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TRABAJO Y
PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
“UNA NUEVA PROPUESTA DIDÁCTICA:
AFIP SIMULADA”
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Abog. Ricardo Echegaray
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Lic. Diego Garayzabal
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA CIUDADANA
Abog. Damián Cerrudo
DIVISIÓN EDUCACIÓN FORMAL
Lic. Gastón Bruzzone
ENERO DE 2.011.-
INDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 1
1 - PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA ...................................................................... 2
SECUENCIAS DIDÁCTICAS .................................................................................................................... 3
2 - SECUENCIAS DIDÁCTICAS .................................................................................................................. 4
2.1 - INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4
2.2 - TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA .................................................................. 5
2.2.1 - INTRODUCCIÓN A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ...................................... 5
2.2.2 - LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE
TRABAJO ........................................................................................................................... 9
2.2.3 - MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO ...................................................... 10
2.2.4 - LIBRO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO ......................................................................................................................... 14
2.2.5 - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS ........................................................................... 16
2.2.6 - TRABAJO DE MUJERES .................................................................................................. 20
2.2.7 - OTROS TEMAS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ..................................... 23
2.2.8 - REMUNERACIONES......................................................................................................... 27
2.3 - TRABAJADORES INDEPENDIENTES ............................................................................................. 31
2.3.1 - MONOTRIBUTO 1° CLASE ............................................................................................. 31
2.3.2 - MONOTRIBUTO 2° CLASE ............................................................................................. 38
2.3.3 - OTROS TRABAJADORES INDEPENDIENTES ............................................................. 39
2.4 - PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................. 43
2.4.1 - SEGURIDAD SOCIAL – 1° PARTE DE LA PROPUESTA ............................................ 43
2.4.2 - SEGURIDAD SOCIAL – 2° PARTE DE LA PROPUESTA ............................................ 52
2.5 - PRÁCTICA INTEGRADORA ............................................................................................................. 54
2.5.1 - HERRAMIENTAS PARA EL TRABAJADOR: TRABAJO EN BLANCO Y
MIS APORTES ................................................................................................................. 54
ANEXOS ...................................................................................................................................................... 58
ANEXO I: TABLA RESUMEN DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL MONOTRIBUTO............ 59
ANEXO II: MIS APORTES Y TRABAJO EN BLANCO .......................................................................... 60
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 61
INTRODUCCIÓN
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1 - PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA PEDAGÓGICA
Se propone en este material una secuencia didáctica de varias clases con los temas
de “TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” simplificados y
facilitados para su implementación en el aula.
Como es nuestra costumbre, el profesor podrá bajar de internet cada clase,
imprimirla y trabajarla directamente con su grupo de alumnos.
Las clases están diseñadas con actividades sugeridas que se estructuran en torno a
dinámicas grupales (que podrán ser mediadas con una explicación del docente
introduciendo cada tema) y tienen por objetivo llevar realidad al aula.
Este material es parte integrante de “AFIP SIMULADA: Una nueva
propuesta pedagógica” (www.afip.gob.ar/institucional/afipsimulada).
Un objetivo importante de la Administración Federal de Ingresos Públicos es
reducir la informalidad, en este caso vamos a estudiar la informalidad laboral. Con
respecto al “trabajo” la AFIP tiene además otros desafíos a alcanzar:

Que todos los trabajadores estén declarados (registrados; trabajando “en
blanco”).

Que se ingresen los aportes y las contribuciones de todos los trabajadores.

Que se logre una verdadera inclusión social, o sea, el acceso de todo
trabajador a las prestaciones de la Seguridad Social.
Desarrollamos este libro abordando la vinculación con AFIP de:
o Un trabajador en relación de dependencia;
o Un autónomo;
o Un monotributista.
En este módulo se analizó el siguiente marco normativo: Ley 20.744; Ley 24.241;
Ley 24.013; Ley 24.714; Ley 19.032; Ley 24.557; Ley 23.660; Ley 26.565; Decreto
1/2010; R.G. (AFIP) 2746; R.G. (AFIP) 2760; etc.
Además proponemos en las clases llevar al aula las herramientas de gobierno
electrónico: “Trabajo en blanco”, “Mi simplificación” y “Mis aportes”.
Esperamos que les guste el material y que sea de su utilidad.
Estamos a su disposición. Nos mantenemos en contacto a través de:
[email protected]
2
SECUENCIAS
DIDÁCTICAS
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2 - SECUENCIAS DIDÁCTICAS
2.1 - INTRODUCCIÓN
Antes de introducirnos en este tema vamos a ver… ¿En qué categorías podemos
encuadrarnos ante la AFIP al trabajar? Inicialmente vamos a decir:
Categorías
Breve explicación
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Trabajamos
para
algún
empleador
(que puede ser una
persona
o
una
empresa)
y
dependemos de este.
Generalmente nos
fijan el horario, el
lugar de trabajo y la
tarea a desarrollar.
Ejemplos
Ejemplos
de
Dependencia:
Relación
de
 una maestra que trabaja
en una escuela;
 un cajero de un banco;
 un policía;
 una secretaria de oficina;
 un
empleado de un
comercio;
 un médico en un hospital;
 etc.
Ejemplos de Monotributistas:
Monotributista
INDEPENDIENTES
Trabajamos
por
cuenta
propia.
Recién
estamos
iniciándonos en una
actividad o bien,
comenzamos hace
tiempo pero aún no
hemos
logrado
grandes niveles de
facturación.
Tenemos o podemos
tener varios clientes.













plomero;
pintor;
cortinero;
técnico de computadoras;
instalador
de
aire
acondicionado;
dentista;
médico;
contador;
abogado;
arquitecto;
psicólogo;
peluquero;
etc.
Ejemplos
Autónomos:
Trabajador
Autónomo
Trabajamos
por
cuenta
propia.
Hemos
logrado
tener
grandes
niveles
de
facturación y en
consecuencia,
excelentes ingresos.
Trabajadores
 presidente
de
una
Sociedad Anónima;
 un publicista famoso;
 un productor de TV;
 un escritor de best sellers;
 conocido cirujano;
 un renombrado artista
plástico;
 etc.
4
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Además, vamos a analizar los beneficios que otorga la Seguridad Social a los
trabajadores…
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La esencia de la Seguridad Social es crear a favor de todos los miembros de la sociedad un
conjunto de garantías para hacer frente a determinados hechos o eventos que suprimen o reducen su
actividad productiva o imponen cargas económicas suplementarias.
O sea, la Seguridad Social se ocupa de cubrir “contingencias” del trabajador y de su
familia. Pero veamos cuáles pueden ser estas contingencias…
Contingencia a cubrir
Vejez, invalidez, muerte
Cargas de familia
Enfermedad
Enfermedad profesional
accidentes de trabajo
Desempleo
Prestaciones o coberturas de la
Seguridad Social
Régimen Previsional
Asignaciones y Subsidios Familiares
Obras Sociales y Pami
y Régimen de Riesgos de Trabajo
Seguro de Desempleo
Vamos a estudiar los principales beneficios de la Seguridad Social para los trabajadores:
Asignaciones familiares (Hijo, Hijo discapacitado, Prenatal, Maternidad, Nacimiento, Adopción,
Matrimonio, Ayuda escolar, Asignación universal por hijo), Seguro de Desempleo, ART,
Jubilaciones, Pensiones, etc.
2.2 - TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
A continuación se presenta el material para trabajar en clase.
Para utilizar esta herramienta didáctica se sugiere que divida a sus alumnos en grupos.
Por equipos, se propone que los chicos realicen las fichas de trabajo, guiados por el profesor. Se
recomienda introducir cada temática con un diálogo dirigido que posibilite indagar los
conocimientos previos de los alumnos.
Se puede utilizar la propuesta en forma integral o tomar sólo alguno de los temas
presentados.
2.2.1 - INTRODUCCIÓN A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
La Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT), Ley 20.744, es la norma que regula
las relaciones entre trabajadores y empleadores. Se publicó el 21 de mayo de 1976.
Además, a raíz de la especificidad de las distintas ramas de actividades y de diferentes
tareas realizadas, los trabajadores organizados en gremios celebran con los empleadores del
sector Convenios Colectivos de Trabajo (en adelante CCT).
Los CCT reglan su relación laboral. Generalmente, los CCT mejoran las condiciones
generales expuestas en la LCT para todos los trabajadores.
Analicemos algunas cuestiones introductorias en la temática:
5
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
¿Cómo definimos el TRABAJO?
Constituye trabajo (para la Ley de Contrato de Trabajo) toda actividad lícita que se
preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
La remuneración es lo que recibe el trabajador de su empleador por la tarea que ha
realizado. Puede denominarse: salario, sueldo, haber, jornal, etc.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva. Existe entre
las partes una relación de intercambio y un fin económico.
¿Qué se entiende por CONTRATO DE TRABAJO?
Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una
persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y
bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo,
mediante el pago de una remuneración.
Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a
las normas, las convenciones colectivas y los usos y costumbres. El contrato de trabajo siempre
está referido al trabajo en relación de dependencia.
¿Quiénes son los SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL?
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste
servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de
una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo
son:


Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las
condiciones citadas anteriormente, cualesquiera que sean las
modalidades de la prestación.
Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no
personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
¿Cuál es el MARCO LEGAL en el que se encuadran las relaciones laborales?
La Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 es aplicable en todo el territorio argentino.
Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea
que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su
territorio.
¿La Ley de Contrato de Trabajo se aplica a todos los trabajadores? ¿Cuáles son los
TRABAJADORES EXCLUÍDOS? ¿Por qué?
La LCT no se aplica a todos los trabajadores. Las disposiciones de la LCT no serán
aplicables a:
6
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a) los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial
o Municipal (excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el
régimen de las convenciones colectivas de trabajo).
b) los trabajadores del servicio doméstico.
c) los trabajadores agrarios.
Para los trabajadores detallados, su actividad se rige por otra normativa diferente,
específicamente creada para ellos y más adecuada a las características de las tareas
que desarrollan.
¿Qué son y qué CARACTERÍSTICAS tienen los Convenios Colectivos de Trabajo?
Los SINDICATOS (representantes de los trabajadores) reunidos con las CÁMARAS
EMPRESARIALES (representantes de los empleadores -de cada sector de actividad-) celebran
acuerdos que rigen las relaciones laborales y que generalmente mejoran las condiciones previstas
en la LCT. Estos acuerdos luego son promulgados por el MINISTERIO DE TRABAJO y se
denominan CCT.
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el
trabajador que las dispuestas en las normas legales y CCT.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales se aplicará el
principio en el cual prevalece la norma más favorable para el trabajador.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la
prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más
favorable al trabajador.
¿Cuáles son los PRINCIPIOS RECTORES de esta ley?
Los principios de la justicia social, los generales del derecho del trabajo, la equidad y la
buena fe y la no discriminación. Esta ley prohibe cualquier tipo de discriminación entre los
trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
¿QUIÉNES pueden celebrar Contrato de Trabajo?
Pueden celebrar contrato de trabajo las personas desde:
o los 18 años,
o los 16 años y menores de 18 años, con autorización de sus padres, responsables
o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva
independientemente de ellos.
Los menores desde los 18 años de edad tienen la libre administración y disposición del
producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que
adquirieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se
requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos.
Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.
¿Qué FORMAS puede presentar el contrato de trabajo?
Cuando nos referimos al contrato de trabajo, tendemos a pensar en un contrato escrito.
Sin embargo, habitualmente el contrato de trabajo se explicita verbalmente. Por ello, es
7
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
importante destacar la validez del contrato “oral” entre el empleador y el trabajador; en el que se
da consentimiento mutuo y se establecen ciertos acuerdos en relación a:
 Lugar, horario y duración de la jornada de trabajo
 Tareas a realizar
 Remuneración; etc.
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Definir trabajo y reconocer las partes existentes en una relación laboral.
 Introducir los contenidos fundamentales de la LCT dejando que afloren los
conocimientos previos que los alumnos tienen del tema.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo
Actividades
1) Leer la ficha anterior.
2) En grupo, guiados por el profesor, confeccionar una encuesta (de no más de 10
preguntas) que permita indagar acerca del trabajo, de distintos aspectos que les
interesen de la relación laboral, condiciones de trabajo, etc.
3) Administrar la encuesta entre familiares, conocidos y amigos que trabajen.
4) Hacer un resumen de los datos más relevantes que han obtenido.
5) Puesta en común (por grupos)
6) ¿A qué conclusiones arribaron?
7) ¿Han detectado la presencia de empleo no registrado (empleo en negro)? En el
caso de que haya surgido de las respuestas de las encuestas enumera las
diferencias existentes entre el TRABAJO REGISTRADO y el TRABAJO NO
REGISTRADO.
TRABAJO REGISTRADO
TRABAJO NO REGISTRADO
8) De las puestas en común de las encuestas… ¿Qué Convenios Colectivos de
Trabajo se han ido mencionando (o sea, ¿bajo qué CCT se encuadran los
diferentes trabajadores encuestados?). Listar algunos.
8
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.2.2 - LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES EN EL
CONTRATO DE TRABAJO
La Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) es la norma que regula
las relaciones entre trabajadores y empleadores. Habrá relación de trabajo cuando una persona
realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en
forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.
En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo
son:


Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones
citadas anteriormente, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no
personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Las partes están obligadas a:
o Prestarse colaboración.
o Ser solidarios.
o Obrar de buena fe.
Analicemos las obligaciones de c/u de las partes:
Empleador
Organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Dirigir la empresa.
Modificar las formas y modalidades del trabajo.
Aplicar medidas disciplinarias.
Aplicar controles personales del trabajador (destinados a la protección de los
bienes del empleador).
Pagar la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos
en esta ley.
Cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Observar las pausas (descansos) y limitaciones a la duración del trabajo
establecidas.
Practicar las retenciones correspondientes (Ejemplo: Impuesto a las Ganancias,
Aportes a la Seguridad Social, Aportes Obra Social, Cuota Gremial, etc).
Obligación de ingresar los fondos retenidos a la Seguridad Social, los sindicales a
su cargo, el Impuesto a las Ganancias –de corresponder-.
Entregar la constancia o el certificado de servicios dentro de los 2 días hábiles de
solicitado por el trabajador donde conste la calificación profesional obtenida y los
puestos de trabajo desempeñados.
Dar igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato
desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de
sexo, religión o raza.
Etc.
Trabajador
Debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada
a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
Debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las
tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a
que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
9
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Debe cumplir las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de
ejecución del trabajo.
Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del
trabajo.
Etc.
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Conocer los deberes y derechos de las partes en el contrato de trabajo.
 Reflexionar sobre el valor la colaboración, la solidaridad y la buena fe, así como
el cumplimiento de las normas en la relación laboral.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo
Actividades
1) Leer la ficha anterior.
2) Formular lo que para vos sean las 3 obligaciones más importantes del:
 trabajador y
 empleador.
Trabajador
Empleador
3) ¿Qué diferencias consideras que existirán entre el TRABAJO REGISTRADO y
el TRABAJO NO REGISTRADO en relación con las obligaciones enumeradas
en la ficha anterior?
4) ¿Por qué crees que es importante el empleo registrado?
2.2.3 - MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Hemos definido en las clases anteriores: trabajo, contrato de trabajo, partes
intervinientes en la relación laboral… Repasemos un poco.
Constituye trabajo (para la Ley 20.744: Ley de Contrato de Trabajo) toda actividad
lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una
persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y
10
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo,
mediante el pago de una remuneración.
En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo
son:
 Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones
citadas anteriormente, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
 Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no
personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Ahora, vamos a analizar que existen diferentes modalidades de contrato de trabajo:
1 - Contrato de trabajo a plazo fijo
2- Contrato de trabajo de temporada
3- Contrato de trabajo eventual
4- Contrato de trabajo de grupo o por equipo
5- Contrato de trabajo por tiempo indeterminado:
o El principio general establecido por la LCT de “indeterminación del plazo”,
o El período de prueba y sus reglas y
o El tipo de contrato de trabajo a tiempo parcial.
En el cuadro que se expone a continuación vamos a ver las principales características de
cada modalidad de trabajo:
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1Contrato
de
trabajo a plazo
fijo
2Contrato
trabajo
temporada
de
de
3Contrato
de
trabajo eventual
En el contrato de trabajo se ha fijado en forma expresa y por
escrito el tiempo de su duración. El contrato de trabajo a plazo fijo
durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse
por más de 5 años.
Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación
no menor de 1 mes ni mayor de 2, respecto de la expiración del plazo
convenido. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del
mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un
plazo igual o distinto del previsto originariamente.
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación
entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la
empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año
solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza
de la actividad.
Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada
temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios
públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o
contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su
decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de
notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador.
Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo
comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o
la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
11
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato
de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la
dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos,
tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados
de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa,
explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto
para la finalización del contrato.
Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el
mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que,
actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la
4prestación de servicios propios de la actividad de aquél.
Contrato
de
El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del
trabajo
de
grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta
grupo o por
ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a
equipo
efectuarse y la conformación del grupo. Si el salario fuese pactado en forma
colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que
les corresponda según su contribución al resultado del trabajo.
Cabe aclarar que, el principio general establecido por la Ley de
Contrato de Trabajo es el de “indeterminación del plazo”. Esto implica que
el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado,
salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su
duración (#).
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, así lo
justifiquen.
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que:
el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios
jubilatorios o
se configure alguna de las causales de extinción de la relación
laboral (despido, renuncia, fallecimiento, etc).
(#) Téngase en cuenta que la formalización de contratos por plazo determinado en
forma sucesiva, que se exceda de las exigencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo,
convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
5Período de prueba
Contrato
por
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá
tiempo
celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.
indeterminado
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso
sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la
extinción, pero con obligación de preavisar a la otra parte.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de
una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará que el
empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la
efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los
regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. Se considerará abusiva la
conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores
para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su
relación laboral por el período de prueba.
4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones
a la Seguridad Social.
12
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las
prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o
enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización
del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo
durante ese lapso.
6. El período de prueba se computará como tiempo de servicio a
todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
Dentro de la modalidad de contrato por tiempo indeterminado existe
el tipo de contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el
trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de
horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 (dos terceras) partes de la
jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional,
que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o
convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada
pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración
correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar
horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro grave para
las personas o cosas de la empresa. La violación del límite de jornada
establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del
empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el
mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras
consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Las prestaciones de la seguridad social se determinarán
reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las
contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social
será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría
en que se desempeña el trabajador.
Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se
desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer
la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que
se produjeren en la empresa.
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Conocer las distintas modalidades del contrato de trabajo, fundamentalmente las
características del contrato por tiempo indeterminado y del período de prueba.
 Poder categorizar a empleados en las diferentes modalidades del contrato de
trabajo.
13
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo
Actividades
1- Leer la ficha “MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO”.
En grupos:
2- ¿Qué modalidad de trabajo consideran que será la más conveniente para el empleado? ¿Por
qué?
3- Expliquen con sus palabras: ¿En una relación laboral, a qué se denomina “período de
prueba”? Indiquen 3 características que recuerden de ese período.
4- Dados los siguientes casos, encuadren a los empleados en la modalidad del contrato de trabajo
que les corresponde.
ENUNCIACIÓN DE CASOS
¿QUÉ MODALIDAD
DE CONTRATO DE
TRABAJO USARÁN?
1- Martín tiene una heladería en San Bernardo. Va a tomar a
4 empleados para la atención de su local. Los necesitará todos
los años sólo en los meses de diciembre, enero y febrero.
2- Juan coordina un equipo de analistas de temas tributarios.
Consiguieron hacer una investigación sobre Educación Fiscal
para una importante editorial. Trabajará un grupo de 5
investigadores.
3- Para cubrir una campaña publicitaria destinada al público
infantil, se necesitarán 8 promotoras con experiencia
comprobable en juegos con niños. El contrato será sólo por 1
año.
4- Una empresa requerirá la realización, por única vez, de
una certificación de calidad sobre todo el circuito productivo.
Para efectuar esa tarea se utilizará a un empleado de la firma
que es Ingeniero Industrial y certifica calidad.
5- María es Contadora Pública. Comenzó a trabajar en la
AFIP hace 17 años cuando era una estudiante de Ciencias
Económicas.
2.2.4 - LIBRO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE
CONTRATO DE TRABAJO
¿Quiénes deben llevar el Libro del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo?
Los empleadores.
¿Qué características debe tener el Libro del artículo 52?
El libro especial, registrado y rubricado deberá tener las mismas condiciones que se exigen para
los libros principales de comercio.
¿Qué datos deben consignarse en el Libro del artículo 52?
En él se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
14
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de
asignaciones familiares.
g) Otros datos que establezca la reglamentación.
¿Qué se prohibe hacer en el libro?
Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el
cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y
control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de
registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa,
debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por
dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
¿Qué autoridades pueden solicitar el Libro del artículo 52?
Las autoridades administrativas (AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo, Obras Sociales, etc) o
judiciales.
¿Qué ocurre si un empleador no exhibe el Libro del artículo 52?
La falta de exhibición del libro, así como de registros, planillas u otros elementos de contralor;
será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias
que debían constar en tales asientos.
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Conocer la importancia del Libro del artículo 52 de la LCT.
 Poder crear una planilla que simule el Libro del artículo 52 de la LCT y efectuar
una carga de datos.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo
Actividades
I - Leer la ficha anterior.
II - En grupo, contesten las siguientes preguntas y realicen las actividades sugeridas:
1) ¿En una relación de trabajo por qué consideran que es importante el Libro del
artículo 52? Mencionen por lo menos 3 razones para c/u:
a) Para el empleado
b) Para el empleador
2) ¿Para qué creen que puede utilizarse la información contenida en el citado libro?
15
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3) Además del Libro del artículo 52 ¿qué otros registros o planillas sirven para
documentar la relación laboral?
4) Armen en un archivo Excel una “planilla” que contenga los datos requeridos por el
Libro del artículo 52 de la LCT.
5) Inicialmente, carguen en la planilla de Excel creada los datos de los compañeros que
integran el grupo (inventando aquellos que no les sea posible llenar con información
real).
6) Utilizando la planilla de Excel, si ustedes ya han inventado sus empresas simuladas
vuelquen en ella los datos de los empleados simulados. En el caso que los miembros
coincidan con la consigna del punto anterior releven otra empresa u otro grupo de
trabajo.
2.2.5 - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS
I – VACACIONES
Características de la licencia ordinaria
El trabajador para tener derecho al goce de sus vacaciones anuales deberá haber
prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el
año calendario respectivo.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por
gozar de una licencia legal o por estar afectado por una enfermedad justificable o por otras
causas no imputables a él.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado.
Cálculo de los días de vacaciones:
ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO
Hasta 5 años inclusive
Más de 5 y hasta 10 años inclusive
Más de 10 y hasta 20 años inclusive
Más de 20 años
DÍAS CORRIDOS DE VACACIONES
14
21
28
35
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el año trabajado igual gozará de un período
de descanso anual que se calculará en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de
trabajo efectivo.
Para computar las vacaciones de un trabajador se tomará la antigüedad que tenga al 31
de diciembre del año que correspondan las mismas.
¿Cuándo el empleador debe conceder el goce de vacaciones?
Dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
¿El empleador debe comunicarle la fecha de licencia al trabajador?
16
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sí, y deberá ser por escrito, con una anticipación no menor de 45 días. También tiene
que tener en cuenta que al trabajador le corresponderá el goce de éstas por lo menos en una
temporada de verano cada tres períodos.
¿Las vacaciones deben ser remuneradas?
Sí, el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones. Cuando
abordemos el tema de las remuneraciones veremos la manera de calcular su pago.
Cuando finalice por cualquier causa el contrato de trabajo, el trabajador percibirá una
indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la
fracción del año que trabajó.
Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en lo referente a la
indemnización por finalización del contrato.
¿Se pueden acumular los períodos de vacaciones?
Sí, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período
inmediatamente anterior que no se haya usado. Esto deberá ser convenido por las partes.
¿Qué tratamiento se debe dar a un matrimonio que trabaje para un mismo empleador?
Cuando un matrimonio trabaje bajo las órdenes del mismo empleador se les debe
otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte la tarea asignada.
II – LICENCIAS ESPECIALES
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales. Estas licencias serán pagas:
LICENCIA
Por nacimiento de hijo (*)
Por matrimonio
Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres
Por fallecimiento de hermano
Por examen
DÍAS CORRIDOS
2
10
3
1
2 días corridos por examen
Máximo de 10 días anuales.
Debe presentar certificado acreditando el examen.
Cuando coincidieran con días domingos, feriados o no laborables las licencias
especiales deberán comenzar a computarse desde el siguiente día hábil.
(*) La licencia por maternidad la estudiaremos en la clase de “Trabajo de mujeres”.
III – FERIADOS OBLIGATORIOS Y DÍAS NO LABORABLES
Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que
los regule.
17
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los feriados nacionales pueden asimilarse a un día domingo en lo relacionado a temas
laborales. En caso que los trabajadores presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración
normal de los días laborables más una cantidad igual.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir esta remuneración, siempre que:
 Hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador.
 Lo hubieran hecho 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles
anteriores al feriado.
 Y aquellos que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran
trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles siguientes.
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos,
seguros y actividades afines. En esos días, los trabajadores, percibirán el salario simple. En caso
de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
El procedimiento para su liquidación y pago será igual que en el caso de las licencias
ordinarias.
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Conocer la normativa relacionada con las diferentes licencias.
 Poder realizar cálculos de días para el goce de las licencias ordinarias.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo
Actividades
1- Leer la ficha “VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS”.
2- Menciona 3 licencias de las cuales el trabajador pueda hacer uso.
3- Teniendo en cuenta los siguientes casos, calcula la antigüedad:
ENUNCIACIÓN DE CASOS
¿CUÁNTOS DÍAS
DE VACACIONES
LE
CORRESPONDEN?
1- María tiene 4 años de antigüedad en su trabajo.
2- José es empleado bancario y este mes ha recibido la medalla por
pertenecer a la entidad por 30 años.
3- Ana ha ingresado a la empresa hace justo un año.
4- Pedro ingresó a trabajar en un local de venta de calzado el 2 de
febrero del 2002.
5- Ester comenzó como secretaria del Dr. Pérez el 20 de enero de
1998.
18
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
4 - Planteadas las siguientes situaciones problemáticas, responde las preguntas:
a) Graciela y Osvaldo son empleados en una inmobiliaria. Están casados. Ella se
desempeña como recepcionista y él como agente inmobiliario. Ambos quieren tomarse
vacaciones este verano ¿Pueden tomarse la licencia juntos? ¿Por qué?
b) Arturo es el dueño de una agencia de viajes. Le avisa a Marta, una de sus vendedoras,
el día martes que le otorga las vacaciones desde el lunes siguiente. ¿Qué está incumpliendo el
empleador al informar ésto? ¿Por qué?
c) El padre de Facundo falleció un domingo. Su jefe le ha dicho que debe reintegrarse a
trabajar el día martes ¿Es correcto esto? Si no lo es, explique ¿cómo debería calcularse
correctamente esta licencia especial?
d) Verónica es empleada de un shopping. El último feriado ha trabajado ¿Cómo deberán
pagarle?
e) Nicolás es estudiante. Tiene un examen ¿Cuántos días se puede tomar por examen?
¿Cuál es el máximo de días que tiene en el año? ¿Qué comprobante debe presentar a su
empleador?
f) ¡Federico fue papá! ¿Cuántos días le corresponden por el nacimiento de su hijo?
RESPUESTAS
Respuestas a los casos:
1)
2)
3)
4)
5)
14 días
35 días
14 días
21 días
28 días
Respuestas a las situaciones problemáticas:
a) Sí, porque son matrimonio y así lo prevé la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Está incumpliendo el plazo mínimo de aviso de vacaciones, que no debe ser menor de 45
días.
c) No lo es. Como el padre falleció un día domingos la licencia especial deberá comenzar a
computarse desde el día hábil siguiente. Los 3 días comienzan a correr desde el lunes. Por lo
tanto deberá reintegrarse el jueves.
d) Como Verónica prestó servicios en día feriado cobrará la remuneración normal de los días
laborables más una cantidad igual.
e) Nicolás puede tomarse 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días anuales por este
concepto. Al reintegrarse a trabajar debe presentar a su empleador certificado acreditando el examen.
f)
Por nacimiento de hijo a Federico le corresponden 2 días corridos.
19
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.2.6 - TRABAJO DE MUJERES
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Relevar los conocimientos previos acerca del tema.
 Investigar y profundizar los contenidos que despierten mayor interés.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo
Actividades
1- Responder individualmente: ¿Qué sabés acerca del trabajo de mujeres? Enuncia por lo menos
un par de subtemas que consideres que se relacionen con el trabajo de la mujer.
2- En grupos: ¿Qué temas vinculados con el trabajo de la mujer les resultan más interesantes?
(Tanto por su propia inquietud -para las chicas- o para tener conocimiento para informar a sus
futuras parejas -en el caso de los chicos-).
3- Puesta en común.
4- Leer la ficha sobre “TRABAJO DE MUJERES” que se presenta a continuación.
5- Elaboren en grupos una red conceptual, un esquema de contenido, un afiche o alguna síntesis
sobre los aspectos principales de esta temática.
6- Realiza un ensayo breve sobre la importancia de la protección especial del TRABAJO DE
MUJERES.
7- Puesta en común.
8- Busquen algún Convenio Colectivo de Trabajo (Empleados de comercio, Docentes,
Empleados públicos, etc) y examinen qué dispone el CCT elegido sobre el trabajo de las mujeres
a) ¿El Convenio Colectivo de Trabajo analizado respeta las condiciones enunciadas en la
Ley de Contrato de Trabajo?
b) En algunos aspectos el CCT mejora las condiciones de la LCT ¿En cuáles?
9- ¿De los temas planteados, cuáles serán las diferencias para la mujer entre el trabajo registrado
y el no registrado?
TRABAJO REGISTRADO
TRABAJO NO REGISTRADO
10- ¿Qué condición laboral consideran que será más favorable para la mujer trabajadora?
20
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO DE MUJERES
Características del trabajo femenino
 La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo
 No debe haber ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o
estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación
laboral.
 Debe observarse el principio de igualdad de retribución (a hombres y mujeres)
por trabajo de igual valor.
 No se podrá encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en
algún local u otra dependencia en la empresa.
 Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso,
peligroso o insalubre.
Protección de la maternidad
La legislación prohíbe el trabajo del personal femenino durante 45 días anteriores al
parto y 45 días después del mismo. Pero la interesada podrá optar por reducir la licencia
anterior al parto, hasta 30 días. Los días sobrantes del total de licencia se acumularán al período
posterior al parto.
Si el nacimiento se adelanta, los días no usados de la licencia pre-parto, se acumulará al
descanso posterior al mismo, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador presentándole un certificado
médico en el cual conste la fecha presunta del parto.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de
las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social. Por lo tanto se le garantiza la
percepción de una suma igual a la que corresponda al período de licencia legal.
Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el
empleo. Tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora
practique la notificación de su estado de embarazo al empleador.
En caso de ausencia como consecuencia de enfermedad que según certificación médica
deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para volver al trabajo vencidos aquellos
plazos, la mujer será acreedora a los beneficios que veremos cuando estudiemos el capítulo de
remuneraciones.
Si una mujer embarazada es despedida, se presume que dicho despido tuvo relación con
la maternidad o el embarazo cuando ocurriese dentro del plazo 7 y 1/2 meses anteriores o
posteriores a la fecha del parto, siempre que la mujer haya notificado o acreditado en forma
fehaciente el hecho del embarazo o el del nacimiento.
Si el despido ocurriese bajo estas circunstancias, la trabajadora tendrá derecho a percibir
la indemnización correspondiente.
21
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Lactancia
Toda trabajadora con hijo lactante, dispondrá de dos 2 descansos de 1/2 hora para
amamantar a su hijo, durante la jornada de trabajo y por un período de hasta 1 año desde el
nacimiento. Si hay razones médicas que aconsejen continuar con la lactancia, este período podrá
prolongarse.
Estado de excedencia
Nacido el bebé y culminados los días de licencia por maternidad, la trabajadora puede
decidir no ir a trabajar por un período de 3 hasta 6 meses, con el objeto de cuidar a su hijo/a.
Cabe aclarar, que en el estado de excedencia la trabajadora no goza de la percepción de haberes.
Entonces, la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y
continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía
haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio
que se le asigna por esto.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a
6 meses. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara
nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la
facultad de reintegrarse.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al
término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
 En el cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de
la enfermedad del hijo.
 En el cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la
mujer trabajadora.
Si la trabajadora no fuese reintegrada deberá ser indemnizada como si se tratara de
despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en
cuyo caso la indemnización será la de excedencia.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio. Y para optar por
esta excedencia la trabajadora deberá tener como mínimo 1 año de antigüedad.
Si la mujer, luego de vencidos los plazos de licencia no se reincorporara a su empleo y
no comunicara a su empleador que se acoge al beneficio de la excedencia (dentro de las 48 horas
anteriores a la finalización de los mismos), se entenderá que opta por la percepción de la
compensación establecida en el apartado b).
22
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Salas maternales y guarderías
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías. Esta
normativa variará según:




los diferentes Convenios Colectivos de Trabajo,
las distintas ramas de actividades,
los tamaños de las empresas,
la cantidad de personal femenino en las organizaciones.
Despido por matrimonio
Será nulo cualquier acto que establezca para su personal el despido por causa de
matrimonio.
Se considera que alguien ha sido despedido por matrimonio cuando:
 el empleador no presente causa para el despido,
 no la pueda probar correctamente
 el despido suceda dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al
matrimonio.
Todo esto, siempre que el trabajador haya notificado de su matrimonio al empleador.
De producirse el despido, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año
de remuneraciones que se sumarán al resto de las indemnizaciones que le correspondan por ley
y que veremos más adelante.
2.2.7 - OTROS TEMAS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
I - Jornada de trabajo
¿Cuál es la duración de la jornada de trabajo?
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del
empleador. En general, la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas
semanales.
Recordemos que no están comprendidos en las disposiciones de la LCT los trabajos agrícolas, ganaderos
y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe,
dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
¿Cuál es la duración de la jornada de trabajo, tratándose de trabajo nocturno?
La jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas y la misma es la que se cumple entre
las 21 hs y las 6 hs del día siguiente.
¿Cuál es la duración de la jornada de trabajo, tratándose de trabajo insalubre?
23
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La jornada de trabajo en condiciones insalubres (ya sea por la tarea en si misma o por
las condiciones ambientales en las cuales se desarrolla) no podrá exceder de 6 horas diarias o
36 semanales.
¿Qué establece la ley sobre el descanso semanal?
El trabajador no debe trabajar desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo,
salvo en los casos de excepción previstos en la ley u otras reglamentaciones.
Si aparecen esas excepciones el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la
misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones.
II - Prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente
¿Cuáles son las principales disposiciones en relación con la prohibición del trabajo infantil
y la protección del trabajo adolescente?
Según lo establece la Ley 26.390 - Prohibición del trabajo infantil y protección del
trabajo adolescente:
 Personas menores de 16 años
Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. Queda prohibido a los
empleadores ocupar personas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o
no fines de lucro.
 Excepción para personas mayores de 14 años y menores de 16
Las personas mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser ocupados en
empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3
horas diarias y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas
y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador
menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá
obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
 Personas desde los 16 años y menores de 18 años
Las personas desde los 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de
trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización
cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se
elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas
de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
No podrá ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6
horas diarias o 36 semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar
las 7 horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de 16 años, previa autorización de la
autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a 8 horas diarias o 48
semanales.
24
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La jornada de labor de los menores deberá realizarse exclusivamente en horario
matutino o vespertino. No se podrá ocupar a personas menores de 18 años en trabajos
nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las 20 y las 6 horas del día
siguiente.
Las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual
por vacaciones no inferior a 15 días.
En relación con el trabajo de los jóvenes: ¿En qué consiste el Contrato de Trabajo de
Aprendizaje?
El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será
descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará
por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre 16 y 28 años.
Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 3 meses y una máxima de 1 año.
A la finalización del contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado
suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad
adquirida.
La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las 40 horas semanales,
incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de las personas entre 16 y 18
años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.
III - Extinción de la relación laboral
¿Cuáles son las formas posibles de ruptura de la relación laboral?
La extinción (o finalización) del Contrato de Trabajo puede deberse a distintos motivos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Renuncia del trabajador.
Jubilación del trabajador.
Despido con justa causa (el trabajador produce perjuicio o injuria al empleador).
Despido sin causa (por razones económicas o productivas se reduce personal).
Fallecimiento del trabajador.
Fallecimiento del empleador.
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Conocer las principales disposiciones en relación con la prohibición del trabajo
infantil y la protección del empleo adolescente.
 Relacionar los contenidos citados anteriormente con la importancia del empleo
registrado.
25
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo.
Actividades
I - Responda individualmente las siguientes preguntas:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
¿Entre qué edades se contempla el trabajo de menores?
¿El trabajo de menores de 14 años está prohibido en todos los casos?
¿Cuál es la jornada laboral legal habitual para los trabajadores de 16 a 18 años?
¿Cuál es la jornada máxima legal para los trabajadores de 16 a 18 años?
¿Pueden los menores realizar trabajos en la jornada nocturna?
¿Quién lleva la carga de culpa en caso de accidente de un menor durante su
prestación de servicios?
¿En líneas generales, cuál es la edad mínima de admisión al empleo?
Cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores
mayores: ¿Cómo deberá ser la remuneración abonada a los menores?
¿Cuál es el período mínimo de vacaciones que se deben asignar a un trabajador
menor?
Señale 4 características del Contrato de Trabajo de Aprendizaje.
II- Enuncie con sus palabras al menos 3 aspectos de su interés en relación con los temas tratados.
III- A su criterio, qué aspectos –de los enunciados en esta clase- se verán vulnerados en una
relación laboral marginal (trabajo en negro).
Respuestas:
1) De 14 a 18 años los menores podrán celebrar contrato de trabajo.
2) Sí. Excepto que haya autorización del ministerio público para trabajar en empresas
familiares y no se someta a los menores a tareas nocivas.
3) 6 horas diarias o 36 horas semanales.
4) Se puede extender a 8 hs diarias o 48 semanales con autorización de autoridad
administrativa.
5) No.
6) El empleador, salvo que el menor se encontrara en un sitio de trabajo en el que fuera ilícita o
prohibida su presencia y sin conocimiento del empleador.
7) 16 años.
8) Igual a la remuneración de los trabajadores mayores.
9) Las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual por
vacaciones no inferior a 15 días.
10) Algunas características del Contrato de Trabajo de Aprendizaje pueden ser:
 Tendrá una finalidad formativa teórico-práctica.
 Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de
entre 16 y 28 años.
 El contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 3 meses y una
máxima de 1 año.
 La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las 40 horas
semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica.
26
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.2.8 - REMUNERACIONES
¿Qué se entiende por remuneración?
Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo
vital y móvil.
¿Qué características tiene la remuneración?
1) Igualdad: Tiene su fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional,
que señala igual remuneración por igual tarea.
2) Supervivencia: Se supone que la remuneración es suficiente para que el
trabajador pueda atender sus necesidades y a las del grupo familiar.
3) Conmutatividad: La remuneración que paga el empleador está directamente
proporcionada con la calidad y cantidad de servicios que aporta el trabajador.
4) Continuidad: La remuneración se produce día a día sin perjuicio de que existen
plazos para hacer efectivo su pago, pero el derecho a percibirla se va
produciendo día a día.
5) Alimentario: Para el trabajador tiene este carácter la remuneración ya que cubre
necesidades básicas.
6) Intangibilidad: La remuneración no puede sufrir disminuciones.
¿Qué tipos de remuneraciones hay?
Hay distintos tipos de remuneración:
1) Sueldo: Se denomina así cuando la remuneración se paga en relación con el mes
de trabajo.
2) Jornal: Se denomina jornal cuando la remuneración se paga en relación con el
día u hora de trabajo.
3) Por resultado obtenido:
a) A destajo: Es la remuneración por unidad de obra o pieza producida.
b) Comisiones: En función de operaciones concretadas como ser ventas.
¿Cómo y cuándo se instrumenta el pago?
El recibo de haberes
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse
mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en
doble ejemplar (original y duplicado), debiendo entregar el duplicado al trabajador.
El recibo deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:




Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y C.U.I.T.
Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y C.U.I.L.
Todo tipo de remuneración que perciba.
Total bruto de la remuneración básica.
27
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras
autorizadas por Ley de Contrato de Trabajo (Obra Social, Sindicatos).
 Importe neto percibido.
 Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador (su firma en el
original que queda en poder del empleador).
 Lugar y fecha (que deberá corresponder con la del efectivo pago).
 Firma y sello del empleador.
 Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que se desempeñó durante el
período de pago.
El pago de haberes
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro de los
siguientes plazos máximos:
 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
 3 días hábiles para la remuneración semanal
Además… ¿A qué se denominan beneficios sociales?
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad
social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el
empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de
vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
 Los servicios de comedor de la empresa;
 Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y
odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador,
previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u
odontólogo, debidamente documentados;
 La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a
la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el
desempeño de sus tareas;
 Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería
y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años
de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
 La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del
trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
 El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o
seminarios de capacitación o especialización;
 El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador
debidamente documentados con comprobantes.
¿Qué es el Salario Mínimo Vital y Móvil?
El salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el
trabajador sin cargas de familia (sin hijos ni familiares directos a cargo), en su jornada legal de
trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario,
asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Todo trabajador mayor de 18 años, tendrá derecho a percibir una remuneración no
inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos
28
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
respectivos. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores, salvo los que resulten de
reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida.
¿Qué es el SAC y cuándo se abona?
Se entiende por Sueldo Anual Complementario (SAC) la doceava (1/12) parte del total
de las remuneraciones definidas percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas, cada año en las siguientes
fechas:
 30/06
 31/12
El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones
devengadas en dichos lapsos (del 01/01 al 30/06 y del 01/07 al 31/12).
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Identificar los principales aspectos de la temática sobre remuneraciones.
 Relacionar los contenidos con la importancia del empleo registrado.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo.
Actividades
A- Leer la ficha: “REMUNERACIONES”.
B- Decidir para cada caso cuál es la opción correcta:
1) La remuneración con respecto al Salario Mínimo Vital y Móvil no puede ser:
 Igual
 Menor
 Mayor
 Ninguna de las anteriores
2) La característica de la remuneración que señala que ésta no puede sufrir
disminuciones se denomina:
 Igualdad
 Continuidad
 Supervivencia
 Intangibilidad
3) El pago - para la remuneración mensual o quincenal - se efectuará una vez vencido el
período que corresponda dentro de los siguientes plazos máximos:
 4 días hábiles
 5 días hábiles
29
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 6 días hábiles
 7 días hábiles
4) El Sueldo Anual Complementario (SAC) será abonado en dos cuotas cada año en las
siguientes fechas, la 2° el 31/12 y la 1° el:
 13/06
 14/02
 30/06
 31/10
C- Incorporar la letra inicial de c/u de las diferentes situaciones en la columna correspondiente
del cuadro:
a) Juan tiene 18 años y casi 1 de antigüedad en su trabajo. A veces le pagan el 10, a
veces el 12… o cuando el patrón tiene plata.
b) Pedro nunca tuvo recibo de sueldo.
c) María tiene recibo de sueldo computarizado con el logo de su empresa. Le
entregan su copia todos los meses.
d) Fernanda está mensualizada le pagan antes del 4° día hábil del mes.
e) Martín trabaja hace 4 años. Ni sabe lo que es el SAC (aguinaldo).
f) A Florencia le pagan un aguinaldo re-grande porque el SAC incluye en la
liquidación la parte correspondiente a un plus especial que la empresa les abona
en febrero a todos los empleados ¿Qué se comprará?
g) A Marcos le depositan el sueldo mediante cajero de la red Link. Su amigo
Alberto cobra en cajeros de la red Banelco.
h) A Mariana su jefe le va pagando de a puchitos, cuando puede. Si tiene suerte a
fin de mes le va a pagar parte de los salarios atrasados.
i) Horacio no llega a cubrir el Salario Mínimo Vital y Móvil.
j) Elena está orgullosa de su hijo, es muy estudioso. Su empleador lo valora
pagándole re-bien (siempre muy por encima del Salario Mínimo Vital y Móvil).
Desde que comenzó su relación laboral está registrado ante la AFIP.
TRABAJO REGISTRADO
(TRABAJO EN BLANCO)
TRABAJO NO REGISTRADO
(TRABAJO EN NEGRO)
D- En blanco o en negro: Debatir grupalmente sobre cuál será el trabajo más beneficioso para el
empleado. Dar fundamentos.
E- Registrado o no registrado: Debatir grupalmente acerca de cuál será el trabajo más ventajoso
para la sociedad en su conjunto. Dar fundamentos.
F- Realizar un breve ensayo en defensa de tu postura. Efectuar una puesta en común.
30
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.3 - TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.3.1 - MONOTRIBUTO 1° CLASE
2.3.1.1 - ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN
El “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” o “Monotributo” es un
régimen integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes relativo a:
 Impuesto a las Ganancias,
 Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
 Sistema Previsional.
Los pequeños contribuyentes deberán encuadrarse en categorías tomando distintos
parámetros y efectuar solamente el pago mensual de un tributo (de aquí surge la denominación
de “Monotributo”).
2.3.1.2 - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Pueden ser pequeños contribuyentes:
 Personas que realicen:
a) Venta de cosas muebles
b) Locaciones (alquileres) de cosas (tanto muebles como inmuebles)
c) Locaciones de obras y/o prestaciones de servicios
 Sociedades de hecho e irregulares siempre que tengan hasta 3 socios
 Integrantes de cooperativas de trabajo
 Sucesiones indivisas y condominios
 Etc.
2.3.1.3 - PARÁMETROS
Para encuadrarse en las diferentes categorías los criterios fijados son:
 Ingresos brutos anuales
 Superficie afectada a la actividad
 Energía eléctrica consumida anual
 Monto de los alquileres devengados en el año
El importe del impuesto a ingresar variará según la actividad realizada por el pequeño
contribuyente, ya sea que se trate de:
 Locaciones y/o prestaciones de servicios ó
 Venta de cosas muebles
Se debe tener en cuenta que:
o No se podrán superar los parámetros máximos definidos para cada categoría.
o El precio máximo unitario de venta no deberá superar el importe de $ 2.500.
o No podrán realizar más de 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de
explotación.
31
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.4 - VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL

Hasta el día 20 del correspondiente mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades,
en cuyo caso el 1º pago podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.

Modalidades de pago: débito directo en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, a través de cajero
automático, Pago Fácil, Rapipago, etc.

Para abonar se deberá exhibir la credencial para el pago, Form. 152, 153 o 157, según
corresponda.
2.3.1.5 - CATEGORÍAS
El sujeto deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de
los parámetros dispuestos para ella.
Categoría
Superficie afectada
B
Ingresos Brutos
(anual)
Hasta $ 24.000
C
Hasta $ 36.000
D
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Energía eléctrica
consumida (anual)
Hasta 3.300 KW
Monto de alquileres
devengados (anual)
Hasta $ 9.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 9.000
2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 18.000
2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 18.000
Hasta 60 m
E
Hasta $ 72.000
Hasta 85 m
F
Hasta $ 96.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 27.000
2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 27.000
2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 36.000
2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
G
H
I
Hasta $ 120.000
Hasta 150 m
Hasta $ 144.000
Hasta 200 m
Hasta $ 200.000
Hasta 200 m
Exclusivamente para venta de bienes muebles
Categoría
Cantidad mínima de Ingresos Brutos (anual)
empleados
J
1
$ 235.000
K
2
$ 270.000
L
3
$ 300.000
2.3.1.6 - IMPUESTO INTEGRADO
El impuesto integrado está compuesto por un componente impositivo y un
componente previsional.
El importe a pagar en concepto de componente impositivo va a variar según la
actividad desarrollada por el contribuyente, ya sea:
 Locaciones y/o prestaciones de servicios ó
 Venta de cosas muebles
como así también, la categoría en que el contribuyente resulte encuadrado (según los parámetros
mencionados anteriormente).
El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es:
32
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COMPONENTE IMPOSITIVO:
(a) o (b)
Categoría
Locaciones
y/o
prestaciones
de servicios (a)
Venta de
cosas mueble
(b)
B
$ 39
$ 39
C
$ 75
$ 75
D
$ 128
$ 118
E
$ 210
$ 194
F
$ 400
$ 310
G
$ 550
$ 405
H
$ 700
$ 505
I
$ 1.600
$ 1.240
J
$ 2.000
K
$ 2.350
L
$ 2.700
El importe a pagar en concepto de componente previsional es:
$ 70 correspondientes al aporte para Obra Social y
$ 110 correspondientes al aporte para las prestaciones de la Seguridad
Social al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).
Entonces, el IMPORTE TOTAL A INGRESAR en concepto de MONOTRIBUTO
surge de la suma de: Componente Impositivo, Aportes de Obra Social y Aportes de Seguridad
Social.
2.3.1.7 - NORMATIVA VIGENTE



Ley 26.565 (B.O. 21/12/2009) que sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977.
Decreto Nº 01/2010 (B.O. 05/01/2010)
R.G. (AFIP) 2746 (B.O. 06/01/2010) modificada por R.G. (AFIP) 2760 (B.O. 26/01/2010)
VIGENCIA DEL NUEVO RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO: A partir del 1º de enero de
2010.
33
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.8 - CATEGORIZACIÓN: INICIO DE ACTIVIDADES
CATEGORIZACIÓN
INICIAL
Según superficie afectada a la
actividad y en su caso al monto del
alquiler pactado.
Deberá encuadrarse:
Si no posee
Estimación razonable.
Transcurridos 4 meses:
la finalización del período
¿coincide con la
finalización del
cuatrimestre calendario?:
NO
Mantendrá la
categorización
inicial hasta el
momento de la
primera
recategorización.
Se deberá
anualizar
SI



Ingresos brutos obtenidos y
Energía eléctrica consumida
Alquileres devengados
Se recategoriza
Confirma
categorización
en dicho
período
Supera los límites conforme
la actividad y de acuerdo a la
cantidad de empleados que
posea
Permanecerá dentro del RS debiendo encuadrarse hasta la
próxima recategorización , en la última categoría que
corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según el
caso).
2.3.1.9 - RECATEGORIZACIÓN
A la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Se deberá
calcular



Ingresos brutos obtenidos y
Energía eléctrica consumida
Alquileres devengados

Superficie afectada a la actividad
En los 12 meses
inmediatos anteriores.
A la finalización del
cuatrimestre.
Determina la categoría en que resulta encuadrado.
Nueva categoría: a partir del segundo mes inmediato
siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
34
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.10 - TABLA RESUMEN DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
Ver ANEXOS – ANEXO I.
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Comprender el tratamiento impositivo para los Pequeños Contribuyentes.
 Poder categorizar diferentes contribuyentes dentro del Régimen del Monotributo.
Referencia normativa
 Ley 26.565 (B.O. 21/12/2009) que sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977.
 Decreto Nº 01/2010 (B.O. 05/01/2010)
 R.G. (AFIP) 2746 (B.O. 06/01/2010) modificada por R.G. (AFIP) 2760 (B.O.
26/01/2010)
Actividades
I- Leer la ficha “RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o
MONOTRIBUTO”.
II- Dados los siguientes casos, encuadre a los contribuyentes en la categoría del Monotributo que
corresponde e indique cuánto debería pagar mensualmente. Para ejemplificar resuelvan 2 casos
todos juntos.
35
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Enunciación de casos
Categoría en la
que se encuadra
el contribuyente
Importe a pagar
mensualmente
de Monotributo
1- Un electricista tiene local de ventas de
materiales eléctricos con una superficie de 52
m2, consume 4.000 kw de energía eléctrica
anual y sus ingresos brutos anuales son de $
65.000. Es propietario del local.
2- Un abogado recibido hace 1 año y ½ , que
alquila los lunes, miércoles y viernes un estudio
jurídico de una superficie de 32 m2 , consume
500 kw de energía eléctrica, paga un alquiler de
$ 900 mensuales y tiene ingresos brutos
anuales por $ 35.000.
3- Un contador que no tiene un estudio
contable percibe ingresos por $ 95.000.
4- Un comerciante que tiene 5 locales de
ventas.
5- Un electricista a domicilio que tiene ingresos
anuales por $ 24.000.
6- Un panadero con 2 empleados a cargo e
ingresos brutos anuales por $ 240.000.
7- Un arquitecto por honorarios de dirección de
obras percibe anualmente $ 160.000.
8- Una médica anestesista entre sus guardias y
trabajos en clínicas percibe honorarios
profesionales por $ 144.000 anuales.
9- Un joven dentista atiende en un consultorio
de 45 m2 . Su tío le alquila el departamento que
usa de consultorio y le cobra sólo $ 700
mensuales. Consume 500 kw de energía
eléctrica. Tiene ingresos brutos anuales por $
35.000.
10- Una empresa muy grande que tiene 15
puntos de venta.
11- Un contador que tiene un estudio contable
percibe ingresos anuales por $ 118.000.
Además tiene un empleo en relación de
dependencia: es profesor titular de cátedra de
Impuestos I en la Facultad de Ciencias
Económicas. Paga una prepaga para él y su
familia.
12- Un ingeniero que se dedica a la venta, tiene
un comercio de 100 m2, 5 empleados, consume
anualmente 4.000 kw de energía eléctrica y sus
ingresos brutos anuales son de $ 300.000. Es
36
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
propietario del local. Es soltero, paga un plan
de medicina privada. Es profesor de cátedra de
una materia de la carrera de Ingeniero
Industrial en la Facultad de Ingeniería.
Respuestas (para el profesor):
1- Electricista con local de ventas: Categoría “E”; Impuesto integrado = $ 194 + $ 110 + $ 70 = $
374
2- Abogado: Categoría “D”; Impuesto integrado = $ 128 + $ 110 + $ 70 = $ 308
3- Contador: Categoría “F”; Impuesto integrado = $ 400 + $ 110 + $ 70 = $ 580
4- Comerciante que tiene 5 locales de ventas: Está excluído del “Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes”.
5- Electricista a domicilio: Categoría “B”; Impuesto integrado = $ 39 + $ 110 + $ 70 = $ 219
6- Panadero con 2 empleados: Categoría “K”; Impuesto integrado = $ 2.350 + $ 110 + $ 70 = $
2.530
7- Arquitecto: Categoría “I”; Impuesto integrado = $ 1.600 + $ 110 + $ 70 = $ 1.780
8- Médica anestesista: Categoría “H”; Impuesto integrado = $ 700 + $ 110 + $ 70 = $ 880
9- Joven dentista: Categoría “C”; Impuesto integrado = $ 75 + $ 110 + $ 70 = $ 255
10- Empresa muy grande con 15 puntos de venta: Está excluída del “Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes”.
11- Contador con estudio y empleo en relación de dependencia: Categoría “G”; Impuesto integrado
= $ 550 + $ 0 + $ 0 = $ 550 - Debe pagar sólo el componente impositivo.
12- Ingeniero comerciante y profesor: Categoría “L”; Impuesto integrado = $ 2.700 + $ 0 + $ 0 = $
2.700 - Debe pagar sólo el componente impositivo.
(Observación: Poner atención en el futuro a la vigencia de las categorías e importes. Ejercicio
desarrollado el 17/06/10)
Tarea para la próxima clase:
A) Recolectar comprobantes: facturas, tiquete, tiquete-facturas, recibos (10 por persona).
B) Visitar 5 negocios pequeños. En relación con la AFIP, observar:
-¿Qué formulario exhiben generalmente en sus vidrieras o puertas? Mencionar el N°.
-¿Qué formulario exhiben generalmente en sus cajas o en lugar cercano a la caja? Mencionar el N°
.
-¿Cuáles son los datos principales que constan en los formularios citados anteriormente?
C) Ir a la Agencia o al Centro de Servicios de la AFIP más cercana a la escuela. Solicitar los
formularios o bajarlos de la página web del organismo e imprimilos (www.afip.gob.ar o
www.afip.gov.ar).
37
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.3.2 - MONOTRIBUTO 2° CLASE
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Comprender el funcionamiento del Régimen de Monotributo.
 Poder realizar una inscripción simulada de un contribuyente, articulando teoría y
práctica impositiva.
 Relacionar la temática de encuadre e inscripción en el Monotributo con la de
facturación.
 Reflexionar sobre el sentido social de los impuestos.
Referencia normativa
 Ley 26.565 (B.O. 21/12/2009) que sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977.
 Decreto Nº 01/2010 (B.O. 05/01/2010)
 R.G. (AFIP) 2746 (B.O. 06/01/2010) modificada por R.G. (AFIP) 2760 (B.O.
26/01/2010)
Actividades
I- Releer la ficha analizada la clase anterior sobre “RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) o MONOTRIBUTO”.
II- Recolectar comprobantes: facturas, tiquete, tiquete-facturas, recibos (10 por persona).
Agruparlos según quién emite el comprobante: “Monotributistas” versus “Otros contribuyentes”.
1) ¿Qué clase de comprobantes emiten los Monotributistas?
2) Listar qué actividades desarrollan los Monotributistas.
III- Visitar 5 negocios pequeños. En relación con la AFIP, observar:
a- ¿Qué formulario exhiben generalmente en sus vidrieras o puertas? Mencionar el N°.
b- ¿Qué formulario exhiben generalmente en sus cajas o en lugar cercano a la caja? Mencionar el
N° .
c- ¿Cuáles son los datos principales que constan en los formularios citados anteriormente?
IV- Ir a la Agencia o al Centro de Servicios de la AFIP más cercana a la escuela. Solicitar los
formularios o bajarlos de la página web del organismo e imprimilos (www.afip.gob.ar o
www.afip.gov.ar).
V- Guiados por el profesor, realizar las siguientes inscripciones:
A. Simular su propia inscripción al Monotributo. Llenar los formularios correspondientes.
B. Inscribir a la empresa simulada que han creado con sus compañeros del curso.
VI- Del análisis del tema elaborar 4 conclusiones sobre el Monotributo.
38
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VII- Individualmente escriban un ensayo breve acerca de cómo desde el lugar de Monotributistas
consideran que se puede contribuir al sostenimiento de lo público, lo común, de las cosas que son
de todos. Realicen una puesta en común.
2.3.3 - OTROS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2.3.3.1 - TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Ejemplos de Trabajadores Autónomos:

Trabajador
Autónomo
Son trabajadores por cuenta
propia. Han logrado tener grandes
niveles de facturación y en
consecuencia, excelentes ingresos.






presidente de una Sociedad
Anónima;
un publicista famoso;
un productor de TV;
un escritor de best sellers;
conocido cirujano;
un renombrado artista plástico;
etc.
Características
Según la Ley 24.241 se encuentran definidos dentro de este grupo aquellos trabajadores
que desarrollan una actividad en forma independiente.
Los trabajadores por cuenta propia que para la Seguridad Social se encuadran como
“Trabajadores Autónomos”, paralelamente, en materia impositiva están inscriptos en el “Régimen
General”. Por los tributos a su cargo, están obligados a presentar las declaraciones juradas y
efectuar –de corresponder- los pagos del:
o Impuesto al Valor Agregado.
o Impuesto las Ganancias.
o Etc.
Los Trabajadores Autónomos gozan de las mismas prestaciones de la Seguridad Social que
los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de relación de dependencia, a excepción de las
asignaciones familiares.
Se reagrupan en cinco categorías según los ingresos mensuales que perciban. Como este
grupo no recibe un sueldo mensual, su aporte –a los fines jubilatorios- se determina en base a una
renta presunta o de referencia fijada por ley en función de cada categoría. Al valor de la renta de
referencia se le aplica el 32 % para calcular el aporte previsional a ingresar:


El
27 % lo establece la Ley 24.241 en concepto de aporte como Trabajador Autónomo.
El
5 % lo establece la Ley 19.032 como recurso para el financiamiento del Instituto
Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados (PAMI).
39
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CATEGORÍA
DE
AUTÓNOMOS
I
II
III
IV
V
VALOR DE RENTA DE
REFERENCIA
$ 518,93
$ 726,49
$ 1.037,85
$ 1.660,56
$ 2.283,28
NUEVOS IMPORTES A
INGRESAR DE APORTES
PREVISIONALES
$ 194,12
$ 271,76
$ 388,24
$ 621,18
$ 854,13
Por último, en el marco de la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria se prevé que los
importes detallados en la tabla anterior sufran modificaciones en los meses de marzo y septiembre
de cada año.
Normativa vigente al 31/01/11
 Ley 24.241 (fundamentalmente artículos: 1°, 2° inc b), 10° inc c) y 11°).
 Decreto 1866/06.
 R.G. (AFIP) 2922.
2.3.3.2 - UN CASO ESPECIAL: SERVICIO DOMÉSTICO
Un caso especial de trabajadores independientes son los trabajadores que se encuadran
dentro del Régimen Especial para el Servicio Doméstico.
Ejemplos de
Doméstico:
Servicio
Doméstico
Trabajan por cuenta propia. Se 
dedican fundamentalmente a hacer
tareas de limpieza y/o cuidado de 
niños.

Trabajadores
del
Servicio
la señora que hace la limpieza
en tu casa;
la señora que cuida los hijos de
la vecina;
etc.
Características
Los empleados de ambos sexos que presten servicios dentro de la vida doméstica y que
para el empleador no originen con sus acciones beneficio económico o lucro, se encuadrarán en el
“Régimen Especial para el Servicio Doméstico”. El mismo regirá en todo el territorio de la Nación
Argentina.
No se considerarán empleados del servicio doméstico:





las personas emparentadas con el dueño de casa,
aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos,
aquellas que sean exclusivamente contratadas para conducir vehículos,
ninguna persona menor de 14 años,
quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes.
40
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 25.239 estableció un Régimen Especial de Seguridad Social de carácter obligatorio
para el Servicio Doméstico. Para encuadrarse dentro de este régimen las empleadas domésticas
deben prestar servicio como mínimo de 6 horas semanales.
Obligaciones del dador de trabajo
 Pagar la remuneración de la empleada doméstica (Actualmente el salario mínimo
según convenio es $ 1.347,56).
 Pagar los aportes y contribuciones correspondientes. Contra el pago efectuado, el
sistema emitirá dos comprobantes:
 uno para el dador de trabajo y
 otro para el trabajador doméstico.
 Entregar a la empleada el tiquet de pago de la obligación mensual (que le servirá en
el caso que la Obra Social se lo requiera).
 Etc.
Aportes y contribuciones
El régimen contempla una tabla de cotizaciones donde figuran los montos que se deben
pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico:
Horas semanales trabajadas
6 a menos de 12
12 a menos de 16
16 o más
Aportes mensuales
$ 8.$ 15.$ 60.-(#)
Contribuciones mensuales
$ 12.$ 24.$ 35.-
Total
$ 20.$ 39.$ 95.-
(#) Desde 01/2011 por Resolución 883/2010 (B.O.: 30/12/10)
Prestaciones de la Seguridad Social para la empleada
Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social (Jubilación y Obra Social) la
empleada doméstica debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas (para el
mismo o para diferentes dadores de trabajo). El pago se realiza mediante formulario 102 nuevo
modelo.
Si estuviera en una categoría menor, en forma voluntaria, la empleada doméstica puede
optar por ingresar la diferencia de aportes y contribuciones con el formulario AFIP Nº 575, para
gozar de dichas prestaciones.
Entonces, actualmente $ 95 (Desde 01/2011 por Resolución 883/2010 - B.O.: 30/12/10) es el
importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra
social, a elección, y a un futuro beneficio previsional.
 Cobertura de jubilación: Si trabaja 16 horas o más no debe efectuar ningún aporte
adicional.
41
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 Cobertura de obra social: Con el comprobante del pago de los $ 60 (de aportes a la
obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de
diferentes dadores de trabajo, la empleada doméstica tiene la posibilidad de elegir
entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en
la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por
vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD). El personal doméstico tiene
asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la
Seguridad Social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa
Médico Obligatorio.
 Cobertura –opcional- de obra social para el grupo familiar del personal de
servicio doméstico: Abonando $ 60 más, por cada integrante del grupo (hijos y
familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social para cada
uno de los familiares citados.
Trámite para la inclusión en el Régimen del Servicio Doméstico
1) La empleada con su DNI deberá gestionar su CUIL en una oficina de la ANSES
(www.anses.gov.ar)
2) Completar el formulario 102 nuevo modelo que podrá ser descargado de la página web de la
AFIP ( www.afip.gov.ar)
3) Dicho formulario es el volante de pago de los aportes de cada mes, con el que se concurrirá al
banco habilitado, Pago Fácil, Rapi Pago, etc. para ingresar mensualmente el pago de los aportes.
4) En el formulario 102 también hay un recibo de pago para ser firmado, una copia para el
trabajador y otra para el dador de trabajo.
Beneficio fiscal para el dador de trabajo
Para quien es dador de trabajo, rige desde 2005 la posibilidad de deducir del ingreso
laboral sujeto al Impuesto a las Ganancias, el pago de sueldos y cargas sociales al personal
doméstico. Para el ejercicio fiscal 2010, el tope de esa deducción es de $10.800.Normativa vigente al 31/01/11
 Decreto Ley 326/56
 Ley 25.239 (Título XVIII)
 Resolución 883/2010
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Conocer los principales aspectos del Régimen Especial para los Trabajadores del
Servicio Doméstico.
 Diferenciar Trabajadores Autónomos y Monotributistas.
42
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Referencia normativa
 Decreto Ley 326/56
 Ley 25.239 (Título XVIII)
Actividades
I - Leer la ficha “OTROS TRABAJADORES INDEPENDIENTES”.
II - Responder individualmente:
1) ¿Quiénes son Trabajadores Autónomos?
2) ¿Qué características especiales tienen los Trabajadores Autónomos?
3) Mientras que el Monotributista paga un solo tributo por todo concepto: Componente de
Seguridad Social + Componente Impositivo (IVA y Ganancias). El Trabajador Autónomo
además de su aporte como Autónomo ¿Qué deberá abonar?
4) ¿Quiénes son Trabajadores del Servicio Doméstico?
5) Acerca del Régimen “Especial” del Servicio Doméstico, explica con tus palabras: ¿En qué
aspecto considerás que una empleada doméstica es una trabajadora independiente y en qué
aspecto sería una trabajadora dependiente?
6) ¿Qué obligaciones tiene el dador de trabajo de Servicio Doméstico?
7) ¿Qué aportes y contribuciones le corresponde pagar al dador de trabajo por su empleada
doméstica con más de 16 horas semanales trabajadas?
8) ¿Debido a la existencia de este régimen especial, qué prestaciones le corresponderán a la
empleada doméstica?
9) ¿Qué beneficio impositivo tiene el dador de trabajo por su empleada doméstica?
10) En virtud de lo leído, ¿Cuáles son los beneficios del empleo registrado en el caso de la
empleada doméstica?
2.4 - PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.4.1 - SEGURIDAD SOCIAL – 1° PARTE DE LA PROPUESTA
Objetivos
 Rastrear los conocimientos previos de los adolescentes acerca de las prestaciones
de la Seguridad Social.
Actividad de anticipación (previo al desarrollo del tema)
43
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
a) ¿Qué es para vos la Seguridad Social?
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
b) ¿Qué hace la Seguridad Social?
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
c) ¿A quiénes beneficia la Seguridad Social?
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Luego: Leer la ficha siguiente.
INTRODUCCIÓN
La esencia de la Seguridad Social es crear a favor de todos los miembros de la sociedad un
conjunto de garantías para hacer frente a determinados hechos o eventos que suprimen o reducen su
actividad productiva o imponen cargas económicas suplementarias.
O sea, la Seguridad Social se ocupa de cubrir “contingencias” del trabajador y de su familia.
Pero veamos cuáles pueden ser estas contingencias…
Contingencia a cubrir
Vejez, invalidez, muerte
Cargas de familia
Enfermedad
Enfermedad
profesional
accidentes de trabajo
Desempleo
Prestaciones o coberturas de la
Seguridad Social
Régimen Previsional
Asignaciones
y
Subsidios
Familiares
Obras Sociales y PAMI
y Régimen de Riesgos de Trabajo
Seguro de Desempleo
Vamos a analizar los principales beneficios de la Seguridad Social para los trabajadores:
Asignaciones familiares (Hijo, Hijo discapacitado, Prenatal, Maternidad, Nacimiento, Adopción,
Matrimonio, Ayuda escolar, Asignación universal por hijo), Seguro de Desempleo, ART,
Jubilaciones, Pensiones, etc.
44
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué es la Seguridad Social?
La Seguridad Social es la rama del derecho que trata de crear a favor de todos los miembros de la
sociedad un conjunto de garantías para hacer frente a determinados hechos o eventos que:
 suprimen su actividad productiva o
 reducen su actividad productiva o
 imponen cargas económicas suplementarias.
Veamos algunos ejemplos de estos eventos, hechos o contingencias:
Maternidad
Vejez
Muerte
Desocupación
Cargas de familia
Invalidez
Accidentes de trabajo
¿Cuáles son los principios de la Seguridad Social?
Los principios de la Seguridad Social son:
o Universalidad: tiene como sujeto a todos los individuos sin distinción y sin tener en
cuenta si están en actividad o no y si trabaja en relación de dependencia o por
cuenta propia.
o Solidaridad: el hombre trabaja para sí y su familia, ante cualquier contingencia las
obligaciones se reparten entre toda la sociedad.
o Integralidad: parte del derecho en que la economía pretende cubrirlo todo.
o Subsidiariedad: se relaciona con la solidaridad, el hombre se mantiene a sí mismo,
cuando está incapacitado lo mantiene la sociedad.
¿Cuáles son las bases constitucionales de la Seguridad Social?
Cabe aclarar que, los beneficios de la Seguridad Social se encuentran contemplados en el
artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional:
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral
e irrenunciable. En especial, la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que puedan existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna”.
45
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué alcance tiene actualmente la Seguridad Social?
En el siguiente cuadro se puede observar a quiénes cubre (universo alcanzado) c/u de las
prestaciones indicadas y ante qué contingencias sociales los miembros de la sociedad argentina
estamos amparados por los beneficios conferidos por la Seguridad Social:
Contingencias sociales
Vejez
Invalidez
Muerte
Cargas de familia
Prestaciones o cobertura
Universo alcanzado
Trabajadores en Relación de
Régimen Previsional
Dependencia,
Monotributistas,
Autónomos y Servicio Doméstico.
Asignaciones y Subsidios Trabajadores en Relación de
Familiares
Dependencia,
Desempleados,
Jubilados y Pensionados.
Enfermedad
Obras Sociales y PAMI
Trabajadores en Relación de
Dependencia, Servicio Doméstico,
Monotributistas,
Jubilados
y
Pensionados.
Enfermedad profesional Régimen de Riesgos de Trabajadores en Relación de
Accidentes de trabajo
Trabajo
Dependencia.
Desempleo
Seguro de Desempleo
Desempleados (ex trabajadores en
relación de dependencia)
¿Por qué se dice que la Seguridad Social va de la cuna a la tumba?
Porque las prestaciones de la Seguridad Social abarcan desde las asignaciones familiares
por prenatal y por nacimiento (vinculadas con el origen de la nueva vida) hasta la prestación
jubilatoria o la pensión (vinculadas con la vejez).
También, mediante el Sistema Nacional de Salud cubre durante toda la existencia las
contingencias relacionadas con la enfermedad y su prevención. Además, otorga cobertura durante la
totalidad de la vida laboral (Régimen de Riesgos de Trabajo) y también en períodos de inactividad
por desempleo (Seguro de Desempleo).
¿Cuáles son los antecedentes de la Seguridad Social?
La Seguridad Social nace aproximadamente hace 150 años. Algunos antecedentes en
nuestro país fueron:
 Protección a viudas y huérfanos,
 Régimen de pensiones para empleados públicos,
 Mutuales de las colectividades italianas y españolas (para cubrir enfermedades y
accidentes de trabajo),
 Ley de jubilaciones para jueces y para maestros,
 Cajas de jubilaciones de empleados públicos, ferroviarios y bancarios, etc.
46
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
¿Qué son las asignaciones familiares?
Las asignaciones familiares son prestaciones monetarias (pagos) que se les otorgan a
aquellos empleados que tengan cargas de familia. Dichos pagos no representan un costo para el
empleador.
Características de las asignaciones familiares:
o El pago de las asignaciones se efectuará junto con las remuneraciones del mes.
o Serán abonadas a un solo cónyuge y en relación a un sólo empleo. Cuando el
trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a las asignaciones
en aquel en que acredite mayor antigüedad, a excepción de la asignación por
maternidad que será percibida en cada uno de los empleos.
o Cuando ambos cónyuges trabajen las asignaciones podrán ser solicitadas por aquel
a quien su percepción en razón de su monto le resulte más beneficiosa.
o Para el pago de estas asignaciones el trabajador debe encontrarse en relación de
dependencia.
¿Cuáles son las asignaciones y subsidios familiares?
Se establecen las siguientes prestaciones:
Asignación por hijo
Asignación por hijo con
discapacidad
Asignación prenatal
Asignación por ayuda
escolar
Asignación por
maternidad
ASIGNACIONES FAMILIARES
Pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de
edad que se encuentre a cargo del trabajador.
Pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada
hijo discapacitado que se encuentre a su cargo, sin límite de edad,
a partir del mes en que se acredite tal condición ante el
empleador.
Pago, a la mujer trabajadora embarazada independientemente de
su estado civil, de una suma equivalente a la asignación por hijo,
que se abonará desde el momento de la concepción hasta el
nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el
tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico.
Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad
mínima y continuada en el empleo de tres meses.
Pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de
marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que
concurra regularmente a establecimientos de Enseñanza Primaria
y Secundaria o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta Educación
Diferencial. Requiere la presentación de certificado emitido por
la institución educativa correspondiente.
Pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora
hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el
período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en
el empleo de tres meses.
47
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Asignación por
nacimiento
Asignación por adopción
Asignación por
matrimonio
Pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se
acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en
el empleo de seis meses a la fecha del nacimiento.
Pago de una suma dinero, que se abonará al trabajador en el mes
en que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de
esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de seis meses.
Pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se
acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este
beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el
empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos
cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la
presente ley.
Es importante aclarar que los importes de las asignaciones familiares no son únicos sino
que varían según:
 zona geográfica de residencia del trabajador y
 nivel de ingresos del trabajador.
¿En qué consiste la nueva Asignación Universal por Hijo?
La Asignación Universal por Hijo para Protección Social está destinada a aquellos niños,
niñas y adolescentes residentes en la República Argentina que no tengan otra asignación familiar y
pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal.
Es una prestación monetaria de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres,
tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se
encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos,
siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna otra prestación.
¿A quiénes beneficia el Seguro de Desempleo? ¿Cómo?
El Seguro de Desempleo beneficia a los trabajadores que están desempleados. De modo
que, cuando se encuentren sin trabajo y sin sustento puedan cubrir sus necesidades primarias. Tiene
algunos requisitos:
 Que el cese de la relación laboral no se origine por voluntad del trabajador (Esto
implica, que es requisito que el trabajador haya sido despedido).
 Que el desempleado esté disponible para trabajar y esté buscando un trabajo.
De este modo, el Seguro por Desempleo resguarda a la persona desempleada de la falta de
trabajo mediante el ingreso de una suma de dinero, tutelada por la Seguridad Social. Al otorgarle
esta prestación económica se contribuye con la inclusión social del trabajador y su familia.
¿Qué características presenta el Régimen de Riesgos de Trabajo?
Se centra en brindar cobertura ante contingencias vinculadas con los riesgos del “trabajo”
de los trabajadores en relación de dependencia. Su objetivo es la reparación en tiempo oportuno del
48
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
daño sufrido, sin litigio. Las ART son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Son compañías de
seguros privadas, tuteladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.


El régimen presenta 2 aspectos:
Preventivo: Apunta a prevenir los accidentes de trabajo (examen pre-ocupacional, examen
médico periódico, control de normas de higiene y seguridad, capacitaciones, etc).
Reparador: Hace hincapié en que el trabajador siniestrado pueda zanjar la contingencia que le ha
ocurrido. Son prestaciones dinerarias (reparación monetaria) y no dinerarias (cobertura de salud,
rehabilitación, asistencia psicológica, etc).
Incluye 3 eventos:
 Accidente laboral propio
 Accidente in itinere (en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa)
 Enfermedad profesional.
¿Qué cobertura brindan las Obras Sociales y el PAMI? ¿A quiénes alcanza?
Brindan cobertura de salud. Las diferentes obras sociales y el PAMI son prestadores que
cubren estas contingencias.
Las Obras Sociales otorgan cobertura de salud que alcanza al:
 trabajador y
 su grupo familiar primario (cónyuge, hijos hasta 21 años, hijos hasta 24 años si
estudian, hijos discapacitados, hijos del cónyuge)
 adherentes (mediante pago de aporte adicional)
El PAMI atiende a los jubilados, sus esposos/as, hijos.
¿En qué consiste el Sistema Integrado Previsional Argentino?
La Ley 26.425 crea el SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino, un “único”
régimen previsional público que comprende las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:
 Jubilación ordinaria
 Pensión por fallecimiento de un beneficiario
 Pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad
 Jubilación por invalidez
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la jubilación?
La jubilación es la prestación que recibe el trabajador cuando alcanza la edad
correspondiente y los años necesarios de aporte para culminar su etapa laboral. En líneas generales,
los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria son:
Requisitos
Hombres
Mujeres
Edad mínima
65
60
Años de aportes
30
30
49
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En la AFIP ¿Sobre todos estos temas… dónde podés realizar consultas?
- Telefónicamente:
Call center: 0810-999-2347
*2347 desde tu celular (de lunes a viernes de 8 a 20 hs)
- Por mail:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
- Personalmente:
En Agencias o Centros de Servicios
- Página web:
www.afip.gob.ar
www.afip.gob.ar/institucional/afipsimulada
www.afip.gob.ar/et/insercionlaboral
¿Qué utilidad ofrecen “Trabajo en Blanco”, “Mis aportes” y “Mi simplificación“?
Este sistema informático creado por la AFIP
permite al trabajador verificar si fue dado de
Trabajo en Blanco
www.afip.gov.ar/TrabajoEnBlanco alta
por
el
empleador
en
“Mi
Simplificación”. Posibilita imprimir la
correspondiente constancia de trabajo.
Este sistema informático creado por la AFIP
brinda información a aquellos trabajadores
principalmente en relación de dependencia como así también a aquellos autónomos- del
destino de sus aportes. En el caso de trabajo
Mis Aportes
en relación de dependencia permite verificar
www.afip.gov.ar/MisAportes
si lo informado por el empleador en sus
declaraciones juradas coincide con los
descuentos informados al trabajador en su
recibo de haberes.
Este sistema informático creado por la AFIP
permite que el empleador informe todas las
novedades de su nómina de personal como
ser: altas, bajas modificación de datos de
empleados. Al inicio de una relación laboral
el empleador debe dar el alta del nuevo
Mi Simplificación
empleado. Una vez efectuada un alta en “Mi
Simplificación”, el empleador tiene 48 hs.
para entregarle la constancia firmada al
trabajador.
Este sistema lo operan sólo quienes son
empleadores.
50
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Normativa vigente y sus antecedentes
Constitución Nacional
Ley 26.425: SIPA
Ley 24.241
Ley 24.013: FNE
Ley 24.714: Asignaciones familiares
Ley 25.191: Renatre
Ley 19.032: INSSJP
Ley 24.557: ART
Ley 23.660: Ex Anssal. Obras Sociales
Ley 20.586
Ley 21.063
Ley 22.020
Ley 13.211
Ley 14.250
Ley 18.610
Ley 22.269
Ley 23.669
Ley 18.820
Ley 25.518
Ley 20.155
Ley 26.377
Ley 26.565
Ley 17.250
Ley 22.161
Ley 25.877
Ley 26.476
Ley 13.591
Ley 22.752
Ley 25.877
Ley 18.037
Ley 18.038
Ley 14.397
Ley 25.994
Ley 24.446
Ley 26.222
Ley 26.417
Decreto 01/10
Decreto 1729/09
Decreto 1602/09
Decreto 1370/08
Decreto 368/04
Decreto 1394/01
Decreto 1231/01
Decreto 814/01
Decreto 507/93
Decreto 2741/91
51
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2284/91
Decreto 2485/85
RG (AFIP) 2746
RG (AFIP) 1648
Etc.
2.4.2 - SEGURIDAD SOCIAL – 2° PARTE DE LA PROPUESTA
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Reconocer las diferentes prestaciones de los distintos subsistemas de la Seguridad
Social y poder dar cuenta sobre qué contingencias cubren.
 Revalorizar el sentido social de estas prestaciones en la vida de los trabajadores y
sus familias.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo.
Actividades
1- Releer la ficha “PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – 1°”.
2- Grupalmente, realizar las actividades sugeridas:
I- Asignaciones familiares
a) Ingresar a la página de la ANSES (www.anses.gov.ar)
b) Completar la siguiente tabla con los montos actualizados correspondientes a su zona.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES ($)
Asignación por hijo
Asignación por hijo con discapacidad
Asignación prenatal
Asignación por ayuda escolar
Asignación por maternidad
Asignación por nacimiento
Asignación por adopción
Asignación por matrimonio
c) Elegir otra zona (por ejemplo: Tierra del Fuego) ¿Qué importes se modificaron con respecto a la
jurisdicción en donde viven?
52
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II- Jubilaciones
Dados sólo los siguientes datos: ¿En qué casos corresponderá otorgar el beneficio jubilatorio? ¿Por
qué?
Un hombre tiene 62 años de edad y 32 de aportes.
Un hombre tiene 65 años de edad y 10 de aportes.
Un hombre tiene 66 años de edad y 34 de aportes.
Una mujer tiene 58 años de edad y 35 de aportes.
Una mujer tiene 60 años de edad y 30 de aportes.
Una mujer tiene 62 años de edad y 20 de aportes.
III- Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Para profundizar este tema de actualidad; investigar en: artículos periodísticos, internet y/o
en la web de la ANSES (www.anses.gov.ar):
- ¿Quiénes pueden cobrar esta prestación?
- ¿Qué requisitos se deben cumplir?
- ¿Cuánto se pagará?
- Otros datos de interés.
IV- En blanco y en negro:
a) ¿Decir a qué prestaciones de la Seguridad Social tienen acceso los trabajadores
registrados y los no registrados? Completar la siguiente tabla indicando: SI o NO.
PRESTACIONES DE LA
TRABAJADOR
SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRADO
ASIGNACIONES FAMILIARES:
Asignación por hijo
Asignación por hijo con discapacidad
Asignación prenatal
Asignación por ayuda escolar
Asignación por maternidad
Asignación por nacimiento
Asignación por adopción
Asignación por matrimonio
SEGURO DE DESEMPLEO (en caso de
despido )
RÉGIMEN DE RIESGOS DE TRABAJO
(ART)
OBRAS SOCIALES (o PAMI en el futuro)
JUBILACIÓN (en el futuro)
TRABAJADOR NO
REGISTRADO
53
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
b) En relación a los beneficios otorgados por la Seguridad Social qué conviene más… ¿ser
trabajador registrado o no registrado? Fundamentar la respuesta.
c) Realizar una puesta en común.
d) En pequeños grupos, realizar una producción que represente los beneficios de la
Seguridad Social en la vida del trabajador: afiche, collage, maqueta, canción, rima, ensayo, etc.
e) Elegir los 3 mejores dispositivos del curso.
f) Diseñar una pequeña exposición (utilizando los recursos elegidos) para comentarle a sus
compañeros de otros cursos o de otros años las ideas principales sobre la Seguridad Social en la
vida de los ciudadanos.
2.5 - PRÁCTICA INTEGRADORA
2.5.1 - HERRAMIENTAS PARA
BLANCO Y MIS APORTES
EL
TRABAJADOR:
TRABAJO
EN
PROPUESTA DIDÁCTICA
Objetivos
 Reconocer las herramientas que la AFIP pone al alcance del empleado para ejercer
los derechos vinculados con su relación laboral.
 Utilizar “Mis aportes” y “Trabajo en blanco”.
Referencia normativa: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo.
Actividades
Desde que comenzamos a abordar la temática del “TRABAJO Y PRESTACIONES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL” hubo un eje transversal que recorrió la propuesta pedagógica. Ese eje
articulador es “Trabajo en blanco versus trabajo en negro” (o empleo registrado versus empleo no
registrado).
1) En grupo, pensar en todos los contenidos estudiados vinculados al trabajo en relación de
dependencia y analizar las ventajas - desventajas del trabajo registrado y no registrado.
Aspectos analizados
TRABAJO REGISTRADO
TRABAJO NO REGISTRADO
54
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2) Esbozar individualmente una conclusión en relación con los beneficios del trabajo en blanco y el
ejercicio de los derechos ciudadanos.
3) Proyectar la presentación en Power Point de “Trabajo en blanco y Mis aportes” (o bien, imprimir
y repartir una copia por equipo –para su lectura-). Ver ANEXO II.
4) Explicar brevemente qué utilidad tienen las siguientes herramientas:


TRABAJO EN BLANCO
TRABAJO EN BLANCO
MIS APORTES
MIS APORTES
5) PRÁCTICA:
I) TRABAJO EN BLANCO
Objetivos:


Familiarizarse con las herramientas proporcionadas por la AFIP.
Obtener el número de CUIT.
Nota 1: Se sugiere realizar esta actividad ingresando los datos de alumnos que se encuentren
trabajando en relación de dependencia (en blanco; en negro). De corresponder, efectuar
observaciones y comparaciones.
A) Ingresar a la página de la AFIP, a Trabajo en Blanco:
www.afip.gob.ar/TrabajoEnBlanco/
B) Allí observarás 3 íconos:
55
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 Información General
 Herramientas de Asistencia
 Accesos
Clickear “Accesos”.
C) Ahí, clickear la opción “Ingresar sin Clave Fiscal a consulta básica.”
D) Completar los siguientes datos:
DNI
APELLIDO
SEXO
Luego, en la celda en blanco, repetir los números y letras que aparecen indicados –como código de
seguridad-.
Después, clickear la tecla
CONTINUAR
Allí, automáticamente el sistema arrojará el número de CUIL (Clave Única de Identificación
Laboral). El número obtenido te acompañará siempre en tus futuros empleos.
También, a los alumnos del curso que estuviesen trabajando –en blanco-, paralelamente la página
les emitirá la constancia de trabajador declarado (Indicando además, si existen bajas registradas en
los últimos 24 meses o si hay continuidad laboral –a partir de los datos proporcionados por el
empleador-).
En caso de no haber ningún alumno trabajando, la profesora del curso puede ejemplificar y mostrar
la información del sistema ingresando sus propios datos personales (DNI+APELLIDO+SEXO+
CÓDIGO DE SEGURIDAD o CUIL+CÓDIGO DE SEGURIDAD)
Nota 2: En caso de no existir ningún joven trabajando en relación de dependencia en blanco en el
curso, se sugiere a la profesora modificar esta actividad: Tramitar el CUIL de los alumnos
ingresando a la página de ANSES, pestaña Constancia de CUIL:
www.anses.gob.ar
Allí, automáticamente el sistema arrojará el número de CUIL.
II) MIS APORTES (actividad optativa)
Objetivos:


Familiarizarse con las herramientas proporcionadas por la AFIP.
Comprender qué información hay disponible para todos los ciudadanos que se
encuentren trabajando.
56
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ingresar a la página de la AFIP, a Mis Aportes:
www.afip.gob.ar/MisAportes/
La docente a cargo de la clase, ingresando con su CUIL y su Clave Fiscal podrá mostrar a sus
alumnos la información disponible en Mis Aportes (De modo que los jóvenes puedan visualizar un
ejemplo).
Luego, en sus casas, los alumnos, junto con sus padres (con los números de CUIL y Clave Fiscal –
de los progenitores-) pueden ayudar a sus familiares a acceder a toda la información laboral
aprehendida en este taller.
En clase, el docente guiará la reflexión sobre lo observado en el sistema: ¿Su padre está registrado?
¿Y su madre? ¿El registro es correcto? ¿Coincide la fecha efectiva de inicio de la relación laboral
con la fecha registrada –que surge de internet-?¿Coincide el Sueldo Bruto que se indica en Mis
Aportes con la Remuneración Bruta indicada en el recibo de tu madre/padre?¿Están pagos los
aportes de Seguridad Social? ¿Y los aportes a la Obra Social?, etc.
III) MI SIMPLIFICACIÓN
Cabe aclarar, que existe una tercera herramienta ”Mi simplificación” que tiene como destinatarios a
los empleadores y posibilita –por ejemplo- efectuar on line, el alta de nuevos empleados y
generación la “Constancia de Alta” (para entregar al trabajador).
6) Compartir una selección de videos cortos (un minuto de duración cada uno aproximadamente)
creados por jóvenes de escuelas secundarias de todo el país sobre “Inserción Laboral Juvenil”-.Los
videos se pueden encontrar en:
http://www.afip.gov.ar/institucional/afipsimulada/videos/index.aspx?xml=tpPractica.xml
O bien
www.afip.gov.ar/institucional/afipsimulada/trabajoyPrestacionesSS.asp,
integradora” y luego el punto 3 “Videos”.
clickear
“Práctica
7) Reflexionar en relación con la temática “TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL” y formular grupalmente las conclusiones. Se pueden utilizar los siguientes disparadores:
 Inclusión vs Exclusión
 Derechos vs Obligaciones
8) En grupos, crear una producción que logre sintetizar las ideas principales de la temática
estudiada. Puede ser: ensayo, poesía, canción, monografía, alguna expresión gráfica (Ej: mural para
la cartelera), etc.
57
ANEXOS
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO I: TABLA RESUMEN DE LAS DISTINTAS
CATEGORÍAS DEL MONOTRIBUTO
59
TRABAJO Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO II: MIS APORTES Y TRABAJO EN BLANCO
60
BIBLIOGRAFÍA
3 - BIBLIOGRAFÍA
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Constitución Nacional
Ley 20.744
Ley 26.425: SIPA
Ley 24.241
Ley 24.013: FNE
Ley 24.714: Asignaciones familiares
Ley 25.191: Renatre
Ley 19.032: INSSJP
Ley 24.557: ART
Ley 23.660: Ex Anssal. Obras Sociales
Ley 20.586
Ley 21.063
Ley 22.020
Ley 13.211
Ley 14.250
Ley 18.610
Ley 22.269
Ley 23.669
Ley 18.820
Ley 25.518
Ley 20.155
Ley 26.377
Ley 26.565
Ley 17.250
Ley 22.161
Ley 25.877
Ley 26.476
Ley 13.591
Ley 22.752
Ley 25.877
Ley 18.037
Ley 18.038
Ley 14.397
Ley 25.994
Ley 24.446
Ley 26.222
Ley 26.417
Ley 26.390
Ley 24.977
Ley 25.239
Decreto 01/10
Decreto 1729/09
Decreto 1602/09
Decreto 1370/08
Decreto 1866/06
Decreto 368/04
Decreto 1394/01
Decreto 1231/01
Decreto 814/01
Decreto 507/93
Decreto 2741/91
Decreto 2284/91
Decreto 2485/85
RG (AFIP) 2922
RG (AFIP) 2760
RG (AFIP) 2746
RG (AFIP) 1648
Resolución 883/2010 (B.O.: 30/12/10)
Monotributo: Material de AFIP - División Capacitación Rosario (Enero 2010)
Etc.
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