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1. ------IND- 2015 0056 F-- ES- ------ 20150212 --- --- PROJET REPÚBLICA FRANCESA Ministerio de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer, Ministerio de Economía, de Industria y del Ámbito Digital DECRETO de relativo a las disposiciones de aplicación del artículo L. 4362-10-1 del Código de Salud Pública y a las menciones e información que deben figurar en un sitio web de venta de cristales correctores y lentes de contacto correctoras NOR: Personas a las que afecta: Ópticos y prestadores de venta en línea de cristales correctores y lentes de contacto correctoras Objeto: Fijar las menciones e información que deben figurar en un sitio web de venta a distancia de cristales correctores y lentes de contacto correctoras, y definir las modalidades que permiten al paciente la obtención de consejos e información del óptico en el propio sitio. Entrada en vigor: Inmediata Nota explicativa: Las disposiciones se adoptan en aplicación del artículo L. 4362-10-1 del Código de Salud Pública, procedente del artículo 39 de la Ley nº 2014-344, de 17 de marzo de 2014, relativa al consumo. Estas prevén en particular las menciones e información sobre el sitio de venta a distancia, los profesionales en ejercicio en estas estructuras y los productos dispensados en el sitio. Asimismo, el presente Decreto indica las modalidades de asesoramiento e información suministradas por el óptico. Las menciones previstas en el artículo 19 de la Ley nº 2004-575, de 21 de junio 2004, para la confianza en la economía digital, y las previstas en el artículo 40 de la Ley nº 78-17 relativa a la informática, los archivos y las libertades, no están recogidas puesto que ya adquirieron carácter obligatorio mediante estos dos textos. Referencia: - Ley nº 2014-344, de 17 de marzo de 2014, relativa al consumo El Primer Ministro, Considerando el informe del Ministro de Economía, Industria y del Ámbito Digital y de la Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer, Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y, en particular, la notificación nº <>, Vista la Ley nº 78-17, de 6 de enero de 1978, relativa a la informática, los archivos y las libertades, Visto el Código de Consumo y en particular los artículos L. 111-1, L. 111-2, L. 113-3 y L. 121-16-1 y siguientes, Visto el Código de Correos y Comunicaciones Electrónicas, en particular los artículos L. 45-1 y L. 45-5, Visto el Código de Salud Pública y en particular los artículos L. 4362-1, L. 4362-10-1 y L. 5211-1 y siguientes, Visto el dictamen del Consejo Superior de Profesiones Paramédicas de 19 de noviembre de 2014, Previa consulta del Consejo de Estado (sección social), Decreta: Artículo 1 El libro III, título VI, capítulo II, de la parte cuarta del Código de Salud Pública se completa con una sección 4 redactada de la siguiente manera: «Sección 4 Modalidades relativas a la venta a distancia de cristales correctores y lentes de contacto correctoras Artículo R. 4362-14. - El sitio de venta en línea de cristales correctores y lentes de contacto correctoras estará obligado a mostrar de forma clara: 1. Un hipervínculo que remita a la legislación y reglamentación aplicables en materia de óptica; 2. Un hipervínculo que remita a la dirección del sitio web de la Agencia Sanitaria encargada de la seguridad de los productos sanitarios mencionada en el artículo L. 5311-1 que da acceso al procedimiento de señalización previsto en el artículo L. 5212-2; 3. Las menciones previstas en el artículo 19 de la Ley nº 2004-575, de 21 de junio de 2004, para la confianza en la economía digital, tanto para la sociedad responsable de la actividad de venta a distancia como para los ópticos que ejerzan dentro de esta estructura; 4. El número de registro obtenido por el óptico a través de la autoridad competente, en aplicación del artículo L. 4362-1 o el número de declaración obtenido por el óptico a través de la autoridad competente en caso de prestación de servicios en aplicación del artículo L.43627; 5. La mención siguiente: "Se suministrará un presupuesto gratuito antes de la conclusión de la venta". Las modalidades relativas a dicho presupuesto, en particular su periodo de vigencia, serán previstas por una orden; 6. Un espacio personal, puesto a disposición del paciente y protegido por un acceso seguro, dedicado a sus intercambios y transacciones; 7. Una mención con objeto de informar al paciente de que recibirá una prueba de compra, firmada por el óptico que haya procedido a la expedición, durante la entrega ; 8. Un acceso a las cláusulas contractuales, las cuales podrán, si se da el caso, incluir las modalidades relativas al plazo de desistimiento y la devolución de los productos; 9. El plazo de conservación de los datos relativos a las transacciones efectuadas, en particular los datos médicos. Dicho plazo no podrá ser inferior al fijado mediante orden; 10. Una representación del acondicionamiento de las lentillas correctoras actualizada; 11. Las precauciones de uso de las lentes correctoras, cristales correctores y monturas, incluidas las posibles advertencias y recomendaciones establecidas por el fabricante; 12. El precio de venta en euros, incluidos todos los impuestos; 13. El importe de los gastos de envío, en el momento del pago del pedido; 14. La fecha de actualización del sitio web. El sitio de venta en línea no podrá mencionar un importe de compra mínimo. Artículo R. 4362-15. - El óptico dará, a pedido de un paciente y a título gratuito, un consejo pertinente, objetivo, apropiado e individualizado a las horas y días que aparecen en el sitio. El óptico recomendará una consulta médica en caso de que el paciente manifieste molestias tras utilizar el producto entregado.». Artículo 2 El artículo 1 del presente Decreto se aplicará a las ofertas de venta en línea de cristales correctores y lentes de contacto correctoras presentadas a partir de la fecha de publicación de este Decreto. Artículo 3 La Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer y el Ministro de Economía, de Industria y del Ámbito Digital, serán responsables, cada uno en el ámbito que le compete, de la ejecución del presente Decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa. A Por el Primer Ministro: La Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer, Marisol TOURAINE El Ministro de Economía, de Industria y del Ámbito Digital, Emmanuel MACRON