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Los alcaldes como administradores de justicia durante la segunda mitad del
siglo XIX en San Miguel Tequixtepec.
CIESAS. Pre-proyecto
Mendoza García María Nely
26 de Octubre de 2004
1. Planteamiento del tema
El tema que pretendo desarrollar es la administración de justicia en la segunda
mitad del siglo XIX, en el pueblo de San Miguel Tequixtepec, localizado en la
región chocha al norte del Estado de Oaxaca.
Para lo cual, para efectos del
estudio voy a explicar algunas características de esta región.
1.1 Región chocha
En algunos estudios históricos se refiere que la región chocha era bilingüe
(chocho-mixteco) y que comprendía a Coixtlahuaca, Tejupan, Tamazulapan y
otros pueblos, (Tequixtepec entre éstos) aclarando que: “algunos son más mixteca
que chuchones”.1 Asimismo algunas exploraciones arqueológicas revelan que la
cultura que floreció en estos lugares es la que se ha designado con el nombre de
Mixteca, se sostiene la tesis que: “Coixtlahuaca no es sino otro sitio típico de la
cultura Mixteca”.2
No obstante, a la región chocha se le ha considerado dentro la gran diversidad
étnica del Estado de Oaxaca, en los 16 grupos lingüísticos mesoamericanos:
mixteco, zapoteco, zoque, huave, mixe, trique, chontal, chinanteco, mazateco,
cuicateco, chatino, ixcateco, ojiteco, amuzgo, náhuatl y chocho3. Actualmente,
dicha zona está ubicada formando un enclave dentro de la Mixteca Alta. (Ver
Mapa 1).
Antonio de los Reyes, Arte en lengua mixteca…, citado en, Barbro Dahlgren, La mixteca, su cultura e
historia prehispánicas, p.74
2
Ignacio Bernal, “Exploraciones en Coixtlahuaca” en Revista Mexicana de estudios, citado en, Alfonso Caso,
Reyes y reinos de la mixteca, t.1, p. 118
3
Leticia Reina, Caminos de luz y sombra, p.17
1
1
Para los propósitos de esta investigación los denominaré “chochos”, como son
mencionados en los censos y documentos históricos, tanto en la época colonial
como en el siglo XIX.
1.2 San Miguel Tequixtepec
La historia de San Miguel Tequixtepec, está registrada desde sus lienzos
prehispánicos, elaborados en el curso del siglo XVI. Éstos fueron hechos para
asegurar su espacio y su posición en el nuevo orden colonial.4 Con la conquista,
los pueblos chochos fueron divididos en tres encomiendas y posteriormente en
tres pueblos con su respectiva cabecera. Éstas fueron Coixtlahuaca, Tequixtepec
y Tamazulapan, cada uno con sus respectivos pueblos sujetos. A partir del siglo
XVIII, varios pueblos sujetos llevaron a cabo la recomposición de sus tierras,
razón por la cual intentaron separarse de sus cabeceras.
Las actividades de estos pueblos durante el periodo colonial y el siglo XIX eran; la
sericultura, grana, ganadería, el cultivo de trigo, maíz, frijol y cebada, también se
dedicaban al comercio de arriería y la venta de productos artesanales como las
frazadas de lana y sombreros de palma.5 Estos pueblos se distinguieron por su
abundante producción de cabras y ovejas.
Problemática sobre la impartición de justicia.
El referente principal sobre el tema de justicia en San Miguel Tequixtepec, será la
figura del alcalde. Mi interés se centra en cómo el “vecino” chocho usaba o no la
juridicidad ante el Estado. En este sentido este trabajo parte de dos niveles; a) por
parte del gobierno con la Colección de leyes, decretos y circulares del Estado de
Oaxaca… publicada en 1898, que constantemente refiere distintas fechas de leyes
Romero Frizzi, El sol y la cruz, p. 115 Entre otros lienzos de la región se encuentran; Ihuitlán, Coixtlahuaca,
Santa María Nativitas, entre otros. Registraban los orígenes míticos del grupo: su procedencia de la Montaña
de las Siete Cuevas, fechas relevantes, conquistas realizadas, etc.
5
Edgar Mendoza, De sujetos a municipios: Resistencia y adaptación de los pueblos chochos a las políticas
liberales del siglo XIX. (Título tentativo, tesis en proceso. Doctorado en Historia en el Colegio de México)
4
2
precedentes. b) gobierno local con la documentación del “archivo del alcalde” 6 en
dónde la gente dirimía sus conflictos. Aun cuando este estudio se centrará en
estas dos líneas, no dejaré de lado otras instancias como es la del juez de primera
instancia con residencia en el distrito y también hasta donde sea necesaria la
judicatura en la ciudad de Oaxaca. Analizaré cómo se insertaron las normas
jurídicas en los espacios regionales y locales. Asimismo pretendo investigar la
participación de los alcaldes locales en la impartición de justicia en las
comunidades de dicha región y el impacto de las leyes sobre las costumbres.
1.2 Contexto histórico
La creación de instancias políticas como: las repúblicas de indios, las alcaldías
mayores y los corregimientos, sirvieron como intermediación entre las familias
indias y el Estado Español.7 La sede central del gobierno indígena implantado a
través de los cabildos, se le llamó cabecera (se le nombró así al pueblo que era
cabeza jurisdiccional de otros) la cual tenía por objetivo la centralización de
funciones políticas y administrativas. Mientras que los pueblos sujetos tuvieron
una autonomía limitada, y los asentamientos sin administración fueron conocidos
como barrios. Los españoles seleccionaron a las cabeceras por ser sitios
prehispánicos en dónde se concentraba la organización política y económica, era
“el altepetl”8 éstos fueron transformados o adaptados de acuerdo a los intereses
de los españoles.
El cabildo se conformaba por un gobernador, dos alcaldes o más regidores y un
escribano. Asimismo los pueblos sujetos tenían una representación a través de un
alcalde o regidor. Estos “oficiales de república”, tenían diversas funciones;
administrar justicia, representar al pueblo frente al gobierno virreinal y la iglesia,
El alcalde al tener su propia oficina, conservaba su propio archivo, la gente del lugar así lo llama.
Jaime Bailón, Pueblos indios, élites y territorio, p.35
8
Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, p.37 García Martínez, Pueblos de la Sierra, p.23
6
7
3
financiaban fiestas, recolectaban tributos, etc.9 El cargo más elevado era
representado por el alcalde, quien juzgaba casos civiles y criminales.10 No
obstante, también el gobernador11 tenía cierto poder para juzgar los delitos
menores, pero siempre vigilados por un funcionario español. De esta manera la
justicia no era un poder independiente sino una función inherente al ejercicio de
gobierno. Esta organización es importante tomarla en cuenta ya que se mantuvo
con pocos cambios hasta finales de la época colonial.
La constitución de 1824 al declarar la “igualdad jurídica”, borró la personalidad
legal de la república de indios al ser sustituida por el ayuntamiento como la
instancia de gobierno local. Con estas disposiciones se pretendía borrar las
diferencias entre los grupos sociales en un afán de homogeneizar a la sociedad.
La Colección de leyes, decretos (…) dictadas por el Congreso y el Gobierno del
estado. Señalan lo que implicaba un ayuntamiento para 1826;
159. Sólo los pueblos cuya población llegue a tres mil almas con su comarca, tendrán
ayuntamientos que se compondrán de alcaldes, regidores y síndicos”
161. En los demás pueblos que no tenga lugar el establecimiento de ayuntamientos, habrá una
municipalidad que se llamará con el nombre conocido de república, la cual tendrá por lo menos un
alcalde y un regidor. La ley determinará al número de alcaldes y regidores de que deberán
componerse, con proporción al vecindario.
165. Todos los años, el domingo primero de diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada pueblo
para elegir a pluralidad de votos.
167. Los alcaldes y síndico se renovarán todos los años, los regidores por mitad o por la fracción
más aproximada; pero donde haya uno solo se renovará todos los años. 12
El ayuntamiento quedaría encargado de las funciones administrativas y políticas,
pero, bajo la tutela del poder ejecutivo, las legislativas estarían reservadas a las
Pedro Carrasco, “Transformación de la cultura indígena” en Los pueblos de indios y las comunidades, p. 13
Tank, Pueblos de indios y educación, pp.55-56
10
Pedro Carrasco, “Transformación de la cultura indígena” en Los pueblos de indios y las comunidades,
p.12
11
De acuerdo con las políticas de segregación de indios y españoles, los cabildos de las comunidades era
conformado solamente por indios. En un principio el cacique del lugar era también gobernador,
posteriormente este cargo se otorgaba por elección.
12
“Atribuciones de los pueblos, ayuntamientos y repúblicas, así como la manera en que procederán durante
las elecciones, en, Colección de leyes y decretos… T. 1, pp.85-89
9
4
Cortes y las judiciales pasarían a los tribunales de primera instancia13. En adelante
la justicia sería entendida como la correcta aplicación de la ley del Estado y
determinada por los órganos judiciales establecidos por ellos mismos.14 En este
sentido, es interesante destacar las respuestas de los pueblos al enfrentar al
Estado, al tener un proceso de descomposición y recomposición interna llevada a
cabo por la creación de los ayuntamientos así como por la nueva forma de elegir a
las autoridades.15 Al adquirir el nuevo papel fiscal y judicial fueron armando de
manera creativa en un sistema de gobierno, “diferente de la estructura federal,
pero dentro de la legalidad nacional”.16
El sistema de gobierno modificó sus estructuras a partir de 1830, cuando se
dispuso separar las facultades fiscales y políticas de las civiles y las criminales 17.
Éstas últimas pasarían a un juez nombrado directamente por el poder judicial del
estado de Oaxaca. No obstante, los alcaldes de los pueblos siguieron actuando no
solo como jueces de paz sino también de acuerdo a sus costumbres.18 Sólo tenían
injerencia en los delitos menores y la obligación de formar una lista de los delitos,
el número de reos, nombre, fecha de prisión y penas, la cual remitían a la corte de
Justicia por conducto del juez de primera instancia.19
Al promulgarse con el Estado liberal la Constitución de 1857, Oaxaca fue
reconstituido en Estado, con un gobernador, un congreso, un juzgado y un sistema
de autoridad integrado en varios sectores. Los ayuntamientos continuaron
funcionando ahora encabezados por los presidentes municipales que sus
funciones serían meramente administrativas. Las facultades de justicia menor
quedarían en manos del “alcalde constitucional”.
20
Es importante mencionar que esta refuncionalización de instituciones, se venían dando desde la
Constitución de 1812 con cambios y continuidades al establecerse los ayuntamientos.
14
Jaime del Arenal, “En torno a la ley…” en Construcción de la legitimidad política en México, p. 306.
15
Leticia Reina, Caminos de luz y sombra, p. 221
16
Leticia Reina, Caminos de luz y sombra, p.221
17
Quedó formalmente planteada la separación judicial como un espacio autónomo, gozando de gran
autonomía y éste fue uno de los elementos que contribuyeron a dar una forma específica al Estado liberal que
se consolidó posteriormente. Beatriz Urías, Indígena y criminal ,p.39
18
Leticia Reina, Caminos de luz y sombra, p. 230
19
Leyes y decretos… vol.1, cap. VI, p. 197
20
Spores, “Relaciones gubernamentales”, p. 245 citado en, Edgar Mendoza, De sujetos a municipios… p.60
13
5
Se registraron cambios y adaptaciones de las costumbres entre el gobierno local y
el nuevo municipio, se expresaría entonces la capacidad de combinar costumbres
con las nuevas leyes.21
En la colección de leyes y decretos del Estado libre de Oaxaca publicada en 1879.
En el capítulo XXII, se refiere así de los alcaldes;
Los alcaldes de los pueblos, auxiliados de los regidores ejercen el ramo de policía y
economía interior, cuidando de la quietud, seguridad y régimen doméstico de sus
respectivos lugares. La ley sobre arreglo de tribunales determinará la extensión de sus
facultades, así en lo económico como en lo contencioso, y en la administración de justicia
correccional.22
En cuanto a los delitos, refiere;
Capítulo XXIV. 209. En los delitos privados que no interesan a la causa pública y solo
versan entre personas particulares, deberá proceder el juicio de conciliación a la causa de
acusación.
210. La ley clasificará los delitos menos graves y las penas correccionales con que deben
ser castigados, sin forma de juicio, por medio de providencias gubernativas, que deberan
ser ejecutas sin apelación ni recurso.23
En el modo de proceder de los alcaldes:
Capítulo VI. 98. En los delitos ligeros que no causen daño grave al común ni a los
individuos, como las riñas en que no intervienen armas ni heridas peligrosas ni ruido
escandaloso en el juego público en las calles y plazas, en la ebriedad escandalosa por las
cales, en los pecados deshonestos que se han públicos y causen mal ejemplo, en la
ociosidad habitual y vagancia, en los insultos de palabras a los padres y madres, a los
superiores y a los justicias cuando estén en actual ejercicio de sus ministerio, y en las
trampas y raterías de cosas que no pasen del valor de cuatro reales, tomarán la
declaración o informe de dos o tres testigos que hayan presenciado el hecho, y estando
Edgar Mendoza, “El ganado comunal en la Mixteca Alta: de la época colonial al siglo XX. El caso de
Tepelmeme” en Historia Mexicana, pp.749-785
22
Leyes y decretos del Estado Libre de Oaxaca, 1789, p. 95
23
Ibidem, p. 96
21
6
conformes en haber cometido la falta el ciudadano de quien se trata, le llamarán ante sí y
le harán cargo de aquella falta o delito: y si lo confesase o de las contestaciones que diese
no resultase bien satisfecho el cargo que de los testigos resulta, le condenarán a una multa
desde tres hasta ocho días, o al servicio de obras públicas desde ocho hasta quince días u
al servicio de la cárcel del hospital o de la escuela o al aseo de la casas del Ayuntamiento
o de la iglesia hasta un mes, aplicando cada una de estas penas según viere que mas
conviene, pudiendo aumentar la multa hasta veinticinco pesos, y los días de reclusión en la
cárcel hasta doce (…) todo el juicio que va referido lo harán verbalmente (…) pero tendrán
obligación de apuntarlo en un Libro de juicios verbales criminales… 24
En este sentido la investigación que pretendo realizar, tratará de recuperar la
cotidianidad al interior de la comunidad de San Miguel Tequixtepec, para ver si al
interior transformaron su sistema de gobierno o sólo se adaptaron a las nuevas
circunstancias políticas nacionales.
Partiré de las siguientes preguntas: ¿Quién era el alcalde? ¿Qué características
debía tener? ¿Quién lo elegía? ¿Cuál era la noción de delito? ¿Qué delitos eran
los más frecuentes? ¿Cómo se clasificaban? ¿Qué era justicia?¿Cuál era la
respuesta del pueblo ante esto si la había? ¿Todos los casos se presentaban ante
el alcalde? ¿Qué delitos se turnaban a primera instancia? ¿En ambas instancias
cómo se resolvían? ¿En qué medida adoptaron y aprovecharon el marco legal los
chochos? ¿Cómo se dirimían los delitos que eran llevados a cabo en otro pueblo?
¿Cómo influía la impartición de justicia con referencia a la edad, al sexo o a la
condición social? ¿Cómo influía lo cultural en la impartición de justicia? ¿Si era
así, quién decidía y por qué?
JUSTIFICACIÓN
Este proyecto pretende contribuir a abrir nuevas reflexiones sobre el campo de la
justicia en el siglo XIX. Entendiendo la importancia de la figura jurídica del alcalde
en San Miguel Tequixtepec y ampliando perspectivas de estudio en toda el área
24
Ibidem, p.196-197
7
chocha. Considero que es importante analizar las dinámicas internas de esta
comunidad en particular, por que creo, que puede aportar de una manera
interesante al contexto histórico regional nuevos diálogos de negociación,
confrontación o conciliación frente al Estado. Me parece que en este sentido los
Archivos judiciales juegan un papel central en el rescate de la vida cotidiana, en
dónde los actores hablan y discuten en estas instancias manifestando conductas
no sólo en la esfera pública sino también al interior de la vida privada. A este
respecto William Taylor, señala que los expedientes de los procesos criminales
son una de las fuentes más útiles y abundantes para el estudio de los conflictos
sociales y los valores de las pautas de la vida social.25
Asimismo considero que los resultados de esta investigación aportarán elementos
para entender las diferencias internas de las comunidades que continuamente se
mencionan en los documentos. Esto creo que puede verse por el tipo de
ocupación que a veces se señala en dichos documentos. Aunque estos casos
pueden ser importantes, también los hay de otros tipos, como el “robo de
sombreros”, “robo de ganado”, se tratará de analizar éstos temas en su contexto
para explicar por qué eran casos tan frecuentes.
Es interesante observar cómo aún en nuestros días en algunos pueblos chochos
el “alcalde” forma parte de las autoridades de los pueblos, aunque ya no tiene la
función que adquirió en el siglo XIX y parte del XX. Aunque es difícil establecer
puentes entre el pasado y presente, creo que hacerlo es bastante ilustrativo, pues
esto me obliga a pensar en problemáticas similares que puedo encontrar en los
documentos y que siguen presentándose en la actualidad por ejemplo “insultos”,
“estupro” por mencionar solo algún caso. Lo importante será recrear a los actores
en contextos históricos distintos. Para esto, las entrevistas me ayudarán para
conocer las prácticas ejercidas por los alcaldes todavía para la década de 1960.
Esto será necesario en la medida que pueda relacionar los casos de conflictos e
intentar observar algunos cambios y continuidades de la justicia en Tequixtepec
desde el siglo XIX. Es interesante reflexionar las palabras de don Alberto Gallardo
25
William B. Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, p. 116
8
en una época pasada “entonces si había justicia, la gente si tenía miedo a la
autoridad, no que ahora…”26
Intento reflejar nuevas miradas que contribuyan a la historia regional. Quiero hacer
esta investigación como un tributo que puede esclarecer distintos procesos
sociales que viven hoy las comunidades chochas estableciendo algunas
diferencias con otras regiones del Estado.
Al mismo tiempo este estudio pretende enfatizar en la participación de los vecinos
como actores sociales y como constructores de su propia historia, una historia
cotidiana que se manifiesta, en este caso, a través de los conflictos que se
dirimían ante el alcalde.
2.1 La Antropología Jurídica
Esta investigación se enmarcará en los escenarios que ha abierto la Antropología
Jurídica, para lo cual será necesario establecer un diálogo con la Historia del
Derecho, retomando enfoques antropológicos desde Max Gluckman, Jane Collier
y Laura Nader entre otros. Estas últimas autoras representan un punto de partida
para las investigaciones actuales sobre las costumbres jurídicas en México, con
estudios de caso en Chiapas y Oaxaca respectivamente. Sus investigaciones
revelaron procedimientos jurídicos locales en dónde predominaban “soluciones
conciliatorias y de compromiso, restableciendo las relaciones interrumpidas, a
diferencia del sistema de administración de justicia del Estado mexicano”.27
Esta perspectiva de análisis al incorporar la visión histórica, permitió pensar en
desarrollar metodologías de investigación que consideraran los archivos judiciales
como lo demuestra el trabajo de Victoria Chenaut, en dónde reconstruye
etnográficamente los conflictos, prácticas sociales y valores morales de una
Entrevista hecha al señor Alberto Gallardo que aunque no fue alcalde, fue presidente municipal además de
tener varios cargos anteriormente. Agosto 5 de 2004
27
Victoria Chenaut, Pueblos indígenas ante el derecho, p.20-21
26
9
sociedad en el Distrito Judicial de Papantla en el Estado de Veracrúz.28 El análisis
de documentos judiciales abre pautas en los entramados de relaciones sociales a
partir de una disputa. Según Chenaut el expediente parte de dos procesos; a) el
social, en dónde el conflicto se encuentra inmerso en una red de relaciones
sociales, y b) el jurídico, por el que la lógica y estructura lo define la ley.29
De esta manera, de acuerdo con la opinión de algunos autores, el interés será no
el rescate de las normas en sí, sino en considerar las intersecciones entre las
normas y las prácticas, entre el deber ser y el ser, es decir; en dónde la norma
impuesta por el Estado, se distancie de las prácticas, surgiendo conflictos y
disputas.30 Se argumenta que al estudiar la tensión permite reconstruir una serie
de principios, valores y normas en un constante diálogo entre la ley y la
costumbre.
BREVE DESARROLLO DEL PROBLEMA Y EJES TEMÁTICOS
Los procesos jurídicos en el pasado mexicano han sido desarrollados
principalmente por estudiosos del derecho. Pocos historiadores se han acercado
para reflexionar sobre ellos desde otras miradas, una de las cuales se centra en el
análisis de lo jurídico inmerso en lo social, con lo que se trata de: “referir las
normas a problemas y a hechos concretos, a hombres de carne y hueso, a
relaciones y conflictos ocurridos realmente”31. En esta lógica la historia que pienso
registrar será de acuerdo al contexto histórico particular del pueblo de Tequixtepec
en la segunda mitad del siglo XIX. Será necesario hacer un análisis de los
cambios y las continuidades de algunos conceptos como “delito” y “justicia”
enmarcándolos en su contexto histórico y a partir de los documentos. Este trabajo
se realizará de acuerdo a los documentos de los Archivos Municipales, priorizando
el “Archivo del alcalde”. Pretendo estudiar y encontrar en estos documentos:
Victoria Chenaut, “Orden jurídico y comunidad indígena en el Porfiriato” en Pueblos indígenas ante el
derecho, pp.79-123
29
Victoria Chenaut, Pueblos indígenas ante el derecho, p.27.
30
Iturralde, 1991, Sierra, 1993, Lartigue e Iturralde, citado en “La antropología jurídica en México: Temas y
Perspectivas de investigación” en Pueblos indígenas ante el derecho, pp.13-36
31
Francisco Tomás y Valiente, Manual de historia del Derecho español, Madrid, Tecnos, 1995, p.31.
28
10
patrones de conducta, prácticas consuetudinarias, la resolución de conflictos, los
testigos, la participación de las mujeres, de los menores, de los ancianos, etc.
En un intento por contextualizar brevemente el tema de la justicia en las
comunidades, asimismo en ver cómo el gobierno a través de sus prácticas y
disposiciones garantizaba justicia, una justicia que no respondía a los patrones
culturales de cada comunidad y que sin embargo, había de acatarse pues ésta no
era independiente sino que era parte del ejercicio del gobierno.
El cuerpo del trabajo estará organizado de una manera que dé cuenta en cómo los
vecinos usaban las leyes.
Los ejes temáticos serán los siguientes:
a) Marco legislativo; las constitución de Cádiz, de 1824, de 1857 y las de los
estados.
b) Explicación hasta dónde sus disposiciones generales impactaron en las
comunidades chochas.
c) Impartición de justicia por los alcaldes, sus funciones y obligaciones.
d) Niveles de los delitos y de las soluciones en el marco local.
e) Clasificación de delitos que se encuentran en los registros históricos: 1)
Contra personas 2) contra la moral 3) contra autoridades y 4) contra la
Propiedad.
OBJETIVO GENERAL
Analizar procesos y dinámicas internas que den cuenta de las pautas de conducta
social de los vecinos de San Miguel Tequixtepec, registrándolos a partir de los
conflictos menores que se dirimían ante el alcalde.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1) Analizar las disposiciones jurídicas en diferentes escalas: nacional, regional
y local, con el fin de ver su aplicación en los espacios locales.
11
2) Entender los procesos jurídicos y la apropiación de éstos por parte de los
chochos. Al mismo tiempo analizar lo que decían sobre ellos mismos y su
relación con las leyes como con sus costumbres y valores.
3) Analizar qué tipo de delitos se registraban en la comunidad y las formas de
soluciones.
4) Analizar hasta qué punto existen diferencias entre la norma y la práctica y
verlo tanto en el ámbito de la ley como para la costumbre.
5) Analizar las costumbres del lugar para entender cual era el tipo de
resolución que se daba.
HIPÓTESIS
a) La función del alcalde durante la segunda mitad del siglo XIX, consistía en
mantener el orden social y una relativa armonía al interior de sus respectivas
comunidades.
b) La justicia local de San Miguel Tequixtepec no era inherente a las políticas del
estado.
c) El estado establecía que era justo y qué no, y bajo esos parámetros las
comunidades chochas tuvieron que acatarse.
METODOLOGÍA
Este trabajo pretende combinar la investigación en archivo en fuentes
bibliográficas secundarias y primarias publicadas. Estos elementos serán básicos
para poder reconstruir la historia de la justicia interna.
Sin embargo el estudio estará basado principalmente en fuentes primarias. Se
revisarán entre otras obras La Colección de leyes, decretos y circulares del Estado
de Oaxaca expedidos por el general en jefe de la línea de oriente y por el gobierno
militar del mismo Estado, Los bandos de policía, Códigos civiles y judiciales del
Estado, Las Pandectas Hispano-megicanas. (Esta última es una obra a la que
12
recurrían algunos abogados del siglo XIX que en esta época sirvió para integrar un
cuerpo jurídico del derecho32)
La investigación se sustentará en los materiales del Archivo Municipal de San
Miguel Tequixtepec, en el que consultaré principalmente el “Archivo del alcalde”,
que consiste en una serie de documentos en donde se plasman los procesos en la
resolución de conflictos entre los vecinos de dicho pueblo. Por ejemplo; robo de
sombreros, robo de ganado, pleitos entre esposos, entre otros.33
Dentro de las fuentes secundarias, aunque hay pocos libros específicamente
sobre el tema en la región, destacaré los avances que han aportado los siguientes
autores: Rodolfo Pastor, Campesinos y reformas: la Mixteca 1700-1856. Victoria
Chenaut, Aquellos que vuelan. Los totonacos en el siglo XIX. Mario Téllez
González, La justicia criminal en el valle de Toluca 1800-1829. Jaime del Arenal,
“Ojeada a la historiografía sobre las instituciones jurídicas del siglo XIX”, en
Memorias del Simposio de Historiografía Mexicanista. William Taylor, Embriaguez,
homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
Legislaciones
Colección de leyes, decretos y circulares, del Estado de Oaxaca expedidos por el
general en jefe de la línea de oriente y por el gobierno militar del mismo Estado…
2ª ed, vol. IV, Oaxaca 1898.
Leyes y decretos del Estado libre de Oaxaca. Imprenta del Estado, 1879.
Juan Rodríguez, Pandectas Hispano-megicana,. t. I. xxxi. También nombrado Código general
comprensivo de las leyes generales, útiles y vivas de las Siete Partidas, Recopilación Novísima, la de Indias,
Autos y Providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, y cédulas posteriores hasta el año de 1820. 3
vols.
33
Cabe mencionar que este Archivo permanecía separado de la presidencia, pues el Alcalde tenía su propia
oficina.
32
13
Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense. Por Don
Joaquín Escriche. Con citas del derecho, notas y adiciones por el licenciado Juan
Rodríguez de San Miguel, 1837 (edición y estudio introductoria por María del
Refugio González), México, UNAM, 1996.
Pandectas Hispano-Megicanas. (Edición facsimilar a 1852), estudio introductorio
de María del Refugio González, México, UNAM, 1991.
Estudios temáticos
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