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Delegación Goya DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ORDENANZA 656. RESOLUCIóN 4225 DEL 29/12/94 CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. DELEGACIóN GOYA. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 1 Delegación Goya CóDIGO DE EDIFICACIóN DE LA CIUDAD DE GOYA Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 2 Delegación Goya CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE GOYA PRESENTACION: El presente Código de Edificación tiene como objeto reglamentar la actividad de la construcción en Goya, de manera que toda persona o entidad que construya un edificio, estructura o ámbito de cualquier tipo, ya sea cerrado o al aire libre, deberá sujetarse a las normas que en él se establecen, para ordenar y promover el desarrollo urbano, evitando el caos de la improvisación. El estricto cumplimiento de dichas normas asegurará al usuario condiciones de habitabilidad y de estabilidad, sin restricciones por causas físicas o psíquicas. En síntesis, asegurará la inhibición de riesgos a los habitantes en general, evitando derrumbes o siniestros, y evitará molestias y conflictos en las funciones urbanas durante el desarrollo de la obra. El Código se divide en diferentes aspectos, a saber: administrativos y de tramitación, de ejecución, de diseño, tecnológicos, control y verificación, etc., y categorizando y tipificando los distintos tipos de edificios y construcciones según sus usos y destinos. Finalmente, un código no debe ser un elemento de tortura burocrática, sino una herramienta de trabajo productivo. Debe estar al servicio de la sociedad, y para ello debe tener vida y conciencia, permitiendo y promoviendo las diferentes adaptaciones que los continuos cambios implican en ese conglomerado de Sociología y Tecnología que conforman las modernas ciudades de nuestra época. Goya (Ctes.), Junio de 1.993. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 3 Delegación Goya INDICE CAPITULO I………………...Pág. 5 CAPITULO II………………..Pág. 9 CAPITULO III……………….Pág. 29 CAPITULO IV……………….Pág. 37 CAPITULO V………………..Pág. 48 CAPITULO VI……………….Pág. 79 CAPITULO VII ……………..Pág. 107 CAPITULO VIII……………..Pág. 113 CAPITULO IX……………….Pág. 129 CAPITULO X………………..Pág. 139 CAPITULO XI……………….Pág. 156 DEFINICIONES……………...Pág. 160 GRAFICOS Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 4 Delegación Goya CAPITULO I GENERALIDADES Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 5 Delegación Goya INDICE CAPITULO I GENERALIDADES 1.1.0. APLICACIÓN Y ALCANCE. 1.2.0. INTERPRETACION Y ACTUALIZACION. VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 6 Delegación Goya CAPITULO I: GENERALIDADES 1.1.0. 1.1.1. 1.1.2. 1.2.0. 1.2.1. 1.2.2. Aplicación y Alcance. Este cuerpo legal de edificación, regirá en jurisdicción del Municipio de la ciudad de Goya (Ctes.), denominándose “CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE GOYA”. Las disposiciones del Código de Edificación se aplicarán por igual a las propiedades públicas y privadas y comprenderán a los asuntos que se relacionen con: a. La construcción, ampliación, reforma, modificación, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras térmicas e inflamables, o partes de ellas, incluyendo los terrenos en que se asientes y el espacio que los rodea. b. La ocupación, uso y mantenimiento de predios, edificios, estructuras e instalaciones. Las disposiciones de este Código de Edificación serán igualmente aplicables a aquellos asuntos que sin estar enunciados en el punto 1.1.1.a., están tratados en el mismo. Interpretación y Actualización. El Departamento Ejecutivo Municipal, será el órgano de aplicación e interpretación de éste Código de Edificación. En todo lo que no esté expresamente establecido en éste Código, o cuando resultaren insuficiente sus disposiciones, será de aplicación la Ley 3.460, o las que la modifiquen. Toda modificación a determinados artículos del presente Código, se redactará íntegramente para reemplazar a los artículos sustituidos o modificados. Los artículos serán intercalados respetando la ordenación del texto. La revisión y actualización de este Código, podrán ser propuestas por la C.R.C.E. de la ciudad de Goya, la cual tendrá carácter de órgano consultivo, reconocida a nivel Municipal. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 7 Delegación Goya CAPITULO II ADMINISTRACION Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 8 Delegación Goya INDICE CAPITULO II ADMINISTRACION 2.1.00. REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACION DE LA OBRA. 2.1.01. SOLICITUD DE PERMISO. 2.1.02. VISACION PREVIA. 2.1.03. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO. 2.1.04. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA. 2.1.05. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI AVISO DE OBRA. 2.1.06. DOCUMENTACION NECESARIA P/TRAMITAR PERMISO DE EDIFICACION. 2.1.07. PLANOS DE OBRA: A. PARA OBRAS EN GENERAL. B. PARA OBRAS DE MAYOR COMPLEJIDAD. 2.1.08. PLANOS APROBADOS EN OBRA. 2.1.09. ESTAMPILLADO SEGÚN REGLAMENTO. 2.1.10. REQUISITOS INDISPENSABLES PARA TRAMITAR EXPEDIENTES. 2.1.11. CARACTERISTICAS Y NORMAS PARA LA PRESENTACION DE PLANOS. 2.1.12. DOCUMENTACION DE OBRAS OFICIALES. 2.1.13. MODIFICACIONES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 2.1.14. INEXACTITUD DE LA DOCUMENTACION. 2.1.15. PLAZOS PARA LA APROBACION DE LA DOCUMENTACION. 2.1.16. PERMISOS PROVISORIOS. 2.1.17. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS. 2.1.18. FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS. 2.1.19. ARCHIVO DE EXPEDIENTES. 2.1.20. INICIACION DE EXPEDIENTES. 2.1.21. DESISTIMIENTO DE OBRA. 2.1.22. CADUCIDAD DEL PERMISO DE CONSTRUCCION. 2.1.23. OBRAS PARALIZADAS. 2.1.24. OBRAS A EJECUTAR POR ETAPAS. 2.1.25. REANUDACION DEL TRAMITE. 2.1.26. AMPLIACION DEL PLAZO VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 9 Delegación Goya CAPITULO II: ADMINISTRACION 2.1.00. REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACION DE LA OBRA. 2.1.01. Solicitud de Factibilidad de Uso del Suelo: (Gráfico Nº 1) El interesado en construir obras en jurisdicción de este Municipio, deberá iniciar la tramitación de factibilidad ante la Municipalidad de Goya con la presentación de la “Solicitud de Factibilidad”, en la que constará: a. Nombre y/o Razón Social del propietario. b. Datos catastrales del predio. c. Croquis de ubicación. d. Descripción y destino de las obras a realizar. Esta presentación se hará ante la S.O.P. y ni ella ni la eventual aprobación posterior de dicha solicitud, autorizarán al propietario a iniciar obras si no se completa la autorización con el Permiso de Construcción correspondiente. Con dicha Solicitud de Factibilidad aprobada, el interesado podrá presentar, en un plazo no mayor de un año, la documentación necesaria para obtener el “Permiso de Construcción”. 2.1.02. Visación Previa: Todo proyecto tendrá la opción de ser previamente presentado a nivel de anteproyecto ante la S.O.P., a los efectos de la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en este Código antes que el profesional elabore el proyecto definitivo. La presentación deberá cumplimentar: a. Dos (2) copias de plantas y cortes a nivel de anteproyecto (Esc. 1:100). b. Cotas sobre cordón de vereda del predio. Se devolverá una copia sellada como visada por la Secretaría interviniente. 2.1.03. Trabajos que requieren permiso: Se deberá solicitar permiso de uso del suelo, mediante la presentación del formulario tipo, para efectuar los siguientes trabajos (Ver Gráfico Nº 1): a. Construir, ampliar, refaccionar o transformar edificios. b. Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal. c. Cambiar o refaccionar estructuras de techos. d. Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y/o inflamables. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 10 Delegación Goya e. Colocar vitrinas, toldos, carteles y anuncios que requieran estructuras resistentes y que pudieran afectar la estética de los frentes. f. Abrir pavimentos y/o veredas, ocupar vías públicas, romper cordones. g. Desmontar, excavar o terraplenar terrenos. 2.1.04. Trabajos que requieren aviso de obra: Los siguientes trabajos no abonarán derechos siempre y cuando no sea necesario depositar en la acera materiales o instalación de andamios o cercos provisorios, por cuya área de ocupación se abonarán los derechos fijados en el Código Tributario, excluidos los trabajos del apartado d.: a. Ejecutar revoques finos y gruesos exteriores. b. Construir y/o reparar veredas y modificar el cordón de pavimento. c. Abrir o cerrar vanos en paredes que no sean de fachada principal. d. Instalar vitrinas, toldos, carteleras o anuncios que no requieren estructuras resistentes. e. Efectuar demoliciones. 2.1.05. Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra: La ejecución de los trabajos que se mencionan a continuación requieren solamente comunicación del propietario en nota dirigida al Intendente Municipal y Memoria Explicativa del trabajo a realizar: a. Construcción de solados y pisos. b. Ejecución de cielorrasos. c. Revoques interiores. d. Pintura y limpieza general. e. Renovación de carpintería y herrería. f. Vidriería. g. Levantamiento de muros perimetrales. h. Refacciones interiores que no involucren a vecinos o terceros. i. Desmalezamiento. 2.1.06. Documentación necesaria para tramitar el Permiso de Edificación: Se establecen a continuación los requisitos mínimos y la documentación necesaria para la iniciación del expediente relacionado con la aprobación de los planos de construcción para obtener el correspondiente Permiso de Construcción: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 11 Delegación Goya a. Carpeta técnica con el sellado correspondiente según ordenanza impositiva en vigencia conteniendo: 1. Solicitud de Permiso aprobado por la S.O.P. 2. Duplicado de la Visación Previa aprobado por la S.O.P. (si la hubiere). 3. Planos que componen el proyecto. b. Aprobación de planos de construcción: 1. Nota de presentación dirigida al Intendente Municipal según formulario tipo (Ver Gráfico Nº 1). 2. Copias de planos de construcción aprobados por el C.P.I.A.A. de Corrientes. 3. Cinco (5) copias del plano principal (plantas, cortes y vistas). 4. Tres (3) copias del resto de la documentación. 5. Cuando la magnitud de la obra lo exija, de acuerdo a las normas del Código de Edificación, deberán presentarse planos de instalaciones especiales. 6. Constancia de presentación de Declaración Jurada de revaluación del inmueble. 2.1.07. Planos de Obra: Dertermínase para la presentación de carpetas técnicas de proyectos de obra de arquitectura, los siguientes requisitos mínimos: a. Para obras en general: 1. Plano/s de plantas. 2. Plano/s de cortes. 3. Plano/s de fachada. 4. Plano/s de detalles constructivos. 5. Plantilla de locales. 6. Plantilla de iluminación y ventilación. 7. Silueta y balance de superficie. 8. Plano/s de estructura. 9. Plano/s de instalación eléctrica. 10. Plano/s de instalación sanitaria. 11. Plano/s de instalación de gas. 12. Plano/s de carpintería. 13. Plano/s de replanteo. 14. Cómputo métrico. 15. Presupuesto estimativo. b. Para obras de mayor complejidad: 16. Detalles de diseños significativos. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 12 Delegación Goya 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. a. Detalles sanitarios. Plano/s de instalaciones especiales. Cantidad de materiales. Plan de trabajo. Memoria descriptiva. Pliego de condiciones y especificaciones. Llamado a licitación. Estudio de propuestas. Estudio de suelos. Para obras en general: 1. Plano/s de plantas (Esc. Mínima 1:100). a. Planta baja: Indicación del norte, cotas generales y parciales de la obra, largos, anchos y espesores de parciales de muros, tabiques, numeración de locales y designación conforme a su destino. Indicación de ejes divisorios (L.M. y L.E.). dimensiones del lote y ángulos según mensura. dimensiones de ochavas si las hubiera. Cotas de niveles interiores y exteriores: parrillas, espacios semicubiertos y al aire libre, plazas, rincones, verdes y solados. Especificaciones técnicas. b. Plantas restantes: Sótanos, entrepisos, pisos altos. (Idem punto a.). c. Plantas de techos y azoteas: Materiales y pedientes (%), indicación de vacíos, chimeneas, conductos, salidas de escaleras, tanques, salas de máquinas, etc. Dimensiones y cotas de niveles. Altura de parapetos. 2. 3. 4. Plano/s de cortes (Esc. Mínima 1:100). Dos (2) como mínimo: transversal y longitudinal, cotas de niveles exteriores e interiores, de altura y espesores de loza, especificaciones de materiales. Plano/s de fachada (Esc. 1:100) Las vistas desde la vía pública o acceso principal, los edificios en esquina dos fachadas mínimas, y edificios en torres todas las fachadas. Cotas de niveles de parapetos, alturas parciales y totales en fachadas. Especificaciones de materiales. Plano/s de detalles constructivos: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 13 Delegación Goya a. b. c. 5. 6. 7. 8. 9. Fundación: Según cálculo, especificaciones de materiales, profundidad, espesores, etc. Techo/azotea: Especificaciones de materiales, espesores, etc. Escalera: Desarrollo, compensación, estructura, materiales, cotas de niveles, etc.; en planta y corte. Plantillas de locales: Materiales por locales que identifiquen la obra por terminación, tipo y altura (Ver Gráfico Nº 2). Plantillas de iluminación y ventilación: Según los coeficientes que para cada caso relacionan la dimensión de las aberturas con la dimensión de los locales (Ver Gráfico Nº 3). Silueta y balance de superficie: Identificación de superficies cubiertas y semicubiertas. Plano/s de estructuras: (Hierro ángulo, metálicas, Hº Aº, mixtas, madera, etc.). a. Planta/s con denominación y dimensión de bases, columnas y vigas. b. Plantilla/s de cálculos. c. Plano/s de replanteo de fundación y plantas. La S.O.P. se reservará el derecho de exigir cortes y detalles de cualquier elemento estructural, memoria de cálculos (totales y parciales) y proyecto de encofrados, cuando entienda que la complejidad o importancia de la obra lo requiera. Plano/s de instalación eléctrica: Válido para la instalación eléctrica en sí, como para telefonía, televisión, portero eléctrico, portero visor, música funcional, busca personas, iluminación de emergencia para escape, detección y alarma de incendios, circuito cerrado de televisión, pararrayos, etc. a. Carátula: Identificación de la obra, datos para su ubicación particular, propietarios, superficies, firmas en cada copia del propietario y del profesional responsable, con sus datos, croquis de ubicación escala 1:2000 con la situación del predio dentro de la manzana, dimensiones Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 14 Delegación Goya b. 10. 11. 12. de los lados de los mismos, distancia a las esquinas, nombre de calles circundantes, indicación del punto cardinal norte, datos de catastrales según títulos. Proyecto de instalación: Planos de planta y esquema de montante con el recorrido y dimensionamiento de las líneas principales y seccionales. Planos de plantas con distribución y determinación de circuitos, dimensionamiento de canalización y conductor, especificaciones técnicas y calidad de materiales, esquema unifilar completo con determinación de protecciones. Plano/s de instalación sanitaria: Válido para instalaciones cloacales, pluviales y distribución de agua caliente y fría. a. Carátula: De acuerdo a las normas de la identidad que proporciona el servicio. b. Plantas/cortes: Esquema de montantes con el recorrido y dimensionamiento de cañerías y ubicación de artefactos. Especificaciones técnicas y calidad de los materiales c. Detalles: Cámara séptica, puntos críticos de la instalación. Plano/s de instalación de gas: En proyectos de instalaciones domiciliarias de gas, se pueden incluir los detalles de la instalación en el plano de instalación sanitaria. a. Carátula: De acuerdo a las normas vigentes en la materia. b. Plantas y cortes: Ubicación de artefactos, esquema de montantes con el recorrido y dimensionamiento de las cañerías. Especificaciones técnicas y calidad de los materiales. c. Detalles: Regulador de presión, nichos para medidores, etc. Plano/s de carpintería: Puede ser incluido en el Plano General A-1. a. Plantas: (Esc. 1:100 o 1:50) ubicación y denominación de aberturas (puertas, ventanas, etc.). Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 15 Delegación Goya b. c. 13. 14. 15. b. 16. 17. 18. Vistas: (Esc. 1:20) Denominación, dimensión y materiales. Detalles: (Esc. Conveniente) para carpintería no standard, amoblamiento de cocina, placard, etc. Especificaciones técnicas. Plano/s de replanteos: (Bases, columnas, muros) a. Plantas: cotas parciales, cotas acumuladas desde ejes de replanteo, cotas de niveles, indicación desniveles, nomenclatura de carpintería, indicación del norte, ángulos, ejes divisorios de lotes, denominación de locales. Esc. mínima 1:100. Cómputo métrico: De los ítems de estructura y albañilería, y globales de instalaciones. Presupuesto estimativo: De los ítems de estructura y albañilería, y globales de las instalaciones. Para obras de mayor complejidad: Detalles de diseños significativos: (diseños que sean representativos de la obra). a. Plantas-Cortes-Vistas-Perpectivas (Esc. conveniente). Especificaciones técnicas de materiales, colores, dimensiones, etc. Detalles sanitarios: (Esc. 1:20) a. Baño: Planta/s-Corte-Vistas: Indicación del norte, artefactos y accesorios: tipo y color. Revestimientos, dimensiones entre ejes de artefactos, alturas, etc. b. Cocina: Idem punto a. c. Lavadero: Idem punto a. d. De locales específicos: Laboratorios, estaciones de servicio, vestuarios, etc.: Idem punto a. Plano/s de instalaciones especiales: a. Climatización: (Cuando existen equipos centrales de aire acondicionado y calefacción). Definición del sistema. Balance térmico, análisis sicométrico, plano de plantas y cortes con el recorrido y dimensionamiento de Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 16 Delegación Goya d. conductos de alimentación y retorno en trazados unifilares. Ascensores: (Válido para todo tipo de medios de circulación). Dimensionamiento según exigencias de la S.O.P. Plano de plantas y elevación, que definan claramente las características principales: dimensiones del pasadizo, ubicación de guías y contrapeso, claros superior e inferior, perfil de cabina, etc. Planos de máquinas y disposición de equipos. Circuito eléctrico de comando. Contra incendios: (Según U.E.B.). definición del sistema. Dimensionamiento del tanque de agua y de cañerías. Especificaciones técnicas y calidad de materiales. Ubicación de bocas de incendios y mangueras. Detalles. Lumínico. e. Industriales. b. c. 19. Cantidad de materiales 20. Plan de trabajo 21. Memoria descriptiva 22. Pliego de condiciones y especificaciones 23. Llamado a licitación 24. Estudio de propuestas. 25. Estudio de suelos 2.1.08. Planos aprobados en obra: El propietario o constructor deberá contar en obra con las copias de los planos Municipales aprobados, como así también la copia de las plantillas parciales y/o finales en las que el funcionario o inspector de obras asentará en cada oportunidad de su visita a obra, su aprobación o rechazo de la inspección realizada. 2.1.09. Estampillado según reglamento todos los folios del expediente de construcción llevarán el estampillado que fije la Ordenanza Impositiva en vigencia. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 17 Delegación Goya 2.1.10. Requisito indispensable para tramitar expedientes Los documentos indicados en 2.1.07. deberán estar refrendados por el propietario, profesionales y constructor o empresa constructora que intervengan en la solicitud del permiso, no pudiendo llevar otras firmas o nombres. No deberán agregarse otras leyendas o sellos que no sean las debidamente autorizadas por este Código de Edificación, y queda terminantemente prohibida cualquier clase de propaganda comercial. 2.1.11. Características y normas para la presentación de planos Los planos originales deberán ser confeccionados en papel vegetal, debiendo los mismos responder a las siguientes características: 1. Carátula: Las dimensiones reglamentarias serán de 0,180 m., de ancho X 0,300 m. de alto. Se consignarán: identificación de obra, datos para su ubicación particular, propietario, superficies, firmas en cada copia del propietario y profesional responsable con sus datos, croquis de ubicación (Esc. 1:2.000) con la situación del predio dentro de la manzana, dimensiones de los lados del mismo, distancia de las esquinas, nombre de calles circundantes, indicación del punto cardinal norte, datos catastrales según título. (Ver Gráfico Nº 4). 2. Dimensiones: El plano tendrá una dimensión que sea múltiplo del módulo de la carátula, más un margen de 4 cm. X 29,7 cm. de alto en su borde izquierdo para fijarlo al Expediente, y en todo su contorno tendrá un margen de 1 cm. (Ver Gráfico Nº 5). 3. Leyendas: En la carátula se consignarán los siguientes datos: a. Letra, número y año del Expediente correspondiente. b. Objeto de la obra. c. Tipo de plano. d. Nombre del propietario. e. Ubicación de la obra, calle y número, nombre de la localidad y provincia. f. Número de lote y manzana. g. Croquis de ubicación del terreno (Esc. a:2.000) con calles circundantes, sección, manzana, lote, distancia a la esquina más próxima, medidas, indicación del punto cardinal norte. h. Detalles de superficies. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 18 Delegación Goya 4. 5. 6. 7. 8. i. Nombre y firma del proyectista, directores de obra, calculista y constructor, con sus números de inscripción en el Registro Municipal y en el C.P.I.A.A. de la Provincia de Corrientes. j. Firma del propietario. k. Referencias. l. Conforme Municipal. Escritura: Las leyendas deberán ser perfectamente legibles, no dando lugar a interpretaciones erróneas. Escalas: En los planos deberán utilizarse obligatoriamente las siguientes escalas: a. Plantas y vistas generales: 1:100 (Esc. mínima). b. Plantas de fachada: 1:100; 1:75 ó 1:50. c. Cortes long. y transv.: 1:100 (Esc. mínima). d. Planos de anuncios, vitrinas e instalaciones: 1:50 ó 1:25. e. Planos de carpintería, escaleras y detalles: 1:20 ó 1:25. f. Plantas de techo: 1:200 (Esc. mínima). referencias: colores convencionales: Se fijan los siguientes colores, los que deberán colocarse en los planos según los casos que se detallan: Negro: parte de la construcción que queda existente. Rojo: a construir en mampostería. Amarillo: existente a demoler. Verde: construido sin permiso a conservar. Siena: a construir en madera. Azul: a construir en hierro. Gris: a construir en hormigón. Ubicación de leyendas, cuadros, planillas y situaciones del predio. Se colocarán en lugares libres de la lámina donde no entorpezcan la lectura de los dibujos. Señalamiento de locales: Los locales serán señalados del siguiente modo: Piso Bajo: Se designarán estos locales con la letra “B” mayúscula, seguida del número de orden a partir del 1. Pisos Altos: Los locales del primer piso se designarán con el número 1, seguido del número de orden. Todos los locales de los demás pisos se designarán con los números 2, 3, etc., según se trate del segundo, o tercer piso respectivamente, etc., seguido del respectivo número de orden a partir del 1 y separado por un punto. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 19 Delegación Goya Subsuelos: Todos los locales del primer subsuelo se designarán con la letra “S”, seguida del número de orden a partir del 1. Todos los locales de los demás subsuelos se designarán con “SS”, y “SSS”, respectivamente, etc. seguidos del respectivo número de orden a partir del 1. 9. Acotaciones: Los planos estarán perfectamente acotados, debiendo indicarse correctamente las dimensiones del terreno, patios, locales, espesor de paredes, alturas de techos y cielorrasos y niveles con respecto al cordón de la vereda. En la especificación de cualquier medida es obligatorio el uso del sistema métrico decimal. 10. Cortes: a. Deberán estar perfectamente individualizados en las plantas con líneas de rayas y puntos y con letras mayúsculas. b. Los planos de estructuras resistentes y fundaciones deben tener las características de los planos generales en lo referente a dimensiones, las escales, referencias, y acotaciones necesarias para obtener una correcta interpretación. c. Las leyendas deben ser las suficientes para individualizar la obra que corresponde. También deben quedar claramente visibles y legibles los nombres del propietario, constructor, director de obra y proyectista. 11. Los planos de estructuras resistentes deberán tener a. Planta de distribución general de las estructuras. b. Plantilla con datos y resultados de los cálculos. Los planos de estructuras resistentes, indicando la–profundidad de desplante que deberán mantener coherencia con la mecánica del suelo, indicando asimismo tensiones admisibles del terreno y proyecto de las fundaciones. 12. Planos de carpintería, escalera y detalles: Deberán tener las características de los planos generales referentes a dimensiones, referencias y acotaciones. Las escalas deben ser 1:20; 1:25. 13. Planos eléctricos: Serán efectuados sobre el de planta, indicándose con símbolos del IRAM, las instalaciones a realizarse y se especificarán medid deberán considerar los siguientes casos: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 20 Delegación Goya a. b. Modificaciones de importancia que alteren fundamentalmente el proyecto original: Deberá presentarse la documentación correspondiente a construcciones nuevas. Modificaciones de escala de escasa importancia: Cuando la S.O.P. estime a los trabajos como obras de poca importancia y por ende no alteren el proyecto original, bastará elevar una comunicación acompañada con un croquis a escala, que se agregará al expediente de obra. Los planos presentados llevarán la leyenda “Planos Conforme a Obras”. 2.1.14. Inexactitud de la documentación: Cuando existan datos falsos de la obra o de información, el expediente será devuelto al director técnico, profesional a cargo de la obra, o directamente al propietario. Deberá rehacerse correctamente sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder por la falta cometida. Dicha documentación deberá ser devuelta dentro de los 30 días. 2.1.15. Plazos para la aprobación de la documentación: Dentro de los 15 días hábiles de la presentación, la S.O.P. verificará si las obras programadas según esos elementos se ajustan en un todo a lo dispuesto por este Código. en caso de que así sea, se procederá a aprobar esa tramitación y consecuentemente a extender el “Permiso de Construcción” y liquidación de tasas para realizar esa obra. Este permiso será certificado mediante dos (2) copias de cada uno de los planos presentados debidamente selladas y rubricadas por el funcionario actuante a tal fin, en la S.O.P., hasta tanto este permiso de edificación no sea extendido. Unicamente podrán ejecutarse en el predio de referencia obras preparatorias, entendiendo como tales: limpieza del terreno, nivelación (hasta un nivel igual al de la vereda correspondiente), cerrado y construcción de obrador. No se podrán iniciar demoliciones ni excavaciones de ningún tipo. Cuando para la aprobación deban intervenir otras reparticiones, el plazo indicado no mayor de 15 (quince) días hábiles, será ampliado a razón de 10 (diez) días hábiles por cada intervención de las mismas. 2.1.16. Permisos provisorios: Cuando habiendo vencido los plazos fijados en el punto anterior, y no se hubiera otorgado el permiso de construcción, por Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 21 Delegación Goya razones no imputables al interesado, éste podrá solicitar un permiso provisorio, entregado en este caso especial y sin cargo alguno por la S.O.P., tendrá el carácter de provisorio y por el término que establezca dicha oficina, siempre otorgado por escrito. 2.1.17. Plazo para el pago de las tasas: las tasas de construcción serán a cargo del propietario, quien una vez liquidados, deberán ser abonadas dentro de los 15 (quince) días hábiles de la liquidación correspondiente, para lo cual retirará la misma, de la Mesa de Entrada del Departamento de Obras Públicas. 2.1.18. Falta de pago de los derechos: cuando no se hubieren pagado los derechos liquidados y se hubiera dado comienzo al trabajo no autorizado, este será paralizado y el cobro podrá gestionarse por vía de apremio, sin perjuicio de la penalidad que correspondiere aplicar de acuerdo a lo que prescribe el presente Código. 2.1.19. Archivos de expedientes. a. Expedientes inconclusos: Transcurridos dos meses durante los cuales un trámite quede paralizado por causas imputadas al particular interesado, el órgano competente le notificará que si transcurre otro mes de inactividad después de la notificación, se declarará caducidad del procedimiento y se procederá al archivo del expediente. Luego no podrá reactivarse el mismo, debiendo iniciarse nuevamente los trámites. b. Expedientes registrados: Todos los expedientes “registrados” serán archivados con el sello de “Obra Registrada” en la S.O.P. hasta que se solicite su aprobación y certificado final de obra. La permanencia del expediente en este archivo no será por un lapso mayor de 10 (diez) años, pasado este tiempo será girado al archivo general. c. Expedientes aprobados y Certificado Final de Obra: Una vez terminado el trámite, estos expedientes pasarán al archivo general como trámite concluido. 2.1.20. Iniciación de Obras: Ninguna obra se iniciará antes de haberse pagado las tasas respectivas de construcción y de haber sido retirada la Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 22 Delegación Goya documentación aprobada correspondiente al propietario, salvo que hubiere sido otorgado un permiso provisorio. 2.1.21. Desistimiento de la Obra: se considera que el propietario desiste de la construcción en los siguientes casos: a. Cuando haya un expreso deseo por escrito del propietario dirigido al Señor Intendente Municipal de no ejecutar la obra. b. Cuando los derechos no sean abonados dentro del plazo establecido en el artículo 2.1.17 de éste Código. c. Cuando el interesado no se presente a retirar la documentación observada o no sea devuelta dentro del plazo de 30 (treinta) días. En tales circunstancias, la S.O.P. cruzará el expediente con el sello de “Obra Desistida”. 2.1.22. Caducidad del permiso de construcción: El permiso de construcción se considerará caduco cuando las obras no hubieran comenzado dentro del plazo de una no a contar desde la fecha del pago de las tasas. El expediente respectivo será archivado, cruzándose todos los folios con el sello “Permiso Caduco”; se notificará al propietario, constructor y profesional que hubieren intervenido en el otorgamiento del permiso. 2.1.23. Obras paralizadas: Cuando los trabajos estuvieran paralizados por un año, la autoridad de aplicación los declarará “Trabajos paralizados”. En tal caso se dispondrá el archivo del expediente, previa inspección del estado de las obras. Las personas que hubieran intervenido en el otorgamiento del permiso serán notificadas de la resolución recaída, por lo cual quedan desligados de la obra, sin perjuicio de las sanciones que en caso de infracción pudieran corresponder conforme a lo estatuído en el presente Código. 2.1.24. Obras a ejecutar por etapas: El propietario podrá gestionar la aprobación de una obra por etapas, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a. Consentimiento del profesional interviniente. b. Cada etapa debe ser terminada en sí, y en el caso de que la obra no continuara, el grado de terminación de la misma Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 23 Delegación Goya deberá ser tal, que no comprometa la seguridad y estética del edificio. c. Con cada etapa, el propietario solicitará una inspección final parcial. d. Si la ejecución en etapas no hubiere sido prevista en el proyecto, de ser necesario se presentará documentación complementaria aclaratoria. 2.1.25. reanudación del trámite: la reanudación del trámite podrá concederse por única vez, previa presentación por parte del interesado, dentro de los siguientes plazos: a. Expediente por desistimiento de obra: 6 meses. b. Expediente archivado por caducidad del permiso concedido: 1 año. c. Expediente archivado por paralización de obra: 1 año. En cualquier caso el otorgamiento del nuevo permiso de construcción queda sujeto a las reglamentaciones que estipula el presente Código y al pago de las tasas de construcción, que serán abonados con los valores básicos vigentes en la época en que se reanuda el trámite. En caso que los derechos ya hubieran sido abonados, deberán pagarse los reajustes correspondientes. Concedida la reanudación del trámite, se cruzarán las hojas del expediente con el sello “Reanuda Trámite”. 2.1.26. Ampliación de plazos La autoridad de aplicación podrá ampliar los plazos siempre que medien causas debidamente justificadas, cuya ponderación estará a cargo de la oficina respectiva. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 24 Delegación Goya CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES, PROPIETARIOS, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 25 Delegación Goya INDICE CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES, PROPIETARIOS, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS 3.1.00. GENERALIDADES. 3.1.01. RESPONSABILIDADES. 3.1.02. MATRICULA PROFESIONAL. 3.1.03. INSCRIPCION. 3.1.04. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS. 3.1.05. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS. 3.1.06. CAMBIO DE PROFESIONALES. 3.1.07. DESVINCULACION DE PROFESIONALES. 3.1.08. PROFESIONALES Y CONSTRUCTORES. 3.1.09. FUNCION DE LOS PROFESIONALES. 3.1.10. CATEGORIA DE LOS PROFESIONALES. 3.1.11. OBRAS QUE PUEDEN EJECUTARSE CON LA FIRMA DEL PROPIETARIO. 3.1.12. CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES. 3.1.13. INSTALACIONES ESPECIALES. 3.1.14. PATENTES ANUALES DE LOS PROFESIONALES. VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 26 Delegación Goya CAPITULO III: DE LOS PROFESIONALES, PROPIETARIOS, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS. 3.1.00. Generalidades: El proyecto, dirección y conducción técnica de obras, deberá estar a cargo de uno o más profesionales de la ingeniería, arquitectura, técnicos constructores y maestros mayores de obra, matriculados conforme los Decretos Leyes 3.268/57, 44/58 y 1.734/70 y sus reglamentaciones respectivas o las que las sustituya. 3.1.01. Responsabilidades: a. los propietarios, profesionales, constructores, y demás responsables, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Código, deben conocer las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se derivan de su aplicación. La ignorancia de las leyes, o el error de derecho, en ningún caso impedirán los efectos legales de los actos ilícitos (Art. 923/Código Civil). b. Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores y demás responsabilidades cumplir hacer cumplir los preceptos de este Código y tratar personalmente todos los asuntos que requieren su concurso, debiendo los interesados tener capacidad para obligarse. c. Las exigencias establecidas en el presente Código para los profesionales, no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión. d. Los profesionales, propietarios, constructores, directores de obras, y demás personas intervinientes en las obras responderán ante terceros en los términos de los artículos 1.646; 1.647 bis; y demás concordantes del Código Civil. 3.1.02. Matriculación Profesional. Regirán las disposiciones que establezcan el Consejo P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes, en virtud de o establecido en los Decretos Leyes 3.268/57, 44/58 y 1.734/70 y sus reglamentaciones o las que los sustituyan. 3.1.03. Inscripción. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 27 Delegación Goya La autoridad de aplicación de éste Código reglamentará y determinará los requisitos para la inscripción en a Matrícula Municipal. Al solicitar la inscripción: a. El profesional indicará: - Nombre y Apellido. - Domicilio legal en la ciudad de Goya. - Diploma Universitario, título o certificado habilitante, fecha en la que fue extendido e institución que le otorgó, debiendo exhibirlo en el momento de la inscripción. - Credencial en el C.P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes. - Constancia de pago de la patente anual fijada por el Código Tributario. b. Las empresas indicarán: - Nombre, características comerciales o sigla, copia simple autenticada del contrato social vigente. - Domicilio legal en la ciudad de Goya. - Nombre del representante técnico, adjuntando copia simple autenticada del respectivo contrato de locación de servicios vigente. - Credencial de inscripción en el C.P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes. - Constancia de pago de la patente anual que fija el Código Tributario. 3.1.04. Registro de la actividad de profesionales y empresas. La autoridad de aplicación llevará nota de las obras en que intervenga cada profesional o empresa matriculados, debiendo a tal efecto confeccionar Registro de Legajos Individuales en los que se dejará constancia de todas las Resoluciones relativas a su actuación. Anualmente el profesional deberá actualizar su inscripción mediante su presentación y firma en el Libro de Registro. En caso de existir penalidades dispuestas por infracciones en el desempeño de su profesión que no hayan sido satisfechas (multas, etc.), o que lo inhiban de actuar temporariamente, por ejemplo, suspensión de firma, se harán constar en dicho registro en el mismo momento de producidas las mimas, lo que inhabilitará al profesional de actuar como tal ante esta Municipalidad, hasta tanto dichas penalidades no hayan sido satisfechas. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 28 Delegación Goya 3.1.05. Cambios de domicilios de profesionales y empresas. Todo cambio de domicilio de un profesional o de una empresa inscriptas en la Matrícula, debe ser comunicado a la S.O.P., personalmente, por telegrama, o por carta certificada dentro de los 5 (cinco) días de producido el mismo. 3.1.06. Cambio de profesionales: El propietario puede sustituir profesionales. Este cambio se hará bajo la responsabilidad del mismo, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados. La S.O.P. aceptará al reemplazante siempre y cuando sobre éste no pese inhabilitación alguna, previa verificación del estado de obra. En la misma fecha notificará por cédula al reemplazante. El reemplazante asumirá desde ese momento las obligaciones que tenía pendientes su antecesor. 3.1.07. Desvinculación de profesionales. El trámite se efectuará por nota dirigida a la autoridad de aplicación. a. la Municipalidad reconoce a los profesionales el derecho a desvincularse profesionalmente de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos. b. Dicha desvinculación se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el propietario, o terceros. c. Una vez concedida la desvinculación referida, se notificará por cédula al propietario, quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la autoridad de aplicación acepte al reemplazante propuesto y establezca el estado de las obras, asumiendo éste las obligaciones respecto a la obra que establece éste Código. 3.1.08. Profesionales y constructores. Entendiéndose por Profesional a los egresados de Universidades con título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero en Vías de Comunicación, Ingeniero Vial y en general otras especialidades de la Ingeniería y de Escuelas Nacionales de Educación Técnica y Escuelas Industriales de la República Argentina, con título de Maestro Mayor de Obra y Técnico Constructor. En cada caso se respetarán las Educacionales, secundarios o terciarios. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 29 Delegación Goya Entendiéndose por Constructor a la persona física o jurídica encargada de materializar el proyecto. 3.1.09. Función de los profesionales. a. Proyectista: Entiéndese por tal al autor o autores del proyecto. Los alcances de su función están determinados en el Artículo siguiente. b. Director de Obras: Se entiende por tal al profesional que controla la fiel interpretación de los planos y la documentación técnica que forman parte del proyecto, y hace la revisión y extensión de los Certificados correspondientes de la obra en ejecución, incluso al ajuste final de los mismos. c. Representante Técnico: Se entiende por tal al profesional que representa a la persona jurídica encargada de materializar el proyecto, esto es de construir la obra. La función del representante técnico consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación, o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones. En consecuencia el representante técnico deberá preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc. de estructuras, instalaciones, etc., preparar toda la documentación técnica necesaria, como ser: especificaciones, confección de subcontratos, etc., coordinar los distintos subcontratistas, proveedores, etc. 3.1.10. Categoría de los profesionales. Se establecen las siguientes categorías: Primera Categoría: Arquitectos, Ingenieros Civiles e Ingenieros en Construcciones*, diplomados o revalidados por una Universidad Nacional. Podrán: proyectar, calcular, dirigir, o construir obras de cualquier importancia sin ninguna clase de limitaciones, siempre que el título haya sido inscripto en los registros del C.P.O.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes y en el de ésta Municipalidad. a. Segunda Categoría: Los diplomados en Escuelas Industriales de la Nación con títulos de Maestro Mayor de Obra o Técnico Constructor (título nacional). Podrán: proyectar, calcular, dirigir y construir edificios que tengan planta baja, dos pisos altos y dependencia de azotea, siempre que éstas no superen el 25 % de la superficie cubierta de las plantas tipos. Deberán Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 30 Delegación Goya estar inscriptos en los registros del C.P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes y de ésta Municipalidad. b. Tercera categoría: Los actuales idóneos cuya antigüedad mínima sea de 20 años de desempeño (Decreto Ley Nº1.734/70-Art. 5). Podrán: proyectar, dirigir y/o ejecutar obras de un máximo de 120 m2. de superficie cubierta, en una sola planta baja y cuyas características no exijan el cálculo de estructuras resistentes, caso contrario dichos cálculos, dirección técnica y detalles constructivos deberán estar firmados por profesionales de Primera o Segunda categoría, siempre que éstos al igual que los idóneos estén inscriptos en los registros del C.P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes y de ésta Municipalidad. 3.1.11. Obras que pueden ejecutarse con la firma del propietario: Cuando la obra a construir no tenga como responsable de la ejecución a un constructor matriculado, el propietario podrá firmar en su lugar haciéndose responsable de los aspectos laborales y previsionales del personal que trabajará en la misma, así como la responsabilidad civil hacia terceros y por la calidad de materiales que aporte a la obra. En el aspecto técnico, el papel que hubiere comprendido al constructor matriculado o a su representante técnico, deberá ser cubierto por el director de obra, que en este caso, ejerce la función de conductor de obra. Se entiende pro tal al matriculado (conforme al alcance de su categoría), que se responsabiliza de los aspectos técnicos en la ejecución de la obra, supervisando la marcha de la misma, interpretando planos, cálculos, planillas, etc. de estructuras, instalaciones, etc., coordinando las tareas del personal que trabaja en la obra y también a subcontratistas, proveedores, etc. 3.1.12. Construcciones industriales: Las construcciones industriales deberán separarse en sus dos aspectos: La construcción Civil, que es la envolvente del proceso industrial, y que protege a sus instalaciones y al personal que tal efecto, y de la especialidad que la instalación industrial requiera. También deberán contar con título nacional o revalidado por casas de estudio nacionales, e inscriptos en el Registro pertinente de esta Municipalidad. 3.1.13. Instalaciones especiales. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 31 Delegación Goya Las instalaciones especiales (aire acondicionado central, ascensores, escaleras mecánicas, compactadores de residuos, instalaciones contra incendio, calefacción central, calderas, etc.) deberán ser proyectadas, calculadas, dirigidas y construidas por profesionales de Primera y Segunda categorías con título en la especialidad, siempre que estén matriculados e inscriptos en los Registros pertinentes de esta Municipalidad. 1.0.14 Patentes anuales de los profesionales. Para poder actuar como tales los profesionales deberán abonar las obligaciones tributarias establecidas a su cargo en el Código y Ordenanza Tarifaria vigente. * Obras Que Comprendan: Instalaciones subterráneas (caños, cámaras, piletas, hincado de postes, etc.), que no puedan ser medidas en superficie deban presentar la Documentación Técnica correspondiente, abonando los derechos, conforme al cómputo y presupuesto actualizado de la obra, este tipo de obras podrán ser firmadas por Arquitectos, Ingenieros M.M. de O. o Técnico construct. Obras aéreas: el tendido de redes ya sea: teléfono, video o energía eléctrica, antenas, etc. igualmente deberán presentar Documentación Técnica abonarán iguales derechos que lo indicado en párrafo anterior y podrán ser firmadas por profesionales especializados, Ingenieros Electromecánicos, Ingenieros Electrónicos, Técnico Electromecánicos, Técnicos Electrónico, etc. La oficina correspondiente aprobará solamente la parte constructiva, No el uso del subsuelo o del espacio aéreo. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 32 Delegación Goya CAPITULO IV DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS E INFRACCIONES Y PENALIDADES Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 33 Delegación Goya INDICE CAPITULO IV DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS E INFRACCIONES Y PENALIDADES. 4.1.00. 4.1.01. 4.1.02. 4.1.03. 4.1.04. 4.1.05. 4.1.06. 4.1.07. 4.1.08. 4.1.09. 4.1.10. 4.1.11. DE LAS INSPECCIONES DE OBRA. POLICIA DE OBRA. INSPECTORES PROFESIONALES. ACCESO DE INSPECTORES A LAS FINCAS. PRESENCIA DE PROFESIONALES EN LA OBRA. EXISTENCIA DE DOCUMENTACION EN LA OBRA. INSPECCIONES PARCIALES. CONFORME DE INSPECCION. INSPECCION FINAL. INSPECCION FINAL PARCIAL. INSPECCIONES NO SOLICITADAS. MODIFICACIONES DE OBRAS. ****************** 4.2.00. 4.2.01. 4.2.02. 4.2.03. 4.2.04. 4.2.05. 4.2.06. 4.2.07. 4.2.08. 4.2.09. 4.2.10. 4.2.11. 4.2.12. 4.2.13. 4.2.14. DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES. GENERALIDADES. LISTADO DE FALTAS. ESCALA DE PENALIDADES. REGISTRO DE PENALIDADES. SUSPENSION DE OBRAS SIN PERMISO. PENALIDADES DE OBRAS SIN PERMISO. DEMOLICION DE OBRAS EN CONTRAVENCION. INCUMBENCIAS DE LAS PENALIDADES. APLICACIÓN DE PENALIDADES. DESCARGO. AUTORIDAD QUE APLICA LAS PENALIDADES. RECURSO DE APELACION. CASOS DE SINIESTROS. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS. VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 34 Delegación Goya CAPITULO IV: DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS E INFRACCIONES Y PENALIDADES. 4.1.00. DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS. 4.1.01. Policía de Obras: La policía de obras es un cuerpo que está formado por personal de la autoridad de aplicación especializado o no especializado, cuya función es detectar obras en construcción, y una vez hecho esto, verificar que las mismas cuenten con cartel de obra y documentación técnica aprobada por esta Municipalidad. Además, la policía de obras controlará el correcto uso de la vía pública, en cuanto se refiere a carga y descarga de materiales, y permanencia de éstos en la vereda, calzada, etc., como también la correcta instalación del vallado reglamentario. Por cualquier contravención de estos ítems, el policía de obras labrará el acta correspondiente, con los plazos pertinentes, los que una vez vencidos serán comunicados a la autoridad de aplicación por dicho funcionario para ser pasible de la penalidad correspondiente. El policía de obra, al detectar una construcción deberá además pasar la novedad a la autoridad de aplicación, la que coordinará las futuras inspecciones técnicas con el cuerpo de inspectores profesionales. 4.1.02. Inspectores profesionales. Los inspectores profesionales constituyen un cuerpo formado por profesionales matriculados de primera categoría, cuya función es verificar en las obras el estricto cumplimiento de la parte técnica de este Código de Edificación. Este cuerpo está formado por profesionales registrados en la autoridad de aplicación en una nómina, siendo convocados cada uno a cada inspección por riguroso turno, los que serán salteados sólo en ausencia del profesional, o cuando se trate de una obra firmada por el mismo. El inspector profesional cobrará honorarios por cada inspección que realice, los que están estipulados en los aranceles de pago de aprobación de documentación técnica e inspecciones de obra; los honorarios y gastos serán a cargo del propietario. Las inspecciones serán: Una a la terminación de los cimientos, otra a la terminación de la obra gruesa pro cada planta, y la última al finalizar la construcción, con la que se dará el certificado final de Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 35 Delegación Goya obra. Dichas inspecciones constarán en actas que el inspector labrará en obra. 4.1.03. Acceso de inspectores a las fincas. Deberá permitirse la entrada a la obra, durante las horas de trabajo y facilitar su inspección, a todo inspector que en ejercicio de sus funciones acredite tal carácter. En su defecto, el inspector hará constar su negativa labrando acta con dos testigos, en forma inmediata a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades correspondientes. 4.1.04. Presencia del profesional en la obra. a. Toda vez que el inspector municipal lo requiera, el profesional y/o propietario, tendrán la obligación de presentarse en la obra. b. La notificación será hecha con anticipación no menor a tres días hábiles, por carta certificada, telegrama o cédula con aviso de recepción; habiendo una tolerancia de media hora. 4.1.05. Existencia de documentación en obra. En la obra deberá mantenerse la siguiente documentación: a. Planos aprobados. b. Planillas de estructuras. c. Actas de inspectores parciales. El inspector firmará cada presencia en la obra. 4.1.06. Inspecciones parciales: durante la construcción de la obra, el constructor deberá solicitar las siguientes inspecciones parciales, independientemente de las que en cada caso estime necesario efectuar la autoridad de aplicación: a. Solicitud de señalamiento de línea municipal y fijación del nivel: La autoridad de aplicación dentro de los cinco días hábiles de efectuado el pedido, deberá señalar la L.M. en el terreno y fijar el nivel, indicando dos puntos materiales estables situados a no más de 100 m. del predio, a través del personal técnico de la Oficina de Catastro. b. Primera Inspección: Se solicitará la misma a la terminación de os cimientos, con una altura de mampostería no superior a los 50 cm. de la capa aisladora horizontal. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 36 Delegación Goya c. Segunda Inspección: Se pedirá a la terminación de la obra gruesa de cada planta. d. Tercera Inspección: Esta se solicitará al concluirse los trabajos de construcción, y luego de dicha inspección se otorgará el Certificado Final de Obra. De cada inspección, el inspector labrará acta por triplicado, quedando una copia en la obra, y original y copia en la autoridad de aplicación. 4.1.07. Conforme de inspección: El inspector de obra puede negar su conformidad al trabajo realizado cuando éste haya sido ejecutado en contravención con las normas establecidas en éste Código. En tales casos el inspector dejará asentada/s por escrito la/s parte/s de obra observada/s, teniendo los responsables de los trabajos tres (3) días hábiles para exponer sus descargos y/o reparos. Transcurrido dicho plazo se considerará la orden impartida si los responsables de la obra no hubieren elevado a la S.O.P. la justificación de su disconformidad. 4.1.08. Inspección final. Terminada la obra, los responsables podrán pedir pro escrito la Certificación de Inspección Final, adjuntando los certificados de las inspecciones realizadas. La autoridad de aplicación ordenará su inspección, acordando la misma siempre que no existan reparos y que se hayan observado todas y cada una de las reglamentaciones que determina este Código. caso contrario, el inspector dejará constancia de las observaciones en las planillas respectivas, aplicando las penalidades establecidas por este Código. Este Certificado Final de Obra supone el permiso de habilitación de la misma para sus fines específicos. Sin este requisito, la obra no podrá ser habilitada y la Municipalidad podrá hacer uso de la fuerza pública para impedir o desalojar su ocupación no autorizada que pudiere haberse consumado. La habilitación a que se refiere el presente artículo no significa exclusión de la necesidad de inspecciones especializadas, ya sea de instalaciones complementarias de responsabilidad de otros entes oficiales (Gas del Estado, etc.) o en usos cuyo Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 37 Delegación Goya equipamiento esté legislado expresamente por otro cuerpo de ordenanzas (Bromatología, Saneamiento Ambiental, etc.). 4.1.09. Inspección final parcial El propietario podrá pedir la inspección final parcial de una obra inconclusa cuando tenga necesidad de habilitación para su uso y éste pueda ser llevado a cabo en forma parcial, por ejemplo, un local comercial, dentro de una obra mayor, etc. Debidamente justificado, se extenderá el Certificado Final Parcial de Obra, con el cual el propietario podrá gestionar la habilitación pertinente ante quien corresponda. 4.1.10. Inspecciones no solicitadas. Cuando no hubieren sido solicitadas las inspecciones finales y el inspector verifique que las obras han sido concluidas conforme las reglamentaciones de éste Código, el inspector dejará las constancias del caso, agregándose en el expediente de la obra dejando de oficio los conformes previstos, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas por éste Código de Edificación. 4.1.11. Modificaciones de obras: Es válido lo establecido en el Artículo 2.1.13.: a. el profesional deberá dar aviso por nota y plano de las modificaciones del proyecto en el transcurso de la ejecución de la obra para que se proceda a efectuar el nuevo visado y verificar que los cambios se ajusten a las reglamentaciones vigentes. b. Si el profesional no llegara a notificar tal como se explica anteriormente, y las modificaciones no se ajustaren a las exigencias, se aplicarán las sanciones que correspondan en cada caso, y no se entregará el Certificado Final de Obra, ni los planos aprobados, hasta que la obra se ajuste a las normas vigentes. *************** 4.2.00. DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES. 4.2.01. Generalidades: a. Las sanciones establecidas en este capítulo, se refieren exclusivamente a la aplicación de éste Código y no tienen relación con otras de carácter municipal. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 38 Delegación Goya b. Las sanciones se graduarán según la naturaleza y la gravedad de la falta y de acuerdo a los antecedentes del infractor. c. La imposición de penalidades no releva a los efectos del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que la motivaron, pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige dichas irregularidades. 4.2.02. Listado de faltas. a. Material en la vereda, impidiendo el paso. b. Material en la vereda, de cualquier forma, más de 48 hs. c. Material en la calzada, de cualquier forma, más de 48 hs. d. Obra sin cartel. e. Obra sin permiso de construcción. f. Obra sin documentación técnica aprobada en el lugar. g. Obra sin vallado reglamentario. h. Obra sin coincidir con la documentación técnica aprobada. i. Impedir el acceso a la obra a inspectores y policía de obra en funciones. j. No asistir a una citación en la obra. k. Ejecución de obra autorizada con trabajos en contravención con éste Código de Edificación. l. No solicitar las inspecciones reglamentarias de este C.E. m. Solicitar inspección de trabajos no realizados. n. Efectuar en obra autorizada ampliaciones o modificaciones sin el permiso correspondiente. o. Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias o vicios de construcción, mala calidad de los materiales empleados u otro accidente por negligencia. 4.2.03. Escala de penalidades. 1. Llamado de atención. 2. Apercibimiento. 3. Multa. 4. Suspensión de la firma. 5. Demolición de la obra en contravención. 4.2.04. Registro de penalidades. La autoridad de aplicación llevará un registro donde asentará toda penalidad aplicada a cada profesional. La Municipalidad publicará mensualmente la nómina de los profesionales y empresas que hayan sido suspendidos en el uso de la firma. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 39 Delegación Goya 4.2.05. Suspención de obras sin permiso. La autoridad de aplicación podrá ordenar la suspensión preventiva de toda obra que se realice sin el correspondiente permiso. Una vez regularizado el trámite podrá otorgarse permiso de construcción, continuando la obra siempre que no se hubieren infringido las disposiciones de este C.E. 4.2.06. Penalidades de obras sin permiso. a. pago de los derechos y multas que correspondieren de acuerdo a lo que establece la reglamentación sobre el particular. Esta multa se aplicará en todos aquellos casos en que se compruebe la existencia de una obra ejecutada total o parcialmente sin permiso, sin perjuicio que dicha comprobación se hubiere efectuado una vez terminada la obra. b. El propietario de una obra ejecutada sin permiso total o parcialmente, aún cuando la misma haya sido ejecutada por el dueño anterior, está obligado a presentar en la autoridad de aplicación los planos junto al expediente como corresponda y según lo establece este Código. 4.2.07. Demolición de obras en contravención Cuando en una obra ejecutada sin permiso se compruebe que la misma ha sido realizada fuera de la L.M., o se encuentre en contravención a lo dispuesto por este Código, se intimará al propietario para que dentro de las 48 hs. de notificado proceda a la demolición de los trabajos que no hubieran sido aprobados, en el primer caso, y a la paralización inmediata en el segundo. El propietario no tendrá ningún derecho a reclamar pago de indemnizaciones pro perjuicios. 4.2.08. Incumbencia de las penalidades. Sin perjuicio de las normas contractuales existentes entre las partes, serán de aplicación a los efectos administrativos las siguientes incumbencias respecto a las infracciones: a. Del Propietario: En caso de no existir documentación técnica aprobada en la obra ni en la autoridad de aplicación en trámite: Excepto h, k, l, m y n, todas las otras faltas serán aplicables al propietario. En caso de existir documentación técnica aprobada, las faltas e, f, i, j, l, m, y n serán imputables al propietario. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 40 Delegación Goya b. Al constructor: Existiendo documentación técnica aprobada, las faltas a, b, c, g, i, j, y k, serán imputables al constructor. c. Del profesional: Existiendo documentación técnica aprobada, las faltas d, h, i, j, k y n, serán imputables al profesional. En caso de dudas la autoridad de aplicación imputará las responsabilidades o las infracciones de acuerdo a cada caso concreto y conforme a la normativa que establece el presente Código. 4.2.09. Aplicación de penalidades. 1. Llamado de atención Se aplicará llamado de atención por las siguientes fallas: a. Por dejar material en la vereda impidiendo el paso: Llamado de atención con aviso, con plazo de 24 hs. para hacer entrar el material. b. Por dejar material en la vereda de cualquier forma, más de 48 hs.: Llamado de atención con aviso con plazo de 24 hs. para hacer entrar el material. c. Por dejar material en la calzada de cualquier forma, más de 8 hs.: Idem anterior. d. Por tener la obra sin cartel: Llamado de atención con aviso con plazo de 5 días para su colocación. e. Por obra sin documentación técnica aprobada: Idem anterior. f. Por obra sin vallado reglamentario: Llamado de atención con aviso y nueva fecha. El llamado de atención se aplicará una sola vez por la misma causa, obra, e infracción; si la falta no se corrigiera, se aplicará apercibimiento. 2. Apercibimiento. Se aplicará apercibimiento por: a. No corregir las faltas con llamado de atención. b. Por las faltas e y h con suspensión de la obra. c. Por las faltas l y m. d. Por la falta m con plazo de 5 días para presentar el permiso correspondiente. Se aplicará apercibimiento como sanción una sola vez por obra e infracción. Si la infracción no se corrigiere se aplicará multa. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 41 Delegación Goya 3. Multas: Se aplicará multa por las siguientes infracciones: a. por no corregir faltas con apercibimiento. b. Por la falta i, impedir el acceso a obra de los inspectores y/o policía de obra en funciones. c. Por falta k, ejecutar en obra autorizada trabajos en contravención con este C.E. La multa se aplicará una sola vez por infracción y si ésta no se corrigiera se aplicará, en caso de incumbencia del profesional, suspensión de firma. Si la multa fuera incumbencia del propietario, al no corregir la infracción se paralizará la obra. Si la incumbencia fuera del constructor, al no corregir la infracción corresponderá la suspensión de la firma. 4. Suspención en el uso de la firma: Se aplicará la suspención en el uso de la firma: a. Por no acatar la orden de paralización de los trabajos en obra, de 3 a 6 meses. b. Por presentar para su aprobación, planos y/o documentación tergiversando los hechos existentes, ocultándolos, y/o con datos falsos, 6 a 12 meses. c. Por graves negligencias de los profesionales firmantes del expediente, y asimismo cuando se produzcan derrumbes parciales o totales, por deficiencias en los cálculos, proyecto, o construcción, 1 a 3 años. La autoridad municipal competente someterá el caso al Consejo Profesional. La suspensión en el uso de la firma significará para el profesional la imposibilidad de construir, demoler, regularizar o instalar nuevas obras hasta tanto la pena haya sido cumplida. La sanción será comunicada al propietario y al C.P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes, no obstante ello, se permitirá la culminación de aquellos trabajos o tareas que estuvieran en trámite antes de la infracción. 4.2.10. Descargo. Para cualquier tipo de penalidad, el infractor tiene derecho a presentar su descargo, siempre que lo haga dentro de os Administrativos que se dictaren. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 42 Delegación Goya 4.2.11. Casos de siniestro. En caso de siniestro en obras existentes o en construcción, la autoridad de aplicación podrá intervenir ordenando las obras necesarias para evitar los peligros. En este caso cuando el propietario o el constructor no realicen de inmediato los trabajos, la Administración Municipal los podrá realizar por cuenta de aquéllos y luego aplicar las sanciones que correspondan. 4.2.12. Plazo para el pago de las multas. Las multas deben ser abonadas dentro del plazo que establecen las Ordenanzas que regulan el funcionamiento y procedimiento del Tribunal de Faltas. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 43 Delegación Goya CAPITULO V PROYECTO Y EJECUCIóN DE LAS OBRAS Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 44 Delegación Goya INDICE CAPITULO V PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS. 5.1.0. 5.1.1. 5.1.2. 5.1.3. 5.1.4. 5.1.5. 5.1.6. 5.1.7. 5.1.8. 5.1.9. 5.1.10. 5.1.11. 5.1.12. 5.2.00. 5.2.01. 5.2.02. 5.2.03. 5.2.04. 5.2.05. 5.2.06. CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS. CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS SEGÚN DESTINO. EDIFICIOS RESIDENCIALES. EDIFICIOS INSTITUCIONALES. EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO. EDIFICIOS QUE INTEGRAN O FORMAN PARTE DE OTRO. EDIFICIOS O ESTRUCTURAS PARA REUNION AL AIRE LIBRE. EDIFICIOS DE OFICINAS. EDIFICIOS MERCANTILES. EDIFICIOS INDUSTRIALES. EDIFICIOS DE DEPOSITOS. EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS. EDIFICIOS EDUCACIONALES. ****************** IMPLANTACION CON RELACION AL MEDIO. LINEA MUNICIPAL. LINEA DE OCHAVA. SALIENTES DE OCHAVAS. LINEA DE FONDO. ZONAS, CASOS Y EXCEPCIONES DE APLICACIÓN a. Zona de aplicación. b. Nivel de arranque de fondo. c. Casos especiales. d. Excepciones a la formación de fondo. e. Línea de compensación de la superficie de fondo. NIVEL. ********************** 5.3.00. 5.3.01. 5.3.02. 5.3.03. FACHADAS. FACHADAS SECUNDARIAS. SALIENTES EN FACHADAS. AGREGADAS A LAS FACHADAS Y MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA. 5.3.04. FACHADAS PRINCIPALES UBICADAS DETRÁS DE LA L.M. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 45 Delegación Goya 5.3.05. FACHADAS QUE LINDAN DIRECTAMENTE CON PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS Y PASEOS PUBLICOS. ******************** 5.4.00. 5.4.01. 5.4.02. 5.4.03. 5.4.04. 5.4.05. 5.4.06. 5.4.07. ILUMINACION Y VENTILACION. CLASIFICACION DE LOS LOCALES. CLASIFICACION DE LOCALES POR LA S.O.P. VENTILACION E ILUMINACION. ILUMINACION Y VENTILACION A LA VIA PÚBLICA. ILUMINACION Y VENTILACION SOBRE MEDIANERAS. VENTILACION POR GALERIAS. PATIOS COMUNES EN EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS. ******************* 5.5.00. DIMENSIONES DE LOS LOCALES. 5.5.01. ALTURA MINIMA DE LOCALES. 5.5.02. SUPERFICIE Y LADOS MINIMOS DE LOCALES. ******************** 5.6.00. 5.6.01. 5.6.02. 5.6.03. 5.6.04. 5.6.05. 5.6.06. 5.6.07. 5.6.08. 5.6.09. 5.6.10. 5.6.11. 5.6.12. 5.6.13. 5.6.14. 5.6.15. 5.6.16. 5.6.17. MEDIOS DE SALIDA. DEFINICIONES. PASAJES, PASOS, PASILLOS, GALERIAS DE SALIDA. PASILLOS DE SERVICIO PARA UNA SOLA UNIDAD DE VIVIENDA. PASOS DE COMUNICACIÓN INTERNA. ESCALERA Y RAMPAS PRINCIPALES DE SALIDA. ANCHO O NUMERO. ESCALERAS Y RAMPAS DE SERVICIOS COMO MEDIO DE SALIDA. ESCALERAS Y RAMPAS COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN INTERNA. ESCALERAS MARINERAS. ESCALERAS DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS. ESCALERAS MECANICAS. ASCENSORES. INSTALACIONES IMPRESCINDIBLES. SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN ALOJAMIENTOS PARA AMBOS SEXOS. SERVICIOS MINIMOS DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PUBLICOS COMERCIALES E INDUSTRIALES. EDIFICIOS PUBLICOS. CAMPOS DE DEPORTES. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 46 Delegación Goya 5.6.18. LOCALES DE SALUBRIDAD DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA HOMBRES. 5.6.19. LAVATORIOS. 5.6.20. USO DE MATERIALES NO ABSORBENTES, TIPO DE PARAMENTOS, ETC. 5.6.21. INSTALACION DE ZONAS QUE CARECEN DE CLOACAS. 5.7.00. COCHERAS OBLIGATORIAS. a. Condiciones según el carácter del edificio. b. Otras condiciones. VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 47 Delegación Goya CAPITULO V: PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS. 5.1.00. CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS. 5.1.01. Clasificación de los edificios según su destino. Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos de la aplicación de este Código se clasificará total o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos: a. Edificios residenciales. b. Edificios institucionales. c. Edificios para reunión bajo techo. d. Edificios para reunión al aire libre. e. Edificios para oficinas. f. Edificios mercantiles. g. Edificios industriales. h. Edificios para depósitos. i. Edificios para usos peligrosos. j. Edificios educacionales. Tipos de edificios de dudosa clasificación: cuando un edificio o parte del mismo ofrezcan dudas para su clasificación, la Dirección de Obras decidirá por semejanza el tipo al que corresponda asimilarlo. 5.1.02. Edificios residenciales. Comprenden este grupo todo edificio destinado a vivienda individual o colectiva. Incluye, entre otros, los siguientes: a. Viviendas individuales. b. Viviendas colectivas. c. Internados. d. Conventos. e. Dormitorios colectivos. f. Fraternidades. g. Hoteles, moteles, pensiones, hospedajes y monasterios. 5.1.03. Edificios institucionales. Comprende este grupo los edificios destinados a albergar personas con fines de atención médica, correccional, penal u otros cuidados, tratamientos y detenciones. Incluye entre otros los siguientes: a. Asilos en sus distintos tipos. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 48 Delegación Goya b. Hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, leprosarios, cárceles, penitenciarías, presidios y guarderías. 5.1.04. Edificios para reunión bajo techo. Se clasificarán dentro de este tipo todos los edificios o parte de los mismos, destinados a la reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, recreativos u otras actividades similares. Incluye entre otros: a. iglesias, bolsas de comercio, estaciones de pasajeros, etc. b. anfiteatros, acuarios, galerías de arte, auditorios, salas de conciertos, exposiciones, salones de conferencias, bibliotecas, museos, planetarios, etc. c. cines, teatros, etc. d. confiterías bailables, confiterías, lugares de diversión nocturna, locales de recreo, etc. e. clubes, gimnasios, estadios cubiertos, piletas de natación, cubiertas, etc. 5.1.05. Edificios que integran o forman parte de otros. Cuando un local destinado a reunión tenga una capacidad de hasta cien personas, y forme parte de otro edificio de mayor capacidad que cien personas, y tengan a su vez destinos diferentes, el local de reunión será clasificado dentro del tipo que resulta del edificio total. 5.1.06. Edificios o estructuras para reunión al aire libre. Se clasificarán dentro de este grupo los edificios o estructuras destinados ala reunión de personas al aire libre, con fines cívicos, políticos, educacionales, deportivos, recreativos u otros similares. Incluye entre otros: a. Parque de diversiones. b. Campos de deportes. c. Autódromos. d. Velódromos. e. Campos de aviación. f. Piletas al aire libre. g. Estadios. 5.1.07. Edificios para oficinas. Se clasificarán dentro de este grupo todos los edificios o parte de los mismos destinados a la realización e transacciones o tramitaciones relacionados al ejercicio de las profesiones y de Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 49 Delegación Goya otras actividades similares, que no impliquen el almacenamiento de productos o mercaderías, excepto las destinadas a una exposición accidental. Incluye entre otros: a. Edificios de la administración pública. b. Sedes de sucursales bancarias. c. Compañías de seguros. d. Estaciones de radio o televisión. e. Oficinas de distintas naturalezas. 5.1.08. Edificios mercantiles. Se clasificarán dentro de este grupo todos los edificios o parte de los mismos destinados a la venta de artículos en general, alimentos o mercaderías, incluyendo solamente pequeños almacenamientos de tales materiales. Comprende entre otros: a. Mercados. b. Supermercados. c. Despensas. d. Almacenes. e. Tiendas. f. Comercios varios. 5.1.09. Edificios industriales: Se clasificará dentro de este grupo todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura de cualquier producto, excepto los clasificados como peligrosos. Incluye entre otros: a. Plantas de montaje. b. Fábricas en general. c. Usinas. d. Molinos. e. Frigoríficos. 5.1.10. Edificios para depósitos. Se clasificará dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado principalmente al almacenamiento de vehículos, artículos, alimentos o mercaderías, excepto los establecidos como peligrosos. Comprende entre otros: a. Depósitos en general. b. Guardacoches. c. Guarda de colectivos y camiones. d. Hangares. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 50 Delegación Goya e. Frigoríficos para conservación. 5.1.11. Edificios para usos peligrosos. Se clasificará dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura, depósito y/o uso de materiales peligrosos, tales como: a. Materias combustibles, inflamables o explosivas, fáciles de quemar. b. Productos que puedan dar humos venenosos o que puedan explotar en caso de incendio. c. Materiales corrosivos, tóxicos o álcalis. d. Acidos y otros líquidos o gases corrosivos. e. Pinturas o barnices químicos, que impliquen peligro de llama, humo o explosión. Este grupo incluye, entre otros, los siguientes edificios: a. Estaciones de servicios. b. Plantas de gas. c. Depósitos de combustibles. d. Depósitos de explosivos. e. Depósitos de materiales pirotécnicos. f. Depósitos de materiales inflamables. 5.1.12. Edificios educacionales. Se clasificará en este grupo a los edificios o parte de los mismos dedicados a la enseñanza primaria, secundaria, especial o superior. Comprende entre otros, los siguientes: a. Jardín de infantes. b. Escuelas primarias. c. Escuelas secundarias. d. Escuelas especializadas. e. Academias de música o danzas. f. Escuelas de bellas artes. g. Universidades. h. Guarderías. ********************* 5.2.00. IMPLANTACION CON RELACION AL MEDIO. 5.2.01. Línea Municipal a. Toda obra nueva que se levante con frente a la vía pública debe respetar la L.M. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 51 Delegación Goya Para cumplimentar con ello será necesaria la Certificación de la línea, otorgada por la Oficina que corresponda. b. bajo ningún concepto se permitirá avanzar sobre la línea Municipal con sótano bajo la acera, salvo las instalaciones correspondientes al Servicio Público. c. No se podrá realizar obra alguna en las partes afectadas de predios ubicados en zonas de apertura, ensanche o rectificación de vía pública, que no sean los de mera conservación. 5.2.02. Línea de ochava: a. En los predios ubicados en esquina, es de interés público, para la formación de los espacios libres, mantener liberada la superficie de terreno comprendida entre la L.M. concurrente y otra que se denomina Línea de Ochava. La S.O.P. exigirá la ejecución de acuerdo con lo establecido en el presente, toda vez que se solicite permiso para construcciones, reformar, ampliar obras existentes o construir cercos o tapiales. Toda ochava de edificios existentes que no coincidan con este C. de E. tendrán un plazo de un año para ajustarse a éste reglamentación. b. la traza de a línea de la ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la L.M. de las calles concurrentes y su longitud será función de dicho ángulo: 1. Angulos menores de 45 grados: la distancia de la intersección de ambas L.M. hasta la línea de ochava no será menor de 4,00 m. 2. Angulos comprendidos entre 45 grados y 87 grados: la longitud de la línea de ochava será de 3,00 m. 3. Angulos comprendidos entre 87 grados y 93 grados: la distancia desde la intersección de ambas líneas hasta los extremos de la línea de ochava será igual a 3,00 metros. 4. Angulos comprendidos entre 93 grados y 135 grados: la longitud de la línea de ochava será de 5,00 mts. 5. Angulos mayores de 135 grados: no existirá línea de ochava. c. podrá edificarse dentro de la línea de ochava siempre que tal línea pertenezca íntegramente a un solo predio. d. En caso de proyecto de otras a realizarse en terrenos limitados por afectaciones y ensanches de calles, deberá cumplimentarse con lo establecido en el inciso a. del presente Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 52 Delegación Goya artículo, pudiendo en forma transitoria y hasta que se proceda al ensanche referido, ejecutarse al cerramiento de la misma, con tabiques o carpintería no portante, debiendo mantenerse la superficie destinada a la ochava, libres de apoyos estructurales, instalaciones o cualquier otro elemento que permita la liberación de la misma en el momento en que se la requiera. 5.2.3. Saliente de ochavas. Las salientes en ochavas no podrán avanzar por debajo de los 2,60 mts. del nivel de vereda, debiendo respetar lo establecido en salientes en fachadas, pudiéndose optar por las soluciones representadas en los gráficos Nº 6 y7, constituyendo el gráfico Nº 8 una solución combinada de las anteriores. 5.2.4. Línea de fondo. Toda edificación deberá dejar en el contrafrente de la parcela, un fondo libre de edificación delimitada por la línea de fondo, que se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: F = 0,5 (1 – 20) Donde F es igual a la distancia de la línea de fondo al límite posterior de la parcela, y cuyo valor mínimo será de 3,50 mts. y el máximo de 15 mts., y 1 es la medida desde el último límite mencionado a la L.M. Los gráficos Nº 9 y 10 ilustran el caso general (parcela intermedia). 5.2.5. Zonas, casos y excepciones de aplicación. a. Zona de aplicación: las disposiciones referidas a la delimitación del fondo libre de parcela serán aplicadas en la zona comprendida pro las Av. Caá Guazú, Madariaga, Sarmiento y José Jacinto Rolón. b. Nivel de arranque del fondo: el arranque del fondo es un plano virtual y horizontal cuyo nivel no estará más arriba de la “cota del predio”, más que el suplemento necesario para asegurar el desagüe del terreno o de patios a la vía pública, considerando una pendiente de 1,5, %, autorizándose en dicho nivel la colocación de claraboyas y otros elementos destinados a la iluminación y ventilación. c. Casos especiales: 1. caso de superposición de dos o más áreas de fondo: En el caso de que una parcela, a los efectos de la determinación de la línea de fondo, encierre una parcela Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 53 Delegación Goya que debe dejar a su vez también un fondo libre, esta última superficie será considerada de signo negativo y el área de fondo de la parcela será igual a la suma algebraica de las superficies positivas y negativas (Ver Gráfico Nº 11). 2. Caso de parcela en la esquina: En una parcela en esquina se considerará dividida la misma en dos fracciones virtuales, según el gráfico Nº 12: a. La de la esquina propiamente dicha, determinada mediante la bisectriz trazada desde el vértice que forman las líneas municipales, y en la cual no se exigirá línea de fondo. b. La remanente, en la cual se deberá dejar un fondo libre de acuerdo con lo establecido para el caso general (parcela intermedia). 3. Caso de parcela intermedia con retiro obligatorio: Cuando una parcela intermedia está afectada por un retiro obligatorio, el valor “l” (ele) se medirá desde la línea de dicho retiro hasta el límite posterior de la parcela (Gráfico Nº 13). 4. Caso de parcela intermedia con frente a dos o más calles: una parcela intermedia con frente a dos o más calles, se considerará dividida la misma en tantas fracciones virtuales como frentes a calles tenga, y de modo de asegurar la continuidad del fondo común de la manzana (Gráficos Nº 14 y 15). 5. En caso no previsto y previa consulta del profesional actuante, resolverá la S.O.P. d. Excepciones a la formación del fondo: 1. Las parcelas de una profundidad igual o menor a 23,50 mts. 2. Los lotes internos, salvo el lote de fondo. 3. Toda propuesta de construcción que implique apertura de un pasaje comercial, podrá ser presentada ante la Dirección de Obra, a fin de ser tratado como caso particularizado. 4. La parcela de sectores que por estar parcialmente urbanizados no configuren una clara delimitación de manzana. 5. Las manzanas atravesadas por vías férreas en los casos que los límites de dominio de la empresa se sitúen dentro de la conformación de la manzana. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 54 Delegación Goya 6. Las parcelas cuyos fondos den a plazas y parques municipales. 7. Se permitirá volar con balcones, aleros, marquesinas, hasta 1,20 mts. sobre la afectación siempre y cuando no altere el mínimo exigible a los efectos de cumplimentar los medios de iluminación y ventilación. 8. Para los edificios comprendidos en los incisos a. “Residenciales” y c. “Edificio para reunión bajo techo”, se permitirá construir sobre le límite posterior con una altura máxima de 4 mts. sobre el nivel natural y siempre que se cumpla en artículo 5.2.04. “Línea de fondo”. e. Línea de compensación de la superficie de fondo. Sin desvirtuar la continuidad del fondo común de manzana, de acuerdo con su parcelamiento y sin reducir el área de aquel, la línea de fondo obtenida por la aplicación de los incisos precedentes podrá ser modificada a fin de facilitar una mejor solución arquitectónica. El gráfico Nº 16 señala el criterio establecido para un caso de lote irregular. 5.2.6. Nivel. Toda construcción de viviendas individuales y/o conjuntos habitacionales a encararse en la Ciudad de Goya, deberán observar una cota de nivelación mínima de 37,18 mts. según el I.G.M. como nivel 0,00 de construcción, o el que establezca la autoridad de aplicación 5.3.00. 5.3.0. FACHADAS: Generalidades sobre arquitectura y estética urbana: a. La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o parámetros exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad. b. Los principios urbanísticos privan sobre la conveniencia privada y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos. c. Las partes exteriores corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica, teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar. 5.3.1. Fachadas secundarias: Tanques, chimenea, ventilaciones, torres y construcciones auxiliares. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 55 Delegación Goya a. Una fachada secundaria conectada con la fachada principal o que dé a un hueco de aire y luz y sea visible desde la vía pública, será tratada con jerarquía de fachada. b. Los tanques, chimeneas y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio aislados, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública, se tratará al mismo nivel arquitectónico que la fachada principal. 5.3.2. Salientes en fachadas. Se entienden como tales a todos aquellos elementos constructivos, accesibles o no, en voladizos que, a cualquier altura de los edificios, sobrepasen en su proyección horizontal a la L.M. o el plano de la fachada. ♦ No se permitirá hacer ninguna saliente, como ser: cornisas, balcones, ménsulas, etc., fuera de la L.M., a menor altura de 2,50 mt. Sobre el nivel de la vereda, no se permitirá en los balcones bajos, adornos de hierro o estampados formando salientes a menos de 2,50 mt. del nivel de la vereda. ♦ Los balcones abierto so aleros en las fachadas de los pisos altos podrán tener una saliente igual a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo en ningún caso exceder de 1,50 mt. de la L.M. o de los planos de fachada fijados por retiros obligatorios. ♦ En todos los casos deberá existir, como mínimo, 0,50 m. entre la proyección del balcón o alero y la línea del cordón, autorizándose su ejecución hasta los ejes medianeros (Gráficos Nº 17 y 18). ♦ Para la determinación de las salientes de balcones abiertos o aleros, en casos de calles afectadas por retiros obligatorios, se podrá adicionar al ancho de la calle la medida de dichos retiros. ♦ Las salientes sobre ochavas se ajustarán estrictamente a las exigencias establecidas para salientes en fachadas, pudiendo, no obstante, ampliarse en salientes hasta la intersección de las L.M. y sobrepasar a ellas en no más de 0,30 mt. ♦ Se permitirá la ejecución de marquesinas con una saliente igual al ancho de la vereda, menos 0,10 mt. de la Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 56 Delegación Goya proyección vertical del cordón de la vereda, a menos que a juicio de la S.O.P., esta entorpezca el tránsito, visuales, etc. ♦ No se permitirá que las puertas o ventanas se abran hacia el exterior, ni se admitirán salientes de escalones, zócalos, guardacantones, etc. Quedan exceptuadas las celosías o ventanas colocadas en los pisos altos, así como también en planta baja, cuando abiertas no superen los 0,10 mt. desde la L.M. ♦ Las tasas o derechos que correspondan por el uso de espacio aéreo público, de cualquier modo que fuere deberán ser abonados por los responsables conforme lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria. ♦ El propietario de una obra que ocupa el espacio aéreo público se hará responsable por los mayores costos que pudieren demandar cualquier obra pública que se ejecuten respecto a la cual las salientes en las fachadas constituya un obstáculo. 5.3.3. Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública. La colocación o instalación de agregados, no establecidos en este Reglamento, sólo se permitirá cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Reglamento. ♦ Los artefactos, acondicionadores de aire o climatizadores de ambiente se pueden colocar en las fachadas de los edificios siempre que no se encuentren a una altura inferior a 2,20 mt. de la vereda. Cuando en la fachada se prevea el lugar para el emplazamiento de los aparatos, estos no se podrán ubicar en otra parte. Si se colocaran por debajo de la altura antes indicada, no deberán sobresalir de la L.M. 5.3.4. Fachadas principales ubicadas detrás de L.M. Cumplirán con las mismas condiciones estipuladas para las que estén ubicadas sobre la L.M., debiendo ser consideradas como pertenecientes ala fachadas retirada y recibir un tratamiento análogo hasta la altura de ésta, las partes de paredes divisorias o medianeras que queden comprendidas entre las L.E. y L.M., siempre que sean visibles desde la vía pública. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 57 Delegación Goya 5.3.5. Fachadas que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y paseos públicos. En el caso de predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y paseos públicos, pueden ejecutarse fachadas en reemplazo de los correspondientes muros ciegos separativos, para beneficiar la finca con vista a los jardines. Los predios podrán tener acceso desde los jardines públicos, siempre que los mismos no sean vehiculares, quedando librados al otorgamiento de la pertinente autorización de la S.O.P., la cual podrá exigir su cierre cuando lo estime conveniente. 5.4.00. ILUMINACION Y VENTILACION 5.4.01. Clasificación de locales: a. Locales de primera clase: dormitorios, comedores, estares, bibliotecas, estudios, oficinas y salas de juego. b. Locales de segunda clase: escaleras principales, cocinas, cuartos de baño, toillettes, retretes, lavaderos, guardarropas o vestidores, vestuarios colectivos, cuartos de costura o de planchar. c. Locales de tercera clase: locales para comercio y trabajo, depósitos comerciales e industriales, vestuarios colectivos de clubes y asociaciones, gimnasios y demás locales para deportes. d. Locales de cuarta clase: escaleras secundarias, pasajes y corredores o pasillos, vestíbulos, salitas de espera, despensas, cocheras para un solo vehículo, kitchenettes, offices, depósitos no comerciales ni industriales, depósitos en sótanos, kioscos, salas de cirugía y rayos “X”, salas de grabación o control de grabación (de discos, etc.) y laboratorios fotográficos. e. Locales de quinta clase: locales auxiliares de edificios para servicios generales (portería, administración, sala de máquinas, dependencias del personal de servicio). Estos locales no saldrán directamente a la vía pública. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 58 Delegación Goya 5.4.02. Clasificación de locales por la S.O.P. La S.O.P. podrá clasificar locales de acuerdo a su criterio y podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura. 5.4.03. Ventilación e iluminación. a. Los locales de primera clase deben ser ventilados e iluminados por patios de primera clase, los que tendrán un mínimo de 12 mt2. y cuyo lado menor debe tener 2,50 mt. b. Los locales de segunda clase pueden ser iluminados por patios de segunda clase, los que tendrán un mínimo de 8 mt2. y un lado mínimo de 2 mts.(quedan exceptuados los baños, toilettes y retretes). c. Los locales de tercera clase se podrán iluminar en alguna de las siguientes formas: 1. Mediante patios de primera clase su correspondiente aire-luz. 2. Mediante patios de segunda clase o su correspondiente aireluz complementando por claraboyas o banderolas con una superficie de iluminación no menor a la ochava parte de la superficie del local. d. En todos los casos los locales de cualquier clase deberán respetar los coeficientes de la planilla de “Iluminación y ventilación”. En la planilla no constan tales coeficientes. Baños, toillettes y retretes. e. Se podrán ventilar con conductos de una sección transversal mínima de 0,10 mts2. Vertical o inclinado no más de 45º, agregándosele un 20 % más de sección por cada unidad que se agregue, si debe ventilar a más de una. La abertura del conducto de cada local debe ser regulable. f. Distancia máxima de un vano de iluminación y ventilación 1. En locales de primera clase (habitables) y de segunda clase (dependencias, excluidas escaleras): 7 mt. 2. En locales de tercera clase (de trabajo): 10 mt. g. Iluminación artificial: en pasillos, escaleras y dependencias comunes, 5 W. por metro cuadrado como mínimo, con un mecanismo automático que permita comandarlo desde la entrada de cada departamento. 5.4.4. Iluminación y ventilación a la vía pública. Cualquier local de cualquier clase se puede ventilar e iluminar a la vía pública, excepto aquellos que produzcan malos olores. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 59 Delegación Goya 5.4.5. Iluminación y ventilación sobre medianeras. No se permitirá la iluminación y ventilación de locales de cualquier clase mediante vanos practicados en paredes medianeras, aún cuando el terreno lindante perteneciere al mismo dueño. 5.4.6. Ventilación por galería. Las galerías deben tener su lado principal totalmente abierto y libre de mamparas, de lo contrario no se considerará galería sino local de primera clase, y el local que originalmente se quería ventilar no lo podrá hacer a esta galería que no cumple con dicho requisito para ser tal. 5.4.7. Patios comunes en edificios de departamentos. En los edificios de departamentos, los locales de primera clase podrán ventilarse a patios comunes en comunicación directa con los accesos o corredores de acceso descubiertos siempre que tengan (los patrios) una superficie y un lado mínimo un 50 % más grande que la indicada en el Art. 5.4.03. 5.5.00. DIMENSIONES DE LOS LOCALES. 5.5.01. Altura mínima en locales: Es la medida libre entre el solado y el cieloraso terminado. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cieloraso ocupará una superficie no menor de 2/3 del área del local, y las vigas dejarán una altura libre no menor de 2,20 mt. se determina de la siguiente forma: a. Locales de primera clase: 2,50 mt. de altura mínima donde no se podrá disminuir esta dimensión salvo expresa determinación del propietario, y en este caso, la altura mínima no será inferior a 2,30 mt. En entrepisos la altura mínima será de 2,20 mt. b. En locales de segunda clase (dependencias): la altura mínima será de 2,20 mt. c. En locales de tercera clase (trabajo), se determinará la altura mínima de la siguiente forma: 1. Locales de hasta 25 mt2. de superficie: 2,70 mt. de altura mínima. 2. Locales de hasta 75 mt2. De superficie: 3,00 mt. de altura mínima. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 60 Delegación Goya 3. Locales de hasta 250 mt2. De superficie: 4,00 mt. de altura mínima. d. En locales de cuarta clase (garajes colectivos e individuales): 1. Garaje hasta cuatro vehículos: 2,05 mt. de altura mínima. 2. Garaje hasta diez vehículos: 2,30 mt. de altura mínima. 3. Garaje hasta 25 vehículos: 2,70 mt. de altura mínima. 4. Garaje hasta 50 vehículos: 3,10 mt. de altura mínima. 5. Garaje de más de 50 vehículos: 3,50 mt. de altura mínima. 5.5.2. Superficies y lados mínimos de locales a. Locales de primera case (habitables) y de tercera clase: Las áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase se medirán con exclusión de armarios, roperos o placards empotrados. Los valores mínimos serán los siguientes: 1. Unidad locativa de un solo local: L. mínimo 3 mt. sup. mínima 16 mt2. 2. Unidad locativa de varios locales: - 1 tendrá L. mínimo 3 mt. sup. Mínima 12 mt2. - Los demás tendrán L. mínimo 2,50 mt. sup. Mínimo 7,50 mt2. 3. Locales individuales: L. mínimo 3 mt. sup. mínima 12 mt2. 4. Edificios de escritorios c/2 o más unidades locativas, c/u tendrá L. mínimo 2,50 mt. sup. Mínima 9 mt2. 5. Las habitaciones individuales en viviendas colectivas. - 1 tendrá L. mínimo 2 mt. sup. Mínima 9 mt2. - El resto deberá tener L. mínimo 2,50 mt. sup. Mínima 9 mt2. b. Locales de segunda clase: una cocina tendrá un área mínima de 4,00 mt2. y un lado mínimo de 1,50 mt. c. Baños y retretes: tendrán un área y un lado mínimo conforme con los artefactos que tengan: 1. Un inodoro y un lavatorio: L. 0,90 mt. sup. mínima 1,35 mt2. 2. Un inodoro, un lavatorio y ducha: L. mínimo 1,00 mt. sup. Mínima 1,85 mt2. 3. Un inodoro, un lavatorio y un bidet: L. mínimo 1,00 mt. sup. Mínima 1,80 mt2. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 61 Delegación Goya 4. Un inodoro, un lavatorio, un bidet y ducha: L. mínimo 1,00 mt. sup. Mínima 2,45 mt2. 5. Un inodoro, un lavatorio, un bidet y bañera: L. mínimo 1,30 mt. sup. mínima 3,20 mt2. 6. Un inodoro solamente: L. mínimo 0,75 mt. sup. mínima 0,81 mt2. 7. Un inodoro y un bidet: L. mínimo 1,15 mt. sup. mínima 1,50 mt2. 8. Una ducha solamente: L. mínimo 0,75 mt. sup. mínima 0,81 mt2. Aclaración: Las duchas se instalarán de modo que la distancia de cualquier otro artefacto sea de 0,25 mt. o más de la vertical del centro de la flor. 5.6.0. MEDIOS DE SALIDA Y COMUNICACIONES. a. Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en pasajes, pasillos, pasos, escaleras, escaleras mecánicas, rampas, ascensores o puertas. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. b. La amplitud de los medios de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales u otros medios que desemboquen en ellos. c. En el sentido de la salida, cuando el ancho libre de parámetros de un medio de salida coincida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso se hará una vereda de 0,60 mt. de ancho mínimo y 0,12 mt. de alto, que puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda, no se exigirán estos requisitos. 5.6.1. Definiciones. a. Se considerará medio de salida a todo aquel que permita conectar la vía pública con dos o más unidades locativas, como así también aquellos que hagan posible la evacuación de un grupo de personas. b. Se llamará medio de comunicación interna a todo aquel que vincule ambientes entre sí, pertenecientes a una misma unidad locativa. 5.6.2. Pasajes, pasos, pasillos, galerías y salidas. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 62 Delegación Goya a. Ancho: la determinación del ancho de todos los pasajes será libre de parámetros, y estará condicionada al número de personas a evacuar, tanto en la planta baja como en los pasillos a otro nivel. 1. En el cómputo del ancho se tomarán en cuenta todas las bocas de salida. 2. Una vez determinado el ancho mínimo se lo deberá conservar en toda a longitud del pasaje. 3. Cuando sobre un pasaje desemboquen circulaciones verticales u horizontales de otros pisos, que hagan aumentar el ancho del pasaje, el incremento se exigirá solamente a partir de dicha desembocadura. 4. Cuando sobre un pasaje se ubiquen puertas para cerrar el mismo, éstas no podrán reducirlo a su ancho mínimo. 5. Cuando sobre un pasaje los escalones o rampas varíen su nivel, éstos serán del ancho del pasaje. b. Ancho mínimo de los medios de salida: - Hasta 100 personas: a = 1,10 mt. - Hasta 1.000 personas: a = 1,10 mt. + (P-100) X 0,003 - Más de 1.000 personas: a = 3,90 mt. + (P-1.000) X 0,001. Donde “a” es el ancho mínimo del pasaje en metros y “P” el número de ocupantes, será el factor de ocupación a evacuar. c. Largos: cuando el largo de estos pasos supere las longitudes que se indican más abajo, se deberán ubicar otras circulaciones complementarias, correspondientes a su zona de influencia: 1. Edificios residenciales, institucionales y educacionales: 30,00 mt. 2. Edificios para reunión bajo techo, al aire libre, para oficinas, mercantiles, industriales y para depósito: 45,00 mt. 3. Edificios para usos peligrosos: 20,00 mt. 5.6.3. Pasillos de servicio para una sola unidad de vivienda. Todo pasillo de servicio deberá contar con una puerta de cierre en su desembocadura. Su ancho mínimo será de 0,90 mt. libre de parámetros, y no requerirá ser calculado según el caudal de personas a evacuar. 5.6.4. Pasos de comunicación interna. Su ancho mínimo será de 0,85 mt. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 63 Delegación Goya 5.6.5. Escaleras y rampas principales de salida. a. Las escaleras y rampas de salida deben ser de fácil acceso, estarán ubicadas en sitios convenientes y su número estará en relación con su capacidad de evacuación. b. Para seguridad, deben llevar barandas o pasamanos de una altura no inferior a 0,85 mt. medidos desde el centro de la huella o solado del descanso. c. Los tramos no tendrán mas de 21 alzadas corridas entre descansos o rellanos. d. La altura de paso en las escaleras y rampas será por lo menos, de 2,05 mt. medidos desde el solado de un descanso o escalón al cieloraso o moldura inferior a éste. e. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán ala siguiente fórmula: 2 a / p = 0,60 a 0,63 mt., donde a (alzada) no será mayor de 0,18 mt. y p (pedada) no será menor de 0,26 mt. f. Se admitirán escaleras compensadas o helicoidales como único medio de salida, sólo cuando su capacidad de evacuación no supere las 40 personas. Se considerarán compensadas cuando el radio de la proyección horizontal del limón interior sea igual o mayor de 0,25 mt. y menor de 1,00 mt. Cuando supere un metro se considerará de tramos rectos. La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación: las pedadas de hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 mt. como mínimo, y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal. g. Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 mt. h. Se considera rampa a toda circulación cuya pendiente oscile entre el 5 % al 12 % debiendo contar con piso antideslizante. 5.6.6. Ancho o número. La determinación del ancho o número de escaleras o rampas de salida estará condicionada al número de personas a evacuar en la totalidad de los pisos, aplicando las disposiciones y/o fórmulas de “pasajes”. En el cómputo de tomarán en cuenta todos los Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 64 Delegación Goya medios de salida que converjan a las mismas. Una vez determinado al ancho mínimo o número de escaleras, se lo deberá conservar en todos los tramos. El ancho libre de una escalera o rampa se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque sobresale más de 7,5 cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. 5.6.7. Escaleras y rampas de servicios como medio de salida. El ancho de estas escaleras será, como mínimo, de 1,00 mt., libre de zócalos y pasamanos. 5.6.8. Escaleras y rampas como medio de comunicación interna. a. El ancho mínimo de estas escaleras o rampas será de 0,75 mt., libre de zócalos y pasamanos. b. La dimensión máxima de las contrahuellas será de 0,20 mt. y la mínima de huella de 0,25 mt. c. Este tipo de escaleras podrá compensarse. d. Las mismas podrán ser de material combustible. 5.6.9. Escaleras marineras. Cuando no exista otro tipo de escalera fija a la sala de máquinas, techos, azoteas no accesibles, tanque de reserva de agua, etc., habrá una escalera de inspección tipo marinera. Estas serán de barras metálicas macizas, de 12 mm. de sección como mínimo. Su ancho no será inferior a 040 mt., separadas entre sí por 0,30 mt. y distanciadas del paramento al cual se fijan por 0,12 a 0,18 mt. 5.6.10. Escaleras de prevención contra incendio. a. En cualquier edificio público de más de 3 plantas se debe ejecutar una escalera de emergencia que será de material incombustible. 5.6.11. Escaleras mecánicas. En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se podrá considerar en el ancho total de las escaleras obligatorias siempre que: a. Cumpla con las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 65 Delegación Goya b. Tenga un ancho no inferior a 1,10 mt. medidos sobre el peldaño. c. Marche en el sentido de la salida exigida. d. Los materiales que entre en la construcción serán incombustibles, excepto: 1. Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión. 2. El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso de caucho. 3. El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de espesor, adherido directamente a la caja que será incombustible y reforzado con metal u otro producto no combustible. e. El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento esté colocado dentro de un cierre, dispuesto de tal manera, que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera. 5.6.12. Ascensores. Todo edificio en altura, de planta baja y más de tres pisos de alto deberá llevar, obligatoriamente, ascensores, acordes a las siguientes disposiciones: a. Características y dimensiones: cuando el ascensor abre directamente sobre una circulación, el ancho que corresponda a la misma frente al ascensor, se incrementará en 0,05 mt. por pasajero. Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal correspondiente a oficina o casa de departamentos serán de 0,90 x 1,10 mt. La dirección de obras podrá exigir que se aumenten las dimensiones y número de ascensores. Cuando a un palier den puertas de ascensores las mismas serán de tipo plegadizo, corredizo o telescópico. En el caso de que se coloquen puertas rebatibles hacia el palier, el giro de las mismas no deberá invadir la superficie de libre circulación de aquel. b. Proceso de cálculo de ascensores: La aplicación del proceso de cálculo está determinada según los siguientes pasos: 1. Del método del cálculo: El método seguido para el cálculo contempla, en cada uno de los pasos, dos partes: a. Reconocimiento de la nomenclatura a utilizar y búsqueda de datos a tener en cuenta. b. Proceso de cálculo. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 66 Delegación Goya 2. de los pasos para el cálculo: a. Primer paso: Referencia al número de pasajeros que transporta la cabina. (1) Pc = peso de la cabina. p.p. = peso promedio por persona (70 kg.) p = número de pasajeros que transporta la cabina. (2) P = 80% Pc p.p. O sea que el número de pasajeros que puede transportar la cabina es igual al cociente entre el 80% del peso de la cabina (adoptado este porcentaje como límite de seguridad) y el peso promedio por persona. Este primer paso, en la mayoría de los casos, es obviado, dado que los ascensores, en general ya traen especificada su capacidad. Puede ser utilizado, según los casos, como paso verificatorio. b. Segundo paso: Referencia al número de pasajeros que transporta la cabina. (1) Pt = población total del o de los edificios. S = Superficie cubierta por piso. N = cantidad de pisos. NºP = Número de pasajeros posibles a trasladar cada 5`(cinco minutos). (2) Para calcular Pt se utilizará el siguiente cuadro: Cálculos de caudal Tipos uso del edificio m2/pers. Bancos 5 Corporaciones 7 Edificios oficinas 1ª. Clase 8 Taller trabajos menores 8 Edificios oficinas pequeñas 10 Talleres de trabajos pesados.15 Viviendas. 2 Per/dorm Pt =.........................S.n................................... Cant. m2. por pers. s/cuadro. O sea que la población total del edificio (surgida del producto de la superficie cubierta por piso por el número de pisos) y la cantidad de metros cuadrados Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 67 Delegación Goya que necesite cada persona, según dato extraído del cuadro. LA TERCERA PARTE DE LA POBLACION TOTAL DEBERA PODER TRASLADARSE EN 15` De acuerdo con esta norma se puede absorber el máximo de tránsito en horas topes, entre un 8 al 10 % cada 5` de la población total. O sea que de la población total calculada (Pt) nos será suficiente prever el traslado del 8 % Nº P (cada 5`) = Pt.8 100 reemplazando Pt por su equivalente: NºP (5`) =..................S.n................ x 8 Cant. m2./pers. 100 c. Tercer paso: Referencia al cálculo de capacidad de traslado de un ascensor (tomado también en la unidad de tiempo adoptada igual a 5` o su equivalente en segundos). (1) h = altura de recorrido de ascensor. V = velocidad (dato extraído de manuales de ascensores normalizados) P = número de pasajeros que transporta la cabina. T.T. = tiempo total de duración del viaje. t1 = duración del viaje completo. t2 = tiempo invertido en paradas, ajustes y maniobras. t3 = duración entrada y salida por usuario. Se adoptan: entrada 1”, salida 0,65” por usuario. t4 = tiempo óptimo admisible de espera, adoptamos 1,5. (2) Para calcular la capacidad de traslado de un ascensor existe un factor determinante: la duración del viaje (T.T). lo supondremos en las peores condiciones, caso en que el ascensor se detiene en todos los pisos en los que ascienden y descienden todos los ocupantes, o sea que T.T. resultará de la suma de los “t” parciales. t1 = h v t2 = 2” x nº de paradas. t3 = (1” + 0,65) nº de paradas. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 68 Delegación Goya t4 =1,5” = 90” T.T. = t1 + t2 + t3 + t4 La cantidad de personas que trasladará el ascensor en 5`(300”) resultará del cociente entre 300” por la capacidad de la cabina y T.T. de duración del viaje: ct = 300”.P T.T. d. Cuarto paso: Referencia al cálculo del número de ascensores necesarios: Obtenido el número P (número de pasajeros posibles a trasladar), que como se ha visto está en función del tiempo adoptado 5`, en función del 8 % de la población total del edificio y del número de pasajeros que lleva una cabina en el mismo espacio de tiempo adoptado, obtendremos el número de ascensores necesarios capaces de cubrir las demandas mínimas establecidas. 5.6.13. Instalaciones imprescindibles. Todo edificio destinado a la ocupación humana, deberá tener un local de salubridad, que tendrá por lo menos, un retrete u un lavatorio, que será independiente de los locales de trabajo o permanencia, y sus puertas impedirán la visión hacia el interior. 5.6.14. Servicios de salubridad en alojamientos para ambos sexos. Los edificios que alijen personas de ambos sexos, deberán tener servicios de salubridad separados para cada uno de ellos, excepto en los casos siguientes: a. Que el baño o toillette esté destinado a una unidad familiar o a no más de dos dormitorios de hoteles o similares. b. Que el baño pertenezca aun edificio cuya exigencia no sea mayor de dos retretes (de acuerdo con el destino del edificio). 5.6.15. Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales. En todo edificio público, comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 69 Delegación Goya permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio: a. Cuando el total de personas no exceda de 5 (cinco), habrá un retrete y un lavado. b. En los demás casos habrá: un retrete por cada 20 hombres o fracción por cada sexo; un orinal p/ cada 10 hombres o fracción; un lavado p/cada 10 personas, y una ducha p/cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres y en la fabricación de alimentos. 5.6.16. Edificios públicos. Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la S.O.P. establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de empleados, con: 2 retretes para hasta 250 personas; por c/100 personas más, un retrete; un lavado p/cada 2 retretes y un mingitorio p/ cada retrete p/ hombre. 5.6.17. Campos de deportes. En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes servicios: surtidores p/bebederos, 4 como mínimo, y 1 p/cada 1.000 espectadores, a partir de 5.000 mingitorios: 4 p/cada 1.000, hasta 20.000; 2 p/cada 1.000, sobre 20.000 espectadores; retretes: 1/3 del número de mingitorios, con 1/3 de ellos para mujeres. 5.6.18. Locales de salubridad destinados exclusivamente para hombres. En los locales de salubridad destinados solamente a hombres, se podrán sustituir retretes por mingitorios, en la siguiente proporción: En edificio de reunión bajo techo, de reunión al aire libre y escuelas, el 75 % de retretes por mingitorios. En todos los demás edificios, el 30 %. 5.6.19. Lavatorios. Se deberán colocar según la siguiente relación: un lavatorio por cada seis retretes. 5.6.20. Uso de materiales no absorbentes, tipo de paramentos, etc. Los locales destinados a contener retretes, mingitorios, bañeras, duchas y toillettes, deberán tener el piso de material no absorbente y estarán totalmente separados de cualquier otro Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 70 Delegación Goya local por paramentos sólidos, que se extiendan de piso a techo sin otra abertura que las destinadas a ventilación, iluminación y acceso. 5.6.21. Instalaciones en zonas que carecen de cloacas. Las fincas ubicadas en zonas de la ciudad carentes de red cloacal, deberán tener desagües a cámara séptica y pozo absorbente, o campo nitrificante. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como también a terrenos propios o lineros, los líquidos cloacales y las aguas servidas. La distancia del pozo absorbente al eje de la línea medianera será no menor a 2,00 mt. 5.7.0. COCHERAS OBLIGATORIAS. a. condiciones según el carácter del edificio: Es obligatoria su construcción de acuerdo a las siguientes condiciones, y en los edificios que se destinen total o parcialmente a: 1. Vivienda colectiva con más de 8 (ocho) unidades. A razón de 1 (un) módulo de estacionamiento cada 2 (dos) unidades habitacionales, exigiéndose como mínimo, que el 50 % sea cubierto. El resto, o sea el estacionamiento descubierto, podrá localizarse en el fondo libre de manzana correspondiente al predio. 2. Edificios de escritorios u oficinas de más de 400,00 m2. de superficie cubierta total, a razón de 1 (un) módulo de estacionamiento cada (cinco) locales. 3. Sanatorios, hoteles, residenciales con más de 30 (treinta) habitaciones, a razón de 1 (un) módulo de estacionamiento cada 4 (cuatro) habitaciones. 4. Oficinas públicas, clubes y asociaciones, se determinará acorde a sus características y funciones. 5. Mercados, supermercados u otros comercios que superen los 400 m2. de superficie cubierta, a razón de un módulo de estacionamiento cada 50 m2. de superficie cubierta total. b. Otras condiciones. 1. La superficie destinada a garajes o playas de estacionamiento puede estar comprendida dentro del mismo predio o en un predio sirviente ubicado en la misma Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 71 Delegación Goya manzana o en los predios con frente a las calles perimetrales a la misma. 2. En este último caso, la servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de edificación en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Propiedad para el caso de los predios afectados, aunque estos sean del mismo dueño y mientras subsista el edificio dominante. 3. El módulo de estacionamiento comprende una superficie de 11,50 m2. (5,00 x 2,30m.) Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 72 Delegación Goya CAPITULO VI INSTALACIONES AUXILIARES PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS EN LA VIA PÚBLICA. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 73 Delegación Goya INDICE CAPITULO VI INSTALACIONES AUXILIARES PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS EN LA VIA PÚBLICA. 6.1.0. 6.1.1. VALLAS CONSTRUCCION DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS. 6.1.2. DIMENSION Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS. 6.1.3. LOS ANDAMIOS: CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS. 6.1.4. TIPOS DE ANDAMIOS. 6.1.5. ANDAMIOS SOBRE LA VIA PÚBLICA. 6.1.6. ACCESO A LOS ANDAMIOS. 6.1.7. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LOS ANDAMIOS: ANDAMIOS FIJOS. 6.1.8. ANDAMIOS SUSPENDIDOS. 6.1.9. ANDAMIOS TUBULARES. 6.1.10. CORTINAS EN LOS ANDAMIOS. 6.1.11. MONTACARGAS EN LAS VEREDAS. ********************* 6.2.00. 6.2.01. 6.2.02. 6.2.03. 6.2.04. 6.2.05. 6.2.06. 6.2.07. 6.2.08. 6.2.09. 6.2.10. 6.2.11. 6.2.12. 6.2.13. 6.2.14. 6.2.15. DEMOLICIONES MEDIDAS DE PROTECCION. LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA. PELIGRO PARA EL TRANSITO. MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS ENTRE PREDIOS. OBRAS DE DEFENSA. ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICIONES. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE LA FINCA LINDERA. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION. PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOLICION. LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO. DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS. CAIDA Y ACUMULACION DE ESCOMBROS. ZANJAS Y SOTANOS. CONSERVACION DE MUROS DIVISORIOS. DEMOLICIONES PARALIZADAS. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 74 Delegación Goya 6.2.16. LIMPIEZA DEL TERRENO, CERCOS Y VEREDAS. ******************* 6.3.00. DESMONTES Y EXCAVACIONES 6.3.01. EXCAVACION QUE AFECTA A UN PREDIO LINDERO O A LA VIA PÚBLICA. 6.3.02. EXCAVACION QUE AFECTA A ESTRUCTURAS ADYACENTES. 6.3.03. EXCAVACION QUE PUEDE CAUSAR DAÑO O PELIGRO. 6.3.04. PROTECCION CONTRA ACCIDENTES. 6.3.05. APUNTALAMIENTO DE EXCAVACIONES. 6.4.00. 6.4.01. 6.4.02. 6.4.03. RELLENO Y TERRAPLENAMIENTOS. TERRAPLENES DE SUB-BASE. TERRAPLENES PORTANTES. ESTRUCTURAS QUE PUEDEN APOYAR EN TERRAPLENES. ********************* 6.5.00. 6.5.01. 6.5.02. 6.5.03. 6.5.04. 6.5.05. 6.5.06. 6.5.07. SUELOS: INAPTOS Y APTOS. ESTUDIOS DE SUELOS. PROFESIONALES EJECUTORES DE LOS ESTUDIOS DE SUELOS. NATURALEZA DEL ESTUDIO DE LOS SUELOS. PERFORACIONES O POZOS A CIELO ABIERTO. ENSAYOS DE PLACAS DE CARGA. ENSAYOS DE LABORATORIO. INFORME TECNICO. ******************* 6.6.01. 6.6.02. 6.6.03. 6.6.04. 6.6.05. 6.6.06. 6.6.07. 6.6.08. 6.6.00 CIMIENTOS: GENERALIDADES. BASES O ZAPATAS DE FUNDACION. CONTINUIDAD DE LOS CIMIENTOS. PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS. PERFIL SOBRE LA LINEA MUNICIPAL. SITUACION RELATIVA DE CIMIENTOS: BASES A DIFERENTES COTAS. BASES PROXIMAS A SOTANOS O EXCAVACIONES. BASES DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PREDIO. CIMIENTOS DE HORMIGON SIMPLE. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 75 Delegación Goya 6.6.09. 6.6.10. 6.6.11. 6.6.12. 6.6.13. 6.6.14. 6.6.15. 6.6.16. CIMIENTOS DE ALBAÑILERIA. PILARES DE CIMIENTOS. CIMIENTOS DE EMPARRILLADO DE VIGAS DE ACERO. CIMIENTOS DE ENTRAMADO DE MADERA. PILOTAJES: POZOS DE FUNDICION Y PILOTES PERFORADOS. PILOTES INCADOS. CIMENTACIONES ESPECIALES. SUBMURACIONES. *********************** 6.7.00. ESTRUCTURAS DE ELEVACION: CONSERVACION DE LOS LIMITES DEL PREDIO. 6.7.01. SOBRECARGAS DE CALCULOS EN LOS ENTREPISOS. 6.7.02. APOYOS DE VIGA EN MUROS DIVISORIOS. 6.7.03. DETALLE CONSTRUCTIVO DE LAS ESTRUCTURAS: PINTURA DE ACERO ESTRUCTURAL. 6.7.04. LA MADERA COMO ELEMENTO RESISTENTE O DE CERRAMIENTO. 6.7.05. EJECUCION DE LOS EDIFICIOS TOTALMENTE DE MADERA. 6.7.06. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES. ******************** 6.8.00. 6.8.01. 6.8.02. 6.8.03. 6.8.04. 6.8.05. 6.8.06. 6.8.07. 6.8.08. 6.8.09. 6.8.10. 6.8.11. 6.8.12. 6.8.13. 6.8.14. 6.8.15. 6.8.16. 6.8.17. MUROS DE ELEVACION. PRESERVACION CONTRA LA HUMEDAD. TRABA. ANCLAJE. ENCADENADO. RELLENO. SOSTEN EN MUROS EN CONSTRUCCION. PILARES Y PILOTES. DINTELES Y ARCOS. RECALCE DE MUROS. MUROS DE HORMIGON Y DE BLOQUES DE HORMIGON. MUROS DE PIEDRA. MUROS DE LADRILLOS NO CERAMICOS. MUROS DIVISORIOS. CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MUROS DIVISORIOS. CERCOS DIVISORIOS. SEPARACION DE MUROS DIVISORIOS. ESPESORES MINIMOS EN MUROS DE SOSTEN. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 76 Delegación Goya 6.8.18. 6.8.19. 6.8.20. 6.8.21. 6.8.22. ESPESORES EN MUROS DE LADRILLOS ESPECIALES. MUROS DE MEDIO LADRILLO MACIZO. ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS. USO DE MUROS EXISTENTES. MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS. ***************** 6.9.00. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES, MARMOLES, LAJAS, ETC. 6.9.01. REVESTIMIENTOS DE MADERA EN OBRAS INCOMBUSTIBLES. 6.9.02. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUBRIDAD. ******************** 6.10.0. 6.10.1. 6.10.2. 6.10.3. 6.10.4. OBLIGACION DE EJECUTAR CONTRAPISO. LIMPIEZA DE SUELOS. ESPESOR DE CONTRAPISO. CONTRAPISOS BAJO SOLADOS DE MADERA. CONTRAPISOS BAJO SOLADOS ESPECIALES. ******************* 6.11.0. 6.11.1. 6.11.2. 6.11.3. 6.11.4. 6.11.5. ACCESOS A TECHOS. ACCESO A TECHOS TRANSITABLES. ACCESO A TECHOS INTRANSITABLES. DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS. MATERIAL DE CUBIERTA. REMATE DE VENTILACIONES. ********************** 6.12.0. EJECUCION DE HORMIGON ARMADO. ******************* 6.13.0. 6.13.1. 6.13.2. 6.13.3. 6.13.4. INSTALACIONES TERMICAS Y DE INFLAMABLES. EJECUCION. FUNCIONAMIENTO DE DETENTORES DE CHISPA. ALTURA DE REMATE. COMPACTADORES DE RESIDUOS O BASURAS. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 77 Delegación Goya 6.13.5. INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES. 6.13.6. ELECCION DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES. 6.13.7. INSTALACIONES DE AGUA, CLOACAS, GAS ELECTRICIDAD. ****************** 6.14.0. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN OBRAS. 6.14.1. PROTECCION DE LA VIA PUBLICA Y FINCAS LINDERAS. ******************* 6.15.0. SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS. ******************* 6.16.0. FISCALIZACION POR LA S.O.P. DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS. ******************* 6.17.0. OBRAS PARALIZADAS. 6.17.1. COMPROBACION DE PARALIZACION. 6.17.2. TRABAJOS A REALIZAR EN OBRAS PARALIZADAS. VOLVER ******************* (*) Los puntos desde el “6.6.15” al “6.17.2”, no se encuentran desarrollados en este capítulo. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 78 Delegación Goya CAPITULO VI INSTALACIONES AUXILIARES PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS EN LA VIA PUBLICA. 6.1.00. VALLAS: OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS: Antes de iniciar una obra se deberá clocar una valla provisoria al frente del predio en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que, por su índole, sea peligroso, incómodo, o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública. Esta valla no podrá destinarse a otros fines que los propios de la construcción. Cuando finalizare una demolición, se procederá según lo establecido en el “Capítulo Generalidades sobre Cercos y Veredas”. 6.1.01. Construcción de la valla provisoria al frente de las obras: Una valla provisoria se construirá de modo de evitar daño o incomodidad a los transeúntes y que además impida escurrir materiales al exterior. Se pueden usar tablas de madera, paneles lisos de metal conformado especialmente para este fin y siempre que, a juicio de la S.O.P., satisfaga la finalidad perseguida. La S.O.P. podrá aceptar vallas construidas con otros materiales (Ej.: chapas de zinc, etc.), siempre que a su juicio sean de buen aspecto, sólidas y cumplan con eficacia su cometido. Cualesquiera sean los materiales utilizados en la construcción de la valla, ésta deberá constituir un parámetro sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme. 6.1.02. Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras a. Una valla provisoria al frente de una obra deberá tener una altura no menor de 1,80 mts. b. La separación de la valla respecto de la L.M. no será mayor que la mitad del ancho de la vereda, debiendo dejar un paso libre para senda peatonal de 0,80 mts. como mínimo del cordón del pavimento o de la línea de los árboles. Dicho sendero deberá hallarse en óptimas condiciones, para lo cual se ejecutará como mínimo un solado de cemento alisado. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 79 Delegación Goya La valla no deberá extenderse más allá de los límites laterales del predio. c. Cuando las características de la obra lo requieran, se podrá ejecutar sobre la calzada un pasarella de 0,90 mts. de ancho con una baranda exterior de defensa, pintada de rojo y blanco con pintura reflectante. d. En aquellas veredas donde existen obstáculos como ser: árboles, postes o columnas de alumbrado, servicio telefónico, caja de medidores de luz eléctrica de obras, etc.; deberá preverse la senda peatonal exigida de modo que puedan ser sorteados los mismos y se mantenga el ancho mínimo de 0,80 mts. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia fuera. e. Con respecto a las obras a erigirse en predios de esquina, la valla provisoria deberá ubicarse en el sector de ochava, únicamente sobre la línea municipal. De ejecutarse cimientos, muros, bases de columna, pórticos, etc., en dicho sector se podrán colocar vallas ocupando la vereda de acuerdo a lo establecido en los incisos “a” y “b”, durante el estricto período que demanden dichos trabajos. Transcurrido el mismo, se quitarán los elementos protectores dispuestos, instalando la valla nuevamente sobre la L.M. 6.1.03. Los andamios: Calidad y resistencia de los andamios. a. El material de los andamios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. b. Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad suficiente según la carga máxima que deban soportar. 6.1.04. Tipos de andamios: a. Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o suspendidos. b. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones, se podrán utilizar también andamios suspendidos, autorizados por este Reglamento. 6.1.05. Andamios sobre la vía pública. a. un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado por la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 80 Delegación Goya de alumbrado y bocas de incendio, que se protegerán para su perfecta conservación y uso. b. Si fuera necesario retirar marcas de nivelación, soportes de alumbrado u otro servicio público, deberá solicitarse el correspondiente permiso. c. Las chapas de nomenclatura y señalamiento de calles, etc., se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública, y concluido el trabajo, deberán ser restituidas a su ubicación originaria. d. El o los andamios deberán ser retirados dentro de las 72 horas posteriores a la terminación de la obra. 6.1.06. Acceso a los andamios. a. todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. b. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio, tendrán barandas o pasamanos de seguridad. c. Los andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día y, artificialmente, en casos necesarios a juicio de la Dirección de Obras. 6.1.07. Detalles constructivos de los andamios: Andamios fijos. Generalidades: 1. Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés; además estará unido al edificio, en sentido horizontal a intervalos convenientes. 2. Todo dispositivo o armazón que sirva de sostén o plataforma de trabajo será sólido y tendrá buen asiento. 3. Ladrillos sueltos, caños de desagües, conductos de ventilación, chimeneas, no deberán usarse para apoyar ni como andamios. a. Andamios fijos sobre montantes: 1. Los pies, zancos, puentes y soportes, deberán ser verticales o, si sólo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio. 2. Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que soportan la plataforma de trabajo situada a más de 3,50 mts. sobre el Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 81 Delegación Goya solado, deberán quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes. b. Andamios fijos no voladizos: 1. Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo estará asegurado y equilibrado al interior de la construcción. 2. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas y empotradas en partes resistentes de la construcción. c. Andamios fijos de escaleras y caballetes: 1. los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes, sólo se utilizarán para trabajos como: reparación de revoques, pintura, arreglo de instalaciones y similares. 2. Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 mt. o bien, apoyarán el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este último caso, el andamio será indeformable. 3. Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas por una superposición de 1,50 mt. por lo menos. 4. Estos tipos de andamios no podrán tener sobre el solado una altura mayor de 4,50 mt. y no podrán soportar más de dos plataformas de trabajo. 6.1.08. Andamios suspendidos: a. Andamios pesados suspendidos: Un andamio pesado en suspensión responderá a lo siguiente: 1. Las vigas de soporte deberán estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciada de modo que correspondan alas abrazaderas de la plataforma de trabajo. 2. No podrá contrapesarse un andamio con material embolsado, montones de ladrillos, depósitos de líquidos y otros medios análogos de contrapeso, como medio de fijación de las vigas de soporte, éstas deberán ser firmemente amarradas a la estructura. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 82 Delegación Goya 3. El dispositivo superior que sirva para amarrar los cables a las vigas de soporte, será colocado directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de que éstos queden verticales. 4. El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los desplazamientos y sostenga todo el mecanismo. 5. El movimiento vertical se producirá mediante tambores de enrollamiento de cables accionados a manubrio. 6. La plataforma de trabajo deberá sujetarse para los movimientos pendulares. 7. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00 mt. y se mantendrá horizontal. b. Andamios livianos suspendidos: Un andamio liviano en suspensión responderá a lo siguiente: 1. Las vigas de soporte estarán colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo. 2. Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma y nunca podrá ejecutarse con depósitos de líquidos o material a granel. 3. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00 mt. y se mantendrá horizontal. 4. Cuando su largo exceda de 4,50 mt. aquella será suspendida por medio de cuerdas resistentes. 5. Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptaran dispositivos que separen la plataforma 0,30 mt. del muro, para impedir que choquen contra él en caso de oscilación. c. Otros andamios suspendidos: Si se debiera usar como andamio suspendido una canasta o cajón de carga, una cesta o dispositivo similar, tendrán por lo menos 0,75 mt. de profundidad y se rodeará el fondo y los lados con barandas de hierro. La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada. 6.1.09. Andamios tubulares. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 83 Delegación Goya a. Los elementos de estos andamios serán rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí mediante grampas adecuadas al sistema. b. Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarlas. 6.1.10. Cortinas en los andamios. Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de producción de polvo, gases o vapores hacia la vía pública, se cubrirá el andamio con arpillera u otro material adecuado, en la planta donde se está trabajando desde el piso del andamio hasta 1,50 mt. de altura como mínimo. 6.1.11. Montacargas en la vereda. En la construcción, ampliación o refacción de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe evidente dificultad para la introducción de materiales en el interior del edificio, la Dirección de Obras podrá conceder el permiso con carácter precario, para que esa operación se efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos montacargas deberán estar sólidamente cerrados en todos sus costados, y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para cercos provisorios. 6.2.00. DEMOLICIONES. a. si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá: 1. Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible, mientas dure la demolición. 2. Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata. b. si la demolición afectara a marcas de nivelación, postes de alumbrado, teléfono, etc., se requerirá la intervención de los entes con competencia en la materia. 6.2.01. Medidas de protección: Dispositivos de seguridad. a. No se pondrá fuera de uso conexión alguna de electricidad, gas, cloaca, agua corriente ni otro servicio, sin emplear los dispositivos que se requieren en cada caso. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 84 Delegación Goya b. El responsable de una demolición requerirá la intervención que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos en forma prescripta “Demoliciones”. 6.2.02. Limpieza de la vía pública. Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias, el responsable de los trabajos procederá a la limpieza de las mismas, tantas veces como fuera necesario. 6.2.03. Peligro para el tránsito. En caso que una demolición ofrezca peligro para el tránsito, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo, colocando señales visibles de precaución y, además, a cada costado de la obra, cercos que eviten el paso de transeúntes, con indicaciones del peligro que correspondan. 6.2.04. Mamparas protectoras para demoler muros entre predios. a. Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a éste, se colocarán, en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. b. Las mamparas serán de madera machimbrada y forradas hacia el interior del local con papel aislador o bien realizadas con otros materiales de equivalente protección. c. En os patios se colocará un vallado de alto no menor a 2,5 mt. d. El propietario o el ocupante del predio lindero debe facilitar el espacio para colocar las mamparas o vados, distantes hasta 1,00 mt. de eje divisorio. 6.2.05. Obras de defensa: a. El responsable de una demolición debe tomar las medidas necesarias que, a juicio de la S.O.P., aseguren la continuidad del uso normal de todo el predio adyacente. b. La protección deberá extremarse en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio y otro material análogo, desagües de techos, conductos deshollinadores, etc. 6.2.06. Estructuras deficientes en caso de demoliciones: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 85 Delegación Goya Si el responsable de una demolición tuviese motivos para creer que una estructura adyacente se hallara en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito, su opinión al respecto, debiendo la S.O.P. inspeccionar esa estructura, dentro del término de tres días, disponiendo lo que corresponda con arregles a las prescripciones de este Reglamento. 6.2.07. Retiro de materiales y limpieza de la finca lindera: Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de concluidos los mismos, los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza que corresponda. 6.2.08. Medidas adicionales de protección: La S.O.P. puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que las circunstancias el caso demanden, como por ejemplo: cobertizos sobre aceras, puentes para pasaje de peatones, etc. 6.2.09. Procedimientos para demolición: Puntales de seguridad: Cuando sea necesario asegurar un próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, de apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 mt. suelo. El pie del puntal se colocará de modo que a juicio S.O.P. no obstaculice el tránsito. muro éstos en el de la 6.2.10. Lienzos o cortinas contra el polvo: a. Toda parte de edificio que deba ser demolido, será recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador. b. La Dirección de Obras podrá eximir de esta protección en lugares donde no provoque molestias. Esta excensión no alcanza a los frentes sobre vía pública. 6.2.11. Derribo de paredes, estructuras y chimeneas. a. Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas, sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. b. La demolición se hará por partes. Si estas fueran estrechas o débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas los obreros, deberá colocarse un andamio adecuado. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 86 Delegación Goya c. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones tales que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trepidaciones. d. Toda cornisa, cualquier tipo de saledizo, será apuntalado o atado antes de removerse. e. La demolición de un edificio será realizada piso por piso, y en ningún caso, podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. 6.2.12. Caída y acumulación de escombros. a. Los escombros de una demolición sólo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 5 mt. b. Cuando sea necesario bajarlos de mayor altura, se utilizaran conductos de descarga. c. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos. 6.2.13. Zanjas y sótanos: a. Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al oficial como consecuencia de la demolición, debe ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel, según lo establecido en “Terraplenamientos”. b. El relleno debe hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basura y sustancias orgánicas, debiendo cubrirse con una capa de tierra de no menos de 0,30 mt. de espesor. 6.2.14. Conservación de muros divisorios: Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado en forma inmediata y totalmente, pisos por piso. Se complementará pintando el muro en forma completa, a tono uniforme, de modo de preservar el buen aspecto edilicio. 6.2.15. Demoliciones paralizadas. Cuando se paralice una demolición, se asegurará contra todo tipo de derrumbes lo que permanezca en pie. Los puntales de seguridad se sustituirán por obras de albañilería, de modo que garanticen la estabilidad de los edificios. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 87 Delegación Goya 6.2.16. Limpieza del terreno, cercos y veredas. Terminada o paralizada una demolición, se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en “Cercos y veredas” y “Zanjas y sótanos”. 6.3.00. DESMONTES Y EXCAVACIONES: a. Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial, podrá ser desmontado. b. El nivel lo fijará la oficina de catastro. c. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. 6.3.01. Excavación que afecte a un predio lindero o a la vía pública. a. Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra, sea del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. b. No podrá profundizarse una excavación, si no se ha asegurado el terreno en la parte superior. 6.3.02. Excavación que afecte a estructuras adyacentes: a. Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado. b. Se preservará y protegerá de daños a toda estructura propia o lindera cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación. 6.3.03. Excavación que pueda causar daño o peligro. a. Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública, debe ser terminada dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a contar desde su comienzo. b. La excavación no debe provocar, en estructuras resistentes, instalaciones ni cimientos, situaciones no reglamentarias o con peligro potencial. c. El responsable efectuará las correcciones que correspondan y adoptará a juicio de la S.O.P., las prevenciones necesarias para que no se ocasionen daños ni se entrañen peligros a personas, predios linderos o vía pública. 6.3.04. Protección contra accidentes: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 88 Delegación Goya a. A lo largo de los lados abiertos de una excavación, deben colocarse barandas o vallas pintadas con pintura reflectante o luz roja durante la noche. b. Dichos requisitos podrán omitirse, a juicio de la S.O.P., en los lados adyacentes a la vía pública. c. Se proveerán además medios convenientes de salida de las excavaciones. 6.3.05. Apuntalamiento de excavaciones: Cuando la profundidad de la excavación prevista supere los 3,50 mt. en terrenos normales y 2,00 mt. en zonas de relleno, será necesario la presentación del plan de excavaciones a utilizar en la obra, y de los apuntalamientos previstos. 6.4.00. RELLENOS Y TERRAPLENAMIENTOS. Los terraplenes son macizos artificiales del suelo, de propiedad uniforme o variable, depositados en capas de espesores definidos y compactados, realizados para elevar el nivel del terreno natural o para rellenar una depresión. Se diferencian de los rellenos comunes en que éstos se construyen sin compactación ni control de ninguna especie. 6.4.01. Terraplenes de sub-base. a. Son terraplenamientos efectuados con suelos uniformes de calidad controlada, especificada “a priori”, para que su comportamiento se ajuste a exigencias definidas por el pavimento, calzada, piso, solera o losa que deben sustentar, de modo que soporten los esfuerzos que reciben a través de las mismas, sin experimentar variaciones volumétricas que pudiesen ser nocivas para la integridad de éstas. b. Se deberán construir por capas de espesor definido y compactar hasta alcanzar densidades especificadas de antemano, de acuerdo con ensayos de compactación PROCTOR o similares, que controlen sistemáticamente, por mediciones reales, las densidades obtenidas. 6.4.02. Terraplenes portantes: a. Los rellenos no se consideran aptos para fundar. Los terraplenes en cambio podrán utilizarse para apoyar cimientos, siempre que existan suficientes conocimientos respecto a su grado de uniformidad o que se puedan obtener Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 89 Delegación Goya mediciones de las propiedades físicas y mecánicas, utilizando los medios corrientes de muestreo y ensayo de suelo. b. En la determinación de las propiedades de resistencia y deformabilidad se tendrá en cuenta el efecto desfavorable que pudiera producirse por el aumento de humedad o de saturación, por lo cual antes de ensayar las muestras traídas del terraplén, éstas serán llevadas al grado de humectación que presuntamente pueda haber en algún momento en el terreno. c. Los ensayos de resistencia se efectuarán por la condición de drenaje crítico, teniendo en cuenta todas las circunstancias mencionadas y la demanda impuesta por la obra. 6.4.03. Estructuras que puedan apoyar en terraplenes: a. no se establecen limitaciones para apoyar estructuras sobe terraplenes que hayan sido cuidadosamente construidos y controlados. El terraplén en este caso, integra el perfil del suelo, conjuntamente con el terreno natural, de modo tal que los cimientos pueden dimensionarse teniendo en cuenta dicho contexto. b. Las propiedades se determinaran mediante un estudio de suelos realizado una vez que esté concluido el terraplén, de acuerdo a lo especificado en “Profesionales ejecutores de estudios de suelos”. Al analizar los resultados de este estudio, se tendrá particularmente en cuenta el efecto que el peso del terraplén pueda ejercer en el asentamiento de la estructura, como consecuencia de la consolidación del terreno natural. Si este efecto fuera despreciable, la cimentación se proyectará como si el relleno fuese parte integrante del terreno natural. 6.5.00. SUELOS: INAPTOS Y APTOS a. Se consideran inaptos para cimentación los suelos muy orgánicos, los rellenos tipos basurales, las arenas saturadas sueltas, los suelos arcillosos blandos, los suelos arcillo-limosos (simplemente volcados y sin compactación), los suelos altamente arcillosos muy densos y todo otro que, por sus características aparentes requieran un estudio, según lo especifica “Estudio de Suelos”. b. Se consideran en general suelos aptos para cimentar obras convencionales de poca importancia (no comprendidos en “Estudio de Suelos”), los constituidos por suelos arcillo Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 90 Delegación Goya limosos o limo-arcillosos rojizos densos, arenas secas o húmedas, densas y confinadas. Para estos suelos y construcciones no se requerirán estudios de suelos especiales y las presiones admisibles podrán variar entre 0,50 y 1,50 kg. /cm2. 6.5.01. Estudios de suelos: Será obligatoria la ejecución del estudio de suelos, en los siguientes casos: a. Edificios convencionales constituidos por: 1. Planta baja, tres (3) pisos altos, 50 m2. Sobre el cuarto piso, con o sin sótano. 2. Sótano de profundidad mayor de 2,50 mt., aún cuando sólo tuvieran planta bajo y 2 (dos ) pisos altos. b. Estructuras de tipo membrana, plegadas, cupuladas, cúpulas alabeada o de revolución, etc., con independencia de su carga. c. Tanques de agua elevados, autorportantes, de 50 cm3. de volumen mínimo y/o 15 mt. de altura mínima. d. Chimeneas de 20 mt. de altura. e. Estructuras de características o dimensiones no comunes o corrientes. f. Estructuras metálicas con cargas dinámicas (ej. Puentes, grúas), o estructuras metálicas livianas, cuando los efectos laterales sean absorbidos con fundaciones de diseños no convencionales, macizos, cajones, pilares, pilotes, etc. g. Construcciones convencionales ejecutadas sobre terrenos rellenados (refulados, cavas, etc.) o terraplenes. h. En todo caso que la S.O.P. considere dudosa la calidad del terreno o que la estructura, por no estar contemplad en el presente, así lo requiera. 6.5.02. Profesionales ejecutores de los estudios de suelos. Los estudios de suelos tendientes a determinar los tipos de fundaciones y sus características generales, únicamente podrán ser efectuados por los profesionales con título habilitante, inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes. 6.5.03. Naturaleza del estudio de suelos. Es estudio de suelos comprenderá la ejecución de perforaciones o de pozos a cielo abierto, para obtener muestras para ser Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 91 Delegación Goya ensayadas en laboratorio, a fin de determinar las propiedades físicas y mecánicas pertinentes, que conduzcan a la confección de un perfil resistente del terreno. 6.5.04. Perforaciones o pozos a cielo abierto: a. Número: El número de perforaciones o pozos a cielo abierto será fijado por el profesional en función a la naturaleza del problema, pero en ningún caso podrá ser menor de dos (2). b. Ubicación: Las que se sitúan afuera, estarán a una distancia máxima compatible con la homogeneidad detectada en las perforaciones interiores al área, aconsejando no sobrepasar los 10 mt. c. Profundidad: Las perforaciones o pozos a cielo abierto se extenderán por debajo del nivel más bajo de cimentación, tanto como sea necesario para establecer la secuencia, naturaleza y resistencia de los suelos dentro de la profundidad activa, resultante del perfil resistente del suelo y del tipo o tamaño de la cimentación a construir. Como mínimo deben cumplir con las cláusulas que siguen: 1. Para construcciones hasta 2 (dos) plantas con cimentación directa: 3 mt. debajo del nivel de cimentación. 2. Para construcciones de más de 2 (dos) plantas altas con cimentación directa: 5 mt. por debajo del nivel de cimentación. 3. Para cimentaciones sobre pilotes: 5 mt. por debajo de la profundidad a alcanzar con la punta del pilote. 4. Muestreo: Se recuperarán muestra a intervalos que no excedan de 1 mt. y cada cambio de estrato. Para ello se utilizará un sacatestigo capaz de proporcionar muestras aptas para proveer valores representativos de las propiedades de los suelos, al ser ensayadas en los – laboratorios. Durante el muestreo se registrará la resistencia estática o dinámica que el suelo ofrece a la penetración del sacatestigo. Las muestras se alojarán en recipientes herméticos adecuados, que aseguren en particular para los materiales cohesivos, la conservación del contenido natural de humedad. 6.5.05. Ensayos de placas de carga: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 92 Delegación Goya a. En casos especiales podrán requerirse ensayos de placas de carga. b. Los mismos se realizarán con placas rígidas de 1.000 cm2. de área. c. No se consideran válidos ensayos con: aguja PROCTOR, esclerómetro, flexímetro, mesa, cono, o bola, por no acreditar los mismos confiabilidad alguna. 6.5.06. Ensayos de laboratorio a. Para suelos cohesivos (incluidas arenas limosas o arcillosas): Humedad natural, límite líquido y plástico, porcentaje que por lavado pasa T200 densidad seco y húmedo y ensayos triaxiales o de comprensión confinada. b. Para suelos no cohesivos: Porcentaje que por lavado pasa de T200 y análisis granulométrico. c. Estos ensayos se consideran mínimos para casos comunes. Para problemas especiales se efectuarán los ensayos correspondientes (agresividad al hierro y hormigón, asentamiento potencial expansivo, etc.). 6.5.07. Informe Técnico: Contendrá una descripción del trabajo realizado y proporcionará los resultados obtenidos incluyendo como mínimo: a. Plano de ubicación de las perforaciones, cota de la boca de las mismas respecto al nivel de vereda. b. Una planilla por cada perforación donde se resuman todos los datos de ensayos de campo y laboratorio. c. En casos especiales, se incluirán perfiles o cortes generales, indicando el tipo de los terrenos y la resistencia a la penetración. d. Métodos de perforación: Tipos de toma de muestras, cotas de muestreo, resultado del ensayo de penetración, resultados de laboratorio, clasificación según el Método Unificado de Clasificación de Suelos, ubicación de la napa freática indicando como y cuando se determinó el nivel. e. Análisis de las características físico mecánicas del perfil. f. El informe contendrá asimismo las recomendaciones necesarias para la selección y dimensionamiento de las fundaciones y para proceder a confeccionar el plan de excavaciones y su eventual apuntalamiento. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 93 Delegación Goya 6.6.00. CIMIENTOS: GENERALIDADES. a. Las bases, pozos de fundación, cimentaciones de las estructuras, incluidos los muros de sostenimiento, deberán apoyarse o ser llevados hasta alcanzar estratos satisfactorios, de manera que la totalidad de la carga transmitida se distribuya en profundidad al suelo, con tensiones unitarias que estén dentro de los valores admisibles estimados o previstos en un estudio de suelos. Además, se tomarán las precauciones necesarias para evitar que los asientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o cercanas durante o después de la construcción. b. La presencia de estratos arenosos a escasa profundidad en coincidencia con niveles freáticos o sugerentes, hace necesario adoptar especiales precauciones durante la excavación y ejecución de las bases, para prevenir los efectos del flujo hidráulico. Del mismo modo, cuando otras situaciones como excavaciones rellenadas y saturadas, determinen iguales situaciones de flujo, inconvenientes para las excavaciones y/o bases. 6.6.01. Bases o zapatas de fundación. a. las bases o zapatas de fundación se calcularán de modo que la tensión máxima trasmitida al terreno sea igual o menor que la tensión admisible, y los asientos provocados por la deformación del suelo, resultarán compatibles con la función a que está destinada la estructura. b. Cuando la tensión admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia o rotura de los suelos para las cargas principales (pesos propios, sobre cargas), las fórmulas de capacidad de carga serán afectadas por un coeficiente de seguridad mayor o igual de tres. Este valor podrá disminuirse hasta 2,5, siempre que en la determinación de la tensión máxima que solicita el suelo, se sume la acción. c. En fundaciones sometidas a cargas normales excétricas, las tensiones máximas de borde en el terreno no deben sobrepasar las admisibles, tanto para cargas permanentes como ocasionales cargas transitorias, y que deben ser fijadas por el respectivo estudio de suelos. Para cargas inclinadas o zapatas inclinadas, se tomará en cuenta el efecto reductor de capacidad de carga resultante de la inclinación. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 94 Delegación Goya d. Sólo podrán disminuirse los coeficientes de seguridad especificados, cuando el estudio de suelos se complemente con un análisis detallado de asentamiento o un programa adecuado de ensayos de carga. No obstante, en ningún caso, podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales, más la acción del viento, ser menor de 2 (dos). 6.6.02. Continuidad de los cimientos: En caso de discontinuidad de los cimientos, debe asegurarse que los estados de tensión y deformación del terreno, no produzcan efectos incompatibles con la naturaleza de la obra o propiedades linderas. 6.6.03. Profundidad y perfil de los cimientos: Profundidad mínima. Las profundidades mínimas de cimientos, si un estudio de suelos no demuestra lo contrario son: a. Muro interior que no sea de sostén: 0,30 mt. medidos desde el suelo próximo más bajo; un tabique de espesor no mayor de 0,10 mt. podrá apoyarse directamente sobre el contrapiso. b. Muro interior de sostén, muro de fachada secundario y e plano superior del solado próximo debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo. c. Muros y bases de estructuras ubicadas pasando la línea divisoria entre predios: 1,00 mt. medido desde el plano superior del solado próximo, terminando más abajo y no menor de 0,709 mt. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo. d. Muro de fachada principal y bases de estructuras ubicados sobre la L.M.: 1,20 mt. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más abajo. e. Muro de cerca de espesor no inferior a 0,15 mt.: 0,80 mt. medidos desde el suelo próximo más bajo. Cuando el espesor sea menor, el cimiento podrá tener 0,60 mt. de profundidad, siempre que el alto, según la cerca, no exceda de 2,00 mt. f. Muro de sótano: 0,30 mt. medidos desde el fondo de la excavación. Estas profundidades se medirán de igual modo que lo establecido en los incisos correspondientes. 6.6.04. Perfil sobre la Línea Municipal Las zarpas y zapatas de los cimientos podrán avanzar un quinto de su profundidad fuera de la L.M., hasta 3,00 mt. contados Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 95 Delegación Goya desde el nivel del cordón; debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera. 6.6.05. Situación relativa de cimientos: Bases a diferentes cotas: Cuando las bases o zapatas estén en terrenos en declive o cuando los fondos de los cimientos estén a distintos niveles de las bases de estructuras adyacentes, los planos deben incluir secciones transversales mostrando la situación relativa. Se verificará la influencia de los cimientos más altos sobre la estabilidad de los inferiores, el soporte lateral del material donde fundan las zapatas superiores y la carga adicional impuesta sobre las bases inferiores. 6.6.06. Bases próximas a sótanos o excavaciones. Es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones, no podrá distar del muro o parámetro de la excavación menos que la diferencia de niveles. Esta obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje. 6.6.07. Bases dentro de límites del predio: Las bases de las estructuras resistentes deberán proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo las que correspondan al frente sobre la L.M., cuyas zarpas y zapatas podrán avanzar según lo establecido en 6.6.04. 6.6.08. Cimiento de hormigón simple: Puede usarse hormigón simple cuando el espesor de la base sea de 0,20 mt. como mínimo, después de apisonado. En caos de ensanche progresivo, las capas seguirán la línea de un talud inclinado, no menos de 60º respecto de la horizontal. El ancho no será inferior al del muro pilar que soporte. 6.6.09. Cimientos de albañilería: Las bases de un pilar o de un muro de espesor mayor de 0,10 mt. serán ensanchadas por lo menos en medio ladrillo sobre el espesor de esos pilares o muros. Las zapatas tendrán una altura mínima de 4 (cuatro) hiladas para ladrillos prensados o de máquinas. 6.6.10. Pilares de cimientos: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 96 Delegación Goya Un pilar para cimiento tendrá una dimensión transversal mínima de 0,60 mt. y su construcción asegurará una masa compacta de albañilería u hormigón. 6.6.11. Cimientos de emparrillado de vigas de acero: Las vigas del emparrillado de acero con una base de este tipo, descansarán sobre un lecho de hormigón, de por lo menos 0,20 mt. de espesor después de apisonado, y estarán enteramente protegidas por 0,10 mt. de hormigón. 6.6.12. Cimientos de entramados de madera: Los elementos entramados en una base de este tipo, serán de madera sana libre de grietas, y se mantendrán bajo nivel inferior permanente de agua subterránea. por excepción no se exigirá esta última condición en los casos previstos en los Reglamentos Técnicos que dicta el D.E.M. 6.6.13. Pilotajes: Pozos de fundación y pilotes perforados. a. Los pozos de fundación y los pilotes perforados se calculan de modo que la tensión máxima transmitida por fricción lateral y por la punta, sea igual o menor que las respectivas tensiones admisibles de los suelos interesados y que los asientos provocados por la deformación de los mismos sean compatibles con la función a que está destinada la estructura que soporten. b. Cuando la carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia o roturas de los suelos interesados, para las cargas principales (peso propio, sobrecarga), las fórmulas de capacidad de cargas serán afectadas por un coeficiente de seguridad igual o mayor de 3 (tres). Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en la determinación d la carga que solicita la fundación se considere la acción del viento. c. En la estimación de la fricción lateral, se tendrá en cuenta el efecto del relajamiento de tensiones horizontales provocado por la excavación del pozo a la perforación, y el eventual ablandamiento de las paredes debido al método de la excavación y/o perforación empleado y/o la absorción del agua al entrar en las mismas en contacto con el hormigón fresco durante su vaciado. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 97 Delegación Goya d. A menos que se apruebe lo contrario en ensayos de cargas adecuadamente instrumentados, la resistencia específica de fricción lateral en rotura no podrá ser mayor de 1 kg./cm2. e. Los coeficientes de seguridad mencionados más arriba, sólo podrán disminuirse cuando el estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de ensayos de carga. No obstante, en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales, más el viento ser menor de dos (2). 6.6.14. Pilotes hincados: a. Los pilotes hincados se calcularán de modo que la tensión máxima, transmitida por fricción lateral y por la punta, sea igual o menor que las respectivas tensiones admisibles de los suelos interesados y por los asientos provocados por la deformación del suelo resulten compatibles con la función a la que está destinada la estructura. b. Cuando la carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia a la rotura de los suelos interesados, las fórmulas de capacidad de carga serán efectuadas por un coeficiente de seguridad igual o mayor a 2,5. Este valor podrá disminuirse a 2 cuando, en la determinación de la carga que solicita la fundación se considere la acción del viento. c. Los coeficientes de seguridad mencionados podrán disminuirse cuando el estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de ensayos de carga. No obstante, en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales, más el viento, ser menor a 1,6. d. La profundidad a alcanzar por la punta de los pilotes será determinada en función al estudio del suelo, las características de los pilotes a usar y la carga a resistir. Será controlada en obra mediante la obtención de un rechazo adecuado, resultante del perfil del suelo. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 98 Delegación Goya CAPITULO VII DISPOSICIONES DE LOS CERCOS Y VEREDAS. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 99 Delegación Goya CAPITULO VII DISPOSICIONES DE LOS CERCOS Y VEREDAS. 7.1.00. DISPOSICIONES DE LOS CERCOS Y VEREDAS. 7.1.1. Generalidades. a. Obligación de construir y conservar cercos y veredas. 1. Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a la vía pública, en la cual la municipalidad pueda dar al línea y nivel definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente el cerco, si no hubiera fachada sobre la L.M., y la vereda de acuerdo con este Código. 2. El cerco sirve para separar la propiedad privada de la pública. No obstante el dueño del predio edificado queda eximido de la obligación de construirlo, a cambio de mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales, aprobados por la S.O.P. 3. Los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, pueden ser intimados por la S.O.P. para que procedan a la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 mt. sobre el cordón de la acera opuesta. b. Cercos y veredas en los casos de demolición de edificios. 1. Una vez concluidos los trabajos de demolición, a efectos de dejar un predio libre de edificaciones, deben construirse el cerco y la vereda definitivos, no obstante se permite: a. en caso de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción del edificio o del cerco y vereda definitivos, se debe colocar en la L.M. la valla provisoria, con las características previstas en este Código, y ejecutar sobre la vereda un solado transitable. b. En caso de no existir expediente de permiso de obra (Plano aprobado) en trámite, el plazo para la construcción del cerco y vereda definitivos, se extenderá hasta la conclusión de la obra, desistimiento o vencimiento del permiso solicitado. c. En caso de existir expediente de permiso de obra (Plano aprobado) en trámite, el plazo para la construcción del cerco y vereda definitivos se extenderá hasta la Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 100 Delegación Goya conclusión de la obra, desistimiento o vencimiento del permiso solicitado. 2. En caso de incumplimiento de los ítems a. y b. del inciso 1. Los trabajos serán realizados por administración, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. 7.1.2. Cercos al frente. a. Características generales de los cercos al frente. 1. materiales: Ver Ordenanza vigente al respecto. 2. La altura mínima del cerco será: a. En predios edificados o con jardines, huertos o viveros de plantas, 1,20 mt. Esta altura puede ser disminuida acorde a lo que aconseja la S.O.P. a pedido del interesado. b. En predio baldío: El cerco será de albañilería u hormigón, y contendrá: un vano cerrado con elementos no vidriados que tenga no menos de 0,70 x 2,00 mt. 7.1.3. Veredas. a. Pendiente de las veredas. 1. La pendiente transversal será, para: Veredas de losetas u hormigón 2% a 5% Entrada de vehículos hasta 15% Rampa de transición y enlace hasta 12% 2. Estas pendiente podrán ser modificadas en más o menos 1/5 de los valores indicados. 3. Cuando hubiere diferencia de nivel entre una vereda nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados y sólo cuando la S.O.P. lo juzgue imprescindible, por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transición se hará sobre el terreno de la vereda que no esté al nivel definitivo. b. Material de las veredas 1. En calles pavimentadas y no pavimentadas, las veredas serán construidas con baldosas de vainillas, listones, o panes, losetas de hormigón con o sin canto rodado, cerámico, o cualquier otro material antideslizante. Esta obligación rige también para el caso de construcción o reconstrucción de veredas. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 101 Delegación Goya 2. Se permitirá la construcción de un sendero con los materiales antes mencionados, sin cubrir la totalidad del ancho de la vereda únicamente en las veredas correspondientes a propiedades ubicadas en las avenidas; calles Mariano I. Loza, desde Tucumán hasta 12 de Octubre; calle 12 de octubre desde España hasta Juan Estaban Martínez y cualquier otro sitio previa solicitud del interesado y aprobación de la S.O.P. En estos casos, el sendero debe tener un ancho mínimo de 1,00 mt. y el resto de la vereda, que permanecerá como espacio verde, tendrá una constante manutención por parte del propietario, de manera de asegurar la prolijidad del sector, quedando facultada la S.O.P. y su cuerpo de inspectores para velar por la misma, haciendo las observaciones que considere necesarias, y elevando las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, a efectos de que se apliquen las sanciones que correspondieren. c. En correspondencia con la línea de las veredas arboladas, se dejarán cuadros sin ejecutar el solado destinados a planteras. La ubicación de esas planteras a solicitud de los propietarios será indicada por la S.O.P., la que, llegado el caso, podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,60 x 0,60 mt. y sus bordes serán protegidos pro un cordón de 0,70 mt. de ladrillos comunes u hormigón terminado en forma prolija. d. Veredas frente a entradas de vehículos 1. El solado que sirve de entrada de vehículos, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de esa entrada. 2. Ese solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la vereda, cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos pesados o de carga, se hará con hormigón o bien materiales asfálticos; pudiendo emplearse también piedras lajas, cuyas juntas se tomarán con mezcla asfáltica. 3. En ningún aso el acceso a los garajes se hará por sobre el nivel de la vereda. La rampa a construir en los casos necesarios para salvar la diferencia de nivel entre la vereda y el nivel interior del garaje, no podrá sobresalir 0,30 mt. de la L.E. La rampa de acceso será convexa o neutra, no tendrá más desarrollo que 1,60 mt. hacia el interior del cordón, y se conectará con el resto de la vereda mediante rampas laterales (Ver Gráfico Nº ). Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 102 Delegación Goya 4. Cuando un árbol de la vereda afecte, a juicio de la S.O.P. una entrada de vehículos, se procederá al retiro del árbol. 7.1.4. Pararrayos: Necesidad de su instalación. La S.O.P. indicará en que casos es necesaria la instalación de los mismos, cuando la altura o características del edificio lo justifiquen. 7.1.5. Cabinas para medidores. Cuando los medidores se instalan agrupados o en baterías, el local que se les destine tendrá fácil y cómodo acceso, estará bine ventilado e impermeabilizado, y además cumplirá con lo siguiente: a. Medidores de electricidad: Será un local que no comunicará con ningún otro. Tendrá una puerta de acceso de metal de 1,00 mt. de ancho, la que abrirá hacia afuera. La fila inferior de medidores no distará más de 1,20 mt. del solado, y la superior, no más de 1,80 mt. al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 mt. de circulación. b. Medidores de gas: Cumplirán con los mismos requisitos que los de electricidad, y además con las disposiciones de Gas del Estado. 7.1.6. Cabinas transformadoras de energía eléctrica. Con el objeto de evitar inconvenientes y asegurar el suministro de energía eléctrica, se deberá iniciar trámite de aprobación ante D.E.P.E.C., y presentar constancia del mismo ante la S.O.P., en los siguientes casos: a. Cualquier tipo de propiedad que tenga más de doce departamentos, negocios u oficinas. b. Propiedades que superen en altura la planta baja y dos pisos altos, cualquiera sea la magnitud de la obra. c. Cualquier tipo de construcción que cuente con ascensor o montacarga. Características de la cabina: Las dimensiones mínimas serán de 4,00 x 4,50 mt. por 3,00 mt. de altura, de materiales incombustibles y ventilación a los cuatro vientos. Deberá tener acceso desde la vía pública. 7.1.7. De los anuncios. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 103 Delegación Goya No deben ofender la moral y buenas costumbres, molestar a la vista de conductores de vehículos, ni afectar a la iluminación y ventilación de los locales. En los anuncios salientes de la L.M., el punto más bajo incluyendo soportes, estará a más de 4,00 mt. sobre el cordón. La distancia mínima de los elementos del servicio público (cables, cajas, caños, postes, etc.) será de 1,00 mt. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 104 Delegación Goya CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 105 Delegación Goya INDICE CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS. 8.1.0. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS. 8.1.1. EDIFICIOS EN TORRE. 8.1.2. ALTURA. 8.1.3. RETIROS. 8.1.4. SEPARACION ENTRE TORRES. 8.1.5. MANCOMUNIDAD DEL ESPACIO AEREO EN CASO DE EDIFICIOS EN TORRE. 8.1.6. GALERIAS DE COMERCIOS. 8.1.7. DIMENSIONES DE LOS LOCALES Y QUIOSCOS. 8.1.8. ENTRESUELOS O ENTREPISOS. 8.1.9. MEDIOS DE SALIDA. 8.1.10. ESCALERAS O RAMPAS. 8.1.11. ILUMINACION Y VENTILACION. 8.1.12. SERVICIOS DE SALUBRIDAD. 8.1.13. CASOS DE USO MIXTO DE GALERIAS COMERCIALES, CON HOTEL Y/O VIVIENDAS. 8.1.14. LOCALES BAILABLES CERRADOS. 8.1.15. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO. 8.1.16. PENALIDADES. 8.1.17. GARAJES: CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. 8.1.18. ESTACIONES DE SERVICIOS: CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 106 Delegación Goya CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS. 8.1.0. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS. 8.1.1. Edificios en torre. Se denomina “edificio en torre” a aquél cuyo perímetro de cierre se encuentra alejado de edificios adyacentes, permitiendo la formación de espacios abiertos que vinculen el fondo con la vía pública, sin solución de continuidad. Este tipo de edificio puede superponerse o no a un basamento. 8.1.2. Altura a. Altura del basamento: La altura “h” máxima del basamento será de 12,00 mt. medidos desde el solado de la acera hasta el límite superior del parapeto más alto del mismo. b. La altura “H” de la torre, también se medirá desde la acera hasta el límite superior del parapeto, y/o instalaciones accesorias tales como tanques de reserva, chimeneas, conductos, etc. 8.1.3. Retiros a. Del basamento: 1. El cerramiento de planta baja del basamento, deberá retirarse 3,00 mt. de la L.M. y este espacio tendrá una altura mínima de 2,60 mt., salvo debida justificación por causas del diseño. 2. Se podrán localizar en este espacio columnas o vigas estructurales del edificio, per únicamente en coincidencia con la L.M. o muro medianero. b. De la torre: 1. el plano de la fachada, paralelo a la L.M., deberá respetar un retiro mínimo de 12,00 mt. desde el eje de la calle, salvo debida justificación por causa del diseño. 2. La distancia entre los planos de fachada y los ejes medianeros (D), deberá determinarse de acuerdo con la siguiente expresión: D = H , donde H es la altura de la torre. 18 3. Cuando se determinen dos o más valores para D, se utilizará en la expresión precedente, el menor valor. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 107 Delegación Goya 4. La distancia D tendrá un valor mínimo de 4,00 mt. 8.1.4. 8.1.5. Separación entre torres. a. Si el espacio entre las mismas tiene por lo menos uno de los extremos libres a la vía pública, la distancia entre ambas será: d = D1 + D2, donde D1 y D2 son los retiros adoptados para cada torre. b. Cuando ninguno de los extremos libres dé a la vía pública: d = H`/5, donde H` es la altura de la torre más baja. Mancomunidad del espacio aéreo en caso de “edificio en torre”. Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio en torre o alcanzar la separación requerida, el propietario puede establecer servidumbre real con los predios colindantes antes de ser concedido el permiso de obra, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque éstos sean de un mismo dueño. 8.1.6. Galerías de comercio. Concepto de “Galerías de comercio”: Se entiende por galería de comercio al edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en locales o quioscos que posean vidrieras o mostrador emplazados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo o nave, o medio exigido de salida. 8.1.7. Dimensiones de los locales y quioscos. a. Locales con acceso directo desde la vía pública: (aún cuando tengan comunicación con el interior). Dimensiones mínimas: Lado: 3,00 mt. Superficie: 12,00 m2. Altura: 2,75 mt. b. Locales internos con acceso directo desde le vestíbulo o nave. Dimensiones mínimas: Lado: 2,50 mt. Superficie: 10 m2. Altura: ídem anterior. c. Cuando se comercien alimentos no envasados: Lado: 4,00 mt. Superficie: 10 m2. Altura: ídem anterior. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 108 Delegación Goya d. Quioscos dentro del vestíbulo o nave: El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso, las medidas mínimas serán: Altura libre: 2,10 mt. Lado menor medido interiormente: 2,00 mt. Cuando en él se comercien alimento no envasados: Lado: 2,50 mt. Superficie: 10 m2. 8.1.8. Entresuelos o entrepisos. Los locales pueden tener entresuelos, siempre que cumplan con lo siguiente: a. La superficie del entresuelo no excederá el 50% del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta las escaleras. b. La altura libre entre el solado y el cieloraso, tanto arriba como debajo del entresuelo será como mínimo de: 1. 2,40 mt. cuando rebase los 10 m2. de superficie, o sea utilizado como lugar de trabajo, o sea accesible al público. 2. 2,10 mt. en los demás casos. 8.1.9. Medios de salida. Cuando la circulación entre los usos contenidos de una galería de comercio, o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho “a” se calcula como sigue: a. Casos de circulación con una sola salida a la vía pública: 1. circulación entre muros ciegos: a. El ancho “a” se calcula en función del factor de ocupación X = 3, aplicada a la superficie de piso de los locales de negocio más el de la circulación misma (X = 3 m2.). b. Si dentro de la galería hay algún uso cuyo factor de ocupación es menos que tres, se cumplirá en su ámbito el que corresponda a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculos y diversiones públicas, aplicándose para este último caso lo dispuesto en el Art. Nº 5.6.00/2 del presente Reglamento. c. El ancho “a” del medio de salida se calcula según el número de personas que resulte de los apartados a. y b. de la siguiente manera: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 109 Delegación Goya 1,20 mt. para las primeras 30 personas. 1,30 mt. para más de 30 y hasta 50 personas. 0,15 mt. para cada 50 personas de exceso o fracción a partir de las primeras cincuenta. Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados. 2. Circulación entre muros con vidrieras con una sola salida. a. Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas de un solo lado, su ancho será: “b” igual o mayor que 1,5 “a”. b. Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas a ambos lados, su ancho “b” será igual o mayor a 1,80 “a”. b. Caso de circulación con más de una salida a la vía pública. En los casos de circulaciones con más de una salida a la vía pública, la suma de los anchos de los distintos medios de salida deberá ser igual al ancho de cada uno del Inciso anterior. Además, el ancho de cada uno puede reducirse según los siguientes casos: 1. Con salida a la misma vía pública en un 20%. 2. Con salida a diferentes vías públicas, en un 30%. c. Medios de salida con quioscos: Pueden emplazarse quioscos con cuerpos de quioscos, en los medios de salida siempre que: 1. tengan, en le sentido de la circulación, una medida no mayor de 1,5 veces el ancho total de las salidas. 2. Disten entre sí no menos de 3,00 mt. en el sentido longitudinal de la salida. 3. Cada uno de los pasos a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo con lo establecido en los incisos a. y b., según el caso, con un mínimo de 2,10 mt. d. Ancho mínimo libre de salida: 1. En ningún caso la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponda al mayor de los usos servidos por la salida común de la galería. 2. Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a., b. y c., ninguna circulación tendrá un ancho inferior a 3,00 mt., salvo lo especificado en el apartado 3. Del inciso c. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 110 Delegación Goya 3. No se permitirá la colocación de puertas, del tipo permanente, que cierren la circulación, salvo aquellas de colocación nocturna, fuera de los horarios de público. Cuando haya causa justificable, la S.O.P. podrá permitir su uso, previa presentación del pedido, acoñada del proyecto de apertura. 8.1.10. Escaleras o rampas. Las escaleras o rampas que comuniquen las diferentes planas o pisos de una galería comercial, cumplirán con los siguientes puntos: a. El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirva, cuando el desnivel exceda de 1,50 mt. para desniveles inferiores, a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores. b. La escalera contará con un pasamanos como mínimo, puede conformar “caja de escaleras” y cumplirá con lo establecido en este Reglamento: “Escaleras y rampas principales de salida”. c. La rampa tendrá una pendiente máxima de 12 % y el solado será antideslizante. 8.1.11. Iluminación y ventilación. a. Iluminación: Una galería de comercio no requiere iluminación natural; la iluminación artificial se autorizará siempre y cuando provea de iluminación eléctrica con no menos de dos circuitos diferentes e independientes, acondicionados en tuberías desde el tablero de entrada. Las bocas de luces se dispondrán de modo que alternativamente, reciban energía de uno y otro circuito, cuando uno de ellos deje de funcionar. b. Ventilación: La ventilación del vestíbulo o nave, se rige por la siguiente fórmula: V = 1/3 A/x, donde V = área mínima de vanos de ventilación. El valor A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las salidas. El coeficiente X es igual a 8 cuando ventila a patio reglamentario, y es igual a 10 cuando ventila a bóveda celeste. No se tomará en cuenta en el cómputo de A la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente, de Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 111 Delegación Goya acuerdo con las prescripciones generales del Reglamento. Los vanos de ventilación no requieran mecanismos para regular la abertura. Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente, según las exigencias generales del Reglamento, debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima (V) de la ventilación es función de la superficie individual (A1) del local o quioscos. V = A1/15. Además, en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, junto al cieloraso) de área no inferior a V, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a patio. Este segundo vano puede ser sustituido por conductos que reúnan las siguientes características: un conducto por cada 25 cm2. de superficie de piso, sección mínima de 0,015 m2. siendo el lado mínimo de 0,10 mt. 8.1.12. Servicios de salubridad. a. para las personas que trabajan en la galería: La cantidad de artefactos se calculará en función al F.O.X. = 8, aplicado a la superficie de locales y quioscos que no tienen servicios propios o independientes y para una relación de 60% de mujeres y 40% de hombres. De acuerdo a la cantidad de personas se aplica la siguiente tabla: Personas Retretes Mingitorios Lavatorios. Cuando no M1 1 Exceda de 5 H1 1 1 De 6 a 20 M2 2 M2 2 2 Por cada 20 o M 1 0,25 fracción menor H 1 1 0,25 b. Los locales ubicados sobre la vía pública y que no tengan acceso directo a la galería comercial, tendrán que tener un servicio propio independiente para empleados, calculado de acuerdo con lo reglamentado en el Inc. a. c. Cuando una unidad o sección de galerías tenga actividad específica, deberá tener servicios sanitarios de acuerdo con su uso y a lo especificado en “Servicios Sanitarios” del presente reglamento. d. Sanitarios para las personas que concurren a la galería: Se exigirá tanto para hombres como para mujeres, dos retretes Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 112 Delegación Goya hasta 250 personas, y por cada 100 personas más o fracción de 100, 1 retrete. Además: 1 lavatorio por cada dos retretes. 1 mingitorio por cada retrete. Los servicios para público se encontrarán en el mismo nivel de la galería, o en lugar de fácil acceso. 8.1.13. Casos de uso mixto de galería comercial con hotel y/o viviendas. Las viviendas y/u hotel deberán tener las salidas mínimas exigidas, independientes y directas a la calle. Podrán tener además, comunicación complementaria con el vestíbulo circulación o nave de la galería. 8.1.14. Locales bailables cerrados. Las discotecas y locales similares contarán con una entrada y salida principal y una auxiliar de escape, dispuestas de manera tal que en caso de incendio no puedan quedar “bolsones” de gente imposibilitada de escape. Asimismo se prohibe expresamente el uso de materiales que al entrar en combustión produzcan gases tóxicos (acrílico, etc.). Las medidas de los medios de acceso y salida, así como los de escape, so aquellos que figuran en el cap. 5, párrafo 5.6.00: “Medios de salida y comunicaciones”. 8.1.15. Playa de estacionamiento. Pisos: Deberán ser de cualquier material rígido o no, que permita un fácil mantenimiento y evite la conformación de baches. Accesos: Se admitirán como máximo dos, debiendo ser en este caso uno de entrada y otro de salida. Queda terminantemente prohibido ejecutar los mismos en as ochavas. En los cordones se efectuarán los rebajes correspondientes. Se colocará una cabina de control cuya localización no obstaculizará la visión de los peatones hacia el interior. Señalización: Cuando se trate de playas interiores o sobre L.E. que posean construcciones en su perímetro y obstaculicen, por lo tanto, las visuales hacia el interior de las mismas, deberán colocarse semáforos y timbres de alarma en las salidas. En los casos en que dicha obstaculización no exista, será suficiente un cartel cuyo texto dirá: “PELIGRO –SALIDA DE VEHICULOS”. Se marcarán líneas con pintura de color fácilmente destacables, indicando el espacio destinado a cada vehículo, debiendo medir Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 113 Delegación Goya el mismo 2,30 mt. de ancho como mínimo, y en caso de demarcar sobre el piso, la profundidad mínima será de 5,00 mt. Indicador: Contarán con un cartel puesto como dintel o perpendicular a la L.E. de color amarillo con letras negras, que diga “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, el que tendrá un tamaño de 0,60 x2,00 mt. Conservación: Será obligación del propietario o concesionario la conservación de la playa de estacionamiento en perfectas condiciones constructivas, estéticas y de higiene. Defensas: Los muros medianeros o separativos de finas linderas serán protegidos mediante un cordón adecuado y parachoques fijados independientemente de dicha pared y separados, como mínimo, 0,60 mt. de la misma. Solicitud de permiso: Para iniciar la construcción de una playa de estacionamiento, deberá contarse con el correspondiente permiso, otorgado por la S.O.P. debiendo ajustarse a las normas de presentación establecidas en el presente Reglamento y a las que, especialmente se consignan a continuación: 1. detalle del muro perimetral. 2. Esquema de circulaciones interiores, ingreso, egreso y estacionamiento. 3. Esquema de iluminación y características del sistema de alumbrado. 4. Esquema del sistema de cierre y seguridad del predio. 5. Todos los planos y esquemas deberán ser firmados por un profesional matriculado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Servicio contra incendios: La playa de estacionamiento contará con 1 (un) extinguidor o matafuegos aprobado por cada 15 autos o fracción. 8.1.16. Penalidades. El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, dará lugar a la clausura de la Playa de Estacionamiento y/o paralización de las obras en caso de que esté en construcción. 8.1.17. Garajes. Características constructivas: a. Altura: Todo punto de “lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la circulación de vehículos tendrán una altura Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 114 Delegación Goya b. c. d. e. libre mínima de 2,10 mt. comprendidas entre el solado y el cieloraso o parte inferior de vigas u otras salientes. El “lugar de estacionamiento” puede, en los apoyos de la estructura del techo o entrepiso, tener contra los bordes 1,80 mt. de altura, con carteles de pendientes mínimas de 15º respecto a la horizontal. Iluminación: El “lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la circulación de vehículos, no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica, con una tensión máxima contra tierra de 220 v. Ventilación: La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de “iluminación y ventilación de locales”. Se impedirá la existencia de espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono mayor de 1-1.000. La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica, a condición de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano, que posea ventilación mecánica, la S.O.P. puede exigir inyección y extracción simultánea de aire. Medios de salida: La distribución de los vehículos dentro del garaje se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y maniobra, ubicados de modo que permanentemente, quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública, a la que deberá accederse con el vehículo en marcha hacia delante. En los planos que se presenten para su aprobación, deberá demostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de los dispuesto precedentemente. En el solado del garaje deberá demarcarse el lugar de estacionamiento de cada vehículo, previéndose entre ellos una distancia mínima de 0,50 mt. Todo punto de un piso de un garaje accesible a personas, distará no más de 40,00 mt. de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria. Rampa: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 115 Delegación Goya f. g. h. i. j. k. Cuando la diferencia de nivel entre la “cota del predio” y el “lugar de estacionamiento” sea mayor de 1,00 mt. y se acceda por un declive superior al 5%, habrá junto a la L.M. un relleno de 4,00 mt. de longitud mínima, cuya pendiente no excederá del 1,5 %. La rampa tendrá una pendiente máxima, en el sentido de su eje longitudinal, del 12 %. Su ancho mínimo será de 3,00 mt. convenientemente ampliado en las curvas. A cada lado habrá una reserva de 0,30 mt. sobreelevada 0,10 mt. de la correspondiente calzada. Ascensor de vehículos: La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos. Escaleras: En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con pasamanos, que constituya “caja de escaleras” conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo de 0,70 mt., pedada no inferior a 24 cm. y alzada máxima de 20 cm. Junto al limón exterior, la pedada no inferior a 24 cm. y alzada máxima de 20 cm. Junto al limón interior, la pedada tendrá un ancho no inferior a 12 cm. Las fachadas principales y secundarias de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en cada entrepiso, que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior. Comunicación interna de un garaje con otros usos: En estos casos, ya sea directa o indirectamente, las puertas de comunicación tendrán cierre de doble contacto. Servicio mínimo de salubridad en un garaje: Un garaje de superficie superior a 75 m2. debe cumplir con lo establecido en “Servicios Sanitarios” para depósitos o usos pre-ingresos para las personas que trabajan en él. Cuando el total de empleados y obreros exceda de 5 y el garaje tenga más de 500 m2., por cada 2.000 m2, de superficie de “lugar de estacionamiento”, habrá como mínimo, un inodoro para cada sexo, destinados al público. Prescripciones complementarias contra incendio en garaje: Un garaje debe satisfacer lo establecido en: “De la protección contra incendio”, y además lo siguiente: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 116 Delegación Goya 1. matafuegos, baldes con agua y arena: 2. un garaje contará con matafuegos, baldes con agua y baldes con arena en la cantidad estipulada en el siguiente cuadro: Superficie de piso Mataf. Manual Bald. c/ arena Hasta 150 m2. 1 1 De 150 a 300 m2. 2 2 De 300 a 500 m2. 3 3 De 500 a 700 m2. 4 4 De 700 a 900 m2. 5 5 De 900 a 1.200 m2. 6 6 De 1.200 a 1.500 m2 7 7 Más de 1.500 m2. uno por cada 500 uno por cada 500 m2 de exceso m2 de exceso Los matafuegos serán del tipo “aprobado”. Los baldes de arena deben estar pintados de rojo, ubicados formando baterías de no más de cuatro trabas, en lugares fácilmente accesibles. Exigencias en garajes ubicados en sótanos: a. un garaje o parte de él, ubicado en primer sótano, de superficie mayor a 150 m2., cumplirá además con lo establecido por el cuerpo de Bomberos Voluntarios. b. Para mayor cantidad de sótanos, habrá además, para los que estén debajo del primero, un sistema de rociadores automáticos, aprobados por el cuerpo de bomberos. Garaje de guarda mecanizada: a. cuando en un garaje la guarda se haga en plataformas, mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención del conductor, se cumplirá con lo siguiente: 1. La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predio lindero. 2. En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción expedición, servicio de lavado, engrase, carga de carburantes y/o depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. 3. En el resto del garaje se colocará un matafuego en el mecanismo transportador. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 117 Delegación Goya Además, en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical, de diámetro interior mínimo de 0,045 mt., con llave de incendio en cada plataforma. 5. Los extremos inferiores de estas cañerías se unirán y prolongarán hasta la L.M. la forma establecida en las recomendaciones del C.B.V. Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la red de O.S.N., habrá una válvula de retención que impida la vuelta del agua a la red del servicio público. 4. b. 8.1.18. Estaciones de servicio. Prescripciones y características constructivas en estaciones de servicio e instalaciones inherentes: a. Una estación de servicio, si constituye local, cumplirá con lo dispuesto en “características constructivas de un garaje”. b. Los surtidores o bombas de carburante deben estar alojados a no menos de 3,00 mt. de la L.M. c. El filo de los depósitos de combustibles deberá ubicarse a una distancia no menor de 2,00 mt. del eje medianero. d. El lugar para el lavado y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable, los muros separativos de la unidad también tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. e. Tanto el lugar de lavado como el de engrase, deben estar alejados no menos de 3,00 mt. de la L.M., salvo que exista cerca o tapia con la altura necesaria para evitar molestias en la vía pública, en toda su altura. f. Instalaciones anexas: Una instalación de servicio puede tener depósitos para cámaras y cubiertas, además estarán permitidas las reparaciones de mecánica ligera, sin instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de tapicería, soldadura, fija, pintura y chapistería. g. Servicios de salubridad en estaciones de servicio: Se cumplirá con lo establecido en “Servicios Sanitarios”. Además, habrá para el público un inodoro y un lavatorio, separados por cada sexo. h. Además de lo establecido en “De la protección contra incendio”, una estación de servicios deberá cumplimentar con todas las normas de seguridad exigidas por la Secretaría de Energía de la Nación. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 118 Delegación Goya CAPITULO IX REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 119 Delegación Goya INDICE CAPITULO IX 9.1.00. REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES 9.1.01. INSTALACIONES DE AGUA CORRIENTE Y DESAGÜES. 9.1.O2. CAMARA SEPTICA. 9.1.03. POZOS ABSORBENTES. 9.1.04. CALCULO PARA LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO. ********************** 9.2.00. 9.2.01. 9.2.02. 9.2.03. 9.2.04. 9.2.05. 9.2.06. 9.2.07. 9.2.08. 9.2.09. 9.2.10. 9.2.11. DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO. INTERVENCION DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. RESISTENCIA DE LOS MATERIALES AL FUEGO. CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS. PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS PUBLICOS. EDIFICIOS DE RESIDENCIA. EDIFICIOS COMERCIALES. CONSTRUCCIONES INCOMBUSTIBLES. ENTREPISOS EN CASOS DE NEGOCIOS. EXTINGUIDORES DE INCENDIO. DE LAS ESCALERAS AUXILIARES. PRECAUCIONES EN EDIFICIOS ESPECIALES. ********************** 9.3.00. CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS 9.3.01. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LOS EDIFICIOS. 9.3.02. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RELATIVAS A LA CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO. 9.3.03. LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADA PRINCIPAL. 9.3.04. EDIFICIOS CON PÉRDIDA DE SU ESTABILIDAD. 9.3.05. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR. ********************** 9.4.00. VARIOS VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 120 Delegación Goya CAPITULO IX. REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES. 9.1.00. REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES. 9.1.01. Instalación de agua corriente y desagües en todos los casos serán proyectadas y ejecutadas de acuerdo con las normas establecidas pro la empresa Aguas de Corrientes S.A. en radios sin servicio de Aguas de Corrientes S.A. se actuará como se indica en 5.6.21. 9.1.02. Cámara séptica: a. una cámara séptica constará, al menos, de dos secciones iguales, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se separe o limpie una sección. b. Cada sección tendrá una capacidad interior de 250 lt. por persona cuando pasen de diez, y con un mínimo de 750 lt. c. Si el número de personas estuviese comprendido entre diez y cincuenta, la capacidad será de 200 lt./persona y de 150 lt./persona, si el número excediera de 50. d. La altura del liquido dentro de la cámara será de 1,00 mt. por lo menos y de 3,00 mt. como máximo, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la cámara, un espacio libre de 0,20 mt. 9.1.03. Pozos Absorbentes: a. la profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática y su fondo no alcanzará le estrato impermeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. b. El pozo se calzará con pared de 0,15 mt. de espesor, de ladrillos comunes en disposición de nidos de abejas, y tendrá bóveda o cierre ejecutada en albañilería de 0,30 mt. mínimo de espesor o de hormigón armado de no menos de 0,10 mt. de espesor. c. El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta hacia abajo y distanciado no menos de 0,40 mt. del paramento. d. Solo puede haber pozo negro en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 121 Delegación Goya 9.2.00. DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO. 9.2.01. Intervención del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. a. La S.O.P. podrá requerir la intervención del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en lo relativo a la protección contra incendio. el informe de esta repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones para favorecer la extinción. b. Cuando sea obligatorio el cumplimiento de prevención del Cuerpo de Bomberos para la aprobación de las prevenciones contra incendio, y además, el mismo extenderá un comprobante donde conste que éstas han sido realizadas y que se hallan en condiciones de funcionamiento. c. La presentación de tal certificación será requisito indispensable para la habilitación. 9.2.02. Resistencia de los materiales al fuego: a los efectos de autorizar el uso de materiales en la edificación, se entenderá como “resistente al fuego”, aquel que ofrece un grado de resistencia al paso del fuego y que satisface los requisitos mínimos de seguridad exigidos en este Código. la expresión “resistencia al fuego” es una convención relativa, usada para designar la propiedad de un material en virtud de la cual se lo considera apto para soportar la acción del fuego. 9.2.03. Clasificación de los edificios: 1. Edificios Públicos: Incluye esta categoría a todos aquellos edificios en que con gran frecuencia se reúnen un gran número de personas, como: Iglesias, bibliotecas, hoteles, escuelas, bancos, oficinas públicas, casas de comercio, etc. 2. Edificios de Residencia: En esta categoría se incluyen los edificios destinados a casa e familia, sean estos individuales o colectivos, y los destinados a escritorios. 3. Edificios Comerciales: Se incluyen fábricas, depósitos, almacenes, casas de negocios, caballerizas, garajes, mercados, etc. El Departamento de Obras Públicas clasificará por similitud dentro de estas 3 categorías, aquellos edificios cuyo destino no esté expresamente determinado dentro de los precedentemente enumerados. 9.2.04. Precauciones contra incendios en edificios públicos: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 122 Delegación Goya Los edificios denominados públicos, dentro de la categoría previamente enumerada deberán llenar los siguientes requisitos: 1. estarán construidos de material totalmente incombustible, permitiendo por vía de excepción madera sólo en los pisos, puertas, ventanas, decoraciones aplicadas a muros, enlistonadas para cielorrasos siempre que por el tipo de función no existan disposiciones expresas que prohiban, aún estas excepciones. 2. Las puertas de salida se abrirán hacia el exterior. 3. Las escaleras estarán construidas de hormigón armado. 4. Estarán provistos de una cañería especial de 0,76 mt. de diámetro que servirá a bocas de incendio, con mangueras y lanzas a razón de una por cada 300 m2. De superficie cubierta y razonablemente colocadas. Los pisos bajos y primer piso, servirán por esa cañería de conexión directa a la calle, y los restantes pisos altos lo harán de un tanque colocado a 2 mt. encima de los techos, y cuya capacidad se calculará a razón de 10 lt. por cada metro cuadrado de pisos. 5. Además de las enunciadas, deberán cumplimentarse todas y cada una de las exigencias que con tal motivo tenga el Cuerpo de Bomberos de la localidad de Goya o de la Provincia de Corrientes. 9.2.05. Edificios de residencia: deberán tener las siguientes condiciones: 1. los edificios de más de un piso serán construidos de un material totalmente incombustible, con las excepciones formuladas en los capítulos precedentes sobre el particular (Edificios Públicos). 2. Las escaleras de viviendas colectivas o escritorios, estarán construidas de hormigón armado, y tendrán una huella de 0,26 mt. como mínimo y una altura de 0,18 mt. como máximo de los escalones. 3. Las casas de departamentos y de escritorios que tengan más de cinco pisos de alto, deberán estar provistas de lo especificado en el artículo anterior. 9.2.06. Edificios comerciales Estos edificios deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Los locales para negocios o industrias, garajes colectivos o depósitos de materiales combustibles, deberán construirse Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 123 Delegación Goya 2. 3. totalmente con paredes de mampostería y estructuras resistentes, de hierro y hormigón armado. Los garajes especificados en el Inciso 1, cualquiera sea el número de sus pisos y todos los demás establecimientos clasificados en esta categoría, que tuvieran más de dos pisos altos, deberán poseer el servicio contra incendio establecido en el inciso 4. del Artículo destinado a edificios públicos. En los locales que almacenen substancias fácilmente inflamables, además del servicio de incendio determinado, se colocará un avisador de incendio, cuadro indicador y timbre de alarma, en la portería y/o puerta de calle. Se estiman como materiales fácilmente inflamables los siguientes: Géneros, maderas, papeles, petróleos, hidrocarburos y otros materiales a juicio del Departamento de Obras Públicas. 9.2.07. Construcciones incombustibles. A los efectos de este Código para la ciudad de Goya (Corrientes), se consideran construcciones incombustibles: Las de hormigón armado, las de esqueleto metálico, las de mampostería con estructura de hormigón armado o metálica. 9.2.08. Entrepisos en casa de negocios: Cuando un entrepiso separa a un local de negocio, depósito, etc., de un local destinado a habitación, escritorio, etc., no se permitirá contar con más aberturas que las destinadas a los vidrios de pisos, y siempre que éstas estén dispuestas en forma tal que siempre den directamente a los pisos superiores, y que exista otro camino de salida para los moradores de los pisos altos. Estos entrepisos deberán construirse de un material que sea totalmente incombustible a juicio de la S.O.P. 9.2.09. Extinguidores de incendio: En todos los edificios de más de dos pisos y en los que resulte obligatoria la colocación de elementos contra incendio, deberá colocarse un extinguidor por cada departamento o por cada 300 m2. de piso. 9.2.10. De las escaleras auxiliares: En las grandes casas de negocios o en las de departamentos, o escritorios, cuando se tenga más de seis pisos altos, deberá existir una escalera encerrada entre muros de un espesor no Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 124 Delegación Goya menor de 0,30 mt., a la cual se tendrá fácil acceso por medio de puertas incombustibles, desde todos los pisos y dependencias; la iluminación se hará por medio de vidrieras metálicas con vidrio armado, prohibiéndose la colocación de claraboyas en su parte superior. Esta escalera se interrumpirá a nivel del piso bajo para evitar confusiones en caso de incendio, y comunicará a este nivel directamente a la calle. No se permitirá durante este recorrido ninguna puerta de acceso a toros locales bajos. En los edificios de magnitud, habrá una escalera del tipo indicado por cada dos mil metros cuadrados o fracción de superficie cubierta habitable. En los edificios superiores a 25 mt. de altura, a la S.O.P. podrá exigir la colocación de escaleras auxiliares exteriores en los pisos superiores a ésa altura, dispuestas en forma eficaz para la salida de emergencia de los moradores de ese piso. 9.2.11. Precauciones en edificios especiales Las disposiciones observadas en este capítulo, sobre las precauciones contra incendio, no excluyen de modo alguno las que determinan especialmente otros reglamentos para los edificios sujetos a inspección, según sea su destino. Instalaciones Acústicas en boliches, confiterías, clubes, etc. 9.3.00. CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS 9.3.01. Obligatoriedad de conservar los edificios. Todo propietario está obligado a conservar todas y cada una de las partes de su edificio, presenvándola higiénicamente y dando seguridad de estabilidad. En caso de oposición del dueño a realizar estos trabajos, la S.O.P. lo hará por cuenta del propietario, haciéndole responsable de los daños y perjuicios que podrían cometerse contra terceros. 9.3.02. Obligaciones de los propietarios relativas a la conservación de las instalaciones contra incendio. Los propietarios están obligados a mantener en buen estado de conservación los servicios contra incendio. La inspección de los Bomberos o de la S.O.P. determinará si tales equipos reúnen las exigencias sobre el particular; en caso de no reunirlas, se intimará al propietario para que, en un plazo no mayor de treinta días, ponga el servicio en condiciones. En caso de no hacerlo y comprobarse la irregularidad, se dispondrá la clausura del local. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 125 Delegación Goya 9.3.03. Limpieza y pintura de fachadas principales: Para el pintado de la fachada de un edificio, debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de gases, polvillos, vapores o caídas de materiales. Para trabajos de pintura se adoptarán las medidas del caso y sólo se colocarán telas y otras defensas adecuadas para cada clase de trabajos, cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura. Los líquidos que se derramen en la vereda deberán ser recogidos y conducidos hasta la cuneta de la calzada. 9.3.04. Edificios con pérdida de su estabilidad. Los edificios que, a juicio de la S.O.P., deban desalojarse por inminente peligro, serán por estar comprendidos dentro de las siguientes causas: 1. Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome el tercio de su espesor o cuando presenten grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento; en estos casos se ordenará la demolición. 2. Cuando se observaran los cimientos descubiertos. Cuando los límites de trabajo de una estructura, resistente hubieren sido superados. En este caso podrán ordenarse los refuerzos pertinentes, o si a juicio de Obras Públicas no fueran factibles tales refuerzos, se ordenará su inmediata demolición. 3. Si existiesen dudas sobre las estructuras resistentes de los edificios, en cuanto a su estabilidad, sea por grietas, inclinaciones o por estimarse errores en el cálculo, la Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar la inmediata prueba de carga, conforme a las normas especiales sobre el particular. 9.3.05. Procedimiento a seguir: 1. El Intendente Municipal y Departamento Ejecutivo, por intermedio de la S.O.P., podrán mandar demoler todo el edificio o parte del mismo cuya estabilidad esté amenazada. Igual temperamento deberá adoptarse con todo edificio nuevo que no reúna las reglas del arte, o bien no asegure la resistencia debida. 2. Cuando un edificio sea declarado en peligro de derrumbe, se notificará al propietario los trabajos que deberá practicar y el Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 126 Delegación Goya tiempo en que los mismos deben quedar debidamente concluidos. Si se ignorase la dirección del propietario, se deberá notificar al inquilino, si lo hubiere; de no resultar factible tal sistema por cualquier circunstancia, se publicará notificación en los diarios más difundidos de la zona, por el término de 8 (ocho) días consecutivos. Si vendido dicho lapso no se hubieran comenzado los trabajos, Obras Públicas dará comienzo a los mismos, con cargo al propietario. 3. Si el derrumbe de una pared fuera inminente, la S.O.P. podrá disponer, sin trámites previos, el apuntalamiento de los muros afectados; si ello no fuera posible, la demolición correspondiente. Estos trabajos serán por vía administrativa y por cuenta exclusiva del propietario, labrándose en tal caso un acta con la firma de pro lo menos dos testigos. 4. Los apuntalamientos que coloquen los propietarios como medidas de emergencia, podrán quedar por un lapso no superior a los 30 días, pues tienen el carácter de transitorios, ejecutando en su reemplazo los trabajos definitivos correspondientes. 5. Dentro de los 3 (tres) días de notificada una orden de demolición o refacción, el propietario tendrá derecho a exigir una nueva inspección de un funcionario municipal idóneo en la especialidad, acompañado de un profesional que el propietario puede designar al efecto. Los mencionados peritos darán comienzo a sus funciones, labrando un acta de aceptación del cargo para el que fueran designados. En caso de falta de acuerdo entre las partes, pueden designar a un tercero que por sorteo designará el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Corrientes. El fallo de éste último tendrá el carácter de inapelable. 9.4.00. VARIOS: a. Todo aquello que no esté contemplado en este Código de Edificación, y que por factores de distinta índole requiera la intervención del D.E.M., éste queda debidamente autorizado a disponer las medidas necesarias para la salvaguarda de personas, bienes muebles e inmuebles. b. Todo aspecto que no esté encuadrado en forma clara y precisa por el presente Reglamento, dará lugar a que se aplique el Capítulo, Artículo, Inciso o apartado que por analogía más se adecúe. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 127 Delegación Goya CAPITULO X NORMATIVAS DE LAS ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 128 Delegación Goya INDICE CAPITULO X NORMATIVAS DE LAS ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS. 10.1.0. 10.1.1. 10.1.2. 10.1.3. DISEÑO ESTRUCTURAL ESTRUCTURAS MIXTAS. ACOTACIONES. CORTES. ******************** 10.2.0. ANALISIS ESTRUCTURAL 10.2.1. ANALISIS DE CARGAS. 10.2.2. CALCULO ESTRUCTURAL. ********************* 10.3.0. DIMENSIONAMIENTO ESTRUCTURAL 10.3.1. ESTRUCTURA DE HORMIGON ARMADO. 10.3.1.1. NORMATIVA A UTILIZAR. 10.3.1.2. PLANOS Y PLANILLAS DE CALCULO. 10.3.1.3. MEMORIA DEL CALCULO. 10.3.2. ESTRUCTURAS DE ACERO. 10.3.2.1. NORMATIVA A UTILIZAR. 10.3.2.2. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION. 10.3.3. ESTRUCTURAS DE MADERA. 10.3.3.1. NORMATIVA A UTILIZAR. 10.3.3.2. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION. 10.3.4. MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURA. 10.3.4.1. NORMATIVA A UTILIZAR. 10.3.4.2. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION. 10.3.5. PREFABRICADOS ESTRUCTURALES. ********************* 10.4.0. 10.4.1. 10.4.2. 10.4.3. 10.4.4. ESTUDIO DE SUELOS. INFORMACION MINIMA. RESPONSABILIDADES. REGISTRO DE ESPECIALISTA. INFORME DE ESPECIALISTA. ********************** Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 129 Delegación Goya 10.5.0. EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES. ********************** 10.6.0. CONTROLES. ********************** 10.7.0. 10.7.1. 10.7.2. 10.7.3. ESTRUCTURAS EXISTENTES MODIFICACION O AMPLIACION. ESTRUCTURA CARENTE DE DOCUMENTACION TECNICA. CAMBIO DE DESTINO. ******************** 10.8.0. ACTUALIZACION NORMATIVA. VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 130 Delegación Goya CAPITULO X NORMATIVA DE LAS ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS. 10.1.0. DISEÑO ESTRUCTURAL: El diseño estructural estará dado por la configuración espacial de la estructura resistente que posibilite la transmisión de las cargas actuantes al suelo de fundación. La configuración espacial estará definida por los planos de plantas, sus niveles, y la descripción gráfica de los componentes de la estructura, diferenciando elementos integrantes de la estructura (considerando de modo especial a las denominadas mixtas). La información gráfica deberá permitir diferenciar claramente los elementos componentes de la estructura resistente como ser: - Losas. - Vigas. - Columnas. - Tensores. - Tabiques. - Paredes portantes. - Bases. - Plateas. - Pilotes y cabezales. - Otros elementos estructurales. En todos los casos esta información deberá ser suficiente y necesaria para que pueda ser reconstruida espacialmente la estructura, permitiendo así el análisis de su estabilidad. 10.1.1. Estructuras mixtas: Entiéndase por estructuras mixtas, aquellas en las que los elementos resistentes están constituidos por diferentes materiales. De la documentación gráfica deberá deducirse con claridad la ubicación, el tipo de material, sus elementos de unión y el funcionamiento en conjunto de la estructura. 10.1.2. Acotaciones Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 131 Delegación Goya En los planos (generales, de detalles, etc.) cada elemento estructural deberá estar perfectamente acotado, sin excepción; y optativamente, todo el conjunto podrá referirse a un sistema de ejes ortogonales. En el primer paso, bastará con indicar las cotas parciales; y en el segundo, además, las acumuladas. 10.1.3. Cortes: en el caso que la complejidad de la estructura no permita reconstruir espacialmente los elementos resistentes, deberán acompañarse además, cortes totales y detalles que faciliten la interpretación del funcionamiento estructural. 10.2.0. ANALISIS ESTRUCTURAL: Es el conjunto de operaciones que permite llegar a la determinación de las solicitaciones a las que estarán sometidos los elementos estructurales, con el objeto de proceder a su posterior dimensionamiento. 10.2.1. Análisis de cargas: a. En todos los casos, para los análisis de cargas se adoptarán obligatoriamente los siguientes reglamentos CIRSOC (y sus modificaciones): Nº 101: “Cargas y sobrecargas gravitarorias para el cálculo de las estructuras de edificios”. Nº 102: “Acción del viento sobre las construcciones”. Nº 103: “Normas Argentinas para construcciones sismorresistentes”. Con carácter optativo las siguientes recomendaciones CIRSOC (y sus modificaciones): Nº 102.1.: Acción dinámica del viento sobre las construcciones. Nº 105: Superposición de acciones (combinación sobre los estados de cargas). Nº 106: Dimensionamiento del coeficiente de seguridad. Nº 107: Acción térmica climática sobre las construcciones. b. Casos no previstos: En los casos de cargas no previstos en la documentación CIRSOC precitada, se utilizarán reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales, como así también disposiciones extranjeras al respecto, y se Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 132 Delegación Goya incluirá en la documentación copia de dichas especificaciones adoptadas. c. Aclaraciones: En todos los casos, la Secretaría de Obras Públicas podrá solicitar detalles aclaratorios acerca de la carga de cálculo consignada en las planillas, en las que aparezcan claramente discriminados el peso propio, los pesos permanentes y sobrecargas adoptadas. 10.2.2. Cálculo estructural: a. El cálculo estructural se realizará utilizando los métodos elásticos con las simplificaciones o modificaciones permitidos en los respectivos reglamentos CIRSOC consignados más adelante en el punto 10.3. (Dimensionamiento estructural). Deberá reflejar fielmente el comportamiento de la estructura, ya definido en el Diseño Estructural, respetando las condiciones de cálculo supuestas y asegurando la estabilidad de las mismas. b. Solicitaciones-Cargas: El cálculo estructural deberá efectuarse de modo tal que proporcione las máximas solicitaciones alas que estarán sometidos los diferentes elementos resistentes, considerando los distintos estados de carga y sus combinaciones. En todos los casos se definirán como mínimo las siguientes consideraciones: 1. Cargas gravitatorias: En estructuras corrientes (definidas en 10.4) es suficiente considerar un solo estado, pesos propios permanentes, sobrecargas. En estructuras donde la incidencia de la sobrecarga es de importancia con respecto al peso propio y permanente, para la determinación de las máximas solicitaciones, se utilizarán los diagramas envolventes. 2. Cargas del viento: Serán de evaluación obligatoria en las estructuras de cubiertas livianas, entendiéndose por tales, aquellas cuyo peso total incluido eventuales cargas permanentes y sobrecargas, sea inferior a 150 kg./m2. (1,5 KN/m2.). También será de obligatoriedad su consideración en las estructuras especiales (definidas en 10.4). En las estructuras corrientes, será obligatorio el análisis de las cargas del viento, cuando la altura de la construcción medida desde el nivel del terreno natural supere tres niveles o 10,00 mt. (diez metros). Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 133 Delegación Goya 3. Cargas accidentales: Se consideran como tales, aquellas debidas a choques, aparejos de levantamiento de grandes pesos, etc., y serán consideradas en la superposición de efectos debido a cargas gravitatorias y de viento. 10.3.0. DIMENSIONAMIENTO ESTRUCTURAL. 10.3.1. Estructuras de hormigón 10.3.1.1. Normativa a utilizar: El cálculo de las estructuras de hormigón armado se realizará en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento CIRSOC Nº 201 y modificaciones posteriores, “Proyecto, cálculo y ejecución de estructuras de hormigón armado y pretensado” y Recomendación 201.1. “Acero para hormigón armado”. Para casos no previstos en la norma citada, el profesional deberá consignar la metodología y bibliografía utilizadas. 10.3.1.2. Planos y planillas de cálculos: en todos los casos los proyectos de edificación con estructuras parciales o totales de hormigón armado, se presentarán acompañados de los planos y planillas de cálculos respectivos, completando todos los datos de información técnica que prescribe para este material (Ver modelo de planilla). a. Planos: Se consignarán la totalidad de las plantas de la estructura, con sus respectivos niveles y acotaciones. En caso de ser necesario, se indicarán también, cortes y detalles de uniones y apoyos. Cuando se trate de modificación de la estructura existente, o si ésta es del tipo mixta, además de la información solicitada en el párrafo anterior, los planos deberán consignar claramente las partes de la estructura que se modifican, la manera en que ella se efectúa y los detalles de unión en elementos estructurales de diferentes materiales. b. Planilla de losas: Tensión característica del hormigón. Tensión admisible del hormigón. Tensión característica del acero. Tensión admisible del acero. Tensión de corte y punzonado. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 134 Delegación Goya En el caso de losas continuas deberán discriminarse en renglón separado todos los datos geométricos y mecánicos correspondientes a los apoyos. c. Planillas de vigas: Tensión característica del hormigón. Tensión admisible del hormigón. Tensión característica del acero. Tensión admisible del acero. Tensión de corte admisible. En caso de vigas continuas, deberán discriminarse en renglón separado todos los datos geométricos y mecánicos correspondientes a los apoyos. d. Planillas de columnas: Tensión característica del hormigón. Tensión admisible del hormigón. Tensión característica del acero. Tensión admisible del acero. Los coeficientes de mayor acción de cargas o pandeo podrán ser indicados en forma optativa. Pero en todos los casos deberá consignarse la longitud de pandeo, la esbeltez y la carga admisible calculada teniendo encuentra el fenómeno de inestabilidad. e. Planillas de bases: Tensión característica del hormigón. Tensión admisible del hormigón. Tensión característica del acero. Tensión admisible del acero. Tensión de corte y punzonado. Tensión admisible del terreno. f. Las planillas deberán ser llenadas en su totalidad de manera que no quede ninguna duda que pudiera surgir de su confección, indicándose toda aclaración tendiente a allanar la interpretación de las mismas. 10.3.1.3. La S.O.P. podrá, en caso de estructuras especiales o de importancia, requerir simultáneamente con las planillas y planos, la memoria de cálculo a los efectos de la debida interpretación de los procedimientos indicados. 10.3.2. Estructuras de acero 10.3.2.1. Normativa a utilizar: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 135 Delegación Goya El cálculo de las estructuras metálicas se realizará en un todo de acuerdo con lo estipulado en los Reglamentos y Recomendaciones CIRSOC, y sus modificaciones posteriores que se consignan: - Reglamentos: Nº 301: “Proyecto, cálculo y ejecución de estructuras de acero para edificios”. Nº 302: “Fundamento de cálculo para los problemas de estabilidad del equilibrio en las estructuras de acero”. - Recomendaciones: Nº 301.2.: “Métodos simplificados, admitidos para el cálculo de las estructuras metálicas”. Nº 302.1.: “Métodos de cálculos para los problemas de estabilidad del equilibrio en las estructuras de acero”. Nº 303: “Estructuras de acero livianas”. Para los casos no previstos en la norma citada, el profesional deberá consignar la metodología y bibliografía utilizados. 10.3.2.2. Requisitos mínimos de presentación: En todos los casos los proyectos de estructuras de acero serán presentados con una información técnica que, como mínimo, contendrá los siguientes datos: - Planos: Se consignarán la totalidad de las plantas de las estructuras con sus respectivos niveles y acotaciones. En caso de ser necesario se indicarán también cortes de la estructura. Asimismo, se detallarán los apoyos y las uniones entre los distintos elementos estructurales que reflejen fielmente en la práctica las hipótesis planteadas en el diseño y análisis estructural. Cuando se trate de modificaciones de la estructura existente, o si ésta es del tipo mixta, además de la información solicitada en el párrafo anterior, los planos deberán consignar claramente las partes de las estructuras que se modifican, la manera en que ello se efectúa, y los detalles de unión en elementos estructurales de diferentes materiales. - Datos Físico-Técnicos: Tipos de aceros: De la estructura principal y secundaria. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 136 Delegación Goya De los medios de unión. Apoyos. Tensiones admisibles y características de los aceros empleados. En los medios de unión: Tipos de unión, remaches, soldaduras, bulones. La S.O.P. podrá exigir la presentación de la memoria de cálculo de los medios de unión. Fundaciones: Tipo, materiales, tensiones admisibles del terreno. 10.3.3. Estructuras de madera: 10.3.3.1. Normativa a utilizar: Para el dimensionamiento de estructuras de madera, el profesional deberá consignar la metodología y bibliografía utilizada. Podrá basarse en normas y reglamentos nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeras; pudiendo exigir la S.O.P. la presentación de la memoria de cálculo a los efectos de la debida interpretación de los procedimientos indicados por el calculista. 10.3.3.2. Requisitos mínimos de presentación: En todos los casos los proyectos de estructura de madera, serán presentados con una información técnica que como mínimo contendrá: a. Planos: Se consignarán la totalidad de las plantas de la estructura con sus respectivos niveles y acotaciones. En caso de ser necesario, se indicarán también cortes de la estructura. Asimismo, se detallarán los apoyos y uniones entre los distintos elementos estructurales, que reflejen fielmente en la práctica las hipótesis planteadas de los diseños y análisis estructurales. Cuando se trate de modificación de la estructura existente, o si ésta es de tipo mixto, además de la información solicitada en el párrafo anterior, de la estructura que se modifican la manera en que ello se efectúa y los detalles de unión en elementos estructurales de diferentes materiales. b. Datos Físico-Mecánicos: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 137 Delegación Goya Tipos de madera. Característica físico-mecánicas de la madera utilizada, y especificación clara de la misma y/o alternativas. Tensiones admisibles. En los medios de unión: Tipo clavada, abulonada, de tipos especiales; para este último caso será obligatoria la presentación del respectivo certificado de habilitación expedido por autoridad competente. c. Fundaciones: Tipo, materiales, tensiones admisibles del terreno. 10.3.4. Mampostería estructural 10.3.4.1. Normativa a utilizar: Para el dimensionamiento de la mampostería estructural, el profesional deberá consignar la metodología y la bibliografía utilizada. Podrá basarse en normas y reglamentos nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeros; pudiendo exigir la S.O.P. la presentación de la memoria de cálculo a los efectos de la debida interpretación de los procedimientos indicados por el calculista. 10.3.4.2. Requisitos mínimos de presentación: a. Planos: En el plano de estructura deberá consignarse con claridad la ubicación de la mampostería que se utilizará como parte estructural, perfectamente acotada. b. Dimensionamiento: Para la evaluación del equilibrio estático de la sección a dimensionar, no está permitido considerar tensiones de tracción en la mampostería. En el caso de mampostería armada, para absorber eventuales esfuerzos de tracción por causas excepcionales, deberá indicarse además la sección del armado. c. Arriostramiento: La mampostería utilizada como elemento estructural, deberá estar convenientemente arriostrada a los fines de asegurar su estabilidad. Estos arriostramientos podrán ser constituidos por entramados de hormigón armado o metálicos, o consistir en contrafuertes o paredes transversales del mismo material. Estos arriostramientos podrán proyectarse utilizando la normativa citada en 10.3.4.1. d. Datos Físico-Mecánicos: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 138 Delegación Goya - Tipo de mampuestos (común de máquina, hueco, cerámico, bloques de hormigón). - Tipos de mortero utilizados. - Tensiones admisibles de compresión. e. Fundaciones: Tipos, materiales, tensiones admisibles del terreno. 10.3.6. Prefabricados estructurales: Serán aceptados proyectos estructurales que en forma parcial o total estuvieran constituidos por elementos prefabricados de comportamiento físico-mecánico sobradamente reconocidos, o que cuenten con habilitación técnica específica otorgada con anterioridad por organismos competentes nacionales, provinciales o municipales. En el caso de utilizarse técnicas y/o materiales no usuales, la S.O.P. podrá exigir los ensayos de verificación de calidad que se consideren convenientes en laboratorios o institutos estatales. A los fines administrativos, el profesional responsable de la correcta utilización de prefabricados estructurales es el que suscribe la documentación municipal como CALCULISTA. 10.4.0. ESTUDIOS DE SUELOS 10.4.1. Información mínima: En todas las construcciones se adjuntará la documentación, información sobre el suelo de fundación, que como mínimo incluirá lo siguiente: - Cota de fundación de las distintas estructuras (en el mismo plano). - Tipo de suelo de fundación. - Tensiones con las cuales ha sido calculada la estructura de fundación. - Tensiones admisibles del terreno. - Tensiones de fricción. - Empujes. Los trabajos de campaña y laboratorio necesarios para llegar a esta información mínima, deberán ser fiscalizados por profesionales con título habilitante, entendiéndose como tales aquellos que poseen títulos otorgados por Universidades Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 139 Delegación Goya Estatales o Privadas debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Serán: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Ingenieros Hidráulicos, Ingenieros Viales, Ingenieros en Minas e Ingenieros en Geología. 10.4.2. Responsabilidad: A los fines administrativos, el profesional responsable de esta información que suscribe la documentación municipal como CALCULISTA, quien será también responsable de decidir si la información mínima solicitada es suficiente para garantizar la seguridad de la estructura, de acuerdo a la complejidad e importancia de la misma, que en todos los caso estará dada por los siguientes parámetros: 1. Riesgo potencial que representa la estructura para sus usuarios y el entorno en que será construida. Esto se evaluará siguiendo el criterio sustentado por la Recomendación CIRSOC Nº 106 y sus comentarios; y en función de: a. Estructuras corrientes. b. Estructuras especiales. c. Estructuras no permanentes y transitorias. 2. Tipos de estructuras: a. Estructuras corrientes: Son aquellas que se dimensionan para cargas predominantemente estáticas, uniformemente distribuidas y eventualmente con cargas concentradas. Además, su comportamiento estructural deberá ser asimilable a un entramado cerrado. b. Estructuras especiales: Son aquellas clasificadas dentro de los siguientes grupos: 1. De acuerdo al diseño estructural: En general de grandes luces –Tensoestructuras - Pórticos – Arcos – Plegadas – Estadios – Depósitos elevados de gran volumen de almacenaje, etc. 2. De acuerdo a las acciones: Dinámica – Magnitud de las cargas. En todos los casos, la información mínima requerida se considerará insuficiente cuando algún elemento de fundación (bases aisladas, plateas, etc.) transmita al suelo una carga superior a 50 tn. (cincuenta toneladas) – 500 KN (quinientos kilo-Newton). Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 140 Delegación Goya En el caso que el calculista solicite la intervención de un especialista en la materia, la responsabilidad del estudio de suelos recaerá con exclusividad en este último. 3. Estructuras no permanentes y transitorias: Son aquellas cuya vida útil se estima en un tiempo inferior a cinco años. 10.4.3. Registro de especialistas: con el objeto de registrar a los profesionales responsables destacados en la especialidad “Estudios de Suelos”, la S.O.P. procederá a matricularlos a través de un Registro que se habilitará a tal fin, previa certificación de inscripción en el C.P.I.A. y A. en dicha materia. 10.4.4. Informe de especialistas: cuando se plantee esta circunstancia, el informe técnico deberá estar constituido por los siguientes datos: a. Número de perforaciones y profundidad de las mismas, calculado en base a superficies de terreno ocupado por al construcción, magnitud y distribución de las cargas transmitidas y tipo de suelo. b. Información sobre las características mecánicas y físicas de suelo, en la que conste como mínimo: - Clasificación de las capas estratigráficas - Angulo de fricción interna. - Resistencia al corte. - Empujes, diagramas, - Niveles de napas freáticas. - Posibilidad de variaciones volumétricas. - Indicación del tipo de fundación aconsejable y datos sobre tensiones admisibles del terreno para el cálculo estructural. 10.5.0. EJECUCION DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES: La ejecución de las obras de la estructura resistente se efectuará en un todo de acuerdo con lo prescripto en los Reglamentos, Disposiciones y Recomendaciones CIRSOC y sus modificaciones, en los capítulos correspondientes a este Código. En los casos no previstos, se adoptarán prescripciones nacionales, provinciales, municipales o de otro origen, que determinen fehacientemente la correcta ejecución de acuerdo a las reglas del arte de la construcción. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 141 Delegación Goya A los fines administrativos, el profesional responsable será el que suscribe la documentación municipal como CONSTRUCTOR, sin perjuicio de lo que expresamente acuerda la ley para el caso. 10.6.0. CONTROLES. La S.O.P. supervisará que toda la documentación técnica referida a la estructura resistente, esté de acuerdo a las normas y reglamentaciones especificadas en este Código de Edificación. Asimismo, la S.O.P. podrá exigir la realización de los ensayos prescriptos reglamentariamente a los efectos de verificar que los materiales utilizados en la construcción de las obras concuerden con los previstos en la respectiva documentación técnica. Los ensayos referidos, podrán ser efectuados por el Constructor de la obra o por indicación de la S.O.P. Aquellos podrán ser realizados por laboratorios oficiales o privados habilitados por la Municipalidad. Para este efecto, la S.O.P. procederá a matricular a través de un Registro que se habilitará previa certificación del C.P.I.A. y A. en dicha materia. En los casos en que algún ensayo no esté especificado en las normas y reglamentos de este Código, y la S.O.P. lo requiera, se podrán utilizar reglamentos nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeros, debiendo adjuntarse la bibliografía y toda otra referencia correspondiente, a fines de su correcta evaluación. 10.7.0. ESTRUCTURAS EXISTENTES. 10.7.1. Modificación o ampliación El proyecto de toda modificación o ampliación de estructuras existentes, deberá basarse en el antecedente de la documentación técnica aprobada oportunamente. En el caso en que el profesional actuante comprobara que la documentación técnica no coincide con lo existente en la obra, deberá proceder de acuerdo con lo establecido en 10.7.2. 10.7.2. Estructura carente de documentación técnica: La documentación técnica de una estructura existente carente de la misma, puede ser confeccionada y certificada por el profesional que suscribe el plano municipal como CALCULISTA, y deberá constar de: - Relevamiento de la estructura existente a modificar o ampliar. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 142 Delegación Goya - Verificación de la estructura resistente existente a los fines de adecuarla a la nueva función prevista en el proyecto de modificación o ampliación. - Para tal fin deberán ser determinadas por ensayos sobre testigos obtenidos de la propia estructura, las propiedades físicas y mecánicas de los materiales utilizados en la misma. En el caso de hormigón, los testigos se obtendrán mediante calado con broca de corona de diamante, y en lo referente al acero y madera, con ensayos sobre testigos extraídos del elemento estructural. 10.7.3. Cambio de destino: La autorización de cambio de destino de uso de edifico, queda supeditada a que las nueva solicitaciones resulten compatibles con las dimensiones consignadas en la respectiva documentación técnica. Si ello no ocurre, la estructura deberá modificarse o reforzarse para adecuarla a las nuevas exigencias. 10.8.0. ACTUALIZACION NORMATIVA: A los efectos administrativos y con referencia a la documentación CIRSOC que este Código de Edificación adopta, se deja expresamente establecido que todas las modificaciones que surjan a los actuales reglamentos y las normas que en el futuro edite el Instituto Nacional de Tecnología Industrial del cual depende el CIRSOC, serán incorporados en forma automática a este cuerpo normativo. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 143 Delegación Goya CAPITULO XI INSTALACIONES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 144 Delegación Goya CAPITULO XI INSTALACIONES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS 11.1.0. Todo acceso a los edificios contemplando en el artículo 5.1.03/04/06/12 deberá permitir el ingreso de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. A tal efecto, la dimensión mínima de las puertas de entrada se establece en 0,90 m. En el caso de no contar con portero, la puerta será realizada al discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0,90 m. del piso, y contando además, de una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma de 0,40 m. de alto ejecutada en material rígido. Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso pendiente máxima de seis por ciento (6%) y de ancho mínimo de 1,30 m., cuando la longitud de la rampa supere los 5,00 m., deberán realizarse descensos de 1,880 m. de largo mínimo. 11.2.0. En los edificios contemplados en los artículos 5.1.03/04/06/12 deberán preverse que los medios de circulación posibiliten el normal desplazamiento de los discapacitados que utilicen sillas de ruedas. 11.2.1. Circulaciones verticales: Rampas. Reunirán las mismas características que las rampas exteriores, salvo cuando exista personal de ayuda, en cuyo caso se podrá llegar al once por ciento (11%) de pendiente máxima. 11.2.2. Circulaciones horizontales: Los pasillos de circulación pública, deberán tener un lado mínimo de 1,50 m., para permitir el giro completo de la silla de ruedas. Las puertas de acceso a despachos, ascensores, sanitarios y todo local que suponga el ingreso de publico o empleados deberá tener una luz libre de 0,85 m., de mínimo. 11.3.0. Servicios sanitarios: Todo edificio que en adelante se construya contemplado en los artículos 5.1.03/04/06/12 deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados, con el siguiente equipamiento: inodoro, lavatorio, espejo grifería y accesorios especiales. El mismo posibilitará la instalación de un inodoro, cuyo plano de asiento estará a 0,50 m., del nivel del Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 145 Delegación Goya piso terminado, con barrales metálicos laterales fijado de manera firme a piso y paredes. Los barrales tendrán la posibilidad de desplazarse en la forma lateral o hacia arriba, con radio de giro de noventa grados (90º). El portarollo estará incorporado a uno de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera apropiada. El lavatorio se ubicará a 0,90 m., del nivel del piso terminado, y permitirá el cómodo desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de la silla utilizada por el discapacitado. La grifería indicada será del tipo cruceta o palanca. Se deberá prever un elemento de alarma, conectado máximo de 0,60 m., del piso terminado. La puerta de acceso abrirá hacia fuera con una luz libre de 0,85 m., mínimo, y contará con una manija adicional interior ubicada del lado opuesto la que acciona la puerta. La dimensión mínima del local será tal que permita el cómodo desplazamiento de la silla de ruedas utilizada por el discapacitado cuyo radio de giro es de 1,50 m., y se tendrán en cuenta que el acceso al inodoro se puede dar a derechaizquierda y/o por su frente, permitiendo la ubicación de la silla de ruedas a ambos lados del mismo. 11.4.0. En los edificios destinados a empresas públicas o privadas de servicios públicos y aquellos en los que se exhiban espectáculos públicos, que se construyan o refaccionen a partir de la vigencia de éste Código, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, con las mismas especificaciones que las establecidas en los artículos anteriores. 11.5.0. Los edificios contemplados en los artículos anteriores deberán cumplimentar, lo siguiente. Discapacitados ambulantes: Se debe prever sendas de suelo antideslizantes; pasamanos en las escaleras y rampas y lugares de descanso y a lo largo de los recorridos. Personas con dificultad auditiva: Los altavoces deberán ser perfectamente audibles y se debe contar con información visual. Personas con dificultades visuales: Para ayudar la orientación, se debe utilizar el color, la iluminación y en algunos casos la textura del material. Las informaciones y diseños deben ser simples. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 146 Delegación Goya DEFINICIONES Aceras: Orilla de la calle o de otra vía pública junto a la L.M., L.E., destinada al tránsito de peatones. Alero: Aparte de la acepción común, el elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros. Altura de la fachada: Altura permitida a la fachada principal sobre la L.M. o la de retiro obligatorio. La altura de la fachada principal se mide sobre la L.M., tomando como origen la cota del predio. Cuando exista retiro obligatorio, a los efectos de la altura de la fachada, la nueva línea sustituirá a la L.M. Ampliar: Aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una instalación. Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende de ésta. Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrías, guinches, correas sin fin, conductores y mecanismos similares. Balcón abierto: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto. Balcón cubierto: Balcón abierto con cobertizo, que puede o no estar cerrado con aberturas. Chimeneas: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión. Cochera: Cobertizo para proteger automotores. Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, o sólidos y contener tuberías a través de uno o más pisos y techos. Constructores: Ejecutor del total o parte de una obra o instalación. Cotas de predio: Cotas del “nivel del cordón”, más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la L.M. que corresponde al frente del predio. Despensa: Local destinado en las viviendas para la guarda de alimentos en cantidades proporcionales a las necesidades del consumo. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 147 Delegación Goya Dirección: De obras particulares y/o cualquier otra Dirección Municipal, a la que por sus funciones, le corresponda la aplicación del presenta Reglamento. Edificio Gubernamental: Todo edificio propiedad el estado nacional, provincial, o municipal, repartición autárquica o empresa del dominio industrial del Estado. Edificio Público: Edificio o parte de él, en el cual las personas pueden congregarse para propósitos cívicos, políticos, educativos, religiosos o de diversión. También aquellos en los cuales se encuentran hospedadas personas para recibir cuidados o tratamientos médicos o de caridad y otros auxilios, o bien donde son mantenidas o detenidas personas por razones de deberes públicos o cívicos, o para propósitos correccionales. Edificio Residencial: Edificio o parte de él destinado a vivienda, en el cual hay comodidad para dormir y que es usado de manera normal, sea en forma transitoria o permanente como hogar o domicilio, salvo en aquellos casos en que por otros motivos, el edificio sea clasificado de modo diferente en este Reglamento. Entrepiso: Estructura residente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielo raso y en la superior por un solado. Entresuelo: Piso consolidado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste. Espacio para cocinar: Aquel que no siendo cocina propiamente dicha, pueda desempañar funciones de tal, y que se comunique directamente con un local habitable o vestíbulo, separado o no de él por una puerta. Estación de Servicio: Espacio cubierto o descubierto, destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores, y donde se expenden combustibles, lubricantes y accesorios para los mismos. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio. Fachada principal: Paramento exterior de un edificio, sobre el fondo o patios. Fondos: Espacio descubierto de un predio, comprendido entre la línea divisoria trasera, las líneas divisorias laterales y el límite posterior de la edificación permitida sobre el predio. Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía pública o cualquier otro lugar público. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 148 Delegación Goya Garaje: Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger de la intemperie vehículos automotores. Guarda coches: Local cubierto destinado a proteger de la intemperie vehículos automotores. Hall: vestíbulo. Línea de Edificación: Línea fijada por la Municipalidad como límite para las construcciones, al frente de los edificios, acorde a sus usos, altura, edificación, ubicación, etc. Línea de fondo: Límite de la edificación permitida en un predio o por encima del arranque de fondo. Línea de ochava: Línea destinada por este Reglamento para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales. Línea municipal: Línea que deslinda la propiedad privada de la vía pública actual, o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas. Sobre esta línea estarán los accesos a los predios. Living-room: Local habitable en las viviendas, destinado a recepción o reunión habitual de sus ocupantes. Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdividen los edificios. Local habitable: El que se ha destinado para propósitos normales de habitación, morada, trabajos o permanencias continuadas de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baños, retretes, pasajes, vestíbulos, depósitos o similares. Lugar de diversión: Aquel donde la concurrencia participa de la actividad que se desarrolla en el mismo. Lugar de estacionamiento: Superficie de un predio, edificio o parte de él, a la cual pueden tener acceso vehículos automotores para estacionar, y no comprende las áreas necesarias de circulación. Lugar de espectáculos: Aquel donde la concurrencia actúa como espectadora, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se realice en él. Lugar de trabajo: Sitio destinado habitualmente a la ejecución de trabajos, sea en el local o espacio que optativamente puede tener techo o cierre lateral en forma parcial o total. Lugar para carga y descarga: Lugar o espacio descubierto de un predio, donde los vehículos pueden entrar o salir para su carga o descarga. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 149 Delegación Goya Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa, esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente “iluminación artificial”. Marquesina: alero que avanza sobre una entrada. Muro divisorio: Muro que divide predios. Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio, frente, galería o pórtico. Muro interior: Muro que no sea exterior. Nivel de cordón: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en punto que corresponde con el medio del frente, y referida al Plano de comparación para la nivelación general de la ciudad. Nivel piezométrico: Nivel de la napa de agua freática. Obra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación o demolición. Office: Antecomedor. Patio: Lugar a través del cual los ambientes de un edificio reciben aire y luz a nivel de planta baja. Palier: Descanso o rellano. Parque para automotores: Lugar descubierto para estacionar vehículos automotores. Patio de contrafrente: Aquel que está unido al fondo. Patio de frente: Aquel que tiene uno de sus lados coincidente con la L.M. Patio interior: Aquel que no es patio de frente ni de locales, entresuelo, sección horizontal de muro voladizo y pórticos que componen los pisos de un edificio, excluyendo aleros y cornisas. Superficie edificada: Porción de superficie de terreno de un predio, ocupada por un edificio. Tabique: Muro delgado no apto para soportar cargas. Tocador: Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavado como instalación de salubridad. Toillete: Local de aseo que sólo cuenta con un inodoro y un lavado. Transformar: Modificar mediante obras un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino ampliando o no su superficie cubierta. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 150 Delegación Goya Unidad de uso: Recinto funcionalmente independiente. Uso: Propósito para el cual es utilizado, destinado o dispuesto un predio, edificio, estructura, instalación o alguna de sus partes. Uso comercial: corresponde a un predio, edificio, o una de sus partes, donde se trafican o almacenan cosas para su comercialización. Uso industrial: Corresponde a un edificio, o una de sus partes, donde se fabrican, elaboran o transforman materiales, productos o cosas, o al lugar donde se almacena la materia antes o después de su industrialización. Uso residencial: corresponde a un edificio, o una de sus partes, destinado a vivienda permanente o transitoria. Vacío de aire y luz: Lugar desde donde los ambientes de un edificio reciben aire y luz desde el exterior, en los niveles superiores a un patio. Vereda: Superficie que cubre totalmente el solado desde la L.M. o L.E. al cordón. Vereda Jardín: Superficie que el solado cubre parcialmente, dejando entre aquel y el cordón un sector de césped. Vestíbulo: Local de paso y conexión a otros de destino definido. Vestíbulo general o público: Local destinado a ser utilizado en común en forma transitoria o de paso por los usuarios inquilinos y por personas que entran o salen de un edificio. Vía pública: Calle, callejón, pasaje, senda, camino, paso abierto al tránsito declarado expresamente “vía pública” por la Municipalidad. Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierran un vano en un local. Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristal, no comunicada con locales. Vivienda colectiva: Residencia habitual de más de una familia con entrada común desde la vía pública. Vivienda privada: Residencia habitual independiente, de una persona o familia, debiendo tener entrada directa y exclusiva desde la vía pública. Vallado: Cerco de material rígido que impide la salida de materiales de la obra al exterior, y asegura su cerramiento durante la suspensión diaria los trabajos. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 151 Delegación Goya ABREVIATURAS C.E. C.R.C.E. C.P.I.A. y A. D.E.M. D.P.E.C. H.C.D. L.E. L.M. S.A.G. S.O.P. S.P. U.E.B. Código de Edificación Comisión Revisora del Código de Edificación Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes. Departamento Ejecutivo Municipal. Dirección Provincial de Energía de Corrientes. Honorable Consejo Deliberante. Línea de Edificación. Línea Municipal. Sociedad de Arquitectos de Goya. Secretaría de Obras Públicas. Secretaría de Planeamiento. Unidad Especial de Bomberos. VOLVER Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 152 Delegación Goya GRAFICO Nº 3 LOCAL Nº MEDIDAS AREA ILUMINACION VENTILACION 2 LINEALES M DESTINO aX b COER. AREA AREA COEF. AREA AREA REQ. PROY. REQ. PROY. Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 153 Delegación Goya GRÁFICOS Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 154 Delegación Goya GRAFICO Nº 1 SOLICITO AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EL PERMISO PARA INICIAR LA TRAMITACION DE LA APROBACION DEL PROYECTO SEGÚN LOS SIGUIENTES DATOS: Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 155 Delegación Goya GRAFICO Nº 2 PLANILLA DE LOCALES Nº DESIGNACION CONTRAPISO PISO ZOCALO REVOQUE PINTURA CIELORASO REVESTIM OBSERVACIONES Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 156 Delegación Goya GRAFICO Nº 3 LOCAL Nº MEDIDAS AREA ILUMINACION VENTILACION 2 LINEALES M DESTINO aX b COER. AREA AREA COEF. AREA AREA REQ. PROY. REQ. PROY. GRAFICO Nº 6 Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 157 Delegación Goya GRAFICO Nº 7 GRAFICO Nº 8 Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 158 Delegación Goya GRAFICO Nº 9 GRAFICO Nº 10 Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 159 Delegación Goya GRAFICO Nº 11 GRAFICO Nº 12 Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 160 Delegación Goya GRAFICO Nº 13 GRAFICO Nº 14 Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 161 Delegación Goya GRAFICO Nº 15 GRAFICO Nº 16 Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 162 Delegación Goya GRAFICO Nº 17 GRAFICO Nº 18 Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 163 Delegación Goya Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 164 Delegación Goya Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 165 Delegación Goya Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 166 Delegación Goya Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 167 Delegación Goya Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 168 Delegación Goya Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 169 Delegación Goya Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 170 Delegación Goya Este código fue rediseñado por la Secretaría de Planeamiento de la Ciudad de Goya en el año 2010. Secretario de Planeamiento: Arq. Luis Vicentín Sin alterar o modificar el contenido original. Diseño y Compaginación Instituto Computación Noreste Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya Pág. 171