Download L-4429 - Contraloría General de la República
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La Gaceta 226 - Domingo 5 de octubre de 1969 LEY 4429 LA ASAMBLEA LEGISLATIVAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA Artículo 1º.- De las entradas que por servicios de muellaje percibe el Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, destinante, para la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, dos colones por cada tonelada de mercaderías o bienes muebles movilizados por dicho Instituto, bien sea para su importación o bien para su exportación, sin que esto autorice o signifique un aumento de las tarifas actuales para los usuarios. Artículo 2º.- La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto del Instituto, si no se contempla en el presupuesto ordinario, la partida correspondiente para atender el pago a la Municipalidad antedicha, a que se refiere al artículo anterior. Artículo 3º.- El Instituto girará a la Municipalidad de Puntarenas, en cuotas mensuales, el producto de la participación en sus entradas a que se refiere el artículo 1º. Artículo 4º.- Del cincuenta por ciento de la suma percibida, la Municipalidad de Puntarenas distribuirá cuarenta céntimos de colón, por toneladas, en la siguiente forma: a) Diez céntimos por tonelada, en favor del Hogar Monserrat, para construcción del edificio y tros; b) Diez céntimos por tonelada, en favor del Hogar Cristiano, para construcción del edificio y otros; y c) Veinte céntimos por tonelada, en favor del Colegio Profesional de Puntarenas, para construcción del edificio y otros. La Contraloría General de la República no aprobará los presupuestos ordinarios de esta Municipalidad, si no se incluyen en ellos las anteriores partidas. El resto lo dedicará la Municipalidad a obras de urbanización y saneamiento del Barrio del Carmen; en la terminación de obras de urbanización y saneamiento en el centro de la ciudad y en el sector de Pueblo Nuevo; en la construcción de edificios municipales, y en obras que tiendan al desarrollo de la cultura y la salud, como también al incremento de la industria turística. Artículo 5º.- El otro cincuenta por ciento de la suma percibida, lo dedicará la Municipalidad a la construcción y mantenimiento de caminos en los distritos y a la realización de toda obra que signifique mejoramiento para las condiciones de vida de todos esos pueblos. Artículo 6º.- La Dirección General de Aduanas informará , dentro de los primeros ocho días de cada mes, a la Municipalidad de Puntarenas, el número de toneladas que se movilicen por el muelle de Puntarenas. Artículo 7º.- Esta ley de orden público y rige a partir de su publicación. Comuníquese al poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. JOSE LUIS MOLINA QUESADA Presidente ARNULFO CARMONA BENAVIDES Primer Secretario MARIO CHARPENTIER GANBOA Segundo Secretario Casa Presidencial.- San José, a los tres días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y nueve. Ejecútese y Publíquese J.J. FERNÁNDEZ El Ministro de la Presidencia DIEGO TREJOS
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