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Transcript
Delegación Goya
DEFINICIONES
Y
ABREVIATURAS
ORDENANZA 656. RESOLUCIóN 4225 DEL
29/12/94
CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA,
ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES. DELEGACIóN GOYA.
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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CóDIGO
DE EDIFICACIóN
DE LA CIUDAD
DE GOYA
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
CODIGO DE EDIFICACION
DE LA CIUDAD DE GOYA
PRESENTACION:
El presente Código de Edificación tiene como objeto reglamentar la
actividad de la construcción en Goya, de manera que toda persona o
entidad que construya un edificio, estructura o ámbito de cualquier tipo,
ya sea cerrado o al aire libre, deberá sujetarse a las normas que en él se
establecen, para ordenar y promover el desarrollo urbano, evitando el
caos de la improvisación. El estricto cumplimiento de dichas normas
asegurará al usuario condiciones de habitabilidad y de estabilidad, sin
restricciones por causas físicas o psíquicas. En síntesis, asegurará la
inhibición de riesgos a los habitantes en general, evitando derrumbes o
siniestros, y evitará molestias y conflictos en las funciones urbanas
durante el desarrollo de la obra.
El Código se divide en diferentes aspectos, a saber: administrativos y de
tramitación, de ejecución, de diseño, tecnológicos, control y verificación,
etc., y categorizando y tipificando los distintos tipos de edificios y
construcciones según sus usos y destinos.
Finalmente, un código no debe ser un elemento de tortura burocrática,
sino una herramienta de trabajo productivo. Debe estar al servicio de la
sociedad, y para ello debe tener vida y conciencia, permitiendo y
promoviendo las diferentes adaptaciones que los continuos cambios
implican en ese conglomerado de Sociología y Tecnología que conforman
las modernas ciudades de nuestra época.
Goya (Ctes.), Junio de 1.993.
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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INDICE
CAPITULO I………………...Pág. 5
CAPITULO II………………..Pág. 9
CAPITULO III……………….Pág. 29
CAPITULO IV……………….Pág. 37
CAPITULO V………………..Pág. 48
CAPITULO VI……………….Pág. 79
CAPITULO VII ……………..Pág. 107
CAPITULO VIII……………..Pág. 113
CAPITULO IX……………….Pág. 129
CAPITULO X………………..Pág. 139
CAPITULO XI……………….Pág. 156
DEFINICIONES……………...Pág. 160
GRAFICOS
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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CAPITULO I
GENERALIDADES
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INDICE
CAPITULO I
GENERALIDADES
1.1.0.
APLICACIÓN Y ALCANCE.
1.2.0.
INTERPRETACION Y ACTUALIZACION.
VOLVER
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Pág. 6
Delegación Goya
CAPITULO I: GENERALIDADES
1.1.0.
1.1.1.
1.1.2.
1.2.0.
1.2.1.
1.2.2.
Aplicación y Alcance.
Este cuerpo legal de edificación, regirá en jurisdicción del
Municipio de la ciudad de Goya (Ctes.), denominándose
“CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE GOYA”.
Las disposiciones del Código de Edificación se aplicarán por
igual a las propiedades públicas y privadas y comprenderán a
los asuntos que se relacionen con:
a. La
construcción,
ampliación,
reforma,
modificación,
demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras
térmicas e inflamables, o partes de ellas, incluyendo los
terrenos en que se asientes y el espacio que los rodea.
b. La ocupación, uso y mantenimiento de predios, edificios,
estructuras e instalaciones.
Las disposiciones de este Código de Edificación serán
igualmente aplicables a aquellos asuntos que sin estar
enunciados en el punto 1.1.1.a., están tratados en el mismo.
Interpretación y Actualización.
El Departamento Ejecutivo Municipal, será el órgano de
aplicación e interpretación de éste Código de Edificación. En todo
lo que no esté expresamente establecido en éste Código, o
cuando resultaren insuficiente sus disposiciones, será de
aplicación la Ley 3.460, o las que la modifiquen.
Toda modificación a determinados artículos del presente
Código, se redactará íntegramente para reemplazar a los
artículos sustituidos o modificados. Los artículos serán
intercalados respetando la ordenación del texto.
La revisión y actualización de este Código, podrán ser
propuestas por la C.R.C.E. de la ciudad de Goya, la cual tendrá
carácter de órgano consultivo, reconocida a nivel Municipal.
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CAPITULO II
ADMINISTRACION
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
INDICE
CAPITULO II
ADMINISTRACION
2.1.00. REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACION DE LA OBRA.
2.1.01. SOLICITUD DE PERMISO.
2.1.02. VISACION PREVIA.
2.1.03. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO.
2.1.04. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA.
2.1.05. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI AVISO DE OBRA.
2.1.06. DOCUMENTACION NECESARIA P/TRAMITAR PERMISO DE
EDIFICACION.
2.1.07. PLANOS DE OBRA:
A. PARA OBRAS EN GENERAL.
B. PARA OBRAS DE MAYOR COMPLEJIDAD.
2.1.08. PLANOS APROBADOS EN OBRA.
2.1.09. ESTAMPILLADO SEGÚN REGLAMENTO.
2.1.10. REQUISITOS INDISPENSABLES PARA TRAMITAR EXPEDIENTES.
2.1.11. CARACTERISTICAS Y NORMAS PARA LA PRESENTACION DE
PLANOS.
2.1.12. DOCUMENTACION DE OBRAS OFICIALES.
2.1.13. MODIFICACIONES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
2.1.14. INEXACTITUD DE LA DOCUMENTACION.
2.1.15. PLAZOS PARA LA APROBACION DE LA DOCUMENTACION.
2.1.16. PERMISOS PROVISORIOS.
2.1.17. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS.
2.1.18. FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS.
2.1.19. ARCHIVO DE EXPEDIENTES.
2.1.20. INICIACION DE EXPEDIENTES.
2.1.21. DESISTIMIENTO DE OBRA.
2.1.22. CADUCIDAD DEL PERMISO DE CONSTRUCCION.
2.1.23. OBRAS PARALIZADAS.
2.1.24. OBRAS A EJECUTAR POR ETAPAS.
2.1.25. REANUDACION DEL TRAMITE.
2.1.26. AMPLIACION DEL PLAZO
VOLVER
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
CAPITULO II: ADMINISTRACION
2.1.00. REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACION DE LA OBRA.
2.1.01. Solicitud de Factibilidad de Uso del Suelo: (Gráfico Nº 1)
El interesado en construir obras en jurisdicción de este
Municipio, deberá iniciar la tramitación de factibilidad ante la
Municipalidad de Goya con la presentación de la “Solicitud de
Factibilidad”, en la que constará:
a. Nombre y/o Razón Social del propietario.
b. Datos catastrales del predio.
c. Croquis de ubicación.
d. Descripción y destino de las obras a realizar.
Esta presentación se hará ante la S.O.P. y ni ella ni la eventual
aprobación posterior de dicha solicitud, autorizarán al propietario
a iniciar obras si no se completa la autorización con el Permiso
de Construcción correspondiente. Con dicha Solicitud de
Factibilidad aprobada, el interesado podrá presentar, en un
plazo no mayor de un año, la documentación necesaria
para obtener el “Permiso de Construcción”.
2.1.02. Visación Previa:
Todo proyecto tendrá la opción de ser previamente presentado a
nivel de anteproyecto ante la S.O.P., a los efectos de la
verificación del cumplimiento de las normas contenidas en este
Código antes que el profesional elabore el proyecto definitivo. La
presentación deberá cumplimentar:
a. Dos (2) copias de plantas y cortes a nivel de anteproyecto
(Esc. 1:100).
b. Cotas sobre cordón de vereda del predio.
Se devolverá una copia sellada como visada por la Secretaría
interviniente.
2.1.03. Trabajos que requieren permiso:
Se deberá solicitar permiso de uso del suelo, mediante la
presentación del formulario tipo, para efectuar los siguientes
trabajos (Ver Gráfico Nº 1):
a. Construir, ampliar, refaccionar o transformar edificios.
b. Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
c. Cambiar o refaccionar estructuras de techos.
d. Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y/o
inflamables.
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Delegación Goya
e. Colocar vitrinas, toldos, carteles y anuncios que requieran
estructuras resistentes y que pudieran afectar la estética de
los frentes.
f. Abrir pavimentos y/o veredas, ocupar vías públicas, romper
cordones.
g. Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.
2.1.04. Trabajos que requieren aviso de obra:
Los siguientes trabajos no abonarán derechos siempre y cuando
no sea necesario depositar en la acera materiales o instalación
de andamios o cercos provisorios, por cuya área de ocupación se
abonarán los derechos fijados en el Código Tributario, excluidos
los trabajos del apartado d.:
a. Ejecutar revoques finos y gruesos exteriores.
b. Construir y/o reparar veredas y modificar el cordón de
pavimento.
c. Abrir o cerrar vanos en paredes que no sean de fachada
principal.
d. Instalar vitrinas, toldos, carteleras o anuncios que no
requieren estructuras resistentes.
e. Efectuar demoliciones.
2.1.05. Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra:
La ejecución de los trabajos que se mencionan a continuación
requieren solamente comunicación del propietario en nota
dirigida al Intendente Municipal y Memoria Explicativa del trabajo
a realizar:
a. Construcción de solados y pisos.
b. Ejecución de cielorrasos.
c. Revoques interiores.
d. Pintura y limpieza general.
e. Renovación de carpintería y herrería.
f. Vidriería.
g. Levantamiento de muros perimetrales.
h. Refacciones interiores que no involucren a vecinos o terceros.
i. Desmalezamiento.
2.1.06. Documentación necesaria para tramitar el Permiso de Edificación:
Se establecen a continuación los requisitos mínimos y la
documentación necesaria para la iniciación del expediente
relacionado con la aprobación de los planos de construcción para
obtener el correspondiente Permiso de Construcción:
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a. Carpeta técnica con el sellado correspondiente según
ordenanza impositiva en vigencia conteniendo:
1.
Solicitud de Permiso aprobado por la S.O.P.
2.
Duplicado de la Visación Previa aprobado por la S.O.P.
(si la hubiere).
3.
Planos que componen el proyecto.
b. Aprobación de planos de construcción:
1. Nota de presentación dirigida al Intendente Municipal
según formulario tipo (Ver Gráfico Nº 1).
2. Copias de planos de construcción aprobados por el
C.P.I.A.A. de Corrientes.
3. Cinco (5) copias del plano principal (plantas, cortes y
vistas).
4. Tres (3) copias del resto de la documentación.
5. Cuando la magnitud de la obra lo exija, de acuerdo a las
normas del Código de Edificación, deberán presentarse
planos de instalaciones especiales.
6. Constancia de presentación de Declaración Jurada de
revaluación del inmueble.
2.1.07. Planos de Obra:
Dertermínase para la presentación de carpetas técnicas de
proyectos de obra de arquitectura, los siguientes requisitos
mínimos:
a. Para obras en general:
1. Plano/s de plantas.
2. Plano/s de cortes.
3. Plano/s de fachada.
4. Plano/s de detalles constructivos.
5. Plantilla de locales.
6. Plantilla de iluminación y ventilación.
7. Silueta y balance de superficie.
8. Plano/s de estructura.
9. Plano/s de instalación eléctrica.
10. Plano/s de instalación sanitaria.
11. Plano/s de instalación de gas.
12. Plano/s de carpintería.
13. Plano/s de replanteo.
14. Cómputo métrico.
15. Presupuesto estimativo.
b. Para obras de mayor complejidad:
16. Detalles de diseños significativos.
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17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
a.
Detalles sanitarios.
Plano/s de instalaciones especiales.
Cantidad de materiales.
Plan de trabajo.
Memoria descriptiva.
Pliego de condiciones y especificaciones.
Llamado a licitación.
Estudio de propuestas.
Estudio de suelos.
Para obras en general:
1. Plano/s de plantas (Esc. Mínima 1:100).
a. Planta baja: Indicación del norte, cotas generales y
parciales de la obra, largos, anchos y espesores de
parciales de muros, tabiques, numeración de locales y
designación conforme a su destino. Indicación de ejes
divisorios (L.M. y L.E.). dimensiones del lote y ángulos
según mensura. dimensiones de ochavas si las hubiera.
Cotas de niveles interiores y exteriores: parrillas, espacios
semicubiertos y al aire libre, plazas, rincones, verdes y
solados. Especificaciones técnicas.
b. Plantas restantes: Sótanos, entrepisos, pisos altos. (Idem
punto a.).
c. Plantas de techos y azoteas: Materiales y pedientes (%),
indicación de vacíos, chimeneas, conductos, salidas de
escaleras, tanques, salas de máquinas, etc. Dimensiones y
cotas de niveles. Altura de parapetos.
2.
3.
4.
Plano/s de cortes (Esc. Mínima 1:100).
Dos (2) como mínimo: transversal y longitudinal, cotas de
niveles exteriores e interiores, de altura y espesores de
loza, especificaciones de materiales.
Plano/s de fachada (Esc. 1:100)
Las vistas desde la vía pública o acceso principal, los
edificios en esquina dos fachadas mínimas, y edificios en
torres todas las fachadas. Cotas de niveles de parapetos,
alturas parciales y totales en fachadas. Especificaciones de
materiales.
Plano/s de detalles constructivos:
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a.
b.
c.
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7.
8.
9.
Fundación: Según cálculo, especificaciones de
materiales, profundidad, espesores, etc.
Techo/azotea:
Especificaciones
de
materiales,
espesores, etc.
Escalera: Desarrollo, compensación, estructura,
materiales, cotas de niveles, etc.; en planta y corte.
Plantillas de locales:
Materiales por locales que identifiquen la obra por
terminación, tipo y altura (Ver Gráfico Nº 2).
Plantillas de iluminación y ventilación:
Según los coeficientes que para cada caso relacionan la
dimensión de las aberturas con la dimensión de los locales
(Ver Gráfico Nº 3).
Silueta y balance de superficie:
Identificación de superficies cubiertas y semicubiertas.
Plano/s de estructuras: (Hierro ángulo, metálicas, Hº Aº,
mixtas, madera, etc.).
a. Planta/s con denominación y dimensión de bases,
columnas y vigas.
b. Plantilla/s de cálculos.
c. Plano/s de replanteo de fundación y plantas. La S.O.P.
se reservará el derecho de exigir cortes y detalles de
cualquier elemento estructural, memoria de cálculos
(totales y parciales) y proyecto de encofrados, cuando
entienda que la complejidad o importancia de la obra lo
requiera.
Plano/s de instalación eléctrica:
Válido para la instalación eléctrica en sí, como para
telefonía, televisión, portero eléctrico, portero visor, música
funcional, busca personas, iluminación de emergencia para
escape, detección y alarma de incendios, circuito cerrado
de televisión, pararrayos, etc.
a. Carátula: Identificación de la obra, datos para su
ubicación particular, propietarios, superficies, firmas en
cada copia del propietario y del profesional responsable,
con sus datos, croquis de ubicación escala 1:2000 con la
situación del predio dentro de la manzana, dimensiones
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b.
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de los lados de los mismos, distancia a las esquinas,
nombre de calles circundantes, indicación del punto
cardinal norte, datos de catastrales según títulos.
Proyecto de instalación: Planos de planta y esquema de
montante con el recorrido y dimensionamiento de las
líneas principales y seccionales. Planos de plantas con
distribución
y
determinación
de
circuitos,
dimensionamiento de canalización y conductor,
especificaciones técnicas y calidad de materiales,
esquema unifilar completo con determinación de
protecciones.
Plano/s de instalación sanitaria:
Válido para instalaciones cloacales, pluviales y
distribución de agua caliente y fría.
a. Carátula: De acuerdo a las normas de la identidad
que proporciona el servicio.
b. Plantas/cortes: Esquema de montantes con el
recorrido y dimensionamiento de cañerías y
ubicación de artefactos. Especificaciones técnicas y
calidad de los materiales
c. Detalles: Cámara séptica, puntos críticos de la
instalación.
Plano/s de instalación de gas:
En proyectos de instalaciones domiciliarias de gas, se
pueden incluir los detalles de la instalación en el plano
de instalación sanitaria.
a. Carátula: De acuerdo a las normas vigentes en la
materia.
b. Plantas y cortes: Ubicación de artefactos, esquema
de montantes con el recorrido y dimensionamiento
de las cañerías. Especificaciones técnicas y calidad
de los materiales.
c. Detalles:
Regulador de presión, nichos para
medidores, etc.
Plano/s de carpintería:
Puede ser incluido en el Plano General A-1.
a. Plantas:
(Esc. 1:100 o 1:50) ubicación y
denominación de aberturas (puertas, ventanas,
etc.).
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b.
c.
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b.
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Vistas: (Esc. 1:20) Denominación, dimensión y
materiales.
Detalles: (Esc. Conveniente) para carpintería no
standard, amoblamiento de cocina, placard, etc.
Especificaciones técnicas.
Plano/s de replanteos: (Bases, columnas, muros)
a. Plantas: cotas parciales, cotas acumuladas desde
ejes de replanteo, cotas de niveles, indicación
desniveles, nomenclatura de carpintería, indicación
del norte, ángulos, ejes divisorios de lotes,
denominación de locales. Esc. mínima 1:100.
Cómputo métrico:
De los ítems de estructura y albañilería, y globales de
instalaciones.
Presupuesto estimativo:
De los ítems de estructura y albañilería, y globales de
las instalaciones.
Para obras de mayor complejidad:
Detalles de diseños significativos: (diseños que sean
representativos de la obra).
a. Plantas-Cortes-Vistas-Perpectivas (Esc. conveniente).
Especificaciones técnicas de materiales, colores,
dimensiones, etc.
Detalles sanitarios: (Esc. 1:20)
a. Baño:
Planta/s-Corte-Vistas: Indicación del norte,
artefactos y accesorios: tipo y color. Revestimientos,
dimensiones entre ejes de artefactos, alturas, etc.
b. Cocina: Idem punto a.
c. Lavadero: Idem punto a.
d. De locales específicos: Laboratorios, estaciones de
servicio, vestuarios, etc.: Idem punto a.
Plano/s de instalaciones especiales:
a. Climatización: (Cuando existen equipos centrales de
aire acondicionado y calefacción). Definición del
sistema. Balance térmico, análisis sicométrico, plano de
plantas y cortes con el recorrido y dimensionamiento de
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d.
conductos de alimentación y retorno en trazados
unifilares.
Ascensores: (Válido para todo tipo de medios de
circulación). Dimensionamiento según exigencias de la
S.O.P. Plano de plantas y elevación, que definan
claramente las características principales: dimensiones
del pasadizo, ubicación de guías y contrapeso, claros
superior e inferior, perfil de cabina, etc. Planos de
máquinas y disposición de equipos. Circuito eléctrico de
comando.
Contra incendios: (Según U.E.B.). definición del
sistema. Dimensionamiento del tanque de agua y de
cañerías. Especificaciones técnicas y calidad de
materiales. Ubicación de bocas de incendios y
mangueras. Detalles.
Lumínico.
e.
Industriales.
b.
c.
19.
Cantidad de materiales
20.
Plan de trabajo
21.
Memoria descriptiva
22.
Pliego de condiciones y especificaciones
23.
Llamado a licitación
24.
Estudio de propuestas.
25.
Estudio de suelos
2.1.08. Planos aprobados en obra:
El propietario o constructor deberá contar en obra con las copias
de los planos Municipales aprobados, como así también la copia
de las plantillas parciales y/o finales en las que el funcionario o
inspector de obras asentará en cada oportunidad de su visita a
obra, su aprobación o rechazo de la inspección realizada.
2.1.09. Estampillado según reglamento
todos los folios del expediente de construcción llevarán el
estampillado que fije la Ordenanza Impositiva en vigencia.
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2.1.10. Requisito indispensable para tramitar expedientes
Los documentos indicados en 2.1.07. deberán estar refrendados
por el propietario, profesionales y constructor o empresa
constructora que intervengan en la solicitud del permiso, no
pudiendo llevar otras firmas o nombres. No deberán agregarse
otras leyendas o sellos que no sean las debidamente autorizadas
por este Código de Edificación, y queda terminantemente
prohibida cualquier clase de propaganda comercial.
2.1.11. Características y normas para la presentación de planos
Los planos originales deberán ser confeccionados en papel
vegetal, debiendo los mismos responder a las siguientes
características:
1. Carátula: Las dimensiones reglamentarias serán de 0,180 m.,
de ancho X 0,300 m. de alto. Se consignarán: identificación
de obra, datos para su ubicación particular, propietario,
superficies, firmas en cada copia del propietario y profesional
responsable con sus datos, croquis de ubicación (Esc.
1:2.000) con la situación del predio dentro de la manzana,
dimensiones de los lados del mismo, distancia de las
esquinas, nombre de calles circundantes, indicación del punto
cardinal norte, datos catastrales según título. (Ver Gráfico Nº
4).
2. Dimensiones: El plano tendrá una dimensión que sea múltiplo
del módulo de la carátula, más un margen de 4 cm. X 29,7
cm. de alto en su borde izquierdo para fijarlo al Expediente, y
en todo su contorno tendrá un margen de 1 cm. (Ver Gráfico
Nº 5).
3. Leyendas: En la carátula se consignarán los siguientes datos:
a. Letra, número y año del Expediente correspondiente.
b. Objeto de la obra.
c. Tipo de plano.
d. Nombre del propietario.
e. Ubicación de la obra, calle y número, nombre de la
localidad y provincia.
f. Número de lote y manzana.
g. Croquis de ubicación del terreno (Esc. a:2.000) con calles
circundantes, sección, manzana, lote, distancia a la
esquina más próxima, medidas, indicación del punto
cardinal norte.
h. Detalles de superficies.
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Delegación Goya
4.
5.
6.
7.
8.
i. Nombre y firma del proyectista, directores de obra,
calculista y constructor, con sus números de inscripción en
el Registro Municipal y en el C.P.I.A.A. de la Provincia de
Corrientes.
j. Firma del propietario.
k. Referencias.
l. Conforme Municipal.
Escritura: Las leyendas deberán ser perfectamente legibles,
no dando lugar a interpretaciones erróneas.
Escalas: En los planos deberán utilizarse obligatoriamente las
siguientes escalas:
a. Plantas y vistas generales: 1:100 (Esc. mínima).
b. Plantas de fachada: 1:100; 1:75 ó 1:50.
c. Cortes long. y transv.: 1:100 (Esc. mínima).
d. Planos de anuncios, vitrinas e instalaciones: 1:50 ó 1:25.
e. Planos de carpintería, escaleras y detalles: 1:20 ó 1:25.
f. Plantas de techo: 1:200 (Esc. mínima).
referencias: colores convencionales: Se fijan los siguientes
colores, los que deberán colocarse en los planos según los
casos que se detallan:
Negro: parte de la construcción que queda existente.
Rojo: a construir en mampostería.
Amarillo: existente a demoler.
Verde: construido sin permiso a conservar.
Siena: a construir en madera.
Azul: a construir en hierro.
Gris: a construir en hormigón.
Ubicación de leyendas, cuadros, planillas y situaciones del
predio.
Se colocarán en lugares libres de la lámina donde no
entorpezcan la lectura de los dibujos.
Señalamiento de locales:
Los locales serán señalados del siguiente modo:
Piso Bajo: Se designarán estos locales con la letra “B”
mayúscula, seguida del número de orden a partir del 1.
Pisos Altos: Los locales del primer piso se designarán con el
número 1, seguido del número de orden. Todos los locales de
los demás pisos se designarán con los números 2, 3, etc.,
según se trate del segundo, o tercer piso respectivamente,
etc., seguido del respectivo número de orden a partir del 1 y
separado por un punto.
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
Subsuelos: Todos los locales del primer subsuelo se
designarán con la letra “S”, seguida del número de orden a
partir del 1. Todos los locales de los demás subsuelos se
designarán con “SS”, y “SSS”, respectivamente, etc. seguidos
del respectivo número de orden a partir del 1.
9. Acotaciones:
Los planos estarán perfectamente acotados, debiendo
indicarse correctamente las dimensiones del terreno, patios,
locales, espesor de paredes, alturas de techos y cielorrasos y
niveles con respecto al cordón de la vereda. En la
especificación de cualquier medida es obligatorio el uso del
sistema métrico decimal.
10. Cortes:
a. Deberán estar perfectamente individualizados en las
plantas con líneas de rayas y puntos y con letras
mayúsculas.
b. Los planos de estructuras resistentes y fundaciones deben
tener las características de los planos generales en lo
referente a dimensiones, las escales, referencias, y
acotaciones necesarias para obtener una correcta
interpretación.
c. Las leyendas deben ser las suficientes para individualizar
la obra que corresponde. También deben quedar
claramente visibles y legibles los nombres del propietario,
constructor, director de obra y proyectista.
11. Los planos de estructuras resistentes deberán tener
a. Planta de distribución general de las estructuras.
b. Plantilla con datos y resultados de los cálculos. Los planos
de estructuras resistentes, indicando la–profundidad de
desplante que deberán mantener coherencia con la
mecánica del suelo, indicando asimismo tensiones
admisibles del terreno y proyecto de las fundaciones.
12. Planos de carpintería, escalera y detalles:
Deberán tener las características de los planos generales
referentes a dimensiones, referencias y acotaciones. Las
escalas deben ser 1:20; 1:25.
13. Planos eléctricos:
Serán efectuados sobre el de planta, indicándose con
símbolos del IRAM, las instalaciones a realizarse y se
especificarán
medid
deberán considerar los siguientes casos:
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Delegación Goya
a.
b.
Modificaciones de importancia que alteren fundamentalmente
el proyecto original: Deberá presentarse la documentación
correspondiente a construcciones nuevas.
Modificaciones de escala de escasa importancia: Cuando la
S.O.P. estime a los trabajos como obras de poca importancia
y por ende no alteren el proyecto original, bastará elevar una
comunicación acompañada con un croquis a escala, que se
agregará al expediente de obra. Los planos presentados
llevarán la leyenda “Planos Conforme a Obras”.
2.1.14. Inexactitud de la documentación:
Cuando existan datos falsos de la obra o de información, el
expediente será devuelto al director técnico, profesional a cargo
de la obra, o directamente al propietario. Deberá rehacerse
correctamente sin perjuicio de las penalidades que pudieran
corresponder por la falta cometida. Dicha documentación deberá
ser devuelta dentro de los 30 días.
2.1.15. Plazos para la aprobación de la documentación:
Dentro de los 15 días hábiles de la presentación, la S.O.P.
verificará si las obras programadas según esos elementos se
ajustan en un todo a lo dispuesto por este Código. en caso de
que así sea, se procederá a aprobar esa tramitación y
consecuentemente a extender el “Permiso de Construcción” y
liquidación de tasas para realizar esa obra. Este permiso será
certificado mediante dos (2) copias de cada uno de los planos
presentados debidamente selladas y rubricadas por el
funcionario actuante a tal fin, en la S.O.P., hasta tanto este
permiso de edificación no sea extendido. Unicamente podrán
ejecutarse en el predio de referencia obras preparatorias,
entendiendo como tales: limpieza del terreno, nivelación (hasta
un nivel igual al de la vereda correspondiente), cerrado y
construcción de obrador. No se podrán iniciar demoliciones ni
excavaciones de ningún tipo.
Cuando para la aprobación deban intervenir otras
reparticiones, el plazo indicado no mayor de 15 (quince) días
hábiles, será ampliado a razón de 10 (diez) días hábiles por
cada intervención de las mismas.
2.1.16. Permisos provisorios:
Cuando habiendo vencido los plazos fijados en el punto anterior,
y no se hubiera otorgado el permiso de construcción, por
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razones no imputables al interesado, éste podrá solicitar un
permiso provisorio, entregado en este caso especial y sin cargo
alguno por la S.O.P., tendrá el carácter de provisorio y por el
término que establezca dicha oficina, siempre otorgado por
escrito.
2.1.17. Plazo para el pago de las tasas:
las tasas de construcción serán a cargo del propietario, quien
una vez liquidados, deberán ser abonadas dentro de los 15
(quince) días hábiles de la liquidación correspondiente, para lo
cual retirará la misma, de la Mesa de Entrada del
Departamento de Obras Públicas.
2.1.18. Falta de pago de los derechos:
cuando no se hubieren pagado los derechos liquidados y se
hubiera dado comienzo al trabajo no autorizado, este será
paralizado y el cobro podrá gestionarse por vía de apremio, sin
perjuicio de la penalidad que correspondiere aplicar de acuerdo a
lo que prescribe el presente Código.
2.1.19. Archivos de expedientes.
a. Expedientes inconclusos: Transcurridos dos meses durante los
cuales un trámite quede paralizado por causas imputadas al
particular interesado, el órgano competente le notificará que
si transcurre otro mes de inactividad después de la
notificación, se declarará caducidad del procedimiento y se
procederá al archivo del expediente.
Luego no podrá reactivarse el mismo, debiendo iniciarse
nuevamente los trámites.
b. Expedientes registrados: Todos los expedientes “registrados”
serán archivados con el sello de “Obra Registrada” en la
S.O.P. hasta que se solicite su aprobación y certificado final
de obra. La permanencia del expediente en este archivo no
será por un lapso mayor de 10 (diez) años, pasado este
tiempo será girado al archivo general.
c. Expedientes aprobados y Certificado Final de Obra: Una vez
terminado el trámite, estos expedientes pasarán al archivo
general como trámite concluido.
2.1.20. Iniciación de Obras:
Ninguna obra se iniciará antes de haberse pagado las tasas
respectivas de construcción y de haber sido retirada la
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documentación aprobada correspondiente al propietario, salvo
que hubiere sido otorgado un permiso provisorio.
2.1.21. Desistimiento de la Obra:
se considera que el propietario desiste de la construcción en los
siguientes casos:
a. Cuando haya un expreso deseo por escrito del propietario
dirigido al Señor Intendente Municipal de no ejecutar la obra.
b. Cuando los derechos no sean abonados dentro del plazo
establecido en el artículo 2.1.17 de éste Código.
c. Cuando
el interesado no se presente a retirar la
documentación observada o no sea devuelta dentro del plazo
de 30 (treinta) días.
En tales circunstancias, la S.O.P. cruzará el expediente con el
sello de “Obra Desistida”.
2.1.22. Caducidad del permiso de construcción:
El permiso de construcción se considerará caduco cuando las
obras no hubieran comenzado dentro del plazo de una no a
contar desde la fecha del pago de las tasas. El expediente
respectivo será archivado, cruzándose todos los folios con el
sello “Permiso Caduco”; se notificará al propietario, constructor y
profesional que hubieren intervenido en el otorgamiento del
permiso.
2.1.23. Obras paralizadas:
Cuando los trabajos estuvieran paralizados por un año, la
autoridad de aplicación los declarará “Trabajos paralizados”. En
tal caso se dispondrá el archivo del expediente, previa inspección
del estado de las obras. Las personas que hubieran intervenido
en el otorgamiento del permiso serán notificadas de la resolución
recaída, por lo cual quedan desligados de la obra, sin perjuicio
de las sanciones que en caso de infracción pudieran
corresponder conforme a lo estatuído en el presente Código.
2.1.24. Obras a ejecutar por etapas:
El propietario podrá gestionar la aprobación de una obra por
etapas, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a. Consentimiento del profesional interviniente.
b. Cada etapa debe ser terminada en sí, y en el caso de que la
obra no continuara, el grado de terminación de la misma
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deberá ser tal, que no comprometa la seguridad y estética del
edificio.
c. Con cada etapa, el propietario solicitará una inspección final
parcial.
d. Si la ejecución en etapas no hubiere sido prevista en el
proyecto, de ser necesario se presentará documentación
complementaria aclaratoria.
2.1.25. reanudación del trámite:
la reanudación del trámite podrá concederse por única vez,
previa presentación por parte del interesado, dentro de los
siguientes plazos:
a. Expediente por desistimiento de obra: 6 meses.
b. Expediente archivado por caducidad del permiso concedido: 1
año.
c. Expediente archivado por paralización de obra: 1 año.
En cualquier caso el otorgamiento del nuevo permiso de
construcción queda sujeto a las reglamentaciones que estipula el
presente Código y al pago de las tasas de construcción, que
serán abonados con los valores básicos vigentes en la época en
que se reanuda el trámite. En caso que los derechos ya hubieran
sido abonados, deberán pagarse los reajustes correspondientes.
Concedida la reanudación del trámite, se cruzarán las hojas del
expediente con el sello “Reanuda Trámite”.
2.1.26. Ampliación de plazos
La autoridad de aplicación podrá ampliar los plazos siempre que
medien causas debidamente justificadas, cuya ponderación
estará a cargo de la oficina respectiva.
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CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES,
PROPIETARIOS, CONSTRUCTORES
Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS
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INDICE
CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES, PROPIETARIOS,
CONSTRUCTORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS
3.1.00. GENERALIDADES.
3.1.01. RESPONSABILIDADES.
3.1.02. MATRICULA PROFESIONAL.
3.1.03. INSCRIPCION.
3.1.04. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.
3.1.05. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.
3.1.06. CAMBIO DE PROFESIONALES.
3.1.07. DESVINCULACION DE PROFESIONALES.
3.1.08. PROFESIONALES Y CONSTRUCTORES.
3.1.09. FUNCION DE LOS PROFESIONALES.
3.1.10. CATEGORIA DE LOS PROFESIONALES.
3.1.11. OBRAS QUE PUEDEN EJECUTARSE CON LA FIRMA DEL
PROPIETARIO.
3.1.12. CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES.
3.1.13. INSTALACIONES ESPECIALES.
3.1.14. PATENTES ANUALES DE LOS PROFESIONALES.
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CAPITULO III: DE LOS PROFESIONALES, PROPIETARIOS,
CONSTRUCTORES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
3.1.00. Generalidades:
El proyecto, dirección y conducción técnica de obras, deberá
estar a cargo de uno o más profesionales de la ingeniería,
arquitectura, técnicos constructores y maestros mayores de
obra, matriculados conforme los Decretos Leyes 3.268/57, 44/58
y 1.734/70 y sus reglamentaciones respectivas o las que las
sustituya.
3.1.01. Responsabilidades:
a. los propietarios, profesionales, constructores, y demás
responsables, por el sólo hecho de estar comprendidos en los
alcances de este Código, deben conocer las condiciones que
se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que
se derivan de su aplicación. La ignorancia de las leyes, o el
error de derecho, en ningún caso impedirán los efectos
legales de los actos ilícitos (Art. 923/Código Civil).
b. Compete asimismo a los propietarios, profesionales,
constructores y demás responsabilidades cumplir hacer
cumplir los preceptos de este Código y tratar personalmente
todos los asuntos que requieren su concurso, debiendo los
interesados tener capacidad para obligarse.
c. Las exigencias establecidas en el presente Código para los
profesionales, no excluyen las derivadas del ejercicio de su
profesión.
d. Los profesionales, propietarios, constructores, directores de
obras, y demás personas intervinientes en las obras
responderán ante terceros en los términos de los artículos
1.646; 1.647 bis; y demás concordantes del Código Civil.
3.1.02. Matriculación Profesional.
Regirán las disposiciones que establezcan el Consejo P.I.A. y A.
de la Provincia de Corrientes, en virtud de o establecido en los
Decretos Leyes 3.268/57, 44/58 y 1.734/70 y sus
reglamentaciones o las que los sustituyan.
3.1.03. Inscripción.
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La autoridad de aplicación de éste Código reglamentará y
determinará los requisitos para la inscripción en a Matrícula
Municipal.
Al solicitar la inscripción:
a. El profesional indicará:
- Nombre y Apellido.
- Domicilio legal en la ciudad de Goya.
- Diploma Universitario, título o certificado habilitante, fecha
en la que fue extendido e institución que le otorgó,
debiendo exhibirlo en el momento de la inscripción.
- Credencial en el C.P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes.
- Constancia de pago de la patente anual fijada por el
Código Tributario.
b. Las empresas indicarán:
- Nombre, características comerciales o sigla, copia simple
autenticada del contrato social vigente.
- Domicilio legal en la ciudad de Goya.
- Nombre del representante técnico, adjuntando copia
simple autenticada del respectivo contrato de locación de
servicios vigente.
- Credencial de inscripción en el C.P.I.A. y A. de la Provincia
de Corrientes.
- Constancia de pago de la patente anual que fija el Código
Tributario.
3.1.04. Registro de la actividad de profesionales y empresas.
La autoridad de aplicación llevará nota de las obras en que
intervenga cada profesional o empresa matriculados, debiendo a
tal efecto confeccionar Registro de Legajos Individuales en los
que se dejará constancia de todas las Resoluciones relativas a su
actuación. Anualmente el profesional deberá actualizar su
inscripción mediante su presentación y firma en el Libro de
Registro. En caso de existir penalidades dispuestas por
infracciones en el desempeño de su profesión que no hayan sido
satisfechas (multas, etc.), o que lo inhiban de actuar
temporariamente, por ejemplo, suspensión de firma, se harán
constar en dicho registro en el mismo momento de producidas
las mimas, lo que inhabilitará al profesional de actuar como tal
ante esta Municipalidad, hasta tanto dichas penalidades no
hayan sido satisfechas.
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3.1.05. Cambios de domicilios de profesionales y empresas.
Todo cambio de domicilio de un profesional o de una empresa
inscriptas en la Matrícula, debe ser comunicado a la S.O.P.,
personalmente, por telegrama, o por carta certificada dentro de
los 5 (cinco) días de producido el mismo.
3.1.06. Cambio de profesionales:
El propietario puede sustituir profesionales. Este cambio se hará
bajo la responsabilidad del mismo, quien deberá responder por
las reclamaciones que puedan formular los interesados. La
S.O.P. aceptará al reemplazante siempre y cuando sobre éste
no pese inhabilitación alguna, previa verificación del estado de
obra. En la misma fecha notificará por cédula al reemplazante. El
reemplazante asumirá desde ese momento las obligaciones que
tenía pendientes su antecesor.
3.1.07. Desvinculación de profesionales.
El trámite se efectuará por nota dirigida a la autoridad de
aplicación.
a. la Municipalidad reconoce a los profesionales el derecho a
desvincularse profesionalmente de una obra, siempre que no
existan infracciones imputables a los mismos.
b. Dicha desvinculación se concederá bajo su responsabilidad,
debiendo responder por las reclamaciones que pueda
plantear el propietario, o terceros.
c. Una vez concedida la desvinculación referida, se notificará por
cédula al propietario, quien deberá proponer un
reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la
autoridad de aplicación acepte al reemplazante propuesto y
establezca el estado de las obras, asumiendo éste las
obligaciones respecto a la obra que establece éste Código.
3.1.08. Profesionales y constructores.
Entendiéndose por Profesional a los egresados de Universidades
con título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en
Construcciones, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero en Vías de
Comunicación, Ingeniero Vial y en general otras especialidades
de la Ingeniería y de Escuelas Nacionales de Educación Técnica y
Escuelas Industriales de la República Argentina, con título de
Maestro Mayor de Obra y Técnico Constructor. En cada caso se
respetarán las Educacionales, secundarios o terciarios.
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Entendiéndose por Constructor a la persona física o jurídica
encargada de materializar el proyecto.
3.1.09. Función de los profesionales.
a. Proyectista: Entiéndese por tal al autor o autores del
proyecto. Los alcances de su función están determinados en
el Artículo siguiente.
b. Director de Obras: Se entiende por tal al profesional que
controla la fiel interpretación de los planos y la
documentación técnica que forman parte del proyecto, y hace
la revisión y extensión de los Certificados correspondientes de
la obra en ejecución, incluso al ajuste final de los mismos.
c. Representante Técnico: Se entiende por tal al profesional que
representa a la persona jurídica encargada de materializar el
proyecto, esto es de construir la obra. La función del
representante técnico consiste en asumir la responsabilidad
que implica una construcción, una instalación, o la provisión
de equipos y/o materiales para construcciones. En
consecuencia el representante técnico deberá preparar los
planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los
mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas,
etc. de estructuras, instalaciones, etc., preparar toda la
documentación técnica necesaria, como ser: especificaciones,
confección de subcontratos, etc., coordinar los distintos
subcontratistas, proveedores, etc.
3.1.10. Categoría de los profesionales.
Se establecen las siguientes categorías:
Primera Categoría: Arquitectos, Ingenieros Civiles e
Ingenieros en Construcciones*, diplomados o revalidados
por una Universidad Nacional. Podrán: proyectar, calcular,
dirigir, o construir obras de cualquier importancia sin ninguna
clase de limitaciones, siempre que el título haya sido inscripto
en los registros del C.P.O.I.A. y A. de la Provincia de
Corrientes y en el de ésta Municipalidad.
a. Segunda Categoría: Los diplomados en Escuelas Industriales
de la Nación con títulos de Maestro Mayor de Obra o Técnico
Constructor (título nacional). Podrán: proyectar, calcular,
dirigir y construir edificios que tengan planta baja, dos pisos
altos y dependencia de azotea, siempre que éstas no superen
el 25 % de la superficie cubierta de las plantas tipos. Deberán
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estar inscriptos en los registros del C.P.I.A. y A. de la
Provincia de Corrientes y de ésta Municipalidad.
b. Tercera categoría: Los actuales idóneos cuya antigüedad
mínima sea de 20 años de desempeño (Decreto Ley
Nº1.734/70-Art. 5). Podrán: proyectar, dirigir y/o ejecutar
obras de un máximo de 120 m2. de superficie cubierta, en
una sola planta baja y cuyas características no exijan el
cálculo de estructuras resistentes, caso contrario dichos
cálculos, dirección técnica y detalles constructivos deberán
estar firmados por profesionales de Primera o Segunda
categoría, siempre que éstos al igual que los idóneos estén
inscriptos en los registros del C.P.I.A. y A. de la Provincia de
Corrientes y de ésta Municipalidad.
3.1.11. Obras que pueden ejecutarse con la firma del propietario:
Cuando la obra a construir no tenga como responsable de la
ejecución a un constructor matriculado, el propietario podrá
firmar en su lugar haciéndose responsable de los aspectos
laborales y previsionales del personal que trabajará en la misma,
así como la responsabilidad civil hacia terceros y por la calidad
de materiales que aporte a la obra. En el aspecto técnico, el
papel que hubiere comprendido al constructor matriculado o a su
representante técnico, deberá ser cubierto por el director de
obra, que en este caso, ejerce la función de conductor de obra.
Se entiende pro tal al matriculado (conforme al alcance de su
categoría), que se responsabiliza de los aspectos técnicos en la
ejecución de la obra, supervisando la marcha de la misma,
interpretando planos, cálculos, planillas, etc. de estructuras,
instalaciones, etc., coordinando las tareas del personal que
trabaja en la obra y también a subcontratistas, proveedores, etc.
3.1.12. Construcciones industriales:
Las construcciones industriales deberán separarse en sus dos
aspectos: La construcción Civil, que es la envolvente del proceso
industrial, y que protege a sus instalaciones y al personal que
tal efecto, y de la especialidad que la instalación industrial
requiera. También deberán contar con título nacional o
revalidado por casas de estudio nacionales, e inscriptos en el
Registro pertinente de esta Municipalidad.
3.1.13. Instalaciones especiales.
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Las instalaciones especiales (aire acondicionado central,
ascensores, escaleras mecánicas, compactadores de residuos,
instalaciones contra incendio, calefacción central, calderas, etc.)
deberán ser proyectadas, calculadas, dirigidas y construidas por
profesionales de Primera y Segunda categorías con título en la
especialidad, siempre que estén matriculados e inscriptos en los
Registros pertinentes de esta Municipalidad.
1.0.14
Patentes anuales de los profesionales.
Para poder actuar como tales los profesionales deberán abonar
las obligaciones tributarias establecidas a su cargo en el Código
y Ordenanza Tarifaria vigente.
* Obras Que Comprendan:
Instalaciones subterráneas (caños, cámaras, piletas, hincado de
postes, etc.), que no puedan ser medidas en superficie deban
presentar la Documentación Técnica correspondiente, abonando
los derechos, conforme al cómputo y presupuesto actualizado de
la obra, este tipo de obras podrán ser firmadas por Arquitectos,
Ingenieros M.M. de O. o Técnico construct.
Obras aéreas: el tendido de redes ya sea: teléfono, video o
energía eléctrica, antenas, etc. igualmente deberán presentar
Documentación Técnica abonarán iguales derechos que lo
indicado en párrafo anterior
y podrán ser firmadas por
profesionales especializados, Ingenieros Electromecánicos,
Ingenieros Electrónicos, Técnico Electromecánicos, Técnicos
Electrónico, etc.
La oficina correspondiente aprobará solamente la parte
constructiva, No el uso del subsuelo o del espacio aéreo.
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CAPITULO IV
DE LAS INSPECCIONES
DE OBRAS E INFRACCIONES
Y PENALIDADES
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INDICE
CAPITULO IV
DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS
E INFRACCIONES Y PENALIDADES.
4.1.00.
4.1.01.
4.1.02.
4.1.03.
4.1.04.
4.1.05.
4.1.06.
4.1.07.
4.1.08.
4.1.09.
4.1.10.
4.1.11.
DE LAS INSPECCIONES DE OBRA.
POLICIA DE OBRA.
INSPECTORES PROFESIONALES.
ACCESO DE INSPECTORES A LAS FINCAS.
PRESENCIA DE PROFESIONALES EN LA OBRA.
EXISTENCIA DE DOCUMENTACION EN LA OBRA.
INSPECCIONES PARCIALES.
CONFORME DE INSPECCION.
INSPECCION FINAL.
INSPECCION FINAL PARCIAL.
INSPECCIONES NO SOLICITADAS.
MODIFICACIONES DE OBRAS.
******************
4.2.00.
4.2.01.
4.2.02.
4.2.03.
4.2.04.
4.2.05.
4.2.06.
4.2.07.
4.2.08.
4.2.09.
4.2.10.
4.2.11.
4.2.12.
4.2.13.
4.2.14.
DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES.
GENERALIDADES.
LISTADO DE FALTAS.
ESCALA DE PENALIDADES.
REGISTRO DE PENALIDADES.
SUSPENSION DE OBRAS SIN PERMISO.
PENALIDADES DE OBRAS SIN PERMISO.
DEMOLICION DE OBRAS EN CONTRAVENCION.
INCUMBENCIAS DE LAS PENALIDADES.
APLICACIÓN DE PENALIDADES.
DESCARGO.
AUTORIDAD QUE APLICA LAS PENALIDADES.
RECURSO DE APELACION.
CASOS DE SINIESTROS.
PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS.
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CAPITULO IV: DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS E
INFRACCIONES Y PENALIDADES.
4.1.00. DE LAS INSPECCIONES DE OBRAS.
4.1.01. Policía de Obras:
La policía de obras es un cuerpo que está formado por personal
de la autoridad de aplicación especializado o no especializado,
cuya función es detectar obras en construcción, y una vez hecho
esto, verificar que las mismas cuenten con cartel de obra y
documentación técnica aprobada por esta Municipalidad.
Además, la policía de obras controlará el correcto uso de la vía
pública, en cuanto se refiere a carga y descarga de materiales, y
permanencia de éstos en la vereda, calzada, etc., como también
la correcta instalación del vallado reglamentario. Por cualquier
contravención de estos ítems, el policía de obras labrará el acta
correspondiente, con los plazos pertinentes, los que una vez
vencidos serán comunicados a la autoridad de aplicación por
dicho funcionario para ser pasible de la penalidad
correspondiente. El policía de obra, al detectar una construcción
deberá además pasar la novedad a la autoridad de aplicación, la
que coordinará las futuras inspecciones técnicas con el cuerpo
de inspectores profesionales.
4.1.02. Inspectores profesionales.
Los inspectores profesionales constituyen un cuerpo formado por
profesionales matriculados de primera categoría, cuya función es
verificar en las obras el estricto cumplimiento de la parte técnica
de este Código de Edificación. Este cuerpo está formado por
profesionales registrados en la autoridad de aplicación en una
nómina, siendo convocados cada uno a cada inspección por
riguroso turno, los que serán salteados sólo en ausencia del
profesional, o cuando se trate de una obra firmada por el mismo.
El inspector profesional cobrará honorarios por cada inspección
que realice, los que están estipulados en los aranceles de pago
de aprobación de documentación técnica e inspecciones de obra;
los honorarios y gastos serán a cargo del propietario. Las
inspecciones serán: Una a la terminación de los cimientos, otra a
la terminación de la obra gruesa pro cada planta, y la última al
finalizar la construcción, con la que se dará el certificado final de
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obra. Dichas inspecciones constarán en actas que el inspector
labrará en obra.
4.1.03. Acceso de inspectores a las fincas.
Deberá permitirse la entrada a la obra, durante las horas de
trabajo y facilitar su inspección, a todo inspector que en ejercicio
de sus funciones acredite tal carácter. En su defecto, el inspector
hará constar su negativa labrando acta con dos testigos, en
forma inmediata a fin de solicitar la realización de la inspección y
aplicar las penalidades correspondientes.
4.1.04. Presencia del profesional en la obra.
a. Toda vez que el inspector municipal lo requiera, el profesional
y/o propietario, tendrán la obligación de presentarse en la
obra.
b. La notificación será hecha con anticipación no menor a tres
días hábiles, por carta certificada, telegrama o cédula con
aviso de recepción; habiendo una tolerancia de media hora.
4.1.05. Existencia de documentación en obra.
En la obra deberá mantenerse la siguiente documentación:
a. Planos aprobados.
b. Planillas de estructuras.
c. Actas de inspectores parciales.
El inspector firmará cada presencia en la obra.
4.1.06. Inspecciones parciales:
durante la construcción de la obra, el constructor deberá solicitar
las siguientes inspecciones parciales, independientemente de las
que en cada caso estime necesario efectuar la autoridad de
aplicación:
a. Solicitud de señalamiento de línea municipal y fijación del
nivel:
La autoridad de aplicación dentro de los cinco días hábiles de
efectuado el pedido, deberá señalar la L.M. en el terreno y
fijar el nivel, indicando dos puntos materiales estables
situados a no más de 100 m. del predio, a través del personal
técnico de la Oficina de Catastro.
b. Primera Inspección: Se solicitará la misma a la terminación de
os cimientos, con una altura de mampostería no superior a
los 50 cm. de la capa aisladora horizontal.
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c. Segunda Inspección: Se pedirá a la terminación de la obra
gruesa de cada planta.
d. Tercera Inspección: Esta se solicitará al concluirse los
trabajos de construcción, y luego de dicha inspección se
otorgará el Certificado Final de Obra.
De cada inspección, el inspector labrará acta por triplicado,
quedando una copia en la obra, y original y copia en la autoridad
de aplicación.
4.1.07. Conforme de inspección:
El inspector de obra puede negar su conformidad al trabajo
realizado cuando éste haya sido ejecutado en contravención con
las normas establecidas en éste Código.
En tales casos el inspector dejará asentada/s por escrito la/s
parte/s de obra observada/s, teniendo los responsables de los
trabajos tres (3) días hábiles para exponer sus descargos y/o
reparos.
Transcurrido dicho plazo se considerará la orden impartida si los
responsables de la obra no hubieren elevado a la S.O.P. la
justificación de su disconformidad.
4.1.08. Inspección final.
Terminada la obra, los responsables podrán pedir pro escrito la
Certificación de Inspección Final, adjuntando los certificados de
las inspecciones realizadas.
La autoridad de aplicación ordenará su inspección, acordando la
misma siempre que no existan reparos y que se hayan
observado todas y cada una de las reglamentaciones que
determina este Código. caso contrario, el inspector dejará
constancia de las observaciones en las planillas respectivas,
aplicando las penalidades establecidas por este Código.
Este Certificado Final de Obra supone el permiso de
habilitación de la misma para sus fines específicos. Sin
este requisito, la obra no podrá ser habilitada y la
Municipalidad podrá hacer uso de la fuerza pública para
impedir o desalojar su ocupación no autorizada que
pudiere haberse consumado. La habilitación a que se
refiere el presente artículo no significa exclusión de la
necesidad de inspecciones especializadas, ya sea de
instalaciones complementarias de responsabilidad de
otros entes oficiales (Gas del Estado, etc.) o en usos cuyo
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equipamiento esté legislado expresamente por otro
cuerpo de ordenanzas (Bromatología, Saneamiento
Ambiental, etc.).
4.1.09. Inspección final parcial
El propietario podrá pedir la inspección final parcial de una obra
inconclusa cuando tenga necesidad de habilitación para su
uso y éste pueda ser llevado a cabo en forma parcial, por
ejemplo, un local comercial, dentro de una obra mayor,
etc. Debidamente justificado, se extenderá el Certificado Final
Parcial de Obra, con el cual el propietario podrá gestionar la
habilitación pertinente ante quien corresponda.
4.1.10. Inspecciones no solicitadas.
Cuando no hubieren sido solicitadas las inspecciones finales y el
inspector verifique que las obras han sido concluidas conforme
las reglamentaciones de éste Código, el inspector dejará las
constancias del caso, agregándose en el expediente de la obra
dejando de oficio los conformes previstos, sin perjuicio de
aplicarse las sanciones previstas por éste Código de Edificación.
4.1.11. Modificaciones de obras:
Es válido lo establecido en el Artículo 2.1.13.:
a. el profesional deberá dar aviso por nota y plano de las
modificaciones del proyecto en el transcurso de la ejecución
de la obra para que se proceda a efectuar el nuevo visado y
verificar que los cambios se ajusten a las reglamentaciones
vigentes.
b. Si el profesional no llegara a notificar tal como se explica
anteriormente, y las modificaciones no se ajustaren a las
exigencias, se aplicarán las sanciones que correspondan en
cada caso, y no se entregará el Certificado Final de Obra, ni
los planos aprobados, hasta que la obra se ajuste a las
normas vigentes.
***************
4.2.00. DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES.
4.2.01. Generalidades:
a. Las sanciones establecidas en este capítulo, se refieren
exclusivamente a la aplicación de éste Código y no tienen
relación con otras de carácter municipal.
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b. Las sanciones se graduarán según la naturaleza y la gravedad
de la falta y de acuerdo a los antecedentes del infractor.
c. La imposición de penalidades no releva a los efectos del
cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea
la corrección de las irregularidades que la motivaron,
pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige
dichas irregularidades.
4.2.02. Listado de faltas.
a. Material en la vereda, impidiendo el paso.
b. Material en la vereda, de cualquier forma, más de 48 hs.
c. Material en la calzada, de cualquier forma, más de 48 hs.
d. Obra sin cartel.
e. Obra sin permiso de construcción.
f. Obra sin documentación técnica aprobada en el lugar.
g. Obra sin vallado reglamentario.
h. Obra sin coincidir con la documentación técnica aprobada.
i. Impedir el acceso a la obra a inspectores y policía de obra en
funciones.
j. No asistir a una citación en la obra.
k. Ejecución de obra autorizada con trabajos en contravención
con éste Código de Edificación.
l. No solicitar las inspecciones reglamentarias de este C.E.
m. Solicitar inspección de trabajos no realizados.
n. Efectuar en obra autorizada ampliaciones o modificaciones sin
el permiso correspondiente.
o. Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por
deficiencias o vicios de construcción, mala calidad de los
materiales empleados u otro accidente por negligencia.
4.2.03. Escala de penalidades.
1. Llamado de atención.
2. Apercibimiento.
3. Multa.
4. Suspensión de la firma.
5. Demolición de la obra en contravención.
4.2.04. Registro de penalidades.
La autoridad de aplicación llevará un registro donde asentará
toda penalidad aplicada a cada profesional. La Municipalidad
publicará mensualmente la nómina de los profesionales y
empresas que hayan sido suspendidos en el uso de la firma.
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4.2.05. Suspención de obras sin permiso.
La autoridad de aplicación podrá ordenar la suspensión
preventiva de toda obra que se realice sin el correspondiente
permiso. Una vez regularizado el trámite podrá otorgarse
permiso de construcción, continuando la obra siempre que no se
hubieren infringido las disposiciones de este C.E.
4.2.06. Penalidades de obras sin permiso.
a. pago de los derechos y multas que correspondieren de
acuerdo a lo que establece la reglamentación sobre el
particular. Esta multa se aplicará en todos aquellos casos en
que se compruebe la existencia de una obra ejecutada total o
parcialmente sin permiso, sin perjuicio que dicha
comprobación se hubiere efectuado una vez terminada la
obra.
b. El propietario de una obra ejecutada sin permiso total o
parcialmente, aún cuando la misma haya sido ejecutada por
el dueño anterior, está obligado a presentar en la autoridad
de aplicación los planos junto al expediente como
corresponda y según lo establece este Código.
4.2.07. Demolición de obras en contravención
Cuando en una obra ejecutada sin permiso se compruebe que la
misma ha sido realizada fuera de la L.M., o se encuentre en
contravención a lo dispuesto por este Código, se intimará al
propietario para que dentro de las 48 hs. de notificado proceda a
la demolición de los trabajos que no hubieran sido aprobados, en
el primer caso, y a la paralización inmediata en el segundo. El
propietario no tendrá ningún derecho a reclamar pago de
indemnizaciones pro perjuicios.
4.2.08. Incumbencia de las penalidades.
Sin perjuicio de las normas contractuales existentes entre las
partes, serán de aplicación a los efectos administrativos las
siguientes incumbencias respecto a las infracciones:
a. Del Propietario: En caso de no existir documentación técnica
aprobada en la obra ni en la autoridad de aplicación en
trámite: Excepto h, k, l, m y n, todas las otras faltas serán
aplicables al propietario. En caso de existir documentación
técnica aprobada, las faltas e, f, i, j, l, m, y n serán
imputables al propietario.
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b. Al constructor: Existiendo documentación técnica aprobada,
las faltas a, b, c, g, i, j, y k, serán imputables al constructor.
c. Del profesional: Existiendo documentación técnica aprobada,
las faltas d, h, i, j, k y n, serán imputables al profesional.
En caso de dudas la autoridad de aplicación imputará las
responsabilidades o las infracciones de acuerdo a cada caso
concreto y conforme a la normativa que establece el presente
Código.
4.2.09. Aplicación de penalidades.
1. Llamado de atención
Se aplicará llamado de atención por las siguientes fallas:
a. Por dejar material en la vereda impidiendo el paso:
Llamado de atención con aviso, con plazo de 24 hs. para
hacer entrar el material.
b. Por dejar material en la vereda de cualquier forma, más de
48 hs.: Llamado de atención con aviso con plazo de 24 hs.
para hacer entrar el material.
c. Por dejar material en la calzada de cualquier forma, más
de 8 hs.: Idem anterior.
d. Por tener la obra sin cartel: Llamado de atención con aviso
con plazo de 5 días para su colocación.
e. Por obra sin documentación técnica aprobada: Idem
anterior.
f. Por obra sin vallado reglamentario: Llamado de atención
con aviso y nueva fecha.
El llamado de atención se aplicará una sola vez por la misma
causa, obra, e infracción; si la falta no se corrigiera, se
aplicará apercibimiento.
2. Apercibimiento.
Se aplicará apercibimiento por:
a. No corregir las faltas con llamado de atención.
b. Por las faltas e y h con suspensión de la obra.
c. Por las faltas l y m.
d. Por la falta m con plazo de 5 días para presentar el
permiso correspondiente.
Se aplicará apercibimiento como sanción una sola vez por
obra e infracción. Si la infracción no se corrigiere se aplicará
multa.
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3. Multas:
Se aplicará multa por las siguientes infracciones:
a. por no corregir faltas con apercibimiento.
b. Por la falta i, impedir el acceso a obra de los inspectores
y/o policía de obra en funciones.
c. Por falta k, ejecutar en obra autorizada trabajos en
contravención con este C.E.
La multa se aplicará una sola vez por infracción y si ésta no
se corrigiera se aplicará, en caso de incumbencia del
profesional, suspensión de firma. Si la multa fuera
incumbencia del propietario, al no corregir la infracción se
paralizará la obra. Si la incumbencia fuera del constructor, al
no corregir la infracción corresponderá la suspensión de la
firma.
4. Suspención en el uso de la firma:
Se aplicará la suspención en el uso de la firma:
a. Por no acatar la orden de paralización de los trabajos en
obra, de 3 a 6 meses.
b. Por presentar para su aprobación, planos y/o
documentación tergiversando los hechos existentes,
ocultándolos, y/o con datos falsos, 6 a 12 meses.
c. Por graves negligencias de los profesionales firmantes del
expediente, y asimismo cuando se produzcan derrumbes
parciales o totales, por deficiencias en los cálculos,
proyecto, o construcción, 1 a 3 años.
La autoridad municipal competente someterá el caso al
Consejo Profesional.
La suspensión en el uso de la firma significará para el
profesional la imposibilidad de construir, demoler, regularizar
o instalar nuevas obras hasta tanto la pena haya sido
cumplida. La sanción será comunicada al propietario y al
C.P.I.A. y A. de la Provincia de Corrientes, no obstante ello, se
permitirá la culminación de aquellos trabajos o tareas que
estuvieran en trámite antes de la infracción.
4.2.10. Descargo.
Para cualquier tipo de penalidad, el infractor tiene derecho a
presentar su descargo, siempre que lo haga dentro de
os Administrativos que se dictaren.
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4.2.11. Casos de siniestro.
En caso de siniestro en obras existentes o en construcción, la
autoridad de aplicación podrá intervenir ordenando las obras
necesarias para evitar los peligros. En este caso cuando el
propietario o el constructor no realicen de inmediato los trabajos,
la Administración Municipal los podrá realizar por cuenta de
aquéllos y luego aplicar las sanciones que correspondan.
4.2.12. Plazo para el pago de las multas.
Las multas deben ser abonadas dentro del plazo que establecen
las Ordenanzas que regulan el funcionamiento y procedimiento
del Tribunal de Faltas.
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CAPITULO V
PROYECTO Y EJECUCIóN
DE LAS OBRAS
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INDICE
CAPITULO V
PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS.
5.1.0.
5.1.1.
5.1.2.
5.1.3.
5.1.4.
5.1.5.
5.1.6.
5.1.7.
5.1.8.
5.1.9.
5.1.10.
5.1.11.
5.1.12.
5.2.00.
5.2.01.
5.2.02.
5.2.03.
5.2.04.
5.2.05.
5.2.06.
CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS.
CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS SEGÚN DESTINO.
EDIFICIOS RESIDENCIALES.
EDIFICIOS INSTITUCIONALES.
EDIFICIOS PARA REUNION BAJO TECHO.
EDIFICIOS QUE INTEGRAN O FORMAN PARTE DE OTRO.
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS PARA REUNION AL AIRE LIBRE.
EDIFICIOS DE OFICINAS.
EDIFICIOS MERCANTILES.
EDIFICIOS INDUSTRIALES.
EDIFICIOS DE DEPOSITOS.
EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS.
EDIFICIOS EDUCACIONALES.
******************
IMPLANTACION CON RELACION AL MEDIO.
LINEA MUNICIPAL.
LINEA DE OCHAVA.
SALIENTES DE OCHAVAS.
LINEA DE FONDO.
ZONAS, CASOS Y EXCEPCIONES DE APLICACIÓN
a.
Zona de aplicación.
b.
Nivel de arranque de fondo.
c.
Casos especiales.
d.
Excepciones a la formación de fondo.
e.
Línea de compensación de la superficie de fondo.
NIVEL.
**********************
5.3.00.
5.3.01.
5.3.02.
5.3.03.
FACHADAS.
FACHADAS SECUNDARIAS.
SALIENTES EN FACHADAS.
AGREGADAS A LAS FACHADAS Y MUROS VISIBLES DESDE LA
VIA PÚBLICA.
5.3.04. FACHADAS PRINCIPALES UBICADAS DETRÁS DE LA L.M.
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5.3.05. FACHADAS QUE LINDAN DIRECTAMENTE CON PARQUES,
PLAZAS, PLAZOLETAS Y PASEOS PUBLICOS.
********************
5.4.00.
5.4.01.
5.4.02.
5.4.03.
5.4.04.
5.4.05.
5.4.06.
5.4.07.
ILUMINACION Y VENTILACION.
CLASIFICACION DE LOS LOCALES.
CLASIFICACION DE LOCALES POR LA S.O.P.
VENTILACION E ILUMINACION.
ILUMINACION Y VENTILACION A LA VIA PÚBLICA.
ILUMINACION Y VENTILACION SOBRE MEDIANERAS.
VENTILACION POR GALERIAS.
PATIOS COMUNES EN EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS.
*******************
5.5.00. DIMENSIONES DE LOS LOCALES.
5.5.01. ALTURA MINIMA DE LOCALES.
5.5.02. SUPERFICIE Y LADOS MINIMOS DE LOCALES.
********************
5.6.00.
5.6.01.
5.6.02.
5.6.03.
5.6.04.
5.6.05.
5.6.06.
5.6.07.
5.6.08.
5.6.09.
5.6.10.
5.6.11.
5.6.12.
5.6.13.
5.6.14.
5.6.15.
5.6.16.
5.6.17.
MEDIOS DE SALIDA.
DEFINICIONES.
PASAJES, PASOS, PASILLOS, GALERIAS DE SALIDA.
PASILLOS DE SERVICIO PARA UNA SOLA UNIDAD DE VIVIENDA.
PASOS DE COMUNICACIÓN INTERNA.
ESCALERA Y RAMPAS PRINCIPALES DE SALIDA.
ANCHO O NUMERO.
ESCALERAS Y RAMPAS DE SERVICIOS COMO MEDIO DE SALIDA.
ESCALERAS Y RAMPAS COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN
INTERNA.
ESCALERAS MARINERAS.
ESCALERAS DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS.
ESCALERAS MECANICAS.
ASCENSORES.
INSTALACIONES IMPRESCINDIBLES.
SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN ALOJAMIENTOS PARA AMBOS
SEXOS.
SERVICIOS MINIMOS DE SALUBRIDAD EN LOCALES O
EDIFICIOS PUBLICOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
EDIFICIOS PUBLICOS.
CAMPOS DE DEPORTES.
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5.6.18. LOCALES DE SALUBRIDAD DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE
PARA HOMBRES.
5.6.19. LAVATORIOS.
5.6.20. USO DE MATERIALES NO ABSORBENTES, TIPO DE
PARAMENTOS, ETC.
5.6.21. INSTALACION DE ZONAS QUE CARECEN DE CLOACAS.
5.7.00. COCHERAS OBLIGATORIAS.
a. Condiciones según el carácter del edificio.
b. Otras condiciones.
VOLVER
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CAPITULO V: PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS.
5.1.00. CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS.
5.1.01. Clasificación de los edificios según su destino.
Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos,
ampliación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos
de la aplicación de este Código se clasificará total o parcialmente
en uno o varios de los siguientes tipos:
a. Edificios residenciales.
b. Edificios institucionales.
c. Edificios para reunión bajo techo.
d. Edificios para reunión al aire libre.
e. Edificios para oficinas.
f. Edificios mercantiles.
g. Edificios industriales.
h. Edificios para depósitos.
i. Edificios para usos peligrosos.
j. Edificios educacionales.
Tipos de edificios de dudosa clasificación: cuando un edificio o
parte del mismo ofrezcan dudas para su clasificación, la
Dirección de Obras decidirá por semejanza el tipo al que
corresponda asimilarlo.
5.1.02. Edificios residenciales.
Comprenden este grupo todo edificio destinado a vivienda
individual o colectiva. Incluye, entre otros, los siguientes:
a. Viviendas individuales.
b. Viviendas colectivas.
c. Internados.
d. Conventos.
e. Dormitorios colectivos.
f. Fraternidades.
g. Hoteles, moteles, pensiones, hospedajes y monasterios.
5.1.03. Edificios institucionales.
Comprende este grupo los edificios destinados a albergar
personas con fines de atención médica, correccional, penal u
otros cuidados, tratamientos y detenciones. Incluye entre otros
los siguientes:
a. Asilos en sus distintos tipos.
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b. Hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, leprosarios,
cárceles, penitenciarías, presidios y guarderías.
5.1.04. Edificios para reunión bajo techo.
Se clasificarán dentro de este tipo todos los edificios o parte de
los mismos, destinados a la reunión de personas con fines
cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales, recreativos u
otras actividades similares. Incluye entre otros:
a. iglesias, bolsas de comercio, estaciones de pasajeros, etc.
b. anfiteatros, acuarios, galerías de arte, auditorios, salas de
conciertos, exposiciones, salones de conferencias, bibliotecas,
museos, planetarios, etc.
c. cines, teatros, etc.
d. confiterías bailables, confiterías, lugares de diversión
nocturna, locales de recreo, etc.
e. clubes, gimnasios, estadios cubiertos, piletas de natación,
cubiertas, etc.
5.1.05. Edificios que integran o forman parte de otros.
Cuando un local destinado a reunión tenga una capacidad de
hasta cien personas, y forme parte de otro edificio de mayor
capacidad que cien personas, y tengan a su vez destinos
diferentes, el local de reunión será clasificado dentro del tipo que
resulta del edificio total.
5.1.06. Edificios o estructuras para reunión al aire libre.
Se clasificarán dentro de este grupo los edificios o estructuras
destinados ala reunión de personas al aire libre, con fines
cívicos, políticos, educacionales, deportivos, recreativos u otros
similares. Incluye entre otros:
a. Parque de diversiones.
b. Campos de deportes.
c. Autódromos.
d. Velódromos.
e. Campos de aviación.
f. Piletas al aire libre.
g. Estadios.
5.1.07. Edificios para oficinas.
Se clasificarán dentro de este grupo todos los edificios o parte de
los mismos destinados a la realización e transacciones o
tramitaciones relacionados al ejercicio de las profesiones y de
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otras actividades similares, que no impliquen el almacenamiento
de productos o mercaderías, excepto las destinadas a una
exposición accidental.
Incluye entre otros:
a. Edificios de la administración pública.
b. Sedes de sucursales bancarias.
c. Compañías de seguros.
d. Estaciones de radio o televisión.
e. Oficinas de distintas naturalezas.
5.1.08. Edificios mercantiles.
Se clasificarán dentro de este grupo todos los edificios o parte
de los mismos destinados a la venta de artículos en general,
alimentos o mercaderías, incluyendo solamente pequeños
almacenamientos de tales materiales. Comprende entre otros:
a. Mercados.
b. Supermercados.
c. Despensas.
d. Almacenes.
e. Tiendas.
f. Comercios varios.
5.1.09. Edificios industriales:
Se clasificará dentro de este grupo todo edificio o parte del
mismo destinado a la manufactura de cualquier producto,
excepto los clasificados como peligrosos.
Incluye entre otros:
a. Plantas de montaje.
b. Fábricas en general.
c. Usinas.
d. Molinos.
e. Frigoríficos.
5.1.10. Edificios para depósitos.
Se clasificará dentro de este grupo a todo edificio o parte del
mismo destinado principalmente al almacenamiento de
vehículos, artículos, alimentos o mercaderías, excepto los
establecidos como peligrosos. Comprende entre otros:
a. Depósitos en general.
b. Guardacoches.
c. Guarda de colectivos y camiones.
d. Hangares.
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e. Frigoríficos para conservación.
5.1.11. Edificios para usos peligrosos.
Se clasificará dentro de este grupo a todo edificio o parte del
mismo destinado a la manufactura, depósito y/o uso de
materiales peligrosos, tales como:
a. Materias combustibles, inflamables o explosivas, fáciles de
quemar.
b. Productos que puedan dar humos venenosos o que puedan
explotar en caso de incendio.
c. Materiales corrosivos, tóxicos o álcalis.
d. Acidos y otros líquidos o gases corrosivos.
e. Pinturas o barnices químicos, que impliquen peligro de llama,
humo o explosión.
Este grupo incluye, entre otros, los siguientes edificios:
a. Estaciones de servicios.
b. Plantas de gas.
c. Depósitos de combustibles.
d. Depósitos de explosivos.
e. Depósitos de materiales pirotécnicos.
f. Depósitos de materiales inflamables.
5.1.12. Edificios educacionales.
Se clasificará en este grupo a los edificios o parte de los mismos
dedicados a la enseñanza primaria, secundaria, especial o
superior. Comprende entre otros, los siguientes:
a. Jardín de infantes.
b. Escuelas primarias.
c. Escuelas secundarias.
d. Escuelas especializadas.
e. Academias de música o danzas.
f. Escuelas de bellas artes.
g. Universidades.
h. Guarderías.
*********************
5.2.00. IMPLANTACION CON RELACION AL MEDIO.
5.2.01. Línea Municipal
a. Toda obra nueva que se levante con frente a la vía pública
debe respetar la L.M.
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Pág. 51
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Para cumplimentar con ello será necesaria la Certificación de
la línea, otorgada por la Oficina que corresponda.
b. bajo ningún concepto se permitirá avanzar sobre la línea
Municipal con sótano bajo la acera, salvo las instalaciones
correspondientes al Servicio Público.
c. No se podrá realizar obra alguna en las partes afectadas de
predios ubicados en zonas de apertura, ensanche o
rectificación de vía pública, que no sean los de mera
conservación.
5.2.02. Línea de ochava:
a. En los predios ubicados en esquina, es de interés público,
para la formación de los espacios libres, mantener liberada la
superficie de terreno comprendida entre la L.M. concurrente y
otra que se denomina Línea de Ochava.
La S.O.P. exigirá la ejecución de acuerdo con lo establecido en
el presente, toda vez que se solicite permiso para
construcciones, reformar, ampliar obras existentes o construir
cercos o tapiales. Toda ochava de edificios existentes que no
coincidan con este C. de E. tendrán un plazo de un año para
ajustarse a éste reglamentación.
b. la traza de a línea de la ochava será perpendicular a la
bisectriz del ángulo formado por la L.M. de las calles
concurrentes y su longitud será función de dicho ángulo:
1. Angulos menores de 45 grados: la distancia de la
intersección de ambas L.M. hasta la línea de ochava no
será menor de 4,00 m.
2. Angulos comprendidos entre 45 grados y 87 grados: la
longitud de la línea de ochava será de 3,00 m.
3. Angulos comprendidos entre 87 grados y 93 grados: la
distancia desde la intersección de ambas líneas hasta los
extremos de la línea de ochava será igual a 3,00 metros.
4. Angulos comprendidos entre 93 grados y 135 grados: la
longitud de la línea de ochava será de 5,00 mts.
5. Angulos mayores de 135 grados: no existirá línea de
ochava.
c. podrá edificarse dentro de la línea de ochava siempre que tal
línea pertenezca íntegramente a un solo predio.
d. En caso de proyecto de otras a realizarse en terrenos
limitados por afectaciones y ensanches de calles, deberá
cumplimentarse con lo establecido en el inciso a. del presente
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artículo, pudiendo en forma transitoria y hasta que se proceda
al ensanche referido, ejecutarse al cerramiento de la misma,
con tabiques o carpintería no portante, debiendo mantenerse
la superficie destinada a la ochava, libres de apoyos
estructurales, instalaciones o cualquier otro elemento que
permita la liberación de la misma en el momento en que se la
requiera.
5.2.3.
Saliente de ochavas.
Las salientes en ochavas no podrán avanzar por debajo de los
2,60 mts. del nivel de vereda, debiendo respetar lo establecido
en salientes en fachadas, pudiéndose optar por las soluciones
representadas en los gráficos Nº 6 y7, constituyendo el gráfico
Nº 8 una solución combinada de las anteriores.
5.2.4.
Línea de fondo.
Toda edificación deberá dejar en el contrafrente de la parcela,
un fondo libre de edificación delimitada por la línea de fondo,
que se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:
F = 0,5 (1 – 20)
Donde F es igual a la distancia de la línea de fondo al límite
posterior de la parcela, y cuyo valor mínimo será de 3,50 mts. y
el máximo de 15 mts., y 1 es la medida desde el último límite
mencionado a la L.M. Los gráficos Nº 9 y 10 ilustran el caso
general (parcela intermedia).
5.2.5.
Zonas, casos y excepciones de aplicación.
a. Zona de aplicación: las disposiciones referidas a la
delimitación del fondo libre de parcela serán aplicadas en la
zona comprendida pro las Av. Caá Guazú, Madariaga,
Sarmiento y José Jacinto Rolón.
b. Nivel de arranque del fondo: el arranque del fondo es un
plano virtual y horizontal cuyo nivel no estará más arriba de la
“cota del predio”, más que el suplemento necesario para
asegurar el desagüe del terreno o de patios a la vía pública,
considerando una pendiente de 1,5, %, autorizándose en
dicho nivel la colocación de claraboyas y otros elementos
destinados a la iluminación y ventilación.
c. Casos especiales:
1. caso de superposición de dos o más áreas de fondo:
En el caso de que una parcela, a los efectos de la
determinación de la línea de fondo, encierre una parcela
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Delegación Goya
que debe dejar a su vez también un fondo libre, esta
última superficie será considerada de signo negativo y el
área de fondo de la parcela será igual a la suma algebraica
de las superficies positivas y negativas (Ver Gráfico Nº 11).
2. Caso de parcela en la esquina: En una parcela en esquina
se considerará dividida la misma en dos fracciones
virtuales, según el gráfico Nº 12:
a. La de la esquina propiamente dicha, determinada
mediante la bisectriz trazada desde el vértice que
forman las líneas municipales, y en la cual no se exigirá
línea de fondo.
b. La remanente, en la cual se deberá dejar un fondo libre
de acuerdo con lo establecido para el caso general
(parcela intermedia).
3. Caso de parcela intermedia con retiro obligatorio:
Cuando una parcela intermedia está afectada por un retiro
obligatorio, el valor “l” (ele) se medirá desde la línea de
dicho retiro hasta el límite posterior de la parcela (Gráfico
Nº 13).
4. Caso de parcela intermedia con frente a dos o más calles:
una parcela intermedia con frente a dos o más calles, se
considerará dividida la misma en tantas fracciones virtuales
como frentes a calles tenga, y de modo de asegurar la
continuidad del fondo común de la manzana (Gráficos Nº
14 y 15).
5. En caso no previsto y previa consulta del profesional
actuante, resolverá la S.O.P.
d. Excepciones a la formación del fondo:
1. Las parcelas de una profundidad igual o menor a 23,50
mts.
2. Los lotes internos, salvo el lote de fondo.
3. Toda propuesta de construcción que implique apertura de
un pasaje comercial, podrá ser presentada ante la
Dirección de Obra, a fin de ser tratado como caso
particularizado.
4. La parcela de sectores que por estar parcialmente
urbanizados no configuren una clara delimitación de
manzana.
5. Las manzanas atravesadas por vías férreas en los casos
que los límites de dominio de la empresa se sitúen dentro
de la conformación de la manzana.
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Delegación Goya
6. Las parcelas cuyos fondos den a plazas y parques
municipales.
7. Se permitirá volar con balcones, aleros, marquesinas,
hasta 1,20 mts. sobre la afectación siempre y cuando no
altere el mínimo exigible a los efectos de cumplimentar los
medios de iluminación y ventilación.
8. Para los edificios comprendidos en los incisos a.
“Residenciales” y c. “Edificio para reunión bajo techo”, se
permitirá construir sobre le límite posterior con una altura
máxima de 4 mts. sobre el nivel natural y siempre que se
cumpla en artículo 5.2.04. “Línea de fondo”.
e. Línea de compensación de la superficie de fondo.
Sin desvirtuar la continuidad del fondo común de manzana,
de acuerdo con su parcelamiento y sin reducir el área de
aquel, la línea de fondo obtenida por la aplicación de los
incisos precedentes podrá ser modificada a fin de facilitar una
mejor solución arquitectónica. El gráfico Nº 16 señala el
criterio establecido para un caso de lote irregular.
5.2.6.
Nivel.
Toda construcción de viviendas individuales y/o conjuntos
habitacionales a encararse en la Ciudad de Goya, deberán
observar una cota de nivelación mínima de 37,18 mts. según el
I.G.M. como nivel 0,00 de construcción, o el que establezca la
autoridad de aplicación 5.3.00.
5.3.0.
FACHADAS:
Generalidades sobre arquitectura y estética urbana:
a. La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o
parámetros exteriores de un edificio pertenecen al bien
estético de la ciudad.
b. Los principios urbanísticos privan sobre la conveniencia
privada y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
c. Las partes exteriores corresponderán en sus conceptos y
lineamientos a los principios fundamentales de la estética
arquitectónica, teniendo en cuenta su emplazamiento y el
carácter del lugar.
5.3.1.
Fachadas secundarias: Tanques, chimenea, ventilaciones, torres
y construcciones auxiliares.
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Delegación Goya
a. Una fachada secundaria conectada con la fachada principal o
que dé a un hueco de aire y luz y sea visible desde la vía
pública, será tratada con jerarquía de fachada.
b. Los tanques, chimeneas y demás construcciones auxiliares,
ya estén sobre el edificio aislados, se consideran como
pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles
desde la vía pública, se tratará al mismo nivel arquitectónico
que la fachada principal.
5.3.2.
Salientes en fachadas.
Se entienden como tales a todos aquellos elementos
constructivos, accesibles o no, en voladizos que, a cualquier
altura de los edificios, sobrepasen en su proyección horizontal a
la L.M. o el plano de la fachada.
♦
No se permitirá hacer ninguna saliente, como ser:
cornisas, balcones, ménsulas, etc., fuera de la L.M., a menor
altura de 2,50 mt. Sobre el nivel de la vereda, no se permitirá
en los balcones bajos, adornos de hierro o estampados
formando salientes a menos de 2,50 mt. del nivel de la
vereda.
♦
Los balcones abierto so aleros en las fachadas de los
pisos altos podrán tener una saliente igual a la duodécima
parte del ancho de la calle, no pudiendo en ningún caso
exceder de 1,50 mt. de la L.M. o de los planos de fachada
fijados por retiros obligatorios.
♦
En todos los casos deberá existir, como mínimo, 0,50
m. entre la proyección del balcón o alero y la línea del cordón,
autorizándose su ejecución hasta los ejes medianeros
(Gráficos Nº 17 y 18).
♦
Para la determinación de las salientes de balcones
abiertos o aleros, en casos de calles afectadas por retiros
obligatorios, se podrá adicionar al ancho de la calle la medida
de dichos retiros.
♦
Las salientes sobre ochavas se ajustarán estrictamente
a las exigencias establecidas para salientes en fachadas,
pudiendo, no obstante, ampliarse en salientes hasta la
intersección de las L.M. y sobrepasar a ellas en no más de
0,30 mt.
♦
Se permitirá la ejecución de marquesinas con una
saliente igual al ancho de la vereda, menos 0,10 mt. de la
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proyección vertical del cordón de la vereda, a menos que a
juicio de la S.O.P., esta entorpezca el tránsito, visuales, etc.
♦
No se permitirá que las puertas o ventanas se abran
hacia el exterior, ni se admitirán salientes de escalones,
zócalos, guardacantones, etc. Quedan exceptuadas las
celosías o ventanas colocadas en los pisos altos, así como
también en planta baja, cuando abiertas no superen los 0,10
mt. desde la L.M.
♦
Las tasas o derechos que correspondan por el uso de
espacio aéreo público, de cualquier modo que fuere deberán
ser abonados por los responsables conforme lo dispuesto en
la Ordenanza Tarifaria.
♦
El propietario de una obra que ocupa el espacio aéreo
público se hará responsable por los mayores costos que
pudieren demandar cualquier obra pública que se ejecuten
respecto a la cual las salientes en las fachadas constituya un
obstáculo.
5.3.3.
Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública.
La colocación o instalación de agregados, no establecidos en
este Reglamento, sólo se permitirá cuando no se afecte la
composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En
ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por
este Reglamento.
♦
Los
artefactos,
acondicionadores
de
aire
o
climatizadores de ambiente se pueden colocar en las fachadas
de los edificios siempre que no se encuentren a una altura
inferior a 2,20 mt. de la vereda. Cuando en la fachada se
prevea el lugar para el emplazamiento de los aparatos, estos
no se podrán ubicar en otra parte.
Si se colocaran por debajo de la altura antes indicada, no
deberán sobresalir de la L.M.
5.3.4.
Fachadas principales ubicadas detrás de L.M.
Cumplirán con las mismas condiciones estipuladas para las que
estén ubicadas sobre la L.M., debiendo ser consideradas como
pertenecientes ala fachadas retirada y recibir un tratamiento
análogo hasta la altura de ésta, las partes de paredes divisorias
o medianeras que queden comprendidas entre las L.E. y L.M.,
siempre que sean visibles desde la vía pública.
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5.3.5.
Fachadas que lindan directamente con parques, plazas,
plazoletas y paseos públicos.
En el caso de predios que lindan directamente con parques,
plazas, plazoletas y paseos públicos, pueden ejecutarse fachadas
en reemplazo de los correspondientes muros ciegos separativos,
para beneficiar la finca con vista a los jardines.
Los predios podrán tener acceso desde los jardines públicos,
siempre que los mismos no sean vehiculares, quedando librados
al otorgamiento de la pertinente autorización de la S.O.P., la cual
podrá exigir su cierre cuando lo estime conveniente.
5.4.00. ILUMINACION Y VENTILACION
5.4.01. Clasificación de locales:
a. Locales de primera clase: dormitorios, comedores, estares,
bibliotecas, estudios, oficinas y salas de juego.
b. Locales de segunda clase: escaleras principales, cocinas,
cuartos de baño, toillettes, retretes, lavaderos, guardarropas
o vestidores, vestuarios colectivos, cuartos de costura o de
planchar.
c. Locales de tercera clase: locales para comercio y trabajo,
depósitos comerciales e industriales, vestuarios colectivos de
clubes y asociaciones, gimnasios y demás locales para
deportes.
d. Locales de cuarta clase: escaleras secundarias, pasajes y
corredores o pasillos, vestíbulos, salitas de espera,
despensas, cocheras para un solo vehículo, kitchenettes,
offices, depósitos no comerciales ni industriales, depósitos en
sótanos, kioscos, salas de cirugía y rayos “X”, salas de
grabación o control de grabación (de discos, etc.) y
laboratorios fotográficos.
e. Locales de quinta clase: locales auxiliares de edificios para
servicios generales (portería, administración, sala de
máquinas, dependencias del personal de servicio). Estos
locales no saldrán directamente a la vía pública.
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5.4.02. Clasificación de locales por la S.O.P.
La S.O.P. podrá clasificar locales de acuerdo a su criterio y podrá
rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención
de una división futura.
5.4.03. Ventilación e iluminación.
a. Los locales de primera clase deben ser ventilados e
iluminados por patios de primera clase, los que tendrán un
mínimo de 12 mt2. y cuyo lado menor debe tener 2,50 mt.
b. Los locales de segunda clase pueden ser iluminados por
patios de segunda clase, los que tendrán un mínimo de 8
mt2. y un lado mínimo de 2 mts.(quedan exceptuados los
baños, toilettes y retretes).
c. Los locales de tercera clase se podrán iluminar en alguna de
las siguientes formas:
1. Mediante patios de primera clase su correspondiente aire-luz.
2. Mediante patios de segunda clase o su correspondiente aireluz complementando por claraboyas o banderolas con una
superficie de iluminación no menor a la ochava parte de la
superficie del local.
d. En todos los casos los locales de cualquier clase deberán
respetar los coeficientes de la planilla de “Iluminación y
ventilación”. En la planilla no constan tales coeficientes.
Baños, toillettes y retretes.
e. Se podrán ventilar con conductos de una sección transversal
mínima de 0,10 mts2. Vertical o inclinado no más de 45º,
agregándosele un 20 % más de sección por cada unidad que
se agregue, si debe ventilar a más de una. La abertura del
conducto de cada local debe ser regulable.
f. Distancia máxima de un vano de iluminación y ventilación
1. En locales de primera clase (habitables) y de segunda
clase (dependencias, excluidas escaleras): 7 mt.
2. En locales de tercera clase (de trabajo): 10 mt.
g. Iluminación artificial: en pasillos, escaleras y dependencias
comunes, 5 W. por metro cuadrado como mínimo, con un
mecanismo automático que permita comandarlo desde la
entrada de cada departamento.
5.4.4.
Iluminación y ventilación a la vía pública.
Cualquier local de cualquier clase se puede ventilar e iluminar a
la vía pública, excepto aquellos que produzcan malos olores.
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5.4.5.
Iluminación y ventilación sobre medianeras.
No se permitirá la iluminación y ventilación de locales de
cualquier clase mediante vanos practicados en paredes
medianeras, aún cuando el terreno lindante perteneciere al
mismo dueño.
5.4.6.
Ventilación por galería.
Las galerías deben tener su lado principal totalmente abierto y
libre de mamparas, de lo contrario no se considerará galería sino
local de primera clase, y el local que originalmente se quería
ventilar no lo podrá hacer a esta galería que no cumple con
dicho requisito para ser tal.
5.4.7.
Patios comunes en edificios de departamentos.
En los edificios de departamentos, los locales de primera clase
podrán ventilarse a patios comunes en comunicación directa con
los accesos o corredores de acceso descubiertos siempre que
tengan (los patrios) una superficie y un lado mínimo un 50 %
más grande que la indicada en el Art. 5.4.03.
5.5.00. DIMENSIONES DE LOS LOCALES.
5.5.01. Altura mínima en locales:
Es la medida libre entre el solado y el cieloraso terminado. En
caso de existir vigas aparentes, el fondo del cieloraso ocupará
una superficie no menor de 2/3 del área del local, y las vigas
dejarán una altura libre no menor de 2,20 mt.
se determina de la siguiente forma:
a. Locales de primera clase: 2,50 mt. de altura mínima donde no
se podrá disminuir esta dimensión salvo expresa
determinación del propietario, y en este caso, la altura
mínima no será inferior a 2,30 mt.
En entrepisos la altura mínima será de 2,20 mt.
b. En locales de segunda clase (dependencias): la altura mínima
será de 2,20 mt.
c. En locales de tercera clase (trabajo), se determinará la altura
mínima de la siguiente forma:
1. Locales de hasta 25 mt2. de superficie: 2,70 mt. de altura
mínima.
2. Locales de hasta 75 mt2. De superficie: 3,00 mt. de altura
mínima.
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3. Locales de hasta 250 mt2. De superficie: 4,00 mt. de altura
mínima.
d. En locales de cuarta clase (garajes colectivos e individuales):
1. Garaje hasta cuatro vehículos: 2,05 mt. de altura mínima.
2. Garaje hasta diez vehículos: 2,30 mt. de altura mínima.
3. Garaje hasta 25 vehículos: 2,70 mt. de altura mínima.
4. Garaje hasta 50 vehículos: 3,10 mt. de altura mínima.
5. Garaje de más de 50 vehículos: 3,50 mt. de altura
mínima.
5.5.2.
Superficies y lados mínimos de locales
a. Locales de primera case (habitables) y de tercera clase: Las
áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera
clase se medirán con exclusión de armarios, roperos o
placards empotrados.
Los valores mínimos serán los siguientes:
1. Unidad locativa de un solo local: L. mínimo 3 mt. sup.
mínima 16 mt2.
2. Unidad locativa de varios locales:
- 1 tendrá L. mínimo 3 mt. sup. Mínima 12 mt2.
- Los demás tendrán L. mínimo 2,50 mt. sup. Mínimo 7,50
mt2.
3. Locales individuales: L. mínimo 3 mt. sup. mínima 12 mt2.
4. Edificios de escritorios c/2 o más unidades locativas, c/u
tendrá L. mínimo 2,50 mt. sup. Mínima 9 mt2.
5. Las habitaciones individuales en viviendas colectivas.
- 1 tendrá L. mínimo 2 mt. sup. Mínima 9 mt2.
- El resto deberá tener L. mínimo 2,50 mt. sup. Mínima 9
mt2.
b. Locales de segunda clase: una cocina tendrá un área mínima
de 4,00 mt2. y un lado mínimo de 1,50 mt.
c. Baños y retretes: tendrán un área y un lado mínimo conforme
con los artefactos que tengan:
1. Un inodoro y un lavatorio: L. 0,90 mt. sup. mínima 1,35
mt2.
2. Un inodoro, un lavatorio y ducha: L. mínimo 1,00 mt. sup.
Mínima 1,85 mt2.
3. Un inodoro, un lavatorio y un bidet: L. mínimo 1,00 mt.
sup. Mínima 1,80 mt2.
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4. Un inodoro, un lavatorio, un bidet y ducha: L. mínimo 1,00
mt. sup. Mínima 2,45 mt2.
5. Un inodoro, un lavatorio, un bidet y bañera: L. mínimo
1,30 mt. sup. mínima 3,20 mt2.
6. Un inodoro solamente: L. mínimo 0,75 mt. sup. mínima
0,81 mt2.
7. Un inodoro y un bidet: L. mínimo 1,15 mt. sup. mínima
1,50 mt2.
8. Una ducha solamente: L. mínimo 0,75 mt. sup. mínima
0,81 mt2.
Aclaración: Las duchas se instalarán de modo que la distancia
de cualquier otro artefacto sea de 0,25 mt. o más de la
vertical del centro de la flor.
5.6.0.
MEDIOS DE SALIDA Y COMUNICACIONES.
a. Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios
de salida consistentes en pasajes, pasillos, pasos, escaleras,
escaleras mecánicas, rampas, ascensores o puertas. Las
salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las
que sirvan a todo un piso se situarán de modo que
contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
b. La amplitud de los medios de salida debe calcularse de modo
que permita evacuar simultáneamente los distintos locales u
otros medios que desemboquen en ellos.
c. En el sentido de la salida, cuando el ancho libre de
parámetros de un medio de salida coincida con el de la
entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos
exigidos. En este caso se hará una vereda de 0,60 mt. de
ancho mínimo y 0,12 mt. de alto, que puede ser reemplazada
por una baranda. Cuando se trate de una sola unidad de
vivienda, no se exigirán estos requisitos.
5.6.1.
Definiciones.
a. Se considerará medio de salida a todo aquel que permita
conectar la vía pública con dos o más unidades locativas,
como así también aquellos que hagan posible la evacuación
de un grupo de personas.
b. Se llamará medio de comunicación interna a todo aquel que
vincule ambientes entre sí, pertenecientes a una misma
unidad locativa.
5.6.2.
Pasajes, pasos, pasillos, galerías y salidas.
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a. Ancho: la determinación del ancho de todos los pasajes será
libre de parámetros, y estará condicionada al número de
personas a evacuar, tanto en la planta baja como en los
pasillos a otro nivel.
1. En el cómputo del ancho se tomarán en cuenta todas las
bocas de salida.
2. Una vez determinado el ancho mínimo se lo deberá
conservar en toda a longitud del pasaje.
3. Cuando sobre un pasaje desemboquen circulaciones
verticales u horizontales de otros pisos, que hagan
aumentar el ancho del pasaje, el incremento se exigirá
solamente a partir de dicha desembocadura.
4. Cuando sobre un pasaje se ubiquen puertas para cerrar el
mismo, éstas no podrán reducirlo a su ancho mínimo.
5. Cuando sobre un pasaje los escalones o rampas varíen su
nivel, éstos serán del ancho del pasaje.
b. Ancho mínimo de los medios de salida:
- Hasta 100 personas: a = 1,10 mt.
- Hasta 1.000 personas: a = 1,10 mt. + (P-100) X 0,003
- Más de 1.000 personas: a = 3,90 mt. + (P-1.000) X 0,001.
Donde “a” es el ancho mínimo del pasaje en metros y “P” el
número de ocupantes, será el factor de ocupación a evacuar.
c. Largos: cuando el largo de estos pasos supere las longitudes
que se indican más abajo, se deberán ubicar otras
circulaciones complementarias, correspondientes a su zona de
influencia:
1. Edificios residenciales, institucionales y educacionales:
30,00 mt.
2. Edificios para reunión bajo techo, al aire libre, para
oficinas, mercantiles, industriales y para depósito: 45,00
mt.
3. Edificios para usos peligrosos: 20,00 mt.
5.6.3.
Pasillos de servicio para una sola unidad de vivienda.
Todo pasillo de servicio deberá contar con una puerta de cierre
en su desembocadura.
Su ancho mínimo será de 0,90 mt. libre de parámetros, y no
requerirá ser calculado según el caudal de personas a evacuar.
5.6.4.
Pasos de comunicación interna.
Su ancho mínimo será de 0,85 mt.
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5.6.5.
Escaleras y rampas principales de salida.
a. Las escaleras y rampas de salida deben ser de fácil acceso,
estarán ubicadas en sitios convenientes y su número estará
en relación con su capacidad de evacuación.
b. Para seguridad, deben llevar barandas o pasamanos de una
altura no inferior a 0,85 mt. medidos desde el centro de la
huella o solado del descanso.
c. Los tramos no tendrán mas de 21 alzadas corridas entre
descansos o rellanos.
d. La altura de paso en las escaleras y rampas será por lo
menos, de 2,05 mt. medidos desde el solado de un descanso
o escalón al cieloraso o moldura inferior a éste.
e. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán
sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán ala
siguiente fórmula:
2 a / p = 0,60 a 0,63 mt., donde a (alzada) no será mayor de
0,18 mt. y p (pedada) no será menor de 0,26 mt.
f. Se admitirán escaleras compensadas o helicoidales como
único medio de salida, sólo cuando su capacidad de
evacuación no supere las 40 personas.
Se considerarán compensadas cuando el radio de la
proyección horizontal del limón interior sea igual o mayor de
0,25 mt. y menor de 1,00 mt.
Cuando supere un metro se considerará de tramos rectos. La
compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:
las pedadas de hasta cuatro escalones en la parte más crítica
(junto al limón interior) pueden tener 0,12 mt. como mínimo,
y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar
la medida normal.
g. Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán
sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o
limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del
ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 mt.
h. Se considera rampa a toda circulación cuya pendiente oscile
entre el 5 % al 12 % debiendo contar con piso antideslizante.
5.6.6.
Ancho o número.
La determinación del ancho o número de escaleras o rampas de
salida estará condicionada al número de personas a evacuar en
la totalidad de los pisos, aplicando las disposiciones y/o fórmulas
de “pasajes”. En el cómputo de tomarán en cuenta todos los
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medios de salida que converjan a las mismas. Una vez
determinado al ancho mínimo o número de escaleras, se lo
deberá conservar en todos los tramos.
El ancho libre de una escalera o rampa se mide entre zócalos. Si
el pasamanos que se coloque sobresale más de 7,5 cm. de la
proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho
libre.
5.6.7.
Escaleras y rampas de servicios como medio de salida.
El ancho de estas escaleras será, como mínimo, de 1,00 mt.,
libre de zócalos y pasamanos.
5.6.8.
Escaleras y rampas como medio de comunicación interna.
a. El ancho mínimo de estas escaleras o rampas será de 0,75
mt., libre de zócalos y pasamanos.
b. La dimensión máxima de las contrahuellas será de 0,20 mt. y
la mínima de huella de 0,25 mt.
c. Este tipo de escaleras podrá compensarse.
d. Las mismas podrán ser de material combustible.
5.6.9.
Escaleras marineras.
Cuando no exista otro tipo de escalera fija a la sala de máquinas,
techos, azoteas no accesibles, tanque de reserva de agua, etc.,
habrá una escalera de inspección tipo marinera. Estas serán de
barras metálicas macizas, de 12 mm. de sección como mínimo.
Su ancho no será inferior a 040 mt., separadas entre sí por 0,30
mt. y distanciadas del paramento al cual se fijan por 0,12 a 0,18
mt.
5.6.10. Escaleras de prevención contra incendio.
a. En cualquier edificio público de más de 3 plantas se debe
ejecutar una escalera de emergencia que será de material
incombustible.
5.6.11. Escaleras mecánicas.
En los casos en que se requiera más de una escalera como
medio exigido de salida, una escalera mecánica se podrá
considerar en el ancho total de las escaleras obligatorias siempre
que:
a. Cumpla con las condiciones de situación para las escaleras
exigidas fijas.
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b. Tenga un ancho no inferior a 1,10 mt. medidos sobre el
peldaño.
c. Marche en el sentido de la salida exigida.
d. Los materiales que entre en la construcción serán
incombustibles, excepto:
1. Las ruedas, que pueden ser de material de lenta
combustión.
2. El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso
de caucho.
3. El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3
mm. de espesor, adherido directamente a la caja que será
incombustible y reforzado con metal u otro producto no
combustible.
e. El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento
esté colocado dentro de un cierre, dispuesto de tal manera,
que no permita el escape de fuego o humo dentro de la
escalera.
5.6.12. Ascensores.
Todo edificio en altura, de planta baja y más de tres pisos de
alto deberá llevar, obligatoriamente, ascensores, acordes a las
siguientes disposiciones:
a. Características y dimensiones: cuando el ascensor abre
directamente sobre una circulación, el ancho que corresponda
a la misma frente al ascensor, se incrementará en 0,05 mt.
por pasajero. Las dimensiones mínimas de la cabina del
ascensor principal correspondiente a oficina o casa de
departamentos serán de 0,90 x 1,10 mt. La dirección de obras
podrá exigir que se aumenten las dimensiones y número de
ascensores. Cuando a un palier den puertas de ascensores las
mismas serán de tipo plegadizo, corredizo o telescópico. En el
caso de que se coloquen puertas rebatibles hacia el palier, el
giro de las mismas no deberá invadir la superficie de libre
circulación de aquel.
b. Proceso de cálculo de ascensores: La aplicación del proceso
de cálculo está determinada según los siguientes pasos:
1. Del método del cálculo: El método seguido para el cálculo
contempla, en cada uno de los pasos, dos partes:
a. Reconocimiento de la nomenclatura a utilizar y
búsqueda de datos a tener en cuenta.
b. Proceso de cálculo.
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2. de los pasos para el cálculo:
a. Primer paso: Referencia al número de pasajeros que
transporta la cabina.
(1) Pc = peso de la cabina.
p.p. = peso promedio por persona (70 kg.)
p = número de pasajeros que transporta la cabina.
(2) P = 80% Pc
p.p.
O sea que el número de pasajeros que puede
transportar la cabina es igual al cociente entre el 80%
del peso de la cabina (adoptado este porcentaje como
límite de seguridad) y el peso promedio por persona.
Este primer paso, en la mayoría de los casos, es
obviado, dado que los ascensores, en general ya traen
especificada su capacidad. Puede ser utilizado, según
los casos, como paso verificatorio.
b. Segundo paso: Referencia al número de pasajeros que
transporta la cabina.
(1) Pt = población total del o de los edificios.
S = Superficie cubierta por piso.
N = cantidad de pisos.
NºP = Número de pasajeros posibles a trasladar cada
5`(cinco minutos).
(2) Para calcular Pt se utilizará el siguiente cuadro:
Cálculos de caudal
Tipos uso del edificio
m2/pers.
Bancos
5
Corporaciones
7
Edificios oficinas 1ª. Clase 8
Taller trabajos menores
8
Edificios oficinas pequeñas 10
Talleres de trabajos pesados.15
Viviendas.
2
Per/dorm
Pt =.........................S.n...................................
Cant. m2. por pers. s/cuadro.
O sea que la población total del edificio (surgida del
producto de la superficie cubierta por piso por el
número de pisos) y la cantidad de metros cuadrados
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que necesite cada persona, según dato extraído del
cuadro.
LA TERCERA PARTE DE LA POBLACION TOTAL DEBERA
PODER TRASLADARSE EN 15`
De acuerdo con esta norma se puede absorber el
máximo de tránsito en horas topes, entre un 8 al 10 %
cada 5` de la población total. O sea que de la población
total calculada (Pt) nos será suficiente prever el traslado
del 8 % Nº P (cada 5`) = Pt.8
100
reemplazando Pt por su equivalente:
NºP (5`) =..................S.n................ x 8
Cant. m2./pers.
100
c. Tercer paso: Referencia al cálculo de capacidad de
traslado de un ascensor (tomado también en la unidad
de tiempo adoptada igual a 5` o su equivalente en
segundos).
(1) h = altura de recorrido de ascensor.
V = velocidad (dato extraído de manuales de
ascensores normalizados)
P = número de pasajeros que transporta la
cabina.
T.T. = tiempo total de duración del viaje.
t1 = duración del viaje completo.
t2 = tiempo invertido en paradas, ajustes y
maniobras.
t3 = duración entrada y salida por usuario.
Se adoptan: entrada 1”, salida 0,65” por usuario.
t4 = tiempo óptimo admisible de espera,
adoptamos 1,5.
(2) Para calcular la capacidad de traslado de un
ascensor existe un factor determinante: la
duración del viaje (T.T). lo supondremos en las
peores condiciones, caso en que el ascensor se
detiene en todos los pisos en los que ascienden y
descienden todos los ocupantes, o sea que T.T.
resultará de la suma de los “t” parciales.
t1 = h
v
t2 = 2” x nº de paradas.
t3 = (1” + 0,65) nº de paradas.
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t4 =1,5” = 90”
T.T. = t1 + t2 + t3 + t4
La cantidad de personas que trasladará el ascensor en
5`(300”) resultará del cociente entre 300” por la
capacidad de la cabina y T.T. de duración del viaje:
ct = 300”.P
T.T.
d. Cuarto paso: Referencia al cálculo del número de
ascensores necesarios:
Obtenido el número P (número de pasajeros posibles a
trasladar), que como se ha visto está en función del
tiempo adoptado 5`, en función del 8 % de la población
total del edificio y del número de pasajeros que lleva
una cabina en el mismo espacio de tiempo adoptado,
obtendremos el número de ascensores necesarios
capaces de cubrir las demandas mínimas establecidas.
5.6.13. Instalaciones imprescindibles.
Todo edificio destinado a la ocupación humana, deberá tener un
local de salubridad, que tendrá por lo menos, un retrete u un
lavatorio, que será independiente de los locales de trabajo o
permanencia, y sus puertas impedirán la visión hacia el interior.
5.6.14. Servicios de salubridad en alojamientos para ambos sexos.
Los edificios que alijen personas de ambos sexos, deberán tener
servicios de salubridad separados para cada uno de ellos,
excepto en los casos siguientes:
a. Que el baño o toillette esté destinado a una unidad familiar o
a no más de dos dormitorios de hoteles o similares.
b. Que el baño pertenezca aun edificio cuya exigencia no sea
mayor de dos retretes (de acuerdo con el destino del edificio).
5.6.15. Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos
comerciales e industriales.
En todo edificio público, comercial o industrial, o local destinado
a estos usos, cada unidad locativa independiente tendrá los
servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en
los casos no previstos de este Código, se dispondrá de locales
con servicios de salubridad separados para cada sexo y
proporcionados al número de personas que trabajen o
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permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente
criterio:
a. Cuando el total de personas no exceda de 5 (cinco), habrá un
retrete y un lavado.
b. En los demás casos habrá: un retrete por cada 20 hombres o
fracción por cada sexo; un orinal p/ cada 10 hombres o
fracción; un lavado p/cada 10 personas, y una ducha p/cada
20 personas ocupadas en industrias insalubres y en la
fabricación de alimentos.
5.6.16. Edificios públicos.
Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones,
grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la S.O.P.
establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el
personal de empleados, con: 2 retretes para hasta 250
personas; por c/100 personas más, un retrete; un lavado p/cada
2 retretes y un mingitorio p/ cada retrete p/ hombre.
5.6.17. Campos de deportes.
En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes
servicios: surtidores p/bebederos, 4 como mínimo, y 1 p/cada
1.000 espectadores, a partir de 5.000 mingitorios: 4 p/cada
1.000, hasta 20.000; 2 p/cada 1.000, sobre 20.000
espectadores; retretes: 1/3 del número de mingitorios, con 1/3
de ellos para mujeres.
5.6.18. Locales de salubridad destinados exclusivamente para hombres.
En los locales de salubridad destinados solamente a hombres, se
podrán sustituir retretes por mingitorios, en la siguiente
proporción: En edificio de reunión bajo techo, de reunión al aire
libre y escuelas, el 75 % de retretes por mingitorios. En todos
los demás edificios, el 30 %.
5.6.19. Lavatorios.
Se deberán colocar según la siguiente relación: un lavatorio por
cada seis retretes.
5.6.20. Uso de materiales no absorbentes, tipo de paramentos, etc.
Los locales destinados a contener retretes, mingitorios, bañeras,
duchas y toillettes, deberán tener el piso de material no
absorbente y estarán totalmente separados de cualquier otro
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local por paramentos sólidos, que se extiendan de piso a techo
sin otra abertura que las destinadas a ventilación, iluminación y
acceso.
5.6.21. Instalaciones en zonas que carecen de cloacas.
Las fincas ubicadas en zonas de la ciudad carentes de red
cloacal, deberán tener desagües a cámara séptica y pozo
absorbente, o campo nitrificante.
Queda prohibido lanzar a la vía pública, como también a terrenos
propios o lineros, los líquidos cloacales y las aguas servidas.
La distancia del pozo absorbente al eje de la línea medianera
será no menor a 2,00 mt.
5.7.0.
COCHERAS OBLIGATORIAS.
a. condiciones según el carácter del edificio:
Es obligatoria su construcción de acuerdo a las siguientes
condiciones, y en los edificios que se destinen total o
parcialmente a:
1. Vivienda colectiva con más de 8 (ocho) unidades. A razón
de 1 (un) módulo de estacionamiento cada 2 (dos)
unidades habitacionales, exigiéndose como mínimo, que el
50 % sea cubierto. El resto, o sea el estacionamiento
descubierto, podrá localizarse en el fondo libre de manzana
correspondiente al predio.
2. Edificios de escritorios u oficinas de más de 400,00 m2. de
superficie cubierta total, a razón de 1 (un) módulo de
estacionamiento cada (cinco) locales.
3. Sanatorios, hoteles, residenciales con más de 30 (treinta)
habitaciones, a razón de 1 (un) módulo de estacionamiento
cada 4 (cuatro) habitaciones.
4. Oficinas públicas, clubes y asociaciones, se determinará
acorde a sus características y funciones.
5. Mercados, supermercados u otros comercios que superen
los 400 m2. de superficie cubierta, a razón de un módulo
de estacionamiento cada 50 m2. de superficie cubierta
total.
b. Otras condiciones.
1. La superficie destinada a garajes o playas de
estacionamiento puede estar comprendida dentro del
mismo predio o en un predio sirviente ubicado en la misma
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Pág. 71
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manzana o en los predios con frente a las calles
perimetrales a la misma.
2. En este último caso, la servidumbre debe establecerse
antes de la concesión del permiso de edificación en el
predio dominante, mediante escritura pública e inscripción
en el Registro de Propiedad para el caso de los predios
afectados, aunque estos sean del mismo dueño y mientras
subsista el edificio dominante.
3. El módulo de estacionamiento comprende una superficie
de 11,50 m2. (5,00 x 2,30m.)
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CAPITULO VI
INSTALACIONES
AUXILIARES PROVISORIAS
AL FRENTE DE LAS
OBRAS EN LA VIA PÚBLICA.
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Pág. 73
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INDICE
CAPITULO VI
INSTALACIONES AUXILIARES PROVISORIAS AL FRENTE
DE LAS OBRAS EN LA VIA PÚBLICA.
6.1.0.
6.1.1.
VALLAS
CONSTRUCCION DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS
OBRAS.
6.1.2. DIMENSION Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL
FRENTE DE LAS OBRAS.
6.1.3. LOS ANDAMIOS: CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS.
6.1.4. TIPOS DE ANDAMIOS.
6.1.5. ANDAMIOS SOBRE LA VIA PÚBLICA.
6.1.6. ACCESO A LOS ANDAMIOS.
6.1.7. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LOS ANDAMIOS: ANDAMIOS
FIJOS.
6.1.8. ANDAMIOS SUSPENDIDOS.
6.1.9. ANDAMIOS TUBULARES.
6.1.10. CORTINAS EN LOS ANDAMIOS.
6.1.11. MONTACARGAS EN LAS VEREDAS.
*********************
6.2.00.
6.2.01.
6.2.02.
6.2.03.
6.2.04.
6.2.05.
6.2.06.
6.2.07.
6.2.08.
6.2.09.
6.2.10.
6.2.11.
6.2.12.
6.2.13.
6.2.14.
6.2.15.
DEMOLICIONES
MEDIDAS DE PROTECCION.
LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA.
PELIGRO PARA EL TRANSITO.
MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS ENTRE
PREDIOS.
OBRAS DE DEFENSA.
ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICIONES.
RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA DE LA FINCA LINDERA.
MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION.
PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOLICION.
LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO.
DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS.
CAIDA Y ACUMULACION DE ESCOMBROS.
ZANJAS Y SOTANOS.
CONSERVACION DE MUROS DIVISORIOS.
DEMOLICIONES PARALIZADAS.
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Pág. 74
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6.2.16. LIMPIEZA DEL TERRENO, CERCOS Y VEREDAS.
*******************
6.3.00. DESMONTES Y EXCAVACIONES
6.3.01. EXCAVACION QUE AFECTA A UN PREDIO LINDERO O A LA VIA
PÚBLICA.
6.3.02. EXCAVACION QUE AFECTA A ESTRUCTURAS ADYACENTES.
6.3.03. EXCAVACION QUE PUEDE CAUSAR DAÑO O PELIGRO.
6.3.04. PROTECCION CONTRA ACCIDENTES.
6.3.05. APUNTALAMIENTO DE EXCAVACIONES.
6.4.00.
6.4.01.
6.4.02.
6.4.03.
RELLENO Y TERRAPLENAMIENTOS.
TERRAPLENES DE SUB-BASE.
TERRAPLENES PORTANTES.
ESTRUCTURAS QUE PUEDEN APOYAR EN TERRAPLENES.
*********************
6.5.00.
6.5.01.
6.5.02.
6.5.03.
6.5.04.
6.5.05.
6.5.06.
6.5.07.
SUELOS: INAPTOS Y APTOS.
ESTUDIOS DE SUELOS.
PROFESIONALES EJECUTORES DE LOS ESTUDIOS DE SUELOS.
NATURALEZA DEL ESTUDIO DE LOS SUELOS.
PERFORACIONES O POZOS A CIELO ABIERTO.
ENSAYOS DE PLACAS DE CARGA.
ENSAYOS DE LABORATORIO.
INFORME TECNICO.
*******************
6.6.01.
6.6.02.
6.6.03.
6.6.04.
6.6.05.
6.6.06.
6.6.07.
6.6.08.
6.6.00 CIMIENTOS: GENERALIDADES.
BASES O ZAPATAS DE FUNDACION.
CONTINUIDAD DE LOS CIMIENTOS.
PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS.
PERFIL SOBRE LA LINEA MUNICIPAL.
SITUACION RELATIVA DE CIMIENTOS: BASES A DIFERENTES
COTAS.
BASES PROXIMAS A SOTANOS O EXCAVACIONES.
BASES DENTRO DE LOS LÍMITES DEL PREDIO.
CIMIENTOS DE HORMIGON SIMPLE.
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Pág. 75
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6.6.09.
6.6.10.
6.6.11.
6.6.12.
6.6.13.
6.6.14.
6.6.15.
6.6.16.
CIMIENTOS DE ALBAÑILERIA.
PILARES DE CIMIENTOS.
CIMIENTOS DE EMPARRILLADO DE VIGAS DE ACERO.
CIMIENTOS DE ENTRAMADO DE MADERA.
PILOTAJES: POZOS DE FUNDICION Y PILOTES PERFORADOS.
PILOTES INCADOS.
CIMENTACIONES ESPECIALES.
SUBMURACIONES.
***********************
6.7.00. ESTRUCTURAS DE ELEVACION: CONSERVACION DE LOS
LIMITES DEL PREDIO.
6.7.01. SOBRECARGAS DE CALCULOS EN LOS ENTREPISOS.
6.7.02. APOYOS DE VIGA EN MUROS DIVISORIOS.
6.7.03. DETALLE CONSTRUCTIVO DE LAS ESTRUCTURAS: PINTURA DE
ACERO ESTRUCTURAL.
6.7.04. LA MADERA COMO ELEMENTO RESISTENTE O DE
CERRAMIENTO.
6.7.05. EJECUCION DE LOS EDIFICIOS TOTALMENTE DE MADERA.
6.7.06. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES.
********************
6.8.00.
6.8.01.
6.8.02.
6.8.03.
6.8.04.
6.8.05.
6.8.06.
6.8.07.
6.8.08.
6.8.09.
6.8.10.
6.8.11.
6.8.12.
6.8.13.
6.8.14.
6.8.15.
6.8.16.
6.8.17.
MUROS DE ELEVACION.
PRESERVACION CONTRA LA HUMEDAD.
TRABA.
ANCLAJE.
ENCADENADO.
RELLENO.
SOSTEN EN MUROS EN CONSTRUCCION.
PILARES Y PILOTES.
DINTELES Y ARCOS.
RECALCE DE MUROS.
MUROS DE HORMIGON Y DE BLOQUES DE HORMIGON.
MUROS DE PIEDRA.
MUROS DE LADRILLOS NO CERAMICOS.
MUROS DIVISORIOS.
CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MUROS DIVISORIOS.
CERCOS DIVISORIOS.
SEPARACION DE MUROS DIVISORIOS.
ESPESORES MINIMOS EN MUROS DE SOSTEN.
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Pág. 76
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6.8.18.
6.8.19.
6.8.20.
6.8.21.
6.8.22.
ESPESORES EN MUROS DE LADRILLOS ESPECIALES.
MUROS DE MEDIO LADRILLO MACIZO.
ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS.
USO DE MUROS EXISTENTES.
MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS.
*****************
6.9.00.
REVESTIMIENTOS
CON
LADRILLOS
ORNAMENTALES,
MARMOLES, LAJAS, ETC.
6.9.01. REVESTIMIENTOS DE MADERA EN OBRAS INCOMBUSTIBLES.
6.9.02. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES EN ESTABLECIMIENTOS DE
SALUBRIDAD.
********************
6.10.0.
6.10.1.
6.10.2.
6.10.3.
6.10.4.
OBLIGACION DE EJECUTAR CONTRAPISO.
LIMPIEZA DE SUELOS.
ESPESOR DE CONTRAPISO.
CONTRAPISOS BAJO SOLADOS DE MADERA.
CONTRAPISOS BAJO SOLADOS ESPECIALES.
*******************
6.11.0.
6.11.1.
6.11.2.
6.11.3.
6.11.4.
6.11.5.
ACCESOS A TECHOS.
ACCESO A TECHOS TRANSITABLES.
ACCESO A TECHOS INTRANSITABLES.
DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS.
MATERIAL DE CUBIERTA.
REMATE DE VENTILACIONES.
**********************
6.12.0. EJECUCION DE HORMIGON ARMADO.
*******************
6.13.0.
6.13.1.
6.13.2.
6.13.3.
6.13.4.
INSTALACIONES TERMICAS Y DE INFLAMABLES.
EJECUCION.
FUNCIONAMIENTO DE DETENTORES DE CHISPA.
ALTURA DE REMATE.
COMPACTADORES DE RESIDUOS O BASURAS.
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6.13.5. INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES.
6.13.6. ELECCION DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES.
6.13.7. INSTALACIONES DE AGUA, CLOACAS, GAS ELECTRICIDAD.
******************
6.14.0. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN OBRAS.
6.14.1. PROTECCION DE LA VIA PUBLICA Y FINCAS LINDERAS.
*******************
6.15.0. SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS.
*******************
6.16.0. FISCALIZACION POR LA S.O.P. DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN
OBRAS.
*******************
6.17.0. OBRAS PARALIZADAS.
6.17.1. COMPROBACION DE PARALIZACION.
6.17.2. TRABAJOS A REALIZAR EN OBRAS PARALIZADAS.
VOLVER
*******************
(*) Los puntos desde el “6.6.15” al “6.17.2”, no se encuentran
desarrollados en este capítulo.
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CAPITULO VI
INSTALACIONES AUXILIARES PROVISORIAS AL FRENTE
DE LAS OBRAS EN LA VIA PUBLICA.
6.1.00. VALLAS: OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL
FRENTE DE LAS OBRAS: Antes de iniciar una obra se deberá
clocar una valla provisoria al frente del predio en la longitud
necesaria del mismo para cualquier trabajo que, por su índole,
sea peligroso, incómodo, o signifique un obstáculo para el
tránsito en la vía pública.
Esta valla no podrá destinarse a otros fines que los propios de la
construcción.
Cuando finalizare una demolición, se procederá según lo
establecido en el “Capítulo Generalidades sobre Cercos y
Veredas”.
6.1.01. Construcción de la valla provisoria al frente de las obras:
Una valla provisoria se construirá de modo de evitar daño o
incomodidad a los transeúntes y que además impida escurrir
materiales al exterior. Se pueden usar tablas de madera, paneles
lisos de metal conformado especialmente para este fin y siempre
que, a juicio de la S.O.P., satisfaga la finalidad perseguida.
La S.O.P. podrá aceptar vallas construidas con otros materiales
(Ej.: chapas de zinc, etc.), siempre que a su juicio sean de buen
aspecto, sólidas y cumplan con eficacia su cometido.
Cualesquiera sean los materiales utilizados en la construcción de
la valla, ésta deberá constituir un parámetro sin solución de
continuidad entre los elementos que la componen y de altura
uniforme.
6.1.02. Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras
a. Una valla provisoria al frente de una obra deberá tener una
altura no menor de 1,80 mts.
b. La separación de la valla respecto de la L.M. no será mayor
que la mitad del ancho de la vereda, debiendo dejar un paso
libre para senda peatonal de 0,80 mts. como mínimo del
cordón del pavimento o de la línea de los árboles.
Dicho sendero deberá hallarse en óptimas condiciones, para
lo cual se ejecutará como mínimo un solado de cemento
alisado.
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Delegación Goya
La valla no deberá extenderse más allá de los límites laterales
del predio.
c. Cuando las características de la obra lo requieran, se podrá
ejecutar sobre la calzada un pasarella de 0,90 mts. de ancho
con una baranda exterior de defensa, pintada de rojo y
blanco con pintura reflectante.
d. En aquellas veredas donde existen obstáculos como ser:
árboles, postes o columnas de alumbrado, servicio telefónico,
caja de medidores de luz eléctrica de obras, etc.; deberá
preverse la senda peatonal exigida de modo que puedan ser
sorteados los mismos y se mantenga el ancho mínimo de 0,80
mts.
En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las
que en ningún caso abrirán hacia fuera.
e. Con respecto a las obras a erigirse en predios de esquina, la
valla provisoria deberá ubicarse en el sector de ochava,
únicamente sobre la línea municipal.
De ejecutarse cimientos, muros, bases de columna, pórticos,
etc., en dicho sector se podrán colocar vallas ocupando la
vereda de acuerdo a lo establecido en los incisos “a” y “b”,
durante el estricto período que demanden dichos trabajos.
Transcurrido el mismo, se quitarán los elementos protectores
dispuestos, instalando la valla nuevamente sobre la L.M.
6.1.03. Los andamios: Calidad y resistencia de los andamios.
a. El material de los andamios deberá estar en buen estado y
ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.
b. Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad
suficiente según la carga máxima que deban soportar.
6.1.04. Tipos de andamios:
a. Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o
suspendidos.
b. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones,
se podrán utilizar también andamios suspendidos,
autorizados por este Reglamento.
6.1.05. Andamios sobre la vía pública.
a. un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los
límites del recinto autorizado por la valla provisoria, cuidando
de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos
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Pág. 80
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de alumbrado y bocas de incendio, que se protegerán para su
perfecta conservación y uso.
b. Si fuera necesario retirar marcas de nivelación, soportes de
alumbrado u otro servicio público, deberá solicitarse el
correspondiente permiso.
c. Las chapas de nomenclatura y señalamiento de calles, etc., se
fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública, y
concluido el trabajo, deberán ser restituidas a su ubicación
originaria.
d. El o los andamios deberán ser retirados dentro de las 72
horas posteriores a la terminación de la obra.
6.1.06. Acceso a los andamios.
a. todo andamio tendrá fácil y seguro acceso.
b. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas
rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura
permanente del edificio, tendrán barandas o pasamanos de
seguridad.
c. Los andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del
día y, artificialmente, en casos necesarios a juicio de la
Dirección de Obras.
6.1.07. Detalles constructivos de los andamios: Andamios fijos.
Generalidades:
1. Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado
por travesaños y cruces de San Andrés; además estará unido
al edificio, en sentido horizontal a intervalos convenientes.
2. Todo dispositivo o armazón que sirva de sostén o plataforma
de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.
3. Ladrillos sueltos, caños de desagües, conductos de
ventilación, chimeneas, no deberán usarse para apoyar ni
como andamios.
a. Andamios fijos sobre montantes:
1. Los pies, zancos, puentes y soportes, deberán ser
verticales o, si sólo se usa una hilera de montantes,
estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.
2. Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una
tercera parte por lo menos de los pies que soportan la
plataforma de trabajo situada a más de 3,50 mts. sobre el
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solado, deberán quedar firmes hasta que el andamio sea
definitivamente quitado.
Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a
los montantes.
b. Andamios fijos no voladizos:
1. Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo
estará asegurado y equilibrado al interior de la
construcción.
2. Las vigas de soporte serán de longitud y sección
apropiadas, y estarán amarradas y empotradas en partes
resistentes de la construcción.
c. Andamios fijos de escaleras y caballetes:
1. los andamios que tengan escaleras o caballetes como
montantes, sólo se utilizarán para trabajos como:
reparación de revoques, pintura, arreglo de instalaciones y
similares.
2. Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no
menos de 0,50 mt. o bien, apoyarán el solado de modo
que los montantes descansen sobre vigas o tablas que
eviten el deslizamiento, en este último caso, el andamio
será indeformable.
3. Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán
rígidamente unidas por una superposición de 1,50 mt. por
lo menos.
4. Estos tipos de andamios no podrán tener sobre el solado
una altura mayor de 4,50 mt. y no podrán soportar más de
dos plataformas de trabajo.
6.1.08. Andamios suspendidos:
a. Andamios pesados suspendidos: Un andamio pesado en
suspensión responderá a lo siguiente:
1. Las vigas de soporte deberán estar colocadas
perpendicularmente al muro y convenientemente
espaciada de modo que correspondan alas abrazaderas
de la plataforma de trabajo.
2. No podrá contrapesarse un andamio con material
embolsado, montones de ladrillos, depósitos de líquidos y
otros medios análogos de contrapeso, como medio de
fijación de las vigas de soporte, éstas deberán ser
firmemente amarradas a la estructura.
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Delegación Goya
3. El dispositivo superior que sirva para amarrar los cables a
las vigas de soporte, será colocado directamente encima
de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de
que éstos queden verticales.
4. El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo
estará colocado de modo que evite los desplazamientos y
sostenga todo el mecanismo.
5. El movimiento vertical se producirá mediante tambores de
enrollamiento de cables accionados a manubrio.
6. La plataforma de trabajo deberá sujetarse para los
movimientos pendulares.
7. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00
mt. y se mantendrá horizontal.
b. Andamios livianos suspendidos: Un andamio liviano en
suspensión responderá a lo siguiente:
1. Las
vigas
de
soporte
estarán
colocadas
perpendicularmente al muro y convenientemente
espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas
de la plataforma de trabajo.
2. Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas y
cuando deban instalarse sobre solados terminados, el
lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga
misma y nunca podrá ejecutarse con depósitos de líquidos
o material a granel.
3. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00
mt. y se mantendrá horizontal.
4. Cuando su largo exceda de 4,50 mt. aquella será
suspendida por medio de cuerdas resistentes.
5. Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptaran
dispositivos que separen la plataforma 0,30 mt. del muro,
para impedir que choquen contra él en caso de oscilación.
c. Otros andamios suspendidos:
Si se debiera usar como andamio suspendido una canasta o
cajón de carga, una cesta o dispositivo similar, tendrán por lo
menos 0,75 mt. de profundidad y se rodeará el fondo y los
lados con barandas de hierro. La viga de soporte estará
sólidamente apoyada y contrapesada.
6.1.09. Andamios tubulares.
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Delegación Goya
a. Los elementos de estos andamios serán rectos, en buen
estado de conservación y se unirán entre sí mediante
grampas adecuadas al sistema.
b. Los montantes apoyarán en el solado sobre placas
distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de
soportarlas.
6.1.10. Cortinas en los andamios.
Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de
producción de polvo, gases o vapores hacia la vía pública, se
cubrirá el andamio con arpillera u otro material adecuado, en la
planta donde se está trabajando desde el piso del andamio hasta
1,50 mt. de altura como mínimo.
6.1.11. Montacargas en la vereda.
En la construcción, ampliación o refacción de pisos altos sobre
edificios existentes, siempre que se compruebe que existe
evidente dificultad para la introducción de materiales en el
interior del edificio, la Dirección de Obras podrá conceder el
permiso con carácter precario, para que esa operación se
efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos
montacargas deberán estar sólidamente cerrados en todos sus
costados, y sus salientes sobre la línea de edificación no serán
mayores que las permitidas para cercos provisorios.
6.2.00. DEMOLICIONES.
a. si la demolición afectara a chapas de nomenclatura,
numeración u otras señales de carácter público, el
responsable deberá:
1. Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien
visible, mientas dure la demolición.
2. Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de
edificación inmediata.
b. si la demolición afectara a marcas de nivelación, postes de
alumbrado, teléfono, etc., se requerirá la intervención de los
entes con competencia en la materia.
6.2.01. Medidas de protección: Dispositivos de seguridad.
a. No se pondrá fuera de uso conexión alguna de electricidad,
gas, cloaca, agua corriente ni otro servicio, sin emplear los
dispositivos que se requieren en cada caso.
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Delegación Goya
b. El responsable de una demolición requerirá la intervención
que corresponda a las empresas concesionarias o entidades
que presten servicios públicos en forma prescripta
“Demoliciones”.
6.2.02. Limpieza de la vía pública.
Si la producción de polvo o escombros provenientes de una
demolición o excavación llegara a causar molestias, el
responsable de los trabajos procederá a la limpieza de las
mismas, tantas veces como fuera necesario.
6.2.03. Peligro para el tránsito.
En caso que una demolición ofrezca peligro para el tránsito, se
usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo,
colocando señales visibles de precaución y, además, a cada
costado de la obra, cercos que eviten el paso de transeúntes,
con indicaciones del peligro que correspondan.
6.2.04. Mamparas protectoras para demoler muros entre predios.
a. Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a éste, se
colocarán, en correspondencia con los locales del predio
lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese
muro.
b. Las mamparas serán de madera machimbrada y forradas
hacia el interior del local con papel aislador o bien realizadas
con otros materiales de equivalente protección.
c. En os patios se colocará un vallado de alto no menor a 2,5
mt.
d. El propietario o el ocupante del predio lindero debe facilitar el
espacio para colocar las mamparas o vados, distantes hasta
1,00 mt. de eje divisorio.
6.2.05. Obras de defensa:
a. El responsable de una demolición debe tomar las medidas
necesarias que, a juicio de la S.O.P., aseguren la continuidad
del uso normal de todo el predio adyacente.
b. La protección deberá extremarse en caso de existir
claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio y otro
material análogo, desagües de techos, conductos
deshollinadores, etc.
6.2.06. Estructuras deficientes en caso de demoliciones:
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
Si el responsable de una demolición tuviese motivos para creer
que una estructura adyacente se hallara en condiciones
deficientes, informará sin demora y por escrito, su opinión al
respecto, debiendo la S.O.P. inspeccionar esa estructura, dentro
del término de tres días, disponiendo lo que corresponda con
arregles a las prescripciones de este Reglamento.
6.2.07. Retiro de materiales y limpieza de la finca lindera:
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el
responsable de una demolición retirará de la finca lindera, dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de concluidos los mismos, los
materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza que
corresponda.
6.2.08. Medidas adicionales de protección:
La S.O.P. puede imponer el cumplimiento de cualquier medida
de protección que las circunstancias el caso demanden, como
por ejemplo: cobertizos sobre aceras, puentes para pasaje de
peatones, etc.
6.2.09. Procedimientos para demolición:
Puntales de seguridad: Cuando sea necesario asegurar un
próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad,
de apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 mt.
suelo. El pie del puntal se colocará de modo que a juicio
S.O.P. no obstaculice el tránsito.
muro
éstos
en el
de la
6.2.10. Lienzos o cortinas contra el polvo:
a. Toda parte de edificio que deba ser demolido, será recubierta
con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el
polvo desprendido del obrador.
b. La Dirección de Obras podrá eximir de esta protección en
lugares donde no provoque molestias. Esta excensión no
alcanza a los frentes sobre vía pública.
6.2.11. Derribo de paredes, estructuras y chimeneas.
a. Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nunca
deberán derribarse como grandes masas aisladas, sobre los
pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno.
b. La demolición se hará por partes. Si estas fueran estrechas o
débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas los
obreros, deberá colocarse un andamio adecuado.
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c. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones
tales que pueda ser volteado por el viento o por eventuales
trepidaciones.
d. Toda cornisa, cualquier tipo de saledizo, será apuntalado o
atado antes de removerse.
e. La demolición de un edificio será realizada piso por piso, y en
ningún caso, podrán removerse otras partes hasta que no se
haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso.
6.2.12. Caída y acumulación de escombros.
a. Los escombros de una demolición sólo podrán caer hacia el
interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas
superiores a 5 mt.
b. Cuando sea necesario bajarlos de mayor altura, se utilizaran
conductos de descarga.
c. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de
derribos.
6.2.13. Zanjas y sótanos:
a. Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al
oficial como consecuencia de la demolición, debe ser
rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel, según lo
establecido en “Terraplenamientos”.
b. El relleno debe hacerse con escombros limpios,
incombustibles, libres de basura y sustancias orgánicas,
debiendo cubrirse con una capa de tierra de no menos de
0,30 mt. de espesor.
6.2.14. Conservación de muros divisorios:
Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa
que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una
demolición, deberá ser reparado en forma inmediata y
totalmente, pisos por piso. Se complementará pintando el muro
en forma completa, a tono uniforme, de modo de preservar el
buen aspecto edilicio.
6.2.15. Demoliciones paralizadas.
Cuando se paralice una demolición, se asegurará contra todo
tipo de derrumbes lo que permanezca en pie. Los puntales de
seguridad se sustituirán por obras de albañilería, de modo que
garanticen la estabilidad de los edificios.
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6.2.16. Limpieza del terreno, cercos y veredas.
Terminada o paralizada una demolición, se limpiará totalmente el
terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en “Cercos y
veredas” y “Zanjas y sótanos”.
6.3.00. DESMONTES Y EXCAVACIONES:
a. Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del
nivel oficial, podrá ser desmontado.
b. El nivel lo fijará la oficina de catastro.
c. El suelo del desmonte se terminará de modo que quede
uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.
6.3.01. Excavación que afecte a un predio lindero o a la vía pública.
a. Cuando se realice una excavación, deben preverse los
apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra, sea del
predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada
antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos
de los costados de la excavación.
b. No podrá profundizarse una excavación, si no se ha
asegurado el terreno en la parte superior.
6.3.02. Excavación que afecte a estructuras adyacentes:
a. Cuando una estructura puede ser afectada por una
excavación,
será imprescindible la intervención de un
profesional matriculado.
b. Se preservará y protegerá de daños a toda estructura propia
o lindera cuya seguridad pueda ser afectada por una
excavación.
6.3.03. Excavación que pueda causar daño o peligro.
a. Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública, debe
ser terminada dentro de los ciento ochenta (180) días
corridos a contar desde su comienzo.
b. La excavación no debe provocar, en estructuras resistentes,
instalaciones ni cimientos, situaciones no reglamentarias o
con peligro potencial.
c. El responsable efectuará las correcciones que correspondan y
adoptará a juicio de la S.O.P., las prevenciones necesarias
para que no se ocasionen daños ni se entrañen peligros a
personas, predios linderos o vía pública.
6.3.04. Protección contra accidentes:
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a. A lo largo de los lados abiertos de una excavación, deben
colocarse barandas o vallas pintadas con pintura reflectante o
luz roja durante la noche.
b. Dichos requisitos podrán omitirse, a juicio de la S.O.P., en los
lados adyacentes a la vía pública.
c. Se proveerán además medios convenientes de salida de las
excavaciones.
6.3.05. Apuntalamiento de excavaciones:
Cuando la profundidad de la excavación prevista supere los 3,50
mt. en terrenos normales y 2,00 mt. en zonas de relleno, será
necesario la presentación del plan de excavaciones a utilizar en
la obra, y de los apuntalamientos previstos.
6.4.00. RELLENOS Y TERRAPLENAMIENTOS.
Los terraplenes son macizos artificiales del suelo, de propiedad
uniforme o
variable, depositados en capas de espesores
definidos y compactados, realizados para elevar el nivel del
terreno natural o para rellenar una depresión. Se diferencian de
los rellenos comunes en que éstos se construyen sin
compactación ni control de ninguna especie.
6.4.01. Terraplenes de sub-base.
a. Son terraplenamientos efectuados con suelos uniformes de
calidad controlada, especificada “a priori”, para que su
comportamiento se ajuste a exigencias definidas por el
pavimento, calzada, piso, solera o losa que deben sustentar,
de modo que soporten los esfuerzos que reciben a través de
las mismas, sin experimentar variaciones volumétricas que
pudiesen ser nocivas para la integridad de éstas.
b. Se deberán construir por capas de espesor definido y
compactar hasta alcanzar densidades especificadas de
antemano, de acuerdo con ensayos de compactación
PROCTOR o similares, que controlen sistemáticamente, por
mediciones reales, las densidades obtenidas.
6.4.02. Terraplenes portantes:
a. Los rellenos no se consideran aptos para fundar. Los
terraplenes en cambio podrán utilizarse para apoyar
cimientos, siempre que existan suficientes conocimientos
respecto a su grado de uniformidad o que se puedan obtener
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mediciones de las propiedades físicas y mecánicas, utilizando
los medios corrientes de muestreo y ensayo de suelo.
b. En la determinación de las propiedades de resistencia y
deformabilidad se tendrá en cuenta el efecto desfavorable
que pudiera producirse por el aumento de humedad o de
saturación, por lo cual antes de ensayar las muestras traídas
del terraplén, éstas serán llevadas al grado de humectación
que presuntamente pueda haber en algún momento en el
terreno.
c. Los ensayos de resistencia se efectuarán por la condición de
drenaje crítico, teniendo en cuenta todas las circunstancias
mencionadas y la demanda impuesta por la obra.
6.4.03. Estructuras que puedan apoyar en terraplenes:
a. no se establecen limitaciones para apoyar estructuras sobe
terraplenes que hayan sido cuidadosamente construidos y
controlados. El terraplén en este caso, integra el perfil del
suelo, conjuntamente con el terreno natural, de modo tal que
los cimientos pueden dimensionarse teniendo en cuenta dicho
contexto.
b. Las propiedades se determinaran mediante un estudio de
suelos realizado una vez que esté concluido el terraplén, de
acuerdo a lo especificado en “Profesionales ejecutores de
estudios de suelos”. Al analizar los resultados de este estudio,
se tendrá particularmente en cuenta el efecto que el peso del
terraplén pueda ejercer en el asentamiento de la estructura,
como consecuencia de la consolidación del terreno natural. Si
este efecto fuera despreciable, la cimentación se proyectará
como si el relleno fuese parte integrante del terreno natural.
6.5.00. SUELOS: INAPTOS Y APTOS
a. Se consideran inaptos para cimentación los suelos muy
orgánicos, los rellenos tipos basurales, las arenas saturadas
sueltas, los suelos arcillosos blandos, los suelos arcillo-limosos
(simplemente volcados y sin compactación), los suelos
altamente arcillosos muy densos y todo otro que, por sus
características aparentes requieran un estudio, según lo
especifica “Estudio de Suelos”.
b. Se consideran en general suelos aptos para cimentar obras
convencionales de poca importancia (no comprendidos en
“Estudio de Suelos”), los constituidos por suelos arcillo
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limosos o limo-arcillosos rojizos densos, arenas secas o
húmedas, densas y confinadas.
Para estos suelos y construcciones no se requerirán estudios
de suelos especiales y las presiones admisibles podrán variar
entre 0,50 y 1,50 kg. /cm2.
6.5.01. Estudios de suelos:
Será obligatoria la ejecución del estudio de suelos, en los
siguientes casos:
a. Edificios convencionales constituidos por:
1. Planta baja, tres (3) pisos altos, 50 m2. Sobre el cuarto
piso, con o sin sótano.
2. Sótano de profundidad mayor de 2,50 mt., aún cuando
sólo tuvieran planta bajo y 2 (dos ) pisos altos.
b. Estructuras de tipo membrana, plegadas, cupuladas, cúpulas
alabeada o de revolución, etc., con independencia de su
carga.
c. Tanques de agua elevados, autorportantes, de 50 cm3. de
volumen mínimo y/o 15 mt. de altura mínima.
d. Chimeneas de 20 mt. de altura.
e. Estructuras de características o dimensiones no comunes o
corrientes.
f. Estructuras metálicas con cargas dinámicas (ej. Puentes,
grúas), o estructuras metálicas livianas, cuando los efectos
laterales sean absorbidos con fundaciones de diseños no
convencionales, macizos, cajones, pilares, pilotes, etc.
g. Construcciones convencionales ejecutadas sobre terrenos
rellenados (refulados, cavas, etc.) o terraplenes.
h. En todo caso que la S.O.P. considere dudosa la calidad del
terreno o que la estructura, por no estar contemplad en el
presente, así lo requiera.
6.5.02. Profesionales ejecutores de los estudios de suelos.
Los estudios de suelos tendientes a determinar los tipos de
fundaciones y sus características generales, únicamente podrán
ser efectuados por los profesionales con título habilitante,
inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y
Agrimensura de la Provincia de Corrientes.
6.5.03. Naturaleza del estudio de suelos.
Es estudio de suelos comprenderá la ejecución de perforaciones
o de pozos a cielo abierto, para obtener muestras para ser
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ensayadas en laboratorio, a fin de determinar las propiedades
físicas y mecánicas pertinentes, que conduzcan a la confección
de un perfil resistente del terreno.
6.5.04. Perforaciones o pozos a cielo abierto:
a. Número: El número de perforaciones o pozos a cielo abierto
será fijado por el profesional en función a la naturaleza del
problema, pero en ningún caso podrá ser menor de dos (2).
b. Ubicación: Las que se sitúan afuera, estarán a una distancia
máxima compatible con la homogeneidad detectada en las
perforaciones interiores al área, aconsejando no sobrepasar
los 10 mt.
c. Profundidad: Las perforaciones o pozos a cielo abierto se
extenderán por debajo del nivel más bajo de cimentación,
tanto como sea necesario para establecer la secuencia,
naturaleza y resistencia de los suelos dentro de la
profundidad activa, resultante del perfil resistente del suelo y
del tipo o tamaño de la cimentación a construir. Como mínimo
deben cumplir con las cláusulas que siguen:
1. Para construcciones hasta 2 (dos) plantas con cimentación
directa: 3 mt. debajo del nivel de cimentación.
2. Para construcciones de más de 2 (dos) plantas altas con
cimentación directa:
5 mt. por debajo del nivel de
cimentación.
3. Para cimentaciones sobre pilotes: 5 mt. por debajo de la
profundidad a alcanzar con la punta del pilote.
4. Muestreo: Se recuperarán muestra a intervalos que no
excedan de 1 mt. y cada cambio de estrato. Para ello se
utilizará un sacatestigo capaz de proporcionar muestras
aptas para proveer valores representativos de las
propiedades de los suelos, al ser ensayadas en los –
laboratorios. Durante el muestreo se registrará la
resistencia estática o dinámica que el suelo ofrece a la
penetración del sacatestigo. Las muestras se alojarán en
recipientes herméticos adecuados, que aseguren en
particular para los materiales cohesivos, la conservación
del contenido natural de humedad.
6.5.05. Ensayos de placas de carga:
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a. En casos especiales podrán requerirse ensayos de placas de
carga.
b. Los mismos se realizarán con placas rígidas de 1.000 cm2. de
área.
c. No se consideran válidos ensayos con: aguja PROCTOR,
esclerómetro, flexímetro, mesa, cono, o bola, por no acreditar
los mismos confiabilidad alguna.
6.5.06. Ensayos de laboratorio
a. Para suelos cohesivos (incluidas arenas limosas o arcillosas):
Humedad natural, límite líquido y plástico, porcentaje que por
lavado pasa T200 densidad seco y húmedo y ensayos
triaxiales o de comprensión confinada.
b. Para suelos no cohesivos: Porcentaje que por lavado pasa de
T200 y análisis granulométrico.
c. Estos ensayos se consideran mínimos para casos comunes.
Para problemas especiales se efectuarán los ensayos
correspondientes (agresividad al hierro y hormigón,
asentamiento potencial expansivo, etc.).
6.5.07. Informe Técnico:
Contendrá una descripción del trabajo realizado y proporcionará
los resultados obtenidos incluyendo como mínimo:
a. Plano de ubicación de las perforaciones, cota de la boca de
las mismas respecto al nivel de vereda.
b. Una planilla por cada perforación donde se resuman todos los
datos de ensayos de campo y laboratorio.
c. En casos especiales, se incluirán perfiles o cortes generales,
indicando el tipo de los terrenos y la resistencia a la
penetración.
d. Métodos de perforación: Tipos de toma de muestras, cotas de
muestreo, resultado del ensayo de penetración, resultados
de laboratorio, clasificación según el Método Unificado de
Clasificación de Suelos, ubicación de la napa freática
indicando como y cuando se determinó el nivel.
e. Análisis de las características físico mecánicas del perfil.
f. El informe contendrá asimismo las recomendaciones
necesarias para la selección y dimensionamiento de las
fundaciones y para proceder a confeccionar el plan de
excavaciones y su eventual apuntalamiento.
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6.6.00. CIMIENTOS: GENERALIDADES.
a. Las bases, pozos de fundación, cimentaciones de las
estructuras, incluidos los muros de sostenimiento, deberán
apoyarse o ser llevados hasta alcanzar estratos satisfactorios,
de manera que la totalidad de la carga transmitida se
distribuya en profundidad al suelo, con tensiones unitarias
que estén dentro de los valores admisibles estimados o
previstos en un estudio de suelos. Además, se tomarán las
precauciones necesarias para evitar que los asientos lleguen a
causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o cercanas
durante o después de la construcción.
b. La presencia de estratos arenosos a escasa profundidad en
coincidencia con niveles freáticos o sugerentes, hace
necesario adoptar especiales precauciones durante la
excavación y ejecución de las bases, para prevenir los efectos
del flujo hidráulico. Del mismo modo, cuando otras
situaciones como excavaciones rellenadas y saturadas,
determinen iguales situaciones de flujo, inconvenientes para
las excavaciones y/o bases.
6.6.01. Bases o zapatas de fundación.
a. las bases o zapatas de fundación se calcularán de modo que
la tensión máxima trasmitida al terreno sea igual o menor que
la tensión admisible, y los asientos provocados por la
deformación del suelo, resultarán compatibles con la función
a que está destinada la estructura.
b. Cuando la tensión admisible se determine en función de los
parámetros que definen la resistencia o rotura de los suelos
para las cargas principales (pesos propios, sobre cargas), las
fórmulas de capacidad de carga serán afectadas por un
coeficiente de seguridad mayor o igual de tres. Este valor
podrá disminuirse hasta 2,5, siempre que en la determinación
de la tensión máxima que solicita el suelo, se sume la acción.
c. En fundaciones sometidas a cargas normales excétricas, las
tensiones máximas de borde en el terreno no deben
sobrepasar las admisibles, tanto para cargas permanentes
como ocasionales cargas transitorias, y que deben ser fijadas
por el respectivo estudio de suelos.
Para cargas inclinadas o zapatas inclinadas, se tomará en
cuenta el efecto reductor de capacidad de carga resultante de
la inclinación.
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d. Sólo podrán disminuirse los coeficientes
de seguridad
especificados, cuando el estudio de suelos se complemente
con un análisis detallado de asentamiento o un programa
adecuado de ensayos de carga. No obstante, en ningún caso,
podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales,
más la acción del viento, ser menor de 2 (dos).
6.6.02. Continuidad de los cimientos:
En caso de discontinuidad de los cimientos, debe asegurarse que
los estados de tensión y deformación del terreno, no produzcan
efectos incompatibles con la naturaleza de la obra o propiedades
linderas.
6.6.03. Profundidad y perfil de los cimientos: Profundidad mínima. Las
profundidades mínimas de cimientos, si un estudio de suelos no
demuestra lo contrario son:
a. Muro interior que no sea de sostén: 0,30 mt. medidos desde
el suelo próximo más bajo; un tabique de espesor no mayor
de 0,10 mt. podrá apoyarse directamente sobre el contrapiso.
b. Muro interior de sostén, muro de fachada secundario y e
plano superior del solado próximo debajo del plano inferior
del contrapiso adyacente más bajo.
c. Muros y bases de estructuras ubicadas pasando la línea
divisoria entre predios: 1,00 mt. medido desde el plano
superior del solado próximo, terminando más abajo y no
menor de 0,709 mt. medidos debajo del plano inferior del
contrapiso adyacente más bajo.
d. Muro de fachada principal y bases de estructuras ubicados
sobre la L.M.: 1,20 mt. medidos debajo del plano inferior del
contrapiso adyacente más abajo.
e. Muro de cerca de espesor no inferior a 0,15 mt.: 0,80 mt.
medidos desde el suelo próximo más bajo. Cuando el espesor
sea menor, el cimiento podrá tener 0,60 mt. de profundidad,
siempre que el alto, según la cerca, no exceda de 2,00 mt.
f. Muro de sótano: 0,30 mt. medidos desde el fondo de la
excavación. Estas profundidades se medirán de igual modo
que lo establecido en los incisos correspondientes.
6.6.04. Perfil sobre la Línea Municipal
Las zarpas y zapatas de los cimientos podrán avanzar un quinto
de su profundidad fuera de la L.M., hasta 3,00 mt. contados
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desde el nivel del cordón; debajo de esa medida se podrá
avanzar lo que el proyecto requiera.
6.6.05. Situación relativa de cimientos: Bases a diferentes cotas:
Cuando las bases o zapatas estén en terrenos en declive o
cuando los fondos de los cimientos estén a distintos niveles de
las bases de estructuras adyacentes, los planos deben incluir
secciones transversales mostrando la situación relativa. Se
verificará la influencia de los cimientos más altos sobre la
estabilidad de los inferiores, el soporte lateral del material donde
fundan las zapatas superiores y la carga adicional impuesta
sobre las bases inferiores.
6.6.06. Bases próximas a sótanos o excavaciones.
Es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión
transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a
sótanos o excavaciones, no podrá distar del muro o parámetro
de la excavación menos que la diferencia de niveles. Esta
obligación podrá ser reemplazada por obras capaces de resistir
el empuje.
6.6.07. Bases dentro de límites del predio:
Las bases de las estructuras resistentes deberán proyectarse y
ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo las que
correspondan al frente sobre la L.M., cuyas zarpas y zapatas
podrán avanzar según lo establecido en 6.6.04.
6.6.08. Cimiento de hormigón simple:
Puede usarse hormigón simple cuando el espesor de la base sea
de 0,20 mt. como mínimo, después de apisonado. En caos de
ensanche progresivo, las capas seguirán la línea de un talud
inclinado, no menos de 60º respecto de la horizontal. El ancho
no será inferior al del muro pilar que soporte.
6.6.09. Cimientos de albañilería:
Las bases de un pilar o de un muro de espesor mayor de 0,10
mt. serán ensanchadas por lo menos en medio ladrillo sobre el
espesor de esos pilares o muros. Las zapatas tendrán una altura
mínima de 4 (cuatro) hiladas para ladrillos prensados o de
máquinas.
6.6.10. Pilares de cimientos:
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Un pilar para cimiento tendrá una dimensión transversal mínima
de 0,60 mt. y su construcción asegurará una masa compacta de
albañilería u hormigón.
6.6.11. Cimientos de emparrillado de vigas de acero:
Las vigas del emparrillado de acero con una base de este tipo,
descansarán sobre un lecho de hormigón, de por lo menos 0,20
mt. de espesor después de apisonado, y estarán enteramente
protegidas por 0,10 mt. de hormigón.
6.6.12. Cimientos de entramados de madera:
Los elementos entramados en una base de este tipo, serán de
madera sana libre de grietas, y se mantendrán bajo nivel inferior
permanente de agua subterránea. por excepción no se exigirá
esta última condición en los casos previstos en los Reglamentos
Técnicos que dicta el D.E.M.
6.6.13. Pilotajes: Pozos de fundación y pilotes perforados.
a. Los pozos de fundación y los pilotes perforados se calculan de
modo que la tensión máxima transmitida por fricción lateral y
por la punta, sea igual o menor que las respectivas tensiones
admisibles de los suelos interesados y que los asientos
provocados por la deformación de los mismos sean
compatibles con la función a que está destinada la estructura
que soporten.
b. Cuando la carga admisible se determine en función de los
parámetros que definen la resistencia o roturas de los suelos
interesados, para las cargas principales (peso propio,
sobrecarga), las fórmulas de capacidad de cargas serán
afectadas por un coeficiente de seguridad igual o mayor de 3
(tres). Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en
la determinación d la carga que solicita la fundación se
considere la acción del viento.
c. En la estimación de la fricción lateral, se tendrá en cuenta el
efecto del relajamiento de tensiones horizontales provocado
por la excavación del pozo a la perforación, y el eventual
ablandamiento de las paredes debido al método de la
excavación y/o perforación empleado y/o la absorción del
agua al entrar en las mismas en contacto con el hormigón
fresco durante su vaciado.
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d. A menos que se apruebe lo contrario en ensayos de cargas
adecuadamente instrumentados, la resistencia específica de
fricción lateral en rotura no podrá ser mayor de 1 kg./cm2.
e. Los coeficientes de seguridad mencionados más arriba, sólo
podrán disminuirse cuando el estudio de suelos se
complemente con un adecuado programa de ensayos de
carga. No obstante, en ningún caso podrá el coeficiente de
seguridad para las cargas principales, más el viento ser menor
de dos (2).
6.6.14. Pilotes hincados:
a. Los pilotes hincados se calcularán de modo que la tensión
máxima, transmitida por fricción lateral y por la punta, sea
igual o menor que las respectivas tensiones admisibles de los
suelos interesados y por los asientos provocados por la
deformación del suelo resulten compatibles con la función a la
que está destinada la estructura.
b. Cuando la carga admisible se determine en función de los
parámetros que definen la resistencia a la rotura de los suelos
interesados, las fórmulas de capacidad de carga serán
efectuadas por un coeficiente de seguridad igual o mayor a
2,5. Este valor podrá disminuirse a 2 cuando, en la
determinación de la carga que solicita la fundación se
considere la acción del viento.
c. Los coeficientes de seguridad mencionados podrán
disminuirse cuando el estudio de suelos se complemente con
un adecuado programa de ensayos de carga. No obstante, en
ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas
principales, más el viento, ser menor a 1,6.
d. La profundidad a alcanzar por la punta de los pilotes será
determinada en función al estudio del suelo, las
características de los pilotes a usar y la carga a resistir. Será
controlada en obra mediante la obtención de un rechazo
adecuado, resultante del perfil del suelo.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES DE LOS CERCOS
Y VEREDAS.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES DE LOS CERCOS Y VEREDAS.
7.1.00. DISPOSICIONES DE LOS CERCOS Y VEREDAS.
7.1.1.
Generalidades.
a. Obligación de construir y conservar cercos y veredas.
1. Todo propietario de un predio baldío o edificado, con
frente a la vía pública, en la cual la municipalidad pueda
dar al línea y nivel definitivo, está obligado a construir y
conservar en su frente el cerco, si no hubiera fachada
sobre la L.M., y la vereda de acuerdo con este Código.
2. El cerco sirve para separar la propiedad privada de la
pública. No obstante el dueño del predio edificado queda
eximido de la obligación de construirlo, a cambio de
mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas
condiciones y deslindar la propiedad mediante signos
materiales, aprobados por la S.O.P.
3. Los predios que contengan en su interior construcciones o
depósitos de materiales con aspecto antiestético, pueden
ser intimados por la S.O.P. para que procedan a la
ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de
impedir la vista desde un punto situado a 1,60 mt. sobre el
cordón de la acera opuesta.
b. Cercos y veredas en los casos de demolición de edificios.
1. Una vez concluidos los trabajos de demolición, a efectos de
dejar un predio libre de edificaciones, deben construirse el
cerco y la vereda definitivos, no obstante se permite:
a. en caso de terminarse una demolición y hasta tanto no
se inicie la construcción del edificio o del cerco y vereda
definitivos, se debe colocar en la L.M. la valla provisoria,
con las características previstas en este Código, y
ejecutar sobre la vereda un solado transitable.
b. En caso de no existir expediente de permiso de obra
(Plano aprobado) en trámite, el plazo para la
construcción del cerco y vereda definitivos, se
extenderá hasta la conclusión de la obra, desistimiento
o vencimiento del permiso solicitado.
c. En caso de existir expediente de permiso de obra (Plano
aprobado) en trámite, el plazo para la construcción del
cerco y vereda definitivos se extenderá hasta la
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conclusión de la obra, desistimiento o vencimiento del
permiso solicitado.
2. En caso de incumplimiento de los ítems a. y b. del inciso 1.
Los trabajos serán realizados por administración, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
7.1.2.
Cercos al frente.
a. Características generales de los cercos al frente.
1. materiales: Ver Ordenanza vigente al respecto.
2. La altura mínima del cerco será:
a. En predios edificados o con jardines, huertos o viveros
de plantas, 1,20 mt. Esta altura puede ser disminuida
acorde a lo que aconseja la S.O.P. a pedido del
interesado.
b. En predio baldío: El cerco será de albañilería u
hormigón, y contendrá: un vano cerrado con elementos
no vidriados que tenga no menos de 0,70 x 2,00 mt.
7.1.3.
Veredas.
a. Pendiente de las veredas.
1. La pendiente transversal será, para:
Veredas de losetas u hormigón
2% a 5%
Entrada de vehículos hasta
15%
Rampa de transición y enlace hasta 12%
2. Estas pendiente podrán ser modificadas en más o menos
1/5 de los valores indicados.
3. Cuando hubiere diferencia de nivel entre una vereda nueva
y otra contigua existente, la transición se hará mediante
planos inclinados y sólo cuando la S.O.P. lo juzgue
imprescindible, por escalones, en cuyo caso hará adoptar
las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta
transición se hará sobre el terreno de la vereda que no
esté al nivel definitivo.
b. Material de las veredas
1. En calles pavimentadas y no pavimentadas, las veredas
serán construidas con baldosas de vainillas, listones, o
panes, losetas de hormigón con o sin canto rodado,
cerámico, o cualquier otro material antideslizante. Esta
obligación rige también para el caso de construcción o
reconstrucción de veredas.
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2. Se permitirá la construcción de un sendero con los
materiales antes mencionados, sin cubrir la totalidad del
ancho de la vereda únicamente en las veredas
correspondientes a propiedades ubicadas en las avenidas;
calles Mariano I. Loza, desde Tucumán hasta 12 de
Octubre; calle 12 de octubre desde España hasta Juan
Estaban Martínez y cualquier otro sitio previa solicitud del
interesado y aprobación de la S.O.P.
En estos casos, el sendero debe tener un ancho mínimo de
1,00 mt. y el resto de la vereda, que permanecerá como
espacio verde, tendrá una constante manutención por
parte del propietario, de manera de asegurar la prolijidad
del sector, quedando facultada la S.O.P. y su cuerpo de
inspectores para velar por la misma, haciendo las
observaciones que considere necesarias, y elevando las
actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, a efectos de
que se apliquen las sanciones que correspondieren.
c. En correspondencia con la línea de las veredas arboladas, se
dejarán cuadros sin ejecutar el solado destinados a planteras.
La ubicación de esas planteras a solicitud de los propietarios
será indicada por la S.O.P., la que, llegado el caso, podrá
eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,60 x 0,60
mt. y sus bordes serán protegidos pro un cordón de 0,70 mt.
de ladrillos comunes u hormigón terminado en forma prolija.
d. Veredas frente a entradas de vehículos
1. El solado que sirve de entrada de vehículos, cubrirá
totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda
y la amplitud de esa entrada.
2. Ese solado se ejecutará con materiales iguales al resto de
la vereda, cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos
pesados o de carga, se hará con hormigón o bien
materiales asfálticos; pudiendo emplearse también piedras
lajas, cuyas juntas se tomarán con mezcla asfáltica.
3. En ningún aso el acceso a los garajes se hará por sobre el
nivel de la vereda. La rampa a construir en los casos
necesarios para salvar la diferencia de nivel entre la vereda
y el nivel interior del garaje, no podrá sobresalir 0,30 mt.
de la L.E. La rampa de acceso será convexa o neutra, no
tendrá más desarrollo que 1,60 mt. hacia el interior del
cordón, y se conectará con el resto de la vereda mediante
rampas laterales (Ver Gráfico Nº ).
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4. Cuando un árbol de la vereda afecte, a juicio de la S.O.P.
una entrada de vehículos, se procederá al retiro del árbol.
7.1.4.
Pararrayos: Necesidad de su instalación.
La S.O.P. indicará en que casos es necesaria la instalación de los
mismos, cuando la altura o características del edificio lo
justifiquen.
7.1.5.
Cabinas para medidores.
Cuando los medidores se instalan agrupados o en baterías, el
local que se les destine tendrá fácil y cómodo acceso, estará
bine ventilado e impermeabilizado, y además cumplirá con lo
siguiente:
a. Medidores de electricidad: Será un local que no comunicará
con ningún otro. Tendrá una puerta de acceso de metal de
1,00 mt. de ancho, la que abrirá hacia afuera.
La fila inferior de medidores no distará más de 1,20 mt. del
solado, y la superior, no más de 1,80 mt. al frente de los
medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 mt. de
circulación.
b. Medidores de gas: Cumplirán con los mismos requisitos que
los de electricidad, y además con las disposiciones de Gas del
Estado.
7.1.6.
Cabinas transformadoras de energía eléctrica.
Con el objeto de evitar inconvenientes y asegurar el suministro
de energía eléctrica, se deberá iniciar trámite de aprobación ante
D.E.P.E.C., y presentar constancia del mismo ante la S.O.P., en
los siguientes casos:
a. Cualquier tipo de propiedad que tenga más de doce
departamentos, negocios u oficinas.
b. Propiedades que superen en altura la planta baja y dos pisos
altos, cualquiera sea la magnitud de la obra.
c. Cualquier tipo de construcción que cuente con ascensor o
montacarga.
Características de la cabina:
Las dimensiones mínimas serán de 4,00 x 4,50 mt. por 3,00 mt.
de altura, de materiales incombustibles y ventilación a los cuatro
vientos. Deberá tener acceso desde la vía pública.
7.1.7.
De los anuncios.
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No deben ofender la moral y buenas costumbres, molestar a la
vista de conductores de vehículos, ni afectar a la iluminación y
ventilación de los locales.
En los anuncios salientes de la L.M., el punto más bajo
incluyendo soportes, estará a más de 4,00 mt. sobre el cordón.
La distancia mínima de los elementos del servicio público
(cables, cajas, caños, postes, etc.) será de 1,00 mt.
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
PARA CIERTOS EDIFICIOS.
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INDICE
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS.
8.1.0.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS.
8.1.1.
EDIFICIOS EN TORRE.
8.1.2.
ALTURA.
8.1.3.
RETIROS.
8.1.4.
SEPARACION ENTRE TORRES.
8.1.5.
MANCOMUNIDAD DEL ESPACIO AEREO EN CASO DE EDIFICIOS
EN TORRE.
8.1.6.
GALERIAS DE COMERCIOS.
8.1.7.
DIMENSIONES DE LOS LOCALES Y QUIOSCOS.
8.1.8.
ENTRESUELOS O ENTREPISOS.
8.1.9.
MEDIOS DE SALIDA.
8.1.10.
ESCALERAS O RAMPAS.
8.1.11.
ILUMINACION Y VENTILACION.
8.1.12.
SERVICIOS DE SALUBRIDAD.
8.1.13.
CASOS DE USO MIXTO DE GALERIAS COMERCIALES, CON
HOTEL Y/O VIVIENDAS.
8.1.14.
LOCALES BAILABLES CERRADOS.
8.1.15.
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO.
8.1.16.
PENALIDADES.
8.1.17.
GARAJES: CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.
8.1.18.
ESTACIONES DE SERVICIOS: CARACTERISTICAS
CONSTRUCTIVAS.
VOLVER
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS.
8.1.0.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTOS EDIFICIOS.
8.1.1.
Edificios en torre.
Se denomina “edificio en torre” a aquél cuyo perímetro de cierre
se encuentra alejado de edificios adyacentes, permitiendo la
formación de espacios abiertos que vinculen el fondo con la vía
pública, sin solución de continuidad.
Este tipo de edificio puede superponerse o no a un basamento.
8.1.2.
Altura
a. Altura del basamento: La altura “h” máxima del basamento
será de 12,00 mt. medidos desde el solado de la acera hasta
el límite superior del parapeto más alto del mismo.
b. La altura “H” de la torre, también se medirá desde la acera
hasta el límite superior del parapeto, y/o instalaciones
accesorias tales como tanques de reserva, chimeneas,
conductos, etc.
8.1.3.
Retiros
a. Del basamento:
1. El cerramiento de planta baja del basamento, deberá
retirarse 3,00 mt. de la L.M. y este espacio tendrá una
altura mínima de 2,60 mt., salvo debida justificación por
causas del diseño.
2. Se podrán localizar en este espacio columnas o vigas
estructurales del edificio, per únicamente en coincidencia
con la L.M. o muro medianero.
b. De la torre:
1. el plano de la fachada, paralelo a la L.M., deberá respetar
un retiro mínimo de 12,00 mt. desde el eje de la calle,
salvo debida justificación por causa del diseño.
2. La distancia entre los planos de fachada y los ejes
medianeros (D), deberá determinarse de acuerdo con la
siguiente expresión:
D = H , donde H es la altura de la torre.
18
3. Cuando se determinen dos o más valores para D, se
utilizará en la expresión precedente, el menor valor.
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4. La distancia D tendrá un valor mínimo de 4,00 mt.
8.1.4.
8.1.5.
Separación entre torres.
a. Si el espacio entre las mismas tiene por lo menos uno de los
extremos libres a la vía pública, la distancia entre ambas será:
d = D1 + D2, donde D1 y D2 son los retiros adoptados para
cada torre.
b. Cuando ninguno de los extremos libres dé a la vía pública: d
= H`/5, donde H` es la altura de la torre más baja.
Mancomunidad del espacio aéreo en caso de “edificio en torre”.
Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio en
torre o alcanzar la separación requerida, el propietario puede
establecer servidumbre real con los predios colindantes antes de
ser concedido el permiso de obra, mediante escritura pública e
inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los
predios afectados, aunque éstos sean de un mismo dueño.
8.1.6.
Galerías de comercio.
Concepto de “Galerías de comercio”: Se entiende por galería de
comercio al edificio o parte de él que contiene comercios
ubicados en locales o quioscos que posean vidrieras o mostrador
emplazados directamente sobre el paso general de circulación,
vestíbulo o nave, o medio exigido de salida.
8.1.7.
Dimensiones de los locales y quioscos.
a. Locales con acceso directo desde la vía pública: (aún cuando
tengan comunicación con el interior).
Dimensiones mínimas:
Lado: 3,00 mt.
Superficie: 12,00 m2.
Altura: 2,75 mt.
b. Locales internos con acceso directo desde le vestíbulo o nave.
Dimensiones mínimas:
Lado: 2,50 mt.
Superficie: 10 m2.
Altura: ídem anterior.
c. Cuando se comercien alimentos no envasados:
Lado: 4,00 mt.
Superficie: 10 m2.
Altura: ídem anterior.
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d.
Quioscos dentro del vestíbulo o nave: El quiosco es una
estructura inaccesible al público que puede tener cerramiento
lateral y techo propio. En este último caso, las medidas
mínimas serán:
Altura libre: 2,10 mt.
Lado menor medido interiormente: 2,00 mt.
Cuando en él se comercien alimento no envasados:
Lado: 2,50 mt.
Superficie: 10 m2.
8.1.8.
Entresuelos o entrepisos.
Los locales pueden tener entresuelos, siempre que cumplan con
lo siguiente:
a. La superficie del entresuelo no excederá el 50% del área del
local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta
las escaleras.
b. La altura libre entre el solado y el cieloraso, tanto arriba como
debajo del entresuelo será como mínimo de:
1. 2,40 mt. cuando rebase los 10 m2. de superficie, o sea
utilizado como lugar de trabajo, o sea accesible al público.
2. 2,10 mt. en los demás casos.
8.1.9.
Medios de salida.
Cuando la circulación entre los usos contenidos de una galería de
comercio, o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a
través del vestíbulo o nave, el ancho “a” se calcula como sigue:
a. Casos de circulación con una sola salida a la vía pública:
1. circulación entre muros ciegos:
a. El ancho “a” se calcula en función del factor de
ocupación X = 3, aplicada a la superficie de piso de los
locales de negocio más el de la circulación misma (X =
3 m2.).
b. Si dentro de la galería hay algún uso cuyo factor de
ocupación es menos que tres, se cumplirá en su ámbito
el que corresponda a éste, como igualmente si se trata
de un lugar de espectáculos y diversiones públicas,
aplicándose para este último caso lo dispuesto en el Art.
Nº 5.6.00/2 del presente Reglamento.
c. El ancho “a” del medio de salida se calcula según el
número de personas que resulte de los apartados a. y
b. de la siguiente manera:
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1,20 mt. para las primeras 30 personas.
1,30 mt. para más de 30 y hasta 50 personas.
0,15 mt. para cada 50 personas de exceso o fracción a
partir de las primeras cincuenta.
Este ancho nunca será inferior al mayor valor que
corresponda a los usos considerados separadamente,
comprendidos en los apartados mencionados.
2. Circulación entre muros con vidrieras con una sola salida.
a. Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o
vitrinas de un solo lado, su ancho será: “b” igual o
mayor que 1,5 “a”.
b. Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o
vitrinas a ambos lados, su ancho “b” será igual o mayor
a 1,80 “a”.
b. Caso de circulación con más de una salida a la vía pública.
En los casos de circulaciones con más de una salida a la vía
pública, la suma de los anchos de los distintos medios de
salida deberá ser igual al ancho de cada uno del Inciso
anterior. Además, el ancho de cada uno puede reducirse
según los siguientes casos:
1. Con salida a la misma vía pública en un 20%.
2. Con salida a diferentes vías públicas, en un 30%.
c.
Medios de salida con quioscos:
Pueden emplazarse quioscos con cuerpos de quioscos, en los
medios de salida siempre que:
1. tengan, en le sentido de la circulación, una medida no
mayor de 1,5 veces el ancho total de las salidas.
2. Disten entre sí no menos de 3,00 mt. en el sentido
longitudinal de la salida.
3. Cada uno de los pasos a los costados de los quioscos,
tenga una medida no menor que el 70 % del ancho
calculado de acuerdo con lo establecido en los incisos a. y
b., según el caso, con un mínimo de 2,10 mt.
d.
Ancho mínimo libre de salida:
1. En ningún caso la suma de los anchos de los distintos
medios de salida será menor al que corresponda al mayor
de los usos servidos por la salida común de la galería.
2. Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a., b. y
c., ninguna circulación tendrá un ancho inferior a
3,00
mt., salvo lo especificado en el apartado 3. Del inciso c.
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3. No se permitirá la colocación de puertas, del tipo
permanente, que cierren la circulación, salvo aquellas de
colocación nocturna, fuera de los horarios de público.
Cuando haya causa justificable, la S.O.P. podrá permitir su
uso, previa presentación del pedido, acoñada del proyecto
de apertura.
8.1.10. Escaleras o rampas.
Las escaleras o rampas que comuniquen las diferentes planas o
pisos de una galería comercial, cumplirán con los siguientes
puntos:
a. El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al
ancho de la circulación exigida para el piso al que sirva,
cuando el desnivel exceda de 1,50 mt. para desniveles
inferiores, a los efectos del ancho, se considera inexistente la
escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores.
b. La escalera contará con un pasamanos como mínimo, puede
conformar “caja de escaleras” y cumplirá con lo establecido
en este Reglamento: “Escaleras y rampas principales de
salida”.
c. La rampa tendrá una pendiente máxima de 12 % y el solado
será antideslizante.
8.1.11. Iluminación y ventilación.
a. Iluminación: Una galería de comercio no requiere iluminación
natural; la iluminación artificial se autorizará siempre y
cuando provea de iluminación eléctrica con no menos de dos
circuitos diferentes e independientes, acondicionados en
tuberías desde el tablero de entrada. Las bocas de luces se
dispondrán de modo que alternativamente, reciban energía de
uno y otro circuito, cuando uno de ellos deje de funcionar.
b. Ventilación: La ventilación del vestíbulo o nave, se rige por la
siguiente fórmula: V = 1/3 A/x, donde V = área mínima de
vanos de ventilación.
El valor A corresponde a la suma de las superficies del
vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y quioscos no
ubicados dentro de las salidas. El coeficiente X es igual a 8
cuando ventila a patio reglamentario, y es igual a 10 cuando
ventila a bóveda celeste.
No se tomará en cuenta en el cómputo de A la superficie de
locales que posean ventilación propia e independiente, de
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Delegación Goya
acuerdo con las prescripciones generales del Reglamento. Los
vanos de ventilación no requieran mecanismos para regular la
abertura.
Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e
independiente, según las exigencias generales del
Reglamento, debe contar con vano de ventilación de abertura
regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima (V) de la
ventilación es función de la superficie individual (A1) del local
o quioscos. V = A1/15.
Además, en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, junto al
cieloraso) de área no inferior a V, que comunique con el
vestíbulo o nave, o bien a patio.
Este segundo vano puede ser sustituido por conductos que
reúnan las siguientes características: un conducto por cada 25
cm2. de superficie de piso, sección mínima de 0,015 m2.
siendo el lado mínimo de 0,10 mt.
8.1.12. Servicios de salubridad.
a. para las personas que trabajan en la galería:
La cantidad de artefactos se calculará en función al F.O.X. =
8, aplicado a la superficie de locales y quioscos que no tienen
servicios propios o independientes y para una relación de
60% de mujeres y 40% de hombres. De acuerdo a la
cantidad de personas se aplica la siguiente tabla:
Personas
Retretes Mingitorios Lavatorios.
Cuando no
M1
1
Exceda de 5
H1
1
1
De 6 a 20
M2
2
M2
2
2
Por cada 20 o M 1
0,25
fracción menor H 1
1
0,25
b. Los locales ubicados sobre la vía pública y que no tengan
acceso directo a la galería comercial, tendrán que tener un
servicio propio independiente para empleados, calculado de
acuerdo con lo reglamentado en el Inc. a.
c. Cuando una unidad o sección de galerías tenga actividad
específica, deberá tener servicios sanitarios de acuerdo con su
uso y a lo especificado en “Servicios Sanitarios” del presente
reglamento.
d. Sanitarios para las personas que concurren a la galería: Se
exigirá tanto para hombres como para mujeres, dos retretes
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Pág. 112
Delegación Goya
hasta 250 personas, y por cada 100 personas más o fracción
de 100, 1 retrete. Además:
1 lavatorio por cada dos retretes.
1 mingitorio por cada retrete.
Los servicios para público se encontrarán en el mismo nivel
de la galería, o en lugar de fácil acceso.
8.1.13.
Casos de uso mixto de galería comercial con hotel y/o viviendas.
Las viviendas y/u hotel deberán tener las salidas mínimas
exigidas, independientes y directas a la calle. Podrán tener
además, comunicación complementaria con el vestíbulo
circulación o nave de la galería.
8.1.14. Locales bailables cerrados.
Las discotecas y locales similares contarán con una entrada y
salida principal y una auxiliar de escape, dispuestas de manera
tal que en caso de incendio no puedan quedar “bolsones” de
gente imposibilitada de escape. Asimismo se prohibe
expresamente el uso de materiales que al entrar en combustión
produzcan gases tóxicos (acrílico, etc.).
Las medidas de los medios de acceso y salida, así como los de
escape, so aquellos que figuran en el cap. 5, párrafo 5.6.00:
“Medios de salida y comunicaciones”.
8.1.15. Playa de estacionamiento.
Pisos: Deberán ser de cualquier material rígido o no, que permita
un fácil mantenimiento y evite la conformación de baches.
Accesos: Se admitirán como máximo dos, debiendo ser en este
caso uno de entrada y otro de salida. Queda terminantemente
prohibido ejecutar los mismos en as ochavas. En los cordones se
efectuarán los rebajes correspondientes.
Se colocará una cabina de control cuya localización no
obstaculizará la visión de los peatones hacia el interior.
Señalización: Cuando se trate de playas interiores o sobre L.E.
que posean construcciones en su perímetro y obstaculicen, por
lo tanto, las visuales hacia el interior de las mismas, deberán
colocarse semáforos y timbres de alarma en las salidas.
En los casos en que dicha obstaculización no exista, será
suficiente un cartel cuyo texto dirá: “PELIGRO –SALIDA DE
VEHICULOS”.
Se marcarán líneas con pintura de color fácilmente destacables,
indicando el espacio destinado a cada vehículo, debiendo medir
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el mismo 2,30 mt. de ancho como mínimo, y en caso de
demarcar sobre el piso, la profundidad mínima será de 5,00 mt.
Indicador: Contarán con un cartel puesto como dintel o
perpendicular a la L.E. de color amarillo con letras negras, que
diga “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, el que tendrá un tamaño
de 0,60 x2,00 mt.
Conservación: Será obligación del propietario o concesionario la
conservación de la playa de estacionamiento en perfectas
condiciones constructivas, estéticas y de higiene.
Defensas: Los muros medianeros o separativos de finas linderas
serán protegidos mediante un cordón adecuado y parachoques
fijados independientemente de dicha pared y separados, como
mínimo, 0,60 mt. de la misma.
Solicitud de permiso: Para iniciar la construcción de una playa de
estacionamiento, deberá contarse con el correspondiente
permiso, otorgado por la S.O.P. debiendo ajustarse a las normas
de presentación establecidas en el presente Reglamento y a las
que, especialmente se consignan a continuación:
1. detalle del muro perimetral.
2. Esquema de circulaciones interiores, ingreso, egreso y
estacionamiento.
3. Esquema de iluminación y características del sistema de
alumbrado.
4. Esquema del sistema de cierre y seguridad del predio.
5. Todos los planos y esquemas deberán ser firmados por un
profesional matriculado en la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos.
Servicio contra incendios: La playa de estacionamiento contará
con 1 (un) extinguidor o matafuegos aprobado por cada 15
autos o fracción.
8.1.16. Penalidades.
El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados,
dará lugar a la clausura de la Playa de Estacionamiento y/o
paralización de las obras en caso de que esté en construcción.
8.1.17. Garajes.
Características constructivas:
a. Altura:
Todo punto de “lugar de estacionamiento” y los sitios
destinados a la circulación de vehículos tendrán una altura
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Delegación Goya
b.
c.
d.
e.
libre mínima de 2,10 mt. comprendidas entre el solado y el
cieloraso o parte inferior de vigas u otras salientes.
El “lugar de estacionamiento” puede, en los apoyos de la
estructura del techo o entrepiso, tener contra los bordes 1,80
mt. de altura, con carteles de pendientes mínimas de 15º
respecto a la horizontal.
Iluminación:
El “lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la
circulación de vehículos, no requieren iluminación natural.
La iluminación artificial será eléctrica, con una tensión
máxima contra tierra de 220 v.
Ventilación:
La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y
satisfacer las prescripciones de “iluminación y ventilación de
locales”.
Se impedirá la existencia de espacios muertos, la acumulación
de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de
carbono mayor de 1-1.000.
La ventilación natural puede, como alternativa, ser
reemplazada por una mecánica, a condición de producir 4
renovaciones horarias.
En un garaje ubicado en sótano, que posea ventilación
mecánica, la S.O.P. puede exigir inyección y extracción
simultánea de aire.
Medios de salida:
La distribución de los vehículos dentro del garaje se hará
dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y
maniobra, ubicados de modo que permanentemente, quede
expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía
pública, a la que deberá accederse con el vehículo en marcha
hacia delante.
En los planos que se presenten para su aprobación, deberá
demostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento
de los dispuesto precedentemente. En el solado del garaje
deberá demarcarse el lugar de estacionamiento de cada
vehículo, previéndose entre ellos una distancia mínima de
0,50 mt.
Todo punto de un piso de un garaje accesible a personas,
distará no más de 40,00 mt. de un medio de salida a través
de la línea natural de libre trayectoria.
Rampa:
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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f.
g.
h.
i.
j.
k.
Cuando la diferencia de nivel entre la “cota del predio” y el
“lugar de estacionamiento” sea mayor de 1,00 mt. y se
acceda por un declive superior al 5%, habrá junto a la L.M.
un relleno de 4,00 mt. de longitud mínima, cuya pendiente no
excederá del 1,5 %.
La rampa tendrá una pendiente máxima, en el sentido de su
eje longitudinal, del 12 %.
Su ancho mínimo será de 3,00 mt. convenientemente
ampliado en las curvas. A cada lado habrá una reserva de
0,30 mt. sobreelevada 0,10 mt. de la correspondiente
calzada.
Ascensor de vehículos:
La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de
vehículos.
Escaleras:
En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con
pasamanos, que constituya “caja de escaleras” conectada con
un medio de salida general o público. La escalera tendrá un
ancho mínimo de 0,70 mt., pedada no inferior a 24 cm. y
alzada máxima de 20 cm.
Junto al limón exterior, la pedada no inferior a 24 cm. y
alzada máxima de 20 cm. Junto al limón interior, la pedada
tendrá un ancho no inferior a 12 cm.
Las fachadas principales y secundarias de un garaje pueden
ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos en
cada entrepiso, que eviten el deslizamiento de vehículos al
exterior.
Comunicación interna de un garaje con otros usos:
En estos casos, ya sea directa o indirectamente, las puertas
de comunicación tendrán cierre de doble contacto.
Servicio mínimo de salubridad en un garaje:
Un garaje de superficie superior a 75 m2. debe cumplir con lo
establecido en “Servicios Sanitarios” para depósitos o usos
pre-ingresos para las personas que trabajan en él. Cuando el
total de empleados y obreros exceda de 5 y el garaje tenga
más de 500 m2., por cada 2.000 m2, de superficie de “lugar
de estacionamiento”, habrá como mínimo, un inodoro para
cada sexo, destinados al público.
Prescripciones complementarias contra incendio en garaje: Un
garaje debe satisfacer lo establecido en: “De la protección
contra incendio”, y además lo siguiente:
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1. matafuegos, baldes con agua y arena:
2. un garaje contará con matafuegos, baldes con agua y
baldes con arena en la cantidad estipulada en el siguiente
cuadro:
Superficie de piso
Mataf. Manual Bald. c/ arena
Hasta 150 m2.
1
1
De 150 a 300 m2.
2
2
De 300 a 500 m2.
3
3
De 500 a 700 m2.
4
4
De 700 a 900 m2.
5
5
De 900 a 1.200 m2. 6
6
De 1.200 a 1.500 m2 7
7
Más de 1.500 m2.
uno por cada 500 uno por cada 500
m2 de exceso
m2 de exceso
Los matafuegos serán del tipo “aprobado”.
Los baldes de arena deben estar pintados de rojo,
ubicados formando baterías de no más de cuatro trabas,
en lugares fácilmente accesibles.
Exigencias en garajes ubicados en sótanos:
a. un garaje o parte de él, ubicado en primer sótano, de
superficie mayor a 150 m2., cumplirá además con lo
establecido por el cuerpo de Bomberos Voluntarios.
b. Para mayor cantidad de sótanos, habrá además, para
los que estén debajo del primero, un sistema de
rociadores automáticos, aprobados por el cuerpo de
bomberos.
Garaje de guarda mecanizada:
a. cuando en un garaje la guarda se haga en plataformas,
mediante mecanismos que transportan al vehículo sin
su motor en marcha ni intervención del conductor, se
cumplirá con lo siguiente:
1. La estructura de los mecanismos transportadores de
vehículos estará desvinculada de los muros divisorios
o del privativo contiguo a predio lindero.
2. En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea
para la recepción expedición, servicio de lavado,
engrase, carga de carburantes y/o depósitos, habrá
instalación contra incendio de agua a presión.
3. En el resto del garaje se colocará un matafuego en el
mecanismo transportador.
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Además, en cada cuerpo del edificio habrá una
cañería vertical, de diámetro interior mínimo de
0,045 mt., con llave de incendio en cada plataforma.
5. Los extremos inferiores de estas cañerías se unirán y
prolongarán hasta la L.M. la forma establecida en las
recomendaciones del C.B.V.
Cuando la instalación de incendio conecte directamente
con la red de O.S.N., habrá una válvula de retención
que impida la vuelta del agua a la red del servicio
público.
4.
b.
8.1.18. Estaciones de servicio.
Prescripciones y características constructivas en estaciones de
servicio e instalaciones inherentes:
a. Una estación de servicio, si constituye local, cumplirá con lo
dispuesto en “características constructivas de un garaje”.
b. Los surtidores o bombas de carburante deben estar alojados
a no menos de 3,00 mt. de la L.M.
c. El filo de los depósitos de combustibles deberá ubicarse a una
distancia no menor de 2,00 mt. del eje medianero.
d. El lugar para el lavado y/o engrase de automotores debe
tener solado impermeable, los muros separativos de la unidad
también tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso.
e. Tanto el lugar de lavado como el de engrase, deben estar
alejados no menos de 3,00 mt. de la L.M., salvo que exista
cerca o tapia con la altura necesaria para evitar molestias en
la vía pública, en toda su altura.
f. Instalaciones anexas: Una instalación de servicio puede tener
depósitos para cámaras y cubiertas, además estarán
permitidas las reparaciones de mecánica ligera, sin
instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de tapicería,
soldadura, fija, pintura y chapistería.
g. Servicios de salubridad en estaciones de servicio: Se cumplirá
con lo establecido en “Servicios Sanitarios”.
Además, habrá para el público un inodoro y un lavatorio,
separados por cada sexo.
h. Además de lo establecido en “De la protección contra
incendio”, una estación de servicios deberá cumplimentar con
todas las normas de seguridad exigidas por la Secretaría de
Energía de la Nación.
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CAPITULO IX
REGLAMENTOS TECNICOS
ESPECIALES
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INDICE
CAPITULO IX
9.1.00. REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES
9.1.01. INSTALACIONES DE AGUA CORRIENTE Y DESAGÜES.
9.1.O2. CAMARA SEPTICA.
9.1.03. POZOS ABSORBENTES.
9.1.04. CALCULO PARA LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO.
**********************
9.2.00.
9.2.01.
9.2.02.
9.2.03.
9.2.04.
9.2.05.
9.2.06.
9.2.07.
9.2.08.
9.2.09.
9.2.10.
9.2.11.
DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO.
INTERVENCION DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
RESISTENCIA DE LOS MATERIALES AL FUEGO.
CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS.
PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS PUBLICOS.
EDIFICIOS DE RESIDENCIA.
EDIFICIOS COMERCIALES.
CONSTRUCCIONES INCOMBUSTIBLES.
ENTREPISOS EN CASOS DE NEGOCIOS.
EXTINGUIDORES DE INCENDIO.
DE LAS ESCALERAS AUXILIARES.
PRECAUCIONES EN EDIFICIOS ESPECIALES.
**********************
9.3.00. CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS
9.3.01. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVAR LOS EDIFICIOS.
9.3.02. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RELATIVAS A LA
CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO.
9.3.03. LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADA PRINCIPAL.
9.3.04. EDIFICIOS CON PÉRDIDA DE SU ESTABILIDAD.
9.3.05. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.
**********************
9.4.00. VARIOS
VOLVER
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CAPITULO IX.
REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES.
9.1.00. REGLAMENTOS TECNICOS ESPECIALES.
9.1.01. Instalación de agua corriente y desagües
en todos los casos serán proyectadas y ejecutadas de acuerdo
con las normas establecidas pro la empresa Aguas de Corrientes
S.A.
en radios sin servicio de Aguas de Corrientes S.A. se actuará
como se indica en 5.6.21.
9.1.02. Cámara séptica:
a. una cámara séptica constará, al menos, de dos secciones
iguales, a efectos de no interrumpir la continuidad de su
funcionamiento cuando se separe o limpie una sección.
b. Cada sección tendrá una capacidad interior de 250 lt. por
persona cuando pasen de diez, y con un mínimo de 750 lt.
c. Si el número de personas estuviese comprendido entre diez y
cincuenta, la capacidad será de 200 lt./persona y de 150
lt./persona, si el número excediera de 50.
d. La altura del liquido dentro de la cámara será de 1,00 mt. por
lo menos y de 3,00 mt. como máximo, dejando entre el nivel
superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la
cámara, un espacio libre de 0,20 mt.
9.1.03. Pozos Absorbentes:
a. la profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática
y su fondo no alcanzará le estrato impermeable que sirve de
techo a la primera napa semisurgente.
b. El pozo se calzará con pared de 0,15 mt. de espesor, de
ladrillos comunes en disposición de nidos de abejas, y tendrá
bóveda o cierre ejecutada en albañilería de 0,30 mt. mínimo
de espesor o de hormigón armado de no menos de 0,10 mt.
de espesor.
c. El conducto de descarga al interior del pozo terminará
acodado en forma recta con la boca vuelta hacia abajo y
distanciado no menos de 0,40 mt. del paramento.
d. Solo puede haber pozo negro en los radios de la ciudad no
servidos por las redes cloacales.
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9.2.00. DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO.
9.2.01. Intervención del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
a. La S.O.P. podrá requerir la intervención del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios en lo relativo a la protección contra
incendio. el informe de esta repartición será imprescindible
cuando se solicite la aprobación de soluciones para favorecer
la extinción.
b. Cuando sea obligatorio el cumplimiento de prevención del
Cuerpo de Bomberos para la aprobación de las prevenciones
contra incendio, y además, el mismo extenderá un
comprobante donde conste que éstas han sido realizadas y
que se hallan en condiciones de funcionamiento.
c. La
presentación de tal certificación será requisito
indispensable para la habilitación.
9.2.02. Resistencia de los materiales al fuego:
a los efectos de autorizar el uso de materiales en la edificación,
se entenderá como “resistente al fuego”, aquel que ofrece un
grado de resistencia al paso del fuego y que satisface los
requisitos mínimos de seguridad exigidos en este Código. la
expresión “resistencia al fuego” es una convención relativa,
usada para designar la propiedad de un material en virtud de la
cual se lo considera apto para soportar la acción del fuego.
9.2.03. Clasificación de los edificios:
1. Edificios Públicos: Incluye esta categoría a todos aquellos
edificios en que con gran frecuencia se reúnen un gran
número de personas, como: Iglesias, bibliotecas, hoteles,
escuelas, bancos, oficinas públicas, casas de comercio, etc.
2. Edificios de Residencia: En esta categoría se incluyen los
edificios destinados a casa e familia, sean estos individuales o
colectivos, y los destinados a escritorios.
3. Edificios Comerciales: Se incluyen fábricas, depósitos,
almacenes, casas de negocios, caballerizas, garajes,
mercados, etc.
El Departamento de Obras Públicas clasificará por similitud
dentro de estas 3 categorías, aquellos edificios cuyo destino no
esté expresamente determinado dentro de los precedentemente
enumerados.
9.2.04. Precauciones contra incendios en edificios públicos:
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Los edificios denominados públicos, dentro de la categoría
previamente enumerada deberán llenar los siguientes requisitos:
1. estarán construidos de material totalmente incombustible,
permitiendo por vía de excepción madera sólo en los pisos,
puertas, ventanas, decoraciones aplicadas a muros,
enlistonadas para cielorrasos siempre que por el tipo de
función no existan disposiciones expresas que prohiban, aún
estas excepciones.
2. Las puertas de salida se abrirán hacia el exterior.
3. Las escaleras estarán construidas de hormigón armado.
4. Estarán provistos de una cañería especial de 0,76 mt. de
diámetro que servirá a bocas de incendio, con mangueras y
lanzas a razón de una por cada 300 m2. De superficie
cubierta y razonablemente colocadas. Los pisos bajos y
primer piso, servirán por esa cañería de conexión directa a la
calle, y los restantes pisos altos lo harán de un tanque
colocado a 2 mt. encima de los techos, y cuya capacidad se
calculará a razón de 10 lt. por cada metro cuadrado de pisos.
5. Además de las enunciadas, deberán cumplimentarse todas y
cada una de las exigencias que con tal motivo tenga el
Cuerpo de Bomberos de la localidad de Goya o de la Provincia
de Corrientes.
9.2.05. Edificios de residencia:
deberán tener las siguientes condiciones:
1. los edificios de más de un piso serán construidos de un
material totalmente incombustible, con las excepciones
formuladas en los capítulos precedentes sobre el particular
(Edificios Públicos).
2. Las escaleras de viviendas colectivas o escritorios, estarán
construidas de hormigón armado, y tendrán una huella de
0,26 mt. como mínimo y una altura de 0,18 mt. como
máximo de los escalones.
3. Las casas de departamentos y de escritorios que tengan más
de cinco pisos de alto, deberán estar provistas de lo
especificado en el artículo anterior.
9.2.06. Edificios comerciales
Estos edificios deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Los locales para negocios o industrias, garajes colectivos o
depósitos de materiales combustibles, deberán construirse
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Pág. 123
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2.
3.
totalmente con paredes de mampostería y estructuras
resistentes, de hierro y hormigón armado.
Los garajes especificados en el Inciso 1, cualquiera sea el
número de sus pisos y todos los demás establecimientos
clasificados en esta categoría, que tuvieran más de dos pisos
altos, deberán poseer el servicio contra incendio establecido
en el inciso 4. del Artículo destinado a edificios públicos.
En los locales que almacenen substancias fácilmente
inflamables, además del servicio de incendio determinado, se
colocará un avisador de incendio, cuadro indicador y timbre
de alarma, en la portería y/o puerta de calle. Se estiman
como materiales fácilmente inflamables los siguientes:
Géneros, maderas, papeles, petróleos, hidrocarburos y otros
materiales a juicio del Departamento de Obras Públicas.
9.2.07. Construcciones incombustibles.
A los efectos de este Código para la ciudad de Goya (Corrientes),
se consideran construcciones incombustibles: Las de hormigón
armado, las de esqueleto metálico, las de mampostería con
estructura de hormigón armado o metálica.
9.2.08. Entrepisos en casa de negocios:
Cuando un entrepiso separa a un local de negocio, depósito,
etc., de un local destinado a habitación, escritorio, etc., no se
permitirá contar con más aberturas que las destinadas a los
vidrios de pisos, y siempre que éstas estén dispuestas en forma
tal que siempre den directamente a los pisos superiores, y que
exista otro camino de salida para los moradores de los pisos
altos.
Estos entrepisos deberán construirse de un material que sea
totalmente incombustible a juicio de la S.O.P.
9.2.09. Extinguidores de incendio:
En todos los edificios de más de dos pisos y en los que resulte
obligatoria la colocación de elementos contra incendio, deberá
colocarse un extinguidor por cada departamento o por cada 300
m2. de piso.
9.2.10. De las escaleras auxiliares:
En las grandes casas de negocios o en las de departamentos, o
escritorios, cuando se tenga más de seis pisos altos, deberá
existir una escalera encerrada entre muros de un espesor no
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menor de 0,30 mt., a la cual se tendrá fácil acceso por medio de
puertas incombustibles, desde todos los pisos y dependencias; la
iluminación se hará por medio de vidrieras metálicas con vidrio
armado, prohibiéndose la colocación de claraboyas en su parte
superior. Esta escalera se interrumpirá a nivel del piso bajo para
evitar confusiones en caso de incendio, y comunicará a este nivel
directamente a la calle. No se permitirá durante este recorrido
ninguna puerta de acceso a toros locales bajos.
En los edificios de magnitud, habrá una escalera del tipo
indicado por cada dos mil metros cuadrados o fracción de
superficie cubierta habitable.
En los edificios superiores a 25 mt. de altura, a la S.O.P. podrá
exigir la colocación de escaleras auxiliares exteriores en los pisos
superiores a ésa altura, dispuestas en forma eficaz para la salida
de emergencia de los moradores de ese piso.
9.2.11. Precauciones en edificios especiales
Las disposiciones observadas en este capítulo, sobre las
precauciones contra incendio, no excluyen de modo alguno las
que determinan especialmente otros reglamentos para los
edificios sujetos a inspección, según sea su destino.
Instalaciones Acústicas en boliches, confiterías, clubes, etc.
9.3.00. CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS
9.3.01. Obligatoriedad de conservar los edificios.
Todo propietario está obligado a conservar todas y cada una de
las partes de su edificio, presenvándola higiénicamente y dando
seguridad de estabilidad.
En caso de oposición del dueño a realizar estos trabajos, la
S.O.P. lo hará por cuenta del propietario, haciéndole responsable
de los daños y perjuicios que podrían cometerse contra terceros.
9.3.02. Obligaciones de los propietarios relativas a la conservación de las
instalaciones contra incendio.
Los propietarios están obligados a mantener en buen estado de
conservación los servicios contra incendio. La inspección de los
Bomberos o de la S.O.P. determinará si tales equipos reúnen las
exigencias sobre el particular; en caso de no reunirlas, se
intimará al propietario para que, en un plazo no mayor de treinta
días, ponga el servicio en condiciones. En caso de no hacerlo y
comprobarse la irregularidad, se dispondrá la clausura del local.
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9.3.03. Limpieza y pintura de fachadas principales:
Para el pintado de la fachada de un edificio, debe acondicionarse
el lugar de trabajo de modo que la vía pública quede
resguardada de gases, polvillos, vapores o caídas de materiales.
Para trabajos de pintura se adoptarán las medidas del caso y
sólo se colocarán telas y otras defensas adecuadas para cada
clase de trabajos, cuando se utilicen pulverizadores o rociadores
de pintura.
Los líquidos que se derramen en la vereda deberán ser recogidos
y conducidos hasta la cuneta de la calzada.
9.3.04. Edificios con pérdida de su estabilidad.
Los edificios que, a juicio de la S.O.P., deban desalojarse por
inminente peligro, serán por estar comprendidos dentro de las
siguientes causas:
1. Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome el
tercio de su espesor o cuando presenten grietas de
dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento; en estos casos
se ordenará la demolición.
2. Cuando se observaran los cimientos descubiertos. Cuando
los límites de trabajo de una estructura, resistente
hubieren sido superados. En este caso podrán
ordenarse los refuerzos pertinentes, o si a juicio de
Obras Públicas no fueran factibles tales refuerzos, se
ordenará su inmediata demolición.
3. Si existiesen dudas sobre las estructuras resistentes de los
edificios, en cuanto a su estabilidad, sea por grietas,
inclinaciones o por estimarse errores en el cálculo, la
Secretaría de Obras Públicas podrá ordenar la inmediata
prueba de carga, conforme a las normas especiales sobre el
particular.
9.3.05. Procedimiento a seguir:
1. El Intendente Municipal y Departamento Ejecutivo, por
intermedio de la S.O.P., podrán mandar demoler todo el
edificio o parte del mismo cuya estabilidad esté amenazada.
Igual temperamento deberá adoptarse con todo edificio
nuevo que no reúna las reglas del arte, o bien no asegure la
resistencia debida.
2. Cuando un edificio sea declarado en peligro de derrumbe, se
notificará al propietario los trabajos que deberá practicar y el
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tiempo en que los mismos deben quedar debidamente
concluidos. Si se ignorase la dirección del propietario, se
deberá notificar al inquilino, si lo hubiere; de no resultar
factible tal sistema por cualquier circunstancia, se publicará
notificación en los diarios más difundidos de la zona, por el
término de 8 (ocho) días consecutivos. Si vendido dicho lapso
no se hubieran comenzado los trabajos, Obras Públicas dará
comienzo a los mismos, con cargo al propietario.
3. Si el derrumbe de una pared fuera inminente, la S.O.P. podrá
disponer, sin trámites previos, el apuntalamiento de los muros
afectados; si ello no fuera posible, la demolición
correspondiente. Estos trabajos serán por vía administrativa y
por cuenta exclusiva del propietario, labrándose en tal caso
un acta con la firma de pro lo menos dos testigos.
4. Los apuntalamientos que coloquen los propietarios como
medidas de emergencia, podrán quedar por un lapso no
superior a los 30 días, pues tienen el carácter de transitorios,
ejecutando en
su reemplazo los trabajos definitivos
correspondientes.
5. Dentro de los 3 (tres) días de notificada una orden de
demolición o refacción, el propietario tendrá derecho a exigir
una nueva inspección de un funcionario municipal idóneo en
la especialidad, acompañado de un profesional que el
propietario puede designar al efecto. Los mencionados peritos
darán comienzo a sus funciones, labrando un acta de
aceptación del cargo para el que fueran designados. En caso
de falta de acuerdo entre las partes, pueden designar a un
tercero que por sorteo designará el Consejo de Ingenieros de
la Provincia de Corrientes. El fallo de éste último tendrá el
carácter de inapelable.
9.4.00. VARIOS:
a. Todo aquello que no esté contemplado en este Código de
Edificación, y que por factores de distinta índole requiera la
intervención del D.E.M., éste queda debidamente autorizado a
disponer las medidas necesarias para la salvaguarda de
personas, bienes muebles e inmuebles.
b. Todo aspecto que no esté encuadrado en forma clara y
precisa por el presente Reglamento, dará lugar a que se
aplique el Capítulo, Artículo, Inciso o apartado que por
analogía más se adecúe.
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CAPITULO X
NORMATIVAS DE LAS
ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS.
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Pág. 128
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INDICE
CAPITULO X
NORMATIVAS DE LAS ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS.
10.1.0.
10.1.1.
10.1.2.
10.1.3.
DISEÑO ESTRUCTURAL
ESTRUCTURAS MIXTAS.
ACOTACIONES.
CORTES.
********************
10.2.0. ANALISIS ESTRUCTURAL
10.2.1. ANALISIS DE CARGAS.
10.2.2. CALCULO ESTRUCTURAL.
*********************
10.3.0. DIMENSIONAMIENTO ESTRUCTURAL
10.3.1. ESTRUCTURA DE HORMIGON ARMADO.
10.3.1.1. NORMATIVA A UTILIZAR.
10.3.1.2. PLANOS Y PLANILLAS DE CALCULO.
10.3.1.3. MEMORIA DEL CALCULO.
10.3.2. ESTRUCTURAS DE ACERO.
10.3.2.1. NORMATIVA A UTILIZAR.
10.3.2.2. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION.
10.3.3. ESTRUCTURAS DE MADERA.
10.3.3.1. NORMATIVA A UTILIZAR.
10.3.3.2. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION.
10.3.4. MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURA.
10.3.4.1. NORMATIVA A UTILIZAR.
10.3.4.2. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION.
10.3.5.
PREFABRICADOS ESTRUCTURALES.
*********************
10.4.0.
10.4.1.
10.4.2.
10.4.3.
10.4.4.
ESTUDIO DE SUELOS.
INFORMACION MINIMA.
RESPONSABILIDADES.
REGISTRO DE ESPECIALISTA.
INFORME DE ESPECIALISTA.
**********************
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10.5.0. EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES.
**********************
10.6.0. CONTROLES.
**********************
10.7.0.
10.7.1.
10.7.2.
10.7.3.
ESTRUCTURAS EXISTENTES
MODIFICACION O AMPLIACION.
ESTRUCTURA CARENTE DE DOCUMENTACION TECNICA.
CAMBIO DE DESTINO.
********************
10.8.0. ACTUALIZACION NORMATIVA.
VOLVER
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CAPITULO X
NORMATIVA DE LAS ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS.
10.1.0. DISEÑO ESTRUCTURAL:
El diseño estructural estará dado por la configuración espacial de
la estructura resistente que posibilite la transmisión de las cargas
actuantes al suelo de fundación.
La configuración espacial estará definida por los planos de
plantas, sus niveles, y la descripción gráfica de los componentes
de la estructura, diferenciando elementos integrantes de la
estructura (considerando de modo especial a las denominadas
mixtas).
La información gráfica deberá permitir diferenciar claramente los
elementos componentes de la estructura resistente como ser:
- Losas.
- Vigas.
- Columnas.
- Tensores.
- Tabiques.
- Paredes portantes.
- Bases.
- Plateas.
- Pilotes y cabezales.
- Otros elementos estructurales.
En todos los casos esta información deberá ser suficiente y
necesaria para que pueda ser reconstruida espacialmente la
estructura, permitiendo así el análisis de su estabilidad.
10.1.1. Estructuras mixtas:
Entiéndase por estructuras mixtas, aquellas en las que los
elementos resistentes están constituidos por diferentes
materiales.
De la documentación gráfica deberá deducirse con claridad la
ubicación, el tipo de material, sus elementos de unión y el
funcionamiento en conjunto de la estructura.
10.1.2. Acotaciones
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Pág. 131
Delegación Goya
En los planos (generales, de detalles, etc.) cada elemento
estructural deberá estar perfectamente acotado, sin excepción; y
optativamente, todo el conjunto podrá referirse a un sistema de
ejes ortogonales.
En el primer paso, bastará con indicar las cotas parciales; y en el
segundo, además, las acumuladas.
10.1.3. Cortes:
en el caso que la complejidad de la estructura no permita
reconstruir espacialmente los elementos resistentes, deberán
acompañarse además, cortes totales y detalles que faciliten la
interpretación del funcionamiento estructural.
10.2.0. ANALISIS ESTRUCTURAL:
Es el conjunto de operaciones que permite llegar a la
determinación de las solicitaciones a las que estarán sometidos
los elementos estructurales, con el objeto de proceder a su
posterior dimensionamiento.
10.2.1. Análisis de cargas:
a. En todos los casos, para los análisis de cargas se adoptarán
obligatoriamente los siguientes reglamentos CIRSOC (y sus
modificaciones):
Nº 101: “Cargas y sobrecargas gravitarorias para el cálculo de
las estructuras de edificios”.
Nº 102: “Acción del viento sobre las construcciones”.
Nº
103:
“Normas
Argentinas
para
construcciones
sismorresistentes”.
Con carácter optativo las siguientes recomendaciones
CIRSOC (y sus modificaciones):
Nº 102.1.: Acción dinámica del viento sobre las
construcciones.
Nº 105: Superposición de acciones (combinación sobre los
estados de cargas).
Nº 106: Dimensionamiento del coeficiente de seguridad.
Nº 107: Acción térmica climática sobre las construcciones.
b. Casos no previstos: En los casos de cargas no previstos en la
documentación
CIRSOC
precitada,
se
utilizarán
reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales,
como así también disposiciones extranjeras al respecto, y se
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
Pág. 132
Delegación Goya
incluirá en la documentación copia de dichas especificaciones
adoptadas.
c. Aclaraciones: En todos los casos, la Secretaría de Obras
Públicas podrá solicitar detalles aclaratorios acerca de la carga
de cálculo consignada en las planillas, en las que aparezcan
claramente discriminados el peso propio, los pesos
permanentes y sobrecargas adoptadas.
10.2.2. Cálculo estructural:
a. El cálculo estructural se realizará utilizando los métodos
elásticos con las simplificaciones o modificaciones permitidos
en los respectivos reglamentos CIRSOC consignados más
adelante en el punto 10.3. (Dimensionamiento estructural).
Deberá reflejar fielmente el comportamiento de la estructura,
ya definido en el Diseño Estructural, respetando las
condiciones de cálculo supuestas y asegurando la estabilidad
de las mismas.
b. Solicitaciones-Cargas: El cálculo estructural deberá efectuarse
de modo tal que proporcione las máximas solicitaciones alas
que estarán sometidos los diferentes elementos resistentes,
considerando los distintos estados de carga y sus
combinaciones. En todos los casos se definirán como mínimo
las siguientes consideraciones:
1. Cargas gravitatorias: En estructuras corrientes (definidas
en 10.4) es suficiente considerar un solo estado, pesos
propios permanentes, sobrecargas. En estructuras donde
la incidencia de la sobrecarga es de importancia con
respecto al peso propio y permanente, para la
determinación de las máximas solicitaciones, se utilizarán
los diagramas envolventes.
2. Cargas del viento: Serán de evaluación obligatoria en las
estructuras de cubiertas livianas, entendiéndose por tales,
aquellas cuyo peso total incluido eventuales cargas
permanentes y sobrecargas, sea inferior a 150 kg./m2.
(1,5 KN/m2.).
También será de obligatoriedad su consideración en las
estructuras especiales (definidas en 10.4).
En las estructuras corrientes, será obligatorio el análisis de
las cargas del viento, cuando la altura de la construcción
medida desde el nivel del terreno natural supere tres
niveles o 10,00 mt. (diez metros).
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Pág. 133
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3. Cargas accidentales: Se consideran como tales, aquellas
debidas a choques, aparejos de levantamiento de grandes
pesos, etc., y serán consideradas en la superposición de
efectos debido a cargas gravitatorias y de viento.
10.3.0. DIMENSIONAMIENTO ESTRUCTURAL.
10.3.1. Estructuras de hormigón
10.3.1.1. Normativa a utilizar:
El cálculo de las estructuras de hormigón armado se realizará
en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento
CIRSOC Nº 201 y modificaciones posteriores, “Proyecto,
cálculo y ejecución de estructuras de hormigón armado y
pretensado” y Recomendación 201.1. “Acero para hormigón
armado”.
Para casos no previstos en la norma citada, el profesional
deberá consignar la metodología y bibliografía utilizadas.
10.3.1.2. Planos y planillas de cálculos:
en todos los casos los proyectos de edificación con estructuras
parciales o totales de hormigón armado, se presentarán
acompañados de los planos y planillas de cálculos respectivos,
completando todos los datos de información técnica que
prescribe para este material (Ver modelo de planilla).
a. Planos: Se consignarán la totalidad de las plantas de la
estructura, con sus respectivos niveles y acotaciones.
En caso de ser necesario, se indicarán también, cortes y
detalles de uniones y apoyos.
Cuando se trate de modificación de la estructura existente, o
si ésta es del tipo mixta, además de la información solicitada
en el párrafo anterior, los planos deberán consignar
claramente las partes de la estructura que se modifican, la
manera en que ella se efectúa y los detalles de unión en
elementos estructurales de diferentes materiales.
b. Planilla de losas:
Tensión característica del hormigón.
Tensión admisible del hormigón.
Tensión característica del acero.
Tensión admisible del acero.
Tensión de corte y punzonado.
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En el caso de losas continuas deberán discriminarse en
renglón separado todos los datos geométricos y mecánicos
correspondientes a los apoyos.
c. Planillas de vigas:
Tensión característica del hormigón.
Tensión admisible del hormigón.
Tensión característica del acero.
Tensión admisible del acero.
Tensión de corte admisible.
En caso de vigas continuas, deberán discriminarse en
renglón separado todos los datos geométricos y mecánicos
correspondientes a los apoyos.
d. Planillas de columnas:
Tensión característica del hormigón.
Tensión admisible del hormigón.
Tensión característica del acero.
Tensión admisible del acero.
Los coeficientes de mayor acción de cargas o pandeo podrán
ser indicados en forma optativa.
Pero en todos los casos deberá consignarse la longitud de
pandeo, la esbeltez y la carga admisible calculada teniendo
encuentra el fenómeno de inestabilidad.
e. Planillas de bases:
Tensión característica del hormigón.
Tensión admisible del hormigón.
Tensión característica del acero.
Tensión admisible del acero.
Tensión de corte y punzonado.
Tensión admisible del terreno.
f. Las planillas deberán ser llenadas en su totalidad de manera
que no quede ninguna duda que pudiera surgir de su
confección, indicándose toda aclaración tendiente a allanar
la interpretación de las mismas.
10.3.1.3. La S.O.P. podrá, en caso de estructuras especiales o de
importancia, requerir simultáneamente con las planillas y
planos, la memoria de cálculo a los efectos de la debida
interpretación de los procedimientos indicados.
10.3.2. Estructuras de acero
10.3.2.1. Normativa a utilizar:
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El cálculo de las estructuras metálicas se realizará en un todo
de acuerdo con lo estipulado en los Reglamentos y
Recomendaciones CIRSOC, y sus modificaciones posteriores
que se consignan:
- Reglamentos:
Nº 301: “Proyecto, cálculo y ejecución de estructuras de
acero para edificios”.
Nº 302: “Fundamento de cálculo para los problemas de
estabilidad del equilibrio en las estructuras de acero”.
- Recomendaciones:
Nº 301.2.: “Métodos simplificados, admitidos para el
cálculo de las estructuras metálicas”.
Nº 302.1.: “Métodos de cálculos para los problemas de
estabilidad del equilibrio en las estructuras de acero”.
Nº 303: “Estructuras de acero livianas”.
Para los casos no previstos en la norma citada, el
profesional deberá consignar la metodología y bibliografía
utilizados.
10.3.2.2. Requisitos mínimos de presentación:
En todos los casos los proyectos de estructuras de acero serán
presentados con una información técnica que, como mínimo,
contendrá los siguientes datos:
- Planos: Se consignarán la totalidad de las plantas de las
estructuras con sus respectivos niveles y acotaciones.
En caso de ser necesario se indicarán también cortes de la
estructura.
Asimismo, se detallarán los apoyos y las uniones entre los
distintos elementos estructurales que reflejen fielmente en
la práctica las hipótesis planteadas en el diseño y análisis
estructural.
Cuando se trate de modificaciones de la estructura
existente, o si ésta es del tipo mixta, además de la
información solicitada en el párrafo anterior, los planos
deberán consignar claramente las partes de las estructuras
que se modifican, la manera en que ello se efectúa, y los
detalles de unión en elementos estructurales de diferentes
materiales.
- Datos Físico-Técnicos:
Tipos de aceros:
De la estructura principal y secundaria.
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De los medios de unión.
Apoyos.
Tensiones admisibles y características de los aceros
empleados.
En los medios de unión:
Tipos de unión, remaches, soldaduras, bulones.
La S.O.P. podrá exigir la presentación de la memoria
de cálculo de los medios de unión.
Fundaciones:
Tipo, materiales, tensiones admisibles del terreno.
10.3.3. Estructuras de madera:
10.3.3.1. Normativa a utilizar:
Para el dimensionamiento de estructuras de madera, el
profesional deberá consignar la metodología y bibliografía
utilizada.
Podrá basarse en normas y reglamentos nacionales,
provinciales, municipales y/o extranjeras; pudiendo exigir la
S.O.P. la presentación de la memoria de cálculo a los efectos
de la debida interpretación de los procedimientos indicados
por el calculista.
10.3.3.2. Requisitos mínimos de presentación:
En todos los casos los proyectos de estructura de madera,
serán presentados con una información técnica que como
mínimo contendrá:
a. Planos: Se consignarán la totalidad de las plantas de la
estructura con sus respectivos niveles y acotaciones.
En caso de ser necesario, se indicarán también cortes de la
estructura.
Asimismo, se detallarán los apoyos y uniones entre los
distintos elementos estructurales, que reflejen fielmente en
la práctica las hipótesis planteadas de los diseños y análisis
estructurales.
Cuando se trate de modificación de la estructura existente,
o si ésta es de tipo mixto, además de la información
solicitada en el párrafo anterior, de la estructura que se
modifican la manera en que ello se efectúa y los detalles
de unión en elementos estructurales de diferentes
materiales.
b. Datos Físico-Mecánicos:
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Tipos de madera.
Característica físico-mecánicas de la madera utilizada, y
especificación clara de la misma y/o alternativas.
Tensiones admisibles.
En los medios de unión: Tipo clavada, abulonada, de tipos
especiales; para este último caso será obligatoria la
presentación del respectivo certificado de habilitación
expedido por autoridad competente.
c. Fundaciones: Tipo, materiales, tensiones admisibles del
terreno.
10.3.4. Mampostería estructural
10.3.4.1. Normativa a utilizar:
Para el dimensionamiento de la mampostería estructural, el
profesional deberá consignar la metodología y la bibliografía
utilizada.
Podrá basarse en
normas y reglamentos nacionales,
provinciales, municipales y/o extranjeros; pudiendo exigir la
S.O.P. la presentación de la memoria de cálculo a los efectos
de la debida interpretación de los procedimientos indicados
por el calculista.
10.3.4.2. Requisitos mínimos de presentación:
a. Planos: En el plano de estructura deberá consignarse con
claridad la ubicación de la mampostería que se utilizará
como parte estructural, perfectamente acotada.
b. Dimensionamiento: Para la evaluación del equilibrio estático
de la sección a dimensionar, no está permitido considerar
tensiones de tracción en la mampostería.
En el caso de mampostería armada, para absorber
eventuales esfuerzos de tracción por causas excepcionales,
deberá indicarse además la sección del armado.
c. Arriostramiento: La mampostería utilizada como elemento
estructural, deberá estar convenientemente arriostrada a los
fines de asegurar su estabilidad.
Estos arriostramientos podrán ser constituidos por
entramados de hormigón armado o metálicos, o consistir en
contrafuertes o paredes transversales del mismo material.
Estos arriostramientos podrán proyectarse utilizando la
normativa citada en 10.3.4.1.
d. Datos Físico-Mecánicos:
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- Tipo de mampuestos (común de máquina, hueco,
cerámico, bloques de hormigón).
- Tipos de mortero utilizados.
- Tensiones admisibles de compresión.
e. Fundaciones: Tipos, materiales, tensiones admisibles del
terreno.
10.3.6.
Prefabricados estructurales:
Serán aceptados proyectos estructurales que en forma parcial
o total estuvieran constituidos por elementos prefabricados
de
comportamiento
físico-mecánico
sobradamente
reconocidos, o que cuenten con habilitación técnica específica
otorgada con anterioridad por organismos competentes
nacionales, provinciales o municipales.
En el caso de utilizarse técnicas y/o materiales no usuales, la
S.O.P. podrá exigir los ensayos de verificación de calidad que
se consideren convenientes en laboratorios o institutos
estatales.
A los fines administrativos, el profesional responsable de la
correcta utilización de prefabricados estructurales es el que
suscribe la documentación municipal como CALCULISTA.
10.4.0. ESTUDIOS DE SUELOS
10.4.1. Información mínima:
En todas las construcciones se adjuntará la documentación,
información sobre el suelo de fundación, que como mínimo
incluirá lo siguiente:
- Cota de fundación de las distintas estructuras (en el mismo
plano).
- Tipo de suelo de fundación.
- Tensiones con las cuales ha sido calculada la estructura de
fundación.
- Tensiones admisibles del terreno.
- Tensiones de fricción.
- Empujes.
Los trabajos de campaña y laboratorio necesarios para llegar a
esta información mínima, deberán ser fiscalizados por
profesionales con título habilitante, entendiéndose como tales
aquellos que poseen títulos otorgados por Universidades
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Estatales o Privadas debidamente reconocidos por el Ministerio
de Educación.
Serán: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones,
Ingenieros Hidráulicos, Ingenieros Viales, Ingenieros en Minas e
Ingenieros en Geología.
10.4.2. Responsabilidad:
A los fines administrativos, el profesional responsable de esta
información que suscribe la documentación municipal como
CALCULISTA, quien será también responsable de decidir si la
información mínima solicitada es suficiente para garantizar la
seguridad de la estructura, de acuerdo a la complejidad e
importancia de la misma, que en todos los caso estará dada por
los siguientes parámetros:
1. Riesgo potencial que representa la estructura para sus
usuarios y el entorno en que será construida. Esto se
evaluará siguiendo el criterio sustentado por la
Recomendación CIRSOC Nº 106 y sus comentarios; y en
función de:
a. Estructuras corrientes.
b. Estructuras especiales.
c. Estructuras no permanentes y transitorias.
2. Tipos de estructuras:
a. Estructuras corrientes: Son aquellas que se dimensionan
para cargas predominantemente estáticas, uniformemente
distribuidas y eventualmente con cargas concentradas.
Además, su comportamiento estructural deberá ser
asimilable a un entramado cerrado.
b. Estructuras especiales: Son aquellas clasificadas dentro de
los siguientes grupos:
1. De acuerdo al diseño estructural: En general de
grandes luces –Tensoestructuras - Pórticos – Arcos –
Plegadas – Estadios – Depósitos elevados de gran
volumen de almacenaje, etc.
2. De acuerdo a las acciones: Dinámica – Magnitud de las
cargas.
En todos los casos, la información mínima requerida se
considerará insuficiente cuando algún elemento de
fundación (bases aisladas, plateas, etc.) transmita al
suelo una carga superior a 50 tn. (cincuenta
toneladas) – 500 KN (quinientos kilo-Newton).
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En el caso que el calculista solicite la intervención de
un especialista en la materia, la responsabilidad del
estudio de suelos recaerá con exclusividad en este
último.
3. Estructuras no permanentes y transitorias: Son
aquellas cuya vida útil se estima en un tiempo inferior
a cinco años.
10.4.3. Registro de especialistas:
con el objeto de registrar a los profesionales responsables
destacados en la especialidad “Estudios de Suelos”, la S.O.P.
procederá a matricularlos a través de un Registro que se
habilitará a tal fin, previa certificación de inscripción en el
C.P.I.A. y A. en dicha materia.
10.4.4. Informe de especialistas:
cuando se plantee esta circunstancia, el informe técnico deberá
estar constituido por los siguientes datos:
a. Número de perforaciones y profundidad de las mismas,
calculado en base a superficies de terreno ocupado por al
construcción, magnitud y distribución de las cargas
transmitidas y tipo de suelo.
b. Información sobre las características mecánicas y físicas de
suelo, en la que conste como mínimo:
- Clasificación de las capas estratigráficas
- Angulo de fricción interna.
- Resistencia al corte.
- Empujes, diagramas,
- Niveles de napas freáticas.
- Posibilidad de variaciones volumétricas.
- Indicación del tipo de fundación aconsejable y datos sobre
tensiones admisibles del terreno para el cálculo estructural.
10.5.0. EJECUCION DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES:
La ejecución de las obras de la estructura resistente se efectuará
en un todo de acuerdo con lo prescripto en los Reglamentos,
Disposiciones y Recomendaciones CIRSOC y sus modificaciones,
en los capítulos correspondientes a este Código.
En los casos no previstos, se adoptarán prescripciones
nacionales, provinciales, municipales o de otro origen, que
determinen fehacientemente la correcta ejecución de acuerdo a
las reglas del arte de la construcción.
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A los fines administrativos, el profesional responsable será el que
suscribe la documentación municipal como CONSTRUCTOR, sin
perjuicio de lo que expresamente acuerda la ley para el caso.
10.6.0. CONTROLES.
La S.O.P. supervisará que toda la documentación técnica referida
a la estructura resistente, esté de acuerdo a las normas y
reglamentaciones especificadas en este Código de Edificación.
Asimismo, la S.O.P. podrá exigir la realización de los ensayos
prescriptos reglamentariamente a los efectos de verificar que los
materiales utilizados en la construcción de las obras concuerden
con los previstos en la respectiva documentación técnica.
Los ensayos referidos, podrán ser efectuados por el Constructor
de la obra o por indicación de la S.O.P.
Aquellos podrán ser realizados por laboratorios oficiales o
privados habilitados por la Municipalidad.
Para este efecto, la S.O.P. procederá a matricular a través de un
Registro que se habilitará previa certificación del C.P.I.A. y A. en
dicha materia.
En los casos en que algún ensayo no esté especificado en las
normas y reglamentos de este Código, y la S.O.P. lo requiera, se
podrán utilizar reglamentos nacionales, provinciales, municipales
y/o extranjeros, debiendo adjuntarse la bibliografía y toda otra
referencia correspondiente, a fines de su correcta evaluación.
10.7.0. ESTRUCTURAS EXISTENTES.
10.7.1. Modificación o ampliación
El proyecto de toda modificación o ampliación de estructuras
existentes, deberá basarse en el antecedente de la
documentación técnica aprobada oportunamente.
En el caso en que el profesional actuante comprobara que la
documentación técnica no coincide con lo existente en la obra,
deberá proceder de acuerdo con lo establecido en 10.7.2.
10.7.2. Estructura carente de documentación técnica:
La documentación técnica de una estructura existente carente de
la misma, puede ser confeccionada y certificada por el
profesional que suscribe el plano municipal como CALCULISTA, y
deberá constar de:
- Relevamiento de la estructura existente a modificar o
ampliar.
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- Verificación de la estructura resistente existente a los fines
de adecuarla a la nueva función prevista en el proyecto de
modificación o ampliación.
- Para tal fin deberán ser determinadas por ensayos sobre
testigos obtenidos de la propia estructura, las propiedades
físicas y mecánicas de los materiales utilizados en la
misma. En el caso de hormigón, los testigos se obtendrán
mediante calado con broca de corona de diamante, y en lo
referente al acero y madera, con ensayos sobre testigos
extraídos del elemento estructural.
10.7.3. Cambio de destino:
La autorización de cambio de destino de uso de edifico, queda
supeditada a que las nueva solicitaciones resulten compatibles
con las dimensiones consignadas en la respectiva documentación
técnica.
Si ello no ocurre, la estructura deberá modificarse o reforzarse
para adecuarla a las nuevas exigencias.
10.8.0. ACTUALIZACION NORMATIVA:
A los efectos administrativos y con referencia a la
documentación CIRSOC que este Código de Edificación adopta,
se deja expresamente establecido que todas las modificaciones
que surjan a los actuales reglamentos y las normas que en el
futuro edite el Instituto Nacional de Tecnología Industrial del
cual depende el
CIRSOC, serán incorporados en forma
automática a este cuerpo normativo.
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CAPITULO XI
INSTALACIONES PARA
PERSONAS DISCAPACITADAS.
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CAPITULO XI
INSTALACIONES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
11.1.0. Todo acceso a los edificios contemplando en el artículo
5.1.03/04/06/12 deberá permitir el ingreso de discapacitados
que utilicen sillas de ruedas. A tal efecto, la dimensión mínima
de las puertas de entrada se establece en 0,90 m.
En el caso de no contar con portero, la puerta será realizada al
discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0,90 m. del
piso, y contando además, de una faja protectora ubicada en la
parte inferior de la misma de 0,40 m. de alto ejecutada en
material rígido.
Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de
escaleras de acceso o cuando exista diferencia entre el nivel
de la acera y el hall de acceso pendiente máxima de seis por
ciento (6%) y de ancho mínimo de 1,30 m., cuando la longitud
de la rampa supere los 5,00 m., deberán realizarse descensos
de 1,880 m. de largo mínimo.
11.2.0. En los edificios contemplados en los artículos 5.1.03/04/06/12
deberán preverse que los medios de circulación posibiliten el
normal desplazamiento de los discapacitados que utilicen sillas
de ruedas.
11.2.1.
Circulaciones verticales: Rampas. Reunirán las mismas
características que las rampas exteriores, salvo cuando exista
personal de ayuda, en cuyo caso se podrá llegar al once por
ciento (11%) de pendiente máxima.
11.2.2. Circulaciones horizontales: Los pasillos de circulación pública,
deberán tener un lado mínimo de 1,50 m., para permitir el giro
completo de la silla de ruedas. Las puertas de acceso a
despachos, ascensores, sanitarios y todo local que suponga el
ingreso de publico o empleados deberá tener una luz libre de
0,85 m., de mínimo.
11.3.0. Servicios sanitarios: Todo edificio que en adelante se construya
contemplado en los artículos 5.1.03/04/06/12 deberá contar
como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados,
con el siguiente equipamiento: inodoro, lavatorio, espejo grifería
y accesorios especiales. El mismo posibilitará la instalación de un
inodoro, cuyo plano de asiento estará a 0,50 m., del nivel del
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piso terminado, con barrales metálicos laterales fijado de manera
firme a piso y paredes. Los barrales tendrán la posibilidad de
desplazarse en la forma lateral o hacia arriba, con radio de giro
de noventa grados (90º). El portarollo estará incorporado a uno
de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera
apropiada. El lavatorio se ubicará a 0,90 m., del nivel del piso
terminado, y permitirá el cómodo desplazamiento por debajo del
mismo de la parte delantera de la silla utilizada por el
discapacitado.
La grifería indicada será del tipo cruceta o palanca. Se deberá
prever un elemento de alarma, conectado máximo de 0,60 m.,
del piso terminado. La puerta de acceso abrirá hacia fuera con
una luz libre de 0,85 m., mínimo, y contará con una manija
adicional interior ubicada del lado opuesto la que acciona la
puerta. La dimensión mínima del local será tal que permita el
cómodo desplazamiento de la silla de ruedas utilizada por el
discapacitado cuyo radio de giro es de 1,50 m., y se tendrán en
cuenta que el acceso al inodoro se puede dar a derechaizquierda y/o por su frente, permitiendo la ubicación de la silla
de ruedas a ambos lados del mismo.
11.4.0. En los edificios destinados a empresas públicas o privadas de
servicios públicos y aquellos en los que se exhiban espectáculos
públicos, que se construyan o refaccionen a partir de la vigencia
de éste Código, deberán preverse accesos, medios de circulación
e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que
utilicen sillas de ruedas, con las mismas especificaciones que las
establecidas en los artículos anteriores.
11.5.0. Los edificios contemplados en los artículos anteriores deberán
cumplimentar, lo siguiente.
Discapacitados ambulantes: Se debe prever sendas de suelo
antideslizantes; pasamanos en las escaleras y rampas y lugares
de descanso y a lo largo de los recorridos.
Personas con dificultad auditiva: Los altavoces deberán ser
perfectamente audibles y se debe contar con información visual.
Personas con dificultades visuales: Para ayudar la orientación, se
debe utilizar el color, la iluminación y en algunos casos la textura
del material. Las informaciones y diseños deben ser simples.
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DEFINICIONES
Aceras: Orilla de la calle o de otra vía pública junto a la L.M., L.E.,
destinada al tránsito de peatones.
Alero: Aparte de la acepción común, el elemento voladizo no transitable,
destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
Altura de la fachada: Altura permitida a la fachada principal sobre la L.M.
o la de retiro obligatorio. La altura de la fachada principal se mide sobre
la L.M., tomando como origen la cota del predio. Cuando exista retiro
obligatorio, a los efectos de la altura de la fachada, la nueva línea
sustituirá a la L.M.
Ampliar: Aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una
instalación.
Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo
uso depende de ésta.
Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles
para alzar y descender personas y cosas. Este término no incluye los
montaplatos, cabrías, guinches, correas sin fin, conductores y
mecanismos similares.
Balcón abierto: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación
del entrepiso y limitado por un parapeto.
Balcón cubierto: Balcón abierto con cobertizo, que puede o no estar
cerrado con aberturas.
Chimeneas: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la
combustión.
Cochera: Cobertizo para proteger automotores.
Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire,
gases, líquidos, o sólidos y contener tuberías a través de uno o más
pisos y techos.
Constructores: Ejecutor del total o parte de una obra o instalación.
Cotas de predio: Cotas del “nivel del cordón”, más el suplemento que
resulta por la construcción de la acera en el suplemento que resulta por
la construcción de la acera en el punto medio de la L.M. que
corresponde al frente del predio.
Despensa: Local destinado en las viviendas para la guarda de alimentos
en cantidades proporcionales a las necesidades del consumo.
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Dirección: De obras particulares y/o cualquier otra Dirección Municipal,
a la que por sus funciones, le corresponda la aplicación del presenta
Reglamento.
Edificio Gubernamental: Todo edificio propiedad el estado nacional,
provincial, o municipal, repartición autárquica o empresa del dominio
industrial del Estado.
Edificio Público: Edificio o parte de él, en el cual las personas pueden
congregarse para propósitos cívicos, políticos, educativos, religiosos o de
diversión. También aquellos en los cuales se encuentran hospedadas
personas para recibir cuidados o tratamientos médicos o de caridad y
otros auxilios, o bien donde son mantenidas o detenidas personas por
razones de deberes públicos o cívicos, o para propósitos correccionales.
Edificio Residencial: Edificio o parte de él destinado a vivienda, en el cual
hay comodidad para dormir y que es usado de manera normal, sea en
forma transitoria o permanente como hogar o domicilio, salvo en
aquellos casos en que por otros motivos, el edificio sea clasificado de
modo diferente en este Reglamento.
Entrepiso: Estructura residente horizontal, generalmente revestida en su
cara inferior por un cielo raso y en la superior por un solado.
Entresuelo: Piso consolidado a distinto nivel, que ocupa parte de un local
y depende de éste.
Espacio para cocinar: Aquel que no siendo cocina propiamente dicha,
pueda desempañar funciones de tal, y que se comunique directamente
con un local habitable o vestíbulo, separado o no de él por una puerta.
Estación de Servicio: Espacio cubierto o descubierto, destinado
exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos
automotores, y donde se expenden combustibles, lubricantes y
accesorios para los mismos.
Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un
edificio.
Fachada principal: Paramento exterior de un edificio, sobre el fondo o
patios.
Fondos: Espacio descubierto de un predio, comprendido entre la línea
divisoria trasera, las líneas divisorias laterales y el límite posterior de la
edificación permitida sobre el predio.
Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un
predio con la vía pública o cualquier otro lugar público.
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Garaje: Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger de la
intemperie vehículos automotores.
Guarda coches: Local cubierto destinado a proteger de la intemperie
vehículos automotores.
Hall: vestíbulo.
Línea de Edificación: Línea fijada por la Municipalidad como límite para
las construcciones, al frente de los edificios, acorde a sus usos, altura,
edificación, ubicación, etc.
Línea de fondo: Límite de la edificación permitida en un predio o por
encima del arranque de fondo.
Línea de ochava: Línea destinada por este Reglamento para delimitar la
vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales.
Línea municipal: Línea que deslinda la propiedad privada de la vía
pública actual, o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras
vías públicas. Sobre esta línea estarán los accesos a los predios.
Living-room: Local habitable en las viviendas, destinado a recepción o
reunión habitual de sus ocupantes.
Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdividen
los edificios.
Local habitable: El que se ha destinado para propósitos normales de
habitación, morada, trabajos o permanencias continuadas de personas,
con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baños, retretes, pasajes,
vestíbulos, depósitos o similares.
Lugar de diversión: Aquel donde la concurrencia participa de la actividad
que se desarrolla en el mismo.
Lugar de estacionamiento: Superficie de un predio, edificio o parte de él,
a la cual pueden tener acceso vehículos automotores para estacionar, y
no comprende las áreas necesarias de circulación.
Lugar de espectáculos: Aquel donde la concurrencia actúa como
espectadora, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se
realice en él.
Lugar de trabajo: Sitio destinado habitualmente a la ejecución de
trabajos, sea en el local o espacio que optativamente puede tener techo
o cierre lateral en forma parcial o total.
Lugar para carga y descarga: Lugar o espacio descubierto de un predio,
donde los vehículos pueden entrar o salir para su carga o descarga.
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Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa, esta
expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga
especialmente “iluminación artificial”.
Marquesina: alero que avanza sobre una entrada.
Muro divisorio: Muro que divide predios.
Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio, frente, galería o
pórtico.
Muro interior: Muro que no sea exterior.
Nivel de cordón: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la
calzada, en punto que corresponde con el medio del frente, y referida al
Plano de comparación para la nivelación general de la ciudad.
Nivel piezométrico: Nivel de la napa de agua freática.
Obra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la
realización de un edificio, estructura, instalación o demolición.
Office: Antecomedor.
Patio: Lugar a través del cual los ambientes de un edificio reciben aire y
luz a nivel de planta baja.
Palier: Descanso o rellano.
Parque para automotores: Lugar descubierto para estacionar vehículos
automotores.
Patio de contrafrente: Aquel que está unido al fondo.
Patio de frente: Aquel que tiene uno de sus lados coincidente con la L.M.
Patio interior: Aquel que no es patio de frente ni de locales, entresuelo,
sección horizontal de muro voladizo y pórticos que componen los pisos
de un edificio, excluyendo aleros y cornisas.
Superficie edificada: Porción de superficie de terreno de un predio,
ocupada por un edificio.
Tabique: Muro delgado no apto para soportar cargas.
Tocador: Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavado como
instalación de salubridad.
Toillete: Local de aseo que sólo cuenta con un inodoro y un lavado.
Transformar: Modificar mediante obras un edificio o instalación,
a fin de cambiar su uso o destino ampliando o no su superficie
cubierta.
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Unidad de uso: Recinto funcionalmente independiente.
Uso: Propósito para el cual es utilizado, destinado o dispuesto
un predio, edificio, estructura, instalación o alguna de sus
partes.
Uso comercial: corresponde a un predio, edificio, o una de sus
partes, donde se trafican o almacenan cosas para su
comercialización.
Uso industrial: Corresponde a un edificio, o una de sus partes, donde se
fabrican, elaboran o transforman materiales, productos o cosas, o al
lugar donde se almacena la materia antes o después de su
industrialización.
Uso residencial: corresponde a un edificio, o una de sus partes,
destinado a vivienda permanente o transitoria.
Vacío de aire y luz: Lugar desde donde los ambientes de un edificio
reciben aire y luz desde el exterior, en los niveles superiores a un patio.
Vereda: Superficie que cubre totalmente el solado desde la L.M. o L.E. al
cordón.
Vereda Jardín: Superficie que el solado cubre parcialmente, dejando
entre aquel y el cordón un sector de césped.
Vestíbulo: Local de paso y conexión a otros de destino definido.
Vestíbulo general o público: Local destinado a ser utilizado en común en
forma transitoria o de paso por los usuarios inquilinos y por personas
que entran o salen de un edificio.
Vía pública: Calle, callejón, pasaje, senda, camino, paso abierto al
tránsito declarado expresamente “vía pública” por la Municipalidad.
Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierran un vano en un local.
Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristal, no
comunicada con locales.
Vivienda colectiva: Residencia habitual de más de una familia con
entrada común desde la vía pública.
Vivienda privada: Residencia habitual independiente, de una persona o
familia, debiendo tener entrada directa y exclusiva desde la vía pública.
Vallado: Cerco de material rígido que impide la salida de materiales de la
obra al exterior, y asegura su cerramiento durante la suspensión diaria
los trabajos.
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ABREVIATURAS
C.E.
C.R.C.E.
C.P.I.A. y A.
D.E.M.
D.P.E.C.
H.C.D.
L.E.
L.M.
S.A.G.
S.O.P.
S.P.
U.E.B.
Código de Edificación
Comisión Revisora del Código de Edificación
Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y
Agrimensura de la Provincia de Corrientes.
Departamento Ejecutivo Municipal.
Dirección Provincial de Energía de Corrientes.
Honorable Consejo Deliberante.
Línea de Edificación.
Línea Municipal.
Sociedad de Arquitectos de Goya.
Secretaría de Obras Públicas.
Secretaría de Planeamiento.
Unidad Especial de Bomberos.
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Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 3
LOCAL
Nº
MEDIDAS AREA
ILUMINACION
VENTILACION
2
LINEALES
M
DESTINO
aX b
COER. AREA AREA COEF. AREA AREA
REQ. PROY.
REQ. PROY.
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
GRÁFICOS
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 1
SOLICITO AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EL PERMISO PARA INICIAR
LA TRAMITACION DE LA APROBACION DEL PROYECTO SEGÚN LOS
SIGUIENTES DATOS:
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 2
PLANILLA DE LOCALES
Nº DESIGNACION CONTRAPISO PISO ZOCALO REVOQUE PINTURA
CIELORASO REVESTIM OBSERVACIONES
Secretaría de Planeamiento – Municipalidad de Goya
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 3
LOCAL
Nº
MEDIDAS AREA
ILUMINACION
VENTILACION
2
LINEALES
M
DESTINO
aX b
COER. AREA AREA COEF. AREA AREA
REQ. PROY.
REQ. PROY.
GRAFICO Nº 6
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 7
GRAFICO Nº 8
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 9
GRAFICO Nº 10
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 11
GRAFICO Nº 12
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 13
GRAFICO Nº 14
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 15
GRAFICO Nº 16
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Delegación Goya
GRAFICO Nº 17
GRAFICO Nº 18
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Delegación Goya
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Delegación Goya
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Delegación Goya
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Delegación Goya
Este código fue rediseñado por la Secretaría de Planeamiento de la Ciudad
de Goya en el año 2010.
Secretario de Planeamiento: Arq. Luis Vicentín
Sin alterar o modificar el contenido original.
Diseño y Compaginación
Instituto Computación Noreste
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