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RESOLUCIÓN NR0xx/15
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)- Comayagüela,
Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de xx del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que la República de Honduras suscribió el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y
siete (1997) el Protocolo de Kyoto (PK) en la ciudad de Kyoto, Japón, siendo ratificado por el
Congreso Nacional mediante Decreto No. 37 – 2000 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el
dieciséis (16) de junio de dos mil (2000), creando el instrumento jurídicamente vinculante que
impulsa la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC); estableciendo en dicho instrumento que los países suscriptores deberán de
formular, aplicar, publicar y actualizar periódicamente programas nacionales y en su caso,
regionales que contengan medidas para mitigar y facilitar una adaptación adecuada al cambio
climático.
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ha establecido “La estrategia regional
digital para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento” en donde se indica
que una de las áreas en las que se concentran los mayores beneficios para la región de la
participación activa en la Sociedad de la Información y el Conocimiento es la gestión integral del
riesgo y cambio climático, específicamente en la reducción de la contaminación y desarrollo de
tecnologías renovables. Ante lo anterior, resulta importante la implementación de iniciativas
enfocadas en la reducción de la contaminación ambiental.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 instituyó la “Ley para el
Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras” en
donde se definen “Los Grandes Desafíos en Materia de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático” indicando en su numeral cinco que se debe lograr la plena implementación de la
Estrategia de Producción más Limpia de Honduras y su Plan de Acción, que tiene como
propósitos promover la gestión ambiental empresarial, formular y adecuar el marco legal para la
producción más limpia, fortalecer las capacidades técnicas, de gestión y coordinación de esta
materia por parte del sector público y el sector privado, así como el fomentar la investigación, la
generación, recolección y divulgación de información y promover modelos sostenibles de
aplicación de la P+L.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones y facultades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), señaladas en el artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se
encuentra la de promover y desarrollar las políticas públicas correspondientes al sector de las
Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (TICs), en
armonía con las correspondientes disposiciones legales y programas que establece la Visión de País
y el Plan de Nación para Honduras, como ser la Estrategia de Producción más Limpia de Honduras;
y de esta manera, CONATEL, toma iniciativa en el desarrollo de la la Normativa de Reciclaje de
Terminales Móviles, con el objeto de implementar políticas de reciclaje en pro de las acciones en
contra del cambio climático.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su última reforma mediante Decreto
Legislativo 325-2013 publicado en el diario oficial La Gaceta el siete (07) de marzo de dos mil
catorce (2014), impulsó el desarrollo, expansión y propagación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicación (TICs) utilizando como soporte los Servicios de
Telecomunicaciones con la finalidad de promover a la sociedad hondureña el uso intensivo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs)y llegar a ser prontamente parte de la
Sociedad Global de la Información. Asimismo a pesar de los beneficios innegables de dichas
tecnologías, no se debe obviar la contaminación medio ambiental que pueden causar las
mismas, al final del ciclo de la vida útil terminales móviles.
CONSIDERANDO:
Que los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) para la prestación del mismo requieren que los usuarios y suscriptores que posean
Equipos Terminales Móviles ya sea provistos por el operador o adquiridos por cuenta propia. A la
fecha este es un mercado en expansión y los ciclos de innovación se hacen más breves, por lo que la
sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo rápidamente a los terminales móviles en una
creciente fuente de residuo.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tiene facultades para cumplir y
hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los
tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. Enmarcado en dicha
facultad y en el marco del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, CONATEL,
considera necesario emitir un marco regulatorio orientado a la responsabilidad ambiental en lo que
compete a los desechos de dispositivos móviles, debido a que una vez completada el ciclo de vida
de estos dispositivos, se convierten en residuos que causan contaminación y generan impacto
ambiental; por lo que se vuelve necesario propiciar su eliminación y contribuir al uso eficaz de los
recursos asi como a la recuperación de materias primas y secundarias valiosas, buscando mejorar el
comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de dichos
terminales móviles.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en
la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de
2006, sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web
de CONATEL en el período comprendido del XXX de mayo a XXX de mayo del 2014, por cuanto
cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un
acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en ejercicio de sus atribuciones y
facultades, en observancia al Artículo 321, de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120, 122 y
demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 13, 14, 15, 20, 24-A, 39,
41, 42, de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 32 inciso m), 33, 46, 69,
72, 73, 74, 75, 78, 90, 211 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento
Administrativo;
PRIMERO:
RESUELVE:
Establecer que los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y
del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el marco de la Responsabilidad
Extendida de los Terminales Móviles deben de disponer de depósitos exclusivos para la
recolección de los Terminales Móviles y sus cargadores, que sus Usuarios y
suscriptores deseen a desechar en cada una de las agencias de venta, oficinas de
reparación técnica y atención al cliente. Estos depósitos deberán contar con
identificación que permita a los personas su fácil reconocimiento y funcionalidad,
asimismo deberán de contar con el logo del Operador y de CONATEL.
SEGUNDO:
Los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS) deberán disponer de contratos con las empresas
encargadas de recolección y procesamiento de los terminales móviles, los mismos
deberán de ser presentados ante CONATEL, asimismo anualmente deberán presentar un
informe a CONATEL de la cantidad de equipos reciclados. La empresa de recolección
con la que se suscriba el contrato deberá de estar a autorizada por la Secretaria de
Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Lo anterior en cumplimiento con la
obligación establecida en los Contratos de Concesión de cumplir con los Planes
Técnicos Fundamentales y Normativas aprobadas por CONATEL.
TERCERO:
Establecer que los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y
del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en el plazo de tres (03) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán establecer
un plan de incentivos a sus usuarios para promover el uso de los depósitos de terminales
móviles, el cual debe ser previamente aprobado por CONATEL
CUARTO:
Establecer que los operadores de los Servicios de: Servicio de Telefonía Móvil Celular y
del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) deberán desarrollar una campaña
publicitaria para instruir a la población en el uso de los depósitos de reciclaje de
terminales móviles.
QUINTO:
Establecer que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será
considerado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo
41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Artículo 248, literal
i), Primer párrafo del Reglamento General de la misma.
SEXTO:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
___________________________
Abog. Javier Daccarett
Comisionado – Presidente por Ley
CONATEL
___________________________
Licda. Ela J. Rivera
Comisionada-Secretaria
CONATEL