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Solicitud de excedencias
Normativa
El Personal de Administración y Servicios de la Universidad podrá solicitar las excedencias que la normativa establezca.
En la actualidad el marco legal viene establecido por el EBEP ( Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ), en concreto en su artículo 89:
“La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.”
En dicho artículo se prevé un desarrollo normativo de esta materia, por lo que habrá que tener en cuenta los establecido en punto 2 del la Disposición
Final 4ª del propio EBEP: “Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada
Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en
este Estatuto.”
Respecto al personal laboral, el artículo 92 del EBEP establece que “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los
Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su
ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.”
En relación con este artículo, el IV Convenio Colectivo de Personal de las Universidades Públicas de Andalucía, contiene esta previsión en su Título
IV (artículos 35, 36 y 37), al disponer que las distintas excedencias se disfrutarán en la mismas condiciones y con los mismos efectos que la
normativa establece para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidades.
Solicitud
La solicitud se realizará por escrito, dirigida a la Sra. Gerente y se presentará en el Registro General de la Universidad o en sus registros auxiliares, sin
perjuicio de otras formas que establezca la legislación vigente. Se realizará según modelo que se encuentra disponible, en formato Word en el
siguiente enlace:
Modelo de solicitud.
A la misma se acompañará la justificación documental correspondiente que acredite suficientemente el cumplimento de los requisitos que se
establecen para cada una de las modalidades de excedencia: copia del libro de familia, certificado de prestación de servicios, vida laboral, certificados
de empadronamiento, resolución de la adopción o del acogimiento, etc.
Reingreso
Tanto si tiene reserva de puesto como si no la tiene, antes de la finalización de la excedencia el interesado está obligado a solicitar, con tiempo
suficiente, el reingreso al servicio activo en los caso en que proceda, en cuyo defecto será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria
por interés particular.
Fuente: http://serviciopas.ugr.es/pages/gestion_tramites/solicitud_excedencias
Última versión: 2017-07-11 11:14
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