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COMISION ARBITRAL
RG 3/05 (CA) (BO 23/04/05)
Convenio Multilateral. Declaración
jurada 2004. Nuevo vencimiento.
La Comisión Arbitral estableció que las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente al año 2004, sujetas al Convenio Multilateral, operará el 18/8/05. La modificación del
vencimiento se origina en la aprobación de la aplicación del sistema OSIRIS administrado por la AFIP para la
presentación y pago de los anticipos y declaraciones juradas. En consecuencia se pondrá a disposición un nuevo
aplicativo con la respectiva modalidad de presentación.
GANANCIA
RG 1872 (AFIP) (BO 22/4/05)
Determinación y pago. Personas físicas. Sociedades. Nuevos aplicativos.
Donaciones. Información.
AFIP adecuó los aplicativos a utilizar por parte de las personas jurídicas y las personas físicas a fin de liquidar y
presentar las obligaciones del Impuesto a las Ganancias. Las nuevas versiones surgen como consecuencia de
incorporar al programa el detalle de las donaciones realizadas o recibidas por parte de los contribuyentes por
medio de una sola presentación, eliminándose la obligación de presentar un informe adicional. Así se aprobaron
el sistema “Ganancias - Personas Físicas - Versión 7.0” y “Ganancias - Sociedades - Versión 6.0”. En relación con
las donaciones, los nuevos aplicativos rigen para las personas físicas, que no las realicen a través de sus
empleadores, a partir del período fiscal 2005, y, para las personas jurídicas, para los ejercicios comerciales que
se cierren a partir de febrero 2005. Por otra parte, los nuevos aplicativos serán de uso obligatorio para las
presentaciones que se realicen a partir del 1/7/05.
IMPUESTOS INTERNOS
RG 1871 (AFIP) (BO 18/04/05)
Tabacos. Leyenda de los envases.
Código numérico o alfanumérico.
Exportaciones. Información.
Cabe recordar que la AFIP por RG 1859 modificó su par la RG 991 reformando las leyendas impresas que deben
llevar los envases de tabacos que se destinen a la exportación. Así deben incluirse el código numérico o
alfanumérico del fabricante, el destino ya sea dentro de un país identificando el mismo, en Tierra del Fuego, a
bordo de buques, o duty free only. Ahora por RG 1871 precisó los alcances del código numérico o alfanumérico
del fabricante y la obligación de informar los mismos cinco días hábiles antes de la primera exportación.
INCENTIVOS FISCALES
Disp. 133/05 (SSPYME)) (BO 21/04/05)
Crédito Fiscal por Educación Técnica.
Ley 22.317. Rendición de proyectos 2003.
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa estableció que la rendición de los proyectos de capacitación
correspondientes al Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 año 2003 pudieron presentarse hasta el 22/4/05.
Res. 242/05 (SICPME) (BO 28/04/05)
Estímulos a la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura. Control.
Formalidades. Reglamentación.
Oportunamente el Ministerio de Economía dictó la Res. 634/04 aprobando la guía de presentación de los
proyectos de inversión a la vez que convocó a concurso público para acceder a los beneficios legislados, en el
marco de la Ley 25.924 y el Dto. 1152/04 que establecieron y reglamentaron respectivamente el régimen de
estímulos a las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura. A la luz de la experiencia se ha
considerado conveniente modificar la norma en lo atinente a las garantías a constituir, atribución de beneficios
impositivos y se incorporó el contralor de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa sobre el grado de avance de las inversiones proyectadas.
Res. 57/05 (SICPME) (BO 2904/05)
Estímulos a la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura. Proyectos.
Bienes comprendidos.
Dado que en el marco del Régimen de Incentivos Fiscales a las Adquisiciones de Bienes de Capital y Obras de
Infraestructura el Ministerio de Economía emitió la Res. 208/05 llamando a concurso público para la asignación
del cupo fiscal anual previsto para los proyectos de inversión en actividades industriales y pymes, la Secretaría
de Industria dictó esta resolución disponiendo los requisitos, condiciones y formalidades a cumplir para la
presentación de los proyectos. Asimismo se aprueba el universo de bienes de capital alcanzados por el beneficio
siempre que sean utilizados en las actividades definidas por los arts. 2º y 7º del Dto. 1152/04 y 13 de la Res.
634/04 del Ministerio de Economía. Para el cómputo de las inversiones se podrán incluir los elementos esenciales
para el normal funcionamiento de los bienes y las instalaciones auxiliares necesarias las que no podrán superar
10 por ciento del monto total de la inversión sujeta a beneficio. Se crea el registro de Proyectos de Inversión de
Bienes de Capital que funcionará en la Dirección Nacional de la Industria.
INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
RG 5/05 (IGJ) (BO 28/04/05)
Sociedades constituidas en el extranjero. Cancelación de inscripción en origen. Acreditación.
Continuando con la reglamentación de la inscripción de las sociedades constituidas en el extranjero en el Registro
Público de Comercio, la Inspección General de Justicia dictó la RG 5/05. La misma dispensa de la exigencia de
acreditar la cancelación de inscripción en el lugar de constitución, incorporación o registros siempre que se
acompañe dictamen de abogado o notario que demuestre que las normas legales vigentes en el país de origen no
contemplan dicha cancelación.
PROCEDIMIENTO
RG 1867 (AFIP) (BO 18/04/05)
Régimen Especial de Regularización. Autónomos y Monotributistas.
Consultas y modificaciones por Internet.
AFIP habilitó para los autónomos y monotributistas que hubiesen adherido al Régimen de Regularización Ley
25.865 Título II, la posibilidad de consultar en su base de datos, vía Internet, los datos del plan y los pagos
realizados. Asimismo en el supuesto de modificación de la modalidad de pago elegida o cambio de banco para el
débito automático también deberán informarle al organismo por esta vía. Se dio por ingresada en término la 4º
cuota siempre que se hubiese descontado por débito automático y los intereses que se hubiesen cancelado se
podrán imputar al pago de otras obligaciones fiscales.
RG 1868 (AFIP) (BO 18/04/05)
Diferimientos impositivos. Cancelación anticipada. Ampliación de plazo.
Por RG 1793, se reglamentó el régimen de cancelación anticipada de obligaciones diferidas derivadas de
inversiones promocionadas, de acuerdo con lo normado por el art. 67 de la Ley 25.725 -Presupuesto nacional
2004- y reglamentada por Decreto 1541/04. El acogimiento a la opción pudo realizarse hasta el último día hábil
de diciembre 2004. Luego por RG 1847 se amplió de 40 a 45 días hábiles administrativos el plazo para que el
juez administrativo se expida sobre la aceptación o rechazo de la solicitud presentada y la RG 1858 lo extendió
hasta el 8/4/05. Ahora la RG 1868 fijó el 13/5/05 como plazo máximo para la decisión del juez administrativo y
como consecuencia de ellos se prorrogó hasta el 20/5/05 el plazo para el ingreso de las obligaciones diferidas.
RG 1873 (AFIP) (BO 28/04/05)
Domicilio fiscal. Presunciones de
inexistencia. Modifican RG 301.
Esta resolución modificó el art. 5º de la RG 301 que regula todos los aspectos relativos al domicilio fiscal. El
artículo sustituido dispone la presunción de inexistencia del domicilio denunciado y la constitución de oficio de
aquél que la Administración Fiscal conozca. Se han ampliado los alcances de la presunción de inexistencia y se
han extendido sus implicancias a distintos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.
PROMOCION
Res. 260/05 (SAGPA) (BO 27/04/05)
Promoción forestal. Ley 25.080. Beneficiarios. Regulan constitución de garantías
La Secretaría de Agricultura determinó que los titulares de emprendimientos, que hayan recibido y usufructuado
beneficios derivados de la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, deberán constituir garantías
dentro de los 45 días hábiles siguientes a la vigencia de la norma. Las mismas deberán cubrir el monto total de
los beneficios usufructuados que contendrá tanto la devolución de tributos como la acreditación de exenciones y
diferimientos. Podrán consistir en aval bancario, caución de títulos públicos, prenda con registro o hipoteca.
VALOR AGREGADO
Dto. 379/05 (BO 29/04/05)
Bienes de capital. Crédito fiscal.
Saldo a favor remanente. Devolución.
La Ley de IVA en su art. agregado a continuación del 24 dispone que el saldo a favor que se genere por la
compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, realizadas desde el
1/11/00, que no fuera absorbido por operaciones en el mercado interno luego del año, será reintegrado al
responsable. Dicha medida se encontraba suspendida. El PEN dispuso por Dto. 379/05 que el Ministerio de
Economía será el encargado de dicha devolución para lo cual deberá dictar las normas respectivas y fijar el cupo
anual. El requisito de nuevas inversiones no se considerará cumplido si las mismas se encuentran amparadas por
regímenes promocionales. También dispone que se considerarán como nuevas inversiones, principio de
ejecución, limitaciones a las solicitudes y las situaciones por las cuales no se podrá solicitar la devolución.
R.H.F.