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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 721
1 DE FEBRERO DE 2013
Presentado por el representante Hernández Alvarado
Referido a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
LEY
Para añadir un nuevo inciso (n) en el Artículo 3 de la Ley 39-2006, conocida como "Carta
de Derechos y Deberes del Agricultor", a los fines de fomentar y asegurar la
autosuficiencia alimentaria, la equidad social y la viabilidad económica de la
agricultura local, disponiendo que todo agricultor bonafide u operador de un
negocio agrícola tendrá derecho a que la Autoridad de Tierras, de forma preferente
y prioritaria, les arriende, subarriende, venda, permute, ceda o transfiera, gratuita
u onerosamente, cualesquiera terrenos sean más óptimos para llevar a cabo sus
actividades agropecuarias, siempre que sean dirigidos hacia una producción
agrícola diversificada; añadir un inciso (j-1) en el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de
12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto
Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines
relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, es política pública reconocer al agricultor como eje principal de
desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una
agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de provecho
para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda. Asimismo, se entiende
como imperativo, fomentar una agricultura fuerte y estable como factor clave para la
economía. Por consiguiente, el Estado le otorga particular interés a la industria agrícola,
brindando el apoyo necesario para desarrollar una agricultura dinámica y diversificada,
que responda a las necesidades presentes y futuras de todos los agricultores.
2
De otra parte, destaca el hecho de que la creación de empleos constituye la
principal prioridad de la presente administración. Es importante tener presente que la
falta de fuentes de trabajo es la causa principal de otros graves problemas sociales, tales
como, condiciones de pobreza extrema, la falta de bienes y acceso a servicios básicos,
deplorables condiciones de vivienda, la criminalidad, la drogadicción y el alcoholismo,
entre otras.
El fuerte vínculo de dichos problemas sociales con la escases de empleo que se
manifiesta en Puerto Rico está ampliamente avalado por estudios e investigaciones
sociales. Por ello, la presente legislación, la cual persigue fomentar y asegurar la
autosuficiencia alimentaria, la equidad social y la viabilidad económica de la agricultura
local, promueve la creación de empleos, particularmente, en las zonas rurales de Puerto
Rico.
Considerando la clara política pública que rige en Puerto Rico, en cuanto al
fomento de la agricultura, la creación de empleos y el asegurar el abasto de alimentos
sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, es
que sometemos al concurso de la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico la presente
legislación.
Basados en lo anterior y dado al fuerte potencial de beneficio para el Pueblo de
Puerto Rico que se obtiene del desarrollo de nuevas fuentes agrícolas, entendemos
pertinente establecer que todo agricultor bonafide u operador de un negocio agrícola
tendrá derecho a que la Autoridad de Tierras, de forma preferente y prioritaria, les
arriende, subarriende, venda, permute, ceda o transferencia, gratuita u onerosamente,
cualesquiera terrenos sean más óptimos para llevar a cabo sus actividades
agropecuarias, siempre que sean dirigidos hacia una producción agrícola diversificada.
Lo anterior, enmendando la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como "Carta de
Derechos y Deberes del Agricultor", la cual se promulga con el propósito de fortalecer la
agricultura en Puerto Rico, mediante la fijación de medidas reglamentarias que protejan
las inversiones de nuestros agricultores, aseguren la estabilidad de la economía agrícola,
y a su vez, establezcan las condiciones necesarias para que los empresarios agrícolas
tengan la confianza de que el gobierno sea un ente promotor de su desarrollo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (n) en el Artículo 3 de la Ley 39-2006, que
leerá como sigue:
3
"Artículo 3.-Derechos
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Los agricultores en Puerto Rico tendrán los siguientes derechos:
3
1
(a)
...
2
(n)
En aras de fomentar y asegurar la autosuficiencia alimentaria, la equidad social y
3
la viabilidad económica de la agricultura local, se establece que sin sujeción a las
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disposiciones contenidas en la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según
5
enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", todo agricultor
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bonafide u operador de un negocio agrícola tendrá derecho a que la Autoridad de
7
Tierras, de forma preferente y prioritaria, les arriende, subarriende, venda,
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permute, ceda o transferencia, gratuita u onerosamente, cualesquiera terrenos
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sean más óptimos para llevar a cabo sus actividades agropecuarias, siempre que
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sean dirigidos hacia una producción agrícola diversificada, quedando la referida
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corporación pública obligada a llevar a cabo aquella transacción que mejor
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convenga para ambas partes."
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Artículo 2.-Se añade un inciso (j-1) en el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de
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abril de 1941, según enmendada, que leerá como sigue:
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"Artículo 8.-Derechos y poderes generales.
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La Autoridad de Tierras tendrá personalidad jurídica y por la presente se
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le confieren, y tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean
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necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados,
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incluyendo, mas sin limitar la órbita de dichos propósitos, los siguientes:
20
(a)
...
21
(j)
...
4
1
(j-1)
De conformidad con lo dispuesto en el inciso (n) del Artículo 3 de la Ley 39-2006,
2
según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Deberes del Agricultor",
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arrendará, subarrendará, venderá, permutará, cederá o transferirá, gratuita u
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onerosamente, de forma preferente y prioritaria, cualesquiera de sus terrenos a
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todo agricultor bonafide u operador de un negocio agrícola para que lleve a cabo
6
sus actividades agropecuarias, siempre que sean dirigidos hacia una producción
7
agrícola diversificada y se fomente y asegure la autosuficiencia alimentaria, la
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equidad social y la viabilidad económica de la agricultura local.
9
..."
10
Artículo 3.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a promulgar o
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enmendar aquella reglamentación que estime pertinente, a fin de dar cabal
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cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
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Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.