Download L-4429 - Contraloría General de la República

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
La Gaceta 226 - Domingo 5 de octubre de 1969
LEY 4429
LA ASAMBLEA LEGISLATIVAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
Artículo 1º.- De las entradas que por servicios de muellaje percibe el Instituto Autónomo del
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, destinante, para la Municipalidad del cantón central de
Puntarenas, dos colones por cada tonelada de mercaderías o bienes muebles movilizados por
dicho Instituto, bien sea para su importación o bien para su exportación, sin que esto autorice o
signifique un aumento de las tarifas actuales para los usuarios.
Artículo 2º.- La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto del
Instituto, si no se contempla en el presupuesto ordinario, la partida correspondiente para
atender el pago a la Municipalidad antedicha, a que se refiere al artículo anterior.
Artículo 3º.- El Instituto girará a la Municipalidad de Puntarenas, en cuotas mensuales, el
producto de la participación en sus entradas a que se refiere el artículo 1º.
Artículo 4º.- Del cincuenta por ciento de la suma percibida, la Municipalidad de Puntarenas
distribuirá cuarenta céntimos de colón, por toneladas, en la siguiente forma:
a) Diez céntimos por tonelada, en favor del Hogar Monserrat, para construcción del
edificio y tros;
b) Diez céntimos por tonelada, en favor del Hogar Cristiano, para construcción del edificio
y otros; y
c) Veinte céntimos por tonelada, en favor del Colegio Profesional de Puntarenas, para
construcción del edificio y otros.
La Contraloría General de la República no aprobará los presupuestos ordinarios de esta
Municipalidad, si no se incluyen en ellos las anteriores partidas.
El resto lo dedicará la Municipalidad a obras de urbanización y saneamiento del Barrio del
Carmen; en la terminación de obras de urbanización y saneamiento en el centro de la ciudad y
en el sector de Pueblo Nuevo; en la construcción de edificios municipales, y en obras que
tiendan al desarrollo de la cultura y la salud, como también al incremento de la industria
turística.
Artículo 5º.- El otro cincuenta por ciento de la suma percibida, lo dedicará la Municipalidad a la
construcción y mantenimiento de caminos en los distritos y a la realización de toda obra que
signifique mejoramiento para las condiciones de vida de todos esos pueblos.
Artículo 6º.- La Dirección General de Aduanas informará , dentro de los primeros ocho días de
cada mes, a la Municipalidad de Puntarenas, el número de toneladas que se movilicen por el
muelle de Puntarenas.
Artículo 7º.- Esta ley de orden público y rige a partir de su publicación.
Comuníquese al poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de septiembre de mil
novecientos sesenta y nueve.
JOSE LUIS MOLINA QUESADA
Presidente
ARNULFO CARMONA BENAVIDES
Primer Secretario
MARIO CHARPENTIER GANBOA
Segundo Secretario
Casa Presidencial.- San José, a los tres días del mes de octubre del mil novecientos
sesenta y nueve.
Ejecútese y Publíquese
J.J. FERNÁNDEZ
El Ministro de la Presidencia
DIEGO TREJOS
Related documents