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Transcript
CLASE: 24 DE
JUNIO DEL
ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA
PERUANA
FRENTE A UN PROCESO DE
INTEGRACIÓN
ANTECEDENTES
La Ley 27633, promulgada en enero de
2002, favorece a la industria nacional a
través del incentivo del 20% en
licitaciones públicas a los productos
elaborados en el Perú.
En el mes de setiembre de 2003, un grupo de
ciudadanos solicita al TC que declare
inconstitucional la mencionada ley.
Fallo del Tribunal Constitucional
publicado en el diario oficial el 7 de mayo de 2004 decidió por
unanimidad
declarar
infundada
la
demanda
de
inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 27633.
En sus consideraciones, el TC considera que para la
dilucidación de la controversia se hace necesario examinar la
noción de economía social de mercado; el marco constitucional
de libertades y prohibiciones en materia económica: si es o no
razonable la distinción que la norma impugnada efectúa; si la
norma impugnada es proporcional o no, etc.
RESPONDA
1. El fallo es perfectamente constitucional pues se ajusta al
marco de la “Economía Social de Mercado” estipulado en
la Carta Política Peruana, y según la cual la economía debe
ante todo cumplir un papel social.
Sustente:
2. El fallo es inconstitucional pues contraviene los derechos
y
garantías fundamentales como: la igualdad ante la
ley, la libertad de empresa y la libre competencia.
Sustente:
PREGUNTA:
Usted forma parte del Tribunal Constitucional
Peruano:
Fundamente su voto.
La decisión del T.C. Contribuye al proceso
de integración regional.
Si
No
Sustente
ROUSSEAU
¿Què es la Voluntad
General?
La “Voluntad General” no es la voluntad de todos pues éste atiende al interés
privado y no es más que la suma de las voluntades particulares.
“La voluntad general” son las voluntades individuales fundidas [filtradas,
sintetizadas] por lo que aquella nunca puede oponerse a sus intereses genuinos
“La voluntad general” es la legislación cuya condición básica es la igualdad de
todos ante la ley [fusión libertad, igualdad]
ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss
(*) El ciudadano como ente puramente racional y la voluntad general constituyeron fuentes
de inspiración para la filosofía kantiana: Obedecer la ley moral es ser libre.
LA VOLUNTAD GENERAL
ROUSSEAU
Naturaleza del Contrato Social
La Voluntad General es la voluntad racional. No es, por tanto, una de esas
asociaciones concertadas por la arbitrariedad de los individuos.
Este contrato no es el producto de una reflexión intelectual que incita a la
constitución de la sociedad para evitar la destrucción del individuo; es la
manifestación de la soberanía de la voluntad general en un Estado
democrático puro; respetuoso de los derechos naturales de cada persona,
cuya renuncia a la libertad no es más que la renuncia a la libertad de obrar
con el egoísmo propio del estado de falsa civilización.
ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss
LA VOLUNTAD GENERAL
ROUSSEAU
“El poder se transmite pero no la voluntad"
El poder de gobierno
El soberano es el pueblo, pues ellos constituyeron el pacto social, por eso «la voluntad del
soberano es el soberano mismo». esta soberanía es inalienable, indivisible, infalible y absoluta,
«pues el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos»
El poder radica en el Contrato Social y éste en la Voluntad General por lo que la soberanía
no puede pertenecer jamás a un individuo ni a una corporación particular. Compete,
siempre y necesariamente al pueblo, con carácter inalienable, imprescriptible e
indivisible. La colectividad popular confiere el mandato de la ejecución de
la ley y de la salvaguardia de la libertad a los gobernantes quienes son
simples funcionarios de la colectividad. Por eso no cabe contrato político entre la
colectividad popular y los gobernantes, pues la autoridad soberana del pueblo no puede
limitarse a sí misma. No hay pues 2 contratos, sino sólo uno.
ROUSSEAU, Juan Jacobo*El Contrato Social, Perú Andino, 1990, p. 22 y ss
¿Què debe ser la Constitución Republicana?
1. Un Contrato Social que recoge las aspiraciones populares y
organiza el Estado para realizarlos.
2. Un Contrato Social mediante el cual el Estado otorga derechos y
se organiza para protegerlos.
3. Un Contrato Social que protege, exclusivamente, derechos
fundamentales (vida, libertad, propiedad) y organiza el Estado
para garantizarlos.
4. Un Contrato Social que recoge todos los derechos votados por la
mayoría constituyente.
¿ POR QUE SE NECESITA UN
GOBERNARTE?
¿POR QUE SE NECESITA UN
GOBERNARTE QUE NOS AYUDE A
INTEGRARNOS?