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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y TRANSPORTE
Al contestar refiérase
al oficio Nº
0096
2 de enero, 2002
FOE-OP-2
Ingeniero
Carlos Pereira Esteban.
Director Ejecutivo
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Estimado señor:
Asunto: Se consulta si un eventual acuerdo con el Banco Centroamericano de Integración
Económica para la implementación de un sistema de tarjeta chip en los procesos
de emisión y control de las licencias de conducir se ajusta a las directrices de
esta Contraloría sobre la legalidad y eficiencia en el manejo de los fondos
públicos en materia de inversiones.
Se da respuesta al oficio Nº 2401-2001 del 16 de octubre de 2001, en el que se
expone, en términos generales, la eventual implementación de un sistema de tarjeta chip
en los procesos de emisión y control de las licencias de conducir en el que el Banco
Centroamericano de Integración Económica asumiría la instalación de los equipos a
cambio de un pago anual por parte del Consejo de Seguridad Vial, por lo que se consulta
si dicho negocio se ajusta a los principios de legalidad y eficiencia en materia de
inversiones.
En primer término cabe indicar que esta Contraloría no es competente para
determinar en forma previa a la firma de un acuerdo, si un eventual negocio jurídico en
que tenga participación el Estado se ajusta o no a los principios de legalidad y eficiencia
en el manejo de fondos públicos o de inversiones, ya que éste es un aspecto que debe
ser valorado por la propia Administración, sin perjuicio de que en una etapa posterior esta
Contraloría ejerza sus potestades de fiscalización sobre lo actuado, momento en el cual
se verificará, entre otros aspectos, el apego a los principios de legalidad y eficiencia en el
manejo de los fondos públicos comprometidos en ese negocio.
La determinación de las necesidades, problemas, prioridades, recursos disponibles
para satisfacerlos y los medios más adecuados para su cumplimiento son aspectos de
carácter administrativo que deben ser verificados por la propia Administración.
En segundo lugar, el planteamiento que realiza el Consejo de Seguridad Vial para
que esta Contraloría se pronuncie con respecto a la legalidad y eficiencia del negocio que
se pretende realizar es insuficiente y demasiado general como para emitir un
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y TRANSPORTE
Lic. Carlos Pereira Esteban
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2 de enero, 2002
pronunciamiento al respecto. La "Propuesta para Uso de la Tecnología Chip en Procesos
de Confección y Control de Licencias" no es un documento apropiado en el que esta
Contraloría pueda verificar el acatamiento a los principios de legalidad y eficiencia, ya que
por una parte, como se ya se indicó, en esta etapa prenegocial son aspectos que debe
estudiar la propia Administración, sino además porque no es factible emitir un
pronunciamiento con fundamento en una documentación que posteriormente puede ser
modificada al momento de plasmar en forma concreta los derechos y obligaciones de
cada una de las partes contratantes. Incluso en el mismo documento presentado a esta
Contraloría se señala que "este documento es un borrador inicial de ideas y que en caso
de una alianza con el BCIE y MOPT, se hace necesario formar un equipo de trabajo para
afinar una serie de conceptos y procesos para lograr un documento final con todos los
requerimientos necesarios para lograr un éxito que repercuta en la acción gubernamental
de cara a un mejoramiento en la calidad y alfabetización tecnológica de la población en
general y lograr un cambio de paradigma en la operativa del recurso humano y de los
sistemas de información del MOPT", con lo que se confirma la ausencia de elementos de
valoración para que esta Contraloría rinda el pronunciamiento que se le solicita.
En conclusión, por no ser competente esta Contraloría para pronunciarse en esta
etapa negocial acerca del eventual contrato a firmar entre el Banco Centroamericano de
Integración Económica y el Consejo de Seguridad Vial, se omite pronunciamiento acerca
de la legalidad y eficiencia de dicho negocio por ser un aspecto que corresponde valorar a
la propia Administración.
Atentamente
Lic. Roy Ramos Morales
Abogado Fiscalizador
RRM/bcr
Ci Auditoría Interna. MOPT
Secretaría Técnica
Archivo Central.
Ni: 21920
Criterios y dictámenes