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Código de Edificación Municipalidad de Cañada de Gómez Ordenanza Nº 753 Sección 1 ADMINISTRACION Art. 1º La Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro con la Asesoría Letrada actualizará el presente Reglamento en la medida que la experiencia administrativa y profesional indique por aplicación de sus disposiciones, asimismo dictaminará con respecto a dudas de interpretación u omisiones que pudieran existir en este Reglamento. Conjuntamente y como complemento de este Reglamento de Edificación figura el de Zonificación y Loteos. En su aplicación se tomarán como complemento las siguientes: a) Reglamento para las instalaciones Sanitarias de la Nación. b) Reglamento de instalaciones eléctricas de la Municipalidad de Cañada de Gómez. c) Reglamento de gas y supergás del Estado. d) Reglamento de instalaciones de teléfonos del Estado. e) Los siguientes capítulos del Código de Edificación de la Ciudad de Rosario: "instalaciones complementarias"; "de la protección contra incendios"; "de las cargas permanentes y accidentales"; "de las tensiones admisibles de trabajo"; "de la preparación del hormigón estructural"; "de las prescripciones para ensayar aceros y hormigones estructurales"; "de las estructuras metálicas"; "de las estructuras de hormigón armado"; "de la calidad de los materiales". f) Transcripciones de los artículos del Código Civil relacionados con la construcción. g) Leyes provinciales reglamentarias del ejercicio de la construcción. h) La Ley Orgánica de las Municipalidades. i) Reglamento de Zonificación y Loteos de la Municipalidad de Cañada de Gómez. Art. 2º Solicitudes: Toda persona que haya de construir edificios nuevos, ampliar o modificar lo ya construido, realizar refacciones, deberá presentar una solicitud con el sellado correspondiente en el cual declara las obras a efectuar. Juntamente con dicha solicitud ingresará el legajo de obra en donde se hará constar el arranque, dimensiones, calle y número de ubicación del predio. Art. 3º Línea y nivel: La Municipalidad dará por escrito dentro de los quince días de solicitado , la línea y el nivel para las obras que se realicen dentro del municipio. Art. 4º Trabajos que no requieren permiso: No estarán obligados a solicitar permiso los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser: pinturas en general, reparaciones de carpintería, herrería, revoques y vidriería, siempre que no afecten o modifiquen los materiales o proporciones de la fachada y la distribución y estructura (incluso los dinteles) del edificio en general. Art. 5º Planos y planillas: Al solicitar el permiso para construcciones y refacciones deberán presentarse, además del cumplimiento de las exigencias establecidas por las Leyes Nº 2429 y 4114, las planillas y formularios aprobados por la Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro. De los planos se presentarán un original en tela transparente y cuatro copias heliográficas, como mínimo. Si el interesado lo deseare podrá agregar más copias de los planos y planillas, acompañando el sellado correspondiente. De estos documentos quedarán en poder de la Municipalidad para su archivo, el original en tela transparente y dos copias de cada uno de los elementos que integran el correspondiente expediente de construcción. Se deberán presentar los siguientes planos: a) Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambientes, patios y muros. b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción. c) La fachada o fachadas, si tuviera varias y verjas si las hubiere. d) Planos y planillas de estructuras resistentes, incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras existentes, etc. El Departamento de Obras Públicas podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor comprensión del proyecto. Art. 6º Escalas métricas: Los planos, plantas , secciones y estructuras de edificios podrán ser presentados en escala 1:100 ó 1:50, las fachadas en escala 1:50, en escala 1:100 cuando el carácter de la fachada lo permita. Los planos de construcciones funerarias se presentarán en escala 1:20. Art. 7º Colores convencionales: En los planos se indicarán en negro las partes edificadas subsistentes, en carmín las que deben construirse, en amarillo las que deban demolerse, en siena las construcciones de madera, en azul las de hierro y en gris las de hormigón armado. Art. 8º Destino de los locales acotaciones: En los planos se indicarán el destino de cada local con las medidas necesarias para su fácil comprensión, como ser: dimensiones del terreno, de los locales y patios, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de vigas, columnas, armaduras, etc. Se señalará el nivel del piso bajo con relación al cordón de la vereda definitiva. Art. 9º (Ampliado por Ordenanza Nº 800) Tamaño, plegado y carátula de los planos: a) La forma y tamaño de los planos es la indicada en la figura Nº 1. La pestaña de 0,04 x 0,295 m. que tiene por objeto encarpetar la hoja en el expediente irá en todas las láminas. b) Las láminas podrán ser de cualquier tamaño, pero una vez plegadas deberán tener 0,185 x 0,295 m. El procedimiento a seguir para el plegado será el indicado en el esquema correspondiente de la figura Nº2, de modo que quede siempre al frente la carátula. c) En el total de la carátula o en parte de ella, deberán ponerse los datos siguientes y en el orden indicado: Nombre del edificio o designación de la obra - Nombre del propietario - Calle y Nº. Plano de ubicación del terreno dentro de la manzana: nomenclatura parcelaria (Sección, manzana, gráfico y nota de dominio), número de catastro, medida de la manzana, de los arranques y de los anchos de calles. (*) En el terreno se indicarán los ángulos. Escala 1:1000. Superficie cubierta. Firma del propietario y domicilio. Firma y sello del proyectista, número de matrícula y domicilio. Firma y sello del director de la obra, número de matricula y domicilio. Firma y sello del calculista, número de matrícula y domicilio. Firma y sello del constructor, número de matrícula y domicilio. (*) Ordenanza Nº 800: Declárase obligatorio indicar en el plano de ubicación del terreno dentro de la manzana, además de lo establecido por el Inc. c) del Art. 9º del Código de Edificación , la línea de construcción y la correspondiente línea de edificación Municipal. Art. 10º Firma de planos: En el texto de la solicitud de permiso de construcción y en los planos se indicarán los nombres siguientes: propietarios, Proyectista, Director o Conducción técnica, Calculista y Constructor. Al iniciarse los trámites pueden omitirse el Director de obra y el Constructor pero deben completarse antes de otorgarse el permiso de obra. devueltos los juegos extras de planos que hubiere presentado. Art. 12º Desistimiento de obra: Vencido el plazo indicado sin que se hubieren pagado los Derechos, se dará por desistido el propósito de ejecutar la obra y se procederá a archivar el expediente, previa comprobación por el Departamento de Obras Públicas, de que no han sido comenzados los trabajos. Art. 13º Caducidad del permiso: Se considerará caduco todo permiso de edificación cuyas obras no hubieren tenido principio de ejecución dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del pago de los Derechos. Este plazo puede ser ampliado siempre que, a juicio del Departamento de Obras Públicas, lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud presentada por el propietario y constructor. Art. 11º Aprobación de planos: Siempre que los planos y planillas estén conforme a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, el Departamento de Obras Públicas les prestará su aprobación y hará la liquidación de los Derechos correspondientes en el plazo máximo de quince días. Una vez pagados los Derechos, el Departamento de Obras Públicas entregará al Constructor y a falta de éste al propietario, dos juegos de planos y planillas aprobados, quedando el original para el archivo, una copia para Catastro y una para valuación provincial. Igualmente serán Art. 14º Obras paralizadas: Si una obra estuviera paralizada en su ejecución durante un año, el Departamento de Obras Públicas enviará al archivo el expediente de construcción, previa inspección y dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos. Art. 15º Obras a ejecutar por etapas: Art. 18º Permiso provisorio: El Departamento de Obras Públicas podrá autorizar en un solo expediente de permiso, la ejecución por etapas de un programa de edificación totalmente definido y justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán ajustarse, dejando constancia del estado de las obras. En casos excepcionales de obras que requieran un largo tiempo para su despacho, la Dirección de Planificación y Obras Públicas, podrá otorgar un permiso provisorio que autorizará únicamente el comienzo de aquellos trabajos que, a su juicio, no pueden ser modificados por las resoluciones que recayeran en el expediente. Art. 16º Reanudación de trámites expedientes archivados: de La reanudación del trámite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos de haber sido enviado al archivo: seis meses en los casos de desistimiento de la obra; un año para los casos de caducidad del permiso y obra a ejecutar por etapas; dos años para obras paralizadas. Excedidos estos términos será necesario gestionar otro permiso abonando los Derechos que en ese momento correspondieren. Art. 17º Devolución de Derechos: El propietario podrá solicitar la devolución de los Derechos pagados para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de los que correspondan a la revisión de planos y otras retribuciones de servicios fijadas anualmente en la Ordenanza General Impositiva. Art. 19º Modificaciones y ampliaciones: El propietario y los técnicos de una obra no podrán introducir, sin previo permiso, modificaciones o ampliaciones en los planos y planillas aprobados. Art. 20º (Modificado por Ordenanza Nº 1411). a) Inspección final: Dentro de los ocho días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Planificación y Obras Públicas la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de inspección final, certificado que deberá ser expedido dentro de los quince días de solicitado. b) Final parcial de obra: Toda unidad locativa o funcional de un edificio de planta baja o de pisos altos, incluso los que se someten al Régimen de propiedad horizontal, que posea una o más unidades terminadas y en condición de ser habilitadas, sin que lo esté la totalidad del edificio, podrá ser considerada independiente a los efectos del otorgamiento de un "Certificado final parcial", siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1º) Que la estructura resistente, muros portantes y albañilería gruesa y/o perimetral se halle totalmente ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al distrito en que se encuentra enclavada la obra, cumpliéndose además con el índice edilicio mínimo. 2º) Que los servicios generales esenciales (Obras sanitarias, Agua corriente, , Energía eléctrica, Gas y Ascensores) necesarios para el uso de la unidad a ser habilitada, se encuentre en funcionamiento. 3º) Que los trabajos necesarios para la presentación de las obras restantes no representen peligro para los habitantes de la unidad que se habilite. 4º) Cumplidos los requisitos indicados, la Dirección de Arquitectura expedirá un Certificado Final Parcial , dejando constancia del estado total de la obra en dicha ficha y del plazo máximo para la terminación de la obra en su totalidad, estimado por la Dirección de Arquitectura. 5º) A la terminación total de la construcción y dentro del plazo máximo fijado por el presente artículo deberá solicitarse el Certificado Final de Obras. Art. 21º Inspección de obra inconclusa: No podrá solicitarse la inspección final de una obra, sin que ésta haya sido terminada. En caso que se haga constar en el pedido que la construcción se da por terminada en el estado en que se encuentra, se otorgará un Certificado de estado de obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo permiso. Art. 22º Conformes no solicitados: Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otorgado el Certificado Final de Obra y no haya sido solicitado, el Departamento de Obras Públicas dejará en el expediente las constancias del caso despachando de oficio conforme y solicitando por separado la inspección y la imposición de las penas que correspondieren. Sección 2 DE LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES Art. 23º Obligaciones generales de los propietarios, profesionales, constructores e instaladores: Los Profesionales (Arquitectos, Ingenieros civiles, Maestros mayores de obras, Técnicos constructores) para actuar como tales deberán estar habilitados por el Consejo de Ingenieros e inscribirse, registrando su firma, en los libros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente Reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a cargo del Consejo de Ingenieros de la Provincia. Los propietarios, Profesionales, Constructores e Instaladores, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación. Compete asimismo a los propietarios, Profesionales, Constructores e Instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso. Art. 24º Alcance de los títulos profesionales: Los diplomados en las escuelas industriales de la Nación con título de "Maestro mayor de obras" o "Técnico constructor" podrán proyectar, calcular y construir edificios que no tengan más de un sótano, planta baja y un pico alto. Los Maestros mayores de obras y los Técnicos constructores que tengan dos años de práctica efectiva, con un mínimo de diez obras que importen por lo menos un monto de m$n. 5.000.000.- (cinco millones) podrán ejecutar construcciones compuestas de: un sótano, piso bajo, tres pisos altos y dependencias de servicio en la azotea. Los idóneos podrán proyectar, conducir técnicamente y ejecutar obras de planta baja y sótanos de una profundidad máxima de 3,50 metros. Los Profesionales especializados, egresados de Universidades nacionales o con título revalidado por la misma, podrán inscribirse en la Municipalidad como Proyectistas y ejecutores de las obras que correspondan a su especialidad. Art. 25º Cambio de categoría de constructor: Cuando la Dirección de Planificación, Obras públicas y Catastro lo crea necesario, exigirá la intervención de un Profesional de categoría superior o de un Profesional instalador especializado. Art. 26º Instaladores: Los Instaladores que a la fecha de promulgación del presente Código estén inscriptos en la Municipalidad, conservarán la categoría y atribuciones que les han sido otorgadas. Los Técnicos con título otorgado por las Escuelas industriales nacionales, podrán inscribirse en la Municipalidad como instaladores de las obras correspondientes a su especialidad. Art. 27º Cambio de profesionales y empresas: El propietario puede cambiar los Profesionales, Constructores e Instaladores propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien responderá por las reclamaciones que puedan formular los interesados. El Departamento de Obras Públicas aceptará el reemplazante siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna , y, en la misma fecha, notificará por cédula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordene el Departamento de Obras Públicas. Art. 28º Retiro de profesionales y empresas: La Municipalidad reconoce a los Profesionales, Constructores e Instaladores el derecho a retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos. Una vez concedido el retiro se notificará por cédula al propietario, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que el Departamento de Obras Públicas acepte el reemplazante propuesto. Art. 29º Responsabilidades: El Profesional autor de los planos y/o de los cálculos de las estructuras resistentes de un proyecto, es responsable de los errores surgidos de los mismos y de las órdenes dadas al Constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con las modificaciones de los planos o en los cálculos. Cuando haya varios Profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor. El constructor es responsable de la realización de la obra y de las disposiciones adoptadas durante su ejecución. Art. 30º Registro de firmas: Los Profesionales, Constructores e Instaladores deberán registrar su título, firma y domicilio legal en libros especiales que llevará el departamento de Obras Públicas, determinando la actividad de proyectistas, directores, calculistas, constructores, instaladores. El domicilio legal deberá registrarse dentro del radio de la ciudad de Cañada de Gómez. Art. 31º Cambio de domicilio: Todo Profesional, Constructor e Instalador inscripto en la Municipalidad, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los cinco días de producido. Art. 32º Depósito de garantía: Como garantía para el cobro de las multas establecidas en este reglamento, los Profesionales, Constructores e Instaladores deberán hacer un solo depósito en Caja de ahorro del Banco Provincial de Santa Fe y a la orden del Señor Intendente Municipal, por la cantidad de m$n. 10.000.- (diez mil pesos). Art. 33º Letreros al frente de la obra: Al frente de toda obra es obligatoria la colocación de un letrero en el que deberá inscribirse, en caracteres bien visibles: el nombre, título y domicilio de los Profesionales y Constructor, con sus respectivos Directores técnicos, que intervengan con su firma en el expediente municipal, como asimismo el número del permiso de obra que le corresponda. Es imprescindible determinar en el tablero quien es el autor del "proyecto", quien ejerce la "dirección" y quienes realizan los "cálculos" y la "ejecución" de la obra. Es optativo inscribir, en el letrero la denominación de la obra y el nombre del propietario. También es optativo incluir la nómina de subcontratistas, quienes deberán ser inscriptos en caracteres menos visibles y en zona aparte. Esta Reglamentación se completa con lo determinado por el Consejo de Ingenieros de fecha 14 de mayo de 1938. Sección 3 DE LA POLICIA DE LA OBRA Art. 34º Responsabilidad profesional: Las personas que intervengan en la obra serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo a la función o funciones que les correspondan según lo determinado en el expediente municipal. Art. 35º Atribuciones del Departamento de obras Públicas: El personal designado por el Departamento de Obras Públicas hará las inspecciones, en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo a los documentos en el expediente municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad, la falta de estas inspecciones o la no comprobación de fallas por el Departamento de obras Públicas, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los Profesionales, Constructores ó Instaladores. Art. 36º Entrada a las obras y suspensión de las mismas: Los inspectores municipales tendrán libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrán ordenar su suspensión. De negársele la entrada al inspector hará constar la negativa, con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza pública. En caso de suspensión de obra el diligenciamiento de las actuaciones posteriores deberá ser realizado por ambas partes dentro del plazo de setenta y dos horas. Art. 37º Vicios ocultos: Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente. Art. 38º Planos en las obras: No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirados los planos y planillas aprobados. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse el recibo de pago de los Derechos. Una vez iniciado el expediente de edificación y que haya firmado el Constructor, antes de ser otorgado el permiso, se podrán ejecutar los siguientes trabajos preparatorios: demolición del edificio existente (realizado el trámite que corresponda), excavaciones para sótanos y para cimientos, colocación de atajos en la vereda y reconstrucción de los muros medianeros. Para dichos trabajos servirá de comprobante la tarjeta de entrada del expediente, debiéndose solicitar, en el caso de excavaciones para sótanos y cimientos, la inspección correspondiente. Art. 39º Presencia del Profesional en la obra: Toda vez que el Inspector Municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el Profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra. La citación será con una anticipación no menor de tres días, por carta certificada, cédula o constancia en la obra sobre la documentación aprobada. Para el cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de media hora. Art. 40º Presencia del Capataz en la obra: En todas las obras durante las horas de trabajo, habrá un Capataz o en su defecto una persona representante del Constructor e Instalador. Art. 41º Casos de siniestros: En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, el Departamento de Obras Públicas podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso que el propietario o el Constructor no efectúe inmediatamente los trabajos, el Departamento de Obras Públicas podrá realizarlas por cuenta de aquellos. Art. 42º Demolición de contravención: las obras en Sin perjuicio de aplicar las penalidades que corresponda, la Municipalidad podrá ordenar demoler toda la construcción o parte de ella, que haya sido construida en contravención a los dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al Constructor, o en su defecto al propietario, acordando un plazo para la demolición, vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos del Departamento de Obras Públicas y por cuenta y cargo del infractor. Sección 4 DE LAS PENALIDADES Art. 43º Aplicación de las penalidades: Art. 45º Aplicación de apercibimientos: (Modificado por Ordenanza Nº 924) Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se penarán de acuerdo al criterio siguiente: a) Apercibimiento b) Multa variable entre $a. 200 y $a. 2000 (modificado) c) Suspensión en uso de la firma por término que podrá oscilar entre 3 meses a 5 años. d) Eliminación definitiva del registro de firmas. Se aplicarán apercibimientos por: a) No tener en la obra los documentos aprobados. b) No colocar el letrero en la obra. c) No concurrir a una citación en obra. Art. 44º Concepto sobre la aplicación de las penalidades: La imposición de las penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o de la corrección de las irregularidades que las motivaron. Estas sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con las antecedentes del infractor. Una vez aplicada la penalidad no podrá ser convertida en otra. Art. 46º Aplicación de multa: Se aplicará multa por: a) Efectuar, en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condiciones previstas por este Reglamento, pero sin el permiso correspondiente. b) Efectuar, en obras autorizadas, trabajos en contravención. c) Iniciar obras sin permiso. d) Impedir el acceso a las fincas de los . inspectores en funciones. e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercas o veredas. f) No colocar la valla en condiciones reglamentarias. g) Cuando se hubiera aplicado más de un apercibimiento en una obra, se podrá poner en vigencia el Inc. "b" del Art. 43º de este capítulo. Si la multa se hace efectiva con afectación del depósito de garantía, no se podrá iniciar o presentar planos de obras nuevas hasta tanto no se reintegre su importe. La multa se aplicará como sanción por cada infracción; si la infracción no se corrigiera se aplicará suspensión en el uso de la firma. Art. 47º Aplicación de suspensión en el uso de la firma: Se aplicará una suspensión en el uso de la firma: a) Por cada cinco multas aplicadas en el término del año y consideradas en conjunto, 3 meses. b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos, 3 a 6 meses. c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene, 3 meses a 2 años. d) Por consignar en los planos datos falsos, 3 meses a 2 años. e) Por grave negligencia del o de los Profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento, de 1 a 3 años. f) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en los cálculos o en la construcción, de 1 a 5 años. g) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente Reglamento, de 1 a 5 años. h) Cuando se compruebe falsificación de firmas, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir, 5 años. i) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervinieren en la obra, 5 años. Art. 48º Significado de la suspensión de la firma: La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, podrá llevar como accesoria para el Profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervengan o que se hallen a su cargo, iniciadas con permiso concedido. Art. 49º Eliminación definitiva del Registro de firmas: La Dirección de Planificación y Obras Públicas elevará las actuaciones al Intendente Municipal para eliminar definitivamente de los Registros de Profesionales, Constructores e Instaladores a todo aquel que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firmas, o en cuya intervención hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta al Consejo de Ingenieros, cuando se resuelva la eliminación del Registro de Firmas. Sección 5 DE LAS REGLAMENTACIONES Art. 50º Comisión asesora para reclamaciones: Se constituirá una Comisión asesora para reclamaciones, nombrada por el Intendente Municipal y constituida por un representante de los Profesionales inscriptos en el Registro de firmas, el Asesor letrado de la Municipalidad y un representante del Departamento de Obras Públicas. La Comisión asesora podrá citar a las partes interesadas y cualquiera de éstas comparecer en persona. Llevará constancia escrita de sus actuaciones y un archivo de sus estudios. Art. 51º Plazo para interponer reclamaciones: De las resoluciones adoptadas por la Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro sobre aplicación de suspensión en el uso de la firma por dos años o más, los interesados podrán recurrir ante el Intendente Municipal exponiendo sus derechos dentro de los diez días de notificados de dichas resoluciones y el Señor Intendente resolverá dentro de los treinta días, previo dictamen de la Comisión asesora para reclamaciones ampliada con un miembro representante del Consejo de Ingenieros. Sección 6 PROYECTO DE OBRAS Art. 52º Línea de edificación: Art. 55º Certificación de nivel: Toda nueva construcción que se levante con frente a la vía pública deberá seguir la línea oficial señalada. A pedido del interesado se extenderá, por duplicado, un Certificado de cota de nivel que corresponda al lote. Art. 53º Obra dentro de la línea de edificación: Art. 56º Marcas de nivelación: Se permitirá la erección de la fachada dentro de la línea de edificación, siempre que se observen las mismas restricciones establecidas para obras sobre la línea municipal. Las partes de las paredes divisorias existentes o futuras de edificados vecinos que queden visibles por este retiro se considerarán pertenecientes a la fachada retirada y deberán tratarse arquitectónicamente hasta la altura de la misma. Art. 54º Línea de edificación de sótanos: Si se construyesen sótanos, éstos no sobrepasarán la línea municipal de edificación del lote. Las marcas de nivelación colocadas no serán alteradas o quitadas sin previo aviso a la Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro con quince días de anticipación, y dentro de ese plazo dará su aprobación, si así correspondiere. Art. 57º Ochavas: Fíjase como línea de edificación, en las esquinas de calles y pasajes, las ochavas correspondientes que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales. Es de utilidad pública la formación y ensanche de las ochavas y por lo tanto el Departamento de Obras Pública exigirá su ejecución, de acuerdo a las medidas Reglamenta- rias, a medida que se solicite permiso para la construcción de nuevos edificios, cercos o refacciones. En los pisos altos se podrá avanzar en la construcción hasta las líneas municipales. Para facilitar la solución de la estructura existente se permitirá colocar una columna inscripta en un diámetro máximo de 0,70 m. dentro de la intersección de dichas líneas siempre que entre la columna y la ochava quede una distancia mínima de 2 m. (ver esquema). Para el cálculo debe considerarse que la columna resistirá un impacto por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. Nº 1055. municipales y se determinarán de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente: hasta 30 º de 31º a 40º de 41º a 50º de 51º a 120º 2,50 m. 3,50 m. 4,50 m. 5,00 m. Art. 59º Ochavas curvas y poligonales: Se podrán proyectar ochavas con trazos curvos y poligonales siempre que éstas no rebasen las líneas oficiales. Estas ochavas tendrán que ser sometidas a la Dirección de Planificación y Obras Públicas para su aprobación. Art. 60º Edificios fuera de la línea o sin ochava reglamentaria: Queda terminantemente prohibido hacer refacciones de cualquier clase en edificios o cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que no tengan la ochava correspondiente. Art. 58º (Modificado por Ordenanza Nº 864) Dimensiones de las ochavas: Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas Sección 7 CERCOS Y VEREDAS Art. 61º Obligación de construir y conservar cercos y aceras: En la parte urbanizada del municipio es obligatoria la construcción y conservación de cercos y veredas. Todo propietario de terreno baldío o edificado con frente a la vía pública está obligado a construir y conservar en su frente la acera y / o la acera (si no hubiese fachada sobre la línea de edificación). En lotes que tengan construcciones o depósitos antiestéticos puede obligársele a construir una cerca de albañilería u hormigón que impida la vista desde la acera de enfrente, debiendo mantener una altura mínima de 2,00 m. En lotes baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán tener tapiales de 1,80 m. de altura, sobre nivel vereda. En lotes baldíos, sobre calles no pavimentadas, y en zona no edificada, los terrenos deberán cercarse con alambradas adecuadas y de 1,20 m. de altura mínima, asentados sobre zócalo de mampostería de 0,40 m. de altura. Art. 62º Veredas, generalidades: Pendiente de las aceras. La pendiente transversal será con una tolerancia del 20 % para: acera de mosaicos acera de ladrillos 2 % 5% entrada de vehículos rampas de transición y enlace 12 % 12 % Si hubiere referencias de nivel entre la acera y otra ya existente, se las unirá con planos inclinados, nunca con escalones. Dichos planos se harán sobre la acera que no esté a nivel definitivo y por el propietario del lote correspondiente. Art. 63º Aceras en calles pavimentadas: Las veredas a construirse lo serán con mosaicos de color gris y dentro del espacio establecido para las mismas. Podrá solicitarse autorización para usar otros colores de mosaicos o composición con mosaicos de colores diferentes, siempre que se mantengan esas características por lo menos una cuadra en una acera. a) Las veredas tendrán el ancho de la acera, menos el cordón. b) Cuando la vereda no llegue hasta el cordón de la parte de tierra tendrá césped, cuidado y cortado por los propietarios frentistas. Las veredas se concluirán con bordes de ladrillos comunes. Para el acceso a las viviendas se ejecutará una faja de 1,20 m. de ancho con mosaicos, hasta el cordón. Para el acceso de automóviles se ejecutarán dos fajas paralelas de 0,50 m. de ancho cada una con mosaicos. Para vehículos pesados, las fajas serán de cemento. Las esquinas se cubrirán totalmente de mosaicos hasta la línea de edificación. Art. 64º Aceras en calles no pavimentadas: En las calles no pavimentadas las veredas se harán contiguas a la línea municipal de edificación y tendrán un ancho mínimo de 1,00 m. Estas pueden ser construidas con ladrillos comunes, lajas de hormigón o de mosaicos color gris. Estarán asentadas sobre contrapisos de hormigón pobre o de tierra perfectamente compactada. Art. 65º Veredas arboladas: En correspondencia con los árboles se dejará sin embaldosar un cuadro no mayor de 1,20 m. x 1,20 m. cuyos bordes se protegerán con un cordón de ladrillos comunes puestos de punta y revocados con mezcla del color de los mosaicos. El cordón no rebasará el nivel vereda. Art. 66º Rebajo en los cordones: Queda absolutamente prohibido el rebajo de los cordones en todos los pavimentos del municipio, excepción hecha de las entradas para vehículos. Art. 67º Entrada de vehículos: No tendrá de desarrollo más de 1,00 m. a partir del cordón y se unirá al plano de la acera mediante rampas laterales cuando sirvan a vehículos livianos. Si fuesen vehículos pesados se construirá la entrada con granitullo, hormigón o materiales asfálticos, cubriendo totalmente el área determinada por el ancho de la acera y la amplitud de la entrada, salvo en las aceras con parte de césped, donde se permiten fajas de 0,50 m. Art. 68º Celeridad en la ejecución de aceras: La construcción o reparación de aceras deberá efectuarse rápidamente, dentro de lo posible y tratando de no entorpecer el tránsito peatonal. Por tal razón la vereda se ejecutará por mitades para permitir el paso de peatones. Art. 69º Aceras deterioradas por trabajos públicos: Las aceras destruidas o deterioradas a causa de trabajos realizados por la Municipalidad o empresa de servicios públicos (directamente o por contrato) serán reparadas por el responsable con materiales iguales a los existentes. El propietario deberá denunciar ante la Municipalidad, en papel simple, la necesidad de reparación o reconstrucción. Art. 70º Aceras en caso de repavimentar: En toda renovación del pavimento de la calzada resultará obligatorio y a cargo del propietario la reconstrucción o reparación de la acera. Sección 8 DE LAS FACHADAS Art. 71º Aprobación de las fachadas: Art. 74º Muros divisorios: En los planos presentados para su aprobación se dibujará la fachada indicando materiales, terminaciones, colores en cada caso. Antes de realizar modificaciones en fachadas existentes o proyectadas se recabará el permiso correspondiente y, para ello, se presentará la fachada total con detalles y especificaciones. En construcciones nuevas o en modificaciones de fachadas existentes los muros divisorios, del edificio que queden visibles desde la calle se tratarán en armonía de composición y materiales con la fachada principal. Cuando las medianeras de un edificio sobrepasen la altura de las construcciones vecinas deberán ser tratadas arquitectónicamente. Art. 72º Fachada principal retirada de la Línea Municipal: Art. 75º Tanques, chimeneas, torres y construcciones auxiliares: Podrá retirarse de la Línea Municipal y el mismo no será inferior a 2 m., debiendo contar con la aprobación de la Dirección de Planificación y Obras Públicas. Se consideran estas obras como pertenecientes al conjunto arquitectónico y deberá n ser tratadas , si son visibles desde la vía pública, con los materiales de la fachada principal y de su misma calidad. Art. 73º Fachadas laterales: Art. 76º Conductos visibles desde la vía pública: En el caso de que éstas se visualicen desde la vía pública se tratarán en la misma forma y en armonía con la fachada principal y con materiales similares a los de ésta. Los caños de ventilación y/o cualquier otro conducto no podrán ubicarse al exterior de los muros de fachadas principales y sus terminaciones no deberán ser visibles desde la vía pública. En el caso de requerirse la sobreelevación de conductos frente a un lote, la tubería podrá adosarse al muro divisional, siempre que esté situado a 3,00 m. del plano de fachada. Los desagües pluviales podrán ser visibles en la fachada principal siempre que respondan al estilo de ésta y en tal caso figurarán en los planos. Art. 77º Alturas: Se tomarán partiendo del cero (0) correspondiente al nivel más alto del cordón de la cuadra. Será determinado por la Dirección de Planificación y Obras Públicas. Sobre estas alturas se permitirán construcciones auxiliares destinadas a lavaderos y/o depósitos con una altura total de 3,00 m., retirándose como mínimo 5,00 m. desde la fachada. Art. 78º La altura mínima de fachadas en calle LAVALLE desde Quintana y Mitre será de planta baja y dos pisos y el mismo requisito se exigirá en las edificaciones que bordean el perímetro de la plaza San Martín. Art. 79º Limitación de las salientes de las fachadas: a) En planta baja: no se permitirá ninguna estructura fija o movible a una altura menor de 2,50 m. del nivel de la vereda, como mínimo. b) Umbrales y antetechos: no podrán sobresalir más de 0,02 m. debiéndose redondear sus aristas. c) No podrán sobresalir de la Línea Municipal: barandas, rejas, postigones y similares. Art. 80º A los 2,50 m. de altura se permitirán sobresalir de la Línea Municipal: a) Salientes no mayores de 0,30 m. correspondientes a molduras y detalles arquitectónicos en forma de pantalla horizontales o verticales que no constituyan cuerpos cerrados. b) Marquesinas: Son los voladizos que cubren sólo los ingresos. No volarán a una distancia más de 1,00 m. del cordón de la vereda, aleros, marquesinas y toldos , no podrán en ningún caso afectar los árboles existentes. El propietario se comprometerá por escrito en el expediente de permiso o de reformas, a su exclusiva costa, del voladizo cuando se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se construyan instalaciones para el servicio público. Art. 81º Saliente del cornisamento: El cornisamento de un edificio podrá sobresalir de la línea de edificación no más de 1,00 m. , sin exceder la duodécima parte del ancho de la calle. El el cornisamento podrá dar la vuelta sobre el muro divisorio cuando su elemento más bajo se encuentre a 2,00 m. del nivel de las construcciones del predio vecino. Art. 82º Saliente de balcones abiertos: a) Los balcones abiertos podrán tener una saliente máxima igual a 1,20 m. fuera de la línea de edificación o una igual a la duodécima parte del ancho de la calle. Cualquier balcón podrá dictar hasta 0,30 m. de las líneas divisorias de los predios. b) Los balcones de esquina se permitirán siempre que no excedan de las líneas verticales levantadas desde los vértices de la ochava. Art. 85º Balcones cerrados: Art. 83º Medidores y agregados en la fachada principal: Art. 86º Toldos, perfil y color de los toldos: Sobre la fachada principal y en las cercas y muros visibles desde la vía pública, se podrán colocar las cajas de conexiones y la de medidores que no excedan de 0,16 m. x 0,18 m. Los medidores de mayores dimensiones se colocarán en cajas tratadas con el material del paramento. No podrán distar, lo mismo que sus estructuras, menos de 2,50 m. del nivel de la vereda. Las telas suspendidas distarán 2,00 m. de la vereda. El saledizo del toldo llegará a 1,00 m. del cordón de vereda. El color será uniforme por cuadra en ambas aceras. Los toldos serán mantenidos en perfecto estado de conservación y libre de letreros de inscripción. Art. 84º Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública: La ubicación de agregados no establecidos en este Código, sólo se permitirán siempre que no afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. La Dirección de Planificación y Obras Públicas podrá obligar dejar en las esquinas sitio para nomenclatura de calles y sentido del tránsito. Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la línea de edificación. Art. 87º Toldos en calles arboladas: En calles arboladas los toldos no alcanzarán los troncos ni afectarán a los árboles. Si hubiese soportes, éstos se colocarán en la línea de los troncos. Art. 88º Visibilidad de señales: Los toldos no impedirán ver la nomenclatura de las calles y el sentido sobre las mismas. Art. 89º Retiro del toldo y soporte: La Municipalidad podrá exigir el retiro de los soportes y el del toldo, cuando lo considere necesario, mediante Resolución fundamentada. Art. 90º Desagües de techos y balcones: Los techos y balcones no podrán desaguar a la vía pública. Sección 9 DE LOS PATIOS Art. 91º Generalidades: Las medidas de los patios se tomarán con exclusión de los muros medianeros (que no serán menores de 0,30 m.) y de la proyección horizontal de todo voladizo. Sólo se permitirán pequeñas salientes aisladas cuya superficie no exceda los 0,60 m2. Los patios de iluminación y ventilación se clasifican en: a) Patios principales rectangulares. b) Patios principales no rectangulares. c) Patios para dependencias. Art. 92º Patios principales rectangulares: Los lados de los patios principales no podrán ser menores de 2,50 m., hasta una altura igual a 7,00 m. y de 3,50 m. a partir de los 7,00 m. de altura. En cualquier nivel, el lado mínimo del patio no podrá ser menor de 1/6 de la altura que resulte desde el arranque hasta el respectivo nivel, para el caso de patios sobre las medianeras. En caso de patios internos, el lado mínimo será de 1/5 de la altura anteriormente determinada. Tratándose de patios sobre medianeras, por encima de los 23,00 m. sobre el arranque, la medida mínima resultante podrá ser disminuida hasta un 20%, siempre que en compensación, al otro lado se aumente hasta obtener una dimensión que permita un aumento del 50% en la superficie del patio mínimo, considerando la disminución. En casos de patios interiores la medida sobre el arranque será de 19,00 m. En ambos casos el lado mínimo reducido no podrá ser menor de 3,00 m. (Ver esquemas 8 y 9). En casas o departamentos interiores, por lo menos dos habitaciones principales darán a patios cuyas superficies hayan sido incrementadas en un 30%. El lado mínimo no podrá ser inferior a 2,50 m. Partiendo de los 23,00 m. y 19,00 m. de altura para patios sobre medianeras e interiores, respectivamente - la medida mínima resultante podrá ser disminuida hasta en un 20%, siempre que en compensación, el otro lado se aumente hasta tener una dimensión que permita un aumento del 50% en la superficie del patio mínimo, considerado sin la disminución. El lado mínimo reducido no podrá, en caso alguno, ser inferior a 3,00 m. En el caso de casas o departamentos de sólo dos habitaciones principales, se exigirá que solamente una de ellas dé a patios de medidas especiales. (ver esquemas 8 y 12). Art. 93º Patios principales no rectangulares: En los patios principales no rectangulares se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo o, en caso de patios alargados, una elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos. Las porciones de patios comprendidas entre muros que forman un ángulo menor de 30º, no serán utilizadas como superficie de patio principal hasta partir de un tercer lado virtual de 2,00 m. y normal a la bisectriz de dicho ángulo. (Ver esquemas 10 y 11 ). Art. 94º Edificios que se amplíen o refaccionen: El Departamento de Obras Públicas podrá permitir refacciones de poca importancia en edificios existentes cuyos patios no se ajusten estrictamente a las disposiciones de este Reglamento, pero siempre que a juicio del mismo las condiciones de iluminación y ventilación de los locales resulte satisfactoria y no se disminuya la superficie de los patios restantes. Cuando se trate de ampliaciones y refacciones de importancia, deberá exigirse que la construcción se ajuste íntegramente a lo establecido en este Reglamento. Sección 10 DE LOS LOCALES: CLASIFICACION Art. 95º Generalidades: A los efectos de este Reglamento los locales se clasifican como sigue: a) Locales de primera clase: biblioteca y billares privados; comedores, consultorios, escritorios, living-rooms, oficinas, salas, salas para juegos infantiles y tocadores. b) Locales de segunda clase: antecomedores, cocinas, cuartos de planchar, habitaciones de servicio y lavaderos privados. c) Locales de tercera clase: antecocinas, baños, cajas de escaleras colectivas, cuartos de máquinas, cuartos de roperos, despensas, espacios para cocinar, garages, guardarropas colectivos y retretes. Los espacios para cocinar sólo pueden utilizarse cuando no excedan de una superficie de 2,25 m2. e integren departamentos de edificios en que la unidad total no pase de una superficie exclusiva de 35 m2. d) Locales de cuarta clase: bibliotecas públicas, bares, billares, confiterías, depósitos comerciales, gimnasios y demás locales deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales. Art. 96º Locales de dudosa clasificación: La determinación del destino de cada local será el que lógicamente resultase de su ubicación y dimensiones y no el que arbitrariamente pudiera ser consignado en los planos. El Departamento de Obras Públicas podrá presumir el destino de los locales de acuerdo a su criterio: además clasificará por analogía cualquier local no incluido en el artículo anterior. Asimismo, el Departamento de Obras Públicas podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división no reglamentaria. ALTURA MINIMA Art. 97º Generalidades: Se entiende por altura de un local la distancia entre el piso y el cielorraso terminado. Si hay vigas, éstas dejarán una altura libre no menor de 2,20 m. y no podrán ocupar más de un octavo de la superficie del local. Art.98º Alturas mínimas de locales: Las alturas mínimas de los locales serán las siguientes: Para locales de negocio de una superficie no mayor de 21 m2. y una profundidad máxima de 6,00 m. 2,70 m. Para locales de negocio de mayor superficie y/o profundidad 3,20 m. Para locales de primera clase 2,60 m. Para locales de segunda y tercera clase ___________2,30 m. Cuando los locales de segunda clase no tengan ventilación cruzada, por medio de aberturas, se los considerará de primera clase a los efectos de determinar su altura mínima. Para locales de cuarta clase a excepción de los locales para negocios, el Departamento de Obras Públicas queda autorizado para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,70 m. Para locales no determinados en este Reglamento, el Departamento de Obras Públicas queda autorizado para determinar las alturas, las que no podrán ser menores de 2,50 m. Art. 99º Alturas mínimas de locales en "duplex"y entrepisos en negocios: Para los locales de primera clase en edificios "duplex" de casa habitación y oficinas, la altura puede reducirse a 2,50 m. siempre que den a locales destinados a estadía, cuya altura, sobre la pared vidriada sea de 5,10 m. como mínimo. En caso de cubiertas inclinadas el local superior podrá ser de 2,30 m. en su menor altura. El entrepiso del "duplex" no podrá cubrir más de dos tercios de la profundidad del local de estadía. Ver esquema: a) En caso de ocuparse, en el entrepiso, todo el ancho del local, se permitirá una altura de 2,50 m. en una profundidad máxima de 4,00 m. y de 2,70 m. hasta una profundidad máxima de 6,00 m. En ningún caso este entrepiso podrá ocupar más de la mitad de la profundidad del local, debiendo estar la doble altura del mismo sobre la parte vidriada. Ver esquemas 13 y 14. b) En caso de utilizarse hasta la mitad del ancho del local, se admitirá una altura mínima de 2,40 m. cuando el entrepiso no exceda de los 4,00 m. de ancho y de 2,60 m. cuando no pase de 6,00 m. de ancho. La profundidad del entrepiso no excederá la mitad de la profundidad del local y en ningún caso podrá pasar de 10,00 m. Ver esquemas 13 - 14 y 15. Art. 100º Altura mínima de locales en subsuelo: Los locales de primera, segunda y tercera clase, ubicados en subsuelos o sótanos, podrán tener las mismas alturas mínimas, determinadas anteriormente, siempre que cumplan con las exigencias referentes a iluminación y ventilación. Para los locales de primera categoría se exigirá que el antepecho de las ventanas estén, como máximo, a una altura de 1,30 m. del piso. Art. 101º Relación de altura con profundidad: Cuando el lado en que esté ubicado el vano de iluminación sea menor a la mitad de la profundidad, las alturas de los locales de primera y segunda clase y negocios, se aumentarán de acuerdo a lo que resulte de multiplicar el exceso de profundidad por 0,10. AREAS Y LADOS MINIMOS Art. 102º Generalidades: Las áreas y lados mínimos de los locales se medirán excluyendo los armarios y roperos empotrados. Art. 103º Locales de primera y cuarta clase: Las áreas y lados mínimos de locales de primera y cuarta clase serán los siguientes: Cuando la unidad locativa posea un sólo local: el lado mínimo 3,00 m. y el área mínima 16,00 m2. Cuando la unidad locativa posea varios locales, por lo menos un local tendrá 2,50 m. de lado mínimo y 10,00 m2. de área mínima. Los demás tendrán 2,00 m. como lado mínimo y 6,00 m2. como área mínima. Art. 104º Locales de segunda clase: Las cocinas y habitaciones de servicio, tendrán las áreas y lados mínimos siguientes: a) Cocinas: área mínima 3,00 m2 y lado mínimo 1,50 m. b) Habitaciones de servicio: lado mínimo 1,80 m. y área mínima: si tienen ropero embutido 4,00 m2. de superficie libre y 5,00 m2. si no lo tienen. Art. 105º Locales de tercera clase: Los baños, retretes y espacios para cocinar tendrán las caídas y lados siguientes: a) Baños: área mínima 3,00 m2. y lado mínimo 1,20 m. b) Retretes: área mínima 1,00 m2. y lado mínimo 0,80 m. c) Espacios para cocinar: tendrán una superficie máxima de 2,25 m2. Sección 11 CIRCULACIONES: Art. 106º Anchos de entradas y pasajes públicos: Cualquier elemento de entrada o pasaje público deberá tener un ancho libre que será en función de su longitud. a) Hasta 5,00 m. de longitud, un ancho de 1,20 m. b) Pasados los 5,00 m., el ancho de 1,20 m. se incrementará en 0,04 m. por metro de exceso. Art. 107º Ancho de pasillos internos de viviendas: El ancho mínimo en estos casos será de 0,80 m. Art. 108º Escaleras principales: El acceso a las escaleras será franco y fácil, a través de lugares comunes de paso accesible a cada unidad locativa. Llevarán pasamanos. El ancho se tomará entre zócalos o entre zócalo y proyección horizontal del filo interior del pasamanos, cuando éste sobresalga del zócalo correspondiente. Las escaleras principales tendrán las siguientes características: a) Los tramos sin descanso no podrán tener más de 20 escalones corridos. b) Medidas para los escalones: huella, 0,26 m. como mínimo, tomados en proyección horizontal; contrahuella tendrán una altura máxima de 0,18 m. (Hacer un gráfico). c) Las escaleras principales que correspondan a edificios públicos o colectivos, sin ascensor, serán de tramos rectos, con escalones sin compensar. d) Ancho de las escaleras principales: los anchos mínimos exigibles son: 1) En viviendas privadas: 0,80 m. 2) En viviendas colectivas sin ascensor hasta dos plantas altas con dos departamentos por pisos 1,10 m. ;en los otros casos 1,20 m. 3) En viviendas colectivas con ascensor, el ancho mínimo es de 1,00 m. 4) En edificios de oficinas: Sin ascensor, ancho mín. 1,20 m. Con ascensor, ancho mín. 1,00 m 5) Locales de comercio: Escalera interna comunicando con un anexo en primer piso o subsuelo que no tenga más de 50,00 m2. tendrá un ancho de 0,80 m. 6) El ancho libre de escaleras en lugares de espectáculos públicos se indica en la sección respectiva. La altura de paso será por lo menos de 2,00 m. medida desde la parte inferior del cielorraso o viga hasta el escalón o descanso. Art. 109º Escaleras secundarias: Se denominan así: a) Escaleras accesorias a las principales. b) Escaleras de acceso a locales de cuarta clase. c) Escaleras de acceso a locales de quinta clase no habitables. d) Escaleras de acceso a azoteas, siempre que éstas no tengan viviendas, lavaderos o servicios generales del edificio. Tramos y escalones: los tramos no tendrán más de 20 escalones corridos. La huella mínima será de 0,23m. y la contrahuella mínima de 0,18m. medidas en igual forma que las escaleras principales. Ancho libre: Para viviendas colectivas o edificios de oficina el ancho mínimo será de 0,80m. En los casos restantes (ver c) llevarán un ancho mínimo de 0,70m. y si la escalera es de tramos rectos podrá llegar a 0,60 m. En accesos a azoteas transitables, de área no mayor de 100,00 m2., a tanques y torres, el ancho podrá ser de 0,50 m. Si tienen forma helicoidal podrán llegar a un ancho de 0,40 m. La altura del paso, nunca será inferior a 2,00 m. medidos desde el escalón al cielorraso o viga. Art. 110º Escaleras verticales o marineras: Podrán usarse escaleras verticales o marineras para ascender a los lugares siguientes: a) Locales con una superficie no mayor de 6,00 m2. b) Azoteas no transitables. c) Techos. d) Tanque El ancho útil no inferior a 0,40 m. y la distancia al paramento no inferior a 0,20 m. Art. 111º Escalones en pasajes y puertas: Los escalones que se proyecten en las entradas de los edificios y en los pasajes de circulación pública no deben tener una contrahuella mayor de 0,175 m. ni menor de 0,12 m. Rampas: Pueden utilizarse rampas en reemplazo de las escaleras principales, debiendo cumplir los requisitos siguientes: a) tendrán partes horizontales en los lugares donde la rampa cambie de dirección; b) el ancho mínimo será de 1,00 m. y la pendiente máxima será del 12% y el piso no será resbaladizo. Art. 112º Puertas giratorias: Tendrán hojas plegables. Diámetro mínimo 1,65 m. y los cristales de las hojas y el tambor deben tener un espesor mínimo de 0,006 m. Si la puerta giratoria no es de hojas plegables deberá ser complementada con puertas giratorias, considerándose como útil sólo el radio de la puerta giratoria. Art. 113º Ascensores: a) El palier de ascensores tendrá un lado mínimo de 1,00 m. cuando sirva a uno o más ascensores con capacidad total de hasta ocho personas. El lado se incrementará a razón de 0,05 m. por cada pasajero de exceso. b) Cuando uno o más ascensores abran directamente sobre una circulación, el ancho que corresponde a la misma se incrementará frente al ascensor a razón de 0,05 m. por pasajero. El ensanchamiento se hará sobre el paramento correspondiente a los ascensores. c) Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal correspondiente a edificios de oficinas o departamentos, serán de 0,90 m. 1,10 m. La Dirección podrá exigir que se aumenten las dimensiones y/o el número de ascensores. Sección 12 ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES: Art. 114º Iluminación y Ventilación de locales de primera y segunda clase: a) Todos los locales de primera y segunda clase recibirán el aire y la luz de un patio principal, de la calle o del centro de manzana. Cuando las cocinas den sobre la vía pública, el alfeizar del vano no podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de vereda. En estos casos las cocinas deberán ventilar, además, por conductos que sobrepasen el nivel de la azotea o techo del piso más alto. Cuando el vano de ventilación dé a una galería o saledizo, éste no podrá tener ningún cuerpo saliente a nivel inferior del dintel de dicho vano. La profundidad de tal saledizo se determinará a continuación: 1) Si dá a la vía pública, al centro de manzana o a patios de por lo menos el doble de la superficie reglamentaria S <4/5H 2) Si dá a patio reglamentario S< 2/3H En donde S es la profundidad del saledizo y H la distancia desde el piso al dintel del vano. b) Los locales de 1º y 2º clase que den a saledizos 1) Los locales de 1º y 2º clase , además de dar a los patios establecidos deberán cumplir con las siguientes condiciones de iluminación: i=A/X En donde i es el área mínima del vano de iluminación, A es el área del local y X son las condiciones de ubicación del vano. Para Ubicación del vano Vano que dé a patios reglam. bajo parte cubierta libre de parte cubierta Vano que de a la calle o centro de manzana 6 7 8 9 Iluminación y Ventilación de locales de primera y segunda clase que sean profundos: Cuando la profundidad "b" de un local sea más de dos veces que el lado menor "a" y siempre que el vano esté colocado en el lado menor o dentro de los tercios del lado mayor, se aplicará la fórmula siguiente: i = A + ( r - 1,5 ) en donde r = b a X 2) Para el área mínima de la parte abrible de las aberturas de los locales de primera y segunda clase, se aplicará la fórmula siguiente: K= i 3 en donde i es la superficie de iluminación y K la parte abrible. En la parte superior del muro que corresponda al patio, la calle o centro de manzana, deberá haber un sistema regular de ventilación que garantice la circulación de aire en los locales de primera y segunda clase y que tenga como mínimo, una superficie útil de 0,05 m. por cada 10,00 m2 o fracción que tenga el local que corresponda. Aun en los casos en que se utilicen extractores mecánicos o sistemas de aire acondicionado debe cumplirse con los requisitos determinados para ventilación por vanos y conductos. Las cocinas, además de la ventilación por vanos, deben tener conductos de tiraje para campana que cumplirán las especificaciones determinadas en croquis. Art. 115º Iluminación y Ventilación locales de tercera clase: de a) Cuando las antecocinas, espacios para cocinar y retretes, den a la vía pública, el alféizar del vano de ventilación no podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de la vereda. En estos casos los locales deberán ventilar también por conductos. Los locales de tercera clase podrán ser iluminados y ventilados por claraboyas, las que tendrán una superficie mínima de 0,50 m2 y dispondrán de ventilación regulable. b) Los conductos y ventilación serán individuales, preferentemente prefabricados, con las superficies internas perfectamente lisas. En su recorrido no formarán ángulos mayores de 45º con respecto a la vertical. Sólo podrán tener en su iniciación, un trazado horizontal no mayor de 1,20 m. Los conductos de ventilación arrancarán dentro del quinto superior de la altura que corresponda al local. Los conductos rematarán por lo menos a 0,50m sobre el techo y a 2,00m en caso de tratarse de azoteas con acceso. En cualquier caso tendrán libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que los olores no molesten a los locales adyacentes. Si los conductos de ventilación tienen sistema de regulación, al estar abiertos, dejarán libre una sección igual a la del conducto correspondiente. Los conductos de entrada de aire cumplirán con los mismos requisitos de recorrido y remate que los conductos de ventilación. Las secciones de los conductos de ventilación serán los siguientes: Para antecocinas, cuartos de reparos, despensas..............................................0,01m2 Para baños, cajas de escaleras colectivas, espacios para cocinar, guardarropas colectivos, retretes ...............................0,015m2 Para cuartos de máquinas, cocheras (por cada 25 m2 o fracción) .................................0,025m2 Los baños, cuartos de máquinas, espacios para cocinar, cocheras y retretes tendrán, además de los conductos para ventilaciones, conductos individuales o colectivos de entrada de aire, ubicados en el quinto inferior de la altura del local y colocados en la pared opuesta a la de los de ventilación. Las caras internas de estos canales serán perfectamente lisas y contarán con una sección del 50% de la que correspondan a los conductos de ventilación. En las cocinas y espacios para cocina se colocarán sobre el artefacto, cocina, campanas conectadas a conductos individuales de tiraje de una sección mínima de 0,01 m2. Art. 116º Iluminación y Ventilación de locales de cuarta clase: Para iluminación y ventilación de los locales de cuarta clase y para los no determinados en este Código, el Departamento de Obras Públicas queda autorizado para determinar cuáles son los sistemas a aplicarse en cada caso, decidiendo por analogía con lo anteriormente reglamentado. Sección 13 REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS Art. 117º Condiciones para subdividir locales: Un local no podrá ser subdividido en una o más partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mamparas u otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de este Código, como si fuera independiente. Art. 118º Mamparas de subdivisión en los locales: En un local de comercio o de trabajo se permitirá la colocación de mamparas o muebles de subdivisión, siempre que la altura de éstos no sobrepase de 2,10 m medidos desde el piso. Art. 119º Construcciones existentes en barro: Los edificios construidos en barro con anterioridad a la sanción de este Código, podrán ser refaccionados siempre que sus muros no tengan una altura mayor de 6,00 m, no se aumente la superficie cubierta y no se cargue sobre los mismos. Art. 120º Reparaciones en construcciones existentes de madera: Para los tinglados y galpones cuyo frente sobre la línea municipal o sus costados sobre las líneas medianeras no estén construidos en toda su altura con muros reglamentarios, y en los galpones y tinglados que no se hallen a la distancia reglamentaria de la línea medianera o de la línea de edificación, se prohíbe cualquier refacción. Sección 14 EDIFICIOS CON MADERA Art. 121º Generalidades: No se permitirá el uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes y entrepisos. Cuando un techo sea realizado con estructura resistente de madera, su cubierta deberá ser de materiales incombustibles ya sea por su naturaleza o por haberlos sometido a procedimientos ignífugos. Para estos casos especiales de construcciones en madera, deberá consultarse al Departamento de Obras Públicas, el que podrá exigir las normas que estime convenientes. Sección 15 OBRAS QUE AFECTEN A LINDEROS Art. 122º Vistas a predios linderos: No se permitirán vistas a los predios colindantes desde aberturas situadas a menor distancia de 3 m del eje divisorio entre predios aunque éstos sean de un mismo dueño. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado u oblícuas de no menos de 75º respecto del citado eje, en cuyo caso, la distancia mínima es de 0,60 m. En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 m del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida más arriba, se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o translúcido de una altura no inferior a 2,00 m medidos desde el piso. Art. 123º Instalaciones arrimadas a muros divisorios: Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios aunque sean de un mismo dueño: a) Instalaciones que puedan producir b) Canchas para juegos de bochas, de c) Todo aquello que esté específicamente determinado en el Código Civil sobre restricciones al dominio. Art. 124º Instalaciones que transmitan calor o frío: Cualquier fuente de calor o frío se distanciará o aislará convenientemente a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño. Art. 125º Instalaciones que produzcan humedad: No se podrá adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios aunque sean de un mismo dueño: a) Canteros o jardines, si no se b) En caso de colocarse enredaderas, c) Canaletas de desagües de los techos Art. 126º Arboles: vibraciones, ruidos o daños, como ser: pelota retirarse u otras actividades puedan Los árboles deberán 3,00 m porque lo menos de los muros. Sección 16 EJECUCION DE LAS OBRAS Art. 127º (modificado por Ordenanza Nº2036) Vallas provisorias, letreros y estacionamiento de vehículos al frente de las obras: Obligación de colocar valla al frente de las obras: antes de comenzar una obra de demolición, se deberá colocar una valla provisoria al frente del predio en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo u ofrezca algún obstáculo para el tránsito en la vía pública. La valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior. Construcción de la valla provisoria al frente de las obras: se deberán usar tablas de madera, sin separación, placas lisas de metal u otro material similar conformado especialmente para este fin, siempre que a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos satisfaga la necesidad perseguida. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas o ventanas, las que en ningún caso abrirán hacia afuera. A sus efectos se colocará una puerta como mínimo. Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras: la valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura de 2,00 m como mínimo y se ubicará como máximo en la mitad del ancho de la vereda. Uso del espacio cercado por la valla provisoria: el espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta de ningún tipo. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia afuera. Cuando por motivos especiales aceptados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria por el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, revistiendo en forma total su estructura con material que no se altere con el uso y sea estéticamente uniforme. Retiro de la valla provisoria al frente de las obras: tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública se realizará un contrapiso en la vereda y de tal manera que en días de lluvia no forme estancamiento de agua sobre la misma. Cuando la obra estuviera paralizada por el término de treinta (30) días, la valla provisoria será trasladada a la Línea Municipal. En caso de no cumplirse la orden de traslado, se aplicará al profesional la penalidad correspondiente y al propietario una multa. Posteriormente se realizarán verificaciones en sucesivos períodos de treinta (30) días como máximo y veinte (20) días como mínimo; motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido, el Departamento Ejecutivo podrá llevar a cabo los trabajos necesarios a costa del propietario. Cuando el ancho total de la acera quede librado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario. En las obras mayores de planta baja y 2 pisos: cuando la estructura de hormigón armado esté completa, la valla deberá retirarse a la Línea Municipal y será hermética hasta cubrir toda la planta baja. En todas las obras mayores de planta baja y 2 pisos, será obligatorio el cerramiento total de la fachada con el mismo material de la valla u otro similar que impida la caída de materiales a la vía pública, una vez terminada la estructura. De las medidas de protección y seguridad en obras: a) Defensa en vacíos y aberturas: en una obra contarán con defensa o protecciones los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros, que ofrezcan riesgos de caídas de personas o materiales. b) Precaución para la circulación en obra: en una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros; cuando la luz del día no resulte suficiente, se le proveerá de una adecuada iluminación artificial como así también a los sótanos. Con respecto a los pasos obligados, como las aberturas citadas en el inciso anterior (patios, cajas de ascensores), deberán contar con dos barandas fijas que disten aproximadamente 0,50 m entre ellas, siendo la más alta no menor de 1,00 m del nivel del piso. Idem para los andamios móviles de uso en vacíos, frentes y medianeras. c) Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra: en toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y fincas linderas. Estas protecciones satisfarán en cuanto a la calidad y resistencia que se establecen más adelante, con respecto a protecciones permanentes y móviles. d) A la vía pública: deberán colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada excede la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última. e) Protección permanente: su ejecución será horizontal con una saliente mínima de 2,50 m y en su borde se colocará un parapeto vertical o inclinado con una altura mínima de 1,00 m. Deberá usarse protección permanente en todas las obras que superen la planta baja y un piso alto, la misma seguirá en cuanto a su construcción los lineamientos de la valla provisoria. Será elevada hasta alcanzar la citada protección de forma tal que el conjunto valla-defensa permanente constituya así un solo elemento. f) Protección móvil: Por encima de la protección permanente se colocarán una o más protecciones móviles que tendrán iguales características constructivas que la protección permanente y que su saliente respecto de la fachada no podrá ser menor de 2,50 m. Las protecciones podrán irse retirando tan pronto se terminen los trabajos en la fachada, por encima de cada una de ellas. Si por alguna causa la obra se paralizara por más de treinta (30) días, las protecciones mencionadas (móviles) serán retiradas. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar o disponer la permanencia por mayores plazos cuando lo juzgue necesario. En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última se irá elevando de acuerdo con el progreso de la obra, nunca haya más de 6,00 m ejecutados o en ejecución. g) A predios linderos: los predios linderos serán protegidos con protecciones permanentes y móviles siendo de aplicación lo establecido para ellas. Se podrán retirar al quedar concluido el revoque exterior del muro divisorio o privativo continuo al predio lindero por encima de ella. h) Las protecciones permanentes y móviles serán confeccionadas con una estructura lo suficientemente resistente en calidad y armado para soportar la caída de personas o materiales, así como el tránsito sobre las mismas. i) Bandejas fijas en voladizo: una bandeja que carezca de base apoyada en el suelo equilibrada y asegurada al interior de la construcción. Las vigas de soportes serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la construcción. j) Caída de materiales a fincas linderas a una obra: cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de materiales provenientes de ésta, se efectuará la reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó. Sección 17 DEMOLICIONES Art. 128º Chapas, marcas, soportes, conexiones: Cuando en obras a demoler se afectará a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dura la demolición, asegurándolas definitivamente en caso de edificación inmediata o entregándolas a la autoridad respectiva si no se edificara enseguida. Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas de cables, conexiones de electricidad, gas, cloacas, agua u otro servicio público, el responsable deberá dar aviso, con anticipación no menor de quince días, para que las entidades intervengan como mejor corresponda. Art. 129º Exterminio de ratas: No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas y los trámites que correspondan. Art. 130º Limpieza de la vía pública: Si la producción de polvo o escombro, provenientes de una demolición o excavación, llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza correspondiente tantas veces como fuera necesario. Art. 131º Peligro para el tránsito: Cuando una demolición ofrezca peligro para los transeúntes y el tráfico, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos, se colocarán señales visibles de precaución y se apostarán a cada costado de la obra, personas que impidan el tránsito por la zona peligrosa. El Departamento de Obras Públicas podrá imponer cualquier medida de previsión que las circunstancias aconsejen. Art. 132º Protección al predio contiguo: Para demoler un muro divisorio se deberá colocar previamente en la propiedad lindera, paralelamente y hasta 0,80 m distante de dicha pared un tabique de madera machimbrada y forrada con papel aislador o realizado con materiales equivalentes, aceptados por el Departamento de Obras Públicas. El responsable de la demolición tomará las precauciones y empleará los sistemas necesarios para que pueda realizarse el uso normal del predio vecino. Asimismo se retirarán de inmediato los materiales que pudieran haber caído en la finca lindera y se procederá a la limpieza de la misma. Art. 133º Procedimiento de la demolición: a) Puntales de seguridad, cuando sea necesario colocar puntales para asegurar los muros del frente, éstos distarán por lo menos 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda. b) Lienzos contra el polvo: toda parte del edificio que debe ser demolido, será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo del obrador. El Departamento de Obras Públicas podrá eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias. Esta exención no alcanza a los frentes sobre la vía pública. c) Demolición en bloque: Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por parte y, si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que trabajen sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones de poder ser derribado por el viento o por eventuales trepidaciones. d) Caída y acumulación de escombros: Los escombros provenientes de una demolición, sólo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los 5,00 m salvo que se utilicen conductos de descarga. En los entrepisos no se podrán acumular materiales de derribo. e) Riego obligatorio: Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo. f) Molienda de ladrillos: En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar polvos con materiales provenientes de los derribados. g) Conservación de muros divisorios: Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente y en forma inmediata. h) Demoliciones paralizadas: Cuando una demolición haya quedado suspendida más de dos meses, se reemplazarán los puntales por pilares o muros definitivos que corresponda, para asegurar los edificios linderos y se retirarán el cerco provisorio hasta la línea de edificación, dando cumplimiento inmediato a las disposiciones referentes a tapiales y aceras definitivas. Art. 134º Construcciones que amenazan derrumbarse: El Departamento de Obras Públicas podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte de edificio que amenace desplomarse. Un muro se considerará en condiciones de peligro: a) Cuando esté vencido, alcanzando su b) Cuando presente grietas verticales o c) Cuando exista escurrimiento de una parte Art. 135º Notificación de peligro de derrumbe: Cuando una estructura de un edificio o parte del mismo fuera declarado en peligro de derrumbe, se notificará al propietario los trabajos que deben practicarse y el tiempo en que han de estar terminados. Vencido el plazo o si el peligro de derrumbe es inminente, el Departamento de Obras Públicas procederá a realizar los trabajos por cuenta del propietario Art. 136º Disconformidad del propietario: En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición, podrá exigir una nueva inspección del Departamento de obras Públicas, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nombrado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombrarán un tercero, cuyo fallo será inapelable. Sección 18 TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES Art. 137º Terraplenamiento: Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública deberá ser terraplenado, por capas, hasta una altura tal que, teniendo en cuenta el esponjamiento de la tierra, no se formen estancamientos de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos. Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén estará libre de materias orgánicas o nocivas. Art. 138º Excavaciones: a) Desmontes: el suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. b) Excavación que afecte a predios linderos: cuando se realice una excavación deben proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos a los costados de la excavación. c) Estructuras adyacentes: cuando una estructura puede ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado. d) Daños o peligros cuando se realice una excavación: se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio del Departamento de Obras Públicas, para que la ejecución de la misma no ocasione daños ni entrañen un peligro para las personas o los predios linderos. e) Protección contra accidentes: a lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse baranda o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida. Art. 139º Tierras y materiales en la vía pública: Queda prohibido el depósito de tierra y de materiales en la vía pública sin permiso previo, el cual se otorgará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito. Sección 19 SUELOS APTOS PARA CIMENTAR Art. 140º Suelos aptos para cimentar: Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los construidos por tierra colocada compacta, grada blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca, cuando sea debidamente encajonada y forme capa no menor de 1,00 m. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente se autorizará hacerlo en terraplenamientos de arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra. El Departamento de Obras Públicas queda facultado para exigir, en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesario a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos. Sección 20 CIMIENTOS La profundidad mínima de los cimientos será: a) Muro interior que no sea de carga: 0,30 m. medidos desde el piso próximo más bajo y 0,50 m. del nivel natural del terreno. b) Muro interior de carga, muro de fachada interior y bases interiores de estructuras: 0,80 m. medidos desde el nivel natural del terreno y 0,50 m. desde el nivel del piso más bajo. c) Muro divisorio y bases rasando la línea divisoria: 1,00 m. y 0,70 m. respectivamente. d) Muro de fachada y bases de estructuras ubicadas sobre la línea de edificación: 1,20 m. bajo N I VEL P I S O 0,30 PROFUNDIDAD DE CIMIENTOS EN MURO DE CARGA 0,50 Art. 142º Profundidad de los cimientos: N I VEL T ER R EN O 0 ,50 Los cimientos de los muros, columnas, pilares, etc., tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ellos transmitidas al suelo no exceda las tensiones máximas permitidas por el terreno. Para la tierra colorada común se admitirá un coeficiente de trabajo de 3kg/cm2. Toda base deberá aislarse convenientemente para que no sea perjudicada por las corrientes de agua subterránea. Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro no sea de albañilería corrida, su cálculo deberá ajustarse a los planos municipales. No es obligatorio construir el cimiento de un muro en coincidencia con los vanos de luz igual o mayor de 3,00 m. el nivel de la vereda. e) Muro de sótano: 0,50 m. medidos desde el nivel del piso terminado. 0,80 Art. 141º Generalidades: Art. 143º Perfil de cimientos: Las inclinaciones de las zarpas serán de 30 º como mínimo, para mampostería común y hormigón sin armar. Las zarpas de hormigón sin armar tendrán una altura mínima de 0,20 m. después de apisonado. Las zapatas de cimientos comunes deberán sobresalir como mínimo unos 0,075 m. de cada lado del perfil del muro al que correspondan. Las zarpas de los muros y bases de fachada podrán avanzar sobre la línea de edificación 1/5 de la altura del cimiento hasta 3,00 m. de profundidad, pasada esa medida se podrá avanzar los que el proyecto requiera. Art. 144º Cimientos próximos a sótanos o excavaciones: Todo cimiento a nivel superior que el fondo de sótano o excavación; no podrá distar del paramento de la excavación menos que la diferencia de niveles, salvo que se utilicen estructuras capaces de resistir el empuje. Art. 145º Pilares de cimiento: Un pilar para cimiento tendrá una longitud mínima de 0,60 m. y un ancho mínimo de 0,45 m. y deberá realizarse con mezcla reforzada. Art. 146º Generalidades sobre pilotaje: El pilotaje será mantenido en correcta situación durante la hinca. Los pilotes rotos serán desechados. Si algún pilote es hincado con una dirección longitudinal divergente en más del 2% de su largo, el proyecto del cimiento deberá ser recalculado y modificado para soportar fuerzas excéntricas. La capacidad máxima de trabajo de todo pilote deberá ser la carga sobre el pilote aplicada concentricamente en dirección a su eje longitudinal. Si el pilote es de madera será mantenido bajo el nivel inferior permanente del agua subterránea. No se aplicará esta exigencia si los pilotes son de quebracho colorado, urunday o lapacho. Sección 21 ESTRUCTURAS EN ELEVACION Art. 147º Normas para el cálculo de estructuras: Art. 149º Apoyo de vigas en muros medianeros: a) Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple y armado y maderas, las sobrecargas para techos, y entrepisos de diferentes locales según su destino, los pesos especificados y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad de las construcciones serán los que se indican en el rubro "cargas permanentes y cargas accidentales". b) La elección del cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente reglamento. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, la que deberá merecer la aprobación del Departamento de Obras Públicas. En muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio. Art. 148º Sobrecarga de cálculo en los entrepisos: Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo de los entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo y depósito, deberán consignarse en forma visible. Art. 150º Pintura del acero y de la madera estructural: Toda pieza de acero que se use en la estructura y que no esté revestida de mampostería u hormigón deberá llevar dos manos de pintura antioxidante. Las extremidades de las vigas de madera, que no sea de la calificada como "dura" y que se asiente sobre muros, deberán ser cubiertas con pintura bituminosa o de eficacia equivalente. Art. 151º Vidrio estructural y de piso: El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m. de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas como cemento asfáltico u otro material elástico similar. Sección 22 MUROS Art. 152º Ejecución de los muros de albañilería: Art. 154º Trabas de los muros de albañilería: Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado. El ladrillo se mojará completamente antes de colocarse y se asentará con las juntas perfectamente llenadas con mezcla. Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo cemento fraguado. Las trabas entre ladrillos o sillería deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas. La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada. La traba de un muro existente con uno nuevo debe hacerse por lo menos cada seis hiladas y con una penetración no menor de medio ladrillo. Art. 153º Preservación de los muros de albañilería contra la humedad: En todo muro es obligatoria la colocación de capas hidrófugas que lo aislen de la humedad de la tierra y de la intemperie. La capa hidrófuga se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del piso y se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo que alcance al contrapiso. Cuando un muro tenga un paramento en contacto con la tierra se aislará con una capa hidrófuga vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique pandereto siempre que el desnivel entre los pisos sea mayor de un metro. En igual forma se procederá en casos de jardineras o canteros adosados a los muros. Art. 155º Anclaje y encadenado de muros de albañilería: Los muros que se encuentren limitados por columnas se anclarán entre sí, por medio de flejes o barras metálicas, por lo menos cada 0,40 m. Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura de aplicación de las cargas. Art. 156º Pilares y pilastras de albañilería: Los pilares y pilastras de carga serán construidas con albañilería maciza y con mezcla reforzada. En ellos no se podrán efectuar canalizaciones, huecos ni recortes. Art. 157º Dinteles y arcos de albañilería: Art. 160º Materiales de muros divisorios: La parte superior de una abertura o de un vano debe ser cerrado por un dintel o arco y sus apoyos penetrarán por lo menos 0,25 m. en los pies derechos de la abertura. Un muro divisorio que separe partes cubiertas, sólo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o piedra. Los muros divisorios de departamentos de un mismo edificio, tendrán una aislación acústica e ignífuga equivalente a un muro de ladrillos comunes de 0,30 m. Art. 158º Recalce de muros de albañilería: Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecutan simultáneamente, tendrán un ancho no menor de diez veces el espesor del muro a recalzar y distarán entre sí 1,50 m., como máximo. Los pilares serán ejecutados con mezcla reforzada. Art. 159º Muros de hormigón o de bloques: Un muro podrá construirse de hormigón o de bloques de diversos materiales siempre que sean sistemas aprobados por el Departamento de Obras Públicas y que ofrezcan una resistencia y una aislación térmica por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes. Art. 161º Espesores de muros divisorios: Un muro que separe partes cubiertas en edificios independientes, aun entre predios de un mismo propietario, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m. En este caso, los conductos verticales de canalizaciones no podrán exceder la línea divisoria y los horizontales sólo podrán tener una profundidad máxima de 0,07 m. Art. 162º Construcciones sin apoyar en muros divisorios: Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro adosado, se cuidará que el espacio entre ambos sea hermético. Si se lo separa del muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de 1,00 m. Art. 163º Carga útil de muros divisorios: Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del 50% de su carga admisible. Art. 164º Muros de medio ladrillo macizo: Un muro de un espesor de 0,15 m. podrá servir de sostén siempre que su altura, medida desde el nivel del piso, no sea superior a 2,60 m. soporte sólo un entrepiso o techo, tenga una viga de cintura o encadenado a la altura de aplicación de las cargas y sea aprobado por el Departamento de Obras Públicas. Art. 165º Espesores de muros exteriores no cargados: Los espesores de muros exteriores no cargados no serán menores que los determinados a continuación: a) En fachadas sobre línea de edificación o b) Los espesores mínimos para muros Altura Espesor con revoque hasta 2,50 m. 0,06 m. de 2,51 m. a 3,50 m. 0,08 m. de 3,51 m. a 4,50 m. 0,10 m. de 4,51 m. a 5,50 m. 0,12 m. de 5,51 m. a 6,50 m. 0,15 m. En los casos en que la longitud del tabique exceda en 1,5 veces su altura, se adoptará el espesor inmediato mayor indicado en la tabla, excepto en los tabiques armados con varillas de hierro en que la relación altura - espesor no será modificada. Art. 166º Uso de muros existentes: Un muro existente puede ser usado en obra nueva si está bien aplomado, si la mezcla está en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este Código en lo referente a aislación hidrófuga y cimientos. Art. 167º Uso de muros asentados en barro: Se permitirá utilizar: a) Un muro divisorio existente en barro, en b) Un muro existente de 0,30 m. de espesor, En cualquier caso el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga y como terminación interiores, los muros deberán ser realizados tendrá las dos últimas hiladas asentadas con en mater interiores no cargados podrán ser los indicados en mezcla de cal o cemento y revocadas. Sección 23 REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS Art. 168º Obligación de revocar muros existentes: Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existente cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos. Art. 169º Revoques exteriores: El revoque exterior de un muro se ejecutará aplicando al paramento una lechada de hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice con una aislación hidrófuga. Art. 170º Revoques interiores: Los muros serán revocados interiormente y en caso de no ser revocados se tomarán las juntas de los ladrillos o se aplicarán procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene. Art. 171º Muros revestidos: Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, se asegurará su fijación a los muros o estructuras, mediante anclaje con metales inoxidables. Se podrá utilizar solamente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos. Art. 172º Revestimientos combustibles: Los revestimientos de madera u otros materiales combustibles solo se podrán utilizar sobre muros incombustibles, salvo casos especiales autorizados por el Departamento de Obras Públicas. Art. 173º Revestimientos en locales de salubridad: En los locales de salubridad se colocarán revestimientos impermeables con las siguientes características mínimas: a) En sitios donde se coloque bañera o b) En lugares en donde coloque lavabo o c) En lugares donde se coloque una canilla Art. 174º Obligación de ejecutar contrapisos: Art. 176º Contrapiso para pisos especiales: En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0,08 m. después de apisonado. Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo quitando la tierra con materias orgánicas, yeso o cal mal apagada. Además se cegarán hormigueros, cuevas de roedores y pozos negros. Para la colocación de cualquier piso especial, se exigirá impermeabilizar el contrapiso de hormigón. Art. 175º Contrapisos para pisos de madera: Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o entablonado se colocarán a una distancia mínima de 0,20 m. del contrapiso de hormigón. Tanto el contrapiso como la parte de los muros comprendida entre éste y la capa aisladora horizontal serán aislados con un revoque hidrófugo bien alisado. El espacio debajo de los pisos de madera se ventilará al exterior por un conducto de extracción de aire y una boca de aspiración, defendida con rejilla y alambre tejido, colocada opuesta al conducto. En caso de pisos de madera colocados directamente sobre el contrapiso de hormigón, éste será prolijamente revocado y aislado con cemento hidrófugo. Sección 24 TECHOS Art. 177º Cercados de techos transitables: Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, deberá cercarse con barandas o parapetos de una altura mínima de 1,00 m. que resguarden de todo peligro. En el caso de usarse la azotea como tendedero, se cuidará de que no sea posible las vistas desde la vía pública. Art. 178º Desagües de techos, azoteas y terrazas: En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios. Las canaletas y demás sistemas de desagües horizontales, se apartarán 0,50 m. del paramento del muro medianero, contado desde el borde más próximo del desagüe. La cubierta se hará en contra-pendiente entre el canal y el muro divisorio. Art. 179º Características de las cubiertas: La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible y mal conductor térmico. Cuando se usan materiales de gran conductibilidad térmica como terminación de cubierta deben buscarse sistemas para atenuar dicha conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m. de espesor de mampostería común. Sección 25 EJECUCION DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Art. 180º Instalaciones de salubridad: Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación. En las zonas en que no haya servicio, parcial o total de Obras Sanitarias de la Nación, las instalaciones se ajustarán a lo determinado por dicha Oficina y se realizarán en forma tal que sea posible hacer las conexiones de agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas. Como complemento de lo dispuesto por O.S.N. se tendrán en cuenta las siguientes normas en zonas sin servicios públicos: a) Desagües: Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía pública. Las aguas recogidas por balcones y voladizos sobre la vía pública tendrán desagües por rejillas. b) Aljibes: un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 15,00 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe cerrado tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba. El conducto que surta de agua del aljibe desembocará en una cámara o filtro de arena de 1,20 m. de profundidad con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie de lecho filtrante se calculará a razón de 1,00 m2. por cada 30,00 m3. c) Pozos de captación de agua: Un pozo de captación de agua distará no menos de 1,00 m. del eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre que asiente sobre un recalce cimentado de tierra firme. Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe hacerse por lo menos hasta la segunda napa y el agua se extraerá por medio de bomba. d) Fosas sépticas: Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima de 750 litros; de 250 litros por persona hasta 10 ocupantes; de 200 litros por persona entre los 10 y 50 ocupantes y de 150 litros por persona cuando exceda de 50 ocupantes. En los casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura de líquido dentro de la fosa oscilará entre 1,00 m. y 3,00 m. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa, un espacio libre de 0,20 m. Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el líquido por lo menos en una profundidad no menor de 0,40 m. ni mayor de 0,80 m., en iguales características tendrá el caño de salida y además se colocará un conducto de ventilación comunicado con la salida de aire anteriormente determinado. La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 m. por 0,60 m. con ajuste hermético. Esta fosa séptica puede ser sustituída por un pozo de 1,00 m. de diámetro y 3,00 m. A corta distancia de la cámara y formando un conjunto con ella se ubicará el pozo absorbente de capacidad del aljibe.hasta un metro bajo que llegará como mínimo, el nivel de la primera napa, y que irá munido de boca de acceso hermética y recalce. Estos pozos distarán, por lo menos, 1,50 m. de la línea divisoria entre predios y 10,00 m como mínimo, de cualquier pozo de captación de agua. Para hacer nuevo pozo el necesario solicitar una autorización al Departamento de Obras Públicas. Art. 181º Instalaciones eléctricas: Para las instalaciones eléctricas se aplicarán las prescripciones que rigen mediante el Reglamento de instalaciones eléctricas de la ciudad de Cañada de Gómez. Art. 182º Instalaciones de gas: Para las instalaciones de gas se respetarán: el Reglamento de gas y supergás del Estado. Sección 26 INDUSTRIALIZACION DE RESIDUOS GRASOS Art. 183º Todo Establecimiento instalado o a instalarse destinado a la industrialización de residuos grasos, deshechos o materias primas, utilizados para la elaboración de grasas industriales, se ajustarán a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Art. 184º El certificado de habilitación de estos Establecimientos deberá gestionarse ante la autoridad sanitaria de jurisdicción, siendo indispensable a tales efectos elevar con la solicitud respectiva, los siguientes datos: a) Razón social o firma comercial y domicilio legal de la misma. b) Plano general de los locales con el detalle de todas las instalaciones electromecánicas y equipos tecnológicos que constituyen el proceso de industrialización dentro del establecimiento, en escala 1:100. c) Memoria descriptiva del sistema de elaboración seguido, con especial detalle de: Materia prima utilizada, productos obtenidos y deshechos a eliminar. d) Destino y forma de tratamiento de líquidos cloacales. Sección 27 CONSTRUCCION Art. 185º No se habilitarán nuevos establecimientos dentro de la planta urbana. Sólo serán considerados los ubicados fuera de ella y a una distancia de por lo menos 400 m. de toda vivienda o casa-habitación. Art. 186º Todo establecimiento dedicado a las actividades incluidas en la presente Reglamentación será instalado tecnológicamente considerado, según las siguientes secciones de funcionamiento independiente: a) Locales de elaboración. b) Local caldera. c) Locales depósitos. Art. 187º La altura mínima de los locales de trabajo o depósito no podrá ser en ningún caso menor de 4,00 m. ventilación estarán, en lo posible, uniformemente distribuidas. Deberá disponerse igualmente de una iluminación artificial adecuada y eficiente. Sin perjuicios de estos requisitos se exigirá, cuando razones técnicas así lo aconsejen, la instalación de dispositivos mecánicos de ventilación forzada. Art. 189º Las plantas industriales deberán construirse totalmente con materiales incombustibles y de acuerdo con las siguientes características: a) Los pisos serán impermeables, antideslizantes y de fácil limpieza, con suficiente pendiente hacia los desagües. b) Las paredes deberán estar revocadas y blanqueadas íntegramente y poseerán frizo impermeable hasta 1,80 m. de altura. c) Las piletas y lugares de tratamiento deberán poseer revestimientos impermeables de superficie lisa, para su fácil higienización. d) La puerta de intercomunicación entre locales de trabajo serán batientes. e) Los vanos exteriores dispondrán de tejido de alambre metálico de malla fina para evitar el pasaje de insectos. Art. 188º Los establecimientos de elaboración dispondrán de locales con suficiente ventilación e iluminación. El área mínima de iluminación lateral no será menor de un sexto de la superficie total del local. La ventilación será de un tercio del área mínima requerida para la iluminación, poseyendo mecanismos prácticos y fácilmente accesibles que permitan regularla. Tanto la iluminación como la Art. 190º Las playas y locales abiertos o elaboración estarán perimetralmente una pared de material de 2,40 m. de evitar el pasaje de animales que hasta allí. tinglados de protegidos por altura, a fin de puedan llegar Art. 191º Los baños y retretes serán de mampostería, debiendo construirse separados por sexo y sin comunicación directa con los locales de elaboración. La cantidad de inodoros, migitorios, lavabos y duchas con agua caliente y fría, será establecida de acuerdo con la siguiente proporción: hombres: 1 retrete por cada 20 obreros o fracción; 1 orinal por cada 10 obreros o fracción superior a 3; 1 lavabo por cada 10 obreros; 1 ducha por cada 20 obreros. Mujeres: 1 retrete por cada 20 obreras o fracción; 1 lavabo por cada 10 obreras y 1 ducha por cada 20 obreras. g) Deberá poseer guardarropas individuales de carácter simple, bien ventilados, de superficie lisa o impermeable y fácilmente lavables. Art. 193º Deberán asegurarse en el establecimiento un adecuado y suficiente aprovisionamiento de agua potable para bebida y aseo del personal, así como también aprovisionamiento de agua para la limpieza del establecimiento dispondrá, además, de un servicio especial para incendios. Art. 192º Art. 194º Contiguo al local sanitario se ubicarán los vestuarios separados por sexo, debiendo responder a las siguientes características: a) Altura mínima de tres metros. b) El área mínima de los vanos de iluminación no podrán ser menor de 1/8 de la superficie del local. c) El área de ventilación será igual a 1/3 del área de iluminación, con aberturas graduables por mecanismos fácilmente accesibles. d) El piso será impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües. e) Las paredes poseerán un revestimiento impermeable hasta 1,80 m. de altura. f) Las aberturas estarán protegidas con tela metálica de malla fina para evitar la entrada de insectos. La construcción deberá responder además a las exigencias de la Ley Nº 11.843 de profilaxis antipestosa. Sección 28 TECNOLOGIA DEL PROCESO Art. 195º Se entiende por materia prima o residuos grasos, a los sebos viejos, alterados o sucios; a los restos de carnicería o centros de matanza o faena; a los huesos de frigoríficos y mataderos, así como también a los animales muertos accidentalmente en corrales, trenes, barcos, chatas y otros medios de transportes y todo otro material o sustancia capaz de ser aprovechada industrialmente. Art. 197º La materia prima deberá elaborarse a medida que llegue al establecimiento, no permitiéndose, en ningún caso, su permanencia más de 48 horas en invierno y 24 horas en verano. Los residuos de deshechos sólidos se depositarán en recipientes con tapa hermética y a prueba de ratas y se eliminarán diariamente o se quemarán en hornos incineradores. Art. 196º El equipo donde se realice la fusión de la grasa (digestor, "melters", caldera, tacho, etc.) deberá ser con calentamiento a vapor y de cierre hermético. Los gases y vapores provenientes de la fusión serán encausados mediante canalizaciones herméticas hacia equipos desorizadores o quemadores de olores. No disponiendo del equipo tecnológico de sistemas desodorizadores o quemadores. No disponiendo del equipo tecnológico de sistemas desodorizadores o quemadores instalados, podrá realizarse la evacuación al exterior de los gases y vapores, siempre que la autoridad competente así lo estimare, mediante chimeneas cuya altura no sea inferior a 20,00 metros. Art. 198º Los líquidos industriales, antes de su evacuación, serán sometidos a un proceso higiénico de purificación que asegure la no contaminación de la fuente receptora. En los casos en que las aguas servidas de la industria se viertan en las redes cloacales, se deberá exhibir al efecto la autorización de la autoridad competente. Art. 199º A los fines de mantener un adecuado estado de higiene en estos locales, se deberá lavar diariamente con agua caliente, vapor, lejías alcalinas y con removido a rasquetas, escobillas o cualquier otro sistema que asegure la eficaz limpieza de los pisos, frisos y todo lugar o elemento utilizado en la industrialización. Art. 200º Las grasas o deshechos animales, al ser recibidos en el establecimiento para su industrialización, deberán ser almacenados en piletas de material impermeable, invulnerable a los roedores y de cierre hermético, las que serán de capacidad suficiente, a fin de evitar que las mismas invadan los lugares de circulación del personal; la higienización de éstas se hará diariamente y al efecto dispondrán de desagüe adecuado. Iguales medidas se adoptarán cuando se acumulen chicharrones antes del prensado. Art. 201º Toda estiba, ya sea de barricas llenas o vacías de bolsas de tortas de chicharrones, deberán estar separadas de la pared por un espacio no menor de 0,70 m. a fin de facilitar la labor de desratización. Art. 202º A los fines de la debida individualización, la grasa industrial elaborada deberá envasarse en tambores cerrados y rotulados con la leyenda bien visible: "GRASA INDUSTRIAL NO COMESTIBLE". Sección 29 DEL PERSONAL Art. 203º Los obreros dispondrán de los elementos de protección individuales y necesarios para tales tareas como, por ejemplo, ropa de trabajo, botas, delantales, impermeables, guantes, etc. Art. 204º En aquellos ambientes expuestos a altas temperaturas en que los obreros sufran transpiraciones profusas se deberá proveerlos de comprimidos o sellos de cloruro de sodio, en la medida necesaria, además de agua potable a temperatura adecuada. Sección 30 ANDAMIOS Art. 205º Calidad y resistencia de los andamios: El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos a los que han de encontrarse sometidos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales. Las partes metálicas de los andamios y los andamios no metálicos no deberán estar abiertos , agrietados, debilitados, deformados ni afectados por la corrosión. Los cables, cuerdas, como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10 por lo menos, según la carga máxima que deben soportar. Art. 206º Tipos de andamios: Los andamios podrán ser fijos o suspendidos y del tipo pesado para obras de albañilería o que demanden mucho tiempo de realización. Para revoques, pinturas, etc. podrán ser del tipo liviano. En caso de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizos deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deben ser autorizados por el Departamento de Obras Públicas. Art. 207º Andamios sobre la vía pública: Los andamios sobre la vía pública deberán llenar los mismos requisitos que las vallas provisorias en cuanto a ubicación y a respetar estructuras o servicios que deban ser retirados o movidos. En las veredas de un ancho igual o inferior a 1,50 m. una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirará el andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando una altura libre, no menor de 2,50 m. cubierta con un entarimado de madera machimbrada o madera y chapas. En caso de andamios metálicos podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que éstos estén bien lineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura no menor de 2,50 m. Los andamios deben ser retirados dentro de los 5 días de terminadas las obras y en caso de obras paralizadas, a los 2 meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios, el Departamento de Obras Públicas podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, sin perjuicio de las multas que correspondan. Art. 208º Montacargas en las veredas: En la construcción, ampliación o refacción de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe la evidente dificultad de la introducción de materiales por el interior del edificio, el Departamento de Obras Públicas podrá conceder permiso, con carácter precario, para que esa operación se efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos provisorios. Art. 209º Acceso a los andamios: Todo andamio debe tener fácil y seguro acceso por medio de escaleras rígidas, fijadas por su parte superior al mismo andamio. Art. 210º Protección a personas y estructuras: Los andamios y cualquier estructura similar, deben contar con dispositivos para evitar la caída de personas o materiales. Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles, debe cubrírsela con materiales resistentes. Queda terminantemente prohibido depositar materiales en los andamios. Art. 211º Torres para gruas, guinches y montacargas: Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras, deberán construirse con materiales resistentes y sólidos. Serán armados rígidamente, sin desviaciones ni deformaciones de ningún género, y apoyarán sobre bases firmes. Se proveerá de una escalera resistente y bien asegurada, en toda la altura de la torre. A cada nivel destinado a la carga y descarga de materiales se construirá una plataforma sólida, de tamaño conveniente con sus respectivas defensas y barandas. Las torres estarán sólidamente arriostradas. Art. 212º Andamios corrientes de madera: Los montantes se enterrarán 0,50 m. en el suelo, como mínimo, y apoyarán sobre zapatas. El empalme se hará con una empatilladura o platabanda de listones de 1,00 m. de largo, clavado y atado con fleje o alambre. Las carreras o travesaños se unirán a los montantes por medio de flejes, alambres, tacos, abulonados y clavados entre sí. Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán los siguientes: Montantes y carreras: 0,075 x 0,075 m. Travesaños: 0,10 x 0,10 m. ó 0,075 x 0,15 m. Diagonales: 0,025 x 0,075 m. Tablones: 0,05 m. con puntas reforzadas. Art. 213º Cortina en los andamios: Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores hacia la vía pública, se cubrirá el andamio, en el piso donde se trabaje, con arpillera u otro material adecuado. Sección 31 OBLIGACION DE CONSERVAR Art. 214º Obligación de conservar los edificios: Todo propietario está obligado a conservar cualquier parte del edificio en perfecto estado de solidez, higiene y buen aspecto a fin de no comprometer su seguridad, salubridad y estética. Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado. Art. 215º Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas: Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el Reglamento vigente a la fecha de su ejecución, el Departamento de Obras Públicas podrá exigir que el edificio sea retrotraído a la situación del plano aprobado. Si hubiera obras sin permiso pero en condiciones de ser autorizadas por alguna disposición preexistente, el Departamento de Obras Públicas, intimará la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los Reglamentos vigentes en la época de la ejecución de esas obras sin permiso, abonándose los derechos que correspondan. Sección 32 ANUNCIOS Art. 216º Consideraciones Generales de los anuncios: Art. 218º Anuncios salientes de la Línea Municipal: Los anuncios no deben: a) Ofender la moral y las buenas costumbres. b) Tener mudanzas bruscas de luz, de poca o gran intensidad, que molesten a la vecindad de su emplazamiento. c) Ofender la vista de los conductores y peatones por la intensidad de la luz, la dirección de sus rayos o sus colores. d) Ser peligrosos, combustibles y/o encontrarse en mal estado. En todo edificio, existente o nuevo, los anuncios se perfilarán como sigue: a) El punto más bajo del anuncio, incluído el soporte, distará no menos de 3,00 m. del nivel del cordón y el punto más alto no rebasará la altura máxima de fachada considerada sobre la línea municipal. b) El saliente máximo, comprendido entre los 3,00 y los 5,00 m. sobre el nivel del cordón, será del ancho de la vereda, rebasar los 2,50 m. c) El saliente máximo arriba de los 5,00 m. no excederá de la quinta parte del ancho de la calle y en ningún caso de los 4,00 m. d) A cualquier altura el anuncio distará, de la línea divisoria entre predios, una medida igual a la del saliente y nunca menos de 0,50 m. Art. 217º Anuncios en fachadas y muros divisorios: Será permitido instalar anuncios en las fachadas y muros divisorios, siempre que su colocación no perjudique la estética de las mismas y no queden afectadas la iluminación y ventilación de los locales. Los anuncios impresos o pintados sólo podrán colocarse en carteleras de dimensiones y materiales aprobados por la Municipalidad y aplicadas en paredes cuyos propietarios lo permitan. En cualquiera de los casos anteriores será necesaria la aprobación del Departamento de Obras Públicas. Art. 219º Anuncios en aleros y marquesinas: Los aleros y marquesinas sobre la vía pública podrán tener anuncios aplicados siempre que no rebasen la saliente permitida para ambos elementos y que no tengan una altura superior a 1,20 m. Art. 220º Avisos aplicados sobre vallas o andamios: Art. 223º Restricciones en la colocación de avisos: Siempre que el propietario de una valla o de un andamio lo autorice, se podrá aplicar, sobre estos elementos, carteles impresos de propaganda. No se permitirá colocar anuncios, avisos o carteles en los puentes carreteros o de Ferrocarril a menos de 50,00 m. en los cruces de carreteras o vías de Ferrocarril; en los monumentos, estatuas o bustos, en plazas, parques y paseos públicos. Art. 221º Visibilidad de cajas y estructuras: Las cajas de transformadores, de distribución, de conmutación y demás mecanismos y los conductores de energía, así como los soportes y estructuras resistentes, estarán ocultos a la vista desde la vía pública y no podrán tener, a juicio del Departamento de Obras Públicas, apariencia antiestética. Art. 222º Anuncios con cristal: Una vez quitado un anuncio deberá ser retirado, dentro de los 30 días, cualquier elemento resistente que le ha servido de sostén. En su defecto la Municipalidad hará el retiro a cargo del propietario. Sección 33 USO DE LOS PREDIOS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS Art. 224º Colocación de chapas y señalamiento: La Municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio o en la vereda de un predio, las chapas de nomenclatura urbana y las señales de tránsito. Art. 225º Anclaje de dispositivos para el servicio público: Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, telégrafo, conductores eléctricos de vehículos de transportes u otra clase de servicio público similar, se podrá anclar en un edificio siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio. Art. 226º La Municipalidad podrá instalar en los edificios dispositivos y artefactos requeridos por los servicios de seguridad pública o defensa nacional. Sección 34 RELATIVO A LAS CARGAS PERMANENTES Y ACCIDENTALES Art. 227º Cargas permanentes y sobrecargas: Las estructuras se calcularán para resistir las cargas permanentes y las sobrecargas. La carga permanente está constituida por el peso de todas las partes fijas de la construcción, como muros, pisos, techos, tabiques, instalaciones y artefactos. La sobrecarga está formada por los pesos que deben soportar los entrepisos, personas, instalaciones, maquinarias y otros artefactos móviles y por la acción del viento. Art. 228º Cargas permanentes: Serán determinadas de acuerdo al análisis de los pesos específicos de los distintos elementos constitutivos que integran la estructura. e) Circulaciones y balcones en casas para vivienda 200,00 kgm2 f) Aulas 250,00 kgm2 g) Bibliotecas, locales públicos, balcones y circulaciones, edificios públicos y azoteas con aglomeración de personas 400,00 kgm2 h) Comedores públicos, salones de baile, y de reuniones, salas de espectáculos, tiendas y garages _______________________________500,00 kgm2 i) Vestuarios y locales sanitarios fabriles _______________________________500,00 kgm2 j) Sala de deportes ____ 500,00 kgm2 k) Patios de maniobra para carga y descarga _______________________________800,00 kgm2 l) Almacenes para depósitos y máquinas ___________________________________variable m) Esfuerzos horizontales en barandas de vivienda ______ 50,00 kgm2 n) Esfuerzos horizontales en barandas de edificios públicos e industriales ___________ 100,00 kgm2 Art. 230º Art. 229º Sobrecargas: Las sobrecargas varían según el destino de los locales: a) Dormitorios y habitaciones secundarias _________________ ________________100 kgm2 b) Comedores y salas de recepción en viviendas y azoteas sin acceso 150 kgm2 c) Oficinas y salas para enfermos, Hospitales _______________________________150,00 kgm2 d) Baños y cocinas 180,00 kgm2 La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 20 de Febrero de 1969, fecha en que quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. Art. 231º La Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro tendrá a su cargo el contralor para el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Art. 232º Comuníquese, publíquese y dése al R. M. Cañada de Gómez, Enero 20 de 1969.-