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Transcript
Código de
Edificación
Municipalidad de
Cañada de Gómez
Ordenanza Nº 753
Sección
1
ADMINISTRACION
Art. 1º
La Dirección de Planificación, Obras Públicas y
Catastro con la Asesoría Letrada actualizará el
presente Reglamento en la medida que la
experiencia administrativa y profesional indique por
aplicación de sus disposiciones, asimismo
dictaminará con respecto a dudas de interpretación
u omisiones que pudieran existir en este
Reglamento. Conjuntamente y como complemento
de este Reglamento de Edificación figura el de
Zonificación y Loteos. En su aplicación se tomarán
como complemento las siguientes:
a) Reglamento para las instalaciones Sanitarias de la Nación.
b) Reglamento de instalaciones eléctricas de
la Municipalidad de Cañada de Gómez.
c) Reglamento de gas y supergás del Estado.
d) Reglamento de instalaciones de teléfonos
del Estado.
e) Los siguientes capítulos del Código de
Edificación de la Ciudad de Rosario:
"instalaciones complementarias";
"de la protección contra incendios";
"de las cargas permanentes y accidentales";
"de las tensiones admisibles de trabajo";
"de la preparación del hormigón estructural";
"de las prescripciones para ensayar aceros
y hormigones estructurales";
"de las estructuras metálicas";
"de las estructuras de hormigón armado";
"de la calidad de los materiales".
f) Transcripciones de los artículos del Código
Civil relacionados con la construcción.
g) Leyes
provinciales
reglamentarias
del
ejercicio de la construcción.
h)
La
Ley
Orgánica
de
las
Municipalidades.
i) Reglamento de Zonificación y Loteos de la
Municipalidad de Cañada de Gómez.
Art. 2º
Solicitudes:
Toda persona que haya de construir edificios
nuevos, ampliar o modificar lo ya construido, realizar
refacciones, deberá presentar una solicitud con el
sellado correspondiente en el cual declara las obras
a efectuar.
Juntamente con dicha solicitud ingresará el legajo
de obra en donde se hará constar el arranque,
dimensiones, calle y número de ubicación del
predio.
Art. 3º
Línea y nivel:
La Municipalidad dará por escrito dentro de los
quince días de solicitado , la línea y el nivel para las
obras que se realicen dentro del municipio.
Art. 4º
Trabajos que no requieren
permiso:
No estarán obligados a solicitar permiso los que
practiquen refacciones de muy poca importancia,
como ser: pinturas en general, reparaciones de
carpintería, herrería, revoques y vidriería, siempre
que no afecten o modifiquen los materiales o
proporciones de la fachada y la distribución y
estructura (incluso los dinteles) del edificio en
general.
Art. 5º
Planos y planillas:
Al solicitar el permiso para construcciones y
refacciones deberán presentarse, además del
cumplimiento de las exigencias establecidas por las
Leyes Nº 2429 y 4114, las planillas y formularios
aprobados por la Dirección de Planificación, Obras
Públicas y Catastro. De los planos se presentarán
un original en tela transparente y cuatro copias
heliográficas, como mínimo. Si el interesado lo
deseare podrá agregar más copias de los planos y
planillas, acompañando el sellado correspondiente.
De estos documentos quedarán en poder de la
Municipalidad para su archivo, el original en tela
transparente y dos copias de cada uno de los
elementos que integran el correspondiente
expediente de construcción. Se deberán presentar
los siguientes planos:
a) Planta de cada piso con indicaciones de
las medidas de ambientes, patios y muros.
b) Las secciones necesarias para dar una idea
exacta de la construcción.
c) La fachada o fachadas, si tuviera varias y
verjas si las hubiere.
d) Planos y planillas de estructuras resistentes,
incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras
existentes, etc.
El Departamento de Obras Públicas
podrá
exigir la presentación de otros planos para la mejor
comprensión del proyecto.
Art. 6º
Escalas métricas:
Los planos, plantas , secciones y estructuras de
edificios podrán ser presentados en escala 1:100 ó
1:50, las fachadas en escala 1:50, en escala 1:100
cuando el carácter de la fachada lo permita. Los
planos de construcciones funerarias se presentarán
en escala 1:20.
Art. 7º
Colores convencionales:
En los planos se indicarán en negro las partes
edificadas subsistentes, en carmín las que deben
construirse, en amarillo las que deban demolerse,
en siena las construcciones de madera, en azul las
de hierro y en gris las de hormigón armado.
Art. 8º
Destino de los locales acotaciones:
En los planos se indicarán el destino de cada local
con las medidas
necesarias para su fácil
comprensión, como ser: dimensiones del terreno, de
los locales y patios, espesores de los muros, altura
de los locales, dimensiones de vigas, columnas,
armaduras, etc. Se señalará el nivel del piso bajo
con relación al cordón de la vereda definitiva.
Art. 9º
(Ampliado por Ordenanza Nº 800)
Tamaño, plegado y carátula
de los planos:
a) La forma y tamaño de los planos es la indicada
en la figura Nº 1. La pestaña de 0,04 x 0,295 m. que
tiene por objeto encarpetar la hoja en el expediente
irá en todas las láminas.
b) Las
láminas podrán ser de cualquier tamaño, pero una
vez plegadas deberán tener 0,185 x 0,295 m. El
procedimiento a seguir para el plegado será el
indicado en el esquema correspondiente de la figura
Nº2, de modo que quede siempre al frente la
carátula.
c) En el total de la carátula o en parte de ella,
deberán ponerse los datos siguientes y en el orden
indicado: Nombre del edificio o designación de la
obra - Nombre del propietario - Calle y Nº. Plano de
ubicación del terreno dentro de la manzana:
nomenclatura parcelaria (Sección, manzana, gráfico
y nota de dominio), número de catastro, medida de
la manzana, de los arranques y de los anchos de
calles. (*) En el terreno se indicarán los ángulos.
Escala 1:1000. Superficie cubierta. Firma del
propietario y domicilio. Firma y sello del proyectista,
número de matrícula y domicilio. Firma y sello del
director de la obra, número de matricula y domicilio.
Firma y sello del calculista, número de matrícula y
domicilio. Firma y sello del constructor, número de
matrícula y domicilio.
(*) Ordenanza Nº 800: Declárase obligatorio indicar
en el plano de ubicación del terreno dentro de la
manzana, además de lo establecido por el Inc. c)
del Art. 9º del Código de Edificación , la línea de
construcción y la correspondiente línea de
edificación Municipal.
Art. 10º
Firma de planos:
En el texto de la solicitud de permiso de
construcción y en los planos se indicarán los
nombres siguientes: propietarios, Proyectista,
Director
o Conducción técnica, Calculista y
Constructor. Al iniciarse los trámites pueden omitirse
el Director de obra y el Constructor pero deben
completarse antes de otorgarse el permiso de obra.
devueltos los juegos extras de planos que hubiere
presentado.
Art. 12º
Desistimiento de obra:
Vencido el plazo indicado sin que se hubieren
pagado los Derechos, se dará por desistido el
propósito de ejecutar la obra y se procederá a
archivar el expediente, previa comprobación por el
Departamento de Obras Públicas, de que no han
sido comenzados los trabajos.
Art. 13º
Caducidad del permiso:
Se considerará caduco todo permiso de edificación
cuyas obras no hubieren tenido principio de
ejecución dentro del plazo de seis meses a contar
desde la fecha del pago de los Derechos. Este plazo
puede ser ampliado siempre que, a juicio del
Departamento de Obras Públicas, lo justifiquen los
motivos aducidos en la solicitud presentada por el
propietario y constructor.
Art. 11º
Aprobación de planos:
Siempre que los planos y planillas estén conforme a
las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, el
Departamento de Obras Públicas les prestará su
aprobación y hará la liquidación de los Derechos
correspondientes en el plazo máximo de quince
días. Una vez pagados los Derechos, el
Departamento de Obras Públicas entregará al
Constructor y a falta de éste al propietario, dos
juegos de planos y planillas aprobados, quedando
el original para el archivo, una copia para Catastro y
una para valuación provincial. Igualmente serán
Art. 14º
Obras paralizadas:
Si una obra estuviera paralizada en su ejecución
durante un año, el Departamento de Obras Públicas
enviará al archivo el expediente de construcción,
previa inspección y dejando constancia del estado
en que se encuentran los trabajos.
Art. 15º
Obras a ejecutar por etapas:
Art. 18º
Permiso provisorio:
El Departamento de Obras Públicas podrá autorizar
en un solo expediente de permiso, la ejecución por
etapas de un programa de edificación totalmente
definido y justificado, determinando los plazos
dentro de los cuales deberán ajustarse, dejando
constancia del estado de las obras.
En casos excepcionales de obras que requieran un
largo tiempo para su despacho, la Dirección de
Planificación y Obras Públicas, podrá otorgar un
permiso provisorio que autorizará únicamente el
comienzo de aquellos trabajos que, a su juicio, no
pueden ser modificados por las resoluciones que
recayeran en el expediente.
Art. 16º
Reanudación de trámites
expedientes archivados:
de
La reanudación del trámite de un expediente
archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes
plazos de haber sido enviado al archivo: seis meses
en los casos de desistimiento de la obra; un año
para los casos de caducidad del permiso y obra a
ejecutar por etapas; dos años para obras
paralizadas. Excedidos estos términos será
necesario gestionar otro permiso abonando los
Derechos que en ese momento correspondieren.
Art. 17º
Devolución de Derechos:
El propietario podrá solicitar la devolución de los
Derechos pagados para la obra cuya ejecución
resuelva no llevar a cabo, con excepción de los que
correspondan a la revisión de planos y otras
retribuciones de servicios fijadas anualmente en la
Ordenanza General Impositiva.
Art. 19º
Modificaciones y ampliaciones:
El propietario y los técnicos de una obra no podrán
introducir, sin previo permiso, modificaciones o
ampliaciones en los planos y planillas aprobados.
Art. 20º
(Modificado por Ordenanza Nº 1411).
a) Inspección final:
Dentro de los ocho días de terminada la
construcción de un edificio o de cualquier refacción,
deberá solicitarse en la Dirección de Planificación y
Obras Públicas la inspección final de los trabajos.
Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser
otorgado el Certificado de inspección
final,
certificado que deberá ser expedido dentro de los
quince días de solicitado.
b) Final parcial de obra:
Toda unidad locativa o funcional de un edificio de
planta baja o de pisos altos, incluso los que se
someten al Régimen de propiedad horizontal, que
posea una o más unidades terminadas y en
condición de ser habilitadas, sin que lo esté la
totalidad del edificio, podrá ser considerada
independiente a los efectos del otorgamiento de un
"Certificado final parcial", siempre que cumpla con
los siguientes requisitos:
1º) Que la estructura resistente, muros portantes y
albañilería gruesa y/o perimetral se halle totalmente
ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al
distrito en que se encuentra enclavada la obra,
cumpliéndose además con el índice edilicio mínimo.
2º) Que los servicios generales esenciales (Obras
sanitarias, Agua corriente, , Energía eléctrica, Gas y
Ascensores) necesarios para el uso de la unidad a
ser habilitada, se encuentre en funcionamiento.
3º)
Que los trabajos necesarios para la
presentación de las obras restantes no representen
peligro para los habitantes de la unidad que se
habilite.
4º)
Cumplidos los requisitos indicados, la
Dirección de Arquitectura expedirá un Certificado
Final Parcial , dejando constancia del estado total
de la obra en dicha ficha y del plazo máximo para la
terminación de la obra en su totalidad, estimado por
la Dirección de Arquitectura.
5º)
A la terminación total de la construcción y
dentro del plazo máximo fijado por el presente
artículo deberá solicitarse el Certificado Final de
Obras.
Art. 21º
Inspección de obra inconclusa:
No podrá solicitarse la inspección final de una obra,
sin que ésta haya sido terminada. En caso que se
haga constar en el pedido que la construcción se da
por terminada en el estado en que se encuentra, se
otorgará un Certificado de estado de obra. Para
proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo
permiso.
Art. 22º
Conformes no solicitados:
Cuando se compruebe que una obra se encuentra
en condiciones para ser otorgado el Certificado
Final de Obra y no haya sido solicitado, el
Departamento de Obras Públicas dejará en el
expediente las constancias del caso despachando
de oficio conforme y solicitando por separado la
inspección y la imposición de las penas que
correspondieren.
Sección
2
DE LOS PROFESIONALES,
CONSTRUCTORES E
INSTALADORES
Art. 23º
Obligaciones generales de los
propietarios, profesionales,
constructores e instaladores:
Los Profesionales (Arquitectos, Ingenieros civiles,
Maestros
mayores de obras, Técnicos
constructores) para actuar como tales deberán estar
habilitados por el Consejo de Ingenieros e
inscribirse, registrando su firma, en los libros
municipales establecidos al efecto. Las exigencias
establecidas en la presente Reglamentación para
los profesionales no excluyen las derivadas del
ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a
cargo del Consejo de Ingenieros de la Provincia.
Los propietarios, Profesionales, Constructores e
Instaladores, por el sólo hecho de estar
comprendidos en los alcances de este Reglamento,
deben conocer las condiciones que se exigen en él
y quedan sujetos a las responsabilidades que se
deriven de su aplicación. Compete asimismo a los
propietarios,
Profesionales,
Constructores
e
Instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos
de este Reglamento y tratar personalmente todos
los asuntos que requieran su concurso, debiendo
los interesados tener capacidad legal para
obligarse. Podrán delegar en terceras personas la
realización de las diligencias y gestiones relativas al
trámite administrativo de los expedientes de
permiso.
Art. 24º
Alcance de los títulos
profesionales:
Los diplomados en las escuelas industriales de la
Nación con título de "Maestro mayor de obras" o
"Técnico constructor" podrán proyectar, calcular y
construir edificios que no tengan más de un sótano,
planta baja y un pico alto. Los Maestros mayores de
obras y los Técnicos constructores que tengan dos
años de práctica efectiva, con un mínimo de diez
obras que importen por lo menos un monto de m$n.
5.000.000.- (cinco millones) podrán ejecutar
construcciones compuestas de: un sótano, piso
bajo, tres pisos altos y dependencias de servicio en
la azotea. Los idóneos podrán proyectar, conducir
técnicamente y ejecutar obras de planta baja y
sótanos de una profundidad máxima de 3,50
metros.
Los
Profesionales
especializados,
egresados de Universidades nacionales o con título
revalidado por la misma, podrán inscribirse en la
Municipalidad como Proyectistas y ejecutores de las
obras que correspondan a su especialidad.
Art. 25º
Cambio de categoría de
constructor:
Cuando la Dirección de Planificación, Obras
públicas y Catastro lo crea necesario, exigirá la
intervención de un Profesional de categoría superior
o de un Profesional instalador especializado.
Art. 26º
Instaladores:
Los Instaladores que a la fecha de promulgación del
presente Código
estén inscriptos en la
Municipalidad, conservarán la categoría y
atribuciones que les han sido otorgadas. Los
Técnicos con título otorgado por las Escuelas
industriales nacionales, podrán inscribirse en la
Municipalidad como instaladores de las obras
correspondientes a su especialidad.
Art. 27º
Cambio de profesionales y
empresas:
El propietario puede cambiar los Profesionales,
Constructores e Instaladores propuestos. Este
cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del
propietario, quien responderá por las reclamaciones
que puedan formular los interesados. El
Departamento de
Obras Públicas aceptará el
reemplazante siempre que sobre éste no pese
inhabilitación alguna , y, en la misma fecha,
notificará por cédula al reemplazado. El
reemplazante asume todas las obligaciones que
tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los
arreglos o modificaciones que ordene el
Departamento de Obras Públicas.
Art. 28º
Retiro de profesionales y
empresas:
La Municipalidad reconoce a los Profesionales,
Constructores e Instaladores el derecho a retirar su
actividad profesional de una obra, siempre que no
existan infracciones imputables a los mismos. Una
vez concedido el retiro se notificará por cédula al
propietario,
quien
deberá
proponer
un
reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta
que el Departamento de Obras Públicas acepte el
reemplazante propuesto.
Art. 29º
Responsabilidades:
El Profesional autor de los planos y/o de los cálculos
de las estructuras resistentes de un proyecto, es
responsable de los errores surgidos de los mismos y
de las órdenes dadas al Constructor, bajo
constancia
escrita,
relacionadas
con
las
modificaciones de los planos o en los cálculos.
Cuando haya varios Profesionales que intervengan
en la obra, cada uno será responsable de la parte
que haya firmado como autor. El constructor es
responsable de la realización de la obra y de las
disposiciones adoptadas durante su ejecución.
Art. 30º
Registro de firmas:
Los Profesionales, Constructores e Instaladores
deberán registrar su título, firma y domicilio legal en
libros especiales que llevará el departamento de
Obras Públicas, determinando la actividad de
proyectistas, directores, calculistas, constructores,
instaladores. El domicilio legal deberá registrarse
dentro del radio de la ciudad de Cañada de Gómez.
Art. 31º
Cambio de domicilio:
Todo Profesional, Constructor e Instalador inscripto
en la Municipalidad, deberá comunicar cualquier
cambio de domicilio dentro de los cinco días de
producido.
Art. 32º
Depósito de garantía:
Como garantía para el cobro de las multas
establecidas en este reglamento, los Profesionales,
Constructores e Instaladores deberán hacer un solo
depósito en Caja de ahorro del Banco Provincial de
Santa Fe y a la orden del Señor Intendente
Municipal, por la cantidad de m$n. 10.000.- (diez mil
pesos).
Art. 33º
Letreros al frente de
la obra:
Al frente de toda obra es obligatoria la colocación de
un letrero en el que deberá inscribirse,
en
caracteres bien visibles: el nombre, título y domicilio
de los Profesionales y Constructor, con sus
respectivos Directores técnicos, que intervengan
con su firma en el expediente municipal, como
asimismo el número del permiso de obra que le
corresponda. Es imprescindible determinar en el
tablero quien es el autor del "proyecto", quien ejerce
la "dirección" y quienes realizan los "cálculos" y la
"ejecución" de la obra. Es optativo inscribir, en el
letrero la denominación de la obra y el nombre del
propietario. También es optativo incluir la nómina de
subcontratistas, quienes deberán ser inscriptos en
caracteres menos visibles y en zona aparte. Esta
Reglamentación se completa con lo determinado
por el Consejo de Ingenieros de fecha 14 de mayo
de 1938.
Sección
3
DE LA POLICIA DE LA OBRA
Art. 34º
Responsabilidad profesional:
Las personas que intervengan en la obra serán
directamente responsables de las fallas técnicas y
constructivas, como asimismo de los daños a
terceros que pudieran producirse, de acuerdo a la
función o funciones que les correspondan según lo
determinado en el expediente municipal.
Art. 35º
Atribuciones del Departamento
de obras Públicas:
El personal designado por el Departamento de
Obras Públicas hará las inspecciones, en la forma
que estime conveniente, para verificar si la obra se
realiza de acuerdo a los documentos en el
expediente municipal y a las normas constructivas
que sean una garantía de permanencia y seguridad,
la falta de estas inspecciones o la no comprobación
de fallas por el Departamento de obras Públicas, no
atenúa ni elimina las responsabilidades de los
Profesionales, Constructores ó Instaladores.
Art. 36º
Entrada a las obras y suspensión
de las mismas:
Los inspectores municipales tendrán libre entrada a
las obras durante las horas de trabajo y podrán
ordenar su suspensión. De negársele la entrada al
inspector hará constar la negativa, con el testimonio
de un agente de policía o de dos testigos, en un
acta labrada de inmediato, a fin de solicitar la
realización de la inspección y aplicar las
penalidades que correspondan, sin perjuicio de
paralizar las obras con la fuerza pública. En caso de
suspensión de obra el diligenciamiento de las
actuaciones posteriores deberá ser realizado por
ambas partes dentro del plazo de setenta y dos
horas.
Art. 37º
Vicios ocultos:
Cuando los inspectores municipales tengan la
presunción fundada de la existencia de vicios
ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento
para realizar la verificación correspondiente.
Art. 38º
Planos en las obras:
No podrá iniciarse construcción alguna antes de
haberse abonado los derechos y retirados los
planos y planillas aprobados. Los planos y planillas
deberán encontrarse en la obra hasta su
terminación. Cuando se trate de reparaciones o
trabajos para los cuales por su índole, no se
requiera la presentación de planos por duplicado
deberá tenerse el recibo de pago de los Derechos.
Una vez iniciado el expediente de edificación y que
haya firmado el Constructor, antes de ser otorgado
el permiso, se podrán ejecutar los siguientes
trabajos preparatorios: demolición del edificio
existente (realizado el trámite que corresponda),
excavaciones para sótanos y para cimientos,
colocación de atajos en la vereda y reconstrucción
de los muros medianeros. Para dichos trabajos
servirá de comprobante la tarjeta de entrada del
expediente, debiéndose solicitar, en el caso de
excavaciones para sótanos y cimientos, la
inspección correspondiente.
Art. 39º
Presencia del Profesional en la
obra:
Toda vez que el Inspector Municipal lo pida, con
determinación de hora al efecto, el Profesional
tendrá la obligación de presentarse en la obra. La
citación será con una anticipación no menor de tres
días, por carta certificada, cédula o constancia en la
obra sobre la documentación aprobada. Para el
cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de
media hora.
Art. 40º
Presencia del Capataz en la obra:
En todas las obras durante las horas de trabajo,
habrá un Capataz o en su defecto una persona
representante del Constructor e Instalador.
Art. 41º
Casos de siniestros:
En casos de siniestros en construcciones existentes
o en obras en construcción, el Departamento de
Obras Públicas podrá intervenir ordenando la
realización de las obras necesarias que
restablezcan las condiciones de seguridad del
edificio. En caso que el propietario o el Constructor
no efectúe inmediatamente los trabajos, el
Departamento de Obras Públicas podrá realizarlas
por cuenta de aquellos.
Art. 42º
Demolición de
contravención:
las
obras
en
Sin perjuicio de aplicar las penalidades que
corresponda, la Municipalidad podrá ordenar
demoler toda la construcción o parte de ella, que
haya sido construida en contravención a los
dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará
al Constructor, o en su defecto al propietario,
acordando un plazo para la demolición, vencido el
cual, sin habérsele dado cumplimiento, se
procederá a demoler con los elementos del
Departamento de Obras Públicas y por cuenta y
cargo del infractor.
Sección
4
DE LAS PENALIDADES
Art. 43º
Aplicación de las penalidades:
Art. 45º
Aplicación de apercibimientos:
(Modificado por Ordenanza Nº 924)
Cuando no se especifique una determinada
penalidad, las infracciones a lo dispuesto en este
Reglamento se penarán de acuerdo al criterio
siguiente:
a) Apercibimiento
b) Multa variable entre $a. 200 y $a. 2000
(modificado)
c) Suspensión en uso de la firma por término que
podrá oscilar entre 3 meses a 5 años.
d) Eliminación definitiva del registro de firmas.
Se aplicarán apercibimientos por:
a) No tener en la obra los documentos
aprobados.
b) No colocar el letrero en la obra.
c) No concurrir a una citación en obra.
Art. 44º
Concepto sobre la aplicación de
las penalidades:
La imposición de las penalidades no releva a los
afectados del cumplimiento estricto de las
disposiciones en vigor o de la corrección de las
irregularidades que las motivaron. Estas sanciones
se graduarán según la naturaleza o gravedad de la
falta y de acuerdo con las antecedentes del
infractor. Una vez aplicada la penalidad no podrá
ser convertida en otra.
Art. 46º
Aplicación de multa:
Se aplicará multa por:
a) Efectuar, en obras autorizadas, ampliaciones o
modificaciones en condiciones previstas por
este Reglamento, pero sin el permiso
correspondiente.
b) Efectuar, en obras autorizadas, trabajos en
contravención.
c) Iniciar obras sin permiso.
d) Impedir el acceso a las fincas de los
.
inspectores en funciones.
e) No cumplir la intimación de construir o reparar
cercas o veredas.
f) No
colocar
la
valla
en
condiciones
reglamentarias.
g) Cuando se hubiera aplicado más de un
apercibimiento en una obra, se podrá poner
en vigencia el Inc. "b" del Art. 43º de este
capítulo. Si la multa se hace efectiva con
afectación del depósito de garantía, no se podrá
iniciar o presentar planos de obras nuevas
hasta tanto no se reintegre su importe. La multa
se aplicará como sanción por cada infracción;
si la infracción no se corrigiera se aplicará
suspensión en el uso de la firma.
Art. 47º
Aplicación de suspensión en el
uso de la firma:
Se aplicará una suspensión en el uso de la firma:
a) Por cada cinco multas aplicadas en el término
del año y consideradas en conjunto, 3 meses.
b) Por no acatar una orden escrita de
paralización de trabajos, 3 a 6 meses.
c) Por utilizar materiales de mala calidad que
afecten a la seguridad e higiene, 3 meses
a 2 años.
d) Por consignar en los planos datos falsos,
3 meses a 2 años.
e) Por grave negligencia del o de los
Profesionales o empresas firmantes del
expediente de obra o por no actuar del modo
establecido en este Reglamento, de
1 a 3
años.
f) Cuando se produzcan derrumbes parciales
o totales por deficiencias en los cálculos o
en la construcción, de 1 a 5 años.
g) Cuando se efectúen trabajos de importancia en
contravención del presente
Reglamento,
de 1 a 5 años.
h) Cuando se compruebe falsificación de firmas,
sin perjuicio de la responsabilidad legal que
pudiera sobrevenir, 5 años.
i) Cuando se compruebe prestación de firma
de cualquiera de los que intervinieren en la
obra, 5 años.
Art. 48º
Significado de la suspensión de
la firma:
La suspensión de la firma significará la prohibición
de presentar planos, construir o instalar nuevas
obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin
embargo se podrá continuar el trámite de los
expedientes iniciados antes de la pena, así como
las obras con permiso concedido. No obstante,
cuando la suspensión que se aplique sea por un
año o más, podrá llevar como accesoria para el
Profesional afectado, su eliminación de todas las
obras en que intervengan o que se hallen a su
cargo, iniciadas con permiso concedido.
Art. 49º
Eliminación definitiva del
Registro de firmas:
La Dirección de Planificación y Obras Públicas
elevará las actuaciones al Intendente Municipal para
eliminar definitivamente de los Registros de
Profesionales, Constructores e Instaladores a todo
aquel que hubiera dado lugar a repetidas
suspensiones de firmas, o en cuya intervención
hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará
cuenta al Consejo de Ingenieros, cuando se
resuelva la eliminación del Registro de Firmas.
Sección
5
DE LAS
REGLAMENTACIONES
Art. 50º
Comisión asesora para
reclamaciones:
Se constituirá
una Comisión asesora para
reclamaciones, nombrada por el Intendente
Municipal y constituida por un representante de los
Profesionales inscriptos en el Registro de firmas, el
Asesor letrado de la Municipalidad y un
representante del Departamento de Obras Públicas.
La Comisión asesora podrá citar a las partes
interesadas y cualquiera de éstas comparecer en
persona. Llevará constancia escrita de sus
actuaciones y un archivo de sus estudios.
Art. 51º
Plazo para interponer
reclamaciones:
De las resoluciones adoptadas por la Dirección de
Planificación, Obras Públicas y Catastro sobre
aplicación de suspensión en el uso de la firma por
dos años o más, los interesados podrán recurrir
ante el Intendente Municipal exponiendo sus
derechos dentro de los diez días de notificados de
dichas resoluciones y el Señor Intendente resolverá
dentro de los treinta días, previo dictamen de la
Comisión asesora para reclamaciones ampliada con
un miembro representante del Consejo de
Ingenieros.
Sección
6
PROYECTO DE OBRAS
Art. 52º
Línea de edificación:
Art. 55º
Certificación de nivel:
Toda nueva construcción que se levante con frente
a la vía pública deberá seguir la línea oficial
señalada.
A pedido del interesado se extenderá, por
duplicado, un Certificado de cota de nivel que
corresponda al lote.
Art. 53º
Obra dentro de la línea de
edificación:
Art. 56º
Marcas de nivelación:
Se permitirá la erección de la fachada dentro de la
línea de edificación, siempre que se observen las
mismas restricciones establecidas para obras sobre
la línea municipal. Las partes de las paredes
divisorias existentes o futuras de edificados vecinos
que queden visibles por este retiro se considerarán
pertenecientes a la fachada retirada y deberán
tratarse arquitectónicamente hasta la altura de la
misma.
Art. 54º
Línea de edificación de sótanos:
Si se construyesen sótanos, éstos no sobrepasarán
la línea municipal de edificación del lote.
Las marcas de nivelación colocadas no serán
alteradas o quitadas sin previo aviso a la Dirección
de Planificación, Obras Públicas y Catastro con
quince días de anticipación, y dentro de ese plazo
dará su aprobación, si así correspondiere.
Art. 57º
Ochavas:
Fíjase como línea de edificación, en las esquinas de
calles y pasajes, las ochavas correspondientes que
serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que
forman las líneas municipales. Es de utilidad pública
la formación y ensanche de las ochavas y por lo
tanto el Departamento de Obras Pública exigirá su
ejecución, de acuerdo a las medidas Reglamenta-
rias, a medida que se solicite permiso para la
construcción de nuevos edificios, cercos o
refacciones. En los pisos altos se podrá avanzar en
la construcción hasta las líneas municipales. Para
facilitar la solución de la estructura existente se
permitirá colocar una columna inscripta en un
diámetro máximo de 0,70 m. dentro de la
intersección de dichas líneas siempre que entre la
columna y la ochava quede una distancia mínima de
2 m. (ver esquema). Para el cálculo debe
considerarse que la columna resistirá un impacto
por choques eventuales, según lo establecido en las
normas D.I.N. Nº 1055.
municipales y se determinarán de acuerdo a lo
establecido en el cuadro siguiente:
hasta 30 º
de 31º a 40º
de 41º a 50º
de 51º a 120º
2,50 m.
3,50 m.
4,50 m.
5,00 m.
Art. 59º
Ochavas curvas y poligonales:
Se podrán proyectar ochavas con trazos curvos y
poligonales siempre que éstas no rebasen las líneas
oficiales. Estas ochavas tendrán que ser sometidas
a la Dirección de Planificación y Obras Públicas
para su aprobación.
Art. 60º
Edificios fuera de la línea o sin
ochava reglamentaria:
Queda
terminantemente
prohibido
hacer
refacciones de cualquier clase en edificios o cercos
que se hallen fuera de la línea municipal o que no
tengan la ochava correspondiente.
Art. 58º
(Modificado por Ordenanza Nº 864)
Dimensiones de las ochavas:
Las dimensiones de las ochavas dependen del
ángulo que formen la intersección de las líneas
Sección
7
CERCOS Y VEREDAS
Art. 61º
Obligación de construir y
conservar cercos y aceras:
En la parte urbanizada del municipio es obligatoria
la construcción y conservación de cercos y veredas.
Todo propietario de terreno baldío o edificado con
frente a la vía pública está obligado a construir y
conservar en su frente la acera y / o la acera (si no
hubiese fachada sobre la línea de edificación). En
lotes que tengan construcciones o depósitos
antiestéticos puede obligársele a construir una cerca
de albañilería u hormigón que impida la vista desde
la acera de enfrente, debiendo mantener una altura
mínima de 2,00 m. En lotes baldíos, sobre calles
pavimentadas, los frentes deberán tener tapiales de
1,80 m. de altura, sobre nivel vereda.
En lotes baldíos, sobre calles no pavimentadas, y en
zona no edificada, los terrenos deberán cercarse
con alambradas adecuadas y de 1,20 m. de altura
mínima, asentados sobre zócalo de mampostería de
0,40 m. de altura.
Art. 62º
Veredas, generalidades:
Pendiente de las aceras. La pendiente transversal
será con una tolerancia del 20 % para:
acera de mosaicos
acera de ladrillos
2 %
5%
entrada de vehículos
rampas de transición y enlace
12 %
12 %
Si hubiere referencias de nivel entre la acera y otra
ya existente, se las unirá con planos inclinados,
nunca con escalones. Dichos planos se harán sobre
la acera que no esté a nivel definitivo y por el
propietario del lote correspondiente.
Art. 63º
Aceras en calles pavimentadas:
Las veredas a construirse lo serán con mosaicos de
color gris y dentro del espacio establecido para las
mismas. Podrá solicitarse autorización para usar
otros colores de mosaicos o composición con
mosaicos de colores diferentes, siempre que se
mantengan esas características por lo menos una
cuadra en una acera.
a) Las veredas tendrán el ancho de la acera,
menos el cordón.
b) Cuando la vereda no llegue hasta el cordón de
la parte de tierra tendrá césped, cuidado
y
cortado por los propietarios frentistas. Las
veredas se concluirán con bordes de ladrillos
comunes. Para el acceso a las viviendas se
ejecutará una faja de 1,20 m. de ancho con
mosaicos, hasta el cordón. Para el acceso de
automóviles
se
ejecutarán
dos
fajas
paralelas de 0,50 m. de ancho cada una
con mosaicos. Para vehículos pesados, las
fajas serán de cemento. Las esquinas se
cubrirán totalmente de mosaicos hasta la
línea de edificación.
Art. 64º
Aceras en calles no
pavimentadas:
En las calles no pavimentadas las veredas se harán
contiguas a la línea municipal de edificación y
tendrán un ancho mínimo de 1,00 m. Estas pueden
ser construidas con ladrillos comunes, lajas de
hormigón o de mosaicos color gris. Estarán
asentadas sobre contrapisos de hormigón pobre o
de tierra perfectamente compactada.
Art. 65º
Veredas arboladas:
En correspondencia con los árboles se dejará sin
embaldosar un cuadro no mayor de 1,20 m. x 1,20
m. cuyos bordes se protegerán con un cordón de
ladrillos comunes puestos de punta y revocados con
mezcla del color de los mosaicos. El cordón no
rebasará el nivel vereda.
Art. 66º
Rebajo en los cordones:
Queda absolutamente prohibido el rebajo de los
cordones en todos los pavimentos del municipio,
excepción hecha de las entradas para vehículos.
Art. 67º
Entrada de vehículos:
No tendrá de desarrollo más de 1,00 m. a partir del
cordón y se unirá al plano de la acera mediante
rampas laterales cuando sirvan a vehículos livianos.
Si fuesen vehículos pesados se construirá la
entrada con granitullo, hormigón o materiales
asfálticos, cubriendo totalmente el área determinada
por el ancho de la acera y la amplitud de la entrada,
salvo en las aceras con parte de césped, donde se
permiten fajas de 0,50 m.
Art. 68º
Celeridad en la ejecución de
aceras:
La construcción o reparación de aceras deberá
efectuarse rápidamente, dentro de lo posible y
tratando de no entorpecer el tránsito peatonal. Por
tal razón la vereda se ejecutará por mitades para
permitir el paso de peatones.
Art. 69º
Aceras deterioradas por trabajos
públicos:
Las aceras destruidas o deterioradas a causa de
trabajos realizados por la Municipalidad o empresa
de servicios públicos (directamente o por contrato)
serán reparadas por el responsable con materiales
iguales a los existentes. El propietario deberá
denunciar ante la Municipalidad, en papel simple, la
necesidad de reparación o reconstrucción.
Art. 70º
Aceras en caso de repavimentar:
En toda renovación del pavimento de la calzada
resultará obligatorio y a cargo del propietario la
reconstrucción o reparación de la acera.
Sección
8
DE LAS FACHADAS
Art. 71º
Aprobación de las fachadas:
Art. 74º
Muros divisorios:
En los planos presentados para su aprobación se
dibujará
la
fachada
indicando
materiales,
terminaciones, colores en cada caso. Antes de
realizar modificaciones en fachadas existentes o
proyectadas
se
recabará
el
permiso
correspondiente y, para ello, se presentará la
fachada total con detalles y especificaciones.
En construcciones nuevas o en modificaciones de
fachadas existentes los muros divisorios, del edificio
que queden visibles desde la calle se tratarán en
armonía de composición y materiales con la
fachada principal. Cuando las medianeras de un
edificio sobrepasen la altura de las construcciones
vecinas deberán ser tratadas arquitectónicamente.
Art. 72º
Fachada principal retirada de la
Línea Municipal:
Art. 75º
Tanques, chimeneas, torres y
construcciones auxiliares:
Podrá retirarse de la Línea Municipal y el mismo no
será inferior a 2 m., debiendo contar con la
aprobación de la Dirección de Planificación y Obras
Públicas.
Se consideran estas obras como pertenecientes al
conjunto arquitectónico y deberá n ser tratadas , si
son visibles desde la vía pública, con los materiales
de la fachada principal y de su misma calidad.
Art. 73º
Fachadas laterales:
Art. 76º
Conductos visibles desde la vía
pública:
En el caso de que éstas se visualicen desde la vía
pública se tratarán en la misma forma y en armonía
con la fachada principal y con materiales similares a
los de ésta.
Los caños de ventilación y/o cualquier otro conducto
no podrán ubicarse al exterior de los muros de
fachadas principales y sus terminaciones
no
deberán ser visibles desde la vía pública. En el caso
de requerirse la sobreelevación de conductos frente
a un lote, la tubería podrá adosarse al muro
divisional, siempre que esté situado a 3,00 m. del
plano de fachada. Los desagües pluviales podrán
ser visibles en la fachada principal siempre que
respondan al estilo de ésta y en tal caso figurarán
en los planos.
Art. 77º
Alturas:
Se tomarán partiendo del cero (0) correspondiente
al nivel más alto del cordón de la cuadra. Será
determinado por la Dirección de Planificación y
Obras Públicas. Sobre estas alturas se permitirán
construcciones auxiliares destinadas a lavaderos
y/o depósitos con una altura total de 3,00 m.,
retirándose como mínimo 5,00 m. desde la fachada.
Art. 78º
La altura mínima de fachadas en calle LAVALLE
desde Quintana y Mitre será de planta baja y dos
pisos y el mismo requisito se exigirá en las
edificaciones que bordean el perímetro de la plaza
San Martín.
Art. 79º
Limitación de las salientes de
las fachadas:
a) En planta baja: no se permitirá ninguna
estructura fija o movible a una altura menor
de 2,50 m. del nivel de la
vereda, como mínimo.
b) Umbrales
y
antetechos:
no
podrán
sobresalir más de 0,02 m. debiéndose
redondear sus aristas.
c) No podrán sobresalir de la Línea Municipal:
barandas, rejas, postigones y similares.
Art. 80º
A los 2,50 m. de altura se
permitirán sobresalir de la Línea
Municipal:
a) Salientes
no
mayores
de
0,30
m.
correspondientes a molduras y detalles
arquitectónicos en forma de pantalla
horizontales o verticales que no constituyan
cuerpos
cerrados.
b) Marquesinas: Son los voladizos que cubren
sólo los ingresos. No volarán a una distancia
más de 1,00 m. del cordón de la vereda, aleros,
marquesinas y toldos , no podrán en ningún
caso afectar los árboles existentes. El propietario se comprometerá por escrito en el
expediente de permiso o de reformas, a su
exclusiva costa, del
voladizo cuando se
reduzca el ancho de la acera, se coloquen
árboles o se construyan instalaciones para el
servicio público.
Art. 81º
Saliente del cornisamento:
El cornisamento de un edificio podrá sobresalir de la
línea de edificación no más de 1,00 m. , sin exceder
la duodécima parte del ancho de la calle. El el
cornisamento podrá dar la vuelta sobre el muro
divisorio cuando su elemento más bajo se
encuentre a 2,00 m. del nivel de las construcciones
del predio vecino.
Art. 82º
Saliente de balcones abiertos:
a) Los balcones abiertos podrán tener una
saliente máxima igual a 1,20 m. fuera de la
línea de edificación o una igual a la
duodécima parte del ancho de la calle.
Cualquier balcón podrá dictar hasta 0,30
m. de las líneas divisorias de los predios.
b) Los balcones de esquina se permitirán siempre
que no excedan de las líneas verticales
levantadas desde los vértices de la ochava.
Art. 85º
Balcones cerrados:
Art. 83º
Medidores y agregados en la
fachada principal:
Art. 86º
Toldos, perfil y color de los
toldos:
Sobre la fachada principal y en las cercas y muros
visibles desde la vía pública, se podrán colocar las
cajas de conexiones y la de medidores que no
excedan de 0,16 m. x 0,18 m. Los medidores de
mayores dimensiones se colocarán en cajas
tratadas con el material del paramento.
No podrán distar, lo mismo que sus estructuras,
menos de 2,50 m. del nivel de la vereda. Las telas
suspendidas distarán 2,00 m. de la vereda. El
saledizo del toldo llegará a 1,00 m. del cordón de
vereda. El color será uniforme por cuadra en ambas
aceras. Los toldos serán mantenidos en perfecto
estado de conservación y libre de letreros de
inscripción.
Art. 84º
Agregados a las fachadas y
muros visibles desde la vía
pública:
La ubicación de agregados no establecidos en este
Código, sólo se permitirán siempre que no afecte la
composición arquitectónica del edificio y la estética
del lugar. La Dirección de Planificación y Obras
Públicas podrá obligar dejar en las esquinas sitio
para nomenclatura de calles y sentido del tránsito.
Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la
línea de edificación.
Art. 87º
Toldos en calles arboladas:
En calles arboladas los toldos no alcanzarán los
troncos ni afectarán a los árboles. Si hubiese
soportes, éstos se colocarán en la línea de los
troncos.
Art. 88º
Visibilidad de señales:
Los toldos no impedirán ver la nomenclatura de las
calles y el sentido sobre las mismas.
Art. 89º
Retiro del toldo y soporte:
La Municipalidad podrá exigir el retiro de los
soportes y el del toldo, cuando lo considere
necesario, mediante Resolución fundamentada.
Art. 90º
Desagües de techos y balcones:
Los techos y balcones no podrán desaguar a la vía
pública.
Sección
9
DE LOS PATIOS
Art. 91º
Generalidades:
Las medidas de los patios se tomarán con exclusión
de los muros medianeros (que no serán menores de
0,30 m.) y de la proyección horizontal de todo
voladizo. Sólo se permitirán pequeñas salientes
aisladas cuya superficie no exceda los 0,60 m2. Los
patios de iluminación y ventilación se clasifican en:
a) Patios principales rectangulares.
b) Patios principales no rectangulares.
c) Patios para dependencias.
Art. 92º
Patios principales rectangulares:
Los lados de los patios principales no podrán ser
menores de 2,50 m., hasta una altura igual a 7,00
m. y de 3,50 m. a partir de los 7,00 m. de altura. En
cualquier nivel, el lado mínimo del patio no podrá
ser menor de 1/6 de la altura que resulte desde el
arranque hasta el respectivo nivel, para el caso de
patios sobre las medianeras. En caso de patios
internos, el lado mínimo será de 1/5 de la altura
anteriormente determinada. Tratándose de patios
sobre medianeras, por encima de los 23,00 m.
sobre el arranque, la medida mínima resultante
podrá ser disminuida hasta un 20%, siempre que en
compensación, al otro lado se aumente hasta
obtener una dimensión que permita un aumento del
50% en la superficie del patio mínimo, considerando
la disminución. En casos de patios interiores la
medida sobre el arranque será de 19,00 m. En
ambos casos el lado mínimo reducido no podrá ser
menor de 3,00 m. (Ver esquemas 8 y 9). En casas o
departamentos interiores, por lo menos dos
habitaciones principales darán a patios cuyas
superficies hayan sido incrementadas en un 30%. El
lado mínimo no podrá ser inferior a 2,50 m.
Partiendo de los 23,00 m. y 19,00 m. de altura para patios sobre medianeras e interiores,
respectivamente - la medida mínima resultante
podrá ser disminuida hasta en un 20%, siempre que
en compensación, el otro lado se aumente hasta
tener una dimensión que permita un aumento del
50% en la superficie del patio mínimo, considerado
sin la disminución. El lado mínimo reducido no
podrá, en caso alguno, ser inferior a 3,00 m. En el
caso de casas o departamentos de sólo dos
habitaciones principales, se exigirá que solamente
una de ellas dé a patios de medidas especiales. (ver
esquemas 8 y 12).
Art. 93º
Patios principales no
rectangulares:
En los patios principales no rectangulares se podrá
inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual al lado
mínimo o, en caso de patios alargados, una elipse
cuyos ejes correspondan a los lados mínimos
requeridos. Las porciones de patios comprendidas
entre muros que forman un ángulo menor de 30º, no
serán utilizadas como superficie de patio principal
hasta partir de un tercer lado virtual de 2,00 m. y
normal a la bisectriz de dicho ángulo. (Ver
esquemas 10 y 11 ).
Art. 94º
Edificios que se amplíen o
refaccionen:
El Departamento de Obras Públicas podrá permitir
refacciones de poca importancia en edificios
existentes cuyos patios no se ajusten estrictamente
a las disposiciones de este Reglamento, pero
siempre que a juicio del mismo las condiciones de
iluminación y ventilación de los locales resulte
satisfactoria y no se disminuya la superficie de los
patios restantes. Cuando se trate de ampliaciones y
refacciones de importancia, deberá exigirse que la
construcción se ajuste íntegramente a lo establecido
en este Reglamento.
Sección
10
DE LOS LOCALES:
CLASIFICACION
Art. 95º
Generalidades:
A los efectos de este Reglamento los locales se
clasifican como sigue:
a) Locales de primera clase: biblioteca y billares
privados; comedores, consultorios, escritorios,
living-rooms, oficinas, salas, salas para juegos
infantiles y tocadores.
b) Locales de segunda clase: antecomedores,
cocinas, cuartos de planchar, habitaciones
de servicio y lavaderos privados.
c) Locales de tercera clase: antecocinas, baños,
cajas de escaleras colectivas, cuartos
de
máquinas, cuartos de
roperos, despensas,
espacios para
cocinar, garages, guardarropas colectivos y retretes. Los espacios para
cocinar sólo pueden utilizarse cuando no
excedan de una superficie de 2,25 m2. e
integren departamentos de edificios en que la
unidad total no pase de una superficie
exclusiva de 35 m2.
d) Locales
de
cuarta
clase:
bibliotecas
públicas, bares, billares, confiterías, depósitos
comerciales, gimnasios y demás locales
deportivos, laboratorios, locales industriales y
comerciales.
Art. 96º
Locales de dudosa clasificación:
La determinación del destino de cada local será el
que lógicamente resultase de su ubicación y
dimensiones y no el que arbitrariamente pudiera ser
consignado en los planos. El Departamento de
Obras Públicas podrá presumir el destino de los
locales de acuerdo a su criterio: además clasificará
por analogía cualquier local no incluido en el artículo
anterior. Asimismo, el Departamento de Obras
Públicas podrá rechazar proyectos de plantas cuyos
locales acusen la intención de una división no
reglamentaria.
ALTURA MINIMA
Art. 97º
Generalidades:
Se entiende por altura de un local la distancia entre
el piso y el cielorraso terminado. Si hay vigas, éstas
dejarán una altura libre no menor de 2,20 m. y no
podrán ocupar más de un octavo de la superficie del
local.
Art.98º
Alturas mínimas de locales:
Las alturas mínimas de los locales serán las
siguientes:
Para locales de negocio de una superficie no mayor
de 21 m2. y una profundidad máxima de 6,00 m.
2,70 m.
Para locales de negocio de mayor superficie y/o
profundidad
3,20 m.
Para locales de primera clase
2,60 m.
Para locales de segunda y tercera
clase
___________2,30 m.
Cuando los locales de segunda clase no tengan
ventilación cruzada, por medio de aberturas, se los
considerará de primera clase a los efectos de
determinar su altura mínima.
Para locales de cuarta clase a excepción de los
locales para negocios, el Departamento de Obras
Públicas queda autorizado para determinar las
alturas, las que no podrán ser menores de
2,70 m.
Para locales no determinados en este Reglamento,
el Departamento de Obras Públicas queda
autorizado para determinar las alturas, las que no
podrán ser menores de
2,50 m.
Art. 99º
Alturas mínimas de locales en
"duplex"y entrepisos en
negocios:
Para los locales de primera clase en edificios
"duplex" de casa habitación y oficinas, la altura
puede reducirse a 2,50 m. siempre que den a
locales destinados a estadía, cuya altura, sobre la
pared vidriada sea de 5,10 m. como mínimo. En
caso de cubiertas inclinadas el local superior podrá
ser de 2,30 m. en su menor altura. El entrepiso del
"duplex" no podrá cubrir más de dos tercios de la
profundidad del local de estadía. Ver esquema:
a) En caso de ocuparse, en el entrepiso, todo el
ancho del local, se permitirá una
altura de 2,50
m. en una profundidad
máxima de 4,00 m. y
de 2,70 m. hasta una profundidad máxima de 6,00
m. En ningún caso este entrepiso podrá ocupar más
de la mitad de la profundidad del local, debiendo
estar la doble altura del mismo sobre la parte
vidriada. Ver esquemas 13 y 14.
b) En caso de utilizarse hasta la mitad del ancho
del local, se admitirá una altura mínima de 2,40 m.
cuando el entrepiso no exceda de los 4,00 m. de
ancho y de 2,60 m. cuando no pase de 6,00 m. de
ancho. La profundidad del entrepiso no excederá la
mitad de la profundidad del local y en ningún caso
podrá pasar de 10,00 m.
Ver esquemas 13 - 14 y 15.
Art. 100º
Altura mínima de locales en
subsuelo:
Los locales de primera, segunda y tercera clase,
ubicados en subsuelos o sótanos, podrán tener las
mismas
alturas
mínimas,
determinadas
anteriormente, siempre que cumplan con las
exigencias referentes a iluminación y ventilación.
Para los locales de primera categoría se exigirá que
el antepecho de las ventanas estén, como máximo,
a una altura de 1,30 m. del piso.
Art. 101º
Relación de altura con
profundidad:
Cuando el lado en que esté ubicado el vano de
iluminación sea menor a la mitad de la profundidad,
las alturas de los locales de primera y segunda
clase y negocios, se aumentarán de acuerdo a lo
que resulte de multiplicar el exceso de profundidad
por 0,10.
AREAS Y LADOS MINIMOS
Art. 102º
Generalidades:
Las áreas y lados mínimos de los locales se
medirán excluyendo los armarios y roperos
empotrados.
Art. 103º
Locales de primera y cuarta clase:
Las áreas y lados mínimos de locales de primera y
cuarta clase serán los siguientes:
Cuando la unidad locativa posea un sólo local:
el lado mínimo 3,00 m. y el área mínima 16,00 m2.
Cuando la unidad locativa posea varios locales,
por lo menos un local tendrá 2,50 m. de lado mínimo
y 10,00 m2. de área mínima. Los demás tendrán
2,00 m. como lado mínimo y 6,00 m2. como área
mínima.
Art. 104º
Locales de segunda clase:
Las cocinas y habitaciones de servicio, tendrán las
áreas y lados mínimos siguientes:
a) Cocinas: área mínima 3,00 m2 y lado mínimo
1,50 m.
b) Habitaciones de servicio: lado mínimo 1,80 m.
y área mínima: si tienen ropero embutido 4,00
m2. de superficie libre y 5,00 m2. si no lo tienen.
Art. 105º
Locales de tercera clase:
Los baños, retretes y espacios para cocinar tendrán
las caídas y lados siguientes:
a) Baños: área mínima 3,00 m2. y lado mínimo
1,20 m.
b) Retretes: área mínima 1,00 m2. y lado mínimo
0,80 m.
c) Espacios
para
cocinar:
tendrán
una
superficie máxima de 2,25 m2.
Sección
11
CIRCULACIONES:
Art. 106º
Anchos de entradas y pasajes
públicos:
Cualquier elemento de entrada o pasaje público
deberá tener un ancho libre que será en función de
su longitud.
a) Hasta 5,00 m. de longitud, un ancho de 1,20 m.
b) Pasados los 5,00 m., el ancho de 1,20 m. se
incrementará en 0,04 m. por metro de exceso.
Art. 107º
Ancho de pasillos internos de
viviendas:
El ancho mínimo en estos casos será de 0,80 m.
Art. 108º
Escaleras principales:
El acceso a las escaleras será franco y fácil, a
través de lugares comunes de paso accesible a
cada unidad locativa. Llevarán pasamanos. El
ancho se tomará entre zócalos o entre zócalo y
proyección horizontal del filo interior del pasamanos,
cuando éste sobresalga del zócalo correspondiente.
Las escaleras principales tendrán las siguientes
características:
a) Los tramos sin descanso no podrán tener más
de 20 escalones corridos.
b) Medidas para los escalones: huella, 0,26 m.
como mínimo, tomados en proyección
horizontal; contrahuella tendrán una altura
máxima de 0,18 m.
(Hacer un gráfico).
c) Las escaleras principales que correspondan a
edificios públicos o colectivos, sin ascensor,
serán de tramos rectos, con escalones sin
compensar.
d) Ancho de las escaleras principales: los anchos
mínimos exigibles son:
1) En viviendas privadas: 0,80 m.
2) En viviendas colectivas sin
ascensor hasta dos plantas altas con dos
departamentos por pisos 1,10 m. ;en los
otros casos 1,20 m.
3) En viviendas colectivas con ascensor, el
ancho mínimo es de 1,00 m.
4) En edificios de oficinas:
Sin ascensor, ancho mín. 1,20 m.
Con ascensor, ancho mín. 1,00 m
5) Locales de comercio:
Escalera interna comunicando con un anexo
en primer piso o subsuelo que no tenga más
de 50,00 m2. tendrá un ancho de 0,80 m.
6) El ancho libre de escaleras en lugares de
espectáculos públicos se indica en la
sección respectiva.
La altura de paso será por lo menos de 2,00
m. medida desde la parte inferior del
cielorraso o viga hasta el escalón o
descanso.
Art. 109º
Escaleras secundarias:
Se denominan así:
a) Escaleras accesorias a las principales.
b) Escaleras de acceso a locales de cuarta
clase.
c) Escaleras de acceso a locales de quinta
clase no habitables.
d) Escaleras de acceso a azoteas, siempre que
éstas no tengan viviendas, lavaderos o
servicios generales del edificio.
Tramos y escalones: los tramos no tendrán más de
20 escalones corridos.
La huella mínima será de 0,23m. y la contrahuella
mínima de 0,18m. medidas en igual forma que las
escaleras principales.
Ancho libre: Para viviendas colectivas o edificios de
oficina el ancho mínimo será de 0,80m. En los
casos restantes (ver c) llevarán un ancho mínimo de
0,70m. y si la escalera es de tramos rectos podrá
llegar a 0,60 m. En accesos a azoteas transitables,
de área no mayor de 100,00 m2., a tanques y torres,
el ancho podrá ser de 0,50 m. Si tienen forma
helicoidal podrán llegar a un ancho de 0,40 m. La
altura del paso, nunca será inferior a 2,00 m.
medidos desde el escalón al cielorraso o viga.
Art. 110º
Escaleras verticales o
marineras:
Podrán usarse escaleras verticales o marineras
para ascender a los lugares siguientes:
a) Locales con una superficie no mayor de
6,00 m2.
b) Azoteas no transitables.
c) Techos.
d) Tanque
El ancho útil no inferior a 0,40 m. y la distancia al
paramento no inferior a 0,20 m.
Art. 111º
Escalones en pasajes y puertas:
Los escalones que se proyecten en las entradas de
los edificios y en los pasajes de circulación pública
no deben tener una contrahuella mayor de 0,175 m.
ni menor de 0,12 m.
Rampas: Pueden utilizarse rampas en reemplazo
de las escaleras principales, debiendo cumplir los
requisitos siguientes:
a) tendrán partes horizontales en los lugares
donde la rampa cambie de dirección;
b) el ancho mínimo será de 1,00 m. y la
pendiente máxima será del 12% y el piso no
será resbaladizo.
Art. 112º
Puertas giratorias:
Tendrán hojas plegables. Diámetro mínimo 1,65 m.
y los cristales de las hojas y el tambor deben tener
un espesor mínimo de 0,006 m. Si la puerta giratoria
no es de hojas plegables deberá ser
complementada
con
puertas
giratorias,
considerándose como útil sólo el radio de la puerta
giratoria.
Art. 113º
Ascensores:
a) El palier de ascensores tendrá un lado mínimo
de 1,00 m. cuando sirva a uno o más
ascensores con capacidad total de hasta ocho
personas. El lado se incrementará a razón de
0,05 m. por cada pasajero de exceso.
b) Cuando uno o más ascensores abran
directamente sobre una circulación, el ancho
que corresponde a la misma se incrementará
frente al ascensor a razón de 0,05 m. por
pasajero.
El ensanchamiento se hará sobre el
paramento correspondiente a los ascensores.
c) Las dimensiones mínimas de la cabina del
ascensor
principal
correspondiente
a
edificios de oficinas o departamentos, serán
de 0,90 m. 1,10 m.
La Dirección podrá exigir que se aumenten las
dimensiones y/o el número de ascensores.
Sección
12
ILUMINACION Y
VENTILACION DE LOCALES:
Art. 114º
Iluminación y Ventilación de
locales de primera y segunda
clase:
a) Todos los locales de primera y segunda clase
recibirán el aire y la luz de un patio principal, de la
calle o del centro de manzana. Cuando las cocinas
den sobre la vía pública, el alfeizar del vano no
podrá estar a menos de 2,00 m. sobre el nivel de
vereda. En estos casos las cocinas deberán ventilar,
además, por conductos que sobrepasen el nivel de
la azotea o techo del piso más alto. Cuando el vano
de ventilación dé a una galería o saledizo, éste no
podrá tener ningún cuerpo saliente a nivel inferior
del dintel de dicho vano. La profundidad de tal
saledizo se determinará a continuación:
1) Si dá a la vía pública, al centro de
manzana o a patios de por lo menos el
doble de la superficie reglamentaria
S <4/5H
2) Si dá a patio reglamentario
S< 2/3H
En donde S es la profundidad del
saledizo y H la distancia desde el piso
al dintel del vano.
b) Los locales de 1º y 2º clase que den a
saledizos
1) Los locales de 1º y 2º clase , además
de dar a los patios establecidos
deberán cumplir con las siguientes
condiciones de iluminación:
i=A/X
En donde i es el área mínima del vano de
iluminación, A es el área del local y X son las
condiciones de ubicación del vano. Para
Ubicación
del vano
Vano que dé a
patios reglam.
bajo parte cubierta
libre de parte cubierta
Vano que de a
la calle o centro
de manzana
6
7
8
9
Iluminación y Ventilación de locales de primera y
segunda clase que sean profundos:
Cuando la profundidad "b" de un local sea más de
dos veces que el lado menor "a" y siempre que el
vano esté colocado en el lado menor o dentro de los
tercios del lado mayor, se aplicará la fórmula
siguiente:
i = A + ( r - 1,5 ) en donde r = b
a
X
2) Para el área mínima de la parte abrible
de las aberturas de los locales de primera y
segunda clase, se aplicará la fórmula siguiente:
K= i
3
en donde i es la superficie de iluminación y K la
parte abrible. En la parte superior del muro que
corresponda al patio, la calle o centro de manzana,
deberá haber un sistema regular de ventilación que
garantice la circulación de aire en los locales de
primera y segunda clase y que tenga como mínimo,
una superficie útil de 0,05 m. por cada 10,00 m2 o
fracción que tenga el local que corresponda. Aun en
los casos en que se utilicen extractores mecánicos o
sistemas de aire acondicionado debe cumplirse con
los requisitos determinados para ventilación por
vanos y conductos. Las cocinas, además de la
ventilación por vanos, deben tener conductos de
tiraje
para
campana
que
cumplirán
las
especificaciones determinadas en croquis.
Art. 115º
Iluminación y Ventilación
locales de tercera clase:
de
a) Cuando las antecocinas, espacios para cocinar
y retretes, den a la vía pública, el alféizar del vano
de ventilación no podrá estar a menos de 2,00 m.
sobre el nivel de la vereda. En estos casos los
locales deberán ventilar también por conductos.
Los locales de tercera clase podrán ser iluminados y
ventilados por claraboyas, las que tendrán una
superficie mínima de 0,50 m2 y dispondrán de
ventilación regulable.
b) Los conductos y ventilación serán individuales,
preferentemente prefabricados, con las superficies
internas perfectamente lisas. En su recorrido no
formarán ángulos mayores de 45º con respecto a la
vertical. Sólo podrán tener en su iniciación, un
trazado horizontal no mayor de 1,20 m. Los
conductos de ventilación arrancarán dentro del
quinto superior de la altura que corresponda al
local. Los conductos rematarán por lo menos a
0,50m sobre el techo y a 2,00m en caso de tratarse
de azoteas con acceso. En cualquier caso tendrán
libre ventilación y estarán ubicados en tal forma que
los olores no molesten a los locales adyacentes. Si
los conductos de ventilación tienen sistema de
regulación, al estar abiertos, dejarán libre una
sección igual a la del conducto correspondiente. Los
conductos de entrada de aire cumplirán con los
mismos requisitos de recorrido y remate que los
conductos de ventilación.
Las secciones de los conductos de ventilación serán
los siguientes:
Para
antecocinas,
cuartos
de
reparos,
despensas..............................................0,01m2
Para baños, cajas de escaleras colectivas, espacios
para cocinar, guardarropas colectivos, retretes
...............................0,015m2
Para cuartos de máquinas, cocheras (por cada 25
m2 o fracción) .................................0,025m2 Los
baños, cuartos de máquinas, espacios para cocinar,
cocheras y retretes tendrán, además de los
conductos
para
ventilaciones,
conductos
individuales o colectivos de entrada de aire,
ubicados en el quinto inferior de la altura del local y
colocados en la pared opuesta a la de los de
ventilación. Las caras internas de estos canales
serán perfectamente lisas y contarán con una
sección del 50% de la que correspondan a los
conductos de ventilación. En las cocinas y espacios
para cocina se colocarán sobre el artefacto, cocina,
campanas conectadas a conductos individuales de
tiraje de una sección mínima de 0,01 m2.
Art. 116º
Iluminación y Ventilación de
locales de cuarta clase:
Para iluminación y ventilación de los locales de
cuarta clase y para los no determinados en este
Código, el Departamento de Obras Públicas queda
autorizado para determinar cuáles son los sistemas
a aplicarse en cada caso, decidiendo por analogía
con lo anteriormente reglamentado.
Sección
13
REFORMA Y AMPLIACION
DE EDIFICIOS
Art. 117º
Condiciones para subdividir
locales:
Un local no podrá ser subdividido en una o más
partes aisladas por medio de tabiques, muebles,
mamparas u otros dispositivos fijos, si cada una de
las partes no cumple por completo las
prescripciones de este Código, como si fuera
independiente.
Art. 118º
Mamparas de subdivisión en los
locales:
En un local de comercio o de trabajo se permitirá la
colocación de mamparas o muebles de subdivisión,
siempre que la altura de éstos no sobrepase de 2,10
m medidos desde el piso.
Art. 119º
Construcciones existentes en
barro:
Los edificios construidos en barro con anterioridad a
la sanción de este Código, podrán ser refaccionados
siempre que sus muros no tengan una altura mayor
de 6,00 m, no se aumente la superficie cubierta y no
se cargue sobre los mismos.
Art. 120º
Reparaciones en construcciones
existentes de madera:
Para los tinglados y galpones cuyo frente sobre la
línea municipal o sus costados sobre las líneas
medianeras no estén construidos en toda su altura
con muros reglamentarios, y en los galpones y
tinglados que no se hallen a la distancia
reglamentaria de la línea medianera o de la línea de
edificación, se prohíbe cualquier refacción.
Sección
14
EDIFICIOS CON MADERA
Art. 121º
Generalidades:
No se permitirá el uso de tirantes o columnas de
madera para sostener paredes y entrepisos.
Cuando un techo sea realizado con estructura
resistente de madera, su cubierta deberá ser de
materiales incombustibles ya sea por su naturaleza
o por haberlos sometido a procedimientos ignífugos.
Para estos casos especiales de construcciones en
madera, deberá consultarse al Departamento de
Obras Públicas, el que podrá exigir las normas que
estime convenientes.
Sección
15
OBRAS QUE AFECTEN A
LINDEROS
Art. 122º
Vistas a predios linderos:
No se permitirán vistas a los predios colindantes
desde aberturas situadas a menor distancia de 3 m
del eje divisorio entre predios aunque éstos sean de
un mismo dueño. Esta exigencia no rige para
ventanas colocadas de costado u oblícuas de no
menos de 75º respecto del citado eje, en cuyo caso,
la distancia mínima es de 0,60 m. En el caso de
proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones,
azoteas o cualquier obra que permita el acceso de
personas a menor distancia de 3 m del eje divisorio
entre predios, con la excepción establecida más
arriba, se deberá impedir la vista al predio
colindante utilizando un elemento fijo, opaco o
translúcido de una altura no inferior a 2,00 m
medidos desde el piso.
Art. 123º
Instalaciones arrimadas a muros
divisorios:
Queda prohibido instalar, aplicadas a muros
separativos de unidades locativas independientes o
de predios aunque sean de un mismo dueño:
a) Instalaciones que puedan producir
b) Canchas para juegos de bochas, de
c) Todo aquello que esté específicamente
determinado en el Código Civil sobre restricciones al
dominio.
Art. 124º
Instalaciones que transmitan
calor o frío:
Cualquier fuente de calor o frío se distanciará o
aislará convenientemente a fin de evitar la
transmisión molesta de calor o frío a través de un
muro
separativo
de
unidades
locativas
independientes o de predios, aunque sean de un
mismo dueño.
Art. 125º
Instalaciones que produzcan
humedad:
No se podrá adosar a muros separativos de
unidades locativas independientes o de predios
aunque sean de un mismo dueño:
a) Canteros o jardines, si no se
b) En caso de colocarse enredaderas,
c) Canaletas de desagües de los techos
Art. 126º
Arboles:
vibraciones, ruidos o daños, como ser:
pelota retirarse
u otras actividades
puedan
Los árboles deberán
3,00 m porque
lo menos
de los muros.
Sección
16
EJECUCION DE LAS OBRAS
Art. 127º
(modificado por Ordenanza Nº2036)
Vallas provisorias, letreros y
estacionamiento de vehículos al
frente de las obras:
Obligación de colocar valla al frente de las
obras: antes de comenzar una obra de demolición,
se deberá colocar una valla provisoria al frente del
predio en la longitud necesaria del mismo para
cualquier trabajo que por su índole sea peligroso,
incómodo u ofrezca algún obstáculo para el tránsito
en la vía pública.
La valla provisoria se construirá de modo que evite
daño o incomodidad a los transeúntes y además
impida escurrir materiales al exterior.
Construcción de la valla provisoria al frente de
las obras: se deberán usar tablas de madera, sin
separación, placas lisas de metal u otro material
similar conformado especialmente para este fin,
siempre que a juicio de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos satisfaga la necesidad
perseguida.
En cualquier lugar de la valla podrán colocarse
puertas o ventanas, las que en ningún caso abrirán
hacia afuera. A sus efectos se colocará una puerta
como mínimo.
Dimensión y ubicación de la valla provisoria al
frente de las obras: la valla provisoria al frente de
una obra tendrá una altura de 2,00 m como mínimo
y se ubicará como máximo en la mitad del ancho de
la vereda.
Uso del espacio cercado por la valla provisoria:
el espacio cercado por la valla provisoria no puede
usarse para otros fines que los propios de la obra,
incluyéndose entre ellos la promoción de venta de
ningún tipo.
Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia afuera.
Cuando por motivos especiales aceptados por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fuera
imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla
provisoria por el obrador de las mezclas, sus
materiales no deben escurrir sobre la acera.
Si fuera necesario instalar maquinaria, el
emplazamiento de ésta no rebasará el espacio
limitado por la valla y su funcionamiento no
ocasionará molestias al tránsito, revistiendo en
forma total su estructura con material que no se
altere con el uso y sea estéticamente uniforme.
Retiro de la valla provisoria al frente de las
obras: tan pronto deje de ser necesaria la
ocupación de la vía pública se realizará un
contrapiso en la vereda y de tal manera que en días
de lluvia no forme estancamiento de agua sobre la
misma. Cuando la obra estuviera paralizada por el
término de treinta (30) días, la valla provisoria será
trasladada a la Línea Municipal.
En caso de no cumplirse la orden de traslado, se
aplicará al profesional la penalidad correspondiente
y al propietario una multa. Posteriormente se
realizarán verificaciones en sucesivos períodos de
treinta (30) días como máximo y veinte (20) días
como mínimo; motivarán la aplicación de nuevas
multas en caso de no haberse regularizado la
contravención observada. Sin perjuicio de lo
establecido, el Departamento Ejecutivo podrá llevar
a cabo los trabajos necesarios a costa del
propietario.
Cuando el ancho total de la acera quede librado, se
ejecutará sobre ella el solado definitivo
reglamentario.
En las obras mayores de planta baja y 2 pisos:
cuando la estructura de hormigón armado esté
completa, la valla deberá retirarse a la Línea
Municipal y será hermética hasta cubrir toda la
planta baja.
En todas las obras mayores de planta baja y 2
pisos, será obligatorio el cerramiento total de la
fachada con el mismo material de la valla u otro
similar que impida la caída de materiales a la vía
pública, una vez terminada la estructura.
De las medidas de protección y seguridad en
obras:
a) Defensa en vacíos y aberturas: en una obra
contarán con defensa o protecciones los vacíos
correspondientes a los patios, pozos de aire o
ventilación, cajas de ascensores y conductos, como
asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o
muros, que ofrezcan riesgos de caídas de personas
o materiales.
b) Precaución para la circulación en obra: en una
obra, los medios de circulación, los andamios y sus
accesorios serán practicables y seguros; cuando la
luz del día no resulte suficiente, se le proveerá de
una adecuada iluminación artificial como así
también a los sótanos. Con respecto a los pasos
obligados, como las aberturas citadas en el inciso
anterior (patios, cajas de ascensores), deberán
contar con dos barandas fijas que disten
aproximadamente 0,50 m entre ellas, siendo la más
alta no menor de 1,00 m del nivel del piso.
Idem para los andamios móviles de uso en vacíos,
frentes y medianeras.
c) Protección a la vía pública y a fincas linderas a
una obra: en toda obra se colocarán protecciones
para resguardar de eventuales caídas de materiales
a la vía pública y fincas linderas. Estas protecciones
satisfarán en cuanto a la calidad y resistencia que
se establecen más adelante, con respecto a
protecciones permanentes y móviles.
d) A la vía pública: deberán colocarse protecciones
a la vía pública cuando la altura alcanzada por la
fachada excede la medida resultante de la suma de
la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la
altura de esta última.
e) Protección permanente: su ejecución será
horizontal con una saliente mínima de 2,50 m y en
su borde se colocará un parapeto vertical o
inclinado con una altura mínima de 1,00 m.
Deberá usarse protección permanente en todas las
obras que superen la planta baja y un piso alto, la
misma seguirá en cuanto a su construcción los
lineamientos de la valla provisoria. Será elevada
hasta alcanzar la citada protección de forma tal que
el conjunto valla-defensa permanente constituya así
un solo elemento.
f) Protección móvil: Por encima de la protección
permanente se colocarán una o más protecciones
móviles que tendrán iguales características
constructivas que la protección permanente y que
su saliente respecto de la fachada no podrá ser
menor de 2,50 m.
Las protecciones podrán irse retirando tan pronto se
terminen los trabajos en la fachada, por encima de
cada una de ellas. Si por alguna causa la obra se
paralizara por más de treinta (30) días, las
protecciones
mencionadas
(móviles)
serán
retiradas.
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá
autorizar o disponer la permanencia por mayores
plazos cuando lo juzgue necesario.
En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última
se irá elevando de acuerdo con el progreso de la
obra, nunca haya más de 6,00 m ejecutados o en
ejecución.
g) A predios linderos: los predios linderos serán
protegidos con protecciones permanentes y móviles
siendo de aplicación lo establecido para ellas. Se
podrán retirar al quedar concluido el revoque
exterior del muro divisorio o privativo continuo al
predio lindero por encima de ella.
h) Las protecciones permanentes y móviles serán
confeccionadas
con
una
estructura
lo
suficientemente resistente en calidad y armado para
soportar la caída de personas o materiales, así
como el tránsito sobre las mismas.
i) Bandejas fijas en voladizo: una bandeja que
carezca de base apoyada en el suelo equilibrada y
asegurada al interior de la construcción. Las vigas
de soportes serán de longitud y sección apropiadas,
y estarán amarradas o empotradas en partes
resistentes de la construcción.
j) Caída de materiales a fincas linderas a una
obra: cuando una finca lindera a una obra haya sido
perjudicada por caída de materiales provenientes de
ésta, se efectuará la reparación o limpieza
inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó.
Sección
17
DEMOLICIONES
Art. 128º
Chapas, marcas, soportes,
conexiones:
Cuando en obras a demoler se afectará a chapas
de nomenclatura, numeración u otras señales de
carácter
público,
el
responsable
deberá
conservarlas en buen estado colocándolas en lugar
bien visible mientras dura la demolición,
asegurándolas definitivamente en caso de
edificación inmediata o entregándolas a la autoridad
respectiva si no se edificara enseguida.
Si la demolición afectara a marcas de nivelación,
soportes de alumbrado, riendas de cables,
conexiones de electricidad, gas, cloacas, agua u
otro servicio público, el responsable deberá dar
aviso, con anticipación no menor de quince días,
para que las entidades intervengan como mejor
corresponda.
Art. 129º
Exterminio de ratas:
No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición sin
haberse cumplido con las exigencias relativas al
exterminio de ratas y los trámites que correspondan.
Art. 130º
Limpieza de la vía pública:
Si la producción de polvo o escombro, provenientes
de una demolición o excavación, llegara a causar
molestias al tránsito en la calle, el responsable de
los trabajos deberá proceder a la limpieza
correspondiente tantas veces como fuera necesario.
Art. 131º
Peligro para el tránsito:
Cuando una demolición ofrezca peligro para los
transeúntes y el tráfico, se usarán todos los
recursos técnicos aconsejables para evitarlos, se
colocarán señales visibles de precaución y se
apostarán a cada costado de la obra, personas que
impidan el tránsito por la zona peligrosa. El
Departamento de Obras Públicas podrá imponer
cualquier
medida
de
previsión
que
las
circunstancias aconsejen.
Art. 132º
Protección al predio contiguo:
Para demoler un muro divisorio se deberá colocar
previamente en la propiedad lindera, paralelamente
y hasta 0,80 m distante de dicha pared un tabique
de madera machimbrada y forrada con papel
aislador o realizado con materiales equivalentes,
aceptados por el Departamento de Obras Públicas.
El responsable de la demolición tomará las
precauciones y empleará los sistemas necesarios
para que pueda realizarse el uso normal del predio
vecino. Asimismo se retirarán de inmediato los
materiales que pudieran haber caído en la finca
lindera y se procederá a la limpieza de la misma.
Art. 133º
Procedimiento de la demolición:
a) Puntales de seguridad, cuando sea necesario
colocar puntales para asegurar los muros del frente,
éstos distarán por lo menos 0,50 m del borde
exterior del cordón de la vereda.
b) Lienzos contra el polvo: toda parte del edificio
que debe ser demolido, será previamente recubierta
con lienzos o cortinas que protejan eficazmente
contra el polvo del obrador. El Departamento de
Obras Públicas podrá eximir de esta protección en
lugares donde no se provoquen molestias. Esta
exención no alcanza a los frentes sobre la vía
pública.
c) Demolición en bloque: Las paredes, estructuras,
conductos y chimeneas, nunca deberán derribarse
como grandes masas aisladas. La demolición se
hará por parte y, si éstas fueran tan estrechas o
débiles que ofrecieran peligro para los obreros que
trabajen sobre ellas, deberá colocarse un andamio
adecuado. Ningún elemento del edificio deberá
dejarse en condiciones de poder ser derribado por
el viento o por eventuales trepidaciones.
d) Caída y acumulación de escombros: Los
escombros provenientes de una demolición, sólo
podrán caer hacia el interior del predio,
prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a
los 5,00 m salvo que se utilicen conductos de
descarga. En los entrepisos no se podrán acumular
materiales de derribo.
e) Riego obligatorio: Durante la demolición es
obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el
levantamiento de polvo.
f) Molienda de ladrillos: En el mismo lugar de la
demolición queda prohibido instalar moliendas y
fabricar polvos con materiales provenientes de los
derribados.
g) Conservación de muros divisorios: Todo hueco,
canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa
que afecte a un muro divisorio, como consecuencia
de una demolición, deberá ser reparado totalmente
y en forma inmediata.
h) Demoliciones
paralizadas:
Cuando
una
demolición haya quedado suspendida más de dos
meses, se reemplazarán los puntales por pilares o
muros definitivos que corresponda, para asegurar
los edificios linderos y se retirarán el cerco
provisorio hasta la línea de edificación, dando
cumplimiento inmediato a las disposiciones
referentes a tapiales y aceras definitivas.
Art. 134º
Construcciones que amenazan
derrumbarse:
El Departamento de Obras Públicas podrá exigir la
demolición de todo tapial, edificio o parte de edificio
que amenace desplomarse. Un muro se considerará
en condiciones de peligro:
a) Cuando esté vencido, alcanzando su
b) Cuando presente grietas verticales o
c) Cuando exista escurrimiento de una parte
Art. 135º
Notificación de peligro de
derrumbe:
Cuando una estructura de un edificio o parte del
mismo fuera declarado en peligro de derrumbe, se
notificará al propietario los trabajos que deben
practicarse y el tiempo en que han de estar
terminados. Vencido el plazo o si el peligro de
derrumbe es inminente, el Departamento de Obras
Públicas procederá a realizar los trabajos por cuenta
del propietario
Art. 136º
Disconformidad del propietario:
En los casos en que el derrumbe sea inminente, el
propietario, dentro de los tres días de notificada la
orden de apuntalamiento o demolición, podrá exigir
una nueva inspección del Departamento de obras
Públicas, acompañado de otro ingeniero o
arquitecto nombrado por el interesado. En caso de
no estar de acuerdo ambos peritos, nombrarán un
tercero, cuyo fallo será inapelable.
Sección
18
TERRAPLENAMIENTOS Y
EXCAVACIONES
Art. 137º
Terraplenamiento:
Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la
vía pública deberá ser terraplenado, por capas,
hasta una altura tal que, teniendo en cuenta el
esponjamiento de la tierra, no se formen
estancamientos de agua y no se produzcan
escurrimientos a los predios vecinos. Si el
terraplenamiento se efectuara en contacto con
edificación existente, se deberá ejecutar la aislación
hidrófuga correspondiente. El material para el
terraplén estará libre de materias orgánicas o
nocivas.
Art. 138º
Excavaciones:
a) Desmontes: el suelo del desmonte se
terminará de modo que quede uniforme y no
permita el estancamiento de las aguas.
b) Excavación que afecte a predios linderos:
cuando
se realice una excavación
deben
proveerse los apuntalamientos necesarios para
evitar que la tierra de los predios vecinos o de la vía
pública caiga en la parte excavada antes de
haberse provisto los soportes o sostenes definitivos
a los costados de la excavación.
c) Estructuras
adyacentes:
cuando
una
estructura puede ser afectada por una excavación
será imprescindible la intervención de un profesional
matriculado.
d) Daños o peligros cuando se realice una
excavación: se tomarán todas las precauciones
necesarias a juicio del Departamento de Obras
Públicas, para que la ejecución de la misma no
ocasione daños ni entrañen un peligro para las
personas o los predios linderos.
e) Protección contra accidentes: a lo largo de
los lados abiertos de una excavación deben
colocarse baranda o vallas, siempre que sean de
acceso al público. En las excavaciones deberá
contarse con un medio de salida.
Art. 139º
Tierras y materiales en la vía
pública:
Queda prohibido el depósito de tierra y de
materiales en la vía pública sin permiso previo, el
cual se otorgará por el tiempo estrictamente
indispensable, siempre que no se opongan razones
de tránsito.
Sección
19
SUELOS APTOS PARA
CIMENTAR
Art. 140º
Suelos aptos para cimentar:
Se consideran terrenos resistentes o aptos para
cimentar, los construidos por tierra colocada
compacta, grada blanca arenosa, tosquilla, tosca y
arena seca, cuando sea debidamente encajonada y
forme capa no menor de 1,00 m.
Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y,
excepcionalmente se autorizará hacerlo en
terraplenamientos de arcilla, siempre que se
adopten las precauciones técnicas necesarias para
asegurar la estabilidad de la obra.
El Departamento de Obras Públicas queda
facultado para exigir, en cualquier caso, los ensayos
de los terrenos que crea necesario a fin de justificar
los coeficientes de trabajo y los procedimientos
constructivos.
Sección
20
CIMIENTOS
La profundidad mínima de los cimientos será:
a) Muro interior que no sea de carga: 0,30 m.
medidos desde el piso próximo más bajo y 0,50 m.
del nivel natural del terreno.
b) Muro interior de carga, muro de fachada interior
y bases interiores de estructuras: 0,80 m. medidos
desde el nivel natural del terreno y 0,50 m. desde el
nivel del piso más bajo.
c) Muro divisorio y bases rasando la línea
divisoria: 1,00 m. y 0,70 m. respectivamente.
d) Muro de fachada y bases de estructuras
ubicadas sobre la línea de edificación: 1,20 m. bajo
N I VEL P I S O
0,30
PROFUNDIDAD DE CIMIENTOS
EN MURO DE CARGA
0,50
Art. 142º
Profundidad de los cimientos:
N I VEL T ER R EN O
0 ,50
Los cimientos de los muros, columnas, pilares, etc.,
tendrán las zarpas necesarias para que la presión
por ellos transmitidas al suelo no exceda las
tensiones máximas permitidas por el terreno. Para
la tierra colorada común se admitirá un coeficiente
de trabajo de 3kg/cm2.
Toda base deberá aislarse convenientemente para
que no sea perjudicada por las corrientes de agua
subterránea.
Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro no
sea de albañilería corrida, su cálculo deberá
ajustarse a los planos municipales. No es obligatorio
construir el cimiento de un muro en coincidencia con
los vanos de luz igual o mayor de 3,00 m.
el nivel de la vereda.
e) Muro de sótano: 0,50 m. medidos desde el
nivel del piso terminado.
0,80
Art. 141º
Generalidades:
Art. 143º
Perfil de cimientos:
Las inclinaciones de las zarpas serán de 30 º como
mínimo, para mampostería común y hormigón sin
armar. Las zarpas de hormigón sin armar tendrán
una altura mínima de 0,20 m. después de
apisonado. Las zapatas de cimientos comunes
deberán sobresalir como mínimo unos 0,075 m. de
cada lado del perfil del muro al que correspondan.
Las zarpas de los muros y bases de fachada podrán
avanzar sobre la línea de edificación 1/5 de la altura
del cimiento hasta 3,00 m. de profundidad, pasada
esa medida se podrá avanzar los que el proyecto
requiera.
Art. 144º
Cimientos próximos a sótanos o
excavaciones:
Todo cimiento a nivel superior que el fondo de
sótano o excavación; no podrá distar del paramento
de la excavación menos que la diferencia de
niveles, salvo que se utilicen estructuras capaces de
resistir el empuje.
Art. 145º
Pilares de cimiento:
Un pilar para cimiento tendrá una longitud mínima
de 0,60 m. y un ancho mínimo de 0,45 m. y deberá
realizarse con mezcla reforzada.
Art. 146º
Generalidades sobre pilotaje:
El pilotaje será mantenido en correcta situación
durante la hinca. Los pilotes rotos serán
desechados. Si algún pilote es hincado con una
dirección longitudinal divergente en más del 2% de
su largo, el proyecto del cimiento deberá ser
recalculado y modificado para soportar fuerzas
excéntricas. La capacidad máxima de trabajo de
todo pilote deberá ser la carga sobre el pilote
aplicada concentricamente en dirección a su eje
longitudinal. Si el pilote es de madera será
mantenido bajo el nivel inferior permanente del agua
subterránea. No se aplicará esta exigencia si los
pilotes son de quebracho colorado, urunday o
lapacho.
Sección
21
ESTRUCTURAS EN
ELEVACION
Art. 147º
Normas para el cálculo de
estructuras:
Art. 149º
Apoyo de vigas en muros
medianeros:
a) Los coeficientes admisibles de trabajo para
distintas clases de albañilería, elementos metálicos,
de hormigón simple y armado y maderas, las
sobrecargas para techos, y entrepisos de diferentes
locales según su destino, los pesos especificados y
demás elementos analíticos que intervienen en los
cálculos de resistencia y estabilidad de las
construcciones serán los que se indican en el rubro
"cargas permanentes y cargas accidentales".
b) La elección del cálculo es libre, siempre que no
contradiga disposiciones del presente reglamento.
En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar
su procedencia y justificación, la que deberá
merecer la aprobación del Departamento de Obras
Públicas.
En muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el
límite del predio.
Art. 148º
Sobrecarga de cálculo en los
entrepisos:
Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto
para el cálculo de los entrepisos de los locales
destinados a comercio, trabajo y depósito, deberán
consignarse en forma visible.
Art. 150º
Pintura del acero y de la madera
estructural:
Toda pieza de acero que se use en la estructura y
que no esté revestida de mampostería u hormigón
deberá llevar dos manos de pintura antioxidante.
Las extremidades de las vigas de madera, que no
sea de la calificada como "dura" y que se asiente
sobre muros, deberán ser cubiertas con pintura
bituminosa o de eficacia equivalente.
Art. 151º
Vidrio estructural y de piso:
El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no
mayores de 0,30 m. de lado y deberá ser capaz de
soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre
paños, o paño y piso o techo, serán tomadas como
cemento asfáltico u otro material elástico similar.
Sección
22
MUROS
Art. 152º
Ejecución de los muros de
albañilería:
Art. 154º
Trabas de los muros de
albañilería:
Un muro se levantará con regularidad, bien
aplomado y alineado. El ladrillo se mojará
completamente antes de colocarse y se asentará
con las juntas perfectamente llenadas con mezcla.
Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido
apagada y enfriada, como asimismo cemento
fraguado.
Las trabas entre ladrillos o sillería deben ejecutarse
de modo que las juntas verticales no coincidan en la
misma plomada en dos hiladas sucesivas. La traba
entre muros y refuerzos o contrafuertes debe
hacerse hilada por hilada. La traba de un muro
existente con uno nuevo debe hacerse por lo menos
cada seis hiladas y con una penetración no menor
de medio ladrillo.
Art. 153º
Preservación de los muros de
albañilería contra la humedad:
En todo muro es obligatoria la colocación de capas
hidrófugas que lo aislen de la humedad de la tierra y
de la intemperie. La capa hidrófuga se situará una o
dos hiladas más arriba que el nivel del piso y se
unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo
que alcance al contrapiso. Cuando un muro tenga
un paramento en contacto con la tierra se aislará
con una capa hidrófuga vertical, unida a la
horizontal, defendida con un tabique pandereto
siempre que el desnivel entre los pisos sea mayor
de un metro. En igual forma se procederá en casos
de jardineras o canteros adosados a los muros.
Art. 155º
Anclaje y encadenado de muros
de albañilería:
Los muros que se encuentren limitados por
columnas se anclarán entre sí, por medio de flejes o
barras metálicas, por lo menos cada 0,40 m. Un
muro de sostén que reciba cargas concentradas,
tendrá un encadenado de cintura a la altura de
aplicación de las cargas.
Art. 156º
Pilares y pilastras de
albañilería:
Los pilares y pilastras de carga serán construidas
con albañilería maciza y con mezcla reforzada. En
ellos no se podrán efectuar canalizaciones, huecos
ni recortes.
Art. 157º
Dinteles y arcos de albañilería:
Art. 160º
Materiales de muros divisorios:
La parte superior de una abertura o de un vano
debe ser cerrado por un dintel o arco y sus apoyos
penetrarán por lo menos 0,25 m. en los pies
derechos de la abertura.
Un muro divisorio que separe partes cubiertas, sólo
podrá ser construido en albañilería de ladrillos
macizos o piedra. Los muros divisorios de
departamentos de un mismo edificio, tendrán una
aislación acústica e ignífuga equivalente a un muro
de ladrillos comunes de 0,30 m.
Art. 158º
Recalce de muros de albañilería:
Un recalce se hará después de apuntalar
sólidamente el muro. Los pilares o tramos de
recalce que se ejecutan simultáneamente, tendrán
un ancho no menor de diez veces el espesor del
muro a recalzar y distarán entre sí 1,50 m., como
máximo. Los pilares serán ejecutados con mezcla
reforzada.
Art. 159º
Muros de hormigón o de
bloques:
Un muro podrá construirse de hormigón o de
bloques de diversos materiales siempre que sean
sistemas aprobados por el Departamento de Obras
Públicas y que ofrezcan una resistencia y una
aislación térmica por lo menos equivalente a la de
los muros macizos de ladrillos comunes.
Art. 161º
Espesores de muros divisorios:
Un muro que separe partes cubiertas en edificios
independientes, aun entre predios de un mismo
propietario, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m.
En este caso, los conductos verticales de
canalizaciones no podrán exceder la línea divisoria
y los horizontales sólo podrán tener una profundidad
máxima de 0,07 m.
Art. 162º
Construcciones sin apoyar en
muros divisorios:
Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro
divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro
adosado, se cuidará que el espacio entre ambos
sea hermético. Si se lo separa del muro divisorio
existente, la distancia mínima debe ser de 1,00 m.
Art. 163º
Carga útil de muros divisorios:
Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio
con no más del 50% de su carga admisible.
Art. 164º
Muros de medio ladrillo macizo:
Un muro de un espesor de 0,15 m. podrá servir de
sostén siempre que su altura, medida desde el nivel
del piso, no sea superior a 2,60 m. soporte sólo un
entrepiso o techo, tenga una viga de cintura o
encadenado a la altura de aplicación de las cargas y
sea aprobado por el Departamento de Obras
Públicas.
Art. 165º
Espesores de muros exteriores
no cargados:
Los espesores de muros exteriores no cargados no
serán menores que los determinados a
continuación:
a) En fachadas sobre línea de edificación o
b) Los espesores mínimos para muros
Altura
Espesor con revoque
hasta 2,50 m.
0,06 m.
de 2,51 m. a 3,50 m.
0,08 m.
de 3,51 m. a 4,50 m.
0,10 m.
de 4,51 m. a 5,50 m.
0,12 m.
de 5,51 m. a 6,50 m.
0,15 m.
En los casos en que la longitud del tabique
exceda en 1,5 veces su altura, se adoptará el
espesor inmediato mayor indicado en la tabla,
excepto en los tabiques armados con varillas de
hierro en que la relación altura - espesor no será
modificada.
Art. 166º
Uso de muros existentes:
Un muro existente puede ser usado en obra nueva
si está bien aplomado, si la mezcla está en buenas
condiciones de conservación y si cumple con lo
determinado en este Código en lo referente a
aislación hidrófuga y cimientos.
Art. 167º
Uso de muros asentados en
barro:
Se permitirá utilizar:
a) Un muro divisorio existente en barro, en
b) Un muro existente de 0,30 m. de espesor,
En cualquier caso el muro divisorio no podrá
utilizarse como pared de carga y como terminación
interiores,
los muros
deberán
ser realizados
tendrá las
dos últimas
hiladas
asentadas
con en mater
interiores
no
cargados
podrán
ser
los
indicados en
mezcla de cal o cemento y revocadas.
Sección
23
REVOQUES,
REVESTIMIENTOS Y
CONTRAPISOS
Art. 168º
Obligación de revocar muros
existentes:
Es obligatorio el revoque interior y exterior de un
muro existente cuando se solicite permiso para
reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio,
salvo que se trate de ladrillos vistos.
Art. 169º
Revoques exteriores:
El revoque exterior de un muro se ejecutará
aplicando al paramento una lechada de hidrófugo,
una capa gruesa o jaharro y terminado con un
enlucido resistente a la intemperie. Puede
suprimirse el revoque exterior siempre que las
juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque
interior se realice con una aislación hidrófuga.
Art. 170º
Revoques interiores:
Los muros serán revocados interiormente y en caso
de no ser revocados se tomarán las juntas de los
ladrillos o se aplicarán procedimientos que aseguren
buenas condiciones de higiene.
Art. 171º
Muros revestidos:
Cuando se revista el paramento de un muro o una
superficie suspendida con ladrillos ornamentales,
molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o placas
de piedra natural o de la llamada piedra
reconstituida, se asegurará su fijación a los muros o
estructuras, mediante anclaje con metales
inoxidables. Se podrá utilizar solamente mezclas
adherentes cuando se trate de revestimientos lisos,
verticales y hechos con materiales porosos.
Art. 172º
Revestimientos combustibles:
Los revestimientos de madera u otros materiales
combustibles solo se podrán utilizar sobre muros
incombustibles, salvo casos especiales autorizados
por el Departamento de Obras Públicas.
Art. 173º
Revestimientos en locales de
salubridad:
En los locales de salubridad se colocarán
revestimientos impermeables con las siguientes
características mínimas:
a) En sitios donde se coloque bañera o
b) En lugares en donde coloque lavabo o
c) En lugares donde se coloque una canilla
Art. 174º
Obligación de ejecutar
contrapisos:
Art. 176º
Contrapiso para pisos
especiales:
En edificios nuevos y en los existentes que se
refaccionen, todo piso a ejecutarse sobre el terreno
deberá asentarse sobre un contrapiso de hormigón
de un espesor mínimo de 0,08 m. después de
apisonado.
Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo
quitando la tierra con materias orgánicas, yeso o cal
mal apagada. Además se cegarán hormigueros,
cuevas de roedores y pozos negros.
Para la colocación de cualquier piso especial, se
exigirá impermeabilizar el contrapiso de hormigón.
Art. 175º
Contrapisos para pisos de
madera:
Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o
entablonado se colocarán a una distancia mínima
de 0,20 m. del contrapiso de hormigón. Tanto el
contrapiso como la parte de los muros comprendida
entre éste y la capa aisladora horizontal serán
aislados con un revoque hidrófugo bien alisado. El
espacio debajo de los pisos de madera se ventilará
al exterior por un conducto de extracción de aire y
una boca de aspiración, defendida con rejilla y
alambre tejido, colocada opuesta al conducto.
En caso de pisos de madera colocados
directamente sobre el contrapiso de hormigón, éste
será prolijamente revocado y aislado con cemento
hidrófugo.
Sección
24
TECHOS
Art. 177º
Cercados de techos transitables:
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso
mediante obras fijas, deberá cercarse con barandas
o parapetos de una altura mínima de 1,00 m. que
resguarden de todo peligro. En el caso de usarse la
azotea como tendedero, se cuidará de que no sea
posible las vistas desde la vía pública.
Art. 178º
Desagües de techos, azoteas y
terrazas:
En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales
deben escurrir fácilmente hacia el desagüe,
evitando su caída a la vía pública, predios linderos o
sobre muros divisorios. Las canaletas y demás
sistemas de desagües horizontales, se apartarán
0,50 m. del paramento del muro medianero, contado
desde el borde más próximo del desagüe. La
cubierta se hará en contra-pendiente entre el canal
y el muro divisorio.
Art. 179º
Características de las cubiertas:
La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre
locales habitables será ejecutada con material
impermeable, imputrescible y mal conductor
térmico.
Cuando se usan materiales de gran conductibilidad
térmica como terminación de cubierta deben
buscarse
sistemas
para
atenuar
dicha
conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m. de
espesor de mampostería común.
Sección
25
EJECUCION DE
INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 180º
Instalaciones de salubridad:
Para las instalaciones sanitarias domiciliarias
tendrán validez las disposiciones de Obras
Sanitarias de la Nación. En las zonas en que no
haya servicio, parcial o total de Obras Sanitarias de
la Nación, las instalaciones se ajustarán a lo
determinado por dicha Oficina y se realizarán en
forma tal que sea posible hacer las conexiones de
agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones
internas. Como complemento de lo dispuesto por
O.S.N. se tendrán en cuenta las siguientes normas
en zonas sin servicios públicos:
a) Desagües: Cualquier edificio y su terreno
circundante será convenientemente preparado
para permitir el escurrimiento de las aguas
pluviales hacia los desagües de la vía pública.
Las aguas recogidas por balcones y voladizos
sobre la vía pública tendrán desagües por
rejillas.
b) Aljibes: un aljibe se construirá con paramentos
interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 15,00 m. de
cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe
cerrado tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba. El
conducto que surta de agua del aljibe
desembocará en una cámara o filtro de arena
de 1,20 m. de profundidad con tapa y válvula de
nivel constante de descarga al aljibe.
La superficie de lecho filtrante se calculará a
razón de 1,00 m2. por cada 30,00 m3.
c) Pozos de captación de agua: Un pozo de
captación de agua distará no menos de 1,00 m.
del eje divisorio entre predios y tendrá una
bóveda o cierre que asiente sobre un recalce
cimentado de tierra firme. Un pozo destinado a
la extracción de agua para beber o para fabricar
sustancias alimenticias debe hacerse por lo
menos hasta la segunda napa y el agua se
extraerá por medio de bomba.
d) Fosas sépticas: Una fosa séptica tendrá una
capacidad interior mínima de 750 litros; de 250
litros por persona hasta 10 ocupantes; de 200
litros por persona entre los 10 y 50 ocupantes
y de 150 litros por persona cuando exceda de
50 ocupantes.
En los casos de cámaras sépticas hechas en el
lugar, la altura de líquido dentro de la fosa
oscilará entre 1,00 m. y 3,00 m. dejando entre el
nivel superior del líquido y la cara inferior de la
tapa, un espacio libre de 0,20 m. Los gases
tendrán salida a la atmósfera por medio de
caños de ventilación. El conducto de entrada de
las aguas servidas a la fosa deberá quedar
sumergido en el líquido por lo menos en una
profundidad no menor de 0,40 m. ni mayor de
0,80 m., en iguales características tendrá el
caño de salida y además se colocará un
conducto de ventilación comunicado con la
salida de aire anteriormente determinado.
La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de
acceso de 0,60 m. por 0,60 m. con ajuste
hermético.
Esta fosa séptica puede ser sustituída por un
pozo de 1,00 m. de diámetro y 3,00 m.
A corta distancia de la cámara y formando un
conjunto con ella se ubicará el pozo absorbente
de capacidad
del aljibe.hasta un metro bajo
que llegará
como mínimo,
el nivel de la primera napa, y que irá munido de
boca de acceso hermética y recalce. Estos
pozos distarán, por lo menos, 1,50 m. de la
línea divisoria entre predios y 10,00 m como
mínimo, de cualquier pozo de captación de
agua. Para hacer nuevo pozo el necesario
solicitar una autorización al Departamento de
Obras Públicas.
Art. 181º
Instalaciones eléctricas:
Para las instalaciones eléctricas se aplicarán las
prescripciones que rigen mediante el Reglamento
de instalaciones eléctricas de la ciudad de Cañada
de Gómez.
Art. 182º
Instalaciones de gas:
Para las instalaciones de gas se respetarán: el
Reglamento de gas y supergás del Estado.
Sección
26
INDUSTRIALIZACION DE
RESIDUOS GRASOS
Art. 183º
Todo Establecimiento instalado o a instalarse
destinado a la industrialización de residuos grasos,
deshechos o materias primas, utilizados para la
elaboración de grasas industriales, se ajustarán a
las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
Art. 184º
El
certificado
de
habilitación
de
estos
Establecimientos deberá gestionarse ante la
autoridad sanitaria de jurisdicción, siendo
indispensable a tales efectos elevar con la solicitud
respectiva, los siguientes datos:
a) Razón social o firma comercial y domicilio legal
de la misma.
b) Plano general de los locales con el detalle de
todas las instalaciones electromecánicas
y
equipos tecnológicos que constituyen el proceso
de industrialización dentro del establecimiento,
en escala 1:100.
c) Memoria descriptiva del sistema de elaboración
seguido, con especial detalle de: Materia prima
utilizada, productos obtenidos y deshechos a
eliminar.
d) Destino y forma de tratamiento de líquidos
cloacales.
Sección
27
CONSTRUCCION
Art. 185º
No se habilitarán nuevos establecimientos dentro de
la planta urbana. Sólo serán considerados los
ubicados fuera de ella y a una distancia de por lo
menos 400 m. de toda vivienda o casa-habitación.
Art. 186º
Todo establecimiento dedicado a las actividades
incluidas en la presente Reglamentación será
instalado tecnológicamente considerado, según las
siguientes
secciones
de
funcionamiento
independiente:
a) Locales de elaboración.
b) Local caldera.
c) Locales depósitos.
Art. 187º
La altura mínima de los locales de trabajo o
depósito no podrá ser en ningún caso menor de
4,00 m.
ventilación estarán, en lo posible, uniformemente
distribuidas. Deberá disponerse igualmente de una
iluminación artificial adecuada y eficiente. Sin
perjuicios de estos requisitos se exigirá, cuando
razones técnicas así lo aconsejen, la instalación de
dispositivos mecánicos de ventilación forzada.
Art. 189º
Las plantas industriales deberán construirse
totalmente con materiales incombustibles y de
acuerdo con las siguientes características:
a) Los
pisos
serán
impermeables,
antideslizantes y de fácil limpieza, con suficiente
pendiente hacia los desagües.
b) Las paredes deberán estar revocadas y
blanqueadas íntegramente y poseerán frizo
impermeable hasta 1,80 m. de altura.
c) Las piletas y lugares de tratamiento deberán
poseer revestimientos impermeables
de
superficie lisa, para su fácil higienización.
d) La puerta de intercomunicación entre locales de
trabajo serán batientes.
e) Los vanos exteriores dispondrán de tejido de
alambre metálico de malla fina para evitar el
pasaje de insectos.
Art. 188º
Los establecimientos de elaboración dispondrán de
locales con suficiente ventilación e iluminación. El
área mínima de iluminación lateral no será menor de
un sexto de la superficie total del local. La
ventilación será de un tercio del área mínima
requerida para la iluminación, poseyendo
mecanismos prácticos y fácilmente accesibles que
permitan regularla. Tanto la iluminación como la
Art. 190º
Las playas y locales abiertos o
elaboración estarán perimetralmente
una pared de material de 2,40 m. de
evitar el pasaje de animales que
hasta allí.
tinglados de
protegidos por
altura, a fin de
puedan llegar
Art. 191º
Los baños y retretes serán de mampostería,
debiendo construirse separados por sexo y sin
comunicación directa con los locales de elaboración.
La cantidad de inodoros, migitorios, lavabos y
duchas con agua caliente y fría, será establecida de
acuerdo con la siguiente proporción: hombres: 1
retrete por cada 20 obreros o fracción; 1 orinal por
cada 10 obreros o fracción superior a 3; 1 lavabo
por cada 10 obreros; 1 ducha por cada 20 obreros.
Mujeres: 1 retrete por cada 20 obreras o fracción; 1
lavabo por cada 10 obreras y 1 ducha por cada 20
obreras.
g) Deberá poseer guardarropas individuales de
carácter simple, bien ventilados, de superficie
lisa o impermeable y fácilmente lavables.
Art. 193º
Deberán asegurarse en el establecimiento un
adecuado y suficiente aprovisionamiento de agua
potable para bebida y aseo del personal, así como
también aprovisionamiento de agua para la limpieza
del establecimiento dispondrá, además, de un
servicio especial para incendios.
Art. 192º
Art. 194º
Contiguo al local sanitario se ubicarán los vestuarios
separados por sexo, debiendo responder a las
siguientes características:
a) Altura mínima de tres metros.
b) El área mínima de los vanos de iluminación no
podrán ser menor de 1/8 de la superficie del
local.
c) El área de ventilación será igual a 1/3 del área
de iluminación, con aberturas graduables por
mecanismos fácilmente accesibles.
d) El piso será impermeable, de fácil lavado, con
suficiente pendiente hacia los desagües.
e) Las paredes poseerán un revestimiento
impermeable hasta 1,80 m. de altura.
f) Las aberturas estarán protegidas con tela
metálica de malla fina para evitar la entrada de
insectos.
La construcción deberá responder además a las
exigencias de la Ley Nº 11.843 de profilaxis
antipestosa.
Sección
28
TECNOLOGIA DEL
PROCESO
Art. 195º
Se entiende por materia prima o residuos grasos, a
los sebos viejos, alterados o sucios; a los restos de
carnicería o centros de matanza o faena; a los
huesos de frigoríficos y mataderos, así como
también a los animales muertos accidentalmente en
corrales, trenes, barcos, chatas y otros medios de
transportes y todo otro material o sustancia capaz
de ser aprovechada industrialmente.
Art. 197º
La materia prima deberá elaborarse a medida que
llegue al establecimiento, no permitiéndose, en
ningún caso, su permanencia más de 48 horas en
invierno y 24 horas en verano. Los residuos de
deshechos sólidos se depositarán en recipientes
con tapa hermética y a prueba de ratas y se
eliminarán diariamente o se quemarán en hornos
incineradores.
Art. 196º
El equipo donde se realice la fusión de la grasa
(digestor, "melters", caldera, tacho, etc.) deberá ser
con calentamiento a vapor y de cierre hermético.
Los gases y vapores provenientes de la fusión serán
encausados mediante canalizaciones herméticas
hacia equipos desorizadores o quemadores de
olores. No disponiendo del equipo tecnológico de
sistemas desodorizadores o quemadores. No
disponiendo del equipo tecnológico de sistemas
desodorizadores o quemadores instalados, podrá
realizarse la evacuación al exterior de los gases y
vapores, siempre que la autoridad competente así lo
estimare, mediante chimeneas cuya altura no sea
inferior a 20,00 metros.
Art. 198º
Los líquidos industriales, antes de su evacuación,
serán sometidos a un proceso higiénico de
purificación que asegure la no contaminación de la
fuente receptora. En los casos en que las aguas
servidas de la industria se viertan en las redes
cloacales, se deberá exhibir al efecto la autorización
de la autoridad competente.
Art. 199º
A los fines de mantener un adecuado estado de
higiene en estos locales, se deberá lavar
diariamente con agua caliente, vapor, lejías
alcalinas y con removido a rasquetas, escobillas o
cualquier otro sistema que asegure la eficaz
limpieza de los pisos, frisos y todo lugar o elemento
utilizado en la industrialización.
Art. 200º
Las grasas o deshechos animales, al ser recibidos
en el establecimiento para su industrialización,
deberán ser almacenados en piletas de material
impermeable, invulnerable a los roedores y de cierre
hermético, las que serán de capacidad suficiente, a
fin de evitar que las mismas invadan los lugares de
circulación del personal; la higienización de éstas se
hará diariamente y al efecto dispondrán de desagüe
adecuado. Iguales medidas se adoptarán cuando se
acumulen chicharrones antes del prensado.
Art. 201º
Toda estiba, ya sea de barricas llenas o vacías de
bolsas de tortas de chicharrones, deberán estar
separadas de la pared por un espacio no menor de
0,70 m. a fin de facilitar la labor de desratización.
Art. 202º
A los fines de la debida individualización, la grasa
industrial elaborada deberá envasarse en tambores
cerrados y rotulados con la leyenda bien visible:
"GRASA INDUSTRIAL NO COMESTIBLE".
Sección
29
DEL PERSONAL
Art. 203º
Los obreros dispondrán de los elementos de
protección individuales y necesarios para tales
tareas como, por ejemplo, ropa de trabajo, botas,
delantales, impermeables, guantes, etc.
Art. 204º
En aquellos ambientes expuestos a altas
temperaturas en que los obreros sufran
transpiraciones profusas se deberá proveerlos de
comprimidos o sellos de cloruro de sodio, en la
medida necesaria, además de agua potable a
temperatura adecuada.
Sección
30
ANDAMIOS
Art. 205º
Calidad y resistencia de los
andamios:
El material de los andamios y accesorios deberá
estar en buen estado y ser suficientemente
resistente para soportar los esfuerzos a los que han
de encontrarse sometidos. Las partes de madera
tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de
la cuarta parte de la sección transversal de la pieza,
evitándose su ubicación en sitios vitales. Las partes
metálicas de los andamios y los andamios no
metálicos no deberán estar abiertos , agrietados,
debilitados, deformados ni afectados por la
corrosión. Los cables, cuerdas, como las demás
partes de los andamios, tendrán un coeficiente de
seguridad de 10 por lo menos, según la carga
máxima que deben soportar.
Art. 206º
Tipos de andamios:
Los andamios podrán ser fijos o suspendidos y del
tipo pesado para obras de albañilería o que
demanden mucho tiempo de realización. Para
revoques, pinturas, etc. podrán ser del tipo liviano.
En caso de andamios suspendidos o volados, las
vigas en voladizos deben ser metálicas. Los
distintos sistemas de andamios deben ser
autorizados por el Departamento de Obras Públicas.
Art. 207º
Andamios sobre la vía pública:
Los andamios sobre la vía pública deberán llenar los
mismos requisitos que las vallas provisorias en
cuanto a ubicación y a respetar estructuras o
servicios que deban ser retirados o movidos. En las
veredas de un ancho igual o inferior a 1,50 m. una
vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirará el
andamio conjuntamente con la valla provisoria,
dejando una altura libre, no menor de 2,50 m.
cubierta con un entarimado de madera
machimbrada o madera y chapas. En caso de
andamios metálicos podrán quedar en la vereda los
parantes, siempre que éstos estén bien lineados y
no tengan travesaños ni riendas a una altura no
menor de 2,50 m. Los andamios deben ser retirados
dentro de los 5 días de terminadas las obras y en
caso de obras paralizadas, a los 2 meses de
haberse iniciado la paralización. En los casos
contrarios, el Departamento de Obras Públicas
podrá proceder al retiro por cuenta del responsable,
sin perjuicio de las multas que correspondan.
Art. 208º
Montacargas en las veredas:
En la construcción, ampliación o refacción de pisos
altos sobre edificios existentes, siempre que se
compruebe la evidente dificultad de la introducción
de materiales por el interior del edificio, el
Departamento de Obras Públicas podrá conceder
permiso, con carácter precario, para que esa
operación se efectúe mediante montacargas
instalados en la vereda. Estos montacargas
deberán estar segura y herméticamente cerrados en
todos sus costados y sus salientes sobre la línea de
edificación no serán mayores que las permitidas
para los cercos provisorios.
Art. 209º
Acceso a los andamios:
Todo andamio debe tener fácil y seguro acceso por
medio de escaleras rígidas, fijadas por su parte
superior al mismo andamio.
Art. 210º
Protección a personas y
estructuras:
Los andamios y cualquier estructura similar, deben
contar con dispositivos para evitar la caída de
personas o materiales. Si se trabaja cerca de
claraboyas o cubiertas frágiles, debe cubrírsela con
materiales resistentes. Queda terminantemente
prohibido depositar materiales en los andamios.
Art. 211º
Torres para gruas, guinches y
montacargas:
Las torres para grúas, guinches y montacargas
usados para elevar materiales en las obras, deberán
construirse con materiales resistentes y sólidos.
Serán armados rígidamente, sin desviaciones ni
deformaciones de ningún género, y apoyarán sobre
bases firmes.
Se proveerá de una escalera resistente y bien
asegurada, en toda la altura de la torre. A cada nivel
destinado a la carga y descarga de materiales se
construirá una plataforma sólida, de tamaño
conveniente con sus respectivas defensas y
barandas. Las torres estarán sólidamente
arriostradas.
Art. 212º
Andamios corrientes de madera:
Los montantes se enterrarán 0,50 m. en el suelo,
como mínimo, y apoyarán sobre zapatas. El
empalme se hará con una empatilladura o
platabanda de listones de 1,00 m. de largo, clavado
y atado con fleje o alambre. Las carreras o
travesaños se unirán a los montantes por medio de
flejes, alambres, tacos, abulonados y clavados entre
sí. Los travesaños se fijarán a la construcción por
cuñas o cepos.
Las secciones mínimas de los elementos del
andamio serán los siguientes:
Montantes y carreras: 0,075 x 0,075 m.
Travesaños: 0,10 x 0,10 m. ó 0,075 x 0,15 m.
Diagonales: 0,025 x 0,075 m.
Tablones: 0,05 m. con puntas reforzadas.
Art. 213º
Cortina en los andamios:
Durante la ejecución del muro, del revoque de
fachada o de la producción de polvo, gases o
vapores hacia la vía pública, se cubrirá el andamio,
en el piso donde se trabaje, con arpillera u otro
material adecuado.
Sección
31
OBLIGACION DE
CONSERVAR
Art. 214º
Obligación de conservar los
edificios:
Todo propietario está obligado a conservar cualquier
parte del edificio en perfecto estado de solidez,
higiene y buen aspecto a fin de no comprometer su
seguridad, salubridad y estética. Los toldos sobre la
vía pública serán conservados en buen estado.
Art. 215º
Ajuste de la edificación existente
a disposiciones
contemporáneas:
Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas
por el Reglamento vigente a la fecha de su
ejecución, el Departamento de Obras Públicas
podrá exigir que el edificio sea retrotraído a la
situación del plano aprobado. Si hubiera obras sin
permiso pero en condiciones de ser autorizadas por
alguna disposición preexistente, el Departamento de
Obras Públicas, intimará la presentación de los
planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo
con los Reglamentos vigentes en la época de la
ejecución de esas obras sin permiso, abonándose
los derechos que correspondan.
Sección
32
ANUNCIOS
Art. 216º
Consideraciones Generales de
los anuncios:
Art. 218º
Anuncios salientes de la Línea
Municipal:
Los anuncios no deben:
a) Ofender la moral y las buenas costumbres.
b) Tener mudanzas bruscas de luz, de poca o gran
intensidad, que molesten a la vecindad de su
emplazamiento.
c) Ofender la vista de los conductores y peatones
por la intensidad de la luz, la dirección de sus
rayos o sus colores.
d) Ser peligrosos, combustibles y/o encontrarse en
mal estado.
En todo edificio, existente o nuevo, los anuncios se
perfilarán como sigue:
a) El punto más bajo del anuncio, incluído el
soporte, distará no menos de 3,00 m. del nivel
del cordón y el punto más alto no rebasará la
altura máxima de fachada considerada sobre la
línea municipal.
b) El saliente máximo, comprendido entre los 3,00
y los 5,00 m. sobre el nivel del cordón, será del
ancho de la vereda, rebasar los 2,50 m.
c) El saliente máximo arriba de los 5,00 m. no
excederá de la quinta parte del ancho de la calle
y en ningún caso de los 4,00 m.
d) A cualquier altura el anuncio distará, de la línea
divisoria entre predios, una medida igual a la del
saliente y nunca menos de 0,50 m.
Art. 217º
Anuncios en fachadas y muros
divisorios:
Será permitido instalar anuncios en las fachadas y
muros divisorios, siempre que su colocación no
perjudique la estética de las mismas y no queden
afectadas la iluminación y ventilación de los locales.
Los anuncios impresos o pintados sólo podrán
colocarse en carteleras de dimensiones y materiales
aprobados por la Municipalidad y aplicadas en
paredes cuyos propietarios lo permitan. En
cualquiera de los casos anteriores será necesaria la
aprobación del Departamento de Obras Públicas.
Art. 219º
Anuncios en aleros y
marquesinas:
Los aleros y marquesinas sobre la vía pública
podrán tener anuncios aplicados siempre que no
rebasen la saliente permitida para ambos elementos
y que no tengan una altura superior a 1,20 m.
Art. 220º
Avisos aplicados sobre vallas o
andamios:
Art. 223º
Restricciones en la colocación
de avisos:
Siempre que el propietario de una valla o de un
andamio lo autorice, se podrá aplicar, sobre estos
elementos, carteles impresos de propaganda.
No se permitirá colocar anuncios, avisos o carteles
en los puentes carreteros o de Ferrocarril a menos
de 50,00 m. en los cruces de carreteras o vías de
Ferrocarril; en los monumentos, estatuas o bustos,
en plazas, parques y paseos públicos.
Art. 221º
Visibilidad de cajas y
estructuras:
Las cajas de transformadores, de distribución, de
conmutación y demás mecanismos y los
conductores de energía, así como los soportes y
estructuras resistentes, estarán ocultos a la vista
desde la vía pública y no podrán tener, a juicio del
Departamento de Obras Públicas, apariencia
antiestética.
Art. 222º
Anuncios con cristal:
Una vez quitado un anuncio deberá ser retirado,
dentro de los 30 días, cualquier elemento resistente
que le ha servido de sostén. En su defecto la
Municipalidad hará el retiro a cargo del propietario.
Sección
33
USO DE LOS PREDIOS
PARA LOS SERVICIOS
PUBLICOS
Art. 224º
Colocación de chapas y
señalamiento:
La Municipalidad podrá colocar en la fachada de un
edificio o en la vereda de un predio, las chapas de
nomenclatura urbana y las señales de tránsito.
Art. 225º
Anclaje de dispositivos para el
servicio público:
Un soporte, rienda o tensor para artefactos de
alumbrado,
teléfono,
telégrafo,
conductores
eléctricos de vehículos de transportes u otra clase
de servicio público similar, se podrá anclar en un
edificio siempre que el muro de amarre lo permita y
que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o
produzca daños al edificio.
Art. 226º
La Municipalidad podrá instalar en los edificios
dispositivos y artefactos requeridos por los servicios
de seguridad pública o defensa nacional.
Sección
34
RELATIVO A LAS CARGAS
PERMANENTES Y
ACCIDENTALES
Art. 227º
Cargas permanentes y
sobrecargas:
Las estructuras se calcularán para resistir las cargas
permanentes y las sobrecargas. La carga
permanente está constituida por el peso de todas
las partes fijas de la construcción, como muros,
pisos, techos, tabiques, instalaciones y artefactos.
La sobrecarga está formada por los pesos que
deben
soportar
los
entrepisos,
personas,
instalaciones, maquinarias y otros artefactos
móviles y por la acción del viento.
Art. 228º
Cargas permanentes:
Serán determinadas de acuerdo al análisis de los
pesos específicos de los distintos elementos
constitutivos que integran la estructura.
e) Circulaciones y balcones en casas para
vivienda
200,00 kgm2
f) Aulas
250,00 kgm2
g) Bibliotecas, locales públicos, balcones y
circulaciones, edificios públicos y azoteas con
aglomeración de personas
400,00 kgm2
h) Comedores públicos, salones de baile, y de
reuniones, salas de espectáculos, tiendas y garages
_______________________________500,00 kgm2
i) Vestuarios
y locales sanitarios fabriles
_______________________________500,00 kgm2
j) Sala de deportes
____
500,00 kgm2
k) Patios de maniobra para carga y descarga
_______________________________800,00 kgm2
l) Almacenes para depósitos y máquinas
___________________________________variable
m) Esfuerzos horizontales en barandas de
vivienda
______
50,00 kgm2
n) Esfuerzos horizontales en barandas de edificios
públicos e industriales ___________ 100,00 kgm2
Art. 230º
Art. 229º
Sobrecargas:
Las sobrecargas varían según el destino de los
locales:
a) Dormitorios
y
habitaciones
secundarias
_________________ ________________100 kgm2
b) Comedores y salas de recepción en viviendas y
azoteas sin acceso
150 kgm2
c) Oficinas y salas para enfermos, Hospitales
_______________________________150,00 kgm2
d) Baños y cocinas
180,00 kgm2
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del
día 20 de Febrero de 1969, fecha en que quedarán
derogadas todas las disposiciones que se opongan
a la presente.
Art. 231º
La Dirección de Planificación, Obras Públicas y
Catastro tendrá a su cargo el contralor para el fiel
cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta Ordenanza.
Art. 232º
Comuníquese, publíquese y dése al R. M.
Cañada de Gómez, Enero 20 de 1969.-