Download horapaf2508 - e-paf

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Miguel Chamlaty Toledo.
EDITOR PAF.
BUZÓN
TRIBUTARIO Y LOS
HUSOS HORARIOS
.
BUZÓN TRIBUTARIO Y LOS HUSOS HORARIOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones
del Servicio de Administración Tributaria, el proceso de
notificación personal tiene un costo de 259 pesos por
diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 días
a partir de la generación del documento para concluir el
proceso de notificación.
Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los
trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos,
los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían
de manera inmediata.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Se propone la creación de un sistema de
comunicación electrónico denominado buzón
tributario, sin costo para los contribuyentes y
de fácil acceso, que permitirá la comunicación
entre éstos y las autoridades fiscales.
CFF Artículo 17-K.
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de
contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente
en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del
cual:
I.
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier
acto o resolución administrativa que emita, en documentos
digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a
través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre
su situación fiscal.
CFF Artículo 17-K.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un
buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres
días siguientes a aquél en que reciban un aviso
electrónico
enviado
por
el
Servicio
de
Administración Tributaria mediante los mecanismos de
comunicación que el contribuyente elija de entre los que
se den a conocer mediante reglas de carácter general.
La autoridad enviará por única ocasión, mediante el
mecanismo elegido, un aviso de confirmación que
servirá para corroborar la autenticidad y correcto
funcionamiento de éste.
CFF Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.
Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de
recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes
de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón
tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el
Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser
ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica
que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el
acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se
autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será
enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del
último párrafo del artículo 17-K de este Código.
CFF Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales
pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que
le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo
señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a
partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por
lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el
documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma
electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse
en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet
establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el
interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
INICIO DE USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
Artículo segundo transitorio fracción VII de las reformas al CFF
para el año 2014, que señala;
“VII.
Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código,
entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir
del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1
de enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I,
las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario
deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.”
Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y
134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo
Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF,
el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el
horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona
Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas
inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por
realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del
día hábil siguiente.
Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2. .
EL PÁRRAFO SIGUIENTE SE ADICIONO EN LA 2DA MODIFICACION
A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2016 DE FECHA 6 DE MAYO DE
2016;
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar
con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa
en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de
éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales
realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en
los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF
Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2. .
EL PÁRRAFO ANTERIOR
SE MODIFICA EN LA 3RA
MODIFICACIÓN A LA RM 2016 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2016
PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar
con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa
en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de
éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales
llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con
las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la
notificación electrónica.
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13
Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario
2.12.4. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6.
y 2.12.2., el buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá
conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la
Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto
por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los
Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a
requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas,
aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora
relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales
el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.
CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RCFF 7, RMF 2016 2.1.6., 2.2.6.,
2.12.2.
•RCFF
•Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa
establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse
a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o
resolución administrativa.
•
•El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales
efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano
desconcentrado.
•
•Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un
plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de
vencimiento, conforme a lo siguiente:
•
•I.
Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las
00:00 a las 23:59 horas, y
•
•II.
Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se
recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se
establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.
RCFF
Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K,
fracción I del Código, en caso de que el
contribuyente ingrese a su buzón tributario para
consultar los documentos digitales pendientes de
notificar en día u hora inhábil, generando el acuse
de recibo electrónico, la notificación se tendrá por
practicada al día hábil siguiente.
¿CUÁNTOS HUSOS
HORARIOS TIENE
NUESTRO PAÍS?
LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del
territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les
correspondan:
I.
Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que
comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en
los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;
Fracción reformada DOF 31-01-2015
II.
Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los
territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del
municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo
relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
Fracción reformada DOF 06-01-2010
Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del
territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les
correspondan:
III.
Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el
territorio del Estado de Baja California;
Fracción reformada DOF 31-01-2015
IV.
Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio
del Estado de Quintana Roo, y
Fracción adicionada DOF 31-01-2015
V.
Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al
cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho
internacional aceptados.
Fracción recorrida DOF 31-01-2015
AMPARO EN REVISION 1287/2015
AMPARO EN REVISION 1287/2015