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Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura
Los sujetos alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del IVA de los
bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión.
Los bienes incluidos son los de capital nuevos, que sean bienes muebles amortizables en la Ley de
Ganancias, así como también las obras de infraestructura.
Los sujetos alcanzados son los que desarrollen actividades productivas en el país y acrediten a
través de declaración jurada la existencia de proyectos de inversión a realizarse entre Octubre del
2004 a Septiembre de 2007.
Los interesados se deberá inscribir en el registro que habilitará la autoridad de aplicación. Se
deberá acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo.
Requisitos:
-
Datos de la persona jurídica, acto constitutivo y Estatuto Social
-
Presentación de Balances y Estados Contables del último ejercicio cerrado.
-
Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la
solicitud.
-
Proyecto de inversión con especificación de los objetivos, montos, plazo de ejecución
-
Informe de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto.
-
Acreditación de la generación de puestos genuinos de trabajo.
El IVA que se les hubiera facturado, luego de transcurridos como mínimo tres períodos fiscales
contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será
acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, o en su defecto, les será devuelto.
Los bienes deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de la
acreditación o devolución.
Si los bienes se adquieren bajo el régimen de leasing, los créditos fiscales correspondientes a los
cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse luego de transcurrido como mínimo tres
períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.
El cupo aplicado para el IVA es de $ 700.000.000, para IVA Pymes $ 140.000.000, el Ministerio de
Economía será el encargado de aprobar los proyectos de inversión.
Los interesados deberán participar de concursos públicos que se realizarán con una frecuencia no
mayor a 6 meses.