado del saledizo;
H= altura libre del local o parte cubierta.
b) Cuando la parte cubierta o saledizo tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia a
comprendida entre ambos será igual o mayor que 1,5 s.
c) Si, frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión a de la parte cubierta una abertura de
alto h no inferior a 1.10 m. y de área i no menor que la requerida para la iluminación del local.
Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo ubicado en extensión computable de
patio, o bien a través de un apéndice de local.
Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo cerrado mediante vidriera a
condición de que:
 la altura h de la parte vidriada no sea inferior 1.30 m.;
 el área destinada a la ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria para el local afectado.
Cuando se produzcan vistas, se tendrá en cuenta lo establecido en “De las obras que afecten a los linderos”.
4.6.7.0.
VENTILACIÓN NATURAL POR CONDUCTO.
4.6.7.1. Ventilación de baños y toilettes, por conducto
1) La ventilación de baños y toilettes puede realizarse por sendos conductos de la siguientes características:
a) El conducto tendrá una sección transversal no menor que la establecida en el punto 4.6.4.3, uniforme en
toda su altura. El conducto será vertical o inclinado en no más de 45º respecto de dicha posición y solo
puede servir a un local;
b) La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima libre no
menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior en la altura del local;
c) El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no
mayor que 1.50 m. de caras internas lisas;
d) El conducto rematará a 0.50 m. por lo menos, sobre la azotea o techo y su boca permanecerá
constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y
tratado arquitectónicamente.
2) Cuando el conducto sirva a más de un local en distintos pisos, se transformará en colector, debiendo
conectarse a éste los locales a ventilar por tubos secundarios de extensión no menor a 2,50 m., vertical o
inclinado no más de 45º respecto a esa dirección. La sección del colector no será menor de 0,04 m² y la de los
tubos secundarios no menor que la requerida en 4.6.4.3. inciso b) . El colector de esa sección sirve para
ventilar hasta diez locales, incrementándose en 0,004 m² por cada local adicional.
El remate de este conducto cumplirá las mismas disposiciones fijadas en el inciso anterior.
1-lxix
4.6.7.2. VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO.
Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto “cocina” con una campana o pantalla
que orienten los fluidos ( gases de combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto, que servirá a un
solo local y que satisfará una de las siguientes características según el caso:
a) Caso de conducto con remate en la azotea de techo:
1) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0.01 m², lado no menor que 0.10 m., uniforme en
toda su altura; realizado con tuberías prefabricadas
4.6.5.3 VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO.
Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto “cocina” con una campana o pantalla
que orienten los fluidos ( gases de combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto, que servirá a un
solo local y que satisfará una de las siguientes características según el caso:
a) Caso de conducto con remate en la azotea de techo:
1) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0.01 m², lado no menor que 0.10 m., uniforme en
toda su altura; de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado no mas de 45º respecto de
esta posición.
2) La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre, de área no inferior a la del
conducto y estará ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel del borde de la
campana o pantalla;
3) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no
mayor que 1.50 m. y de sección igual a la de dicho conducto;
4) El conducto rematará a 0.50 m. por lo menos, sobre la azotea o techo. Su boca tendrá la misma sección
que la del conducto y permanecerá constantemente abierta.
El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado
arquitectónicamente.
b) Caso de conducto con remate lateral a patio
El conducto puede ser horizontal, pero en tal caso de longitud no mayor que 1.50 m.. La sección
transversal, abertura de comunicación, boca de salida y tipo de tubería, serán iguales a las especificadas
en el Inciso a), salvo el remate que puede quedar al ras del paramento.
La Dirección puede aceptar otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia lo prescripto en los
Incisos precedentes.
4.6.7.3. VENTILACIÓN DE SÓTANOS Y DEPÓSITOS POR CONDUCTOS.
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de
ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o mas conductos convenientemente dispuestos, a razón
1-lxx
de uno por cada 25,00 m² de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,02 m² y
de lado no inferior a 0.10 m.. Estos conductos pueden rematar según convenga al proyectista, en un patio de
primera o segunda categoría o bien en la azotea.
El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación.
Cuando el local del sótano por su uso o destino requiere ventilación variable o una ventilación especial, pueden
colocarse en la abertura que lo comunique con el conducto, aparatos de regulación, sólidos y fácilmente
manejables.
En un sótano de vivienda colectiva, cuando tenga bajada para residuos o caldera para la calefacción o para
agua caliente, cada chimenea o bajada de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse la
entrada del aire requerido por la combustión.
4.6.7.4. VENTILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO POR
CONDUCTO.
El conducto de la ventilación complementaria en locales para comercios y trabajo tendrá las siguientes
características:
La sección transversal no será inferior a 0.03 m², uniforme en toda su altura con caras interiores lisas, de
eje vertical o inclinado no mas de 45º respecto de esta posición y solo puede servir a un local.
b) La abertura del conducto en el local será libre.
c) El remate permanecerá constantemente libre y se ubicará a no menos que 0.50 m. sobre la azotea o techo y
a 2,40 m. de todo vano de local habitable.
d) En dicho remate debe colocarse un dispositivo o sombrerete aerodinámico, para aumentar el tiraje de esta
ventilación complementaria.
a)
4.6.7.5. PROHIBICIÓN DE COLOCAR INSTALACIONES EN CONDUCTOS DE VENTILACIÓN
Queda prohibido colocar cualquier clase de instalación en los conductos exigidos en "ventilación natural por
conducto"
4.6.8.0.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOCALES.
4.6.8.1. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE ESCALERAS Y CIRCULACIONES
Una escalera o medio de comunicación general o pública estará provisto de un sistema de iluminación artificial
con no menos de dos circuitos eléctricos independientes, pudiendo funcionar éstos con pulsadores automáticos,
como así mismo de un sistema de emergencia autogenerado o a batería, conforme las necesidades funcionales
del edificio.
4.6.8.2. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS PÚBLICOS
1-lxxi
En aquellos edificios donde circunstancialmente pueden concentrarse un número importante de personas
(hospitales, auditorios, salas de espectáculos, escuelas, edificios públicos, industrias medianas o grandes, etc.)
se exigirá un sistema de iluminación artificial con no menos de dos circuitos eléctricos independientes, como
asimismo de un sistema de emergencias autogenerado ó a batería, conforme a las necesidades funcionales del
edificio.
4.6.8.3. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS DE DIVERSIÓN PÚBLICA
Los establecimientos de diversión pública (confiterías, clubes nocturnos, cabarets, discotecas, etc.) y salas de
espectáculos públicos podrán tener iluminación artificial de niveles establecidos por tablas de luminotecnia
normales, siempre que se asegure la correcta iluminación hacia los medios de salida con flechas y/o leyendas
iluminadas a nivel normal.
Contarán en todos los casos con un sistema de emergencia autogenerado ó a batería, conforme las necesidades
funcionales del edificio y fundamentalmente a lo requerido en caso de una pronta evacuación del edificio.
4.6.8.4. VENTILACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS
a) La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos, no releva del cumplimiento de las
prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.
b) En edificios no residenciales la ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de
renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 40 m³ por persona y por hora, siendo
los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización se
acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales
afectados por mal funcionamiento de la instalación.
4.6.8.5. VENTILACIÓN MECÁNICA DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN LUGARES DE
ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS
Los servicios de salubridad en lugares de espectáculos y diversiones públicos tendrán además de la natural,
ventilaciones mecánicas para asegurar una renovación de aire de 10 volúmenes por hora mediante dos equipos,
de tal manera que en caso de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro, debiéndose colocar en
el vestíbulo una luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación mecánica. Esta instalación es
necesaria cuando los servicios tengan aire acondicionado.
4.7.10.0.
DE LOS MEDIOS DE SALIDA
4.7.11.0.
GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA.
1-lxxii
4.7.11.1. TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA.
Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras
generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.
Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo
que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecido por
locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se
consideran de uso o destino diferenciados.
4.7.11.2. SALIDAS EXIGIDAS LIBRES.
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio exigido de salida, será obstruido o
reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente
los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse en medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de vehículos se acumularán
los anchos exigidos.
En este caso habrá una vereda 0.12 m. a 0.18 m. de alto y de un ancho mínimo de 0.60 m.. Cuando se trate de
una sola unidad de vivienda no es obligatoria esta vereda.
4.7.11.3. VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS
En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medios exigidos de
salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, u oficina, si se cumple lo siguiente:
Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2.50 m. de la
línea de fachada;
b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2.50 m. de la
línea de fachada, siempre que el ancho de salida exigida se aumente en un 50 % para cada costado que
posean esas vidrieras o aberturas.
En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el
a)
ancho exigido.
4.7.11.4. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente localizados se colocarán
señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada piso será claramente indicada en
1-lxxiii
corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria, incluyendo éstas una
flecha indicativa y la palabra “SALIDA”.
4.7.11.5. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS
Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso,
siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la O.O.P., para admitir un medio único de egreso. No se
consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficina o escritorios. La vivienda para mayordomo,
portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio
exigido de salida.
4.7.11.6. SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADOS USOS U OCUPACIONES
Los medios de egreso a salas de bailes, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías de exhibiciones y
exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios, cabarets, restaurantes, y usos análogos, sean o no usados
en conexión con clubes, asociaciones u hoteles, cumplirán los siguientes requisitos:
Cuando la ocupación esté comprendida entre 100 y 500 personas, habrá dos salidas o escaleras separadas, de,
por lo menos 1.50 m. de ancho cada una. Dicho ancho total se aumentará en la proporción de 0.20 m. por cada
50 personas adicionales sobre 500.
4.7.11.7. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN.
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos
de egreso para el nuevo uso, pudiendo la O.O.P. aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito
cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
4.7.11.8. ACCESO A COCINA, BAÑOS Y TOILETTES.
a) El acceso a una cocina, a un baño o un toilettes, desde locales donde se habita o trabaja, debe ser posible a
través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente.
En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno solo
de los locales de primera clase que la integra. El ancho del paso cubierto no será inferior a la cuarta parte de
la altura medida verticalmente entre solado y el lugar más bajo del cielorraso o viga, con un mínimo de
0.70 m..
b) En las unidades de vivienda existentes con menos de 4 locales de primera clase, cuando se proyecta uno
nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el Inciso a).
4.7.12.0.
NÚMERO DE OCUPANTES
1-lxxiv
4.7.12.1. FACTOR DE OCUPACIÓN.
A los efectos del cálculo de los anchos de salida exigidos, como de las instalaciones de salubridad, en edificios
o unidades funcionales con usos diversos, el número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico
de personas que pueda ser acomodado dentro de la " Superficie de piso ", en la proporción de una persona por
cada "x" metros cuadrados. El valor de "x" se establece en el siguiente cuadro:
USOS
a)
Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes (espectadores de pie)
X (m²)
0,25
b) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes
1
c) Edificios educacionales, templos .
2
d) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinadas a comercio, mercado, ferias,
3
exposiciones, restaurantes
e) Salones de billares, cancha de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios
5
nocturnos de caridad
f) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de
8
baño
g) Viviendas privadas y colectivas
12
h) Edificios industriales, el número de ocupantes será declarado por el propietario, en su
16
defecto será
El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el propietario o con un uso no incluido en el
cuadro, lo determinará la O.O.P. por analogía.
En toda " Superficie de piso " de más de un piso debajo del Piso Bajo, se supone un
ocupantes doble del que resulta de aplicar el cuadro.
4.7.12.2. NÚMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS.
número de
1-lxxv
En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo: un hotel que ofrezca servicio de restaurante,
baile, fiesta, banquete, para ser ocupados por personas que no forman la población habitual del edificio, los
medios exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.
En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio.
4.7.13.0.
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA.
4.7.13.1. Situación de los medios de salida en Piso Bajo.
a) Locales frente a vía pública.
Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a
la vía pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas, y algún punto del local diste más de 40 m.
de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda
salida de escape fácilmente accesible desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la
salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo
principal del edificio. Este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en " Vidrieras o aberturas en
medios de salida exigidos ", la puerta abrirá hacia el interior del local afectado.
b) Locales interiores
Todo local que tenga una ocupación mayor de 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo mas
alejadas posibles una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o
pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 40 m..
4.7.13.2. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SÓTANOS Y SEMISÓTANO.
a) Número de salida :
En todo edificio con " superficie de piso " mayor que 2.500 m². por piso, excluyendo el piso bajo, cada
unidad de piso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.
Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya " superficie de piso " excede
de 600 m². excluyendo el piso bajo, tendrá dos escaleras ajustadas a la pertinentes disposiciones de este
Código, siendo una de ellas "caja de escalera" o "auxiliar exterior", conectadas con un medio de salida
general o público;
b) Distancia máxima a una caja de escalera:
1-lxxvi
Todo punto de un piso, no situado en Piso Bajo distará no más que 65 m. de una caja de escalera a
través de la línea natural de libre trayectoria;
b) Situación de la caja de escalera :
La escalera deberá conducir en comunicación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando
interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una
escalera para una misma superficie de piso, una de ella será caja de escalera;
c)
Independencia de las salidas :
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.
4.7.13.3. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS PISOS INTERMEDIOS O ENTRESUELOS.
Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300 m². será tratado como un piso
independiente.
4.7.14.0.
PUERTAS DE SALIDA
4.7.14.1. ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA.
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación
general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será : 1.00 m. para las primeras 50 personas y
0.15 m. adicionales, por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en "
medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicos ".
4.7.14.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA.
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras,
descansos u otros medios generales de salida.
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino
sobre un rellano, descanso o plataforma.
La altura libre mínima de paso de las puertas será de 2,00 m..
4.7.15.0.
ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA.
4.7.15.1. ANCHO DE CORREDORES DE PISO.
1-lxxvii
El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a
un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1.00 m. para las primeras 30 personas,
1.10 m. para más de 30 hasta 50 personas y 0.15 m. para cada 50 personas de exceso o fracción.
4.7.15.2. ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VÍA PÚBLICA.
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera.
Cuando el pasaje sirva a mas de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos
exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar "Ancho de corredores de piso".
El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso deberá estar a menos que 1.00 m. bajo el nivel de la
acera.
4.7.16.0.
MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
PÚBLICOS.
4.7.16.1. ANCHO DE SALIDA Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
PÚBLICOS.
En un lugar de espectáculo y diversión pública ninguna salida comunicará directamente con una caja de
escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo
cuya área (A) sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida (a) que lleva a esa caja de
escalera [ A = 4 a²] .
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1.50 m.. El ancho total de puertas y salidas
exigidas no será menor de 0.01 m. por cada espectador hasta 500, para un número de espectadores
comprendido entre 501 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente formula :
X = ( 5.500 – N ) . N
5.000
donde
N = número total de espectadores
x = medida de ancho de salida exigida, expresada en centímetros
1-lxxviii
Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en
centímetro, se calculara por :
X = 0,6 N
Siendo N = número total de espectadores.
4.7.16.2. ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
PÚBLICOS.
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre
trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm. por espectador
situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1.00
m. y en el caso de haber espectadores de los dos lados, será de 1.20 m.. Cuando los espectadores asistan de pie,
a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0.25 m². Un corredor o pasillo que
sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba.
4.7.16.3. FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.
Se entiende por claro libre entre filas de asiento, la distancia horizontal comprendida entre la parte más
saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante.
Caso de fila con pasillo lateral : El claro libre no podrá ser menor que 0.45 m. y el número de asientos
por fila no excederá de 8;
b) Caso de filas entre pasillos: Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el
número de asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el Inciso a), conservando las
demás características; de superarse éste número, se incrementará el claro libre en 0,01 m. por cada asiento
adicional.
c) Filas curvas: Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 90º;
d) Numeración de las filas: Cada fila será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que
corresponde a la mas cercana al proscenio.
En caso de existir asientos llamados de " orquesta ", sus filas llevarán numeración independiente.
a)
4.7.16.4. ASIENTOS.
Se admite tres tipos de asiento: los fijos, los móviles formando cuerpos de varias unidades y las unidades
sueltas. En cada posición o clase de localidades el tipo y forma de asientos será uniforme.
a) Asientos fijos: Cuando los asientos sean de tipo fijo, serán construidos con soporte metálico asegurado al
solado y serán individuales, separados entre sí mediante brazos. El ancho entre ejes de brazos no será
inferior a 0.50 m.; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0.40 m..
1-lxxix
El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento, su altura mínima será de 0.50 m. medida
desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 .
b) Asiento móviles: Cuando los asientos sean del tipo móviles se asegurarán formando cuerpos de cuatro
unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán
inferiores a las de las sillas corrientes;
c) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en
balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En
caso de ser sillones ( con brazos ) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos.
La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por cada 0.50 m². de área,
con un máximo de 10 asientos.
Un 2% de la capacidad total de la sala se utilizará para discapacitados motores, reservando espacios para la
ubicación de sillas de ruedas mediante el retiro de las últimas butacas de las filas que correspondan.
4.7.16.5. VESTÍBULOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.
En un lugar de espectáculo y diversión públicos, los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función
del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puerta separativas
con las sala o lugar destinado al espectáculo o diversión.
4.7.16.6. PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICOS.
En todo los casos de ejecución, modificaciones o adaptación de un lugar para espectáculos y diversiones
públicos, es necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las
localidades. Dichos planos deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Particulares.
4.7.16.7. CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS DE SALIDA EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y
DIVERSIONES PÚBLICOS.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4.7.4.0., las puertas exigidas de salida en lugares de diversión y
espectáculos públicos deberán poder abrirse hacia el exterior, facilitando la rápida evacuación en casos de
emergencia.
4.7.17.0.
ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA.
1-lxxx
4.7.17.1. MEDIDAS DE LAS ESCALERAS EXIGIDAS.
Sin prejuicio de cumplir lo dispuesto por las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de
las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la
superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho
de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.
a) Caso general:
1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0.25 m². de área neta de
escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel
de los pisos, solo en un ancho igual al de la escalera;
2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160 el excedente sobre 80 se puede
acomodar en los rellanos situados a nivel de piso a razón de una persona por cada 0.25 m²;
3) Cuando el número de ocupante de piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el
resto, en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0.25 m²;
b) Caso de lugares de espectáculo y diversiones públicos.
El ancho de la escalera se calcula con el criterio establecido en " Ancho de salida y puertas en lugares de
espectáculos y diversiones públicos ".
4.7.17.2. PASAMANOS EN ESCALERAS EXIGIDAS.
La escalera exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo
menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos
debe ser de entre 0.85 m. y 1.00 m..
En las escaleras y cajas de escaleras, el pasamano se colocará a una altura comprendida entre m. 0.85 y 1.00 m.
medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos, con un claro mínimo de 0.025 m. que se
mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos.
Cuando el ancho de la escalera exceda de 1.50 m. habrá balaustrada, baranda o un pasamano por cada lado, y
estos elementos no distarán entre sí mas de 2.40 m.. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe
colocar pasamanos intermedios; éstos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente fijados.
4.7.18.0.
ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS.
4.7.18.1. ESCALERAS MECÁNICAS .
En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se
puede computar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que :
a)
b)
c)
d)
e)
Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;
Esté encerrada, formando caja de escalera;
Tenga un ancho no inferior a 1.10 m. medido sobre el peldaño;
Marche en sentido de la salida exigida;
Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:
Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión.
1-lxxxi
El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho.
El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de espesor adherido directamente a la caja; ésta
será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible.
f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto
de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.
4.7.18.2. RAMPA COMO MEDIO DE SALIDA.
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho
respondan a los requerimientos establecidos para las escaleras exigidas.
4.7.19.0.
PUERTAS GIRATORIAS.
4.7.19.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS GIRATORIAS.
Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad
de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular
dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.
El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 2.00 m. y el total de éstas puede ocupar solamente el 50%
del ancho de paso exigido de salida. El 50% restante se destina a puerta no giratoria con las medidas mínimas
de puertas exigidas, debiendo poder abrirse hacia afuera. En el cómputo de ancho exigido sólo se considera el
radio de la puerta giratoria.
Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 milímetros de espesor.
4.7.19.2. USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS.
Una puerta giratoria está prohibida como medio exigido de salida de locales para asamblea, auditorios, asilos,
templos, hospitales, teatros, cines, locales bailables, o locales o espacios dentro de un edificio donde puedan
congregarse más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción.
4.7.19.3. USO DE PUERTA GIRATORIA EXISTENTE.
Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida, cuando a juicio del D.O.P. sea
suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puerta de vaivén, o bien suplementada
por una o más puertas de este último tipo de no menos de 0.70 m. de ancho situadas adyacentes a la giratoria.
1-lxxxii
4.8.9.0.
DEL PROYECTO DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
4.8.10.0.
SERVICIOS DE SALUBRIDAD.
4.8.10.1. COORDINACIÓN DE FUNCIONES.
La O.O.P. y la oficina de Obras Sanitarias convendrán
La coordinación de los Reglamentos a fin de evitar superposición de funciones y contradicciones de
disposiciones;
b) Sobre la base de notificaciones recíprocas, las respectivas intervenciones, cuando se construyan, reparen o
alteren edificios parcial o totalmente y cuando para determinados usos o destinos se exijan tipos o
cantidades de servicios de salubridad.
a)
4.8.10.2. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD.
En todo terreno edificado se exigirán los siguientes servicios mínimos de salubridad :
a) Un baño de mampostería u hormigón, con solado impermeable, paramentos revestidos de material
resistente de superficie lisa e impermeable, cielorraso de material resistente, dotado de inodoro común y
lavabo;
b) Canilla de servicio.
4.8.10.3. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS.
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa independiente, por cada 4 locales de primera clase,
tendrá las comodidades mínimas siguientes:
a) Un baño por cada tres dormitorios, de mampostería u hormigón, con solado impermeable, paramentos
revestidos de material resistente de superficie lisa e impermeable, cielorraso de material resistente, dotado
de inodoro común, ducha, desagüe de piso y lavabo;
b) Una cocina o espacio para cocinar con pileta de cocina y
c) Canilla de servicio.
4.8.10.4. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIALES
O INDUSTRIALES.
En todo edificio público comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad locativa
independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos
en otro lugar de este Código, se dispondrá con locales con servicio de salubridad, separados por cada sexo
ubicados a distancia adecuadas y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos
en común, de acuerdo al siguiente criterio:
a)
El propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que trabajaran en el local o
edificio.
El número de personas que trabajen ( en el caso de no establecerlo el propietario) y el de las personas que
permanezcan en un local o edificio se calculará según lo dispuesto en " Factor de ocupación".
La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino
declarado por el propietario, será de 2/3 de hombre y 1/3 de mujeres;
1-lxxxiii
b) Los locales para servicios de salubridad serán independientes de los locales de
trabajo o
permanencia y se comunicarán con estos mediante compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la
visión del interior de los servicios. Dicho compartimentos o pasos no requerirán ventilación aunque sean
convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados;
c) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los
servicios siguientes:
1) Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá un toilette y un lavabo.
En edificio de ocupación mixta, por contener una vivienda, la O.O.P. podrá autorizar que los
servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando la habite el dueño del
2) En los demás casos habrá :
1 toilette para cada 20 personas o fracción y por cada sexo;
1 mingitorio por cada 10 hombre o fracción;
1 lavabo por cada 10 personas y 1 ducha por cada 20 personas ocupadas en industria insalubre y en la
fabricación de alimentos;
d) Los edificios u oficinas públicas, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros
que la O.O.P. establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluidos el personal de empleados,
con :
2 toilettes para hasta 250 personas y uno más por cada 100 personas en exceso;
1 lavabo por cada 2 toilettes y
1 mingitorio por cada toilette para hombres;
e)
En los teatros, cine-teatros, cinematógrafos salas de espectáculos públicos, los servicios exigidos son:
PERSONAS
INODORO MINGITORI
LAVABO
DUCHA
O
PUBLICO
Hombres: Por cada 300 o fracción › 100
-
-
1
-
Por cada 200 o fracción › 100
1
-
-
-
Por cada 100 o fracción › 50
-
1
-
-
Mujeres: Por cada 200 o fracción › 100
2
-
1
-
1
1
1
1
EMPLEADOS
Hombres: Por cada 30 o fracción.......
Mujeres: Por cada 30 o fracción........
1-lxxxiv
1
1
-
1
Hombres: Por cada 25 o fracción....
1
1
1
2
Mujeres: Por cada 25 o fracción......
2
-
1
2
ACTORES
A los efectos del cálculo se considerará una asistencia de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.
El acceso a locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas o por
antebaño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal.
f)
En los campos de deportes, un servicio mínimo de salubridad se determinará conforme el sexo
predominante de deportistas y espectadores asistentes al juego. La capacidad del campo, como la
proporción de personas de distinto sexo, serán consignadas en la documentación de obra por el profesional
proyectista, debiendo disponerse el servicio conforme a lo siguiente:
Inodoros: 4 (mínimo) y 1 por cada 1000 espectadores a partir de 3000;
Mingitorios : 4 por cada 1000 hasta 20000; 2 por 1000 sobre 20000 ;
Bebederos surtidores : 2 (mínimo) y 1 por cada 1000 espectadores a partir de 3000.
4.8.10.5. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CARECEN DE REDES DE AGUA
CORRIENTE Y/O CLOACAS.
Las fincas ubicadas en zonas de la ciudad que carezcan de servicios de Obras Sanitarias, deberán tener las
mínimas instalaciones exigidas con desagües a cámara séptica, de la capacidad necesaria y pozo negro; este
último con su ventilación de 0.10 m. de diámetro.
Los pozos negros distarán como mínimo de una línea divisoria entre predios 2.50 m. y 1.50 m. de la línea
municipal.
Además deberán poseer para la provisión de agua en pozo semisurgente, perforado a 3ª napa : un tanque de
capacidad mínima de acuerdo al "factor de ocupación", sobreelevado no menos de 2.00 m. sobre el nivel del
artefacto más alto. Los pozos para agua semisurgente distarán no menos de 5.00 m. de cualquier pozo ciego. Se
evitará la mezcla de agua de napas con encamisado de cañerías especiales.
Los tanques distarán no menos de 0.60 m. de la línea divisoria y serán del tipo hermético exigido por las
O.S.N.
La O.O.P. podrá disponer se practiquen los análisis de agua que estime oportuno y procederá de inmediato a la
clausura y cegamiento de los pozos semisurgentes, comprobado que el agua no es potable.
1-lxxxv
Queda terminantemente prohibido arrojar aguas servidas a la calle, como así también a terrenos propios
o linderos.
Será condición ineludible de los establecimientos industriales, demostrar en forma fehaciente ante el
Departamento Técnico el conjunto de instalaciones proyectadas para impedir que las aguas se arrojen a la vía
pública.
4.8.11.0.
SERVICIOS DE SANIDAD
4.8.11.1. FACULTAD DE LA O.O.P.
Podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que así lo
requieran. En cada caso regirán las disposiciones vigentes que dicten las respectivas dependencias nacionales y
provinciales.
4.8.11.2. LOCALES DESTINADOS A SERVICIOS DE SANIDAD.
Será independiente y tendrá libre acceso. Su área no será inferior a 9 m²., con un lado menor de 2.50 m.. Su
ventilación será a patio de cualquier categoría o bien por claraboya o chimenea de superficie mínima de 0.50
m²..
Su piso y paredes hasta 1.80 m., llevarán revestimiento impermeable . El resto de paredes y cielorraso tendrá
revoque liso que será pintado .
Llevará un lavabo y una rejilla de piso.
4.8.12.0.
LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES.
4.8.12.1. LOCALES PARA MEDIDORES.
Cuando se instalen agrupados o en batería, el local que se destina tendrá fácil acceso y sus paredes serán
impermeabilizadas. Llevarán como ventilación mínima un tubo de 0.10 m. de diámetro con salida sobre el
nivel de la azotea o techo mas alto en un radio de 2.00 m..
Cumplirán además con lo siguiente :
Para electricidad: No comunicarán con otros locales que tengan instalaciones de gas. La fila inferior no
estará a menos de 0.65 m. del piso y la superior a no más de 1.70 m.. Al frente de los medidores quedará
un espacio libre de no menos que 1.20 m. para lectura y circulación; todo ello, sin perjuicio de lo que al
respecto establezca la empresa de electricidad.
b) Para gas: No comunicarán con otros locales que tengan tableros y medidores de electricidad, calderas,
motores o aparatos térmicos. Al frente de los medidores quedará un espacio libre de no menos de 1.20 m.,
a)
1-lxxxvi
para lectura y circulación; todo ello, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la empresa
distribuidora de gas.
Las disposiciones de medidores, tipos y demás exigencias serán las que reglamente la empresa
distribuidora de gas.
4.8.12.2. LOCALES PARA SUBESTACIONES DE REBAJE.
En edificios multifamiliares y/o con destino para comercio, industria ó servicios, y que a juicio de la empresa
prestataria del servicio de electricidad, será obligatoria la reserva de un local necesario para la instalación de
subestaciones de rebaje, el cual deberá cumplir con todos los requisitos del organismo prestatario del servicio
eléctrico.
4.8.12.3. LOCALES PARA CALDERA, INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL Y
OTROS DISPOSITIVOS TÉRMICOS.
Los locales para calderas, instalaciones de aire acondicionado central y otros aparatos térmicos deben cumplir
los siguientes requisitos :
Tendrán ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0.20
m². que asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias
para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 (cinco) renovaciones horarias de
su volumen.
b) Tendrán una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0.50 m. alrededor de la mitad del
perímetro de cada aparato;
c) Tendrán una altura que permita un espacio de 1.00 m. sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o
inspeccionar encima de ellos.
En cualquier caso la altura mínima será de 2.50 m.;
a)
d) Tendrán fácil y cómodo acceso;
e) No tendrán comunicación con locales para medidores de gas ni contendrán a estos.
4.8.12.4. LOCALES PARA COCINAR.
En toda unidad de vivienda constituida por un solo ambiente de superficie igual o menor de 24 m². habrá por lo
menos un espacio para cocinar con las características que describe este Código. En unidades de vivienda de
superficie mayor que 24 m², habrá una cocina con las características que describe este Código.
4.8.12.5. CAJAS DE ASCENSORES - SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES.
a) Dimensiones de la caja de ascensores: El espacio o caja destinado a instalar un ascensor tendrá una planta
capaz de dar cabida a la cabina, el contrapeso y demás accesorios para su funcionamiento.
Para dimensionar la caja se tendrá en cuenta :
1-lxxxvii
Cualquier puerta
CABINA
Capacidad
Superficie mínima
Lado mínimo
Alto libre
Hasta 2 personas
0,70 m² (*)
0,70
1,90
Ancho libre
0,60 m.
De 3 a 5 personas
0,70 m² + 0,15 m² por cada persona
0,85
0,70 m.
1,00
0,80 m.
que exceda de 2
De 6 a 8 personas
0,70 m² + 0,20 m² por cada persona
que exceda de 2
De 9 a 12 personas
0,90 m.
Más de 12 personas
1,00 m.
(*) Podrá ser 0.50 m² en ascensor exclusivo de una unidad de vivienda.
Las mochetas, el umbral y el dintel de las puertas en caso de formar resaltos en el interior de la caja, se
identificarán con el parámetro mediante largos chaflanes inclinados respecto de la vertical no más que 30º;
c)
Sobrerrecorridos: Se entiende por: Sobrerrecorrido superior, en correspondencia con la parada más
alta, a la distancia comprendida entre la parte más elevada de la suspensión de la cabina o contrapeso y
dispositivo aplicado a toda proyección debajo del nivel del cielorraso, y por Sobrerrecorrido inferior, en
correspondencia a la parada mas baja, a la distancia comprendida entre la parte más baja del bastidor de la
cabina o contrapeso y dispositivo aplicado y el tipo del paragolpe, supuesto totalmente comprendido. Los
sobrerrecorridos mínimos de la cabina y contrapeso son los que en cada caso indique el fabricante, de
acuerdo a las características y tipo de ascensor.
d) Fondo de la caja del ascensor :
1) Caja del ascensor apoyada directamente sobre el terreno: De la última parada más baja, todos los
elementos exigidos debajo del sobrerrecorrido inferior se ubicarán dentro del fondo de la caja,
aislados del terreno mediante la obra necesaria en albañilería u hormigón. Las guías de la cabina y
del contrapeso deberán alcanzar el fondo de la caja;
2) Caja del ascensor no apoyada directamente sobre el terreno:
I) Cuando el fondo de la caja del ascensor no este apoyado directamente sobre el terreno natural, su
estructura debe soportar el impacto producido por el contrapeso y por la cabina con su máximo
de carga en una caída libre del recorrido total. El impacto debe aguantarse mediante vigas
proyectadas en coincidencia con la armadura de la cabina y el contrapeso;
II) Si se provee al contrapeso de paracaídas, todos los elementos exigidos debajo del sobrerrecorrido
inferior se ubicarán dentro del fondo de la caja. Todas las guías deben alcanzar el fondo de la
caja; está será resistente y no debe tener más aberturas que las indispensables para los elementos
de exclusiva pertenencia del ascensor;
III) Si no se prevé el contrapeso de paracaídas, el fondo de la caja del ascensor en la porción de su
planta que corresponda al contrapeso, debe prolongarse hasta el terreno natural al que llegarán
las guías y se instalarán los elementos terminales del contrapeso aislados del terreno mediante la
obra necesaria en albañilería u hormigón.
1-lxxxviii
El hueco de la caja prolongada será de un ancho no inferior a 0.50 m. y el acceso a tal espacio
se hará factible mediante puerta que impida la marcha del ascensor estando abierta. Los elementos
exigidos debajo del sobrerrecorrido inferior se ubicarán dentro del fondo de la caja de la cabina. El fondo
de la caja del ascensor y su prolongación para el contrapeso constituirán un conjunto resistente sin más
aberturas que la de las puertas y los elementos de exclusiva pertenencia del ascensor.
d) Rellanos o descansos y pasajes que sirven a los ascensores: El lado mínimo de un rellano o descanso
será de 1.00 m. cuando sirve a uno o mas ascensores con capacidad total hasta 10 personas. Este lado se
aumentará a razón de 0.02 m. por cada persona en exceso, computándose los ascensores cuyas cajas
formen ángulos o se enfrenten. El ancho mínimo de un pasaje que sirva a un ascensor será de 1.00 m. y
tendrá 0.10 m. adicionales de ancho por cada ascensor complementario. Estos rellanos, descansos y
pasajes, deben comunicar libremente con un medio exigido de salida cuando el ascensor es utilizado por
dos o más unidades de uso;
e) Defensas en la caja de ascensores: El recorrido de la cabina y del contrapeso instalado en el hueco de una
escalera, debe ser protegido en todos sus lados por una defensa cuya altura no será menor que 2.00 m.
medidos sobre el medio de la pedada. Las defensas metálicas serán de malla y responderán a lo siguiente:
Distancia de la malla a la cabina o contrapeso
Malla
Hasta 0,20 m.
0,03 m. x 0,03 m.
Más de 0,20 m.
0,05 m. x 0,05 m.
Los vanos estarán protegidos por defensas metálicas y solo pueden ser abiertos desde y hacia el exterior de la
caja.
Las defensas pueden ser de vidrio armado de 6 mm. de espesor mínimo y en paños no mayores de 0.50 m².
fijados a una altura superior a 1.00 m. sobre solado del escalón;
f) Cuarto de maquinarias de ascensores: El local destinado a instalar la maquinaria de ascensores,
dispositivo de control, convertidores y demás elementos será totalmente construido con materiales
incombustibles y debe mantenerse siempre seco y ventilado ( Ver "Iluminación y ventilación de locales de
quinta clase").
Las alturas mínimas, libre y de paso, serán de 2.00 m. y la superficie de la planta será tal que permita junto a
dos lados contiguos de la maquinaria un paso mínimo de 0.50 m. y 1.00 m. que corresponderá , uno de ellos
con la ubicación del volante o manivela para accionamiento manual. Para el tablero de maniobras o
dispositivos eléctricos de control los pasos mínimos serán: 1.00 m. al frente, 0.50 m. a un costado y 0.70 m. en
la parte posterior.
1-lxxxix
La altura del eje del motor de la maquinaria no estará más arriba que 1.00 m. sobre el niel de los
lugares de paso. El acceso al cuarto de maquinaria se efectuará por medios permanentes en forma fácil y
cómoda desde los pasos comunes del edificio. La altura de paso libre de la puerta de entrada no debe tener
menos que 1.80 m. y abrirá hacia fuera. No se permite las tapas-trampas como acceso a estos locales;
g) Casilla de poleas de ascensores: La altura mínima será de 1.60 m.. Su área permitirá examinar sin
dificultades los mecanismos y no será inferior a la que corresponda a su respectiva caja, espacio o conducto de
ascensor.
El acceso a la casilla de poleas se efectuará por medios permanentes y en forma fácil y cómoda, desde pasos
comunes del edificio.
g) Cielorraso y fondo de la caja de ascensores: El cielorraso y el fondo de la caja de un ascensor no debe
tener más aberturas que las indispensables para el paso de los cables de suspensión, conductores eléctricos,
limitador de velocidad u otros elementos similares de exclusiva pertenencia del ascensor;
h) Ventilación de la caja del ascensor: Todo espacio, conducto o caja destinado a instalar ascensor que quede
encerrado entre muros y puertas llenas, tendrá entrada y salida de aire para su ventilación en forma satisfactoria
a juicio de la O.O.P..
4.8.13.0.
ELEMENTOS PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES.
4.8.13.1. ALTURA DE UNA CHIMENEA SOBRE EL TECHO DE LOS EDIFICIOS.
Rematará a una altura que asegure una perfecta dispersión del humo o gas, sin causar molestias a la vecindad.
La altura mínima a que debe colocarse la boca de una chimenea será :
a) A 1.80 m. sobre azotea utilizable;
b) A 0.60 m. sobre azotea no transitable o techo inclinado hasta un 25 %;
c) A 0.60 m. sobre los "faldones" y a no menos que 0.20 m. más arriba que cualquier cumbrera distante
hasta 3.00 m. de la boca en todo techo inclinado más de 25 %.
Toda chimenea situada a menos que 5.00 m. de una abertura tendrá su boca de remate a un nivel superior en
2.00 m. al nivel del dintel de la abertura afectada. Ninguna chimenea podrá rematar a menos distancia que 2.00
m. del eje divisorio entre predios. De estar a menos distancia rematará siempre sobre el nivel de la azotea o
techo más alto en las condiciones ya especificadas.
4.8.14.0.
INSTALADOR PARA COMPACTADOR.
En todo edificio multifamiliar de más de 2 (dos) plantas deberá preveerse la instalación de un artefacto
compactador (o triturador) de residuos, aún cuando el mismo no sea instalado. Para tal fin, dispondrán tolvas
1-xc
para residuos en cada planta del edificio, conectadas a un tubo vertical hermético que canalice los residuos
hacia el local destinado a aquel fin.
4.8.15.0.
INSTALACIÓN PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO.
En edificios que superen las 5 (cinco) unidades funcionales, será necesario colocar la cañería interna y
cableado exclusivo para la instalación del servicio telefónico, conforme lo reglamentado por el Decreto
4855/62 del P.E.N..
A Tal efecto, y previo al otorgamiento del Certificado Final de Obra podrá exigirse la presentación de la
constancia de aprobación de tales elementos por parte de la empresa telefónica.
4.8.16.0.
PARARRAYOS.
4.8.16.1. NECESIDAD DE INSTALAR PARARRAYOS.
En cada caso la O.O.P., indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que, por su altura o por sus
especiales características, sean susceptibles de ser dañadas por descarga eléctrica atmosféricas.
4.8.16.2. ALTURA DE LA PUNTA DEL PARARRAYOS.
La punta de la barra de un pararrayos, estará ubicada por lo menos a 1.00 m. sobre la parte más elevada de un
edificio, torres, tanques, chimeneas, antenas y mástiles aislados.
En las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los
pararrayos se colocarán a distancias que no excedan 20 m. entre si, siempre que la O.O.P., no fije otra medida.
4.8.17.0.
BUZONES PARA CORRESPONDENCIAS.
4.8.17.1. BUZONES PARA RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIAS.
a) Obligación: En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una
misma entrada, debe colocarse una cantidad de buzones por lo menos igual al número de unidades. Los
buzones serán colocados en un lugar público y común del edificio, próximo a la entrada desde la vía
pública y de fácil acceso al empleado repartidor de correspondencia.
Cuando el número de buzones
exceda de 25, será obligatorio una lista-guía. El propietario puede solicitar la eximición de colocar
buzones individuales siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de
correspondencia.
b) Medidas y tipos de buzones: Los buzones serán construidos con material incombustibles. Su instalación
puede efectuarse con batería, de modo que el piso de cada buzón no quede más bajo que 0.50 m., ni más
alto que 1.50 m., medidos sobre el solado.
4.9.3.0.
DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES COMBUSTIBLE
1-xci
4.9.4.0.
GENERALIDADES Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES
COMBUSTIBLE.
4.9.4.1. FACULTADES DE LA O.O.P. RELATIVAS A EDIFICIOS CON MATERIAL COMBUSTIBLE.
La solicitud de permisos de construcciones con material combustible, implica reconocer a la O.O.P., el derecho
de imponer modificaciones al proyecto o negar el permiso. La arquitectura, distribución y estética serán
debidamente cuidadas.
4.9.4.2. PROYECTO DE EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL.
El proyecto de cualquier edificio en que se utilice madera estructural, deberá ajustarse a las siguientes
limitaciones:
a) Se permitirán entrepisos en las condiciones establecidas en el presente código para entrepisos;
b) Se permitirán mamparas en las condiciones establecidas en el presente código para mamparas.
Estas construcciones en madera estructural, serán consideradas provisorias, aún cuando sean realizadas con
maderas finas con intención de permanencia.
El uso de madera estructural requerirá la autorización expresa de la O.O.P., siendo imprescindible presentar,
junto a la documentación de obra, una memoria de cálculo y esquemas de detalles constructivos, como
asimismo todo otro elemento que facilite la comprensión e interpretación del proyecto sujeto a convalidación.
4.9.4.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS TOTALMENTE DE MATERIAL COMBUSTIBLE.
Estos edificios tienen además de una estructura de sostén de madera, sus muros del mismo u otro material
combustible, y se proyectarán ajustándose a las siguientes características:
a) Sólo se permitirán edificios de una solo planta;
b) La distancia mínima entre cuerpos independientes dentro de un mismo predio será de 6.00 m.;
c) La distancia mínima a línea divisorias entre predios linderos será de 3.00 m., salvo cuando existan muros
divisorios cortafuego;
d) La distancia mínima a la línea municipal, será de 3.00 m.;
e) Los muros visibles desde la vía pública, responderán a normas estéticas, a juicio de la O.O.P.;
f) La superficie máxima cubierta de cada cuerpo independiente será de 100 m²..
4.9.4.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS CON ESTRUCTURA DE MADERA.
Estos edificios dependen para su sostén de una estructura de madera, con las escuadrías determinadas por el
profesional actuante, con muros enchapados o forrados de material incombustible.
Se proyectarán ajustándose a lo siguiente:
a) Sólo se permitirán edificios de planta baja y un solo piso alto;
b) La superficie cubierta máxima de cada planta será de 100 m².;
1-xcii
La distancia mínima a línea divisoria entre predios linderos será de 1.15 m.; salvo cuando existan
muros divisorios cortafuego;
d) Los muros visibles desde la vía pública se ejecutarán con materiales aprobados por la O.O.P..
c)
4.9.5.0.
OBRAS PROVISORIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE.
Condiciones de autorización: No se podrá ejecutar una obra provisoria con estructura y materiales
combustibles sin tener el permiso correspondiente. La solicitud especificará el propósito y el tiempo de su
utilización. La O.O.P. podrá acordar el permiso fijando plazos máximos de permanencia;
b) Plataformas, tablados, tribunas, palcos: Se autorizará el empleo de material combustible en la ejecución
de plataformas, tribunas para inspeccionar o examinar, tablados para orquestas, tiendas de campamentos
de circo, palcos y similares para ser usados por tiempo limitado;
c) Ferias, exposiciones y similares: Se autorizará el empleo de material combustible en obras de carácter
provisorio destinadas a kioscos, decoraciones, dispositivos para entretenimientos en ferias y exposiciones,
invernaderos y similares para ser usados por tiempo limitado;
d) Casillas y depósitos en edificios en construcción: Se autorizará el empleo de material combustible en
casillas y depósitos de obras en ejecución. Estas construcciones deberán retirarse antes de la terminación
de la obra autorizada.
a)
4.10.3.0.
DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.
4.10.4.0.
VISTAS A PREDIOS LINDEROS
4.10.4.1. ABERTURAS PRÓXIMAS AL EJE DIVISORIO.
A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural, los locales de primera y tercera clase,
no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. de un muro divisorio o medianero, en
forma paralela a éstos, aunque estos sean de un mismo dueño. La misma disposición rige para balcones.
Cuando la abertura esté ubicada de costado, formando un ángulo menor a 60º con el muro, deberá distar hasta
0,60 m. de éste, a excepción que el muro medianero ó divisorio sea prolongado no menos de 0,80 m. y en una
altura no menor a 2,00 m..
4.10.4.2. INTERCEPCIÓN DE VISTAS.
En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso
de personas a menor distancia de 3.00 m. del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida en
"Aberturas próximas al eje divisorio", se deberá impedir la vista al predio colindante a cuyo efecto se utilizará
un elemento fijo, opaco o traslúcido de una altura no inferior a 1.80 m., medidos sobre el solado.
La misma disposición rige para el caso de vecindad de unidades de vivienda de un mismo edificio.
4.10.4.3. APERTURAS DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS ENTRE PREDIOS.
1-xciii
Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga, sin esta, la exigida por este
Código, se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio entre predios, siempre que dichos vanos
sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. sobre el nivel del solado en planta
baja. En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la
constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.
4.10.5.0.
INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO O SEPARATIVO
DE UNIDADES LOCATIVAS INDEPENDIENTES.
Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios,
aunque sean de un mismo dueño:
Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos, o daño como ser: máquinas, artefactos, guías de
ascensores o montacargas, tuberías que conecten una bomba de impulsión de fluidos;
b) Canchas para juego de pelota, bochas u otras actividades que puedan producir choques o golpes.
Queda también prohibido construir tabiques simples entre unidades de vivienda. Estos deberán responder a los
a)
condiciones acústicas fijadas en el Articulo 5.8.5.7.
En los edificios destinados a lugares de diversión y espectáculos públicos y en gimnasios y estadios cerrados,
los muros se ejecutarán con el debido aislamiento acústico y/o tomando las debidas precauciones a fin de que
la música, el canto, aplausos y otras manifestaciones o ruidos no trasciendan el ámbito del local hacia los
linderos o el exterior.
4.10.5.1. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRÍO.
Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produzcan calor o frío, se distanciará o aislará
convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios entre predios o
separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.
La O.O.P. puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación térmica de la
fuente de calor o frío.
4.10.5.2. INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD.
A un muro divisorio entre predios o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo edificio no
se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación, si no se satisface lo establecido en "Preservación de muros
contra humedad", ni pueden colocarse un desagüe si no se cumple lo dispuesto en "Desagües de techos,
azoteas y terrazas".
1-xciv
No podrán utilizarse los muros medianeros o divisorios como paramentos de tanques, piscinas o
reservorios de agua, aún cuando se adopten las medidas necesarias para su aislación hidrófuga.
4.10.5.3. MOLESTIAS PROVENIENTES DE UN PREDIO LINDERO.
Las molestias denunciadas y que se aleguen como provenientes de un edificio o unidad funcional lindera sólo
serán objeto de atención para la aplicación de éste código cuando se requiera restablecer la seguridad,
tranquilidad, higiene, salubridad o estética y en los casos que menciona la Ley Orgánica como atribución
municipal (Art. 27, inc. 17).
4.11.2.0.
DE LOS EDIFICIOS EN TORRE
4.11.3.0.
GENERALIDADES.
4.11.3.1. CONCEPTO.
Se entenderá como “Torre” aquellos edificios de varias plantas separado de las líneas divisorias de predio
lindero, con basamento en piso bajo o sin el. Cuando el edificio se recueste sobre una medianera, se
denominará “Semitorre”.
4.11.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE.
En las zonas donde la edificación debe ser continúa, el basamento de las torres mantendrá una altura uniforme
dentro de cada parcela, no superando los 6,50 m. de altura, con una tolerancia del 10% en más o en menos de
dicha altura, computados a partir de la cota del predio.
El basamento respetará el plano de la L.M.E. y en todo el frente del predio entre ambas medianeras, limitando
las salientes del mismo a lo establecido en el capítulo 4.4.2.
En las zonas donde se permite la edificación aislada, se permitirán galerías abiertas o cerradas de vinculación
entre dos o más torres, que tendrán, en el segundo caso las características de salidas exigidas en el capítulo
4.7.0.0.
4.11.3.3. RETIRO ENTRE TORRES EN UN MISMO PREDIO.
Cuando en un mismo predio existan dos o más torres, la distancia entre sus paramentos verticales será el doble
de los retiros laterales establecidos para la zona. En caso de tratarse de semitorres la separación entre ambas se
ajustará a lo establecido en el Art. 4.5.3.2.
1-xcv
4.11.3.4. FACHADAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE.
Todas las fachadas libres de los edificios torre serán tratadas como frente, con la utilización de idénticos
materiales de terminación de la fachada principal. Los tanques, salas de máquinas, “cajas” de escaleras,
conductos, etc., que constituyen remate de los edificios deberán resolverse en un volumen lo más regular
posible, en coincidencia plástico-arquitectónica con el volumen principal del edificio.
4.11.3.5. ALTURA DE LOS EDIFICIOS EN TORRE.
Los edificios en torre podrán superar el plano límite horizontal máximo establecido en el Código de
Zonificación, pero deberán respetar los indicadores urbanísticos establecidos en el mencionado código.
4.12.4.0.
DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS
4.12.5.0.
SUBDIVISIÓN DE LOCALES.
4.12.5.1. GENERALIDADES
Un local podrá no podrá ser subdivido en dos o más partes por tabiques de mampostería, si cada uno de los
nuevos locales no cumple las prescripciones de éste Código, respecto a dimensiones mínimas, ventilación e
iluminación, etc.
4.12.5.2. MAMPARAS.
En un local de comercio o trabajo, se permitirá la colocación de mamparas de subdivisión, siempre que las
mismas no impidan la adecuada ventilación de los gabinetes u oficinas por ellas determinadas.
4.12.6.0.
OBRAS DE REFORMAS DE AMPLIACIÓN.
4.12.6.1. REFORMA O AMPLIACIÓN DE EDIFICIO.
a) Caso general: Todo edificio existente se puede ampliar, reformar o transformar, mientras no contravenga
las prescripciones para uso del presente Código ó tiendan al mejoramiento edilicio si las mismas no
pueden lograrse plenamente.
b) Obras no reglamentarias: Todo uso o destino existente de un edificio, instalación o predio, no conforme
a las prescripciones de este Código, podrá continuar siempre que no sea ampliado, ensanchado, extendido,
reconstruido, reformado y transformado. Sin embargo, se autorizarán obras para la conservación en buen
estado de la finca, las mejoras en las instalaciones que sean requeridas por el progreso técnico y las obras
mencionadas en "Reforma y ampliación de edificios industriales y depósitos".
4.12.6.2. REFORMA DE EDIFICIOS PARA SER DESTINADOS A COMERCIO.
1-xcvi
En aquellos edificios que, manteniendo otro uso, sean reformados para ser destinados a comercio, deberá
asegurarse la total independencia funcional en lo referente a accesos a ambos usos, aún cuando el propietario
sea la misma persona.
4.12.6.3. REFORMA DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DEPÓSITOS.
Sólo se permitirá efectuar reformas o ampliaciones en edificios industriales y/o depósitos donde se desarrollen
actividades compatibles con los usos predominantes ó complementarios de cada distrito, conforme lo
establecido en el Código de Zonificación.
4.12.6.4. REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Se permitirá efectuar reformas o ampliaciones en edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad
Horizontal cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Conformidad expresa de todos los integrantes del consorcio mediante Acta de Asamblea certificada por
el Administrador, ó Escribano Público cuando no exista éste.
b) Las ampliaciones de edificios respetarán los indicadores urbanísticos de población y de ocupación del suelo
y total establecido en el Código de Zonificación vigente. El balance de superficies y totalidad de habitantes
que correspondan al conjunto, serán indicados en la documentación de obra.
c) Las fachadas de los edificios mantendrán la estética urbana y/o del conjunto, y el cambio de colores, textura
o aspecto, implicará la renovación integral de las mismas. Asimismo, deberán mantenerse los retiros de
frente y laterales establecidos por proyecto sobre los límites de la parcela (L.M.E. y linderos).
d) La ampliación o crecimiento de las unidades funcionales con otros ambientes seguirá las características
edilicias originales del edificio ó conjunto, debiendo asegurarse el mantenimiento de la funcionalidad de
cada una de aquellas y de sus locales individualmente. No deberá alterarse el destino de los locales
componentes en caso de viviendas, como asimismo las condiciones de iluminación y ventilación de los
mismos establecidos en éste código.
e) En caso de existir calles internas éstas serán utilizadas únicamente para circulación y acceso peatonal y
vehicular a unidades funcionales con frente a las mismas.
f) La presentación de la documentación de obra estará referida a la unidad funcional (U.F.) cuando ésta se
encuentre en conjuntos urbanísticos de más de 5 (cinco) U.F., y la subparcela tenga acceso directo a la vía
pública. En caso de no superar esa cifra, ó por razones de conformación parcelaria, la documentación
incluirá la totalidad del edificio o U.F. que lo conformen dentro de la parcela. En todos los casos se hará
referencia al expediente de obra original y al último, que involucren a la parcela.
g) Previo al otorgamiento del Permiso de Obra, podrá exigirse la presentación de un nuevo plano de
subdivisión en Propiedad Horizontal, adecuado a la ampliación efectuada.
4.12.7.0.
EDIFICACIÓN EXISTENTE FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL.
4.12.7.1. OCHAVAS, EDIFICIOS Y /O CERCAS FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL.
Queda prohibido refaccionar o alterar edificios y/o cercas que se hallen fuera de la línea municipal y/o edificios
de esquina sin ochavas o con ochavas no reglamentarias. Solo se permitirán ampliaciones o remodelaciones
cuando dicho proyecto contemple la eliminación de los sectores no reglamentarios.
2-xcvii
SECCION 5
2
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
5.1.2.0.
DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
5.1.3.0.
VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
5.1.3.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.
Es obligatoria la colocación de una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria
del mismo, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un
obstáculo para el tránsito en la vía pública.
El paramento de la valla puede emplearse para la fijación de anuncios según lo dispuesto en “De los
anuncios”.
5.1.3.2. CONSTRUCCIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.
Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y,
además impida escurrir materiales al exterior. Se pueden usar tablas de madera, chapas de metal u
otro material que a juicio de la O.O.P. satisfagan la misma finalidad. Las puertas en la valla abrirán
hacia el interior.
5.1.3.3. DIMENSIÓN Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.
a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor que 2.00 m. y debe dejar
un paso libre de 0,80 m. de ancho entre valla y filo de cordón del pavimento o línea de los
árboles de la acera.
b) La separación de la valla respecto de la L. M. no será mayor del 60% del ancho de la acera.
5.1.3.4. USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA.
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la
obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del
edificio. El recinto destinado a esta última actividad no debe tener acceso directo desde la vía
pública y, en caso de colocarse ventana vidriera, debe quedar entre el filo del cordón del pavimento
o árboles de la acera una distancia no menor que 1.50 m..
Cuando por motivos especiales, aceptados por la Dirección, fuera imprescindible utilizar el espacio
cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir
sobre la acera.
Si fuera necesario instalar maquinaria, ésta no obstaculizará el tránsito.
5.1.1.9. RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.
Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la O.O.P., la valla
provisoria será trasladada a la L. M. En caso de no cumplirse la orden de traslado, éste será
efectuado por administración y a costa del responsable.
Cuando se hubiera quitado o destruido el pavimento de la acera, se colocará uno practicable hasta
la confección del definitivo.
5.1.1.10.
DEPÓSITO DE TIERRA Y/O MATERIALES Y/O EQUIPOS.
Queda prohibido el depósito de tierra y/o materiales y/o equipos de construcción en la vía pública
por más de 24 (veinticuatro) horas sin permiso previo de la O.O.P., el cual se acordará por el tiempo
estrictamente indispensable, a juicio y responsabilidad del constructor de la obra.
5.1.1.11.
PROTECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA Y FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.
En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía
pública y a las fincas linderas.
Dichas protecciones serán:
a) FIJAS: Se colocará una pantalla con un saliente no menor a 2,00 m., que puede ser retirada al
concluirse el revoque exterior del muro de frente o divisorio. Las pantallas tendrán su borde
externo inclinado a 45º, impidiendo la caída de materiales hacia el vacío.
b) MÓVILES: En edificios de más de 3 (tres) pisos de altura y a distancia de 2 (dos) pisos entre sí
se colocarán sucesivamente pantallas móviles de características similares a las establecidas en
2-xcviii
el inciso a). Estas pantallas pueden retirarse al colocar la superior siguiente en el avance
de la obra, ó la inferior, también consecutiva, a medida de concluirse el revoque exterior del
edificio.
c) OTROS: En patios y claraboyas de fincas linderas se colocarán resguardos adecuados.
5.1.1.12.
CAÍDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.
El profesional actuante como constructor en una obra, será responsable por la caída de materiales a
un predio lindero, debiendo efectuar la reparación de los eventuales daños y/o limpieza necesarios
inmediatamente a la finalización de los trabajos de aquella, a satisfacción del propietario
perjudicado.
5.1.2.3.
LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
5.1.2.4. OBLIGACIÓN DE COLOCAR LETREROS AL FRENTE DE UNA OBRA. SUS LEYENDAS.
Al frente de toda obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, título, matrícula y
domicilio actualizado de los profesionales responsables del proyecto, dirección técnica y
construcción de la misma y Empresa, cuando la hubiere, ésta con su respectivo Representante
Técnico; que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número de
expediente de obra y la fecha de concesión del permiso. Las dimensiones mínimas serán de 0,70 m.
por 1,00 m.
5.1.2.2. FIGURACIÓN OPTATIVA DEL PROPIETARIO, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, EN EL
LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA.
El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del propietario, asesores técnicos,
contratistas, subcontratistas, proveedores de materiales, denominación de la obra, maquinaria y
servicios relacionados con la misma.
5.1.2.5. LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA, CON LEYENDAS QUE PROVOQUEN CONFUSIÓN.
El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas
ambiguas, nombres de personas sin especificación de función alguna o que se adjudiquen diplomas
o títulos profesionales no inscriptos en la matrícula, ni leyenda que, a juicio de la O.O.P., se preste a
confusión.
En tales casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de
efectuarla por administración y a costa de los profesionales que intervienen en el expediente de
permiso.
5.2.3.0.
DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES.
5.2.4.0.
TERRAPLENAMIENTOS.
5.2.4.1. PREDIOS CON SUELO BAJO NIVEL OFICIAL.
El predio cuyo suelo tenga nivel inferior al determinado por el pavimento o cordón cuneta podrá ser
terraplenado de modo de asegurar la conducción de las aguas pluviales hacia la vía pública.
Cuando sea materialmente imposible el terraplenamiento, la O.O.P. podrá exigir el mantenimiento
de mayores superficies de terreno absorbente, o la adopción de medidas que aseguren el desagüe.
5.2.4.2. EJECUCIÓN DEL TERRAPLENAMIENTO.
El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el
esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El
terraplenamiento deberá hacerse por capas sucesivas, de modo que el suelo quede uniforme y no
permita el estancamiento de las aguas por tiempo prolongado, ni su escurrimiento a un predio
lindero. Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificaciones existentes, se debe ejecutar
la aislación hidrófuga correspondiente. El material para terraplén será libre de materia orgánica o
nociva.
5.2.5.0.
EXCAVACIONES.
5.2.5.1. DESMONTES.
Todo predio cuyo suelo esté elevado por sobre el nivel de la vía pública, podrá ser desmontado, a
solicitud del interesado, hasta dicho nivel, sin perjuicio de exigirse la intervención profesional si
dicha excavación afecta predios o construcciones linderas, y que presupongan el peligro de
derrumbe de tierra o estructuras de los mismos.
El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de
las aguas.
2-xcix
5.2.5.2. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A LA VÍA PÚBLICA.
Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que
la tierra, del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto
los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No deben profundizarse una
excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
5.2.5.3. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A ESTRUCTURAS ADYACENTES.
Una excavación no debe dejar a cimientos y estructuras adyacentes sin el apoyo necesario para
mantener su estabilidad. En tales casos deberán efectuarse los trabajos de submuración con la
técnica adecuada para asegurar la transmisión permanente de cargas hasta el terreno natural, el
que deberá tener una resistencia igual o mayor que la calculada para el terreno original. Cuando
una estructura pueda ser afectado por una excavación es imprescindible la intervención de un
Profesional matriculado. Se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia y lindera,
cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.
5.2.5.4. PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES.
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Dichos
requisitos pueden omitirse, a juicio de la O.O.P. en lados no adyacentes a la vía pública. Además se
proveerán a las excavaciones de medios convenientes de salida.
5.3.1.0.
DE LOS SUELOS.
5.3.2.0. SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.
Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada
compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena confinada.
Se prohibe fundar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autoriza en el barro y en los
terraplenamientos con arcillas, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e
indispensables para asegurar la estabilidad de las obras.
La O.O.P. queda facultada para exigir, en cualquier caso los ensayos de los terrenos que crea
necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.
5.4.2.0.
DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN.
5.4.3.0.
SISTEMAS NUEVOS O ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN.
Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando ensayos
previos de los mismos, fundados en razones técnicas, den resultados satisfactorios.
5.4.2.2.
CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
5.4.2.3. GENERALIDADES SOBRE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos
de imperfecciones. La O.O.P. puede impedir el empleo de materiales y productos de la industria que
juzgue de calidad inapropiada ó que no responda a Reglamentaciones o Normas aprobadas.
La O.O.P. puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y
resistencia para uso determinado.
5.4.4.0.
USO E IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES.
5.4.4.1. USO OBLIGATORIO DE DETERMINADOS MATERIALES.
Cuando razones técnicas o reglamentarias lo justifiquen, la O.O.P. puede exigir el empleo de
materiales y productos de la industria aprobados. En estos casos, queda prohibida la permanencia o
uso en obra de materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados.
5.4.4.2. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TIERRA O ARCILLA.
Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar a los ladrillos,
salvo en los casos previstos en éste Código.
5.5.1.0.
DE LAS DEMOLICIONES.
5.5.4.0.
GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES.
2-c
5.5.4.1. CHAPAS, MARCAS, SOPORTES, APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER:
a) Si la demolición afecta a chapas de nomenclaturas, numeración u otras señales de carácter
público, el responsable debe:
1) Conservarlas en buen estado y colocarlas en lugar bien visible mientras dure la demolición;
2) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;
3) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato;
b) Si la demolición afecta a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono y otros servicios públicos,
el responsable debe dar aviso, en forma fehaciente, con anticipación no menor de 15 días, para que las
entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.
5.5.4.2. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE EXTERMINIO DE ROEDORES, MURCIÉLAGOS,
ETC..
No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio sin haberse cumplido con el exterminio de
roedores, murciélagos, etc.
5.5.5.0.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN DEMOLICIONES.
5.5.5.1. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
No se pondrá fuera de uso alguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u otro servicio sin
emplear los dispositivos de seguridad que se requieren en cada caso.
El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que
presten servicios públicos con la debida anticipación, a efectos que las mismas adopten los recaudos
necesarios.
5.5.2.9. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA.
Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición causa molestias al tránsito en la calle, el
responsable de los trabajos debe proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como sea necesario.
5.5.2.10. PELIGRO PARA EL TRÁNSITO.
En caso que una demolición ofrezca peligro al tránsito peatonal, se adoptarán similares medidas a las
establecidas en el Art. 5.1.1.7, además de letreros colocados a ambos linderos de la obra, alertando sobre caídas
de materiales a los transeúntes.
En caso de peligro al tránsito y/o estacionamiento de vehículos, se autorizará la colocación de vallas en la
calzada frente a la obra.
5.5.2.11. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN.
La O.O.P. puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso
demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasajes de peatones.
5.5.2.12. MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS DIVISORIOS.
Antes de demoler un muro entre predios y paralelos a éste, se colocará en correspondencia con los locales del
predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera
machihembrado y forradas al interior del local con papel aislador o bien pueden realizarse con otros materiales
de equivalente protección a juicio de la O.O.P.. En los patios se colocará un vallado de alto no menor que 2.50
m.. El propietario o el ocupante del predio lindero debe facilitar el espacio para colocar las mamparas o
vallados distantes hasta 1.00 m. del eje divisorio.
5.5.2.13. OBRAS DE DEFENSA EN DEMOLICIONES.
El responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección necesarias que, aseguren la
continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Extremará la protección en caso de existir claraboyas,
cubiertas de cerámicas, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techos, conductos, deshollinadores,
etc..
5.5.2.14. ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICIÓN.
2-ci
Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en
condiciones deficientes informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto,
debiendo la O.O.P. inspeccionar esa estructura dentro del término de 3 días y disponer lo que corresponda con
arreglo a las prescripciones de este Código.
5.5.2.15. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA EN DEMOLICIONES.
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca
lindera, los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza que corresponda.
5.5.6.0.
PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN.
5.5.6.1. PUNTALES DE SEGURIDAD EN DEMOLICIONES.
Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública se podrá utilizar puntales de seguridad. El pie
del puntal se colocará de modo que no obstaculice el tránsito y distará no menos que 0.80 m. del borde exterior
del cordón del pavimento de la calzada. La O.O.P. puede autorizar la reducción de esta distancia en aceras
angostas cuando esta medida resulte insuficiente.
5.5.6.2. LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO EN DEMOLICIONES.
Toda parte de edificios que deba ser demolida, será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan
eficazmente contra el polvo desprendido del obrador. La O.O.P. puede eximir de esta protección en lugares
donde no se provoquen molestias; esta exención no alcanza a los frentes sobre la vía pública.
5.5.6.3. VIDRIERÍA EN DEMOLICIONES.
Antes de iniciarse una demolición, deben extraerse todos los vidrios y cristales que hubiera en la obra a
demolerse.
5.5.6.4. DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS.
Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deben derribarse como grandes masas aisladas sobre
los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y, si éstas fueran
tan estrechas o débiles que ofrezcan peligro para que los obreros trabajen sobre ellas , debe colocarse un
andamio adecuado.
Ningún elemento del edificio debe dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por
eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de salidizo será atado o apuntalado antes de
removerse.
La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta
que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben
dejarse caer por volteo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras serán cuidadosamente
aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser bajadas.
La O.O.P. puede eximir de esta precauciones en casos en que no se afecte a la protección de las personas y
fincas vecinas.
5.5.6.5. CAÍDA Y ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES.
Los escombros provenientes de una demolición, deben voltearse hacia el interior del predio, prohibiéndose
arrojarlos desde alturas superiores a 5.00 m.. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura, se utilizarán
conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribo.
5.5.6.6. RIEGO OBLIGATORIO EN DEMOLICIONES.
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
5.5.6.7. RELLENO DE ZANJAS Y SÓTANOS EN DEMOLICIONES.
2-cii
Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición,
debe ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel, teniendo en cuenta lo establecido para la ejecución de
terraplenamientos. El relleno puede hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basura o
sustancias orgánicas, debiéndoselo cubrir con una capa de tierra de no menos de 0.30 m. de espesor.
5.5.6.8. CONSERVACIÓN DE MUROS DIVISORIOS EN DEMOLICIONES.
Todo hueco, canaletas, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como
consecuencia de una demolición, debe ser reparado totalmente, a satisfacción del propietario del mismo..
5.5.6.9. DEMOLICIONES PARALIZADAS.
Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe, lo que permanezca en pie.
Los puntales de seguridad se sustituirán por obra de albañilería, de modo que garanticen la estabilidad del
edificio y/o estructura.
5.5.6.10. LIMPIEZA DE TERRENO – CERCO Y ACERA, EN DEMOLICIONES.
Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo
dispuesto en “De las Cercas y Aceras” y “Relleno de zanjas y sótanos en demoliciones”, sin cuyo requisito
no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las Obras de demolición efectuadas.
5.6.
DE LOS CIMIENTOS.
5.6.1.0.
GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS.
5.6.1.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS EN CIMIENTOS.
La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de modo que se transmita al terreno sin rebasar las
tensiones máximas permitidas.
5.6.1.5. ENSAYOS DE SUELOS PARA CIMENTAR.
Cuando la O.O.P. lo considere necesario y conveniente, exigirá un estudio técnico de suelo para cimentar.
5.6.1.6. CIMIENTOS DE MUROS DIVISORIOS.
Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería corrida, su proyecto será
sometido a consideración de la O.O.P., la que decidirá sobre su aprobación.
5.6.1.7. CIMIENTOS BAJO ABERTURAS.
No es obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente con aberturas de luz igual o mayor que 3.00 m..
5.6.2.0.
PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS.
5.6.2.1. PROFUNDIDAD MÍNIMA DE CIMIENTOS.
Las profundidades mínimas de cimientos son:
a) Muro interior que no sea de sostén: 0,50 m., medidos desde el suelo próximo más bajo. Tabique de espesor
no mayor que 0.10 m., puede apoyarse directamente sobre el contrapiso;
b) Muro interior de sostén, muro de fachada secundaria y bases interiores de estructura: 0.80 m. medidos
desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menos que 0.50 m. medidos debajo
del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo;
c) Muro y bases de estructura ubicados rasando la línea divisoria entre predios: 1.00 m. medido desde el plano
superior del solado próximo terminado más bajo, y no menos que 0.70 m. medidos debajo del plano interior
del contrapiso adyacente más bajo;
d) Muro de fachada principal, divisorio y bases de estructura ubicados sobre la L.M.: 1.00 m. medido desde el
nivel del cordón;
e) Muro de cerca: 0.50 m. medido desde el suelo próximo más bajo;
f) Muro de sótano: 0.30 m., medidos desde el fondo de la excavación;
2-ciii
g) En terrenos rellenados, cumplidos los mínimos indicados en los Incisos precedentes, será suficiente
una profundidad de 0.30 m. dentro de la capa apta para cimentar.
Se entiende que, en todos los caso, las profundidades mínimas de cimientos suponen que los apoyos quedan
sobre suelo apto para fundar.
5.6.2.3. PERFIL PARA CIMIENTOS SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL.
Las zapatas de los cimientos pueden avanzar 1/5 de su profundidad fuera de la L.M. hasta (tres) m. contados
desde el nivel del cordón; debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera. No obstante,
deberá verificarse la interferencia con redes de infraestructura existentes.
5.6.3.0.
SITUACIÓN RELATIVA DE CIMIENTOS.
5.6.3.1. BASES A DIFERENTES COTAS.
Cuando las bases o zapatas estén en terrenos en declive, o cuando los fondos de los cimientos estén a diferentes
niveles o a distintos niveles de las bases de estructuras adyacentes, los planos deben incluir secciones
transversales mostrando la situación relativa.
5.6.3.2. BASES PRÓXIMAS A SÓTANOS O EXCAVACIONES.
Es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios
cercanos a sótanos o excavaciones.
Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no puede distar del muro o paramento
de la excavación menos que la diferencia de niveles. Esta obligación puede ser reemplazada por obras capaces
de resistir el empuje.
5.7.2.0.
DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN.
5.7.3.0.
GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN.
5.7.3.1. NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS.
a) Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de
hormigón simple y armado y maderas, las sobrecargas para techos y entrepisos de diferentes locales según
su destino; los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de
resistencias y estabilidad serán los que se establecen en los Reglamentos Técnicos;
b) La elección de procedimiento de cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente
Código. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que deberán
merecer la aprobación de la O.O.P.;
c) Todo cálculo de un sistema debe formar un conjunto integral. En lo posible, cada una de las partes de un
sistema tendrá el mismo grado de seguridad.
5.7.1.6. SISTEMAS Y MATERIALES AUTORIZADOS PARA ESTRUCTURAS.
En la ejecución de una estructura permanente se puede utilizar, de conformidad con las “Normas para el
cálculo de las estructuras”, los siguientes sistemas y materiales: albañilería de ladrillos, albañilería de piedra,
sillería de piedra, madera estructural, hormigón simple y armado y, acero estructural.
Otros sistemas y materiales pueden utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en “De los
sistemas y materiales de construcción e instalación”.
5.7.1.7. CONSERVACIÓN DE LOS LÍMITES DE PREDIO EN ESTRUCTURAS.
La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio.
El muro divisorio con su propio cimiento, puede asentarse en ambos predios colindantes. Los muros privativos
contiguos a predios linderos, sean o no resistentes , deben proyectarse dentro del propio predio.
5.7.1.8. PROYECTO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS.
La responsabilidad del proyecto, cálculo y ejecución de una estructura estará bajo exclusivo cargo de los
profesionales intervinientes en la obra.
2-civ
La convalidación de la documentación técnica de una estructura por parte de la O.O.P. no implica asumir
por ésta la responsabilidad emergente por fallas de dimensionado y/o construcción de aquella.
5.7.1.9. APOYO DE VIGAS EN MUROS.
Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas serán apoyados en los muros en la
forma fijada por los Reglamentos Técnicos. En los muros divisorios el apoyo no puede rebasar el límite del
predio.
5.7.2.4.
DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS.
5.7.2.5. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS.
Los detalles constructivos que deben observarse en la ejecución de las estructuras serán los establecidos en los
Reglamentos Técnicos usuales. La O.O.P. podrá exigir el cumplimiento de determinada disposición
constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aún cuando no estuviera contemplado en este
Código.
5.7.2.6. USO DE ACERO ESTRUCTURAL.
Toda pieza de acero que se emplee a la vista en una estructura, deberá ser protegida y revestida con materiales
que impidan su degradación o destrucción por los agentes atmosféricos.
5.7.2.7. PROTECCIÓN A LA MADERA ESTRUCTURAL.
La utilización de maderas en estructuras, aunque ésta fuera de carácter provisorio, implicará la protección de
las mismas de los agentes externos, climáticos y de microorganismos, con pinturas o tratamientos de eficacia
equivalente.
5.7.4.0
USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES.
Una estructura existente puede ser usada en obras nuevas o refacciones si se encuentra en buenas condiciones
de estabilidad, y si el nuevo uso del edificio no origina tensiones de trabajo no admisibles para aquella. La
O.O.P. podrá exigir una memoria de cálculo de la estructura, pero la responsabilidad de su resistencia
quedará a cargo de los profesionales intervinientes.
5.8.2.0.
DE LOS MUROS.
5.8.3.0.
GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERÍA.
5.8.3.1. EJECUCIÓN DE LOS MUROS.
Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo a reglas de arte. Los materiales y
despiezos deben responder, según su uso, a las prescripciones de este Código, reglamentos o Normas del caso.
Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla ligante de cal o cemento. No se permitirá bajo ningún
concepto asentar muros en barro, sean éstos cargados o no, y cualquiera sea el uso asignado a la construcción.
5.8.1.10. PRESERVACIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD.
En todo muro es obligatorio la colocación de por lo menos una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad
y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada.
La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del solado; dicha capa se
unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo vertical que alcance al contrapiso.
En un muro de contención, donde un paramento está en contacto con la tierra y el desnivel entre solados o
entre terreno y solado contiguo exceda de 1.00 m. se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique
de panderete y unida a la capa horizontal.
2-cv
Cuando a un muro se arrime un cantero o jardinera, se colocará una aislación hidrófuga vertical rebasando
0.20 m. los bordes de esos canteros o jardineras. Además, cuando existan plantas próximas hasta 0.50 m. del
paramento, dicha aislación se extenderá: a cada lado del eje de la planta, 1.00 m.; hacia abajo, 0.20 m. más
profundo que la capa hidrófuga horizontal, y hacia arriba, 0.20 m. por sobre el nivel de la tierra. Si el muro
careciera de capa hidrófuga horizontal las aislaciones verticales previstas se llevarán hasta 0.60 m. debajo del
nivel de la tierra.
Ningún árbol podrá ser plantado a menor distancia de 3.00 m. de ejes medianeros y los arbustos a distancia no
menor de 1.00 m..
En la confección de las capas hidrófugas se emplearán materiales y productos de la industria aprobados de
acuerdo con los Reglamentos o Normas del caso.
5.8.1.11. TRABAS DE MUROS.
La traba entre ladrillos, sillería o mampuesto debe ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en
la misma plomada en dos hiladas sucesivas.
La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada de modo de conseguir un
empotramiento perfecto. La traba de un muro nuevo con otro existente debe hacerse por lo menos cada 6
hiladas y con una penetración no menor que medio largo de ladrillo.
5.8.1.12. ANCLAJE DE MUROS.
Los paños de muros que se encuentren limitados por vigas, columnas, losas y entrepisos se anclarán a las
columnas mediante grapas, flejes o barras metálicas distanciadas entre sí de no más de m. 0.50.
5.8.1.13. RELLENO DE MUROS.
Los materiales usados en el relleno de muros no se tomarán en cuenta en el cómputo de su espesor ni en el
cálculo de su resistencia.
5.8.1.14. SOSTÉN DE LOS MUROS DURANTE SU CONSTRUCCIÓN.
Un muro durante su construcción, no debe erigirse aisladamente sin sostenerse a más que 5.00 m. de altura. En
todos los casos se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontalmente 5.00 m., salvo cuando se
requiera un mayor apuntalamiento.
5.8.1.15. PILARES Y PILASTRAS.
Un pilar y una pilastra serán constituidos en albañilería maciza cuidadosamente ejecutada, con mezcla
reforzada de las proporciones que se establecen en los Reglamentos o Normas del caso. Cuando reciban cargas
concentradas debe verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los reglamentos de
cálculo.
No se deben efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un pilar ni en una pilastra de sostén.
5.8.1.16.
DINTELES Y ARCOS.
La parte superior de un vano o abertura debe ser cerrada por un dintel o arco calculados para soportar la carga
sobrepuesta. Sus apoyos penetrarán por lo menos 0.15 m. en los muros o pies laterales de la abertura.
Un arco de mampostería se ejecutará con una flecha o peralte mínima de 1/20 de la luz libre y será proyectado
para soportar la carga sobrepuesta.
5.8.1.17. RECALCE DE MUROS.
Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecuten
simultáneamente, distarán entre sí no más de 10 veces el espesor del muro a recalzar; estos tramos tendrán un
frente no mayor que 1.50 m. y serán ejecutados con mezcla de cemento portland de las proporciones
establecidas en los Reglamentos o normas pertinentes.
2-cvi
5.8.2.5.
MUROS Y CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS.
5.8.2.6. MUROS DIVISORIOS Y MEDIANEROS.
Los muros estructurales divisorios entre predios considerados medianeros, deberán en todos los casos
construirse en ladrillos macizos de cal, desde el arranque de los cimientos.
Podrán construirse muros estructurales divisorios con ladrillos o bloques no macizos, piedras u hormigón, pero
en esos casos el muro no podrá ser medianero, construyéndose en su totalidad dentro de la parcela a ocupar. El
propietario del predio lindero, podrá adosar a éste muro su propio paramento, sin trabar con aquel. Los muros
divisorios construidos con materiales no estructurales no serán medianeros, debiendo separarse del eje
divisorio no menos de 1,00 m.. Podrán adosarse sin traba al muro estructural divisorio medianero cuando éste
ya existiera o fuera construido y revocado.
5.8.2.7. ESPESOR DE MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS.
Un muro medianero de cualquier altura, cargado o no, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m., con revoque a
ambos lados. Cuando el mismo se construya con espesores inferiores a esa medida, deberá tener a distancias no
mayores a 3,00 m. pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 m. por 0,30 m., o bien habrá
otras estructuras de resistencia equivalente.
5.8.2.8. ESPESORES DE MUROS NO MEDIANEROS.
Un muro divisorio no medianero privativo de cualquier altura, cargado o no, tendrá espesores mínimos según
el material empleado, conforme el siguiente detalle:
a) De ladrillos cerámicos o bloques no macizos de 0,20 m..
b) De piedra o ladrillos macizos de cal de 0,15 m..
c) De hormigón de 0,08 m..
En todos los casos se considerará incluido el revoque del paramento interior.
5.8.2.9. CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS.
Cuando la cerca divisoria se construya en mampostería, la misma podrá responder a lo establecido en el Art.
5.8.2.2., debiendo en todos los casos tener una altura mínima de 2,20 m. desde el terreno natural de cota más
elevada.
5.8.5.0.
MUROS DE FACHADA.
5.8.5.1. MUROS DE FACHADAS PRINCIPALES.
Los muros de fachadas principales de cualquier edificio que se construya, tendrán un espesor mínimo de 0,20
m., cualquiera sea el material estructural utilizado.
5.8.3.6. MUROS DE FACHADAS SECUNDARIAS.
Los muros de fachadas secundarias podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m., siempre que las mismas no
superen los 3,00 m. de altura medidos desde el solado interior. En caso contrario, el espesor mínimo será de
0,20 m..
Las fachadas secundarias observarán una separación no menor a 1,00 m. de los muros medianeros existentes o
futuros.
5.8.3.7. MUROS DE FACHADAS NO ESTRUCTURALES.
Cuando se empleen en la construcción de muros de fachadas elementos o materiales no estructurales, y en
virtud de lo establecido en el Art. 4.4.1.0., aquellas deberán retirarse de la L.M.E. no menos de 1,00 m. hacia el
interior de la parcela.
5.8.3.8. MEDIDORES DE GAS Y DE ELECTRICIDAD EN MUROS O CERCAS DIVISORIAS.
En muros o cercas divisorias entre predios pueden efectuarse nichos o rebajos para medidores de gas o de
electricidad. La profundidad de estos nichos pueden alcanzar el espesor del muro solamente en la superficie
indispensable del paramento.
2-cvii
5.8.3.9. REPARACIÓN DE MUROS DIVISORIOS.
Todo hueco, canaleta, rotura o falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que, de algún modo afecte
a un muro divisorio como consecuencia de una obra, debe ser reparado de acuerdo a reglas de arte,
inmediatamente después de producido.
5.8.6.0.
MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO.
Un muro de cerca en el interior de un predio, no rebasará los 2.20 m. de altura medidos sobre el suelo o solado
más elevado.
5.8.6.0.
CÁLCULO DE LOS MUROS.
5.8.6.1. CARGA ÚTIL DE MUROS DIVISORIOS.
Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50% de su carga admisible.
Cuando los muros divisorios tuvieran una altura superior a los 2,20 m. y en función del cálculo estructural a
causa de las cargas que reciban, podrá descargarse sobre una estructura portante, a juicio del profesional
interviniente ó a requerimiento de la O.O.P..
5.8.6.2. MUROS DE CONTENCIÓN.
El espesor mínimo de un muro de contención es el que se establece en el artículo 5.8.2.2., aún cuando sirva de
sostén o división entre predios y siempre se debe justificar el espesor adoptado mediante cálculos de
resistencia.
Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el
drenaje del agua.
5.8.6.3. MUROS CON SOBRECARGA NATURAL.
En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un
cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta
la cual se ha previsto el empuje. Cuando un muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba y
el empuje lateral no hubiera sido previsto, se colocará sobre el paramento en forma visible y permanente la
leyenda: “Prohibido apoyar contra la pared”.
5.8.6.4. MUROS CON CARGA EXCEPCIONAL.
Los espesores mínimos de muros de sostén que se establecen en éste Código, sólo pueden usarse siempre que
el cálculo no determine dimensiones mayores.
5.8.6.5. ESPESOR NO REGLAMENTARIO DE MUROS EXISTENTES.
Todo muro existente de espesor menor que el reglamentado, y que fuera utilizado al realizarse ampliaciones,
refacciones en un edificio, deberá acondicionarse a éstas normas vigentes. La O.O.P. podrá exigir la
presentación del cálculo respectivo cuando los muros cargados hagan presuponer insuficiente resistencia.
5.8.6.6. SOBREELEVACIÓN DE MUROS EXISTENTES.
No se permitirá aumentar la altura de muros existentes o construir sobre ellos otros pisos altos, cuando no
tengan suficiente solidez a juicio de la O.O.P. y, cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimentaciones y/o
aislación, estabilidad y/o estado de conservación a lo prescripto en éste código.
5.8.6.7. ESPESORES DE MUROS NO CARGADOS.
El espesor mínimo de un muro no cargado dependerá del material con que se construya, de la relación entre su
altura y la longitud entre pilares o contrafuertes, su valor se indica a continuación:
Altura
Espesor mínimo con revoque en dos paramentos
Hasta 2.50 m.....................................
0.06 m.
2-cviii
De 2.51 m. a 3.50 m........................
0.08 m.
De 3.51 m. a 4.50 m........................
0.10 m.
De 4.51 m. a 5.50 m.......................
0.12 m.
De 5.51 m. a 6.50 m.......................
0.15 m.
Cuando la longitud de un paño de muro comprendido entre pilares o contrafuertes exceda de 1,5 veces la
altura, se adoptará el espesor que sigue en la tabla.
Todo muro o tabique separativo de unidades de vivienda deberá responder a condiciones de acústica que
impidan totalmente el paso de ruidos de una unidad a otra. Podrán ser compactados de material macizo
especial o con intercalación de materiales inertes de probada eficacia que deberá aprobar la O.O.P.
5.8.7.0
USO DE MUROS ASENTADOS EN BARRO.
En caso de muros existentes asentados mezcla de barro se permitirá su uso excepcionalmente en las siguientes
casos:
1) No debe tener altura superior a 6.00 m., si su espesor fuese de 0.45 m. o mayor;
2) No debe tener altura superior a 4.00 m., si su espesor fuese de 0.30 m.;
3) Se puede sobre-elevar con relación a las medidas mencionadas en los Items 1) y 2) siempre que el exceso
de altura sea apoyado sobre estructura independiente;
4) El remate o terminación superior del muro tendrá sus dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o
cemento y bien revocado.
5.9.4.0.
DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS.
5.9.5.0.
REVOQUES DE MUROS.
5.9.5.1. REVOQUES EXTERIORES.
Es obligatoria la ejecución de los revoques exteriores de todas las fachadas principales y secundarias como
asimismo su pintado con colores apropiados.
El revoque exterior puede ser suprimido, cuando el proyectista lo justifique estéticamente, dado el estilo o
tipología arquitectónica del edificio, debiendo en tal caso asegurarse las condiciones de impermeabilidad del
muro.
Las cercas, tanto divisorias como interiores, pueden quedar sin revocar.
5.9.5.2. REVOQUES INTERIORES.
El revoque o enlucido en el interior de locales se ejecutará con las mezclas establecidas en los Reglamentos o
Normas del caso. Se puede suprimir éste revoque o enlucido siempre que corresponda al estilo arquitectónico o
bien el destino del local lo haga innecesario a juicio de la O.O.P.; en éstos casos las juntas serán tomadas y
asegurarán buenas condiciones de higiene.
5.9.5.3. REVOQUE DE MUROS DIVISORIOS.
Será obligatorio revocar exteriormente los muros divisorios que se construyan, como asimismo se ejecución en
las cargas construidas en el remate de aquellos, por sobre el nivel de las cubiertas.
5.9.6.0.
REVESTIMIENTOS.
5.9.6.1. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES, MOLDURAS PREFABRICADAS,
LAJAS, ETC..
Cuando se revista el parámetro de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras
prefabricadas, cerámicas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, etc., se asegurará
su fijación a los muros o estructuras, mediante procedimientos que garanticen una correcta fijación, según la
naturaleza del revestimiento.
2-cix
5.9.6.2. REVESTIMIENTOS CON MADERA EN OBRAS INCOMBUSTIBLES.
La madera puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicada a muros y cielorrasos, siempre que el uso
del local no esté sujeto a exigencias que la prohiban.
En reemplazo de la madera y en las mismas condiciones de uso para ésta, pueden emplearse materiales en
tablas o placas, existentes en la industria de la construcción y aptas para el uso del local.
5.9.6.3. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES.
Un local destinado a cuarto de baño o tocador se ejecutará con solado impermeable y los paramentos tendrán
un revestimiento igualmente impermeable, ó con la utilización de pinturas que lo impermeabilicen, con las
siguientes características:
a) Su altura puede ser la que el proyectista considere, pudiendo llegarse hasta el cielorraso.
b) En sitios donde instale la bañera o ducha, en la pared que soporte la flor de lluvia, el revestimiento tendrá
en la vertical de la misma una franja de 0,30 m. de ancho y rebasando en 0,10 m. la cupla de la canilla, en
ambos casos como mínimo.
c) En lugares donde se coloque un lavabo, pileta o canilla de servicio, y en la vertical de ésta, se colocará un
revestimiento desde el solado en una franja de 0,30 m. de ancho hasta rebasar en 0,10 m. la cupla de la
canilla, en ambos casos como mínimo.
d) En sitios donde se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura
mínima de 0.60 m. sobre dichos artefactos y tendrá una extensión equivalente a dos veces el ancho de éstos;
5.9.7.0.
CONTRAPISOS Y SOLADOS.
5.9.7.1. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR CONTRAPISO SOBRE EL TERRENO.
En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el
terreno firme debe asentarse en un contrapiso de 0,08 m. de espesor mínimo y protegido por la correspondiente
aislación hidrófuga, el cual será el que corresponda en función al tipo de solado a colocar.
5.9.7.2. LIMPIEZA DEL TERRENO DEBAJO DE LOS CONTRAPISOS.
Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando toda tierra negra o bien, cargada de materiales
orgánicas, basuras o desperdicios; además, se cegará hormigueros y cuevas de roedores. Los pozos negros que
se hallen se desinfectarán y rellenarán según las exigencias de O.S.N.
5.9.7.3. EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y SOLADO.
La Dirección podrá eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino
requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deberán construirse, cuando por cambio de
destino del local no quede justificada la excepción.
5.9.7.4. ENTREPISO ENTRE UNIDADES DE VIVIENDA.
Todo entrepiso separativo de unidades de vivienda deberá ser construido con capa intermedia de material
acústico entre el solado de terminación y la losa o bovedilla resistente en forma de que quede asegurada la no
transmisión de ruidos de un piso a otro.
Los materiales podrán ser variados y deberán ser aptos para tal fin.
El espesor mínimo de un entrepiso, entre cielorraso y solado será de 0.15 m..
5.9.7.5. SOLADOS Y ZÓCALOS: GENERALIDADES.
Se admite libertad de criterios respecto al material, forma y técnica de colocación de solados y zócalos en los
edificios, según su destino, debiendo ser las juntas lo más pequeñas posibles y las superficies sin resaltos ni
oquedades.
5.9.7.6. SOLADOS EN LOCALES SANITARIOS.
En los locales sanitarios los solados y zócalos deben ser necesariamente impermeables, permitiéndose en
aquellos una pendiente no mayor a 1% para permitir el escurrimiento de las aguas de lavado hacia las P.P.A..
2-cx
5.10.4.0.
DE LOS TECHOS.
5.10.5.0.
GENERALIDADES SOBRE TECHOS.
5.10.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE CUBIERTA.
La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable,
imputrescible y mal conductor térmico. Cuando se utilice materiales de gran conductividad térmica, los
mismos se autorizarán siempre que a juicio de la O.O.P. se adopten precauciones para corregir los
inconvenientes que ello ocasione.
La cubierta de locales no habitables se ejecutará con materiales impermeables e incombustibles.
5.10.5.2. CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES.
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o
parapeto de una altura mínima de 1.20 m. computada desde el solado. Las barandas o parapetos serán
ejecutados con materiales y técnicas que ofrezcan las suficientes condiciones de seguridad. A los efectos de
las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en “ Intercepción de vistas o predios linderos y entre unidades de
uso independiente en un mismo predio “.
En caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidará que no se vea desde la vía pública.
5.10.5.3. ACCESO A TECHOS NO TRANSITABLES
Cuando no se provean medios de acceso a un techo o azotea no transitable, la O.O.P. puede exigir la
colocación en condiciones estéticas de grapas, ganchos u otros puntos fijos de apoyo o alternativamente,
escalera del tipo vertical o de gato para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y
conductos que de ellos sobresalgan.
5.10.5.4. DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS.
En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su
caída a la vía pública, sobre predios linderos o sobre muros divisorios o privativos contiguos a predios
linderos.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tuberías de bajada serán aptos para recibir las aguas y conducirlas
rápidamente sin que sufran detención ni estancamiento, hacia el terreno absorbente o calle, en éste último
caso no podrá desembocar en vereda, debiendo hacerlo en el cordón cuneta. Estos canalones, limahoyas y
canaletas se apartarán del eje divisorio no menos de 0.70 m., hasta el borde más próximo del canalón,
debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con la contrapendiente igual a la del techo.
5.10.6.0.
TECHOS VIDRIADOS.
Podrán admitirse cubiertas transparentes o traslúcidas siempre que cumplan las siguientes características:
a) Claraboyas, lucernas, bóvedas o cúpulas:
Serán construidas con materiales que aseguren su resistencia al impacto de piedras, granizo, etc..
b) Techos transitables:
Los techos transitables realizados en vidrio estructural y/o de piso, estarán construidos con elementos de
dimensiones no mayores de 0,30 m. de lado, pudiendo exigir la O.O.P. el cálculo de la estructura portante
de dicha cubierta.
5.10.7.0.
REMATE DE CONDUCTOS.
El remate de un conducto debe facilitar el tiraje del mismo y puede ser fijo, rotativo o perfilado, de modo que
se produzca la aspiración con una simple brisa.
2-cxi
5.11.6.0.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
5.11.7.0.
INSTALACIONES DE SALUBRIDAD.
5.11.7.1. TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA.
a) Generalidades: Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas
de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido
amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En
correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra
que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o
inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro;
b) Tanques de bombeo: Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalará separado
no menos que 0.65 m. libres del eje divisorio y tendrá una adecuada aislación hidrófuga y acústica.
c) Tanques de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0.65
m. del eje separativo entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén se elevará no
menos que 0.60 m. por sobre la cubierta del techo y tendrá una aislación exterior que garantice en todo
momento la absoluta impermeabilidad y la calidad del agua contenida.
d) Tanques de agua destinada para beber: Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o
productos para alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que
conforme las exigencias de O.S.N.
Los parámetros interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse
con el agua, no alterarán su calidad y no comunicarán sabores no olores.
El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección, a cierre hermético y estará
provisto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera;
e) Tanques de agua no destinada para la alimentación:
Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la
alimentación se ejecutará como se indica en el inciso a) en cuanto a los materiales de construcción e
impermeabilidad de los parámetros internos, serán los que fije O.S.N.
5.11.7.2. DESAGÜES PLUVIALES.
Cualquier edificio y su terreno donde aquel se ubique será convenientemente preparado para permitir el
escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas o terrazas, conduciéndoselas de
modo que no caigan sobre la acera o predios linderos.
5.11.7.3. ALJIBES.
Solo se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.
Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.
Tengan paramentos impermeables.
Disten por lo menos 1,50 m. de los ejes divisorios del predio y por lo menos 10,00 m. de cualquier pozo
absorbente.
5.11.7.4. POZOS O PERFORACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUA.
Un pozo de captación de agua distará no menos de 2.50 m. del eje divisorio entre predios linderos y no
menos de 10,00 m. de cualquier pozo negro o absorbente.
Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar
por lo menos a la segunda napa y su construcción deberá asegurar las condiciones de potabilidad del agua. Se
evitará la mezcla de agua de napas con encamisados de cañerías especiales.
Solo puede haber pozo de captación de agua en radios de la Ciudad sin servicio de agua corriente o cuando
Obras Sanitarias (O.S.) lo permita.
5.11.7.5. FOSAS SÉPTICAS.
Una fosa séptica tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona cuando no pasen de 10 y con un
mínimo de 750 litros. Si el número de personas está comprendido entre 10 y 50, la capacidad será de 200
litros por persona y de 150 litros si el número excede de 50 personas.
2-cxii
La altura del líquido dentro de la fosa será de 1.00 m. por lo menos y de 3.00 m. como máximo,
dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 0.20
m..
El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa, debe quedar sumergido en el líquido por lo menos a
una profundidad de 0.40 m. y no más de 0.80 m.. Del mismo modo, el conducto de salida quedará sumergido
en el líquido en iguales condiciones que el anterior pero con la interposición de una reja que detenga los
gruesos antes de su disolución. El efluente de éstas será conducido al pozo absorbente.
La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso a ajuste hermético y de fácil movimiento para
efectuar la limpieza y las reparaciones.
En toda instalación sanitaria ubicada fuera del radio servido por desagües cloacales es obligatoria la
instalación de una fosa o cámara séptica, la que deberá formar un solo conjunto con el pozo absorbente.
5.11.7.6. POZOS NEGROS O ABSORBENTES.
Un pozo negro ó absorbente deberá construirse preferentemente al frente del predio, salvo que por razones de
proyecto se justifique otra ubicación; su perímetro distará no menos de 2.50 m. de los ejes divisorios del
predio y 1.50 m. de la L.M.. Además distará no menos que 10.00 m. de cualquier pozo de captación de agua
propio o de predio vecino.
La profundidad de un pozo no deberá atravesar el estrato impermeable de la primer napa de agua
semisurgente.
El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0.30 m. de espesor
mínimo o de hormigón armado de no menos de 0.10 m. de espesor y según cálculo del profesional
interviniente.
El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y
distanciada no menos de 0.40 m. del paramento.
El pozo tendrá ventilación por conducto de 0.10 m. de diámetro interior como mínimo terminado con difusor
a 4 vientos.
Sólo puede haber pozos negros en los radios de la Ciudad no servidos por las redes cloacales.
5.11.7.7. DISPOSICIONES DE O.S.N. COMO COMPLEMENTO DE ÉSTE CÓDIGO.
En todos los aspectos no reglamentados por éste Código para las instalaciones de salubridad, tendrán validez
las disposiciones de O.S.N.
5.11.8.0.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
5.11.8.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
Se deberá consultar las fijadas en la Reglamentación para Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas
basada en las Normas de la Asociación Electrotécnica Argentina y la Resolución 560/98, y
modificatorias.
Los coeficientes de resistencia, sección y naturaleza de los conductores, capacidad de carga aislaciones,
artefactos, ejecución de canalizaciones sobre máquinas, transformadores, acumuladores y demás elementos
que intervengan en la ejecución de instalaciones eléctricas serán los que establecen los Reglamentos Técnicos
de la Asociación Argentina de Electro-Técnicos.
5.11.9.0.
INSTALACIONES MECÁNICAS
5.11.9.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES MECÁNICAS.
Los coeficientes de resistencia y de trabajo; naturaleza de los materiales para cada uso; instalación y
funcionamiento de maquinaria; condiciones de seguridad e higiene y demás elementos que intervengan en la
ejecución de instalaciones mecánicas serán los que se establecen en los Reglamentos Técnicos Especiales.
Quedan excluidas las instalaciones que tengan el carácter de servicio público.
2-cxiii
5.11.10.0.
INSTALACIONES TÉRMICAS.
5.11.10.1. INCINERADORES.
Queda prohibida la instalación de incineradores de residuos y/o basura en edificios destinados a cualquier
uso, con exclusión de bioterios, laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mataderos y crematorios. En
tales casos en la cámara se quemará combustible adicional, evitándose el colmado de la misma y
combustiones imperfectas.
5.11.10.2. CONDUCTOS Y CHIMENEAS DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES.
Una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión, se ejecutará de modo que no ocasione
perjuicios a terceros, disipando convenientemente los humos y gases en la atmósfera, pudiendo ser construido
en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal, u otro
material aprobado.
Un conducto puede ser utilizado para evacuar simultáneamente humos y gases de combustión de varios
hogares o cámaras pero solo en aquellos casos que aquel sea construido de tal forma que no se afecte dicho
funcionamiento.
5.11.10.3. CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES.
Según la temperatura de los gases que evacuan, los conductos pueden clasificarse como de:
Baja temperatura: hasta 330º C.
Media temperatura: Mayor que 330º C y hasta 600º C..
Alta temperatura: mayor que 600º C.
En la construcción de conductos deberán observarse las siguientes características:
Construcción de mampostería:
1) Baja temperatura: espesor mínimo de 0,10 m. (diez centímetros).
2) Media temperatura: espesor mínimo de 0,15 m. (quince centímetros) con revestimiento de
material refractario en toda su altura.
3) Alta temperatura: doble muro con separación mínima de 0,05 m. (cinco centímetros),
siendo el interior de ladrillos refractarios de 0,11 m. (once centímetros) de espesor mínimo
asentado en mezcla apta para alta temperatura.
b) Construcción en Hormigón Armado:
El recubrimiento de la armadura no será menor a 0,04 m. (cuatro centímetros), siendo sus
características similares a las determinadas en a).
a)
c)
Construcción en Metales:
El metal deberá recubrirse con pinturas o substancias especiales que eviten su deterioro, siendo sus
partes soldadas, remachadas, etc.. El conducto exterior deberá ser anclado con riendas o tensores
que aseguren su estabilidad ante los agentes climáticos desfavorables.
d) Conductos de quemadores de gas:
Los conductos de artefactos quemadores de gas, satisfarán los requisitos de la empresa distribuidora
de gas natural.
Todo conducto donde existan posibilidades de evacuar partículas encendidas o chispas, deberá tener
su remate protegido con un detector o red metálica, conforme el criterio de diseño adoptado. En
todos los casos, el remate del conducto deberá facilitar el tiraje de éste, dispersando los humos o
gases en la atmósfera, aún con una simple brisa.
5.11.10.4. ALTURA DEL REMATE DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES.
Una chimenea de conducto para evacuar humos o gases de combustión tendrá un remate distinto, según su
situación respecto a techos, azoteas, vanos o muros circundantes, a saber:
a) Altura mínima sobre azoteas y techos:
1) Sobre azotea transitable: 2.00 m. (dos metros).
2) Sobre azotea intransitable o techo con pendiente 0.60 m. (sesenta centímetros) medidos en forma
perpendicular al plano del techo.
2-cxiv
3) Sobre cumbreras que disten a menos de 3,00 m. (tres metros) del conducto, 0,20 m. (veinte
centímetros) adicionales.
b) Altura mínima sobre vanos:
Será igual a la resultante de aplicar la fórmula Z ≥ 4,60 m. – a , siendo a = distancia horizontal entre el
remate y el paramento del local.
c) Altura mínima sobre muros divisorios:
Será igual a la resultante de aplicar la fórmula: Y ≥ 2,00 m. – b , siendo b = distancia horizontal entre el
remate y el eje del muro divisorio.
Si el muro divisorio es sobreelevado y a consecuencia de tal hecho se reduce al valor mínimo de Y, el
propietario de la obra nueva deberá efectuar los trabajos necesarios en el conducto, para cumplir con la
presente reglamentación.
d) Altura mínima de conductos en establecimientos industriales:
Será de 6.00 m. (seis metros) por sobre el punto más elevado de techos o azoteas situados en un radio de
15.00 m. (quince metros) de la chimenea. El propietario de la chimenea deberá cumplir con ésta exigencia
aún cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio
mencionado;
5.11.11.0.
COMPACTADORES DE BASURA.
5.11.5.1 OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR COMPACTADORES.
Será obligatorio instalar y tener en correcto funcionamiento sistemas y equipos de compactación de basura,
en los edificios destinados a vivienda, que superen una altura de dos (2) plantas ó 750 m2. (setecientos
cincuenta metros cuadrados) de superficie, ó que dispongan de más de diez (10) unidades funcionales.
5.11.5.2 SISTEMAS DE ALTERNATIVA.
La Oficina de Obras Particulares podrá autorizar otros sistemas alternativos de disposición domiciliaria de
basura, y con excepción de su incineración, que aseguren el saneamiento ambiental y la no contaminación
atmosférica.
5.11.5.3 RESPONSABILIDAD DE FUNCIONAMIENTO.
La responsabilidad del correcto funcionamiento de los sistemas de compactación de basura, correrá por
cuenta del o los propietarios de las unidades funcionales que conforman el edificio al cual sirven.
5.12.0.0
DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
5.12.1.0
PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
5.12.1.1 GENERALIDADES.
Las prevenciones contra incendios deben cumplirla todos los edificios incluidos en el presente capítulo, a
construirse, como también los existentes que sufran ampliaciones de más de un tercio (1/3) de su superficie, o
reformas que impliquen cambio de uso o modifiquen su funcionalidad.
Asimismo, en aquellos predios donde se desarrollen actividades o usos que por razones de seguridad, lo
requieran, deberán cumplirse las prevenciones contra incendios aún cuando los mismos no importen a los
edificios linderos.
5.12.1.2 CASOS NO CONTEMPLADOS.
Toda circunstancia o solución alternativa de prevención no prevista en la presente reglamentación serán
motivo de un estudio especial por parte de la O.O.P., la que podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento
de organismos del Cuerpo de Bomberos de la Pcia. de Bs. As., a fines de asegurar el correcto desempeño de
aquellas.
2-cxv
5.12.2.0
PREVENCIONES SEGÚN USOS.
5.12.2.1 PREVENCIONES GENERALES.
Cualquiera sea el destino o uso de un edificio, deberán cumplirse las siguientes prevenciones:
Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de
acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente.
b) En el interior de la finca, y próximo a la L.M., en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán
dispositivos para corte de suministro de gas, energía eléctrica y otros fluídos combustibles o
inflamables.
c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, como
albañilería , Hº Aº, hierro estructural y materiales de propiedades análogas aceptados por la O.O.P.. En
viviendas unifamiliares de madera estructural, se observará un retiro mínimo de 1,15 m. (un metro
quince centímetros), del eje divisorio del predio.
d) En edificios con usos o destinos diferentes, se aplicarán a cada sector las prevenciones que
correspondan. Asimismo la O.O.P. y previo asesoramiento del cuerpo de Bomberos podrá exigir
prevenciones diferentes a las establecidas en éste Código o aceptar, a solicitud del interesado, soluciones
alternativas a las exigidas.
e) Cuando en un edificio exista vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, ésta tendrá
comunicación directa con un medio exigido de salida.
f) La ubicación de los elementos contra incendios se indicará con las señales que se grafican en el anexo.
a)
5.12.2.2 PREVENCIONES EN VIVIENDAS COLECTIVAS Y HOTELES O CASAS DE PENSIÓN.
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se consideraran viviendas colectivas los
edificios que agrupen más de 8 (ocho) unidades funcionales o posean 2 (dos) o más plantas altas.
Las viviendas colectivas y hoteles o casas de pensión deberán observar:
Los muros del medio exigido de salida será de 0,12 m. (doce centímetros) de espesor mínimo cuando
sean ejecutados en mampostería asentados con mortero de cal, y de 0,08 m. (ocho centímetros) ejecutado
en HºAº.
b) Las escaleras o rampas que constituyan un medio exigido de salida, serán realizados en materiales,
incombustibles, tanto en lo estructural como el revestimiento.
c) Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos y a una distancia máxima de 2,00 m. (dos
metros) de un medio de salida exigida, matafuegos, a razón de 1 (uno) cada 100 m 2. (cien metros
cuadrados) o fracción de superficie de piso.
d) Lo indicado en el Altura de edificios en torre.
a)
5.12.2.3 PREVENCIONES EN EDIFICIOS INDUSTRIALES.
Las prevenciones contra incendios a cumplir por loe edificios industriales estarán en correlación con lo
establecido por la Ley 19.587 de “Higiene y Seguridad en el Trabajo” y el Decreto 351/79 de Disposiciones
Complementarias, conforme la actividad o rubro que abarquen y los materiales que manipulen o transformen.
Asimismo observarán las siguientes prevenciones:
Los muros y techos deberán ser realizados en materiales incombustibles, como así también las obras
anexas, observando los espesores mínimos indicados en el artículo anterior.
b) Se colocarán bocas de incendio en cada piso, calculándose de acuerdo a la siguiente fórmula:
a)
x
P
45
donde: x = número de bocas
P = perímetro de cada cuerpo de edificio (en metros)
Estas bocas contarán con hidrante, manguera, lanza y boquilla, ubicándose en un gabinete con puerta de
vidrio con la inscripción “INCENDIO”.
c)
2-cxvi
Cuando la presión de la red de agua no sea suficiente, la misma se proveerá por cualquiera de
éstas fuentes:
1) Tanque elevado de reserva, con capacidad de 10 (diez) litros por m2. de superficie de piso, con
un mínimo de 10 m3. (diez metros cúbicos). De superarse los 40 m3. (cuarenta metros cúbicos),
se incrementará a razón de 4 (cuatro) litros por m2..
2) Sistema hidroneumático aprobado por el Cuerpo de Bomberos, que asegure una presión mínima
de 1 Kg./cm2., descargada por boquilla de 0,013 mm. de diámetro interior, en las bocas de
incendio del piso más alto.
d) Se colocarán alarmas automáticas a razón de 1 (uno) por ambiente de trabajo y/o depósito.
e) Se colocarán matafuegos, y baldes de arena en la forma descripta en el artículo anterior.
f) Donde se elaboren, depositen o almacenen productos explosivos, se prohíbe destinar para vivienda u
oficina, locales de pisos altos.
5.12.2.4 PREVENCIONES EN COMERCIOS.
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran incluidos como comercios los
edificios destinados a: exposición y venta, y servicios comerciales, minoristas o mayoristas, laboratorios,
confiterías y bares, salas de baile, boites, cultos religiosos, y todas aquellas actividades que por similitud
puedan ser equiparados a éstos; se observará:
a) Cuando la superficie cubierta de un local exceda los 60 m2. (sesenta metros cuadrados), los muros
perimetrales serán de 0,30 m. (treinta centímetros) de espesor mínimo, construidos en albañilería ó de 0,10
m. (diez centímetros) en Hº Aº. Si no exceden aquella superficie, los espesores mínimos serán de 0,15 m.
(quince centímetros) y 0,07 m. (siete centímetros), respectivamente.
b) Las puertas que comuniquen el local con el medio de salida exigido, serán metálicas o de madera maciza,
construidas con piezas ensambladas de espesor no menor de 0,035 m. (treinta y cinco milímetros), las que
deberán poderse abrir hacia fuera. En locales menores de 60 m2. (sesenta metros cuadrados) podrá admitirse
la utilización de vidrios templados como material de las puertas.
c) Se colocarán matafuegos en la proporción indicada en el Art. 5.12.2.2..
5.12.2.5 PREVENCIONES EN GALERÍAS DE COMERCIOS.
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se consideran galerías comerciales aquellas
construidas por locales interiores con acceso a través de corredores o pasajes comunes. Deberán cumplir con
lo exigido en los Art. 5.12.2.2 y 5.12.2.4.
5.12.2.6 PREVENCIONES EN SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE DIVERSIÓN PÚBLICOS.
Las salas de espectáculos públicos, cines o teatros, observarán:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Los muros divisorios serán de 0,45 m. (cuarenta y cinco centímetros) de espesor mínimo, construidos en
mampostería, o de 0,30 m. (treinta centímetros) con un contramuro de 0,15 m. (quince centímetros) ó
con un forjado de material aislante equivalente e incombustible. Los muros divisorios entre distintos
locales que superen los 40 m2. (cuarenta metros cuadrados de superficie) serán de 0,30 m. (treinta
centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº.
De no superar dicha superficie podrán ser de 0,15 m. (quince centímetros) y 0,07 m. (siete centímetros)
respectivamente.
Los muros de un medio exigido de salida (escaleras, rampas, pasillos, etc.) serán de 0,15 m. (quince
centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería y de 0,07 m. (siete centímetros) en Hº Aº..
La cabina de proyección estará construida con material incombustible y no tendrá más abertura que las
que correspondan a la visual del operador; la de salida del haz luminoso de la proyección; la de la puerta
de acceso, la cual abrirá hacia fuera; y la ventilación mediante vanos o conductos al exterior.
Para cerrar la boca de la escena en las salas destinadas a teatro, se colocará entre el escenario y la sala,
un telón de seguridad levadizo. Además sobre el escenario se colocarán conductos de agua dispuestos
de modo que permitan en un momento dado tener una lluvia abundante por la simple apertura de un
robinete.
Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible
indispensable en la sala, serán recubiertos, pintados o embebidos en sustancias ignífugas.
Los pisos de madera deberán ser apoyados sobre mampostería. Las aberturas necesarias entre locales de
camarines, maquinaciones, decoraciones, ropería, etc., serán cubiertas con puertas metálicas de modo
que en caso de incendio se impida el paso del fuego de una sección a otra.
Lo establecido en 5.12.2.2, b) y c).
2-cxvii
5.12.2.7 PREVENCIONES EN COCHERAS O GARAJES PÚBLICOS.
Los materiales de construcción de una cochera o garaje público deberán ser incombustibles o resistentes al
fuego, debiendo cumplir además con lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
En cocheras con capacidad mayor a 4 (cuatro) vehículos, los muros perimetrales y/o divisorios deberán
tener un espesor mínimo de 0,30 m. (treinta centímetros) ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez
centímetros) en Hº Aº..
Cuando encima de una cochera existan pisos con otros usos, el entrepiso será de Hº Aº. de 0,10 m. (diez
centímetros) de espesor mínimo, cuando la superficie del mismo sea inferior a 500 m 2. (quinientos
metros cuadrados). De superar esa superficie, el espesor será de 0,15 m. (quince centímetros).
Cuando la cochera tenga plantas con una superficie superior a los 800 m2. (ochocientos metros
cuadrados), deberá estar dividida en compartimientos de dicha superficie como máximo, separados
entre sí por muros como los especificados en el punto a).
Deberán disponerse convenientemente matafuegos y baldes de arena de acuerdo al siguiente detalle, por
cada piso:
Capacidad
Carros extinguidores
Matafuego
Baldes
10 lts.
De 3 a 5 vehículos
1
2
De 6 a 10 vehículos
2
2
De 11 a 20 vehículos
3
3
De 21 a 40 vehículos
5
5
De 41 a 75 vehículos
1 de 25 litros
8
8
De más de 75 vehículos
1 de 50 litros
10
10
Más de una planta
1 de 25 litros por planta
Los matafuegos serán de tipo “de espuma” o equivalente, según tipo de fuego a extinguir. Los baldes
estarán pintados en color rojo y se encontrarán en baterías de no más de 4 (cuatro) unidades, colgados
de ménsulas sin trabas y en lugares fácilmente accesibles.
5.12.2.8 PREVENCIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE.
Los elementos mínimos de seguridad contra incendio que debe contar toda estación de servicio serán:
Un extinguidor de “polvo seco” o equivalente de 4,5 Kg. (cuatro y medio kilogramos) por cada surtidor
o boca.
b) Un extinguidor de “polvo seco” o equivalente ubicado a la entrada del depósito de lubricantes.
Asimismo, serán de aplicación las prevenciones exigidas por los organismos nacionales que regulan la
actividad.
a)
5.12.2.9 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en éste rubro:
bibliotecas, museos, salas de lectura, estudios de radio y televisión, Institutos de enseñanza de cualquier
nivel, salas de exposiciones, etc.. Cumplirán las siguientes especificaciones:
a)
b)
c)
Lo establecido en el Art. 5.12.2.2.
Lo establecido en el Art. 5.12.2.3. d).
Lo establecido en el Art. 5.12.2.6. e) y f).
5.12.2.10 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE GOBIERNO.
2-cxviii
A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en éste
rubro todos los edificios administrativos del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Observarán las
siguientes prevenciones:
a) Lo establecido en el Art. 5.12.2.2.
b) Lo establecido en el Art. 5.12.2.3. b) y c).
5.12.2.11 PREVENCIONES EN LOCALES DE VENTA Y DEPÓSITO DE ENVASES DE GAS.
En los locales donde se ubiquen envases por un total de hasta 50 ton. (cincuenta toneladas) de contenido, se
debe disponer de matafuegos de anhídrido carbónico o polvo seco a razón de 500 gr. (quinientos gramos) por
metro cuadrado de superficie del local, con unidades, con un mínimo de 14 Kg. (catorce kilogramos) de CO2
y de 18 Kg. (dieciocho kilogramos) de polvo seco.
Cuando el almacenamiento supere las 50 Ton. (cincuenta toneladas) se dispondrá además de una red de agua
conforme lo establecido en el Art. 5.12.2.3. b).
5.12.3.0
INSTALACIONES CONTRA INCENDIO.
5.12.3.1. TANQUE DE AGUA PARA INCENDIO.
El tanque elevado de reserva de agua para incendio podrá coincidir con el de reserva requerido para el
consumo de los habitantes o usuarios del edificio. En éste caso la capacidad será:
V = V1 + 0.5 V2 ;
Donde V1 = volumen mínimo requerido por el destino más exigente;
V2 = volumen correspondiente al destino menos exigente.
Las cañerías de bajada, roscas y mangueras tendrán el diámetro y ubicación que al efecto determine el Cuerpo
de Bomberos.
5.12.3.2. MATAFUEGOS.
Los matafuegos exigidos en el capítulo 5.12.2.0., serán manuables, apropiados para cada clase de fuegos (A,
B o C) y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utilizados los de polvo,
denominados triclase, para apagar cualquier clase de fuegos.
Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser vaciados, revisados y recargados
anualmente. Se fijarán a los muros mediante grapas sin trabas a una altura entre 1,20 m. (un metro veinte
centímetros) y 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros), medidos sobre el solado.
5.13.0.0.
DE LOS ANDAMIOS.
5.13.1.0.
GENERALIDADES SOBRE ANDAMIOS.
5.13.1.1. CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS.
El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente resistente para
soportar los esfuerzos a los que estén sometidos.
5.13.1.2. ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA.
Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado por la valla
provisoria, debiendo ser quitado a las 24 (veinticuatro) horas después de paralizadas las obras. Para trabajos
de reparaciones de revoques, pintura o limpieza, se podrán utilizar andamios livianos o móviles, previo aviso
a la O.O.P. con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. En tal caso será necesario la colocación de vallas
móviles sobre la acera en el sector de los trabajos, para advertencia de los transeúntes o en su defecto, la
colocación de pantallas fijas conforme lo determinado en el Art. 5.1.1.7.
5.13.1.3. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS.
2-cxix
Se preverán las defensas para evitar el contacto con canalizaciones eléctricas, maquinarias,
instalaciones térmicas o mecánicas en funcionamiento que puedan significar un peligro.
Las puntas salientes, astillas y ataduras con alambres en ningún caso ofrecerán peligro a las personas.
5.13.1.4. TORRES PARA GRÚAS, GUINCHES Y MONTACARGAS.
Las torres para grúas, guinches y montacargas, usados para elevar materiales en las obras deben construirse
con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez, apoyados sobre bases firmes. Los elementos más
importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de
alambre, debiendo estar aquellas correctamente arriostradas.
A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se construirá una plataforma sólida , de tamaño
conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzcan molestias a linderos.
5.14.0.0
DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
5.14.1.0
GENERALIDADES.
5.14.1.1.
PROHIBICIÓN DE OCUPAR LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE UNA
OBRA – ARROJO DE ESCOMBROS.
Queda prohibida la ocupación de la vía pública por fuera del espacio cercado por la valla provisoria, por
máquinas, materiales, escombros u otros elementos de una obra.
En caso de que la vía pública no se desocupe con la presteza debida la O.O.P. los hará retirar por
administración y a costa del infractor.
Queda asimismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde las alturas mayores que 3.00 m.
y que produzcan polvo o molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas y/o conductos adecuados
a tal efecto.
2-cxx
SECCION 6
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
6.1.3.0
DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR
6.1.4.0
CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES
OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE OBRAS:
El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en
perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.
El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por renovación del
material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en éste Código; a este efecto se
tendrá en cuenta su emplazamiento y las características del lugar.
Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.
6.1.4.1
6.1.4.2
AJUSTE DE OBRAS EXISTENTES A DISPOSICIONES CONTEMPORÁNEAS.
La O.O.P. puede exigir en cualquier oportunidad que un edificio, estructura o instalación sea
retrotraído a la situación del plano aprobado cuando se hubiesen ejecutado obras no autorizadas
por la reglamentación vigente a la fecha de su realización.
Cuando se compruebe la existencia de obras sin permiso pero en condiciones de ser aceptadas
por alguna reglamentación preexistente, la O.O.P. intimará la presentación de planos y puede
proceder a la aprobación de acuerdo con las disposiciones vigentes en la época de la ejecución de
dichas obras, debiendo pagarse los impuestos y multas que correspondan.
6.1.4.3
MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA:
Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina solo serán objeto de
atención para aplicar el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad, la higiene, la
salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley como atribución municipal.
6.1.4.4
OPOSICIÓN DEL PROPIETARIO A CONSERVAR UNA OBRA:
En caso de oposición del propietario para cumplimentar lo dispuesto en “Conservación de obras
existentes”, se realizarán los trabajos por administración y a costa de aquel.
6.1.5.0
LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES
Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal fuera o no por medios
mecánicos, se cumplirá lo siguiente:
k) Acondicionamiento del lugar de trabajo:
Para limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de
modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión de polvo, gases, vapores o caída
de materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla y
tipo adecuado de andamio.
Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias contra caída de materiales y
será obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores.
Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben ser recogidos y conducidos a la
cuneta de la calzada de modo que no escurran por la acera.
La O.O.P. puede eximir de la obligación de colocar telas, defensas o protecciones cuando la
ubicación del edificio en el predio y en la ciudad así lo justifiquen.
l) Ocupación en la acera:
Para depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede ocuparse la
extensión de acera que no exceda la autorizada para colocar la valla provisoria. A fin de evitar
daños o incomodidades a los transeúntes, la O.O.P. puede obligar a la ejecución de una valla..
2-cxxi
6.2.3.0
DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO
6.2.4.0
OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO.
6.2.4.1
TRABAJOS POR ESTADO DE RUINA Y AMENAZA DE PELIGRO EN EDIFICIOS O
ESTRUCTURAS:
La O.O.P. considerará un edificio o estructura en peligro de ruina si sus muros o partes resistentes
están comprendidos en los siguientes casos:
g) Casos de muros:
1) Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o cuando
presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, se ordenará su
demolición con los apuntalamientos previos del caso si corresponden.
2) Cuando un muro tenga cimientos al descubierto o con profundidad insuficiente, se
ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad correcta de acuerdo con éste Código.
h) Casos de estructuras:
Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de dislocamiento, signos
de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado los límites de trabajo, se ordenará su
demolición o refuerzo, previo apuntalamiento si es necesario, según resulte de las conclusiones
analíticas.
6.2.4.2
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS PELIGROS.
Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los
linderos se practicarán los apuntalamientos necesarios si corresponden, como medida preventiva.
Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o estructura, la O.O.P.
ordenará el corte de las mismas a distancia prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los
respectivos trabajos.
6.2.4.3
DURACIÓN DE APUNTALAMIENTOS EN EDIFICIOS O ESTRUCTURAS RUINOSOS.
Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia tiene carácter provisional o transitorio; los
trabajos definitivos necesarios se iniciarán dentro de los treinta (30) días.
Cuando haya que efectuar un apuntalamiento que afecte la vía pública se dará cuenta inmediata a la
O.O.P:.
6.2.5.0
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PELIGRO DE DERRUMBE O DE CAÍDA DE
ÁRBOLES.
a)
Facultad de la O.O.P.:
La O.O.P. puede ordenar la demolición de un edificio, estructura o parte de ellos que amenace
desplomarse, como asimismo la poda o tala de un árbol que ofrezca peligro de caer (sea por el
estado de su raigambre, frondosidad o edad) sobre un edificio, estructura o vía pública. Se
notificará al respectivo propietario los trabajos que deban realizarse y el plazo para su
ejecución.
Cuando el propietario no esté conforme con la orden se seguirá lo dispuesto en el inciso b).
b)
Pericia en caso de disconformidad del propietario:
El propietario de un edificio o estructura ruinoso de árbol que amenace caer, tiene derecho a
exigir una nueva inspección y nombrar por su cuenta y parte un perito para reconocer los
hechos impugnados.
El dictamen sobre ésta inspección debe producirse dentro de los tres (3) días contados desde su
notificación al propietario. La O.O.P. resolverá en definitiva teniendo a la vista éste dictamen.
6.2.5.1
6.2.5.2
TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN EN CASOS DE OBRA RUINOSA U OTRO PELIGRO.
Si el propietario de una obra ruinosa o de árbol que amenace caer no cumpliera con la intimación de la
O.O.P. dentro de los plazos que fije, se efectuarán los trabajos por administración y a costa de aquel.
PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE DE EDIFICIO O ESTRUCTURA O CAÍDA DE ÁRBOLES.
2-cxxii
En casos de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura o parte de ellos, o árbol que
amenace caer y cuando no haya tiempo para cumplir con los trámites señalados en éste Código, la
O.O.P. queda autorizada a proceder como sigue por cuenta del propietario:
a) Mandará desalojar y/o clausurar el edificio o estructura haciendo los apuntalamientos necesarios,
pudiendo llegar a la demolición inmediata;
b) Si la finca se halla en litigio o fuese desconocido el propietario, comunicará al Juez y efectuará de
dicho oficio los trabajos necesarios, en éste caso, a cargo de la finca.
En ambos casos se labrará el acta respectiva que firmará el funcionario municipal y un agente de
la Policía.
6.2.5.3
INSTALACIONES EN MAL ESTADO.
Se considera el mal estado una instalación cuando, estando librada al uso o en funcionamiento, se
encuentra en condiciones de latente peligrosidad, sea respecto de la seguridad en general como de la
higiene.
En éstos casos la O.O.P. intimará las reparaciones que juzgue necesario fijando para ello los plazos
para su realización. En caso de no acatarse lo ordenado puede disponer el cese, mediante sellado, de la
parte de la instalación en mal estado.
6.3.8.0
DE LOS ANUNCIOS.
6.3.9.0
GENERALIDADES.
6.3.9.1
CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ANUNCIOS.
Los anuncios, sus estructuras y accesorios, cumplirán las siguientes características generales:
a) No deben ofender a la moral ni a las buenas costumbres;
b) No tendrán cambios bruscos de intensidad luminosa, que molesten al vecindario;
c) No ofenderán la visual de conductores de vehículos o peatones, por la intensidad de la luz, la
dirección de haces luminosos o sus colores;
d) No perjudicarán la visibilidad de señales o carteles oficiales;
e) No serán peligrosos, o combustibles, ni encontrarse en estado deficiente de estabilidad;
f) No afectarán a instalaciones de servicios públicos, ni al arbolado de las calles donde se ubiquen;
g) No alterarán ni deteriorarán la estética de los edificios, máxime cuando los mismos sean
considerados de interés patrimonial o histórico.
6.3.9.2
DOCUMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ANUNCIOS.
Todos los anuncios a instalarse en sus distintas variantes, requerirán la presentación de la
documentación técnica de su estructura, conforme lo establecido en el Art. 2.1.1.0.
6.3.10.0
6.3.10.1
ANUNCIOS APLICADOS A EDIFICIOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.
ANUNCIOS EN FACHADAS:
Se permitirá la colocación de anuncios en las fachadas siempre que su instalación no perjudique la
iluminación y ventilación de los locales del edificio.
Los anuncios impresos o pintados solo pueden colocarse en carteleras de dimensiones y material
aprobado por la O.O.P. y con el expreso consentimiento del propietario del inmueble. En las cercas al
frente, estas carteleras no rebasarán el borde superior del paramento que las soporta.
6.3.10.2
ANUNCIOS SALIENTES DE LA LÍNEA MUNICIPAL:
Se permitirá la colocación de anuncios que se proyecten por sobre el espacio libre público circulatorio,
y apoyados en la fachada del edificio, siempre que reúnan las siguientes características:
2-cxxiii
a) El punto más bajo del anuncio y su soporte distará no menos de 3,00 m. sobre el nivel del
cordón y el punto más alto no sobrepasará los 3,00 m. por sobre el nivel de basamento ó la altura
de la fachada cuando ésta no supere la de ese;
b) El saliente máximo de la L.M., será del 80% del ancho de la acera, hasta los 5,00 m. de altura
sobre el cordón. Superada esa altura, el saliente máximo puede alcanzar el eje de la calle;
c) Los anuncios podrán componerse de paños llenos no mayores de 9,00 m2. y su espesor no será
mayor de 0,45 m.. Los anuncios que superen la superficie indicada podrán componerse de paños
que no superen dicha cifra, los que estarán separados por espacios de ancho noi menor a ¼ del
ancho del paño adyacente de mayor tamaño.
d) A cualquier altura que se encuentre el anuncio distará no menos de 1,00 m. del eje divisorio entre
predios.
6.3.10.3
ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS:
Los aleros y marquesinas sobre la vía pública pueden tener anuncios aplicados, siempre que no
rebasen la saliente permitida para ambos elementos.
6.3.10.4
ANUNCIOS EN MUROS DIVISORIOS:
En muros divisorios se pueden aplicar anuncios directamente en el paramento o sobre carteleras,
siempre que no rebasen la saliente permitida para ambos elementos.
6.3.10.5
ANUNCIOS SOBRE TECHOS:
Se pueden colocar anuncios sobre los techos de los edificios con las siguientes limitaciones:
e) La cota superior de los anuncios no podrá rebasar los 7,00 m. (siete metros) de la altura de la
fachada;
f) Responderán a lo reglamentado en el Art. 6.3.2.2. incisos c) y d).
6.3.11.0
6.3.11.1
ANUNCIOS INDEPENDIENTES SOBRE EL TERRENO.
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Los anuncios soportados por estructuras en el interior de los predios y apoyados sobre el terreno
natural responderán a las siguientes características:
a)
b)
c)
d)
6.3.12.0
Su altura no excederá el plano inclinado a 45º con arranque desde el eje de calle frente a la
cual se ubica el anuncio;
Su borde inferior no distará a menos de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el
nivel del terreno;
No rebasarán la línea municipal;
Cumplirán lo reglamentado en el Art. 6.3.2.2., inciso d).
ANUNCIOS CON ESTRUCTURA FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL.
6.3.12.1
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Se autoriza la colocación de anuncios que apoyen su estructura en el espacio libre público
circulatorio. En tales casos se observarán las siguientes características generales:
a) El punto más bajo del anuncio y/o su soporte horizontal distará no menos de 5,00 m. (cinco
metros) sobre el nivel del cordón.
b) Su altura máxima no superará los 15,00 m. (quince metros) sobre el nivel del cordón;
c) La estructura de soporte podrá apoyarse en la acera a una distancia no menor de 0,60 m.
(sesenta centímetros) del cordón, no debiendo interferir en la colocación de señales oficiales,
columnas de alumbrado público, rampas de discapacitados, etc.;
d) Cumplirán lo establecido en el Art. 6.3.2.2. inciso c) y d);
e) El saliente máximo puede alcanzar el eje de la calle;
f) No deberán afectar instalaciones subterráneas de los entes prestatarios de servicios públicos. A
tal fin, deberán adjuntarse a la solicitud, los respectivos certificados de no interferencia,
extendidos por dichos entes.
6.3.12.2
ANUNCIOS CON APOYO EN AMBAS ACERAS:
La O.O.P. podrá autorizar la colocación de anuncios con apoyos en ambas aceras, cuando
cumplan los siguientes requisitos:
2-cxxiv
a) Deberá disponerse del consentimiento expreso del propietario del predio que enfrenta al
del dueño del anuncio. La constancia escrita se archivará conjuntamente con la documentación
del anuncio;
b) No deberán obstaculizar la visibilidad de anuncios preexistentes, sean éstos privados u
oficiales;
c) Cumplirán lo establecido en el Art. 6.3.4.1., incisos a), b), c), d) y f);
d) Solo se admitirán éstos anuncios en calles de ancho mayor a 20,00 m. (veinte metros) y con
calzadas de ancho mayor a 14 m. (catorce metros).
La autorización para la instalación de éstos anuncios estará supeditada a la no generación de molestias
de orden estético en zonas o distritos de tipología edilicia especial, o de impedimento de visuales libres
en o hacia espacios verdes o sitios de interés turístico.
6.3.13.0
RESTRICCIONES EN LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS.
6.3.13.1
ANUNCIOS EN MONUMENTOS, PLAZAS, PARQUES, PASEOS PÚBLICOS, DISTRITOS,
AVENIDAS:
Se prohíbe la colocación de anuncios, avisos o carteles que afecten estéticamente o de cualquier
otro modo a los monumentos públicos, fuentes, estatuas, ramblas, plazas, paseos, etc., etc..
Se prohíbe la colocación de anuncios, avisos o carteles:
 En las plazas, parques, ramblas, plazoletas y paseos públicos;
 En el tramo de una calle que cruce o esté incluido en una plaza, parque o paseo;
 En los soportes de redes de teléfonos, electricidad, telégrafos, en columnas de alumbrado
público u otro servicio público;
 En el solado de las aceras, en el pavimento y cordón de las calzadas.
6.3.13.2
ANUNCIOS EN PUENTES CARRETEROS, FERROVIARIOS, PASOS A NIVEL:
Se prohíbe la colocación de anuncios, salvo cuando exista protección adecuada a juicio de la O.O.P., en
los puentes carreteros y de ferrocarril. Además cuando una vía pública es cruzada a nivel por una vía
férrea no se puede instalar anuncio de ninguna clase, salvo los colocados por razones de servicio
público, y previa aprobación de la O.O.P..
6.3.14.0
TASA DE CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS.
Se abonará la tasa de construcción que establezca la Ordenanza Impositiva, cuando haya
estructuras resistentes que requieran proyecto y cálculo técnico para justificar su estabilidad.
6.3.15.0
DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS.
6.3.15.1
COLOCACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURAS Y DE SEÑALIZACIÓN EN
LOS EDIFICIOS.
La O.O.P. puede colocar en la fachada de un edificio o en la cerca y/o acera de un predio las chapas de
nomenclatura urbana y las de señalización del tránsito.
6.3.15.2
ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS EDIFICIOS.
Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, telégrafo, conductores eléctricos
para vehículos de transporte público de pasajeros u otra clase de servicio público similar, se puede
anclar en un edificio siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos,
vibraciones o produzca daños al edificio.
No debe utilizarse para amarre un parapeto, tanque, chimenea, conducto de ventilación u otra
construcción análoga.
2-cxxv
SECCION 7
DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO
SEGÚN SU USO
7.1.6.0
EDIFICIOS COMERCIALES
7.1.7.0
GENERALIDADES
7.1.7.1
ALCANCE:
La presente reglamentación comprende a todos los edificios o locales destinados a la actividad
comercial, con excepción de los agrupados en “Galerías de Comercios”, los que se reglamentan
más adelante.
7.1.7.2
RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
La construcción y/o habilitación de locales destinados a la actividad comercial estará supeditado a
lo establecido en el Código de Zonificación, respecto a rubros permitidos y condiciones generales
de trabajo, almacenamiento y/o seguridad, a más de las indicadas en éste capítulo. El
otorgamiento de Permisos de Obra para la construcción de locales comerciales no implica la
habilitación en ellos de actividades no aptas según dicho plan.
7.1.7.3
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Los locales de comercio deberán reunir las siguientes características mínimas generales de
construcción:
a) Los muros serán de mampostería, no admitiéndose materiales no permanentes y/o
desmontables, serán revocados y pintados con pinturas lavables.
b) Los cielorrasos serán acordes con el destino del local, salvo especificación particular.
c) Los pisos deberán ser acordes con el destino del local, salvo especificación particular. No se
admitirán pisos de madera machihembrada sobre estructura de madera, con cámara de aire,
debiendo reemplazarse los existentes, previo a su habilitación.
d) La instalación eléctrica podrá estar a la vista, cuando los conductores sean adecuados para tal
fin (bajo plomo o similar) y estén sujetos a muros o cielorrasos mediante grapas. En caso
contrario, se exigirá que la instalación sea embutida, o se provea de blindaje, según el caso.
e) Cuando se trate de comercios que comprendan a más de un ramo o rubro no afines entre sí,
deberá existir una efectiva división de los mismos, por tabiques de mampostería.
f) Los kioscos podrán funcionar como anexo de otras actividades, pero en todos los casos
deberán tener expendio al público, directamente desde la vía pública.
7.1.8.0
7.1.8.1
7.1.8.2
PANADERÍAS, FÁBRICAS DE MASAS Y PASTELERÍA
LOCAL DE ELABORACIÓN:
El local de elaboración deberá reunir las siguientes condiciones de construcción, a saber:
a) Tendrá muros de mampostería con revestimiento de azulejos o piezas similares, hasta una
altura de 2,00 m. (dos metros) sobre el zócalo, y será revocado y pintado en la parte superior,
hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán construidos de mosaicos o material impermeable, con superficie
perfectamente lisa, de fácil limpieza.
c) Los cielorrasos serán de yeso liso o revoque común debidamente pintados
d) Las puertas de acceso y ventanas de las cuadras tendrán telas metálicas o plásticas contra
insectos, las que serán de cierre automático.
e) Los locales para depósito de harina, azúcar, etc., serán de suficiente capacidad, construidos a
prueba de roedores.
HORNOS:
El sector que corresponda a los hornos podrá ser de ladrillos cocidos o refractarios, no pudiendo
arrimarse en muros que sean divisorios o medianeros.
2-cxxvi
7.1.9.0
CARNICERÍAS Y ANEXOS
7.1.9.1
LOCAL PARA VENTAS:
Los locales para la venta de carnes y anexos, cumplirán las siguientes prescripciones:
a) Los muros tendrán un revestimiento de azulejos o piezas similares de color blanco, hasta una
altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y
pintados en la parte superior hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán de mosaicos, con desagües a pileta de patio con rejillas instaladas a razón de
una cada 50 m2. (cincuenta metros cuadrados) o fracción de superficie de piso.
c) Los cielorrasos serán de yeso o cal, u otro material incombustible, lisos y debidamente
pintados.
d) Las mesas de despacho serán de mármol o granito colocados sobre pilares de mampostería,
revestidos con el mismo material de la mesada o con azulejos o piezas similares de color
blanco.
e) Deberá disponerse de una pileta de acero inoxidable o enlozada, alimentada por agua potable.
Los desagües de la misma, en zona donde no existan desagües cloacales, descargarán a
cámaras sépticas y a pozo absorbente, debiendo estar los artefactos dotados de sifón.
7.1.9.2
ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:
Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes disposiciones:
a) Lo requerido en el Art. anterior para el local de ventas de carnicerías.
b) Dispondrán de vestuario, duchas y baños para el personal, diferenciados por sexo, según lo
establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos, Comercios e Industrias”.
c) El establecimiento dispondrá de agua fría y caliente para la limpieza general del mismo.
d) Las puertas o aberturas llevarán contrapuertas de tela metálica o plástica contra insectos, con
cierre automático.
e) Los desagües solo podrán arrojarse a cursos naturales de agua cuando sean previamente
tratados y depurados, a fin de evitar su contaminación con sustancias de origen orgánico.
7.1.9.3
MATADEROS Y PELADEROS DE AVES:
Estos locales se considerarán independientes del establecimiento de cría de aves, debiendo
ajustarse a las siguientes prescripciones:
a) Lo requerido en el Art. anterior para establecimientos que elaboran productos de origen
animal.
b) Poseerán un local amplio apropiado para descanso de las aves antes de su faenado, con
respiradero y extractores de aire para eliminar malos olores.
c) Constarán de un local con lavamanos a disposición de los inspectores municipales.
7.1.10.0
7.1.10.1
PESCADERÍAS, LECHERÍAS Y HELADERÍAS
CONDICIONES GENERALES:
Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes disposiciones, cuando se efectúe
elaboración de productos:
a) Lo requerido en el Art. 7.1.3.2. para el local de elaboración de productos de origen animal.
b) Cuando estos establecimientos se instalen conjuntamente entre sí ó con carnicerías, cada
actividad se desarrollará separada por tabiques de mampostería de altura no menor que 2,50
m. (dos metros cincuenta centímetros) medidos desde el solado.
7.1.10.2
LOCAL DE VENTAS:
Los locales de ventas de pescaderías observarán las mismas disposiciones que las requeridas en
el Art. 7.1.3.1..
En heladerías y lecherías el local de ventas requerirá:
a) Los muros tendrán revestimiento impermeable hasta una altura de 1,50 m. (un metro
cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior
hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán de mosaicos o material impermeables.
c) En locales en que la superficie del sector público sea superior a los 120 m 2. (ciento veinte
metros cuadrados), será exigible la instalación de servicios sanitarios conforme lo establecido
en el Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Hoteles, Pensiones, Bares y Restaurantes” ,
inciso 2).
7.1.11.0 SUPERTIENDAS, SUPERMERCADOS O SIMILARES
7.1.11.1
LOCAL DE VENTAS:
2-cxxvii
El local de ventas de un supermercado total, o supertienda, o establecimiento comercial
similar se ajustará a las características generales establecidas en el Art. 7.1.1.3., además de lo
siguiente:
a) El área mínima destinada a circulaciones y permanencia del público y del personal no será
menor a 1/3 (un tercio) de la superficie total del local.
b) Los pasos interiores entre góndolas y exhibidores no tendrán anchos menores a 1,50 m. (un
metro cincuenta centímetros).
c) Cuando la superficie del salón supere los 500 m 2. (quinientos metros cuadrados) será
obligatoria la provisión de servicio de salubridad para el público, conforme lo establecido en el
Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos, Comercios e Industrias” .
d) Las salidas exigidas cumplirán lo establecido en los Art. “Salidas Exigidas Para Usos
Determinados” y “Características de Puertas de Salida en Lugares de Diversión y/o
Espectáculos Públicos”.
7.1.11.2
DEPÓSITO DE MERCADERÍAS:
Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías.
Cuando en el depósito se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos
alimenticios elaborados y no elaborados, deberá disponerse de sectores independientes con las
características establecidas en el Art. 7.1.3.2.
7.1.11.3
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Cuando el local de ventas supere los 1.000 m 2. (un mil metros cuadrados) de superficie, se exigirá
una playa de estacionamiento para vehículos particulares, anexa a aquel y de superficie
semejante.
La existencia de playas de maniobra de carga y descarga de mercaderías coincidentes con las de
estacionamiento vehicular no deberán disminuir el área mínima requerida para ésta.
7.2.5.0
EDIFICIOS INDUSTRIALES
7.2.6.0
GENERALIDADES
7.2.6.1
ALCANCE:
La presente reglamentación tendrá vigencia para todos los establecimientos que no estén regidos
por disposiciones específicas, en consonancia con sus características propias. Asimismo, en caso
de superposición de reglamentos será aplicable aquel que fuera más exigente o limitativo.
7.2.6.2
RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
La construcción y/o habilitación de edificios industriales, talleres y depósitos estará supeditada a lo
establecido en la Ordenanza 3029 (Código de Zonificación) y sus modificatorias, respecto a rubros
o actividades permitidas, a más de lo indicado en éste capítulo. El otorgamiento de Permisos de
Obra para la construcción de edificios industriales no implica la habilitación en ellos de actividades
no aptas según dicho Código.
7.2.7.0
7.2.7.1
FÁBRICAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CONDICIONES GENERALES:
Las fábricas de productos alimenticios comprendidos en el alcance establecido por el Art. 7.2.1.1.,
cumplirán las siguientes condiciones:
a) Los pisos serán impermeables y fácilmente lavables.
b) Los muros llevarán friso impermeable hasta una altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta
centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el
cielorraso.
c) Los cielorrasos serán lisos de yeso, o cal u otro material incombustible, pintados.
d) Constarán con instalaciones sanitarias y vestuarios diferenciados por sexo, según lo
establecido en el Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos, Comercios e
Industrias”.
e) Las puertas o aberturas llevarán contrapuertas de tela metálica o plástica contra insectos,
con cierre automático.
f) Los locales donde se almacenen materias primas, serán construidos a prueba de roedores.
g) Cuando la índole del establecimiento así lo exija, poseerá instalación de agua caliente para
el lavado de enseres, envases, etc..
2-cxxviii
h) No se permitirá la instalación de estos establecimientos en sótanos o semisótanos.
7.2.8.0
7.2.8.1
7.2.9.0
7.2.9.1
FÁBRICAS DE PASTAS FRESCAS
LOCAL DE ELABORACIÓN:
El local de elaboración de pastas frescas y fideos cumplirá las exigencias establecidas en el Art.
7.2.2.1., a más de las que se indican a continuación:
a) El agua de consumo deberá ser tomada de la red general de distribución, y si esta no
existiera, la utilización de agua de pozo obligará al análisis bacteriológico periódico por el
Departamento Bromatología.
b) Los locales de venta reunirán las características establecidas en el Art. 7.1.1.3., estando
apartados de éstos por muros de mampostería, o si el propietario lo prefiere, por mamparas de
vidrio.
c) Si a los fines de la elaboración se necesitaran cocinas, sobre éstas se colocarán campanas de
absorción de vahos y vapores.
FÁBRICAS DE AGUAS GASEOSAS
LOCAL DE ELABORACIÓN:
El local de elaboración de aguas gaseosas o similares deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) La superficie mínima será de 50 m 2. (cincuenta metros cuadrados) con muros con friso
impermeable hasta 2,00 m. (dos metros) medido sobre el solado, y revocados y pintados en la
parte superior hasta el cielorraso.
b) Los pisos serán impermeables, con declives a piletas de patio con rejilla, que conduzcan las
aguas a cámara séptica, o a red cloacal, cuando existiera.
c) Los cielorrasos no podrán ser de madera, cartón, hardboard o materiales similares.
d) Las puertas y aberturas estarán provistas de protección contra insectos, de cierre automático.
e) La entrada y salida de vehículos, como la playa de carga y descarga, contarán con solado
pavimentado. Asimismo, la comunicación entre distintas dependencias se hará a trevés de
veredas de mosaicos, lajas o material alisado.
f) Contarán con instalaciones sanitarias y vestuarios para el personal diferenciados por sexo,
según lo especificado en el Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos,
Comercios e Industrias”.
7.3.7.0
EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO NO RESIDENCIAL
7.3.8.0
COCHERAS Y GARAJES
7.3.8.1
ALCANCE:
La presente reglamentación tiene vigencia para los edificios o sectores cubiertos de éstos que
sean destinados a cocheras, en cumplimiento de normas urbanísticas de ordenamiento territorial,
ó de la voluntad de cada propietario. Asimismo, deberán respetarse en playas de estacionamiento
descubiertas, las disposiciones incluidas en éste capítulo que sean aplicables al caso considerado.
7.3.8.2
CAPACIDAD DE UNA COCHERA:
La capacidad de una cochera se calculará en base a la superficie de estacionamiento, y maniobra
y circulación de los vehículos.
A tal efecto se calcula en 12,00 m 2. (doce metros cuadrados) la superficie mínima necesaria para
estacionar un automóvil, a la cual se agregará un porcentaje destinado a maniobras y circulación,
de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD
PORCENTAJE DE INCREMENTO
Hasta 5 vehículos ………………………………………………………….. 40%
Hasta 10 vehículos ………………..……………………………………….. 35%
Hasta 15 vehículos ………………..……………………………………….. 30%
Hasta 20 vehículos ………………..……………………………………….. 26%
Hasta 35 vehículos ………………..……………………………………….. 22%
Hasta 50 vehículos ………………..……………………………………….. 18%
Más de 50 vehículos ……………………………………………………….. 15%
2-cxxix
7.3.8.3
DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS EN COCHERAS:
La distribución de los vehículos dentro de las cocheras se hará dejando la amplitud necesaria de
calles de circulación y maniobra, variando su ancho mínimo de acuerdo a la forma de colocación
de los vehículos, siendo de 6,00 m. (seis metros) cuando los mismos se estacionen a 90ª y de
3,50 m. (tres metros cincuenta) cuando lo hagan en un ángulo igual o menor a 45ª.
La O.O.P. exigirá en la documentación de obra la demostración gráfica de las maniobras,
circulaciones, etc., de los vehículos en las cocheras, no convalidándose proyectos de cocheras
donde las maniobras de estacionamiento impliquen servidumbre.
7.3.8.4
ALTURA MÍNIMA DE LOCALES DESTINADOS A COCHERAS:
La altura mínima de cocheras debe entenderse libre, entre el solado y la parte inferior de vigas, no
siendo menor a 2,10 m. (dos metros diez centímetros).
7.3.8.5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE COCHERAS:
La iluminación de cocheras puede ser artificial, requiriéndose que la instalación sea embutida,
colocándose los interruptores, bocas tomas, tableros, etc., a una altura no menor a 1,50 m. (un
metro cincuenta centímetros) sobre el solado.
La ventilación natural o mecánica será permanente y fija, proyectándose convenientemente para
evitar la acumulación de vapores y/o gases de combustión. El área mínima requerida en la
ventilación natural será de 1/24 de la superficie del local, o en caso de proyectarse un sistema
mecánico, éste deberá renovar el volumen de aire no menos de 4 (cuatro) veces por hora.
7.3.8.6
MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS:
Las cocheras constarán con medios de salida que observarán las siguientes características:
a) El ancho mínimo no será inferior a 3,00 m (tres metros) estando comprendida dentro de esa
medida una ventana de 0,60 m. (sesenta centímetros), la que puede obviarse en caso de
disponerse de otro acceso independiente al edificio.
b) Si la cochera está ubicada en un plano diferente al de la vereda, superior a 1,20 m. (un metro
veinte centímetros), y sea necesaria la construcción de rampas, esta tendrá su arranque a no
menos de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) de la línea municipal, dejando un
rellano cuasi horizontal para detención momentánea de los vehículos. Dicho rellano no será
obligatorio cuando la diferencia de nivel sea inferior a la indicada.
c) La pendiente de las rampas no será mayor al 20% (veinte por ciento), y en caso de unir
distintas pendientes o cambiar su dirección, la transición se hará por medio de curvas
peraltadas y de radio no menor a 2,00 m. (dos metros) ensanchadas convenientemente.
d) En edificios destinados a cocheras que ocupen varios pisos, deberá existir una escalera que
comunique a éstos con el piso bajo, siendo sus características similares a las especificadas en
el Art. Escaleras secundarias (rectas o helicoidales).
e) Bajo ningún concepto se admitirá un medio de salida de una cochera en ochavas,
incluyéndose en éstos casos a los garajes en viviendas individuales.
7.3.8.7
SOLADO EN COCHERAS:
El solado de las cocheras y sus circulaciones o rampas será de superficie impermeable,
antideslizante e incombustible. Los desagües de cada piso se colocarán preferentemente en el
centro del local, evitándose escurrimientos y/o filtraciones a los pisos inferiores.
7.3.8.8
PROTECCIÓN A EDIFICIOS LINDEROS A COCHERAS:
En edificios destinados a cocheras se deberán prever los tratamientos acústicos convenientes a fin
de impedir la propagación de ruidos molestos a edificios linderos ó a las viviendas anexas a
aquellas, debiendo presentar el proyectista una memoria técnica del sistema adoptado. Asimismo,
los muros serán impermeables a vapores de hidrocarburos y gases de combustión.
Por otra parte, se colocarán defensas empotradas en el solado de tal modo que eviten el impacto
de los vehículos contra los muros divisorios y/o separativos del edificio.
7.3.8.9
INSTALACIONES ANEXAS A UNA COCHERA:
Como anexo a una cochera puede haber instalaciones para lavado, engrase, carga de
acumuladores, reparaciones ligeras, etc., limitados al servicios exclusivo de los vehículos que se
guarden en la misma, debiendo dichas instalaciones adecuarse a lo prescripto para “Talleres
mecánicos” y/o “Estaciones de servicio”. Asimismo, las cocheras destinadas a alquiler contarán
con un servicio de salubridad conforme lo establecido en el Art. “Servicio mínimo de salubridad en
hoteles, pensiones, bares y restaurantes”.
GARAGE DE GUARDA MECANIZADA:
Cuando en un garaje la guarda se hace en plataforma mediante mecanismos que transportan al
vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductores, se cumplirá lo siguiente:
7.3.8.10
a)
b)
c)
d)
7.3.9.0
2-cxxx
La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará
desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos.
En cada cuerpo del edificio para la guarda de vehículos y para cualquier
superficie, habrá una “escalera de escape” ubicada en la zona opuesta a la
principal y como mínimo de 0,50 m. de ancho.
La fachada, si no fuere cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada
plataforma de guarda, que eviten deslizamientos de vehículos al exterior.
En el sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción,
expedición, servicio de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos,
habrá instalación contra incendios, de agua a presión. En el resto del garaje se
colocará un matafuego en el mecanismo transportador y junto a la “escalera de
cada plataforma”. El matafuego será aprobado por la Municipalidad y del tipo
indicado por la Dirección de Bomberos. Además en cada cuerpo del edificio
habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45 mm. con llave de
incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de éstas cañerías se
unirán y se prolongarán hasta la L.M..
TALLERES MECÁNICOS
7.3.9.1
ALCANCE:
Comprende ésta reglamentación a los talleres mecánicos y servicios del parque automotor en
cualquiera de sus categorías y rubros, y su cumplimiento será obligatorio, independientemente de
las prescripciones establecidas en el Código de Zonificación, para su emplazamiento y radicación
o habilitación.
7.3.9.2
EMPLAZAMIENTO:
Todos los edificios destinados a talleres mecánicos que se construyan en Areas Urbanas del
partido, observarán un retiro mínimo obligatorio de la línea municipal de 10,00 m. (diez metros),
destinada a estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de ello, dicho espacio podrá ser ocupado
con construcciones destinadas a otros usos (complementarios o no) distinto al mencionado,
pudiendo compensarse la superficie de estacionamiento al fondo de la parcela.
7.3.9.3
BANCO DE PRUEBA DE MOTORES:
La instalación de un banco de prueba de motores en talleres mecánicos se dispondrá en locales
aislados del principal, con ventilación adecuada para evitar la acumulación de gases, los que se
evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape, y con la aislación acústica conveniente
o separación de muros medianeros establecidos en el Art. “Instalaciones que producen ruidos o
vibraciones”.
7.3.9.4
DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES:
Los depósitos de combustibles y/o lubricantes deberán estar aislados de locales de carga de
acumuladores, como asimismo de lugares donde existan fraguas, calderas, u otros elementos que
sean fuentes de calor o de fuegos abiertos. Estarán convenientemente ventilados y se ajustarán a
lo especificado en el Art. “Prevención en cocheras o garajes públicos”, inciso a).
7.3.10.0
ESTACIONES DE SERVICIO
7.3.10.1
GENERALIDADES:
Todo nuevo edificio destinado a estación de servicio de automotores se ajustará a lo dispuesto en
el presente capítulo y a las disposiciones que para estas dicten los organismos nacionales
competentes. Los edificios existentes deberán ajustarse a esta reglamentación en caso de
efectuarse reformas y/o ampliaciones o cambios de uso.
7.3.10.2
SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO:
La superficie mínima de parcela para la instalación de estaciones de servicio será de 600,00 m2.
(seiscientos metros cuadrados).
7.3.10.3
TANQUES DE COMBUSTIBLE:
Los tanques de combustible en estaciones de servicio o en depósitos de inflamables estarán
obligatoriamente bajo tierra, siendo la tapada mínima de 1,00 m. (un metro) desde el lomo del
2-cxxxi
tanque hasta el nivel de la playa de estacionamiento. Los tanques metálicos de hasta
10.000 litros tendrán un espesor de chapa no menor a 1/8” y los de más de 10.000 litros de 3/16”,
debiendo ser tratados con productos anticorrosivos y asentados sobre un lecho de arena de 0,10
m. (diez centímetros) de espesor mínimo.
Los tanques subterráneos, las bocas de carga de tanques subterráneos, los surtidores y demás,
estarán ubicados dentro del predio de la estación de servicio y responderán a las normativas de la
Secretaría de Energía.
7.3.10.4
CAÑERÍAS DE VENTILACIÓN:
Cada tanque o depósito de combustible deberá contar con una cañería de ventilación
independiente, de diámetro no menor a 1 ½”, la que deberá cumplir con las siguientes
especificaciones:
a) Los tramos cuasi horizontales tendrán una pendiente ascendente mínima del 2%.
b) Las salidas de gases deberán estar a distancias no menores de 1,00 m. (un metro) por sobre
la parte más alta de la construcción que soporte la cañería de ventilación, de 3,00 m. (tres
metros) de aberturas del mismo edificio o de predios vecinos, y de 5,00 m. (cinco metros) de
letreros luminosos.
7.3.10.5
TANQUES RECOLECTORES DE ACEITE USADO:
Cada fosa tendrá un tanque subterráneo recolector de aceite usado, con capacidad de 500 litros
(quinientos litros) como mínimo, conectado a un embudo móvil desplazable por brazo articulado.
7.3.10.6
SURTIDORES:
Todos los surtidores de combustible estarán situados dentro de los límites de la parcela ocupada,
y ubicados sobre “islas” sobre elevadas sobre el nivel de la playa de estacionamiento, de ancho no
menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros). Asimismo, deberán disponerse de tal forma que
los vehículos no se estacionen sobre la acera, la que deberá quedar libre en todo momento.
7.3.10.7
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS:
La playa de vehículos será pavimentada en hormigón de espesor no menor a 0,15 m. (quince
centímetros), y con pendientes adecuadas para evitar estancamiento de aguas, debiendo
disponerse en su perímetro junto a la línea municipal de una canaleta de desagüe con tapa rejilla,
con salida de conductos a la calzada.
Las entradas y salidas de vehículos se construirán conforme lo establecido en el Art. “Entradas de
vehículos”, no pudiendo practicarse éstas en las ochavas si la parcela ocupa la esquina. El ancho
mínimo de las entradas será de 3,65 m. (tres metros sesenta y cinco centímetros) cuando sean
para ingreso o egreso solamente, y de 6,00 m. (seis metros) cuando la entrada y salida sean
simultáneas. Igual separación existirá entre las “islas” según la carga del vehículo se practique de
uno o de ambos lados respectivamente.
7.3.10.8
COMPRESORES DE AIRE:
Los compresores de aire serán montados sobre materiales antivibratorios y en locales con
revestimiento acústico, conforme lo establecido en el Art. “Instalaciones que producen ruidos o
vibraciones”.
7.3.10.9
INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
La instalación eléctrica en estaciones de servicio será totalmente embutida, y los artefactos de
iluminación, llaves, tomacorrientes, etc., deberán ser blindados del tipo antiexplosivo, y contarán
con las correspondientes tomas a tierra.
7.3.11.0
7.3.11.1
7.3.11.2
COMERCIOS PARA VENTA Y DEPÓSITO DE GAS ENVASADO
CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL DE VENTA:
Los locales estarán ubicados en plantas bajas, y no tendrán comunicación directa o indirecta con
locales habitables ni con escaleras, corredores, etc., o con otros locales en el subsuelo ó en medio
nivel. A los efectos de su ventilación, dichos locales serán considerados como de cuarta clase,
siendo requisito el cumplimiento de lo establecido en el Art. “Ventilación complementaria de
locales de tercera y cuarta clase”..
Los muros serán de mampostería, revocados y pintados; los pisos impermeables. La instalación
eléctrica será embutida y con correcta conexión a tierra y los artefactos eléctricos blindados.
CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO DE GAS ENVASADO:
2-cxxxii
Los depósitos de envases de gas no podrán ser construidos en locales de más de una
planta, y estarán aislados exteriormente por todos sus lados de otros edificios. Esa distancia será
proporcional a la capacidad del depósito.
Asimismo, cumplirán con las siguientes características:
a) La estructura, muros y techos serán de material incombustible, pudiendo tener hasta 3 (tres)
lados cerrados, con una ventilación en cada uno de esos lados consistentes en una abertura
no menor a 0,50 m. (cincuenta centímetros) de altura y del 50% (cincuenta por ciento) del
largo del lado del local.
b) El piso deberá ser de superficie lisa, entera, sin grietas, construido con materiales
permanentes, excepto hierro, y con pendientes adecuadas para el escurrimiento de aguas.
c) Tratándose de locales sobre nivel (plataforma) el espacio entre la misma y el nivel del terreno
natural deberá ser ventilado a 4 (cuatro) vientos, o bien rellenado con tierra, cascotes u otro
material adecuado. No se admitirá la construcción de un muro de cierre sin el previo relleno
del espacio libre entre plataforma y el terreno natural.
d) Los atraques de vehículos deberán ser protegidos con parachoques de madera u otro material
antichispa. Los sistemas de anclaje o sujeción se instalarán protegidos a efectos de evitar el
golpe directo de los vehículos.
7.3.11.3
LOCALES AUXILIARES:
Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del depósito, deberán ser de material
incombustible y el ingreso a los mismos se hará en posición opuesta al local de almacenamiento.
La vivienda para el cuidador o sereno estará totalmente aislada del resto de las construcciones y
tendrá salida directa a la vía pública.
7.3.11.4
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Los locales de venta y depósito de envases de gas se ajustarán reglamentariamente, además de
lo indicado en el presente Capítulo a lo establecido en la Ordenanza de Construcciones y/o sus
modificatorias.
7.3.12.0
SERVICIOS FÚNEBRES (CASAS VELATORIAS)
7.3.12.1
CARACTERÍSTICAS DE LA CÁMARA DE VELAR:
Una cámara para velar cadáveres, será considerada como un local de tercera clase a efectos de
su dimensionamiento, y cumplimentará las condiciones de iluminación y ventilación establecidas
en el Art. “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”.
Asimismo se permitirá la iluminación y ventilaciones artificiales, si se cumple lo establecido en los
Art. “Iluminación artificial de edificios públicos” y “Ventilación por medios mecánicos”.
Sus características constructivas se ajustarán a lo siguiente:
a) El solado será de material impermeable, para su fácil higienización.
b) Los paramentos contarán con friso impermeable, de una altura no menor que 2,00 m. (dos
metros) medidos desde el solado.
c) El cielorraso será o de yeso o cal u otro material incombustible, pintados.
7.3.12.2
SALA PARA DEUDOS Y PÚBLICO:
La sala de estar para el público concurrente al velatorio será considerada como local de primera
clase a efectos de su dimensionamiento, iluminación y ventilación, ajustándose sus características
constructivas a lo establecido en el Art. anterior.
7.3.12.3
SERVICIO DE SALUBRIDAD:
El servicio de salubridad mínimo se calculará en base al número probable de personas asistentes
al velatorio, en base a 1 (una) persona cada 2,00 m 2. (dos metros cuadrados) de superficie de piso
de la cámara de velar y la sala de deudos y público sumadas, estimándose un 50% (cincuenta por
ciento) para cada sexo. A tal fin se establece:
a) Hombres: cada 20 (veinte) personas: 1 (uno) inodoro, 1 (uno) lavabo y 1 (uno) mingitorio.
b) Mujeres: cada 10 (diez) personas: 1 (uno) inodoro y 1 (uno) lavabo.
7.3.13.0
7.3.13.1
STUD Y CABALLERIZAS
NORMAS CONSTRUCTIVAS:
Cuando se construyan edificios destinados a caballerizas para cuida de animales, los mismos
deberán observar las siguientes normas de construcción:
2-cxxxiii
a) Las dimensiones mínimas de los boxes serán de 3,50 m. (tres metros cincuenta
centímetros) de lado, 2,00 m. (dos metros) de ancho y 2,50 m. (dos metros cincuenta
centímetros) de altura, pudiendo colocarse en cada uno de ellos un (1) solo animal. La pared
posterior de los boxes estará separada de muros divisorios medianeros 0,80 m. (ochenta
centímetros) como mínimo, practicándose una abertura de ventilación de 0,40 m. x 0,60 m.
(cuarenta por sesenta centímetros) a una altura de 2,00 m. (dos metros). Cuando sean dos o
más boxes los que se construyan, las paredes laterales podrán ser de altura no inferior a los
2,20 m. (dos metros veinte centímetros).
b) Los muros de los boxes deben ser de mampostería, con revoque fino a la cal o alisado similar,
pintados a la cal. En la parte posterior, debajo de la abertura de ventilación, se colocará una
argolla para atar al animal. En los ángulos formados por los muros laterales y anterior, se
colocaran un comedero y un bebedero (éste último no obligatorio) de mampostería con alisado
de cemento y pintados a la cal. Todos los ángulos deben ser redondeados para facilitar su
limpieza, siendo sus dimensiones mínimas 0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de lado,
0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de profundidad; arco de circunferencia: 0,90 m.
(noventa centímetros).
c) Los pisos deberán ser de ladrillos planos, con juntas tomadas y los techos de chapas de
metal, de fibrocemento, canalón, losa de hormigón u otro material que permita una fácil
limpieza. No se admitirán techos de madera (excepto estructuras) y podrán tener cielorraso
siempre que éste sea lavable.
d) Al frente de los boxes y en su centro se ubicará un vano, de dimensiones no menores a 2,30
m. (dos metros treinta centímetros) de alto, y 1,35 m. (un metro treinta y cinco centímetros) de
ancho. La hoja de la puerta será de madera y constará de dos (2) partes, siendo la superior
para ventilación y extracción de la cabeza del animal, de dimensión no menor de 0,90 m.
(noventa centímetros) de lado. La puerta será corrediza, colgada de un riel superior, tendrá
una dimensión superior al vano de la puerta (2,50 m. x 1,60 m. en el caso mínimo), y tendrá un
sistema de pasador y candado. Deberán estar barnizadas o pintadas para facilitar su limpieza.
e) Cada box dispondrá de luz artificial, tanto en el interior como al exterior, cuyo encendido podrá
accionarse desde el exterior. Los elementos de la instalación no estarán al alcance del animal.
f) Delante de las puertas de los boxes existirá un pasillo construido con ladrillos de plano con
junta tomada de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de ancho mínimo. Dicho pasillo
contará con una canaleta de desagüe, ubicada junto a la pared anterior de los boxes y estará
cubierto por un alero provisto de canaleta recolectora de agua de lluvia. El alero deberá tener
un ancho no inferior al del pasillo.
g) Dentro de la parcela se construirá un receptáculo de mampostería de 1 m 3. (un metro cúbico)
de capacidad, a fin de ser usado como estercolero, el que será abierto en sus caras superior y
anterior, cerrándose con compuertas de metal.
h) Cuando se almacene alimentos para los animales y/o paja para camas dentro de la parcela, se
construirá una dependencia en mampostería y sin comunicación directa con ninguno de los
boxes, con piso de baldosas, cemento alisado u otro material de fácil limpieza; techo de chapa
metálica, fibrocemento o canalón, que impidan la acumulación de suciedad. La comunicación
al exterior será por un vano que permita el fácil acceso, cerrada en forma total por una puerta
de chapa o madera y tendrá iluminación artificial en su interior.
i) La parcela deberá tener asegurada la provisión de agua potable, tanto sea de red de agua
corriente, como de pozo hasta segunda napa. En este último caso, deberá conectarse a la red
cuando ésta se habilite al servicio. Será necesario efectuar el análisis bacteriológico del agua
potable, tres (3) veces al año como mínimo, a cargo del Laboratorio de Bromatología, cuando
el establecimiento no tenga conexión a la red de agua corriente.
j) El exterior de las construcciones serán blanqueadas a la cal periódicamente, a fin de mantener
la limpieza y buen aspecto.
7.3.13.2
VIVIENDA PARA CUIDADOR:
Cuando se proyecte anexar en la parcela destinada a caballeriza, una vivienda para el cuidador o
su familia, ésta se independizará totalmente de aquellas, debiendo tratarse los muros comunes, de
haberlos, como medianeros. La vivienda deberá contar con acceso independiente desde la calle a
a través de patio de frente.
7.3.13.3
HABILITACIÓN:
La habilitación de estos establecimientos estará condicionada a su ubicación en Distritos aptos
para tal fin, según lo reglamentado por el Código de Zonificación, Ordenanza 3029 y
modificatorias.
2-cxxxiv
7.4.4.0
EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIO DE LA
RESIDENCIA
7.4.5.0
GALERÍA DE COMERCIOS
7.4.5.1
CONCEPTO:
Se entiende por “Galería de Comercios” al edificio o sector del mismo formado por unidades
funcionales de explotación económica independiente, y destinados a usos compatibles entre sí,
con frente o acceso a un espacio común, cubierto o no, que constituye a su vez un medio de
egreso exigido a la vía pública.
7.4.5.2
DIMENSIONES DE LOCALES EN “GALERÍA DE COMERCIO”:
En una “Galería de Comercios” los locales y los kioscos satisfarán las siguientes condiciones:
a) Locales con acceso directo desde la vía pública:
Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación
inmediata con el vestíbulo o nave de la “galería”, se dimensionarán según lo establecido en
éste Código para los locales de tercera clase.
b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:
Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura
libre mínima de 3,00 m., de superficie no inferior a 8,00 m 2. y lado no menor que 2,50 m..
Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 16,00 m 2. y lado
no menor que 3,00 m..
c) Kioscos dentro del vestíbulo o nave:
El kiosco es una estructura no accesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo
propio. En éste último caso la altura libre mínima será de 2,10 m.. El lado medido
exteriormente, no será menor que 2,00 m..
Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m 2. y lado no
menor que 2,50 m..
7.4.5.3
MEDIOS DE SALIDA EN “GALERÍA DE COMERCIO”:
Cuando la circulación entre los usos contenidos en una “galería de comercios” o entre éstos y otros
del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho a del medio de salida común se
dimensionará como sigue:
a) Caso de circulación con una sola salida a la vía pública:
1) Circulación entre muros ciegos:
I)
El ancho a se calcula en función del factor de ocupación X = 3
aplicado a la “superficie de piso” de la galería más el de la circulación
misma.
II)
Si dentro de la galería hay algún uso cuyo factor de ocupación es menor
que tres (X < 3) se cumplirá, en su ámbito, el que corresponde a éste,
como igualmente, si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones
públicas, aplicándose para el último caso lo dispuesto en “Medios de
egreso en lugares de espectáculo y diversiones públicos”.
III)
El ancho a del medio de salida se calcula según lo dispuesto en “Ancho
de corredores de piso” para el número total de personas que resulte de
los apartados I) y II). Este ancho nunca será inferior al mayor valor que
corresponde a los usos, considerados separadamente, comprendidos
en los apartados mencionados.
2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas:
Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas y aberturas en un solo lado, su ancho
será b1 ≥ 1,5 a; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b 2 ≥ 1,8 a.
b) Caso de circulación con más de una salida a vía pública:
1) Con salidas a la misma vía pública, el ancho de cada una puede reducirse en un 20%
respecto de las medidas resultantes del inciso a).
2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse a un
33% respecto de las medidas resultantes del inciso a).
c) Medios de salida con kioscos:
Pueden emplazarse kioscos o cuerpos de kioscos dentro del medio de salida, siempre que:
1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho
total de la salida.
2) Disten entre sí, no menos de 3,00 m. en el sentido longitudinal de la salida.
2-cxxxv
3) Cada uno de los pasos, a los costados de los kioscos, tenga una medida no
menor que el 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y
b), según el caso, con un mínimo de 2,10 m..
d) Ancho libre mínimo de las salidas:
En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que
corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la “galería”.
Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) o c), ninguna circulación tendrá un
ancho libre inferior a 3,00 m., salvo lo especificado en el ítem 3) del inciso c).
e) Escaleras o rampas:
Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una “galería de
comercios”, cumplirán las siguientes condiciones:
1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación
exigida para el piso al que sirve, cuando el desnivel exceda de 1,50 m.; para
desniveles menores, a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o la
rampa y valdrán los incisos anteriores.
2) La escalera contará con un pasamano, puede no conformar “Caja de Escalera” y
cumplirá con lo establecido en los incisos a), b) y d) de “Escaleras principales”, sus
características.
3) La rampa tendrá una pendiente máxima de 12% y su solado será antideslizante.
4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en
paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad
del ancho exigido para la solución única.
5) Cuando una galería se desarrolla en niveles diferentes del Piso Bajo, esos niveles
contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos en una
“escalera de escape”, que lleve al Piso Bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido
de salida.
La escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de
tramos rectos.
6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00
m. en sótanos y 20,00 m. en pisos altos.
7.4.5.4
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN “GALERÍA DE COMERCIO”:
a) Iluminación:
Una “galería de comercios” no requiere iluminación natural. La iluminación artificial satisfará lo
establecido en “Iluminación artificial”.
b) Ventilación del local o kiosco:
1) Ventilación del vestíbulo o nave:
La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en “Iluminación y
ventilación de locales de tercera clase”.
El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave,
circulaciones exigidas, locales y kioscos no ubicados dentro de las salidas. No se
tomará en el cómputo de A, la superficie de locales que poseen ventilación propia e
independiente de acuerdo a las prescripciones generales de éste Código. Los vanos
de ventilación no requieren mecanismo para regular la abertura.
2) Todo local o kiosco que no tenga ventilación propia e independiente según las
exigencias generales de éste Código debe contar con un vano de ventilación de
abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.
K
A1
15
Además en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, o junto al cielorraso) de área no
inferior a K, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier
categoría.
Éste segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características
especificadas en “Ventilación de sótanos y depósitos por conducto”.
El segundo vano o el conducto pueden, a su vez, ser reemplazados por una
ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire.
3) Ventilación por aire acondicionado:
La ventilación mencionada en el ítem 2) puede ser sustituida por una instalación de
aire acondicionado de eficacia comprobada por la O.O.P..
7.4.5.5
2-cxxxvi
SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN “GALERÍA DE COMERCIO”:
En una “galería de comercios” habrá los servicios de salubridad:
a) Para las personas que trabajan en los comercios ubicados en la galería:
1) El servicio puede instalarse en compartimientos, de acuerdo con el inciso a) de
“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales”. La cantidad de artefactos se calculará en función del factor de ocupación
aplicado a la suma de las superficies de locales y kioscos y para una relación de 60%
para mujeres y 40% para hombres. A este efecto se aplica el factor de ocupación X =
8 a la superficie de locales y puestos. Cuando éstos tengan servicios propios se
descuentan del cómputo general.
2) La unidad o sección de la “galería” destinada a elaboración, depósito o expendio de
alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajan más de 5
personas. Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la
determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número
de personas de público y de personal. Éste último, cuando exceda de 10 hombres y
de 5 mujeres, tendrá un servicio para uso exclusivo separado por sexos.
b) Para las personas que concurren a la “galería”.
Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la “galería”.
La unidad o sección de más de 30,00 m 2. tendrá los servicios propios que exigen las
disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando
dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m 2., el servicio exigido para el personal será
puesto a disposición del público debiendo haber, además, a la vista de éste dentro de la
unidad, un lavabo por lo menos.
7.4.5.6
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN “GALERÍA DE COMERCIOS”:
Una “galería de comercios” cumplirá lo establecido en la Ordenanza de protección contra
incendios y modificatorias.
7.4.5.7
USOS COMPATIBLES CON LOS DE LA “GALERÍA DE COMERCIOS”:
Son compatibles con los de la “galería de comercios”, los usos mencionados más abajo, siempre
que estén permitidos en el distrito donde se ubica el predio:
a) Usos dentro de la “galería” propiamente dicha:
Dentro de la galería puede haber:
1) Banco, bar, café, confitería, escritorio, exposición, instituto de belleza, museo, oficina;
2) Industria cuya actividad la O.O.P. declare compatible con la “galería”. En este caso se
indicará si los servicios de salubridad de la industria deben ser necesariamente dentro
de su ámbito. El local industrial es de tercera clase.
b) Usos fuera de la “galería” pero emplazados en el mismo predio o edificio:
Fuera de la “galería” propiamente dicha pero emplazados en el mismo predio o edificio, son
compatibles, a los efectos de la salida, los siguientes usos:
1) Los mencionado en el inciso a) y además: archivo, biblioteca, casas de baños, cine,
cine-teatro, club, estudio de radiotelefonía, de televisión, escuela, salas de actos
culturales, de baile, teatro;
2) La vivienda y el hotel, pueden tener una salida no exigida a través de la “galería”.
7.4.6.0
HOTELES, CASAS DE PENSIÓN, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS, ETC.
7.4.6.1
DORMITORIOS:
Todas las habitaciones destinadas a dormitorios en hoteles y pensiones deberán satisfacer las
condiciones requeridas para dichos locales habitables, establecidas en “De los Locales”,
quedando prohibida la división de los mismos con tabiques de madera o materiales similares.
7.4.6.2
COMEDORES:
Los comedores colectivos no tendrán comunicación directa con dormitorios, baños o W.C., u otro
local de uso no compatible al principal. Sus muros y cielorrasos serán de materiales
incombustibles, y sus pisos deberán ser acordes con el destino del local, no admitiéndose madera
machihembrada sobre estructura de madera.
7.4.6.3
COCINAS:
Las cocinas de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, etc., se ajustarán a lo siguiente:
a) No tendrán comunicación directa con baños ni dormitorios.
b) Tendrán solados de mosaicos con desagües correspondientes.
c) Los muros serán revestidos de material impermeable hasta una altura no menor de 2,00 m.
(dos metros) medidos desde el solado, y el resto revocado y pintado
2-cxxxvii
d) Las puertas y ventanas estarán provistas de telas metálicas para evitar la entrada de
insectos, con dispositivos de retorno automático a fin de que tiendan a permanecer cerradas.
e) Los cielorrasos serán de yeso o revoque común.
f) Las piletas de cocina serán enlozadas o de acero inoxidable, con desagües conectados a la
red cloacal, quedando terminantemente prohibido practicar el lavado de ropa en las mismas.
7.4.6.4
7.4.7.0
ENTRADA DE SERVICIO:
Los edificios que se construyan para destinarse a hoteles o casas de pensión con más de 20
(veinte) dormitorios. Deberán tener entrada de servicio.
SALAS DE ESPECTÁCULOS
7.4.7.1
CALEFACCIÓN:
Será obligatorio en toda sala de espectáculos públicos, la instalación de un sistema de calefacción
adecuado, que permita elevar y mantener dentro de la misma una temperatura de 18 ºC a 20 ºC,
quedando prohibidos los elementos que funcionan por medio de fuegos abiertos.
7.4.7.2
SALIDAS DE EMERGENCIA:
Será obligatorio en toda sala de espectáculos ó diversión públicos, que cuenten con una salida de
emergencias, preferentemente en posición opuesta a la principal, de libre trayectoria de salida
hacia la vía pública y debidamente señalizada; además de cumplimentar las disposiciones de
orden provincial en la materia.
7.5.3.0
CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS
7.5.4.0
CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS OFICIALES
7.5.4.1
GENERALIDADES:
Toda construcción a ejecutarse en cementerios municipales, deberá ser documentada, conforme
lo establecido en “De los Trámites”, “Trabajos que requieren permiso”, inciso h, y por consiguiente,
el proyecto y la construcción lo será en ajuste al presente Código.
Quedarán exentos de tal obligación los monumentos a construir en sepulturas comunes, no
obstante lo cual, será requisito indispensable la realización del trámite correspondiente ante la
Administración del Cementerio, para la obtención del permiso de obra de los mismos.
7.5.4.2
SEPULTURAS EN SUBSUELO:
Podrán autorizarse sepulturas en subsuelo, para ubicar en ellas varios ataúdes y/o urnas, siempre
que las mismas reúnan las siguientes características técnicas:
a) La excavación no será mayor de 7,00 m. (siete metros) por debajo del nivel del terreno natural
o nivel oficial de construcción.
b) Los muros exteriores no rebasarán los límites fijados por la Administración, y tendrán un
mínimo de 0,15 m. (quince centímetros) en cimientos.
c) Los revoques interiores tendrán tratamiento hidrófugo.
d) Los pisos serán de material impermeable.
7.5.4.3
BÓVEDAS:
Las bóvedas que se construyan en los cementerios oficiales, se clasificarán en 3 (tres) tipos, los
que deberán ajustarse a las siguientes características técnicas, respectivamente:
a) En alto y sin sótano: el máximo de altura permitida será de 4,00 m (cuatro metros), a contar
sobre el nivel de vereda.
b) En alto y con sótano: el máximo de altura permitida será de 4,00 m. (cuatro metros) y la
profundidad máxima de 7,00 m. (siete metros), a contar ambas desde el nivel de vereda. En
este caso, los muros exteriores del subsuelo respetarán las características especificadas en
“Espesor de muros divisorios medianeros” y “Sepulturas en subsuelo”, incisos c) y d).
c) Nicheras (sin acceso al interior): serán semejantes a lo indicado en a). Asimismo, las fachadas
deberán ser totalmente terminadas, con la colocación de las tapas de nichos, aún cuando
éstos no se encuentren ocupados.
7.5.4.4
FACHADAS:
Las fachadas de las sepulturas y/o bóvedas deberán cumplir lo establecido en el Art. “De las
fachadas”, “Generalidades”, por lo que los concesionarios de las parcelas en los cementerios
2-cxxxviii
oficiales del Partido estarán obligados a su terminación y mantenimiento en buen estado
de conservación.
7.5.4.5
OBLIGACIÓN DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL DE OBRA:
Los concesionarios de parcelas y profesionales intervinientes en la construcción de sepulturas y/o
bóvedas de cementerios oficiales quedarán obligados a la solicitud de inspección Final de Obra,
dentro de los 10 (diez) días posteriores a la terminación de los trabajos. No se permitirá la
colocación de ataúdes y/o urnas en su interior sin previo cumplimiento de la obtención del
Certificado Final de Obra.
7.5.4.6
CASO DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE USO:
Los concesionarios de parcelas que ordenen la construcción o reconstrucción de sepulturas y/o
bóvedas serán responsables de que las mismas se ajusten a las disposiciones del presente
capítulo, y su incumplimiento, luego de reiteradas reincidencias podrá ser causal de caducidad en
la concesión de uso.
7.5.4.7
VIGILANCIA DE LAS OBRAS:
El encargado del cementerio colaborará con el personal a su cargo en la tarea de inspección de
las obras, vigilando que la construcción se ajuste a las disposiciones del presente Capítulo, y
comunicando las novedades producidas a la O.O.P.
7.5.5.0
CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS PRIVADOS
7.5.5.1
ALCANCE:
Los cementerios de carácter privado instalados o que se instalen en el territorio del Partido,
estarán sometidos a lo prescripto en el presente Código para todas las construcciones que a tal fin
se realicen en el mismo.
7.5.5.2
CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICO-URBANÍSTICAS:
Las características arquitectónico-urbanísticas a que deberán ajustarse los edificios y
construcciones de los cementerios privados, serán las que se detallan a continuación:
a) Serán necrópolis parquizadas y forestadas, entendiéndose que previamente a su habilitación,
y en las distintas etapas de construcción y/o ampliación, no se alterará esa característica.
b) Las distintas áreas de la necrópolis tendrán las siguientes superficies máximas y/o mínimas
según su destino, computables sobre la superficie total del inmueble, a saber:
I)
Áreas verdes: mínimo 60% (sesenta por ciento).
1) Sector forestado: mínimo 7% (siete por ciento).
2) Sector parquizado: mínimo 13% (trece por ciento).
3) Sector inhumaciones: mínimo 40% (cuarenta por ciento).
II)
Áreas libres: máximo 30% (treinta por ciento).
1)
Senderos peatonales: máximo 15% (quince por ciento).
2)
Senderos vehiculares: máximo 11% (once por ciento).
3)
Estacionamiento vehicular: mínimo 4% (cuatro por ciento).
III)
Áreas edificadas: máximo 10% (diez por ciento).
c) Las construcciones serán exclusivamente de una única planta, y sus características edilicias
deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el Capítulo “Construcciones en
cementerios oficiales”.
d) Los edificios mortuorios de carácter colectivo deberán erigirse preferentemente en la periferia
del inmueble, siendo ésta una disposición no excluyente, pero enunciada apuntando a la
integración de las áreas verdes y libres en una unidad espacial.
e) La delimitación perimetral del cementerio se efectuará mediante cercos vivos ó muro artístico
de mampostería o la combinación de ambos.
f) Los accesos y circulaciones vehiculares serán abovedados y consolidados como mínimo,
siendo requisito básico la construcción de cordón cuneta integral de hormigón armado en los
mismos, a fines de asegurar la evacuación de desagües pluviales fuera del predio.
g) Dentro del edificio que se destine a funciones administrativas propias del cementerio privado,
deberá reservarse un local de superficie no menor a 6,00 m 2. (seis metros cuadrados),
destinado a oficina del funcionario municipal que ejerza las actividades de contralor,
considerándose la misma como local de tercera clase, para lo prescripto en este Código.
2-cxxxix
7.3.2.0
NATATORIOS
7.3.3.0
TIPOS DE NATATORIOS
7.3.3.1
PISCINAS Y PILETAS DE NATACIÓN:
Los natatorios (piscinas, piletas de natación) podrán ser destinados a:
1)
Uso particular en casas individuales.
2)
Uso público en edificios colectivos, clubes y sedes sociales.
7.3.3.2
LOS NATATORIOS PARA USO PARTICULAR DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN
ESPECIAL POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS GENERALES:
a) Los paramentos internos deberán distanciarse por lo menos 1,50 m. de los ejes divisorios
entre predios;
b) Estarán construidos con materiales adecuados (mampostería u hormigón armado) y revestidos
en sus paredes y pisos con materiales impermeables, que permitan una fácil y permanente
limpieza; también pueden ser premoldeadas de fibra o plástico;
c) Tendrán una vereda perimetral, de material no resbaladizo, de por lo menos 0,60 m. de ancho;
d) Deberán tener un dispositivo que asegure el lavado previo de los pies del bañista;
e) El agua deberá ser circulante, renovada en períodos breves, tratada con elementos químicos,
eficaces y/o recirculada con equipos y filtros especiales;
f) Deberán tener niveles o dispositivos que aseguren la fácil evacuación del agua. En todos los
casos la provisión de agua como su salida, deberán contar en los lugares donde haya red
pública, con la aprobación de Obras Sanitarias.
7.3.3.3
LOS NATATORIOS PARA USO PÚBLICO DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN ESPECIAL
POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS GENERALES:
a) En ningún caso estos natatorios podrán ser construidos a distancia menor de 3,00 m. de los
ejes divisorios entre predios o de líneas municipales de edificación;
b) Deberán cumplirse o seguirse por similitud las prescripciones reglamentadas por la Federación
Argentina de Natación.