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Transcript
Órganos de control de ética parlamentaria.
Legislación comparada
Cada vez es más frecuente que los poderes legislativos (de sistema parlamentario o
presidencial) cuenten con un órgano particular, encargado del control ético de la
actividad parlamentaria.
En la mayoría de los casos analizados (Brasil, Colombia, Perú, Canadá, Reino Unido,
Francia y Estados Unidos de América) existen comisiones compuestas por
parlamentarios, las que pueden investigar y/o sancionar las conductas reñidas con
las normas de ética parlamentaria.
En los casos de Canadá, Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido, existe
además, para ambas cámaras o para una de ellas, un organismo independiente y
sin conformación parlamentaria, que asesora, investiga e informa a las comisiones
de ética o a la Mesa sobre las infracciones a las normas de conducta parlamentaria.
Tabla de Contenidos
Introducción .................................................................................................. 2
I. Modelos de control de la ética parlamentaria .................................................. 2
II. Marco Normativo nacional ........................................................................... 3
III.
Marco Normativo: control de ética y conducta parlamentaria en la experiencia
comparada .................................................................................................... 4
1. Brasil ..................................................................................................... 4
2. Colombia ................................................................................................ 5
3. Perú ....................................................................................................... 5
4. Reino Unido ............................................................................................ 5
5. Canadá................................................................................................... 6
6. Francia ................................................................................................... 6
7. Estados Unidos de Norteamérica ................................................................ 7
IV. Órganos encargados del control de ética y conducta parlamentaria ................... 7
1. Países con sistema de autorregulación ........................................................ 7
1.1
Brasil ............................................................................................... 8
1.2.
Colombia (Cámara de Representantes y Senado) .................................. 8
1.3.
Perú ................................................................................................. 9
2. Países con tercero independiente ............................................................. 10
2.1. Reino Unido ..................................................................................... 10
2.2. Canadá (Cámara de los Comunes) ...................................................... 11
2.3. Francia ............................................................................................ 12
2.4. Estados Unidos de América (EEUU) ..................................................... 13
Biblioteca del Congreso Nacional. Gabriela Dazarola, Asesoría Técnica Parlamentaria. [email protected],
Anexo: 3189. 02/03/2016.
2
Introducción
Se informa sobre la existencia y composición de comisiones de ética parlamentaria
en siete países. Se analizan los casos de Brasil, Colombia, Perú, Canadá, Reino
Unido, Francia y Estados Unidos de América. La selección de dichos países se
justifica porque en sus legislaciones se constatan diversos modelos de control ético,
pudiendo de esta forma exponer comisiones compuestas por los mismos
parlamentarios, así como modelos en los que se cuenta con órganos independientes
como apoyo al control.
En primer lugar se presenta una breve descripción de los modelos existentes de
control de ética parlamentaria, posteriormente el marco normativo sobre la materia
a nivel nacional y de los países analizados, para finalmente presentar
específicamente algunas características de los órganos de control de los países
mencionados.
Como fuente de información se ha utilizado principalmente las páginas web oficiales
de los organismos incluidos en el informe, su normativa y documentos sobre la
materia, elaborados con anterioridad por la Biblioteca del Congreso Nacional.
El presente documento ha sido elaborado a solicitud de parlamentarios del Congreso
Nacional, bajo sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente el
tema que aborda y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis
acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se
enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su
entrega.
I.
Modelos de control de la ética parlamentaria
De acuerdo a la Global Organization of Parlamentarians Against Corruption (GOPAC)
y la Westminster Foundation1 se pueden diferenciar tres modelos de control de la
ética parlamentaria. El primero, implica la creación o sometimiento a una instancia
judicial o cuasi judicial que supervigila y fiscaliza la conducta ética de los
parlamentarios. El segundo modelo confía el control a la autorregulación del Poder
Legislativo y supone la existencia de una Comisión de ética compuesta por
parlamentarios o congresistas. El tercero, es una combinación de los otros dos, e
implica la creación de un órgano independiente que investiga e informa al
parlamento o congreso sobre violaciones a las normas éticas, siendo las cámaras las
que juzgan.
El modelo de autorregulación ha sido criticado porque convierte a los miembros del
parlamento o congreso en investigadores, jueces y jurados, más que en una
instancia que, como cuerpo colegiado, ratifica el juicio de un tercero imparcial. Por
su parte, según GOPAC y la Westiminster Foundation, el tercer modelo ha sido
criticado porque, en el hecho (más que en el diseño), entrega demasiado poder a
GOPAC, et. al. “Handbook on parliamentary ethics and conduct a guide for parliamentarians”, pp. 30 y
ss. Disponible en: http://gopacnetwork.org/Docs/PEC_Guide_EN.pdf (marzo, 2016).
1
3
los parlamentarios y termina funcionando de manera similar al modelo de
autorregulación2.
II.
Marco Normativo nacional
En Chile, los senadores y diputados están regidos por reglas de ética parlamentaria
consagradas en la Constitución y en la LOC N° 18.918 del Congreso Nacional 3,
principalmente. Sin perjuicio de ello, los reglamentos de ambas cámaras,
contemplan algunas prácticas a las que deben ceñirse sus miembros, siendo más
específicas en el caso de la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados posee un Código de Conductas Parlamentarias 4, el que
indica, como norma general, que “la actividad de los Diputados debe inspirar la
confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del
Congreso Nacional y del Estado”.
El Código forma parte de su Reglamento y, por lo tanto, tiene su mismo valor
jurídico y fuerza vinculante (“se aplica, de modo general y sin excepción, en lo
pertinente, a todas las actividades de los Diputados dentro y fuera de la
Corporación”).
El texto se compone de 14 artículos, uno final y 3 transitorios, los que se
estructuran en disposiciones generales, deberes de los diputados, prohibiciones y
normas que regulan la composición y funcionamiento de la Comisión de Conducta.
Para el Senado, el artículo 229 de su Reglamento 5, dispone la existencia de una
Comisión de Ética y Transparencia, que debe “preocuparse de establecer normas de
buenas prácticas para un mejor desempeño de las funciones del Senado”, entre
otras funciones relativas a la supervigilancia ética del comportamiento de los
senadores. Sin embargo, no existe un código que sistematice dichas prácticas, ni en
el Reglamento se detallan las actitudes o actividades consideradas contrarias a la
ética parlamentaria.
En el contexto descrito, ha ingresado a tramitación, un Proyecto de Ley (Boletín
10264-07), que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y
otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia. El citado proyecto,
entre otras materias, establece que el apoyo a las Comisiones de Ética y
Transparencia se brinde a través de un órgano especializado común.
Se propone, al efecto, “crear una Dirección de Ética y Transparencia Parlamentaria,
integrada por un Director Ejecutivo y dos especialistas independientes; el primero
Ibidem, pp. 31 y 32.
Ley disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30289 (marzo, 2016).
4
Código disponible en: https://www.camara.cl/camara/media/docs/codigo_conducta.pdf (marzo, 2016)
5
Ver
en:
http://www.senado.cl/reglamento-del-senado/prontus_senado/2012-11-07/110101.html
(marzo, 2016).
2
3
4
se designará por medio del Sistema de Alta Dirección Pública, y los especialistas uno
por cada Cámara, a propuesta de la Comisión respectiva. Las Salas deberán aprobar
las propuestas por los dos tercios de sus miembros en ejercicio”6.
Las principales funciones de este órgano de trabajo común serían: “apoyar a las
Comisiones de Ética y Transparencia en los cometidos que éstas le encomienden;
particularmente, informarles sobre la circunstancia de encontrarse acreditados los
hechos a que se refiere un asunto de que estén conociendo. Igualmente, apoyar a
los parlamentarios en el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con
probidad, transparencia o acceso a la información pública, dentro del marco que
señalen las Comisiones respectivas”7.
III.
Marco Normativo: control de ética y conducta parlamentaria en la
experiencia comparada
1.
Brasil
El Código de Ética y Decoro de la Cámara de Diputados (Código de Ética e Decoro
Parlamentar da Câmara Dos Deputados)8 establece, en su preámbulo, que “para que
el Parlamento funcione como un verdadero canal de participación popular en el
proceso democrático, es necesario, sobre todo, que él goce de credibilidad en
cuanto institución representativa de los ciudadanos. No existe democracia sin
representación, tampoco existe representación sin credibilidad”.
El Código posee 20 artículos, además de los finales y transitorios, se estructura en
disposiciones preliminares, deberes fundamentales, actos incompatibles con la
función parlamentaria, actos atentatorios al decoro parlamentario, sanciones
aplicables, sistema de acompañamiento e información del mandato parlamentario,
declaraciones obligatorias. Por otra parte, existe un Reglamento que regula el
funcionamiento del Consejo de Ética y decoro parlamentario.
El Código de Ética y Decoro Parlamentario del Senado Federal (Código de Ética e
Decoro Parlamentar)9, establece los deberes o prohibiciones que pesan sobre los
senadores. Regula aspectos similares a los del Código de la Cámara de Diputados,
sin embargo, es un poco más extenso, con 20 artículos, y un mayor desarrollo y
detalle del proceso disciplinario.
Texto del Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros
cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia (Boletín 10.264-07).
7
Ibid
8
Código de Ética y Decoro de la Cámara de Diputados (Brasil) Disponible en:
http://www2.camara.gov.br/a-camara/eticaedecoro/Codigo%20de%20Etica%20da%20CD.pdf
(marzo,
2016).
9
Disponible
en:
http://legis.senado.leg.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=137654&tipoDocumento=RSF&tipoTexto
=ATU (marzo, 2016).
6
5
2.
Colombia
En Colombia los aspectos relacionados con la ética parlamentaria se encuentran
regulados en la Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso, en el que se establece
una Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para cada corporación.
Actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley orgánica, por el cual se
aprobaría el Código de Ética y Disciplinario del Congresista10.
3.
Perú
En Perú se encuentra el Código de Ética Parlamentaria11, el que tiene por finalidad
establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República deben
observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el
Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de
los fondos que le son confiados. Además existe un Reglamento de la Comisión de
Ética Parlamentaria, que regula detalladamente las materias establecidas en el
Código.
El mencionado Código se compone de 15 artículos, además de los artículos finales y
transitorios, los que se estructuran en disposiciones generales, normas de conducta
en el ejercicio del cargo parlamentario, rendición de cuentas del trabajo
parlamentario, relaciones con otros Congresistas y con el personal administrativo,
las donaciones y uso de bienes y servicios del Estado y organización y funciones de
la Comisión de Ética Parlamentaria, en cuyo título se determinan sanciones por
infracciones al código.
4.
Reino Unido
La Cámara de los Comunes del Reino Unido, dispone de un Código de Conducta
(Code of Conduct) y una Guía para su aplicación12, cuyo fin es entregar luces sobre
los estándares de conducta esperables de los parlamentarios, en su labor y en sus
actuaciones públicas y, al mismo tiempo, asegurar la transparencia y la
responsabilidad y rendición de cuentas (accountability) que refuercen la confianza
pública en el Parlamento.
Al igual que la Cámara de los Comunes, la Cámara de los Lores cuenta con su
propio Código de Conducta junto a una Guía para su aplicación13.
Disponible en: http://bcn.cl/1uk0z (marzo, 2016)
Código
de
Ética
Parlamentaria
(Perú)
Disponible
en:
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/etica/codigo.htm (marzo, 2016).
12
Ambos disponibles en: http://www.publications.parliament.uk/pa/cm200809/cmcode/735/735.pdf
(marzo, 2016).
13
Ambos disponibles en: http://www.publications.parliament.uk/pa/ld/ldcond/code.pdf (marzo, 2016).
10
11
6
El Código de Conducta entrega orientaciones sobre los estándares de conducta que
se esperan de los miembros de la Cámara de los Lores durante el ejercicio de sus
funciones parlamentarias y públicas14.
5.
Canadá
Las dos ramas del Parlamento cuentan con un estatuto propio, con reglas especiales
relativas a principios y normas de conducta, además de reglas relativas a la
declaración patrimonial15.
El Código de Conflictos de Intereses de la Cámara de los Comunes 16 regula las
siguientes materias: propósitos del Código, principios de la actividad parlamentaria,
conceptos y definiciones del texto, ámbitos de aplicación, reglas de conductas
parlamentarias, consultas al Comisionado de la Oficina de Conflictos de Intereses y
Ética, procedimiento de investigación y otros asuntos procesales.
El Senado, tiene una reglamentación propia, contenida en la Ley Federal del
Parlamento y en su Código de Conflictos de Intereses.
6.
Francia
En el año 2011, la Asamblea Nacional estableció un sistema integral de prevención
de conflictos de intereses. Además de la promulgación de un código de ética que
contiene ocho artículos17.
A partir de su vigencia, se instauró la entrega de declaración de intereses, y se creó
la figura de un “oficial de cumplimiento ético” dentro de la Asamblea nacional, para
la recepción de las declaraciones de intereses, y asesorar a los miembros de la
Asamblea frente a cualquier situación difícil.
En el Senado, se creó en noviembre de 2009, el Comité de Ética Parlamentaria del
Senado, a iniciativa del Presidente de la época. Esta iniciativa marca el inicio de la
preocupación de que el Senado sea reconocido como una institución atenta a las
exigencias éticas.
Su existencia se basa en el artículo 3 de la Ley Nº 2013-907 de 11 de octubre de
2013 sobre la transparencia de la vida pública, que establece que "la Mesa de cada
asamblea, previa consulta al organismo responsable de ética parlamentaria,
UK
Parliament.
Standards.
Ver
en:
http://www.parliament.uk/about/mps-andlords/members/standards/ (marzo, 2016).
15
Castillo, Hernán y Meneses, Raimundo. Control Constitucional, Judicial y Ético de los Parlamentarios.
Cuadernos del Tribunal Constitucional, Número 53, año 2013.
16
Conflict of Interest Code for Members of the House of Commons. Disponible en: http://ciecccie.parl.gc.ca/EN/Pages/ConflictOfInterestCode.aspx (marzo, 2016)
17
Disponible
en:
http://www2.assemblee-nationale.fr/deputes2/deontologie-a-l-assembleenationale#node_28545 (marzo, 2006)
14
7
determina las normas para la prevención y el tratamiento de los conflictos de
intereses."18.
7.
Estados Unidos de Norteamérica
Las Cámaras del Congreso de Estados Unidos tienen una amplia normativa en
materia ética. En particular, la Cámara de Representantes cuenta con un Código de
Conducta, incorporado en el Título XXIII de su reglamento19; “además, en sus títulos
siguientes se regulan limitaciones al uso de fondos oficiales y de ingresos percibidos
fuera del cargo parlamentario; reglas para la aceptación de regalos; revelación de
información financiera y de negociaciones e intereses de los miembros de la
Cámara”20.
Además posee un Manual de Aplicación de Ética de la Cámara 21, el que emana de su
Comisión de Estándares de Conducta Funcionaria (Committee on Standards of
Official Conduct)22. El Manual fomenta determinadas conductas que tienen por fin
reflejar la credibilidad de la Cámara, además de definir la confianza pública como su
principio básico.
Por su parte, el Senado establece a partir del Título XXXIV de su reglamento23,
disposiciones respecto de la divulgación de intereses financieros; la aceptación de
regalos; ingresos percibidos fuera de su labor parlamentaria; conflictos de interés;
prohibiciones vinculadas a la rendición de cuentas de forma no oficial; viajes al
extranjero; uso de los privilegios postales y de emisión en radio y televisión; uso de
fondos de campañas políticas; y regulación de empleos.
Asimismo, dispone de un Manual de Aplicación de las Normas de Ética del Senado
(Senate Ethics Manual24), que busca sistematizar todas las normas relacionadas con
la ética parlamentaria o funcionaria repartidas en la Constitución, Leyes federales y
el Reglamento del Senado.
IV.
Órganos encargados del control de ética y conducta parlamentaria
1.
Países con sistema de autorregulación
Disponible en: http://www.senat.fr/role/comite_deontologie.html (marzo, 2016)
Rules of the House of Representative. Disponible en: http://clerk.house.gov/legislative/house-rules.pdf
(enero, 2016)
20
Op Cit (Castillo y Meneses)
21
Disponible en: http://ethics.house.gov/Media/PDF/2008_House_Ethics_Manual.pdf (marzo, 2016).
22
Disponible en: http://ethics.house.gov/ (marzo, 2016).
23
Disponible
en:
http://www.senate.gov/reference/reference_index_subjects/Rules_and_Procedure_vrd.htm
(marzo,
2016)
24
Disponible en: http://ethics.senate.gov/downloads/pdffiles/manual.pdf (marzo, 2016).
18
19
8
1.1
Brasil
Cámara de Diputados
El Consejo de Ética y Decoro Parlamentario, creada en octubre de 2001, es el
órgano responsable de llevar adelante el procedimiento disciplinario respectivo para
sancionar los casos de incumplimiento de las normas relativas al decoro
parlamentario en la Cámara de Diputados brasileña. Está compuesto de 15
miembros y un número igual de suplentes, elegidos por dos años, los que no
pueden ser sustituidos en cualquier momento como ocurre en otras comisiones 25.
Entre otras funciones, el Consejo debe velar por la observancia de los valores éticos,
el cuidado de la preservación de la dignidad parlamentaria, así como responder a las
consultas de la Mesa, de las comisiones y de los diputados sobre los asuntos de su
competencia26.
El trabajo del Consejo se rige por un reglamento específico, el que regula el proceso
disciplinario, de conformidad con las disposiciones del Código de Ética y del
Reglamento Interno de la Cámara de Diputados27.
Senado
El Consejo de Ética y Decoro Parlamentario (Conselho de Ética e Decoro
Parlamentar) del Senado está compuesto por 15 senadores como titulares y de 15
suplentes28.
De acuerdo al Código de Ética y Decoro Parlamentario, sus principales funciones son
recibir las declaraciones financieras obligatorias de los senadores (artículo 6º), las
que deberá publicar, y aplicar medidas disciplinarias a los senadores infractores
(artículo 9°).
1.2.
Colombia (Cámara de Representantes y Senado)
La Ley 5° de 199229, Reglamento del Congreso, en su artículo 58 establece una
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para cada corporación. Ésta deberá
conocer del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades
e inhabilidades de los Congresistas, e igualmente del comportamiento indecoroso,
irregular o inmoral de los miembros de las Cámaras en ejercicio de su gestión
pública de conformidad con el Código de Ética expedido por el Congreso.
Câmara
dos
Deputados.
Conselho
de
Ética
e
Decoro
Parlamentar.
Ver
http://www2.camara.gov.br/a-camara/eticaedecoro (marzo, 2016).
26
Ibídem.
27
Câmara dos Deputados. Ibíd.
28
Senado
Federal.
Conselho
de
Ética
e
Decoro
Parlamentar.
Ver
http://www.senado.gov.br/atividade/conselho/conselho.asp?con=445 (febrero, 2016).
29
Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/ley-5-de-1992 (Abril, 2015).
25
en:
en:
9
La composición de las comisiones de ética es de 11 senadores y 17 representantes,
en cada caso. Deben ser elegidos dentro de los primeros quince días de la fecha de
instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional.
Se deben reunir por lo menos una vez al mes y se le prohíbe inmiscuirse por medio
de resoluciones en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
De acuerdo al artículo 277 del Reglamento, le corresponde a la Comisión de Ética
emitir dictamen respecto de la suspensión del ejercicio de la función de Congresista,
cuando ésta es ordenada mediante decisión judicial en firme.
1.3.
Perú
El Código de Ética Parlamentaria, regula en el Capítulo VI (artículos 8° a 14°), la
Comisión de Ética Parlamentaria, que funciona al interior del Congreso de la
República y se encarga de promover la Ética Parlamentaria, prevenir los actos
contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en
primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código.
La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por siete Congresistas, quienes
durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Estos se
deben abstener de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés
directo o indirecto en el resultado de la denuncia. Como órgano de apoyo, la
Comisión cuenta con una Secretaría Técnica.
Algunas normas de procedimiento se encuentran en el Código de Ética
Parlamentaria (por ejemplo, quiénes pueden denunciar ante la Comisión de Ética
Parlamentaria o las sanciones que pueden imponerse a los infractores). Sin
embargo, en el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria30 se detalla el
procedimiento de investigación de las denuncias.
La Comisión actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, al
tener conocimiento de actos contrarios al Código de Ética Parlamentaria. Sesiona en
forma ordinaria, con dos sesiones al mes como mínimo y en forma extraordinaria
cuando lo considere la Presidencia, o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus
integrantes. Las sesiones son públicas, no obstante en virtud de la naturaleza de los
temas el Presidente puede disponer que se pase a sesión secreta.
30
Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2009/etica/reglamento.htm (marzo, 2016)
10
2.
Países con tercero independiente
2.1.
Reino Unido
Cámara de los Comunes
La Oficina del Comisionado Parlamentario para los Estándares (Office of the
Parliamentary Commissioner for Standards) fue establecido por la Cámara de los
Comunes en 1995 y sus responsabilidades principales son: mantener y supervisar el
Registro de Intereses Financieros de los miembros de la Cámara de los Comunes,
asesorar a los parlamentarios sobre las reglas respectivas, verificar el cumplimiento
del Código de Conducta en lo que les sea aplicable, e investigar las denuncias
efectuadas en contra de los miembros del Parlamento31.
Por su parte, el Comité Selecto de Estándares y Privilegios (Select Committee on
Standards and Privileges) supervisa la labor del Comisionado Parlamentario para las
Normas y publica informes sobre las denuncias investigadas por él32.
También existe, la Autoridad Independiente de Estándares Parlamentarios
(Independent Parliamentary Standards Authority, IPSA)33, como un organismo
separado e independiente de la Oficina del Comisionado, creado por la Ley de
Estándares Parlamentarios del año 2009 (Parliamentary Standards Act 2009) para
aplicar el régimen de la dieta parlamentaria34.
En relación al Comisionado Parlamentario para los Estándares, este fue creado en
1995, es un cargo que se encuentra regulado en el párrafo 150 del Reglamento de
la Cámara de los Comunes35.
De acuerdo a la citada norma, el Comisionado es un oficial del Parlamento, de
carácter independiente, que es nombrado por los miembros de la Cámara. Tiene
como funciones mantener el Registro de Intereses Financieros de los Miembros de la
Cámara, así como cualquier otro establecido por la misma; proporcionar
asesoramiento a los integrantes de aquella y a las demás personas sujetas a la
obligación de realizar declaraciones de intereses de este tipo; efectuar
recomendaciones y prestar asesoría al Comité Selecto de Estándares y Privilegios de
la misma rama del Parlamento, respecto a la interpretación del Código de Conducta;
supervisar el funcionamiento de este y de los registros; recibir e investigar
denuncias contra los parlamentarios en cuanto al registro o declaración de
UK Parliament. Parliamentary Commissioner for Standards. Ver en: http://www.parliament.uk/mpslords-and-offices/standards-and-interests/pcfs/ (marzo, 2016).
32
Ibídem.
33
Ver en: http://www.parliamentarystandards.org.uk/ (marzo, 2016).
34
UK Parliament. Parliamentary Commissioner for Standards. Ibíd.
35
Standing Orders of the House of Commons - Public Business 2016. Disponible en:
http://www.publications.parliament.uk/pa/cm201516/cmstords/0002/toc.htm (marzo, 2016)
31
11
intereses; y crear informes para el Comité Selecto de Estándares y Privilegios sobre
las investigaciones ejecutadas y las funciones ejercidas 36.
Para asegurar su independencia, el Comisionado puede ser destituido únicamente a
raíz de una resolución de la Cámara, promovida por uno de los integrantes, después
de que el Comité sobre Estándares y Privilegios haya informado a aquella que ha
verificado y afirmado fundadamente que este funcionario no está en condiciones de
mantener su cargo o de llevar a cabo sus funciones.
La competencia del Comisionado Parlamentario de Estándares se vincula
únicamente a denuncias por infracción al Código de Conducta, al deber de registro o
declaración, y acerca del lobby, no siéndolo para conocer sobre cuestiones políticas,
penales, de financiamiento de partidos políticos y elecciones regidas por la Ley de
Partidos Políticos, Elecciones y Referéndums, violaciones a otros códigos que rigen
la conducta de un parlamentario, y por lo que hagan los miembros en su vida
privada.
Una vez finalizada la investigación, notifica a la Cámara los resultados de la misma,
y le propone las medidas a tomar, las cuales son acordadas por sus integrantes.
Cámara de los Lores
El Registro de Intereses de los Lores y el Registro de Intereses de su Personal
(staff) son llevados por el Secretario de la Cámara de los Lores bajo la autoridad del
Secretario (Clerk of the Parliaments). Pero, la investigación de las presuntas
infracciones al Código de Conducta es realizada por el Comisionado de Estándares
de la Cámara de los Lores37.
2.2.
Canadá (Cámara de los Comunes)
En la Cámara de los Comunes del Parlamento de Canadá, existe un Comisionado de
ética y conflicto de intereses (Conflict of Interest and Ethics Commissioner), que es
un funcionario independiente del poder legislativo 38. Este cargo es responsable ante
el Parlamento, goza de inmunidad parlamentaria y cuenta con un equipo de
apoyo39.
La misión del Comisionado es administrar las normas sobre conflictos de intereses
de los miembros de la Cámara40, procurando mantener y aumentar la confianza de
los ciudadanos en la conducta de sus parlamentarios.
El Comisionado debe dar cuenta al Standing Committees on Access to Information,
Privacy and Ethics and Procedure and House Affairs de la Cámara, conformado por
Traducción incluida en Op Cit (Catillo y Meneses)
Ibídem.
38
Disponible en: http://ciec-ccie.parl.gc.ca/EN/Pages/default.aspx (marzo, 2016).
39
Disponible en: http://bcn.cl/1qe3h (marzo, 2016).
40
Disponible en: http://www.parl.gc.ca/About/House/StandingOrders/appa1-e.htm (marzo, 2016).
36
37
12
miembros de dicha instancia, quienes evalúan las
parlamentarios y las presentan ante el Pleno de Cámara41.
denuncias
contra
los
El Comisionado de ética y conflicto de intereses es nombrado por el Gobernador
General42, previa consulta con los representantes de los partidos políticos que
cuentan con representación parlamentaria.
Los candidatos al cargo de comisionado de ética, deben cumplir con ciertos
requisitos: haber sido juez de una corte de Canadá, o de cualquier otro tribunal
establecido por la ley; o miembro de un consejo federal o provincial con experiencia
en conflictos de intereses, acuerdos financieros y normas de control ético.
El cargo se ejerce durante siete años, pudiendo ser reelegido. La remoción
únicamente puede ser ordenada por el Gobernador General por causas justificadas.
Durante su ejercicio el comisionado no puede realizar labores remuneradas de
ninguna naturaleza, ni ejercer otro cargo o función pública43.
Además de sus funciones relativas la regulación de la conducta de los diputados,
debe proporcionar asesoramiento sobre políticas relacionadas con conflictos de
intereses y asuntos de ética en general, al primer ministro de Canadá.
En cuanto a los procedimientos, una vez concluida la etapa de investigación, el
comisionado presenta un informe al presidente de la Cámara, indicando si el
presunto infractor ha violado alguna disposición del Código, indicando todos los
argumentos que sustentan su postura. El mismo documento es puesto a disposición
del público una vez recibido por el presidente. Si existe una infracción no sujeta a
las condiciones anteriores, el comisionado informa al presidente de la Cámara su
conclusión, proponiendo las sanciones a aplicar44.
2.3.
Francia
Asamblea Nacional
De acuerdo al Código de Ética de la Asamblea Nacional, existe un funcionario
independiente y externo encargado de velar por el cumplimiento de dicho Código,
cuyo nombre es Oficial de cumplimiento ético (“le Déontologue”). Éste, es propuesto
por el Presidente de la Asamblea Nacional con el voto favorable de 3/5 de los
miembros de la “Oficina de la Asamblea Nacional”45, además de la aprobación de al
menos un Presidente de un grupo de oposición46.
Conflict of Interest Code for Members of the House of Commons, Op. Cit.
Representante de la Monarquía.
43
Op. Cit (Castillo y Meneses).
44
Ibid.
45
La Oficina de la Asamblea Nacional, ejerce la competencia general sobre la organización y el
funcionamiento interno de la Asamblea. Está compuesta por 22 miembros de la Asamblea, el Presidente
es elegido por toda la legislatura.
46
Disponible en: http://www.assemblee-nationale.fr/qui/deontologie.asp (marzo, 2016)
41
42
13
Este Oficial vela por el cumplimiento de los deberes de los parlamentarios respecto
de sus declaraciones de intereses y patrimoniales y en general, sobre otros deberes
establecidos en el Código de Conducta.
El Oficial, ante una infracción, debe informar al miembro interesado y al Presidente
de la Asamblea Nacional. Se le hacen al afectado las recomendaciones necesarias, si
no sigue las recomendaciones y se niega a su cumplimiento, el Oficial informa al
Presidente de la Asamblea, quien se dirige a la Oficina de la Asamblea Nacional
La Oficina puede oír al miembro en cuestión. Si la Oficina confirma que existe
violación de las normas éticas, hace públicas sus conclusiones. El miembro es
informado y se adoptan las medidas para detener la falta47.
Senado
En el Senado existe un Comité de Ética48, compuesto por once senadores
designados conforme a la representación proporcional de los grupos políticos
constituidos en el Senado. Este número se puede incrementar para que todos los
grupos estén representados.
El Comité debe velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a los
conflictos de interés de los senadores y, en general sobre toda materia ética del
Senado En todo caso, dicho Comité es asesor de la Mesa de la cámara legislativa,
que es la instancia resolutiva49.
2.4.
Estados Unidos de América (EEUU)
Cámara de Representantes
La Comisión de ética (Committee on Ethic)50 constituye el principal órgano de ética
interna de la Cámara de Representantes51.
En la actualidad, la Comisión está integrada por 10 miembros, 5 de cada partido.
Una parte sustancial de la labor de la Comisión es consultiva y se lleva a cabo a
través de su Oficina de Asesoría y Educación (Office of Advice and Education), que
proporciona información y orientación a los miembros de la Cámara, y a los
funcionarios y empleados de la misma sobre las normas reglamentarias internas y
los estándares de conducta aplicables a sus funciones oficiales. La Comisión provee
Disponible
en:
http://www2.assemblee-nationale.fr/deputes2/deontologie-a-l-assembleenationale#node_22146 (febrero, 2016)
48
Disponible en: http://www.senat.fr/role/comite_deontologie.html (marzo, 2016).
49
Ibidem.
50
Disponible en: http://ethics.house.gov/about/committee-history (marzo, 2016).
51
Straus, Jacob R. “Enforcement of Congressional Rules of Conduct: An Historical Overview”.
Congressional
Research
Service,
CRS.
Jun,
14,
2011.
Disponible
en:
https://fas.org/sgp/crs/misc/RL30764.pdf (marzo, 2016).
47
14
capacitación para personal de la Cámara, revisa los viajes de sus miembros que han
sido realizados con patrocinio privado, evalúa y certifica todos los informes públicos
de situación financiera presentados por los éstos, por los candidatos a la Cámara, y
por los altos funcionarios de la misma52.
Además de lo anterior, la Comisión lleva adelante las investigaciones respecto de las
infracciones cometidas por los miembros, funcionarios y empleados de la Cámara y
debe dictar una resolución en los casos seguidos en contra de los representantes 53.
En 2008, la Cámara de Representantes creó la Oficina de Ética del Congreso (Office
of Congressional Ethics, OCE), como un organismo independiente y no partidario,
destinado a examinar las denuncias de irregularidades presuntamente cometidos
por los miembros y demás funcionarios de la Cámara y, en su caso, remitir los
antecedentes de hecho a la Comisión de Estándares de la Conducta Oficial54.
La OCE se compone de 6 miembros y 2 suplentes, los que no pueden ser miembros
actuales de la Cámara, empleados federales y grupos de lobby 55.
Senado
Al igual que su contraparte en la Cámara de Representantes, el Comité sobre Ética
del Senado (Senate Select Committee on Ethics)56 es bipartidista y se compone de 6
miembros, 3 de cada partido. Tiene funciones tanto disciplinarias como de asesoría
pero, a diferencia de la Comisión de la Cámara, el Comité de Ética del Senado no
separa sus funciones investigativas y resolutivas, y no está sujeto a la prescripción
de sus investigaciones por presuntas infracciones cometidas en el pasado57.
El Senado no ha establecido una oficina similar a la existente en la Cámara de
Representantes (Oficina de Ética del Congreso)58.
Ibídem.
Ibídem.
54
Disponible en: http://oce.house.gov/about.html (marzo, 2016)
55
Ibídem.
56
Select Committee on Ethics. Disponible en: http://www.ethics.senate.gov/public/index.cfm/jurisdiction
(marzo, 2016).
57
Straus, Jacob R. Op. cit.
58
Ibídem.
52
53