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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de agosto de 1999 SECRETARIA DE SALUD RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. La Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998. Como resultado del análisis que realizó el Subcomité, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente: México, D.F., a 1 de julio de 1999.- La Directora de Regulación de los Servicios de Salud, Georgina Velázquez Díaz.- Rúbrica. PROMOVENTE Coordinación de Asesores del C. Secretario de Salud, Dr. Rafael Camacho Solís Aparte de los documentos contar además con: sistema de identificación de la condición del riesgo de tabaquismo activo o pasivo. Incluir: tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones en Carpeta, Interrogatorio, Antecedentes, Padecimiento actual, Nota de referencia-contrarreferencia, Resumen clínico, Impresión diagnóstica, Nota preparatoria y Nota de egreso. Dirección General de Epidemiología, SSA, Dr. Pablo Kuri Morales Agregar la frase: tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones en el texto de los numerales 6.1.1; 6.2.1; 6.4.3; 8.5.5 y 8.8.9. RESPUESTA Procede, agregar en el 5.16 “sistema de identificación de la condición del riesgo de tabaquismo activo o pasivo”. Procede, incorporar el texto en los puntos: 6.1.1.; 6.2.1.; 6.4.3; 8.5.5. y 8.8.9. Procede, incorporar el texto en los puntos: 6.1.1.; 6.2.1.; 6.4.3; 8.5.5. y 8.8.9. Jefatura de la División de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Paramédicos, Instituto Nacional de la Nutrición, Salvador Zubirán, Dr. Sergio Ponce de León. Permitir en el numeral 5.10. el uso de abreviaturas. No procede, por ser muy limitativo y poco explícito. Se presta a confusiones de orden jurídico. C. D. Roberto Gómez García Procede Agregar en la definición de Expediente clínico, numeral 4.4 “o de cualquier otra índole”. Procede y se agrega. Agregar en el 5.3. que los expedientes clínicos son propiedad “de la institución”... Agregar en el 5.9 “Todas” las notas en el expediente clínico deberán”. Procede Lunes 23 de agosto de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) La sugerencia de modificar en el 5.11 agregando al final: “diagnóstico y tratamiento de los pacientes, por lo que su empleo y los resultados que se obtengan se registrarán en el expediente clínico a través de las notas correspondientes”. Agregar en el 5.14, la sugerencia en relación al expediente odontológico, “además de lo establecido en la presente Norma”. Cambiar en el 6. “Del expediente en consulta externa: el término Podrá, en lugar de Deberá”. Modificar en el 6.2 “cada vez que proporciona atención al paciente ambulatorio” en lugar de cuantas veces sea necesario. Agregar en el 7.2, Nota de evolución, “deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente.” Agregar en el 8.3, Nota de evolución, “deberá elaborarla el médico que otorga la atención al paciente cuando menos una vez por día”. Agregar en el 8.5. Nota pre-operatoria, “incluyendo a los cirujanos dentistas”. Modificar en el 10. Otros documentos, “se podrán incorporar al expediente clínico los formatos y documentos que se generen con motivo de la atención del paciente, como se señala en el numeral 5.16 de la presente Norma”. En el 10.1.1.2.9 “con excepción de las extracciones dentarias”. No procede, porque el numeral 5.11 se modificó. El grupo decide suprimir “de telenseñanza y teleconferencia” porque los términos, medios magnéticos y electromagnéticos, los incluyen. Procede. No procede, porque le suprime lo obligatorio. Procede. Procede. Procede. MEDIKER, Dr. José Manuel Portela Modificar el 4.2, mientras “no inicie”, en lugar de mientras no se concluya. Incluir en definiciones: riesgo injustificado, sus límites o alcances, y qué estándares se aplicarán, si los nacionales o los que emiten las sociedades de las especialidades. Agregar en el 5.5. “un tercer pagador, mediante requerimiento por escrito. Procede. No procede, por no ser un Manual de Procedimientos. No procede, en virtud de que el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece que todo profesional de la salud estará obligado a proporcionar únicamente al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre diagnóstico, pronóstico o tratamiento correspondiente, y de no ser así, el profesional podría incurrir en responsabilidades de tipo legal. Especificar qué partes del documento deben ser en papel y cuales en medios electrónicos y similares. “Integrar en un documento varios formatos, valoración preanestésica, transanestésica y nota postanestésica”. Modificar “médico especialista”, en lugar de médico. En el 10.1.3.5. agregar “accidentes de trabajo en que se presuma negligencia o algún otro tipo de responsabilidad legal”. No procede (el numeral 5.11 fue modificado). No procede, ya se encuentra asentado en el numeral 8.6. No procede, porque no siempre es el especialista quien hace la nota. No procede, porque el médico no está facultado legalmente para ello. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Instituto Nacional de Pediatría Departamento de Consulta Externa Dra. Ma. de la Luz Iracheta Gerez “Anexar al expediente copia de los contratos suscritos en los casos de atención por convenio”. En el 6.2, agregar “fecha, hora, nombre, clave y firma del médico responsable”. En el 8.8, agregar médico “adscrito”. Agregar “en los estudios de radiología y electromedicina deberá tener el nombre técnico que realizó el estudio además del nombre y firma del médico que lo interpretó”. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Dr. Julio Sotelo En el 10.1 agregar una cláusula “compromisoria de controversia entre el cliente y la institución, a resolverse ante la CONAMED, antes que a cualquier otra instancia civil. Dirección de Regulación y Fomento Sanitario, Servicios de Salud en Hidalgo, Dr. Rodolfo Aréchiga Serrano En el numeral 4.7 Agregar la nota de solicitud de interconsulta con algunas modificaciones, “definición.- procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud a fin de proporcionar atención integral al paciente, a solicitud del médico tratante. 6.3. Nota de interconsulta La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota de interconsulta; La elabora el médico consultado, y deberá contar con: Criterios diagnósticos; Plan de estudios; Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y Demás que marca el numeral 7.1. Dirección General de los Servicios de Salud, Secretaría de bienestar Social, Morelos. Dr. Salvador Cásares Queralt En el 4.6 agregar “solicitante” o beneficiario. En el 5.10, agregar “expresarse “ en lenguaje técnico médico..... Secretaría de Salud y Bienestar Social de Colima. Dr. Christian J. Torres Ortiz Ocampo En el 10.1.1.3, agregar “ya que frecuentemente la segunda intervención suele ser más grave que la primera”. Lunes 23 de agosto de 1999 No procede, porque el médico no siempre tiene acceso a los contratos y lo que interesa es que se otorgue la atención. No procede, no todos los médicos tienen clave y se encuentra asentado en el 5.9.. No procede, porque no siempre está presente el recurso. No procede, ya está asentado en el numeral. No procede, porque jurídicamente no es aceptable. toda vez que se coartaría la libertad de los usuarios para acudir a las instancias jurídicas que procedan en cada caso. Procede, ya que es un elemento para el mejor entendimiento de la norma, correspondiéndole ahora el numeral 4.6. Procede, al considerarlo necesario para determinar los elementos con que debe contar la nota de interconsulta y establecer la facultad del médico para elaborar la solicitud. No procede, porque la referencia es dirigida al paciente independientemente de que no reciba la atención. Procede, el grupo decide además suprimir signos y síntomas. No procede, independientemente de la gravedad, el personal puede obtener las cartas que estime necesario. Lunes 23 de agosto de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Dr. Jaime Villalba Caloca No procede, ya que sólo se refiere a la definición. En el 4.8 Resumen clínico, agregar médico “tratante o responsable del paciente”... Procede. Agregar en el 5.5. Resumen Clínico, que “deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud”. Procede. No procede, por no ser parte del expediente clínico como tal. Agregaren el 6.1.1.: “En antecedentes patológicos si ya no es fumador, y si lo sigue siendo en padecimiento actual”. Para quedar: ...personales patológicos (ex-fumador, exalcoholico y ex-adicto),... Agregar “la elaboración de un resumen clínico, para cubrir la solicitud que hacen algunas aseguradoras a los médicos o institución en formatos impresos propios para el pago de servicios médicos”. Dirección de Servicios de Salud, Servicios de Salud de Nuevo León, Dr. Juan Francisco González Guerrero No procede, porque no siempre se ingresa por hospitalización. 8.1 De ingreso, agregar “médico que reciba al paciente en el área de hospitalización”. Hospital General de Sabinas Hidalgo, Nuevo León En el 5.10. “permitir que se usen abreviatura y agregar la palabra, y después sólo repetir la abreviatura”. En el 6.11, “No queda clara la indicación”. Por no existir el numeral 6.11. En el 7.2, Nota de evolución “Aclarar el destino final del paciente cuando este salga a su domicilio, hospital, quirófano, otra unidad u otro sitio indicado por médico”. Agregar en el 7.2.1 “En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista deberá quedar por escrito tanto la solicitud la cual realizará el médico solicitante como la nota de interconsulta que deberá realizar el médico especialista”, conforme se cita en el nuevo numeral 6.3. Agregar una nota de recuperación postoperatoria 8:00 horas después del procedimiento ya que es el periodo más crítico del paciente. “Los recién nacidos sanos deberán cumplir con todos los requisitos del expediente clínico a pesar de no ser censables, pero si es necesario que aparezca una nota que registre la evolución del recién nacido en el expediente de la madre. No procede, porque genera problemas de interpretación. No procede, interpretación. porque genera problemas de No procede, porque ya están consideradas las notas de referencia/traslado y Egreso. Procede No procede, ya que tendrá que ser las veces que sea necesario, a criterio médico. Consultar la NOM-007-SSA-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Unidad de Medicina Familiar 30, IMSS, Nuevo León, Dr. Hugo H. Alvarado Saldaña En el 5.11 “Validar el uso de medios electrónicos y magnéticos previa certificación, en aquellos casos en que los sistemas cumplan con requisitos tales como: A) Uso de clave de identificación personal (CIP), para el acceso a realizar registros en el expediente electrónico. Lunes 23 de agosto de 1999 No procede, en relación a la admisibilidad de la “Prueba Instrumental Científica del expediente Clínico, cuando se interponga el recurso de inconformidad la Ley General de Salud dicta: Artículo 441, al escrito en el que se interponga el recurso de inconformidad deberán acompañarse los documentos siguientes: I). ......... B) Firma electrónica automatizada en cada nota médica de la persona que otorga la atención a la salud. II). Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba y tenga relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, y ....... C) Inviolabilidad de información, de forma tal que una vez registrada no pueda ser modificada. Artículo 442, se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo 444. D) Contar con sistema de respaldo para recuperación de información en caso de fallas del sistema. E) Niveles restringidos de acceso a la información de acuerdo a categoría del personal usuario (confidencialidad). F) Factibilidad de transferir o generar información para análisis legal de la misma”. Artículo 444. sólo procederán como pruebas, las que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y los supervenientes. La Ley General de Salud no contiene criterio alguno acerca de la valoración de las pruebas por lo que, al respecto de conformidad con el artículo 450 de la misma se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece en el artículo 217, “EL VALOR DE LAS PRUEBAS”, QUEDARA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL, condicionándolo a la presentación de la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como a lo presentado en ellas, para que constituya prueba plena. Por lo expuesto anteriormente, se recomienda prudentemente no usar el expediente clínico electrónico o electromagnético, por los riesgos de que la autoridad jurídica no lo considere prueba plena. Clínica Nova, Monterrey, Nuevo León, Dr. José Barquet Barquet “La validez del expediente electrónico, en todos sus aspectos, tanto de regulación sanitaria, como legal y de orden civil”. Misma respuesta que en el párrafo anterior. No procede, no es objeto de la Norma Oficial Mexicana, es decisión institucional. Crear un Comité de expediente clínico electrónico para efectuar ajustes, normas y proyectos relacionados con su utilización, formación, modificación e implementación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 1 de julio de 1999.- La Directora General de Regulación de los Servicios de Salud, Georgina Velázquez Díaz.- Rúbrica.