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LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL DESARROLLO DE LAS REGIONES
Colombia es un país cuyo desarrollo está fundamentado en las regiones y no tiene una
economía altamente polarizada como ocurre con otros ejemplos en la américa hispana
como los casos de México, Argentina y Chile, entre los más notorios. En cambio la
capital y su zona de influencia en nuestro país, Bogotá – Cundinamarca, ha representado
en promedio el 30% del PIB Nacional en los últimos 20 años, lo cual significa que el
70% de la economía colombiana la explican primordialmente las regiones.
No es fácil buscar los determinantes de este desarrollo descentralizado, que son
disímiles en cada período, pero lo que si se ha observado en los últimos 10 años, tal vez
5, es que las inversiones en centros comerciales “big mall”, se ha quintuplicado en las
regiones, cosa que preferencialmente ocurría en Bogotá.
No cabe duda que las variables de impuestos influyen en las decisiones de inversión
para evaluar su retorno en mediano y largo plazo. En el caso específico de los centros
comerciales, el vehículo de inversión a través de prototipos que incluían la explotación
de parte del negocio directamente en la propiedad horizontal, resultaba no solamente
atractivo financieramente porque reducía los costos inherentes al retorno, sino que
permitía acortar los tiempos.
Pues bien, la discusión sobre si el IVA en los parqueaderos explotados por la propiedad
horizontal de los centros comerciales era no gravado por exclusión del sujeto pasivo en
el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, abrió la puerta para que se analizara este negocio
con los mismos ojos que vieron los técnicos del gobierno otras modalidades
empresariales y pretendieran gravar con el impuesto a la renta este vehículo de
inversión de manera directa.
Lo que no alcanzaron a dimensionar con dicha propuesta que sube los ingresos
corrientes de la nación pero que de paso ayuda a centralizar y polarizar la economía, fue
el grave daño macroeconómico que muy seguramente se le hará al desarrollo de las
regiones. Esto solo lo veremos dentro de 5 años cuando los funcionarios públicos
actuales les habrán borrado de la memoria este terrible daño.
La norma que deteriora los proyectos de inversión en centros comerciales dice así: “Las
personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan
algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o
industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de
los impuestos nacionales, otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.”
Cualquier arriendo, así sea de una miserable valla publicitaria por tres pesos, le elimina
“la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales”, de todos, es decir,
pasarán a ser contribuyentes de renta, IVA, gravamen a los movimientos financieros,
impuesto nacional al consumo, entre los principales.
En lo que a renta se refiere, el tratamiento será el siguiente: “En el evento de pérdida de
la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente
artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal
estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto
Tributario”. (Sin incluir las de tipo residencial por fortuna).
De no contribuyente, pasará en primera instancia al régimen especial, que luego ya
abierta la puerta lo convertirán seguramente en régimen ordinario, igual como ocurrió
con las actividades comerciales de las cajas de compensación que prácticamente
paralizó el crecimiento en nuevas inversiones en este ramo.
Pero ahora tendrán las propiedades horizontales que luchar contra las inconsistencias
hoy existentes en la depuración de la renta bajo el régimen especial, entre las cuales
destacamos los rechazos subjetivos por la no procedencia de egresos, y más allá, ahora
en la mira de las nuevas reglas sobre abuso del derecho tributario, que aunque como
norma de procedimiento tiene una condición temporal de aplicación no muy clara en los
casos retrospectivos, tendrían sobrecostos por los estudios de precios de transferencia
que habrán que realizar por todos los negocios jurídicos diseñados en la construcción de
grandes centros comerciales hoy en operación en el país.
Esta decisión no solamente perjudicaría el desarrollo futuro descentralizado porque hace
inviable la construcción de esta infraestructura necesarísima para el crecimiento
autónomo de las regiones, sino que adicional y muy posiblemente dejará herido de
muerte a varios negocios en curso por las implicaciones de precios de transferencia y
variables de impuestos no contempladas en el diseño de la modelación financiera.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 6 de Marzo de 2013