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Transcript
EL CRISTIANO Y LAS AUTORIDADES
En la primavera del año 52 d.C. había quedado vacante el gobierno de Acaya.
Roma solía proveer estos puestos importantes con hombres muy conciliadores y
prudentes, por eso el senado había confiado el cargo de procónsul de Acaya a uno de los
hombres más amables y cultos de su tiempo, Marco Anneo Novato, también llamado
por su padre adoptivo Junio Galion, este no era otro que el hermano preferido de
Séneca. Su nombre y actividad están atestiguados de modo cierto no solo por el N.T.,
sino también por una carta del emperador Claudio a la ciudad de Delfos escrita entre
Abril y Agosto del año 52 d.C. Los judíos de Corinto, ante el éxito de la predicación de
Pablo, se sintieron amenazados y lo llevaron ante Galión (Hch.18:12-17) con la
acusación de predicar una religión ilícita; pero Galión no encuentra delito alguno en ello
y expulsa del tribunal a los judíos. Este hecho tendría tremendas repercusiones en la
historia del mundo puesto que una autoridad romana quitaba toda traba legal para la
expansión lícita de un cristianismo incipiente. Los textos que vamos a estudiar a
continuación y que tratan de la relación del cristiano con las autoridades, nos hablan de
actitudes que estaban poniendo en peligro este gran logro. Son tres los textos: Ro. 13:17, Tito 3:1-11, 1ª Pedro 2: 11-17.
Romanos 13:1-7
La ciudad de Roma en tiempos de Pablo contaba con una población bastante superior al
millón de habitantes, una inscripción la coloca por los cuatro millones, la mayoría de los
cuales eran esclavos. No se sabe con certeza los orígenes de la comunidad cristiana en
Roma pero parece ser que llegó a formarse antes del año 50 d.C. De Ro. 1:13 y 15:23 se
puede deducir que existía desde hacía bastante tiempo; es posible que la iglesia de
Roma fuera fundada por la predicación de los convertidos en Pentecostés, algunos de
los cuales eran romanos (Hch.2:10).
Roma poseía en el siglo I d.C. una población judía de entre treinta mil y cincuenta mil
miembros organizados en su mayor parte en sinagogas propias, de las cuales se conocen
trece. Al igual que en Corinto, la ruptura obligada del cristianismo con la sinagoga y el
éxito de la predicación de éste creaba una gran animadversión por parte del judaísmo.
Este conflicto entre judíos y judío-cristianos provocó la expulsión de los primeros de
Roma. Suetonio afirma en “Vita Claudii” capítulo 25, que la razón de la expulsión
estaba en el constante tumulto y desorden social causado por instigación de Chresto. Por
lo general se presume que el tal Chresto debe ser entendido como Cristo (estas vocales
se confunden también en otros lugares); es probable que la proclamación de Jesús como
Cristo El Mesías por parte de los judíos cristianos fue lo que provocó los tumultos
(nótese los creados en Jerusalén por la misma causa). La iglesia de Roma estaba
compuesta de judío-cristianos y de pagano-cristianos pero la expulsión de estos de
Roma propició que fueran mayoría los pagano-cristianos. La carta del apóstol contiene
un mensaje impersonal que sugiere que el escritor no tenía en mente a personas y
necesidades concretas siendo más probable que Romanos sea un sumario del mensaje
del evangelio de Pablo incluyendo la aplicación práctica de la verdad cristiana a los
diferentes aspectos de la vida en la iglesia y en la sociedad. La palabra que se usa en Ro.
13:1 para designar autoridad es exousia y denota primariamente la capacidad para
realizar una acción; luego, el derecho, la autoridad conferida por una instancia superior
o la facultad otorgada por el gobierno; el derecho en diversas relaciones sociales
aparece ciento dos veces en el N.T. con una amplia gama de significados: libertad,
derecho, capacidad, poder, autoridad y potestad. Aquí en Ro. 13:1 se habla de las
autoridades superiores (Exousias, huperechousais)
Huperechousais- deriva de huperecho que significa elevarse, sobrepasar, destacar;
literalmente “la cosa que cuelga por encima de”, huper = sobre y echo = tener, traducido
aquí como autoridades superiores. Tanto el término sométase = hupotassestho, como
ordenadas, establecidas = tetagmenai proceden de tasso.
Sométase = hupotassestho deriva de hupo = bajo y tasso = ordenar, disponer, constituir,
determinar. Es primariamente un término militar, de ahí que se traduzca como
someterse, alinearse bajo, obedecer, subordinar, estar sujeto. Este mismo verbo se
utiliza en Efesios 5:21-22 y 24, Col.3:18. En todos estos contextos se exhorta al orden
interno para fomentar el progreso. Las jerarquías y la adjudicación de funciones en toda
sociedad, crea una base de orden que fomenta el progreso ya que una vez acatada por
cada uno su función, todos cooperan para el progreso común. Vemos un ejemplo de esto
en 1ª Cor. 12: 12-31 y en Ro. 12: 3-16; los versículos 3 y 16 exhortan al buen juicio
para no entorpecer el progreso de la iglesia, asumiendo cada uno su función; el orden
creado es fuente de progreso y sinergias, necesario para la prosperidad de cualquier
causa.
Tetagmenai = establecidas, constituidas, este es el perfecto perifrástico indicativo voz
pasiva de tasso. Quien se opone = antitassomenos, participio presente de anstitasso =
oponerse, ofrecer resistencia. Diatage = disposición, ordenanza, lo establecido. En este
texto Pablo no se refiere al estado o gobierno en si, que puede ser despótico o
democrático, sino más bien al ordenamiento civil o legal por el que toda sociedad se
rige y que suele estar basado en un alto grado de justicia ya sean el Estado o los
gobernantes despóticos o democráticos, puesto que de un mínimo de justicia en el
ordenamiento legal se basa la convivencia pacífica (aún cuando Nerón era un
gobernante injusto, el código civil y el derecho romano y las autoridades encargadas de
llevarlo a la práctica funcionaban con un alto grado de justicia). Pablo exige aquí
obediencia a las autoridades por parte de los cristianos aludiendo a que todo
ordenamiento social proviene de Dios. El ordenamiento social y los códigos civiles
existen para evitar las injusticias y para reglamentar el derecho de todos los ciudadanos,
esto es a lo que Pablo manda obedecer; la elección del término diatage indica que lo que
le preocupa aquí no es definir en abstracto la esencia del Estado sino toda aquella parte
de la administración del Estado que se ocupa del orden social y legal, además es
contrario al carácter de Dios constituir Estados injustos o mandar a los cristianos
sujetarse o adherirse a la injusticia, que clase de Dios sería un Dios que pone en el trono
a un personaje como Nerón, Dios nunca toma estas iniciativas, que un gobernante
injusto llegue al poder no sorprende a Dios pero tampoco Dios toma la iniciativa para
colocarlo ahí, más bien debemos entender esto a la luz del caso de José y sus hermanos
(Gen. 45: 1-15), Dios hizo que el pecado de los hermanos de José redundase en un bien
para Israel pero no los incitó a pecar. Una correcta interpretación ha de consistir en el
correcto equilibrio entre voluntad y poder de Dios y libre albedrío.
Cualquiera que lea la Biblia advertirá que el orden es una cualidad inherente al
carácter de Dios y no debemos olvidar que los hombres fuimos hechos a su imagen y
semejanza (Gen. 1:26). En Gen. 2:24 vemos como Dios sienta las bases del orden social
primario que es la familia. En definitiva todo sentido del orden o todo orden social
creado a partir de éste que el hombre haya logrado, procede de haber sido creados a su
imagen y semejanza. Más adelante volveremos sobre esto.
La etología nos da pruebas al respecto diciendo que el hombre nace con una
serie de tendencia innatas que nos predisponen hacia ciertos comportamientos
predeterminados; tales tendencias o normas determinadas genéticamente inducen al
hombre a experimentar unas cosas como buenas y otras como malas, y se hallan en la
base de los conflictos de mala conciencia. Estas plantillas innatas establecen lo que es
cierto o falso, bueno o malo; la universalidad de ciertas normas que se expresa en
situaciones esteriotipadas, siempre repetidas, aboga por esta conclusión. El desvío de la
norma genera desazón en el hombre mientras que su cumplimiento satisfacción. Somos
seres morales creados a imagen y semejanza de Dios, el pretender apartarnos de esas
tendencias crea desazón; el tabú del incesto, el matrimonio o el rechazo a matar serían
tres de entre las muchas tendencias universales. Tanto la etología como la psicología de
la Gestalt o formas, nos vienen a demostrar con experimentos que el sistema de
percepción humano se compone de una serie de plantillas innatas que incrementan la
percepción ordenada, la simplicidad y la perfección, estas tendencias, este amor por el
orden es tan intenso que lleva incluso a implantar orden donde no existe, comenzando
en edades preverbales donde ya los niños completan puzzles siguiendo patrones de
orden. El hombre, pues, nace con una tendencia al orden heredada del imago dei, esto se
traduce entre otras cosas en el orden y organización social. Al principio el hombre vivía
en grupos familiares o clanes pero pronto se dieron cuenta de que organizándose en
sociedades mayores y más complejas sus logros eran superiores; la creación de Estados
ofrece a los ciudadanos que lo forman ventajas para su supervivencia pero esto demanda
un sistema de medidas para mantener el orden y armonía internos. El sustrato de estas
bases legales fueron constituidas por Dios en el decálogo (Éxodo 20:1-17) y en el
desarrollo real de este decálogo que se lleva a cabo en los libros de Éxodo, Levítico y
Deuteronomio. Todos estos datos nos llevan a la conclusión de que toda tendencia al
orden y toda organización humana tienen por base a Dios y a haber sido creados a su
imagen y semejanza y esto se puede atestiguar en todo el mundo y todas las culturas.
Hemos visto cuales eran las revueltas sociales producidas en Roma en los barrios
judíos, esto fue lo que motivó las palabras de Pablo con el fin de no poner en peligro la
causa cristiana dado que el imperio Romano era muy sensible a este tipo de revueltas
contra el orden público por la gran cantidad de esclavos que había en la ciudad y en el
imperio (sesenta millones de esclavos en todo el imperio romano) y que cualquier
chispa podía generar una revuelta de gran magnitud y poner en peligro el Estado
romano. Los dirigentes romanos, muy sensibles al orden social, habían adoptado de la
cultura griega el término concordia (homonoia), este término había sido el tema
sempiterno de los educadores políticos y estadistas de la época clásica de la polis griega.
Durante el período romano la concordia llegó a ser una diosa, encontrándose su efigie
en las monedas romanas, era invocada en las ceremonias nupciales privadas, en los
festivales de ciudades enteras y por los gobernantes del imperio romano; los filósofos la
ensalzaron como aquel poder divino que subyuga y mantiene el orden y la paz
mundiales, esto pone de manifiesto la importancia que los romanos le daban a la
conservación del orden social. Pablo insta aquí a los romanos a un buen
comportamiento cívico, a ser buenos ciudadanos por causa del testimonio y la causa
cristiana. El v. 3 da pruebas de ello dando a entender que solo el comportamiento ilegal
es motivo de temor a las autoridades; los versículos 6 y 7 instan al civismo y a cooperar
con el orden social puesto que esto favorece la causa cristiana y que los conflictos y las
discusiones exageradas por motivo de la religión pueden provocar desórdenes sociales y
perjudicar la causa. No está Pablo aquí exhortando a la obediencia ciega al Estado o a
gobernantes injustos, sino al orden social por el que toda sociedad se rige. Vemos que
aquí se apela al civismo, al sometimiento a las autoridades que administran justicia; más
que una adhesión ciega al poder, apela al cumplimiento de los deberes cívicos y enseña
que ser cristiano no implica romper con el mundo y la sociedad, todo lo contrario, el
cristiano ha de aprovechar todo para propagar su mensaje, se pretende aquí evitar las
conductas anárquicas más que fomentar la sumisión patológica al poder. La autoridad
como la ley tiene la misma función desde el punto de vista psicológico, social y
religioso, ambas son necesarias para regular la conducta humana, regida por el principio
del placer, de la imposición o del capricho interesado, pulsiones que hay que regular
para poder vivir pacíficamente. Todo grupo humano necesita respeto y sumisión al
derecho para la armonía y el cumplimiento de los fines de la sociedad. La obediencia y
sumisión al derecho son para el cristiano un acercamiento a la voluntad de Dios puesto
que toda reglamentación de derechos y deberes lleva a una mayor justicia, aplacando los
egoísmos, las injusticias y el libertinaje; tanto la autoridad como la ley son los
encargados de mantener la armonía y la paz social. Obedecer a las autoridades es
obedecer a los encargados de velar por el orden y la justicia social, piedra angular para
la propagación del evangelio.
Tito 3:1-11
Tanto la carta a Tito como las cartas primera y segunda de Timoteo se las denomina
epístolas pastorales, son las únicas cartas escritas por Pablo a individuos, en ellas ofrece
el apoyo y dirección a Tito y Timoteo, representantes autorizados por él mismo, para el
ejercicio del ministerio pastoral. A Tito, como organizador de la nueva obra en Creta,
donde Pablo ha trabajado con él por algún tiempo (Tito 1:5). La epístola de Tito aunque
mucho más breve tiene mucho lenguaje común con 1ª Timoteo, se tratan problemas
similares. La situación de la iglesia de Creta era penosa, carecía de organización y sus
miembros observaban conductas descuidadas; si el capítulo 2 describe las necesidades
de la iglesia, su situación era casi caótica. Quizás la predicación del evangelio había
dado a los Cretenses la impresión de que la salvación les situaba por encima de una vida
ordenada y moral, de estar por encima de todo y de no tener que sujetarse a nada y a
nadie salvo a su propia interpretación de la vida cristiana. Podrían padecer una excesiva
espiritualización mal entendida, hemos de tener en cuenta que la creencia en la
inmediatez de la parousia podía haber fomentado actitudes anárquicas por parte de
algunos cristianos. Los disturbios de Creta se debían a una moral laxa nacida de las
tendencias naturales de los Cretenses (Tito 1:12-13) acentuado esto por disputas acerca
de mitos y mandamientos de hombres promovidas por judaizantes (Tito 1:10 y 14-15) y
que fomentaban una conducta anárquica (Tito 1:16), todo ello por dinero o por vivir sin
trabajar, haciendo mucho daño a la comunidad y a su testimonio social (Tito 1:11). La
palabra usada por Pablo denota lo apremiante de la intervención cuando habla de tapar
la boca a dichos individuos, literalmente “poner la brida”. Estos individuos incitaban
también a tendencias ascéticas que prohibían el matrimonio y el consumo de ciertos
alimentos (1ª Timoteo 4:3 y Tito 1:15), de esto podemos deducir que los herejes tenían
no solo elementos ideológicos judaizantes sino también gnósticos. El rechazo del
matrimonio y las técnicas ascéticas eran claramente elementos gnósticos ( provocados
estos por la predicación de sofistas itinerantes que eran comunes en aquella época),
sobre todo el rechazo al matrimonio incluía un claro componente de subversión del
orden social que podía interpretarse junto con las discusiones y las conductas
desordenadas como peligrosas para la paz social por parte de las autoridades (las
prácticas ascéticas y la prohibición del matrimonio eran propias de los gnósticos, de los
terapeutas y de los esenios. Todas estas sectas inspiraban desconfianza social y eran
vistas con recelo por parte de las autoridades, en Colosenses 2:16 -23 Pablo exhorta a
no caer en esa esclavitud supersticiosa de sistemas humanos). Pablo hace hincapié en
ordenar y organizar la comunidad y sus dirigentes como paso principal para evitar esta
situación de confusión que generaba peligro para el cristianismo dada la tendencia de
los romanos a no diferenciar entre el movimiento cristiano y todos estos oportunistas
que surgían a su amparo, Hechos 21:38 nos da una muestra del peligro que podían
entrañar estas confusiones para la causa cristiana. Cuando en Tito 3:1 Pablo insta a la
obediencia a las autoridades y a estar preparado para toda buena obra debería
interpretarse entendiendo el buen comportamiento ciudadano, el respeto al orden legal
vigente y el rechazo de la anarquía como parte del buen obrar en la vida cristiana, aquí
se solapan vida cristiana y acción cívica. Un buen comportamiento cívico es un buen
testimonio cristiano nadie debe negarse a cumplir sus deberes cívicos so pretexto de que
no es de este mundo, Tito 3:2 corrobora esta interpretación al exhortar el apóstol al
civismo y al respecto de las leyes como manifestación clara de la conversión cristiana,
Tito 3:3-8. En Tito 3:9 exhorta a no llevar el debate religioso al terreno del
comportamiento antisocial; en 2ª Timoteo 2: 16-18 se nos da un ejemplo de estas
actitudes; en Tito 3:10 se muestra la contundencia del consejo de Pablo dado el peligro
que todo esto suponía para el testimonio cristiano en la isla de Creta; en 2ª de
Tesalonicenses 3:6-15 Pablo trata de evitar comportamientos casi idénticos. La
insistencia de Pablo en sus cartas acerca de esta temática da a entender que estas
doctrinas heréticas habían hecho mella en las iglesias incipientes representando un gran
peligro. En Tito 3:1 se emplea la misma palabra exousia y se añade archais derivado de
arche que significa primacía ya sea en tiempo o rango traducido aquí como gobernantes.
Podemos ver una vez más en este texto como la exhortación de Pablo pretendía evitar la
anarquía imperante, los comportamientos poco cívicos y las desobediencias a la
legalidad sin justificación que estaban dando una imagen negativa del cristianismo a
nivel social y a nivel de las autoridades por lo tanto Pablo exhorta al orden cívico y al
eclesial solapando ambos y dando a entender que el hecho de ser cristianos demanda un
comportamiento cívico modélico por causa del testimonio.
1ª Pedro 2: 11-17
Esta carta fue dirigida por el apóstol Pedro a los peregrinos de la diáspora en el Ponto,
Bitinia, Galacia, Capadocia y Asia. Si se entienden estos nombres como las provincias
Romanas, los destinatarios serían casi la totalidad de los cristianos de Asia menor con
excepción de las provincias meridionales: Licia, Panfilia y Cilicia. Los pasajes 1:1 y
siguientes 2:2, 3:1 y 4:1 y siguientes dan la impresión de que Pedro se dirige a cristianos
neófitos, además se deduce del 1:14-18, 2: 9-20 y 4: 3 que habían sido antiguos paganos
seguramente; en estas comunidades había también judeocristianos pero debieron
constituir una minoría. El tema de la carta es que la fe y la vida cristiana deben
acrisolarse en el sufrimiento y la persecución y su finalidad es consolidar la fe de sus
destinatarios que podía estar en peligro por la situación tan difícil que vivían. La carta
tiene un carácter exhortativo y las exposiciones que se hacen en ella tienen como
propósito dar fundamento a las exhortaciones, todo ello encaminado a prepararlos y
animarlos a soportar con firmeza la persecución inminente. Esta persecución tiene su
origen en el ambiente pagano hostil al cristianismo (1ª Pedro 2:12 – 15). Es difícil saber
si el autor piensa también en persecución por parte del Estado, hay opiniones para
ambos casos pero sea cual fuere el caso el autor tiene preocupación de que bajo la
presión popular el Estado pueda intervenir. Hacia finales de la década sexta los
cristianos se habían separado del judaísmo y eran percibidos como un grupo diferente.
Su firme adhesión a creer en un Dios invisible, en Cristo resucitado y proclamarlo como
rey celestial, su predicación acerca de un juicio venidero y el derrumbamiento del
orden existente provocaron malos entendidos, odios y persecuciones bajo la acusación
de deslealtad a los gobiernos terrenales; es posible que el judaísmo se encargara de
sembrar esta semilla, la reacción contra ellos en Roma bajo Nerón fue producto de este
disgusto popular hacia ellos activado por Nerón y posiblemente por algún judío
influyente en las altas esferas, dado que el judío Alitiro era actor cortesano y gozaba de
gran valimiento ante Nerón a quién enseñaba arte dramático aunque esta última parte no
deja de ser una conjetura. (La diatriba entre el filósofo judío Celso y Orígenes nos
muestra que estas confrontaciones persistieron en el tiempo ya que allá por el año 165
d.C. Celso en su libro discurso verdadero contra los cristianos, acusa a estos de no
querer servir en la milicia de su falta de patriotismo y de rehusar los cargos públicos,
contestado esto por Orígenes en su libro contra Celso; a la acusación de no querer servir
en la milicia Orígenes no lo niega y lo refuta diciendo que el cristiano puede prestar
otros servicios y que los sacerdotes paganos tampoco van a la guerra para preservar sin
mancha su diestra por razón de la ofrenda de los sacrificios. Los cristianos luchan como
sacerdotes y servidores de Dios manteniendo puras sus diestras y con sus oraciones
destruyen a los demonios que son los que suscitan las guerras y perturban la paz (Libro
VIII cap. 73). A la acusación de falta de patriotismo contesta Orígenes que el cristiano
ora por su patria y sus gobernantes y educa a la ciudadanía en el temor de Dios (Libro
VIII cap. 74). A la acusación de rehusar cargos públicos Orígenes no lo niega y arguye
que no es por sustraerse de los servicios generales sino que los cristianos prefieren
dedicarse a velar por la salud eterna de los hombres, guardarse para el servicio más
divino de la iglesia de Dios, así se preocupan por todos, por los de dentro y por los de
fuera, los primeros para vivir más santamente y los segundos para que lleguen a las
sagradas palabras de nuestra religión (Libro VIII cap. 75). (Hacemos este inciso para
recrear con un hecho histórico la controversia social que el cristianismo generaba). Es
posible que el apóstol Pedro tuviera miedo que la persecución desatada en Roma
pudiera llegar a Asia menor por eso aconseja prudencia en las actuaciones y a ser
sumamente escrupulosos en lo que se refiere al orden social y al respeto a las
autoridades incluido al rey que en este caso sería el emperador Nerón. Debe entenderse
aquí no la sumisión ciega a un déspota loco como Nerón sino la no provocación, el no
dar motivos que se puedan malinterpretar, el no quitarle el honor que el mundo le da. El
proclamar a Cristo como rey podía ser interpretado de esa forma; el versículo 17 aporta
más luz sobre el v. 13, se utiliza aquí el verbo timesate: 2ª persona, plural, aoristo,
imperfecto de timao que significa valorar, tasar, poner precio, apreciar, honrar; hay dos
vocablos en el griego para expresar el concepto de honor, el vocablo doxa que
generalmente designa una cualidad que esencialmente es propia de Dios y el que se usa
aquí que designa el reconocimiento y la estima de la posición y la dignidad del otro, el
reconocimiento de posición que la sociedad le otorga a un individuo por su riqueza,
poder etc... El reconocimiento de los privilegios y dignidades derivadas de ello que
generalmente van ligadas al cargo y que la sociedad reconoce, el cristiano debe estar
dispuesto a respetar a todas las personas y al orden social imperante. El apóstol Pedro
era un hombre que no pediría obediencia ciega al Estado sino que demostró un buen
discernimiento en esta materia Hch. 4:19. 1ª Pedro 3:18 nos da un ejemplo de la
actitud a seguir de cómo los esclavos han de acatar su posición aun en condiciones
desfavorables. Aunque aquí Pedro parece apelar a una resignación definitiva Pablo nos
aporta más datos en 1ª Cor. 7: 20, 21. Pablo enseña que no se debe desobedecer el orden
social para salir de la esclavitud pero anima a obtener la libertad por medios legales.
Una vez más vemos como se exhorta a la obediencia a las leyes, a las instituciones
humanas Antropine-Ktisei y a respetar la posición social y de poder que la sociedad le
concede a determinados individuos e instituciones que contribuyen al buen orden
social. Pedro apela a la prudencia a la hora de predicar el evangelio y a no dar lugar a
malos entendidos que pueden empeorar la ya desfavorable opinión social hacia ellos y
que esto ha de trasladarse urgentemente a la vida cívica y al respeto del orden vigente
por causa del testimonio. El v. 15 parece dar a entender que hay situaciones
determinadas que es mejor testimoniar con los actos que con las palabras. El v. 16 es
claro a la hora de aconsejar la forma de comportarse, el cristiano no debe usar la libertad
equivocadamente. La libertad que Dios da la cristiano ha de ponerla al servicio de la
causa. En los tres textos estudiados se apela a que el cristiano ha de obrar sabiamente
en cada situación utilizando todos sus recursos para favorecer la expansión del reino de
Dios y que nunca la libertad personal la dignidad y el honor, al cual se tiene derecho,
obstaculice esto; 1ª Cor. 12: 7 nos da un ejemplo de la actitud a seguir. Un
comportamiento como el exhibido, como el de Jesús en Mateo 22:21 prudente y sabio y
dando el valor a cada institución en su contexto. El cristiano ha de saber conjugar con
equilibrio su faceta espiritual y su faceta política como ciudadano. En 1ª Pedro 3: 15,
16, se muestra la conducta correcta: para que el testimonio cristiano sea eficaz ha de
estar sostenido por una vida coherente en lo religioso y lo social y el testimonio debe ser
dado pero sin desafío o desconsideración a la sensibilidad del que lo requiere respetando
su forma de entender el mundo y siendo conscientes de que solo somos instrumentos
divinos, esa mansedumbre que se pide en el v. 15 es una actitud de no confrontación
para ganar al otro, obrar con prudencia por el bien espiritual del otro, evitar polémicas
que solo buscan el protagonismo personal y devalúan la causa. En estos días tan
peligrosos en Asia menor el testimonio cristiano necesitaba más que una argumentación
vehemente que pudiera dar lugar a malos entendidos, una buena conducta en todas las
áreas de al vida, como testimonio silencioso pero contundente para rebatir la oposición
(1º Pedro 2: 15). El cristiano guiado por el Espíritu Santo debe saber cuales son sus
prioridades en cada momento, la actitud tomada por Jesús en cuanto al pago del
impuesto al César pudo servir a la iglesia primitiva como línea orientadora en su
relación con el Estado pero siempre analizando cada situación concreta. La exhortación
al acatamiento del orden social existente dada por Pedro y Pablo dan a entender que
consideraban al Estado romano como un Estado de orden y derecho fiable y con un
grado aceptable de justicia y seguridad para la expansión del cristianismo. Por eso
exhortan a obedecer no por el castigo sino como fuente que aporta una seguridad
indispensable para la expansión del cristianismo y por coherencia entre comportamiento
y mensaje cristiano. La frase de Hobbes homo hoiminis lupus (el hombre es un lobo
para el hombre) y las de la Misna en Abot cuando dice el Rabí Ananías: “reza por el
bien del gobierno porque si no se le tuviera temor nos habríamos devorado vivos unos a
otros”, son reveladoras a este respeto.
Es posible que tanto Pedro como Pablo vieran en el Estado romano un instrumento que
ofrecía paz y seguridad y ciertas condiciones de justicia que eran el caldo de cultivo
idóneo para la expansión del cristianismo, la denominada por Plinio “el joven” como
“pax romana” que describía el estado de paz y seguridad experimentado por los
súbditos de Roma siendo ésta garante de dichas ventajas. Como hemos visto en los tres
textos analizados se aconseja en ellos obediencia al ordenamiento legal y respeto a las
autoridades y no una sumisión incondicional y patológica al Estado y a los gobernantes;
un ejemplo práctico lo encontraríamos en la historia reciente de España: en el
franquismo los cristianos tenían la obligación de obedecer al ordenamiento legal del
Estado y respetar a las autoridades siempre que ninguno de ellos legislara en contra de
la voluntad de Dios, pero no someterse o adherirse al régimen fascista que tomó el
poder por la fuerza de forma ilegal derrocando a un gobierno constitucional y que
provocó con ello una guerra donde murieron miles de personas y una vez asentados en
el poder purgaron de la sociedad a todo elemento disidente. No olvidemos que un
sometimiento patológico al poder y una escasa crítica, llevó a la sociedad alemana de
mayoría protestante a no ejercer la resistencia suficiente ante un régimen injusto y
aberrante. Hay ocasiones como esta en donde el cristianismo está tan consolidado en
una sociedad, que tiene la obligación moral de resistir a la injusticia y velar por los
intereses comunes; es posible que de la mala interpretación de estos textos surgiera esa
actitud pasiva como institución ante el asesinato de millones de personas inocentes.
Según Primo Levi cree, muchos supervivientes a los campos de exterminio se
suicidaron pasados los años, él mismo incluido, por la carga de la culpa de denegación
de auxilio; es muy similar cometer una injusticia que no actuar ante ella.
El problema de las relaciones del cristianismo primitivo con el mundo, interesa a
muchos cristianos que buscan aquí el punto de referencia y la luz que contribuya a
dilucidar los comportamientos actuales. En muchas ocasiones se abordan estos temas de
forma anacrónica en las discusiones sobre las relaciones con el Estado, los movimientos
sociales o revolucionarios. Se adoptan posturas fundamentalistas que no tienen en
cuenta las diferencias entre las circunstancias sociales y políticas del siglo I y las
nuestras. Esto requiere de un proceso hermenéutico para adaptar las enseñanzas del
pasado a nuestra realidad presente. El ‘bibliazo’, y los hay de derechas y los hay de
izquierdas, suele ser la respuesta frecuente, quizás por simplismo o por ingenuidad pero
también puede que para eximirse de la responsabilidad de pensar y tratar de dar una
solución adecuada a una compleja realidad que pueda evitar comportamientos
inadecuados o negligencias flagrantes. Una vez más la iglesia católica es un ejemplo de
estos desequilibrios, politizando totalmente la religión y prueba de ello es la teología de
liberación que empezó por la adhesión de determinados líderes católicos hacia
determinadas injusticias sociales y llegando al final a asumir posiciones puramente
políticas que contradicen al mismo espíritu evangélico que contribuyó a crearlas.
Cristo y las autoridades
¿Tomó postura Jesús con su mensaje y sus exigencias frente a los acuciantes
problemas sociales y políticos de su tiempo? El abanico de respuestas va desde la
afirmación de que Jesús fue un revolucionario hasta lo opuesto. El relativo silencio
sobre la relación del cristianismo y los gobiernos autoritarios de la época puede
explicarse a la luz de varios puntos:
1) En base a las circunstancias particulares del movimiento cristiano incipiente que
debía sacrificarse por fines más altos.
2) El cristianismo era esencial y primordialmente espiritual y luego político; el área
política debía supeditarse al área espiritual.
Las aplicaciones sociales de los principios que Jesús enseñó habían de tener
consecuencias políticas inevitables. Pero en su momento ni los apóstoles ni Jesús fueron
revolucionarios que pretendieron cambiar las circunstancia para cambiar al hombre,
como pretendió el marxismo, sino que cambiaron a los hombres y estos cambiaron las
circunstancias y por ende el mundo y su política. Jesús irrumpió en la historia
predicando el reino de Dios y su justicia y lo hizo a hombres en situaciones particulares,
tuvo en cuenta su situación existencial, esto condujo a un movimiento colectivo, a la
formación de una comunidad con unas pautas nuevas de comportamiento; esta situación
hace inevitable desde todo punto las implicaciones sociales y políticas.
Los romanos eran por aquel tiempo potencia colonizadora pero no se oponían a que los
judíos organizaran su vida social y legal; según la Torah dejaron en manos de los judíos
la administración de justicia a excepción de la aplicación de la pena capital. Lo primero
que llama la atención de las opiniones de Jesús sobre las situaciones terrenas es su
postura realista: Jesús sacó todas sus enseñanzas de la vida cotidiana y de situaciones
reales; las parábolas describen esas situaciones reales y cotidianas y sus aplicaciones.
Básicamente Jesús admitió, o por lo menos no rechazó, el orden jurídico; Jesús vio y
condenó los daños y abusos que se daban en la vida cotidiana pero no rechazó el
derecho legal en cuanto a tal, sino más bien a sus aplicadores fraudulentos. Hemos de
tener en cuenta también que lo relativizó en el sermón de la montaña mediante la
exigencia de amor, perdón y reconciliación; para Jesús esto desborda el campo del
derecho. La Torah regulaba, como vimos, la vida social y religiosa; Jesús no negó la
competencia de los escribas como expertos en la ley, ni la del sanedrín como autoridad
judicial, salvo cuando sus interpretaciones tenían implicaciones espirituales y alejaban a
los hombres de Dios. El capítulo 23 de Mateo nos muestra como Jesús es implacable en
esta área, acusando a las autoridades de una actitud perversa. Con respecto al poder
político es también muy realista: en Marcos 10:42 Jesús reconoce la injusticia del poder
político y lo da como ejemplo a no seguir dentro del cristianismo. En Lucas 3:32 da
muestras de conocer perfectamente el talante injusto y déspota de Herodes. Jesús era
consciente de la realidad injusta pero pretendió atajarla en la raíz del mal que es el
corazón del hombre, no mediante la revuelta política. Era inevitable que Jesús se viera
involucrado en los problemas políticos y sociales de su tiempo y quizás el caso más
elocuente y que mejor muestra la actitud de Jesús y del cristiano hacia el poder del
Estado sea la situación descrita en Mt. 22: 15 – 22 con el impuesto al César; Jesús
enfrenta aquí a los que pretendían tenderle una emboscada, con su situación ante el
Estado Romano y al mismo tiempo da una directriz a tener en cuenta de forma
permanente en la relación del cristiano con el Estado. Al utilizar su moneda, el denario,
que era la cantidad que cada ciudadano debía pagar de impuesto personal, reconocen el
derecho de acuñación por parte del emperador y con ello su soberanía, por lo tanto le
son deudores del impuesto. Era asumido de forma general y más tarde así lo legislaría el
propio judaísmo, que el derecho de acuñar moneda implica la autoridad de aplicar
impuestos y constituye evidencia de gobierno de facto, que hace un deber absoluto
someterse al mismo. Dio también un precepto a tener siempre en mente por los
cristianos: el reino de Dios no es de este mundo; la política y la religión ni se incluyen
ni se excluyen sino que la una al lado de la otra tienen dominios diferentes, ambas
regulan áreas diferentes de la vida del hombre. La obediencia a Dios abarca
obligaciones respecto al Estado pero en caso de conflicto Dios es primero. En Mateo
22: 21 Jesús aboga por la separación iglesia Estado, se sientan aquí las bases de cuándo
la obediencia a Dios pone límites a la obediencia civil, resumiendo: Jesús no otorga al
Estado o al emperador la aureola de uno por la gracia de Dios pero reconoce su derecho
en su área y pide obediencia; el poder del Estado o de las autoridades no ha de superar
su ámbito específico, si lo hace, obligará al cristiano a la desobediencia civil, y por
último Jesús deja muy claro que por encima del poder del Estado está el poder de Dios,
Juan 19: 11. Esta actitud de adhesión prioritaria a Dios por encima de los demás
soberanos, llevó a muchos cristianos en la historia a la resistencia ante las injusticias de
los soberanos del mundo, consiguiendo considerables transformaciones sociales. El
cristianismo que surge de la Reforma, al crear personas responsables en el área más
importante de la existencia, que es la religión, consiguió trasladar esta actitud a las
demás áreas de la existencia, forjando ciudadanos que asumen sus responsabilidades
sociales y reclaman capacidad de decisión, limitando así el poder del Estado, creando el
campo de cultivo adecuado para las modernas democracias. Calvino deja constancia de
ello en su obra “Institución de la religión cristiana” (libro IV cap. XX): “El vicio y la
imperfección de los hombres hace por lo tanto más seguro y tolerable que el gobierno
esté en manos de muchos para que puedan prestarse mutua ayuda y admonición y que si
uno se arroga más de lo que le corresponde los muchos puedan actuar como censores y
señores para refrenar su ambición”.
Es asumido mayoritariamente dentro del cristianismo que surge de la Reforma
que la iglesia como institución no debe participar en el área política, puesto que su
misión es la predicación del evangelio y la edificación de todos sus miembros, también
en aquellas áreas que atañen a la responsabilidad social y que como hemos visto emanan
en principio de la responsabilidad espiritual. Aunque la iglesia como institución no haga
política ni se comprometa políticamente con determinados partidos u opciones políticas,
sus miembros, en cuanto a ciudadanos, tendrían en principio todo el derecho a hacerlo
siempre en virtud a sus derechos de ciudadanos, no como miembros de una iglesia,
aunque el ciudadano cristiano que decida servir en la esfera pública debe ser conciente
de que su fe y testimonio están más expuestos a la crítica y su responsabilidad por ello
es mayor. Estas actitudes responsables no siempre se tienen en cuenta y sucede que
poco a poco se confunden el área política y la espiritual como sucede en América,
donde líderes cristianos (un líder no es sólo un ciudadano, es un representante de un
colectivo), apoyan públicamente a determinados candidatos políticos, señalándolos así
como blanco de los votos del colectivo al que representan con el pretexto de que sus
programas son más afines a la moral cristiana; esta actitud lleva el reconocimiento
implícito de su incapacidad en las áreas de intervención de la iglesia mencionadas
anteriormente, que son: la forma de influir la iglesia en la sociedad es mediante la
predicación del evangelio, transformando así la moral social, no imponiéndola mediante
una alianza política y su incapacidad para edificar a los miembros de sus iglesias incluso
para saber elegir la opción política más correcta. Este tipo de actitudes comprometen
seriamente todo lo que hemos visto hasta ahora acerca de la correcta relación entre la
iglesia y el Estado y además contradicen la actitud que tuvieron los primeros puritanos
asentados en Estados Unidos. En relación con este tema citaremos lo que al respecto
narra Alexis de Tocqueville en su obra “la democracia en América”:
“Sin embargo no se les ve prestar su apoyo a ningún partido político en
particular; procuran permanecer al margen de los asuntos públicos y no se
mezclan en las maquinaciones de los partidos. No se puede decir, pues, que en
los Estados Unidos la religión ejerza influencia sobre las leyes ni sobre las
opiniones políticas en detalle, pero sí rige las costumbres, y al dirigir a la familia
colabora en la dirección del Estado”
Podemos ver en esta descripción como la actitud de los líderes eclesiales se
ejercía en su ámbito. En otra parte de su obra, Tocqueville vuelve a poner de manifiesto
la misma idea:
“Encontré que todos estos hombres no diferían entre si más que en
detalles, pero que todos atribuían principalmente a la total separación entre la iglesia y
el Estado el pacífico imperio que la religión ejercía en su país”
El problema de la esclavitud
Se incluye esta sección por los problemas éticos y legales que representa la
esclavitud para el cristianismo.
La esclavitud era un rasgo distintivo de estas sociedades y entre los siglos I a.C. y I d.C.
alcanzó su más alta proporción. Su condición variaba dependiendo de las regiones
geográficas, sus propias capacidades, el talante de los propietarios y las condiciones
políticas; los esclavos imperiales de la casa del César se encontraban en condiciones
inmejorables con respecto a otros. Las escasas rebeliones de esclavos, la última en los
años 73 – 71 a. C. protagonizada por Espartaco, da a entender que, salvo raras
excepciones, su trato era bueno y aunque el esclavo era considerado como una
mercancía, no como una persona, ningún patrón dañaba su propiedad perjudicando sus
propios intereses. La potestad del dueño sobre el esclavo en el antiguo derecho romano
no tenía límite legal alguno, pudiendo este dar muerte al esclavo, pero la sociedad
miraba mal al que abusando de su poder mataba o maltrataba a sus esclavos. Las clases
privilegiadas no deseaban presionar en exceso a los esclavos y obligarlos al motín
puesto que su calidad de vida estaba basada en el trabajo de los mismos y también por el
peligro social que suponía la gran cantidad de esclavos (60 millones en todo el imperio).
La esclavitud fue considerada en Roma en esta época como una institución accidental
nacida de las circunstancias históricas y que se hubo de aceptar para no competir con
armas desiguales con otros pueblos, puesto que la esclavitud estaba establecida como
ley de guerra y base social en todos los pueblos. En los textos háyase la distinción entre
Servitute iusta et iniusta : la justa era la romana ( sujeta a derecho) la injusta (la fuera
de derecho) existente en los pueblos extranjeros. Como caso de esclavitud no legal
puede considerarse al esclavo por error; para evitarla, el derecho romano concedía que
todo ciudadano pudiese ejercitar en todo tiempo un interdicto de líbero homine
exhibiendo o no títulos de dominio. Las causas de esclavitud eran dos, se clasificaban
en causas de: a) derecho de gentes y b) derecho civil.
a) Derecho de gentes: las causas de esclavitud en esta sección eran a su
vez por dos motivos: la primera por cautividad o la guerra y la segunda, derivada de la
primera, por nacimiento. En el primer caso el vencido quedaba al arbitrio del vencedor,
en el segundo caso se consideraba esclavo al nacido de una esclava; en principio era
esclavo todo nacido de madre esclava en el momento del parto pero luego se admitió
que fuera libre el que naciera de madre que siendo esclava en el momento del parto
hubiese sido libre en la concepción o en el intermedio entre la concepción y el parto.
b) Causas de derecho civil: éste impuso esclavitud como pena al hombre
libre en los siguientes casos:
-Sorprendido en robo in fraganti quedaba esclavo del dueño de lo robado. Más tarde se
sustituyó por la restauración del cuádruplo de lo robado.
-El deudor que no pagaba. Más tarde se sustituyó hasta la restauración de la deuda.
-Servio Tulio castigó con la esclavitud al que no se inscribiese en el censo o se
sustrajese del servicio militar pero calló en desuso y fue sustituido por otras penas.
-El condenado a luchar en el circo era esclavo del circo.
-La mujer que andaba en contubernio con un esclavo después de tres amonestaciones
del dueño. Se abolió más tarde.
-El condenado a las minas. Suprimido más tarde.
-El mayor de veinte años que siendo libre se hacía vender para engañar al comprador.
-El liberto o manumitido que era ingrato con su patrón.
Aunque el esclavo carecía de derechos se le podía hacer libre y ciudadano a voluntad
del dueño, el esclavo tenía la obligación de practicar la misma religión que el pater
familis y podía también ser constituido heredero. La influencia del estoicismo y del
cristianismo hizo que los jurisconsultos vacilaran al considerar al esclavo como una
cosa, llegando a decir que todos los hombres son iguales en cuento al derecho natural,
añadiendo que en lo tocante a derecho civil los esclavos no son personas. El poder del
dueño sobre el esclavo se denominaba potestas dominica; la voz potestas indica un
poder de dirección, este poder era sobre la persona del esclavo y sobre sus bienes, esto
produjo abusos en algunos casos que la legislación abortaría; Augusto prohibió que los
esclavos fueran obligados sin motivo a luchar en el circo, Domiciano suprimió el
derecho del dueño a castrar al esclavo y concedió la libertad al esclavo abandonado por
su dueño por vejez o enfermedad; Adriano prohibió la muerte o castigo del esclavo sin
previa orden del magistrado y desterró cinco años a una matrona por maltratar sin
motivos a sus esclavos; también se prohibió vender separadamente a los miembros de
una familia esclava. Había varias clases de esclavos: a) los siervos de la pena, que eran
la ínfima categoría y por tanto sin esperanzas de libertad, b) los que tenían dueño, ya
fuese público o privado. La manumisión era un acto de dación de libertad de derecho, su
nombre expresa que se saca a un esclavo (mittere, missio) del poder (manu) del dueño,
por este acto el hombre que no se consideraba persona pasaba a serlo; el origen de la
manumisión se encuentra desde Servio Tulio en adelante (578 – 574 a. C.) y había
diferentes causas de manumisión por diferentes motivos y causas legales.
Una vez visto el aspecto legal y social de la esclavitud en el Imperio romano vamos a
ver la influencia y la actitud del cristianismo ante la esclavitud.
Como hemos visto anteriormente el cristianismo nunca pretendió una subversión del
orden social, ni Cristo ni los apóstoles tuvieron como prioridad la abolición de la
esclavitud, hecho éste por el que el cristianismo fue y es criticado por aquellos que
desconocían y desconocen la ideología cristiana y la situación social de la época.
Cualquier intento frontal por parte del cristianismo de abolir la esclavitud habría
convertido una ideología espiritual en política; como ya hemos visto anteriormente la
meta del cristianismo es transformar al hombre en su interior y una vez hecho esto el
hombre transformará la vida social y política. Todos los que son críticos con esta
postura tan poco drástica del cristianismo acerca de la esclavitud, son grandes
desconocedores de la naturaleza humana; en última instancia la historia está ahí para dar
la razón al movimiento cristiano y a su actitud prudente y desde luego a no apartarse de
sus prioridades que a la larga mostraron ser las más adecuadas. Cualquier intento de
supresión de la esclavitud de forma drástica en aquella época hubiera causado un gran
caos social y económico, guerras y muerte cuyas repercusiones en la historia
difícilmente podríamos valorar hoy. Hay cambios sociales y económicos que necesitan
ser lentos para que no sean más perjudiciales que beneficiosos y la ideología cristiana al
ir haciéndose mayoritaria logró destruir la base sobre la que descansaba la esclavitud (la
igualdad en dignidad de todos los hombres como hijos de Dios y la manifestación de
esta igualdad mandando a su hijo a morir por todos); con el discurso de Pablo al decir
que “en Cristo ya no hay siervos ni libres, todos somos iguales en Cristo”, así como con
el sermón de la montaña, quedó herida de muerte la base de la esclavitud. Toda esta
ideología no fue una mera construcción intelectual, ésta se llevó a la práctica por los
cristianos, transformando poco a apoco la situación social. En el campo cristiano estas
actitudes prácticas debían marcar ineludiblemente el campo de la realidad cotidiana
puesto que la verificación de una idea no es total hasta que abarca el campo práctico
(Santiago 2: 14- 18). Ni Jesús ni los apóstoles intentaron la supresión inmediata de la
esclavitud y mucho menos el llamamiento a los esclavos a hacerlo por la fuerza, puesto
que se hubiera desvirtuado en su esencia el mensaje cristiano de paz, perdón y
reconciliación. El cristianismo fue fiel a su mensaje y abolió la esclavitud con métodos
pacíficos más lentos y menos espectaculares pero más duraderos.
Comúnmente se tiende a juzgar la historia desde la perspectiva presente, así parece fácil
criticar al cristianismo desde una era donde los derechos humanos son algo asumido en
el mundo civilizado, de esta manera se logra que parezca poco satisfactoria la actitud
del cristianismo con respecto a la esclavitud, pero en aquellos tiempos bajo aquellas
leyes y bajo aquella estructura socioeconómica la actitud cristiana hacia la esclavitud
significó un importante progreso en el camino hacia el respecto a la dignidad humana,
no hay más que leer la carta de Pablo a Filemón, un amo cristiano, intercediendo por el
fugitivo Onésimo. Pablo suplica a Filemón que reciba a Onésimo no como a un esclavo
sino como a un hermano querido (Filemón v. 16). A través del amor fraternal y de la
aceptación de los esclavos en plena comunión de los redimidos, la iglesia marcó una
nueva dirección, creó un marco social y temporal donde todos eran iguales. Onésimo
tras agraviar a su amo Filemón, quizás robándole y facilitándole así su huída, conoce a
Pablo y se transforma en un creyente, Pablo lo atestigua en el v. 10 y el comportamiento
de Onésimo también (v.11). Pablo era consciente de la legalidad vigente y trató de
cumplirla no usando el poder de su posición dentro del cristianismo, enviando a
Onésimo a su dueño legal y suplicándole que lo recibiera como a un hermano. En el v.
21 parece estar pidiéndole a Filemón la manumisión de forma velada. El precedente
sentado por Pablo es de gran importancia, ésta es una carta calculada por el Espíritu
Santo que demuestra que el cristianismo se preocupó por el tema de la esclavitud,
poniendo todo su empeño en solucionar las injusticias que conllevaban dentro de su
seno y dando así ejemplo a la sociedad.
Los juicios a la ligera llevan a conclusiones precipitadas y erróneas ya que toda actitud
ha de ser juzgada a la luz de su contexto; hoy en día consideramos que somos
ciudadanos libres que vivimos en Estados de derecho pero imaginemos por un momento
lo que pensaría una persona que viviera en otro tiempo al estudiar la posición en que
actualmente están muchos ciudadanos libres del primer mundo que no tienen trabajo y
necesitan mantener a sus familias viéndose obligados a trabajar en empleos donde no se
cumple la legalidad vigente, donde son humillados y privados de sus derechos como
trabajadores y ciudadanos y todo por el chantaje de sobrevivir ellos y sus familias, sin
posibilidad incluso de reclamar los derechos fundamentales, puesto que de hacerlo
tendrían suma dificultad para ser contratados de nuevo, o que decir de los parados a los
que se les niega el derecho y la dignidad de trabajar, ¿no parece también esto una
esclavitud o por lo menos una seudo libertad?. Se puede objetar que tenemos derecho al
voto, pero a votar a partidos políticos cada vez más homogéneos en sus ideologías e
hipotecados por los lobbies económicos. Con esto se quiere llamar la atención sobre el
hecho de que toda sociedad alberga un cierto grado de injusticia y que desde el punto de
vista cristiano la solución a la esclavitud no está en el conflicto social sino en la
transformación de la sociedad mediante el mensaje evangélico. Esto nos lleva a concluir
que la actitud del cristianismo con respecto a la esclavitud evitó la confrontación directa
no solo por la conveniencia de que cualquier revuelta social perjudicaría la expansión
del cristianismo, como muchas veces se le acusa, sino por ser fiel a sus principios
básicos de paz y amor. La actitud del cristianismo demostró no sólo ser correcta sino
una gran visión de futuro.
El cristiano y las autoridades en el Estado de Derecho
El hombre ha vivido a lo largo de gran parte de su historia en grupos sociales
pequeños, esto se vio motivado por una economía de caza y recolección limitada. Este
tipo de vida limitaba su densidad demográfica y el establecimiento de un poder
organizado. El sedentarismo con la práctica de la agricultura y la ganadería hizo posible
la creación de sociedades más sofisticadas y por añadidura la creación de poderes
organizados más complejos como los Estados con el fin de organizar la convivencia
común. Como hemos visto anteriormente, los hombres tienen unas tendencias innatas
hacia los comportamientos morales correctos con el fin de no sufrir desazón y
sentimientos de culpabilidad, prueba de ello son la aversión a las guerras y al homicidio
como norma general y hemos visto también unas tendencias naturales a la búsqueda de
un mínimo de justicia y de orden en la medida en que poseemos un estatus igual en
cuanto que somos seres morales. Tanto Kant como Rousseau defienden que la libertad
consiste en actuar de acuerdo a una ley que nos damos a nosotros mismos y esto nos
lleva a una ética de mutuo respeto y autoestima. Esta ley que nosotros nos damos a
nosotros mismos son tendencias innatas que proceden de Dios. Como podemos ver en
Romanos 2:14-15, el término que usa Pablo aquí es physei, el dativo singular de Physis,
y que se traduce en nuestras Biblias por naturaleza o instinto, esta palabra es de gran
importancia y uso en el mundo griego y en su filosofía, siendo esta naturaleza o
inclinaciones que todos los humanos comparten, la base en que se fundamenta el
derecho. El sustantivo Physis derivado de phyo, que significa: crecer, hacer crecer,
brotar; dícese de una semilla que brota y su raíz phy, designa el ser o existir. Physis
designa el origen, el principio, la procedencia, partiendo de esta base designa la
condición o propiedad natural, el estado, la forma, la manifestación, el carácter o la
disposición a. Así hablan los griegos de Koine Physis, naturaleza moral común a todos
los hombres y por tanto base a partir de la cual se desarrolla el derecho, puesto que sin
una base mínima, sin poseer unos criterios unificados mínimos de justicia libertad e
igualdad, no podría surgir el derecho. De este razonamiento procede la frase de
Aristóteles: el hombre por naturaleza (physis) es un animal político (zoon politikon). Es
un ser social por naturaleza y en sociedades tiende a organizarse, de ahí las palabras
usadas en el mundo griego y en el Nuevo Testamento tales como polites- miembro de
una ciudad o Estado; politeia-condición de ciudadano, relación con el Estado; Pablo la
tenía romana y apela a ella, y politeuma- condición o vida ciudadana, el creyente la
tiene celestial (Filipenses 3:20). Physis es también la fuerza operativa que surge de algo
lo que hace que crezcan los cabellos o las plantas, esta naturaleza o physis está provista
de “razón” y va asociada a una “finalidad”, nada produce sin sentido o inútilmente.
Aristóteles la menciona junto a Dios y la distingue de Tyche la suerte o el destino del
Automaton el acontecimiento que surge por si mismo y de techne la técnica o el arte.
Designa también el orden natural. Todos los hombres, a pesar de su oposición entre
griegos y bárbaros, han sido hechos de la misma manera. En los estoicos la physis se
convierte en la divinidad universal. Physis no tiene equivalente en el Antiguo
Testamento; el filósofo judío Filón usó este término y le dio una interpretación más de
acuerdo al sentido teológico, así la physis perteneciente a Dios es la productora de todos
los hombres, es la ordenadora del tiempo, dio el habla a los hombres y la comunión
sexual. Filón atribuye a la physis muchas cosas que, miradas desde el punto de vista del
Antiguo Testamento, son producto directo de la acción o el obrar de Dios; en el mismo
sentido significa el orden natural creado por Dios. Filón designa a NOMOS la palabra
recta de la naturaleza, ya que la ley sigue a la naturaleza o es la expresión social de la
ley natural, así pues la naturaleza-physis confirma la ley-NOMOS y viceversa; puede
también significar la naturaleza del hombre mezcla de mortal e inmortal. Esta naturaleza
constituye para el hombre una receptividad o tendencia hacia la virtud. La conciencia se
sirve de ella rechazando lo malo y amando lo bueno; a ella pertenecen la piedad y el
amor a los hombres. También Josefo usa este término dándole múltiples usos parecidos
a los de Filón. En el Nuevo Testamento se encuentra especialmente en Pablo y más
exactamente en Romanos utilizándola como raza u origen en Gálatas 2:15; en Romanos
11:21-24, refiriéndose a la rama natural o injertada; también en Romanos 1:26 se utiliza
con respecto al orden natural y contranatural (para-physis) entre sexos. Este texto de
Romanos 2: 14 se encuadra en la argumentación de Pablo, que empieza en Romanos
1:18, donde se trata sobre la revelación de la ira divina y cuya finalidad consiste en
probar que el hombre no tiene disculpa, que es siempre pecador y compara aquí a judíos
y gentiles, los primeros tienen la NOMOS escrita en el Antiguo Testamento (Romanos
2:17-18), pero los gentiles por su naturaleza (physis) al ser creación a imagen y
semejanza de Dios (Génesis 1:26) cumplen por naturaleza la ley (NOMOS) puesto que
la esencia de la ley del NOMOS, del Antiguo Testamento, está escrita en sus corazones
(Romanos 2:15) en forma de improntas que lo impulsan, produciendo desazón su
incumplimiento y satisfacción su cumplimiento, como hemos visto ya en otras partes.
Todo orden y toda tendencia a ordenarse en sociedades procede de Dios, puesto que
Dios lo creó como un ser social a su imagen y semejanza, una parte muy importante de
cómo el hombre interpreta el mundo se adquiere a través de la interacción social con los
demás hombres, de forma que el hombre es hombre tal y como lo entendemos en tanto a
que es social, ahora bien, que dicho orden social sea justo o injusto depende de la
responsabilidad del hombre y de que tenga en cuenta o no la voluntad de Dios.
Aristóteles observa que es una peculiaridad del hombre el poseer un sentido de
lo justo y de lo injusto y que el compartir esta idea común acerca de la justicia configura
la POLIS. En esta idea late el paso de la Physis (naturaleza-impronta) dada por Dios a la
POLIS como expresión social de esa tendencia al orden (Aristóteles, “La Política”, libro
1 capítulo 2). Es pues este acervo común el que impulsa al hombre a organizarse en
sociedades, la misma idea late en J. Rawls acerca de las bases del Estado de derecho,
diciendo este: “Tradicionalmente la prueba más obvia para estas condiciones es la idea
de que lo justo es aquello que se adecua a la voluntad de Dios”.
Como hemos visto antes, toda la PAIDEIA (enseñanza) griega había proclamado
lo mismo, pues siempre hacía derivar sus reglas sobre la conducta humana y social de
las leyes divinas del universo, a las cuales daba el nombre de naturaleza o physis.
El Estado de derecho
Los Estados de derecho son la expresión política de esta moral innata y su
desarrollo a través de la revelación divina en la moral judeocristiana en el sentido de
que estas dos religiones del LIBRO inspiran su ética en la revelación de la voluntad de
Dios para el hombre expresada en la Biblia; esto tuvo su máximo exponente a través de
la doctrina democrática liberal angloamericana del Estado con poderes limitados y
plurales que fue desarrollándose a partir de las demandas puritanas de libertad de
conciencia, el principio de libertad religiosa, ganado durante la guerra civil inglesa, fue
establecido como el principio de la autoridad política. Si el gobierno no tiene derecho a
interferir en la vida religiosa de sus gentes entonces se da el caso de un departamento en
la vida social en que la autoridad política como tal no tiene competencia, el Estado de
derecho tal como se entendía en la base de las constituciones en la creación del Estado
Americano, Británico, Holandés, Canadiense y más tarde adoptado por otras naciones,
estriba en la negación de la competencia y absoluta soberanía del Estado, las
implicaciones de la tolerancia religiosa laten en la base de los Estados de derecho a
través de la libertad de palabra, de prensa, asociación cultural, crítica pública, etc...,
porque supone aceptar el principio de que el ser humano es más que un simple
ciudadano y de que el Estado constituye meramente un aspecto y no el más importante
de la comunidad. Mucho antes de que los pueblos inglés y holandés alcanzaran la
libertad política, consiguieron la libertad de adorar a Dios libremente, así como la
libertad de gobernar sus iglesias sin interferencias del Estado. El principio eclesiástico
de congregacionalismo en religión, significó que la autoridad residía en el grupo como
en todo y no en una jerarquía privilegiada o en una élite, así como que el individuo tenía
el derecho de seguir su conciencia en lo que se refiere a sus creencias religiosas. Este
congregacionalismo religioso de los puritanos y otros no conformistas fue
posteriormente aplicado a la política. Esta mentalidad condujo a la doctrina de que la
autoridad política reside en el pueblo, siendo el Estado y el gobierno el agente que
ministra sus necesidades comunales como servidor y no como su dueño. La libertad de
conciencia en religión transplantada a la política americana condujo inevitablemente al
concepto de derechos civiles básicos que deben ser incorporados a las leyes
fundamentales del país, así, estos derechos quedaron incorporados en la carta inglesa de
derechos de 1869 y en las 10 primeras enmiendas de la constitución de los Estados
Unidos de 1791, particularmente la primera enmienda que garantiza la libertad de
religión aparece en primer lugar en la lista. El concepto de sociedad surgido de la
Reforma no solo influyó en la creación de las modernas democracias, tal y como las
entendemos hoy, sino que fue su impulsor y creador (la democracia que se daba en la
antigua Grecia no era una democracia al uso tal y como hoy las entendemos, era más
bien una democracia aristocrática, puesto que la organización social de sus ciudades se
oponía a ello, dado que la mayoría de su elemento personal eran clases con su condición
política anulada, en realidad sólo los ciudadanos libres participaban de forma igualitaria
en el gobierno, todo el resto de la sociedad, esclavos incluidos, no tenían derecho a
voto). Citaremos a continuación un breve extracto de la obra de Alexis de Tocqueville
“la democracia en América”, donde se hace una descripción detallada del papel jugado
por los puritanos en la creación de la primera democracia del mundo. Tocqueville
realizó un viaje de nueve meses a través de los Estados Unidos realizado en 1831 con el
fin de buscar información sobre las reformas del sistema penitenciario Norteamericano,
sin embargo dicho viaje dio frutos mayores, en 1835 publica su primer volumen sobre
las conclusiones quitadas de su viaje acerca del sistema democrático Americano:
“En la gran familia anglo-americana se distinguen dos brotes principales
que hasta el momento presente han ido creciendo sin confundirse por entero; uno es el
Sur y otro es el Norte. Virginia recibió la primera colonización inglesa. Los emigrantes
llegaron a ella en 1617. En esta época, Europa aun estaba imbuida en la idea de que las
minas de oro y plata hacen la riqueza de los pueblos. Así pues enviaron a Virginia
buscadores de oro, gentes aventureras y sin recursos cuyo espíritu inquieto y turbulento
vino a perturbar la infancia de la colonia. Llegaron a continuación los industriales y
cultivadores, gente más moral y pacífica pero que casi en ningún punto se elevaba por
encima del nivel de las clases inferiores de Inglaterra. Ningún pensamiento noble,
ningún propósito inmaterial presidió la fundación de los nuevos establecimientos.
Apenas creada la colonia se introdujo en ella la esclavitud, fue este un hecho capital que
habría de ejercer una inmensa influencia en el carácter, en las leyes y en el porvenir del
Sur. Sobre este mismo fondo inglés apuntan en el Norte ciertos matices totalmente
contrarios: fue en las colonias inglesas del Norte, más conocidas por el nombre de
Estados de nueva Inglaterra, donde se combinaron las dos o tres ideas principales que
hoy constituyen las bases de la teoría social de los Estado Unidos. Los principios de
Nueva Inglaterra empezaron por extenderse a los Estados vecinos, luego a los más
alejados hasta acabar por penetrar en la confederación entera.
Los emigrantes que fueron a establecerse en Nueva Inglaterra pertenecían todos
a las clases acomodadas de su madre patria. Su reunión en suelo Americano presentó
desde un principio, el singular fenómeno de una sociedad donde no había ni grandes
señores ni pueblo. Había entre ellos una proporción, una masa mucho más grande de
conocimientos que en el seno de cualquier nación Europea de hoy. Todos sin exceptuar
quizá uno solo, habían recibido una adecuación bastante avanzada, y muchos de ellos ya
se habían dado a conocer en Europa por su talento y su ciencia. Las otras colonias
habían sido fundadas por aventureros sin familia; los emigrantes de Nueva Inglaterra
llevaban consigo admirables principios de orden y moralidad. No era la necesidad lo
que les obligaba a ellos y a sus familias a abandonar su país, puesto que en el dejaban
una posición social estimable y medios de vida seguros. Tampoco marchaban al nuevo
mundo afanosos de mejorar su situación o de aumentar sus riquezas; estos seres
renunciaban al bienestar de su patria obedeciendo a una necesidad intelectual;
exponiéndose a los rigores inevitables del exilio, lo que perseguían era el triunfo de una
idea. El puritanismo no sólo era una doctrina religiosa, sino que en muchos puntos se
identificaba con las teorías democráticas y republicanas más radicales. Perseguidos por
el gobierno de la madre patria, heridos en el rigor de sus principios por la marcha
cotidiana de la sociedad en cuyo seno vivían, los puritanos buscaron una tierra tan
bárbara y olvidada del mundo que les permitiese vivir a su manera y rogar a Dios
libremente.
No hay que creer sin embargo que la piedad de los puritanos fue meramente
especulativa ni que se mostrara ajena a la marcha de las cosas humanas. El puritanismo
era casi tanto una teoría política como una doctrina religiosa. Apenas desembarcados el
primer cuidado de los emigrantes es el de organizarse en sociedad; inmediatamente
extendieron un acta que dice:
“Nosotros los abajo registrados, que por la gloria de Dios, el desarrollo
de la fe cristiana y el honor de nuestra patria, hemos emprendido el establecimiento de
la primera colonia en estas remotas orillas, convenimos por la presente, por
consentimiento mutuo, y solemne, y ante Dios, constituirnos en un cuerpo de sociedad
política con el fin de laborar y gobernarnos en pro del cumplimiento de nuestros
designios y en virtud de este contrato convenimos en promulgar leyes, actas, ordenanzas
y de acuerdo con las necesidades en instituir magistrados a los que prometemos
sumisión y obediencia”. Acaecía esto en 1620, los emigrantes que crearon el Estado de
Rhode Island en 1638, los que se establecieron en New Haven en 1637, los de
Connecticut en 1639 y los fundadores de Providence en 1640, todos ellos comenzaron
igualmente por redactar un contrato social que fue sometido a la aprobación de todos los
interesados.
Todo este alubión de puritanos que arribaba a América lo hacía escapando de las
presiones a las que eran sometidas en Inglaterra por cuestión religiosa y la nación
inglesa fomentaba esta emigración con tal de alejar de si gérmenes de disturbios. El
gobierno inglés tenía varias formas de gobernar sus colonias, en el caso de las colonias
de Nueva Inglaterra el sistema consistía en otorgar a un determinado número de
emigrantes el derecho a organizarse en sociedad política bajo el patronato de la madre
patria y a gobernarse a si mismos en todo cuanto no se opusiera a sus leyes. Este modo
de colonización tan favorable a la libertad fue puesto sólo en práctica en Nueva
Inglaterra. En 1628 una carta de esta naturaleza fue concedida a los fundadores de la
colonia de Massachussets. Pero en general no se otorgaron cartas a las colonias de
Nueva Inglaterra hasta mucho tiempo después de considerarse su existencia un hecho
consumado. Muchas de ellas se formaron sin el concurso y en cierto modo sin el
conocimiento de la madre patria. Los nuevos habitantes sin negar la supremacía de la
metrópoli, no fueron a buscar en su seno la fuente de los poderes, sino que se
constituyeron por si mismos y hasta pasados treinta o cuarenta años no vino a legalizar
su existencia una carta legal de Carlos II. Resulta a veces difícil revisar los primeros
momentos históricos y legislativos de Nueva Inglaterra y precisar los lazos que tenían
con Inglaterra, a cada instante se les ve actuar como soberanos; nombran magistrados,
implantan reglamentos de policía y se dan leyes como si solo de Dios dependieran. Al
lado de estas leyes civiles y enlazadas con ellas crean también un cuerpo de leyes
políticas que elaborado en 1638 se adelanta siglos a su época. Los principios generales
sobre los que se basan las modernas constituciones, esos principios que la mayoría de
los europeos del siglo XVII apenas comprendían, se hallan comprendidos y reflejados
en la leyes de Nueva Inglaterra: La intervención del pueblo en asuntos públicos, el voto
libre de impuestos, la libertad individual y el juicio por jurado son establecidos sin
discusión y de hecho, a nivel municipal se practica la democracia directa, no se admitía
la ley de representación. En la plaza pública y en el seno de la asamblea general de
ciudadanos es donde se tratan como en Atenas los asuntos de interés general. Pero es en
las prescripciones relativas a la instrucción pública donde desde el primer momento se
revela el carácter original de la civilización Americana:
“Considerando, dice la ley, que Satanás, enemigo del género humano halla en la
ignorancia de los hombres sus más poderosas armas y que es de interés general que las
luces que trajeron nuestros padres no permanezcan sepultadas en su tumba;
considerando que la educación de los niños es uno de los primeros intereses del Estado,
con la ayuda del Señor...” Siguen unas disposiciones que crean escuelas en todos los
municipios y que obligan a sus habitantes, bajo pena de fuertes multas al sostenimiento
de las mismas (código de 1650).
No se puede dejar de observar en el preámbulo de estas ordenanzas que en
América es la religión la que conduce a la ilustración; es la observancia de las leyes
divinas lo que guía al hombre hacia la libertad
La mayor parte de la América inglesa fue poblada por hombres que después de
haberse sustraído de la autoridad del papa no se habían sometido a ninguna otra
supremacía religiosa. Llevaban pues al nuevo mundo un cristianismo que no hallo mejor
medio de describir que llamándolo democrático y republicano. Desde el principio la
política y la religión marcharon de acuerdo y ya nunca dejaron de hacerlo. Los
Americanos confunden de tal modo el cristianismo y la libertad, que es casi imposible
hacerles concebir el uno sin la otra”.
Una vez visto la influencia de la moral judeocristiana y de los movimientos
surgidos de la Reforma en la configuración de los modernos Estados de derecho, vamos
a ver de forma bosquejada en que consiste el Estado de derecho. Estos se constituyen
cuando los ciudadanos de una nación o sus representantes se reúnen con la intención de
elaborar un “Contrato Social” con el fin de proporcionar un marco para la libertad,
igualdad, justicia, seguridad y progreso; como todo contrato contiene derechos y
deberes que todos los firmantes se comprometen a obedecer (a partir de ahora citaremos
la Constitución Española como ejemplo).
Preámbulo de la Constitución Española:
“La Nación Española deseando mantener la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran en uso de su soberanía
proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la
constitución y de las leyes conforme a un orden social justo, consolida un Estado
de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad
popular, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones, promover el
progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad
de vida, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz colaboración entre todos
los pueblos de la Tierra.”
Cada cual acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios de justicia y las
instituciones sociales básicas satisfacen este principio. La asignación de derechos y
deberes es la forma de distribuir conforme al principio de justicia las cargas y los
beneficios de la cooperación social. Cada individuo posee una inviolabilidad fundada en
la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede atropellar, por
lo tanto los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni a
intereses sociales dado que la idea directriz es que los principios de justicia y libertad
para la estructura básica de la sociedad son el objetivo del acuerdo original, todo
acuerdo posterior ha de sujetarse a dichos principios.
Constitución Española, título preliminar 1:
“España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo político.”
El propósito de estas condiciones es representar la igualdad entre los seres humanos y
ciudadanos en tanto que son personas morales y criaturas que tienen una concepción de
lo bueno para ellos y que tienen un sentido de la justicia. El objetivo primario de la
justicia es la estructura básica de la sociedad, el modo en que las instituciones sociales
distribuyen derechos y deberes y determinan la división de las ventajas provenientes de
la cooperación social; estas instituciones son la constitución política y las principales
disposiciones económicas y sociales y también la protección jurídica, la libertad de
pensamiento y de conciencia y la libertad de creencia y de práctica religiosa.
Constitución española título 1º de los derechos y deberes fundamentales 10.1:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.”
Título 1º capítulo 2-14:
“Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia social o personal.”
La libertad de conciencia está limitada en el Estado de derecho por los intereses
comunes en el orden y la seguridad públicas.
Constitución española capítulo 2 -16:
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
Esta limitación no implica que los intereses públicos sean superiores a los
intereses morales o religiosos sino que ambos no deben interferir. El Estado tiene
competencias sobre la legalidad nunca sobre legitimidad moral o religiosa; el Estado
actúa cuando personas en base a esa legitimidad moral o religiosa subjetiva incumplen
el contrato social, se rechaza también la idea de un Estado laico omnipotente ya que del
principio de justicia se deriva que el Estado no tiene el derecho ni el deber de hacer en
materia moral o religiosa lo que una mayoría quiera hacer; su deber se limita a
garantizar las condiciones de igualdad, de libertad moral, filosófica y religiosa dado que
la libertad de conciencia se deriva del principio de igualdad de libertad y siguiendo este
principio, para negar las libertades equitativas hay que evitar una injusticia mayor o una
pérdida mayor de libertad. La limitación de la libertad se justifica sólo cuando es
necesaria para la libertad misma, la libertad está gobernada sólo por las condiciones
necesarias para la libertad. El sistema jurídico es un marco de ordenamiento legal de
normas públicas dirigidas a personas racionales con el propósito de regular su conducta
y asegurar el marco común para la cooperación, el sistema jurídico legal define la
estructura básica donde tiene lugar la búsqueda de todas las demás actividades, las leyes
y las órdenes se aceptan como tal si existe la creencia general de que pueden ser
cumplidas. Las libertades básicas pueden ser menos extensas aunque iguales, cabe
también algún caso de libertades desiguales, en estos casos se dará lugar a principios de
paternalismo que pretendan proteger a los individuos contra la debilidad o fallos en su
razón o en su voluntad en la sociedad, con el fin de que los que poseen menor libertad
ha de quedar ésta más asegurada.
Una vez visto esto, queda claro que en un Estado de derecho, la libertad y la justicia
están garantizadas, es más, son el motivo del Estado de derecho; cabe pues poca
posibilidad para que los cristianos puedan tener inconvenientes éticos para cumplir las
leyes, no obstante puede haber algunos casos de leyes injustas o que se puedan percibir
como tal. Hemos centrado más el tema del Estado de derecho en la libertad de
conciencia, puesto que estas posibilidades que pueden darse entran en este marco y son
la objeción de conciencia y la desobediencia civil, muy parecidas ambas pero con
pequeños matices diferenciadores que luego veremos al tratarlas, antes veremos hasta
que punto ha de obedecerse una ley injusta. Hay quién opina que no debe obedecerse
nunca una ley injusta, sin embargo cuando la estructura legal de la sociedad es
razonablemente justa parece de sentido común obedecer una ley injusta siempre y
cuando no exceda ciertos límites de justicia o no socave principios de libertad y justicia
puesto que por algo de orden secundario no se ha de cuestionar y dejar de apoyar
poniendo así en peligro una constitución mayoritariamente justa. Otro tema a tratar es el
de las mayorías, la idea de que lo que desea la mayoría es correcto no es sostenible en
un Estado de derecho aunque en circunstancias determinadas es justificable que la
mayoría tenga el derecho constitucional para promulgar leyes, eso no asegura que las
leyes sean justas, por eso hasta la mayoría debe estar sujeta a los principios básicos del
contrato que son la libertad y la justicia iguales a la hora de legislar, ninguna mayoría
puede infringir dicho principio y esto con el fin de proteger los derechos esenciales de
las minorías y entendiendo que el Estado de derecho no tiene su base en la pura
legalidad sino en la legitimidad. Más adelante volveremos sobre esto.
Desobediencia civil:
La desobediencia civil solo ha de producirse después de agotados todos los
recursos legales. Es un acto público, no violento, consciente y político y contrario a la
ley. Quien actúa de este modo apela al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad
y declara que según su opinión y consideración los principios de cooperación social
entre personas libres e iguales no están siendo respetados. La desobediencia civil se
puede comparar a un discurso público, siendo una forma de petición una expresión de
convicción política profunda y consciente que tiene lugar en el foro público, evita
totalmente la violencia porque cualquier violación de los derechos civiles de los demás
ciudadanos desacreditaría el propio acto, es no violenta por otra razón, expresa la
desobediencia a al ley aunque dentro de los límites de fidelidad a la ley, se viola la ley
pero la fidelidad a la legalidad vigente se pone de manifiesto aceptando las
consecuencias legales de la propia conducta. Esta fidelidad al Estado de derecho
pretende convencer a la mayoría de que esta actitud proviene de la sinceridad y de la
convicción profunda y que apela al sentido de justicia de la colectividad (casi nadie se
arriesga a una sanción penal por un capricho personal aunque pueden darse casos).
Hasta un 74% de jóvenes se apoyaban en la objeción de conciencia para librarse de la
mili en España (encuesta celebrada en 1994 en España por el CIS). Estos actos
conllevan un alto grado de irresponsabilidad y un gran desconocimiento de los deberes
y derechos que nos impone el contrato social así como la desacreditación social de un
medio político valiosísimo del que se valen los ciudadanos para expresarse con
sinceridad y honestidad. La desobediencia civil se diferencia de la acción militante del
resistente en que el militante y el resistente se oponen al sistema político vigente, no lo
acepta como justo y razonable su acción es consciente pero no apela al sentido de
justicia de mayoría, sus acciones pretenden cambiar el sistema y para ello intentan
evadir las consecuencias de sus actos.
Objeción de conciencia:
Conciencia es una palabra equivalente a conocimiento común con otros, tiene
una doble acepción: conciencia sicológica que expresa el conocimiento reflejo que el
alma o el yo tiene de si mismo y de sus propios actos y conciencia moral que es un
juicio del entendimiento sobre la bondad o maldad de un acto que se hizo o se va a
hacer (independientemente de que se sea o no religioso). La conciencia quiere vincular
al hombre con el bien (Romanos 2:14-15), la conciencia es la voz de Dios (NOMOSINSTRUCCIÓN) a través de la naturaleza del hombre (PHYSIS) en cuanto a creado por
su imagen y semejanza. La objeción de conciencia no es un acto que quiere apelar a la
justicia de la mayoría, se desobedece una ley por motivos de conciencia (el ejemplo
típico son los primeros cristianos que se negaban a cumplir ciertos actos religiosos
prescritos por el Estado, también el pacifismo y el soldado que desobedece una orden
contraria a su moral). La objeción de conciencia no se expresa ante el foro público, el
objetor de conciencia reconoce que puede no haber base para una comprensión mutua y
administra su tiempo a la espera de no tener que desobedecer o de que no se produzca la
situación concreta de tener que hacerlo, la objeción es menos optimista que la
desobediencia civil, no aspira a que se produzca un cambio legal o que la mayoría sea
sensible a sus demandas, y tampoco se basa únicamente en principios políticos sino
más bien en principios religiosos y morales.
Justificación de la desobediencia civil:
Siendo la desobediencia civil un acto dirigido al sentido de justicia de la
comunidad, parece razonable limitarlo a casos claros de justicia o a casos que suponen
un obstáculo para suprimir otras injusticias. Haciendo de ella un uso restrictivo,
limitándola a la violación de leyes que infringen los derechos fundamentales de justicia
y libertad y de igualdad de oportunidades. Un caso descriptivo sería el encabezado por
Martin Luther King cuando en 1955 promovió una campaña de boicot a los autobuses
por parte de 50000 negros y en años siguientes grupos organizados por King
quebrantaron masivamente las normas de segregación racial de restaurantes, piscinas,
bibliotecas, o también los actos contra la segregación racial en Sudáfrica.
Justificación de la objeción de conciencia
Dentro de este apartado vamos a centrarnos en el pacifismo como ejemplo
pudiendo ser este por motivos religiosos o humanistas. Igual que las naciones se rigen
por derechos y deberes existe también un orden internacional que regula la relación
entre Estados. Estos principios definen cuando una nación tiene una causa justificada
para la guerra y los medios de que pueda valerse una vez en ella. Incluso en una guerra
justa de autodefensa (suponiendo que halla guerras justas) hay ciertas formas de
violencia que son inadmisibles, el objetivo de una guerra es una paz justa y por tanto los
medios empleados en ella no deben destruir la posibilidad de la paz, la conducta en una
guerra debe ser adecuada a ese fin, por lo tanto todo rechazo a participar en actos de
guerra que incumplen este principio no solo es justificable desde la moral sino que es
reconocido por el derecho internacional (declaración ONU art.18 10- X-1948)
objetando que su deber de no hacerse partícipe de una injusticia pesa más que su deber
de obediencia. Es por tanto comprensible y justificable que ciudadanos de un país se
nieguen a participar en una guerra injusta. Este tipo de pacifismo sería una actitud por
medio del cual ciudadanos de un Estado limitarían o condenarían las decisiones de sus
gobernantes. En esta línea ha de entenderse la oposición de un gran número de
ciudadanos alemanes al despliegue en su territorio de armas nucleares que creó gran
polémica y manifestaciones en el país. Como vemos es un tema muy complejo donde se
enfrentan concepciones muy diferentes del mundo y de la vida, todas ellas respetables
cuando son de buena fe, muchas de ellas utópicas pero necesarias para recordarnos que
no se debe renunciar a la utopía (citaremos a continuación dos opiniones de dos
filósofos que abordan este tema).
J. Rawls:
“Interpretada la sociedad como un campo de cooperación entre personas
iguales, la desobediencia civil así como la objeción de conciencia son recursos
estabilizadores del sistema constitucional. Aunque sean recursos ilegales utilizados con
la debida moderación y sano juicio ayudan a mantener y a reforzar las instituciones
justas. El rechazar la injusticia dentro de los límites de la fidelidad a la ley sirve para
evitar divergencias con la justicia y para corregirlas cuando se produzcan. Una
disposición general a participar en la desobediencia civil justificada introduce cierta
estabilidad en una sociedad bien ordenada o al menos en una sociedad casi justa. Tal
como destaca la doctrina contractual, los principios de justicia son principios de
colaboración voluntaria entre iguales, el negarle a alguien la justicia es no reconocerlo
como igual. La desobediencia civil justificada dentro de los límites de la legalidad de la
ley es el último recurso para mantener la estabilidad de una constitución justa y aunque
es un modo de acción contrario a la ley es un modo moral correcto de mantener un
régimen de Estado de derecho. Hemos de tener en cuenta que los límites de la
conciencia propia son la conciencia de los demás, no debiendo usarse ésta para imponer
principios morales particulares a los demás.”
La opinión de J. Habermas parte de las bases sentadas por Rawls pero con un enfoque
más actual y más europeo:
“La desobediencia civil es una manifestación de actos que formalmente son
ilegales, pero realizados invocando los fundamentos legitimatorios generalmente
compartidos del Estado de derecho. Quien protesta de este modo afronta una situación
en la que por motivos de conciencia solo le quedan medios drásticos cargados de
consecuencias personales, se pretende incitar un nuevo debate o una nueva formulación
de una norma en vigor. Todo Estado de derecho seguro de si mismo debe considerar la
desobediencia civil fundada como un componente normal de su cultura política. La
violación de la norma es de carácter simbólico, pretendiendo apelar al sentido de
raciocinio y justicia de la mayoría, representa un conflicto de deberes para los que la
ejecutan puesto que reconocen la legitimidad de la Constitución pero optan por
desobedecer leyes promulgadas en base a una mayoría antes que renunciar a sus
libertades o a su sentido de la justicia y esto implica la cuestión de la naturaleza y
límites de las reglas de las mayorías. El problema de lo que se trata aquí únicamente
puede surgir cuando partimos del supuesto de que el Estado de derecho necesita de una
justificación moral y es capaz de ella. Partiendo de la base de que el Estado de derecho
requiere de sus ciudadanos la aceptación del ordenamiento jurídico no por temor a la
pena sino por libre voluntad, la obediencia a la ley tiene que darse de un reconocimiento
reflexivo y por lo tanto voluntario de aquella aspiración normativa a la justicia que late
en todo ordenamiento jurídico, por este motivo el Estado de derecho solo puede esperar
obediencia a las leyes si y en la medida en que, se apoya en principios dignos de
reconocimiento a cuya luz pueda justificarse como legítimo lo que es legal. Así el
Estado de derecho al no fundamentar su legitimidad sobre la pura legalidad no puede
exigir de sus ciudadanos una obediencia jurídica incondicional sino cualificada (los
principios constitucionales legitimadores como son la búsqueda de libertad la justicia y
la igualdad, así como los derechos fundamentales inviolables e inalienables disfrutan de
validez supralegal). En el Estado de derecho se materializa la desconfianza frente a los
fallos de la razón humana y a la naturaleza corrupta del ser humano (como vimos
anteriormente en Calvino “Institución de la religión cristiana”) por lo tanto si el Estado
de derecho quiere mantenerse idéntico a si mismo se encuentra ante la paradoja de que
tiene que proteger y mantener viva la desconfianza frente a una injusticia que puede
manifestarse de forma legal (por ejemplo las leyes de Nuremberg promulgadas por el
gobierno nacional-socialista en 1935 y de contenido antisemita), si bien no cabe que tal
desconfianza se institucionalice, esta paradoja encuentra su solución en una cultura
política que reconoce y otorga a los ciudadanos la sensibilidad y la capacidad de
raciocinio para reconocer las violaciones legales de la legitimidad y llegado el caso para
actuar ilegalmente por convicción moral. Dado que el derecho y la política se
encuentran en una adaptación y revisión permanente, lo que a primera vista parece una
desobediencia puede redundar en correcciones muy importantes para el sistema (por
ejemplo el ejército profesional) pero también pueden equivocarse quienes toman sus
convicciones morales no como un privilegio sino como una justificación exculpatoria de
sus actos “los locos de hoy no tienen por que ser los héroes del mañana”. Todos
aquellos que emprenden el camino de la desobediencia civil y de la objeción de
conciencia sin un conocimiento claro de lo que costó llegar a las actuales sociedades de
Estado de derecho y a que toda actitud alocada e irresponsable lo debilita, corren el
peligro de seguir siendo mañana los locos de ayer, el que quebranta el precepto ha de
comprobar con escrupulosidad si su decisión es proporcional a la situación y no deriva
de un impulso elitista o de un espíritu narcisista arrogante e irresponsable. A su vez el
Estado debe prescindir de la tentación de aplicar todo su potencial sancionador en tanto
que la desobediencia civil responsable no pone en duda el conjunto del ordenamiento
jurídico.
En contra de la creación de un marco legal para la desobediencia civil se
argumenta la indeseable consecuencia de que se convierta en un comportamiento
normalizado, cuando desaparece todo riesgo personal se hace problemático el
fundamento moral de al protesta, incluso su impacto queda desvalorizado, la
desobediencia civil ha de moverse en el umbral incierto entre legalidad y legitimidad.
Como quiera que en ultima instancia el Estado de derecho exige la obediencia de sus
ciudadanos por convicción de estos en la legitimidad del ordenamiento jurídico, la
desobediencia civil pertenece al patrimonio irrenunciable de toda cultura política
madura y los tribunales han de admitir que la desobediencia civil no es un delito como
los demás puesto que deriva su dignidad de la aspiración de legitimidad del Estado de
Derecho aun siendo la decisión de la mayoría el camino real de formación democrática
de la voluntad es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos para que las reglas
de las mayorías conserven su poder de legitimación, estando la mayoría dispuesta a
practicar la empatía con las minorías nacionales, étnicas y confesionales entendiendo
que la mayoría debe fundar sus actuaciones en la legitimidad de sus actos y de sus
leyes.”
Como hemos podido comprobar el Estado de derecho abre una nueva relación
del ciudadano con el Estado y la autoridad, una relación adulta donde la función del
Estado es ser garante del contrato social. Esta nueva concepción afecta también al
cristiano en cuanto que forma parte, como ciudadano, de un Estado de derecho,
aumentando su capacidad de acción pero también su responsabilidad. La conclusión que
debemos quitar es que con el aumento de la libertad debe aumentar también el grado de
formación social e individual necesaria para administrar esa libertad, como cristianos
debemos alcanzar un correcto equilibrio en nuestras actuaciones y esto requiere de una
permanente sintonía con el Espíritu Santo (Juan 16:13). Toda otra conclusión se deja a
la interpretación personal de cada uno puesto que la meta de este trabajo es ofrecer
información y no aportar conclusiones definitivas.
En este último apartado tocante al cristianismo y el Estado de derecho hemos
tratado de sintetizar algunas opiniones relevantes; dada la extensión de dichas opiniones
y la limitación de este apartado citamos las fuentes para quien desee saber más.
J. Habermas – Ensayos políticos (La desobediencia civil piedra de toque
del Estado democrático de derecho)
J. Rawls – Teoría de la justicia
P. Ibarra – Objeción de conciencia e insumisión en España
R. Taboada – La objeción de conciencia
E. López Azpitarte – Objeción de conciencia e insumisión, reflexiones
éticas.
Alexis de Tocqueville- La democracia en América (se recomienda la
lectura de esta obra para el que quiera ver la incidencia del puritanismo en la formación
de los actuales Estados de derecho).
DANIEL CABARCOS