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Anexo V
NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y
LLENADO DE FORMULARIOS DE AVALUO
INSTRUCTIVO GENERAL
1
INDICE
1- MOTIVO DEL PRESENTE TRABAJO
2- BIENES JUSTIPRECIABLES – NO JUSTIPRECIABLES
3- DESTINOS – DESTINOS COMBINADOS
4- CALCULO DE SUPERFICIES.
5- CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
6- REFORMAS
7- DATAS
8- ESTADO DE CONSERVACION
9- INSTALACIONES
10- LOCALES SANITARIOS
11- IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE – DOMICILIO
12- CROQUIS DEL EDIFICIO
13- ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA
2
1- MOTIVO DEL PRESENTE TRABAJO
El 19 de septiembre del año 1936, se promulga la ley 4331, que incorpora el Catastro de la Provincia
de Buenos Aires a la Administración Pública Provincial teniendo como función primordial ser la base
del sistema impositivo inmobiliario. En ella se establecen normas generales para la ejecución de
trabajos y estudios que determinen entre otros la valuación fiscal a los efectos de calcular la
contribución inmobiliaria.
En esa época tratan a la ley antedicha como un sistema científico, compuesto por un conjunto de
operaciones técnicas que permita alcanzar sus cometidos con criterios lógicos y fundamentalmente
que fuese un método objetivo, concepto que debe primar en un sistema valuatorio del tipo masivo
como lo es el de la Provincia de Buenos Aires.
El tiempo y la falta de actualización acorde con los avances temporales, hizo que lo objetivo se fuera
perdiendo; las características constructivas que receptan los formularios en uso, perdieron
vigencia con respecto a la realidad, a causa del cambio producido en los materiales que existían y
que actualmente no están en el mercado y por otro lado los destinos constructivos en que se basaron
los prototipos y sirvieron de base para el cómputo y presupuesto y la determinación de los valores
básicos que datan del año 1954 hasta la actualidad no fueron re-diseñados y actualizados.
Las instalaciones complementarias nuevas que se incorporaron a los edificios, ya sean por mejorar el
hábitat o por ser parte de un sistema de producción -cómo es en el caso de las industrias-, no se
encontraban representadas.
El método de cálculo del actual sistema hace que distintos materiales de diferentes características y
valores, como asimismo los rubros computados dentro de un mismo edificio, pese a ser diferentes
tienden al mismo valor relativo.
La cantidad de materiales a llenar en los formularios vigentes es extensa y no se corresponde con la
realidad constructiva actual, debido – como ya se tiene dicho- a su desactualización.
Otro problema grave que se detecta en los mismos es el erróneo manejo de la información producto
de la misma desactualización agravada por la forma de marcar las características constructivas en los
formularios de avaluó.
La información irrelevante con que cuentan dichos formularios produce una distorsión en el valor del
inmueble, que se suma a los problemas planteados.
Ante esa realidad distorsiva brevemente expuesta, se proponen los nuevos formularios línea 2000
donde se receptan algunos lineamientos básicos que intentan solucionar los inconvenientes
mencionados anteriormente, donde se pretende:
-
Evitar que el manejo indiscriminado de los grupos constructivos lleven a valores no representativos
de los bienes a valorar.
-
Modificar el sistema de calculo basado en la incidencia de los rubros sobre el total de la obra.
-
Generar una base de materiales e instalaciones actualizada que refleje un crecimiento acorde a
nuevas tecnologías.
3
-
Crear un sistema ágil que permita actualizar los valores fiscales con celeridad basado en un
sistema estadístico.
Pero asimismo se receptan y respetan pautas de base que se encuadran en la ley vigente 10.707,
tales como:
-
El valor de las accesiones, se determina a partir de valores unitarios básicos.
-
Mantener la clasificación por destinos.
-
Método de reposición.
-
Precios de mercado para la confección de cómputo y presupuesto.
-
Se considerara la antigüedad de las construcciones-estado de conservación y categoría general
edilicia.
-
Reformas edilicias.
Una pluralidad de aplicaciones no fiscales (actividades inmobiliarias, urbanismo, empresas privadas
de servicios, transporte, etc.) requerida por la sociedad hace que el Catastro Provincial al igual que
sus pares de otros países eleve sus aspiraciones y comience a manejar otro valor agregado, por lo
cual es necesario ordenar, sistematizar y agilizar la información, como así también, jerarquizar la
calidad de los datos y analizar su repercusión.
Por último, plasmar la metodología valuatoria solo en soporte papel, en la actualidad no basta, por
eso es que se ha trabajado sobre un escenario multimedia que al ser interactivo hace más amigable
la relación contribuyente-organismo.
2- BIENES JUSTIPRECIABLES – NO JUSTIPRECIABLES
Bienes justipreciables son aquellos posibles de ser valuados, en estado de conservación y nivel de
terminación tal que permita su utilización.
Deberá determinarse dentro de cada parcela los edificios y otras mejoras estableciendo:
- Su ubicación, medidas lineales y superficies, discriminándolas de acuerdo a sus a
sus diferentes materiales, estado de conservación, antigüedad y destino.
Edificios Construidos y en Construcción.
2.1- Deberán relevarse los edificios en condiciones de habitabilidad total, tengan o no-certificación de FINAL
de OBRA, estén habilitados total o parcialmente.
2.2- Deberán relevarse las partes habilitadas o habitables de edificios en construcción no terminados en su
totalidad (caso frecuente en galerías comerciales que se habilitan mientras continúa la construcción de los
pisos superiores).
2.3- No se relevarán:
a) Las construcciones transitorias, portátiles y aquellas cuyas características de conjunto sean
equivalentes o inferiores a las siguientes:
4
madera sin trabajar o materiales de deshecho, techo de cartón alquitranado o paja, cielorraso de
arpillera, piso de tierra o de ladrillos sin contrapiso, puertas de tablas y otras características
semejantes de precariedad.
b) Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.
c) Letrinas.
d) Edificios integrantes de "Villas de Emergencia"
Cabe aclarar que los tradicionales quinchos con cubierta de paja, generalmente con estructura de
madera, estables y piso (como mínimo cemento alisado) se relevarán en el formulario
correspondiente según destino.
Igual concepto se adoptara para cerramientos plegables o móviles (de plástico, aluminio, etc.) cuando estén
cerrados en todo su contorno; de lo contrario no serán justipreciables.
Cuando se trate de superficies con cerramiento superior fijo (de plástico, aluminio, policarbonato, etc.), aun
cuando no estén cerradas en todo su contorno, será de aplicación lo establecido en el apartado13.10Porche o Galería, Aleros.
3- DESTINOS – DESTINOS COMBINADOS
La información deberá volcarse en los formularios identificados con los números 2001, 2001-A, 2002,
2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2015, 2016 y 2019 según corresponda,
atendiendo exclusivamente al destino para el cual fue construido el edificio, o en el caso de
refacciones de gran importancia que impliquen un cambio definitivo, al destino que actualmente
tenga.
El destino tal como se lo considera en Catastro se define como el uso al que se destina un espacio
organizado de modo que este, el uso, permanezca invariable un lapso prolongado de tiempo como
por ejemplo vivienda unifamiliar, estación de servicio, escuela, etc.
A tal efecto los destinos edilicios han sido codificados y agrupados en el CODIGO NOMENCLADOR
DE DESTINOS DE CATASTRO – CNDD, formulando categorías de uso lo suficientemente claras
como para que este nomenclador contenga los usos o destinos más usuales.
Complementariamente a los Destinos que se detallan en cada uno de los formularios en el punto 1. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE, en el CNDD mencionado se indica cual es el formulario o familia
de formularios que exigible de ser utilizado para aquellos Códigos y Destinos no especificados.
El Formulario 2001, debe ser utilizado
para resumen de
Valuación de Inmuebles Urbanos o
Suburbanos.
5
El Formulario 2001-A, corresponde a un CUESTIONARIO ESTADISTICO que deberá ser completado
obligatoriamente cuando se trate de edificios que, por su destino corresponda su incorporación
mediante la utilización de formularios 2003, 2004, 2005 y 2006.
Si se tratara de un edificio conformado por varios destinos, solo se deberá completar el cuestionario
correspondiente al destino que se declare como principal en el formulario 2001.
El Formulario 2002, debe ser utilizado para valuar las Instalaciones Complementarias de los edificios
cualquiera sea el destino principal de los mismos.- Ver Apartado 9 - INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS.
El Formulario 2003, según se detalla en el mismo debe ser utilizado para valuar edificios destinados
a: Casa de Familia / Edificio Multifamiliar (PH) / Hotel / Hostería /Albergue / Residencial / Pensión /
Instituto o Albergue Geriátrico o Infantil / Sanatorios / Clínicas / Policlínicas / Hospitales / Consultorios
Externos / Laboratorios de Análisis Clínicos / Asociaciones Profesionales (sedes sociales) /
Asociaciones
Gremiales
(sedes
sociales)/
Asociaciones
Deportivas
(sedes
sociales)
/
Establecimientos de Asistencia Social/ Fundaciones / ONGs (sedes sociales) / Bibliotecas / Jardín de
Infantes y/o Maternal público o privado / Escuelas públicas o privadas, todos sus niveles / Destinos
similares/ Universidades / Club House / Country y Comisarías.
Otros destinos consultar Anexo I – CNDD.
Este formulario también será de aplicación para aquellos destinos detallados en los formularios de la
línea 900 no codificados en el CNDD. A tal efecto se asimilaran a los siguientes códigos de destino.
Casa de rentas A300, Asociaciones gremiales C400, Asociaciones Sociales o Culturales C500, otras
Asociaciones C300, Establecimientos educacionales o Destinos similares D400.
El Formulario 2004, según se detalla en el mismo, debe ser utilizado para valuar edificios destinados
a: Oficinas Públicas, salvo las destinadas a seguridad / Oficinas de Empresas concesionadas o
privatizadas / Bancos / Cajeros Automáticos / Oficinas Privadas / Local Comercial / Supermercado /
Hipermercado / Galerías y paseos comerciales /
Camping / Balnearios o destinos similares /
Asociaciones Deportivas, Campos de deportes y Recreación / Aeropuertos públicos o privados.
Los Locales Comerciales con superficie cubierta menor de 100 metros cuadrados que estén
indisolublemente unidos y formen parte anexa a Vivienda Unifamiliar, guardando las mismas
características constructivas, serán valuados y utilizando el formulario 2003.
Otros destinos consultar Anexo I – CNDD.
Este formulario también será de aplicación para edificios detallados en los formularios de la línea 900
destinados a Recreos y Balnearios, asimilándolos al código de destino G200.
El Formulario 2005, según se detalla en el mismo, debe ser utilizado para valuar edificios destinados
a: Cocheras cubiertas / Fábricas / Industrias y similares / Depósitos o galpones/ Frigoríficos / Talleres
/ Establos en ámbito urbano / Hangares / Planta de silos o acopio de productos agrícolas / Planta de
silos o acopio de materiales de construcción / Tambo / Embarcaderos / Guarderías de lanchas y
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barcos / Astilleros / Estaciones fluviales y marítimas (puertos) / Estaciones de transporte terrestre /
Estaciones ferroviarias / Plantas reguladoras y distribuidoras de gas / Plantas depuradoras de agua y
líquidos cloacales / Plantas distribuidoras de energía eléctrica / Plantas de telecomunicaciones /
Cárceles o establecimientos correccionales / Cuarteles militares, arsenales, instalaciones militares o
de fuerzas de seguridad.
Este formulario también será de aplicación para aquellos destinos detallados en los formularios de la
línea 900 no codificados en el CNDD. A tal efecto se asimilaran a los siguientes códigos de destino.
Garaje de uso privado F100, Garaje de uso Publico F100, Elevadores de Granos L100.
El Formulario 2006, según se detalla en el mismo, debe ser utilizado para valuar edificios destinados
a: Museos y Galerías de Arte / Teatros / Cinematógrafos / Salones de Reuniones/ Casinos, bingos o
salas de entretenimiento / Iglesias o destinos similares. Otros destinos consultar Anexo I – CNDD.
Este formulario también será de aplicación para edificios detallados en los formularios de la línea 900
destinados a Salones de Actos con superficie mayor de 300 m2, asimilándolos al Código de Destino
N300.
El Formulario 2007, debe ser utilizado para resumir toda la información sobre la valuación en las
subparcelas de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal en emprendimientos
urbanísticos afectados a Clubes de Campo.
El Formulario 2008, debe ser utilizado para determinar la valuación en las subparcelas de los edificios
sometidos al régimen de Propiedad Horizontal.
El Formulario 2009, debe ser utilizado para determinar la valuación de las Plantaciones Urbanas y
Suburbanas destinadas a explotación comercial o industrial.
El Formulario Nº 2010, debe ser utilizado para resumir toda la información sobre la valuación de
Inmuebles Rurales o Subrurales.
El Formulario 2011, debe ser utilizado para determinar la valuación de la Tierra Rural o Subrural Libre
de Mejoras.
El Formulario 2012, debe ser utilizado cuando se encuentren en zona rural o subrural para determinar
las Instalaciones, Obras Accesorias, Plantaciones Frutales y Forestales destinadas a explotación
comercial y/o industrial.
El Formulario 2015, debe ser utilizado para valuar Edificios, en Construcción, en Refacción o en
Demolición Parcial Recuperable "sin parte habitable".
EL FORMULARIO 2015 SOLAMENTE SE UTILIZARA PARA SER ADJUNTADO EN LOS CASOS
DE CONSTITUCIONES DE ESTADO PARCELARIO.
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El Formulario 2016, debe ser utilizado para valuar edificios cuyo destino sea Criaderos de Aves de
Corral y/o Animales de Granja y Viveros.
Independientemente de estar prevista su incorporación en planta rural o subrural, si se tratara de
edificaciones en planta urbana o suburbana afectadas al mismo destino, corresponderá la aplicación
del mismo Código Nomenclador de Destinos (CNDD).
Este formulario también será de aplicación para edificios detallados en los formularios de la línea 900
destinados a Postura y Cría de Aves de Corral, asimilándolos al Código de Destino Q820. Idéntico
criterio se adoptara cuando se trate de Viveros, asimilándolos con mismo Código de Destino.
El Formulario 2018, debe ser utilizado para determinar de oficio la valuación de las obras y/o mejoras
no declaradas que se hubieren detectado o detecten, de acuerdo a lo establecido en el art. 41 de la
Ley 13155 – Impositiva 2004. Este formulario es para uso exclusivo de la DPCT.
El Formulario 2019, debe ser utilizado para valuar edificios destinados a Estaciones de Servicio para
expendio de GNC, combustibles líquidos o ambos en forma conjunta.
Los Formularios 2001, 2007, 2010, 2011 y 2018 irán acompañados complementariamente de un
ANEXO GRAFICO donde se dibujará el croquis de la parcela, con las medidas del hecho
correspondiente, de tal manera que permita una clara representación de la misma con sus accesiones
(Ver titulo 12- CROQUIS DEL EDIFICIO).
Para destinos combinados, como regla general se utilizaran distintos formularios según el destino
que corresponda, con excepción de los siguientes casos:
1. - Cuando el formulario mismo contemple e incorpore locales de distinto tipo o destino, como en el
caso del 2005- Industria, 2019- Estaciones de Servicio, 2004- Comercios de grandes superficies
(supermercados,
hipermercados,
etc.)
siempre
referido
a
locales
de
servicio, sanitarios,
administrativos o complementarios que integren internamente el cuerpo principal del edificio.
2. - En aquellos casos donde el destino a individualizar tenga una relación de superficie menor al 10
% con respecto al correspondiente destino principal.
No obstante lo expresado en la excepción prevista en el punto 1 precedente, independientemente del
destino de la edificación que corresponda ser declarada, se abrirán tantos formularios como
resulten necesarios en función de la data de las edificaciones, sus características
constructivas o su estado de conservación que permitan reflejar la correcta condición de las
mismas en su conjunto.
Si bien en el CNDD se prevé que para un código en particular resulta exigible determinado formulario,
existen destinos para los cuales también resultan exigibles otros formularios alternativos en su
presentación como ser a modo de ejemplo:
8
CNDD A110 Casa de Familia con pileta, deberá presentar uno o más formularios 2003 y un
formulario 2002 por la pileta de natación obligatoriamente.
CNDD Q820 Criaderos de Aves de Corral y/o Animales de Granja en planta rural, deberá
presentar uno o más formularios 2016 por los criaderos y viveros en general y obligatoriamente un
formulario 2011 por Valor de Tierra Rural.
En todos los casos que se trate de un inmueble perteneciente a la planta rural o subrural, deberá
presentar de forma obligatoria un formulario 2011.
Otros ejemplos
1. - Para incorporar un edificio que en planta baja consta de un local comercial y en planta alta
un hotel, deberán relevarse en un formulario 2004 para planta baja y un formulario 2003 para la
planta alta.
2. - En un edificio que posea al frente un local comercial y un Taller al fondo, para el local
comercial, deberá relevarse en un formulario 2004 y para el Taller deberá relevarse en un formulario
2005.
3. - Edificio constituido por Cochera cubierta, Local comercial y Casa de familia, para Cochera
cubierta deberá relevarse en un formulario 2005, para local comercial
deberá relevarse en un
formulario 2004 y para Vivienda deberá relevarse en un formulario 2003.
4. - Galpones en Casa de familia
Los galpones generalmente utilizados como depósitos existentes al fondo de una vivienda, deberán
relevarse en un formulario 2003 distinto al que se utilizó para relevar la vivienda, ya que sus
características no deben mezclarse con las de la vivienda, salvo en los casos que correspondiera a la
misma categoría de edificio.
Cuando estos galpones tengan otro destino que no sea exclusivamente familiar, deberán relevarse en
un formulario 2005.
5. - Edificio con subsuelo destinado a Cocheras y Depósitos, en planta baja destinada a Cine y
un Local comercial de 90 m2.
Para el subsuelo se relevara en un formulario 2005, para el Cine y las dependencias auxiliares
computando: sala, hall, baños, boletería, entrepiso de sala de proyección, etc., deberá relevarse en
un formulario 2006 y para el local comercial deberá relevarse en un formulario 2004.
6. - Templos
Se relevaran en un formulario 2006.
7. - Cementerios
Deberán relevarse las edificaciones que no constituyan sepulcro por ejemplo:
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Vivienda deberá relevarse en un formulario 2003; área administrativa y atención al publico deberá
relevarse en un formulario 2004; depósitos, talleres, etc. deberán relevarse en un formulario 2005;
templos, etc., deberán relevarse en un formulario 2006 y otros destinos en los formularios según
corresponda.
8. - Panaderías
En el caso de un edificio destinado a panadería que conste local para despacho, planta de elaboración y
vivienda, deberán analizarse las características de la construcción, tendiendo a determinar la importancia
que reviste cada una de estas partes a los efectos de seleccionar los formularios a utilizar.
Por ejemplo- si la parte destinada a despacho y la planta de elaboración tienen escasa significación
comparada con la vivienda, deberá relevarse para el conjunto en un formulario 2003.- Cuando por el
contrario la superficie y características de la construcción adquieran cierta individualidad, deberá
relevarse en un formulario 2004 el local comercial, deberá relevarse en un formulario 2005 la planta
de elaboración y en un formulario 2003 deberá relevarse la vivienda.
9. - Boxes para alojar Caballos como Parte Integrante de una Construcción Destinada a
Vivienda.
Si los boxes tienen una relación de superficie menor al 10 %
comparados con la superficie
destinada a la vivienda, deberá relevarse únicamente en un formulario 2003 para el conjunto.- Si los
boxes ocupan una superficie con una relación superior al 10% con respecto a la superficie destinada
a vivienda, deberá relevarse en un formulario 2005 para los boxes , deberá relevarse en un formulario
2003 la vivienda.
10. - Criaderos y viveros.
El Formulario 2016 será de aplicación exclusiva para las superficies destinadas a Cría o Cultivo.
Las superficies destinadas a administración o local comercial deberán relevarse en un formulario
2004.
En los casos en que además de cría o cultivo se efectúen tareas de faenamiento o de procesamiento,
deberá relevarse en un formulario 2005.
11. - Estaciones de Servicio
El formulario 2019 se utilizara para declarar todas las superficies que integren el edificio
independientemente de la función especifica de cada local.
Solamente corresponderá la apertura de otros formularios según destino cuando la superficie a
declarar este destinada a cocheras cubiertas en cuyo caso deberá relevarse con un formulario 2005,
área administrativa con superficie superior a 30 m2. deberá relevarse con un formulario 2004 y
talleres o depósitos con superficie superior a 60 m2 deberá relevarse con un formulario 2005.
12.- Otros destinos correspondientes a actividades industriales
10
Considerando la amplia variedad en que se subdividen los mismos, y teniendo en cuenta la
necesidad de establecer con precisión el coeficiente de corrección a ser aplicado para determinar la
valuación del edificio, en la TABLA 2034 de SUB DESTINOS SEGÚN USO PARA INDUSTRIAS, se
agrupan aquellos sub destinos correspondientes a actividades industriales que no figuran detallados
en formulario 2005, Tabla 2 de Coeficientes de Corrección de Valor por Uso, asimilándolos a los
destinos si detallados en la misma.
Para aquellos sub destinos que resulten no considerados o para edificaciones destinadas a uso
industrial pero con destino imposible de determinar (por ejemplo galpones sin destino) se adoptara
como Coeficiente de Corrección de Valor por Uso el valor 1 (uno)
4- CALCULO DE LAS SUPERFICIES
Superficie cubierta y semicubierta. Redondeos.
4.1- Medición de accesiones
Se deberán relevar los edificios, instalaciones complementarias y otras mejoras, existentes en las
parcelas, salvo las excepciones establecidas en el punto 2.3 del titulo 2- Bienes Justipreciables y No
Justipreciables.
El relevamiento se realizará dé modo que quede determinadas las medidas lineales necesarias para
el cálculo de superficies de los hechos relevados y para el "control de cierre" de las figuras que los
representen.
Deberán diferenciarse las partes de accesiones de diferentes materiales, estado de conservación o
antigüedad, que determinen distintos valores unitarios por unidad de superficie cubierta.
Deberán ejecutarse las operaciones topográficas necesarias para determinar la ubicación de las
accesiones dentro de cada parcela y la distancia entre diversos cuerpos de edificios, de modo que
puedan representarse y acotarse en sus croquis representativos.
Se considera superficie cubierta, las que estando techadas, tienen cerramientos en todo su contorno.
Se considera superficie semicubierta, las que estando techadas, tienen su contorno parcialmente
cerrado, no siendo apta para la habitación o este expuesta a la intemperie (no se consideraran como
cerramiento, rejas, alambres, cadenas, mosquitero, etc.).
4.2- Altura de los edificios.
Deberá relevarse toda planta de edificio con altura igual o superior a 1.80 m. Dicha altura se mide
desde el nivel del piso a fondo de losa, tirantes, etc.
Las plantas de edificio que en la totalidad de la superficie que integran tengan una altura menor a la
indicada no se relevarán y se deberá indicar en el croquis del relevamiento como E.S.V. (Edificio sin
Valor). Ver Caso 1
11
Las plantas de edificio cuya altura sea menor a 1.80 m. e integren parcialmente pero en forma
indivisible una superficie habitable mayor, con altura igual o superior a 1.80 m., serán relevables y se
las incorporara conforme a su destino. Ver caso 2
4.3- Calculo de superficies.
El cálculo de la superficie del edificio y otras mejoras se realizará utilizando los métodos
convencionales.
Las superficies y volúmenes se expresarán en metros cuadrados y en metros cúbicos sin decimales.A modo de ejemplo si por cálculo obtenemos 21,46 m2, corresponde 21 m2. Si por cálculo obtenemos
21,54 m2 corresponde 22 m2.- Si por cálculo obtenemos 21,50 m2, corresponde 21 m2. Igual
concepto se utilizara para volúmenes.
12
5- CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
La determinación de las características constructivas se realiza primero identificando los principales
grupos constructivos que integran una edificación, para luego elegir de allí él/ los materiales que los
definen. Al seleccionar cualquier material dentro de las opciones enunciadas, sé esta incluyendo
implícitamente el valor de los rubros complementarios que resultan necesarios para la ejecución del
ítem.
Cuando el material a declarar no figure en el formulario se deberá consultar su existencia en la LISTA
EXTENDIDA complementaria que corresponda por destino de edificio y, en caso de no encontrarse,
se optará por asimilarlo a uno equivalente en precio de mercado.
Las listas extendidas complementan a los formularios de avalúo agrupando, codificando y
estableciendo valor para aquellos materiales que siendo factible su utilización la misma, revista el
carácter de menos habitual o frecuente.
6- REFORMAS
Cuando se hallan efectuado refacciones que excedan a las obras de conservación y mantenimiento
de edificios, agregando instalaciones o servicios no existentes en la construcción original,
corresponde completar en los formularios de avalúo el apartado correspondiente a REFORMAS
EDILICIAS siguiendo el procedimiento que en los mismos se describa (Ver apartado 07- DATAS,
Data de Reforma).
Estas reformas se definen con la característica de Máxima, Parcial o Mínima.
Si bien esta consideración es resultado de la apreciación del profesional o relevador interviniente se
entiende oportuno y, a modo de ejemplo, establecer algunos parámetros a tener en cuenta con el solo
objeto de unificar criterios de relevamiento.
A modo de ejemplo:
Reforma Máxima: Aquella que resulte en la reconstrucción total del rubro.
Una cubierta en la que la reconstrucción afecte a la totalidad de la estructura sustentante, cabios y/o
correas y entretecho, y también a la cubierta en si misma, aislaciones, clavaderas, chapas, tejas, etc.
según corresponda al tipo de techo.
Reforma Parcial: Aquella que resulte en la reconstrucción parcial del rubro.
Se puede establecer a partir de la reconstrucción del 25% de la superficie de la cubierta en su
conjunto, estructura y cubierta propiamente dicha o, a la totalidad de la cubierta sin afectar (o
reconstruir) a la estructura portante.
13
Reforma Mínima: Aquella que resulte en la reconstrucción limitada del rubro.
Se puede establecer a partir de la reconstrucción de menos del 25% de la superficie de la cubierta en
su conjunto, estructura y cubierta propiamente dicha o, a la reconstrucción parcial de la cubierta sin
afectar (o reconstruir) a la estructura portante.
7- DATAS
Data de habilitación.
Se tomará como antigüedad del edificio, la que surja de la prueba fehaciente.
La información de la antigüedad de la construcción es de fundamental importancia y en algunos
casos de difícil estimación, se deberán extremar las actuaciones en procura de una fidedigna
determinación.
En ningún caso deberá quedar en blanco esta información, en caso de no contar con elementos de
prueba se determinará la antigüedad en forma presunta.
Como la D.P.C.T. puede entregar los antecedentes valuatorios, de existir dudas respecto de la Data
del Inmueble, se podrá dar por válida la que figure en los antecedentes.
Edificios sin terminar pero habitados
A los efectos de determinar la Data, se tendrá en cuenta como fecha de habilitación el momento que
las accesiones destinadas a vivienda que se encuentren techadas, aisladas del exterior por
cerramientos y dispusieran de servicios indispensables, aún cuando no los hubiesen conectado.
(Decreto 1.736/94 artículo 12° inc.a).
Construidos en varias etapas.
Cuando la construcción de un edificio haya demandado varios años o se haya hecho en etapas, sin
haber tenido habilitación parcial de ninguna de ellas, la Data del edificio corresponderá a la de la
fecha en que estuvo en condiciones de habitabilidad.
Data de reforma.
La Data de reforma será de aplicación cuando, una vez completado el apartado Reformas Edilicias resulte
que el carácter de las mismas corresponde a reformas parciales o totales.
Su aplicación será a los efectos de obtener según el procedimiento descrito en los distintos formularios, una
Data corregida, Data con la cual y en forma conjunta con la categoría general del edificio y con el estado de
conservación permitirá, solo y exclusivamente, obtener de la Tabla de Depreciación el coeficiente a ser
utilizado en el apartado Resumen de Valuación.
14
8- ESTADO DE CONSERVACION
El Estado de Conservación general del edificio se establecerá en base a la estimación del estado
individual de los rubros que se indiquen en cada uno de los formularios de avalúo en el apartado
correspondiente, siguiendo el procedimiento que en los mismos se describa.
Tipo de Edificio, Data y Estado de Conservación, en forma conjunta, permitirán obtener de la TABLA
2031 de COEFICIENTES DE AJUSTE SEGUN ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION, el
coeficiente de depreciación que corresponda aplicar para él calculo de la valuación del edificio a
incorporar.
9- INSTALACIONES
Para su incorporación y valuación se deberán utilizar el formulario 2002 INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS debiéndose obtener los valores correspondientes de la TABLA 2030 de
VALORES BASICOS PARA LA VALUACION GENERAL INMOBILIARIA
Los valores obtenidos serán afectados por coeficientes de depreciación que se obtendrán de la
TABLA 2031 de COEFICIENTES DE AJUSTE SEGUN ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE
CONSERVACION, subtítulo INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS y dependerán, de la data y del
estado de conservación de las mismas, independientemente del Tipo de edificio que
complementan.
Las instalaciones complementarias se declararan teniendo en cuenta a que familia de formularios
complementan, como así también a su condición de empadronamiento, nuevas o pre-incorporadas,
correspondiendo consecuentemente la apertura de tantos formularios 2002 como resulten necesarios
a fin de reflejar la correcta condición de la edificación en su conjunto.
Corresponde aclarar que, para distintas instalaciones complementaria con distintas datas o estados
de conservación, no corresponde la apertura de formularios siempre que las mismas
complementen a una misma familia de formularios y todas correspondan a un mismo criterio de
empadronamiento (preincorporadas o nuevas).
Aquellas instalaciones complementarias que correspondan ser declaradas, siempre que cumplan
con la condición de haber resultado imposible su incorporación en formularios anteriores
(líneas 100 a 900) se declararán con la condición de pre-incorporadas.
Por otra parte la incorporación de instalaciones complementarias afectará directamente a la
categoría del edificio que se valúa, sea este nuevo a incorporar o pre-incorporado. Cada una de ellas
reflejará un aumento en el valor total del edificio de forma proporcional a todos los formularios que
formen parte de una misma familia. Proporcionalidad que se establecerá en relación directa con la
superficie de cálculo declarada en cada uno de los formularios de la misma familia.
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Las instalaciones complementarias que puedan afectar a más de una familia de formularios, por
ejemplo Ascensores en un Edificio en altura con sótanos para cocheras (2005) y Departamentos en
los pisos superiores (2003) afectarán exclusivamente a los formularios exigibles que correspondan
según el CODIGO NOMENCLADOR DE DESTINOS DE CATASTRO - CNDD que refleje el destino
principal del edificio.
Piletas de natación, Tanques Australianos, Riego por Aspersión, Pavimentos, Plantas de Tratamiento
de Efluentes, Balanzas y Básculas, Silos y Tanques, son instalaciones que pueden ser incorporadas
sin que necesariamente se declare superficie edificada nueva o exista pre-incorporada.
En el caso de inmuebles rurales o subrurales, se deberán declarar por separado las instalaciones
complementarias según correspondan en el formulario 2012 (silos y tanques australianos) o en el
2002 (básculas y balanzas).
Instalaciones Complementarias.
1- Piletas de natación
Se tomará para su relevamiento la unidad por: m2 de espejo de agua, independientemente del tipo
material y terminación.
Deberá tener como mínimo, 10 m2 de espejo de agua, profundidad media de 0.80 m y equipo de
bombeo.
Si no cumpliese estos requerimientos no serán relevadas. También quedaran fuera de relevamiento las de
tipo decorativas como: fuentes, estanques, etc.
2- Accesorios para piletas de natación
Al igual que las piletas y siendo complemento de las mismas, también la unidad se tomará por m2 de
espejo de agua. Estas son:
* Cubiertas móviles (plegadizas, telescópicas, etc.), para piscinas.
* Iluminación por fibra óptica o por leds (ambas conductoras de luz y no de electricidad). No se
valuarán la iluminación halógena ni la incandescente.
* Automatización, deberá entenderse a todos aquellos complementos que hacen al funcionamiento de las
piscinas, por ejemplo: Clorinadores (adición de cloro por pulsos automáticos), vaciado, llenado automático,
encendido automático de luces, etc.
En suma, todos aquellos elementos accesorios a una piscina y
sean controlados automáticamente y
centralizados mediante, por ejemplo: timers, remotos, sensores etc.
En cuanto al nado contracorriente y los climatizadores el valor serán por unidad.
* Nado contracorriente, ofrece la práctica de natación con corriente en contra).
* Climatizadores, eleva la temperatura del agua de la piscina, inclusive aquellas que se encuentran en el exterior
y sin cubierta.
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3- Tanques australianos
Para el caso de los tanques australianos rurales, el valor será por unidad, considerando también el tipo y
estado.
Mientras que, cuando se trate de tanques australianos urbanos la unidad será por: m2 de espejo de agua.
4- Sistemas sanitarios especiales
Se tomará para su relevamiento el valor por unidad. Estos sistemas sanitarios especiales se encuentran
relacionados
con funciones interiores como baños, vestuarios, locales sanitarios etc. En los casos de las
minipiscinas y los hidromasajes podrían estar también en superficies semicubiertas o descubiertas.
5- Riego por aspersión
La unidad para su relevamiento será por m2 de superficie de terreno servida de riego.
6- Pavimentos
Se relevarán los pavimentos del tipo rígidos (hormigón, simple o armado), flexibles (asfáltico, superior a 3 cm.) e
intertrabados (empedrado o articulado cementicio) y la unidad será por m2. En el caso exclusivo de las
Estaciones de servicio, serán computados, cualquiera sea su tipo, en su totalidad aun cuando se encuentren en
superficies semicubiertas y descubiertas.
7- Cámaras
Estas serán relevadas por m3 de volumen refrigerado, independientemente del material y tipo (fija, modular,
etc.).
8- Calefacción
Se incorporarán todos los sistemas de calefacción por agua, vapor y/o electricidad, cuya unidad será por m2 de
superficie calefaccionada.
9- Aire acondicionado
Se incorporaran los sistemas de aire acondicionado de tipo central (frío solo, calor solo o frío-calor), individual (frío
solo o frío- calor). También se considerará aire acondicionado a los sistemas de renovación y los de aspiración de
polvo. Siendo la unidad por m2 de superficie acondicionada, debiendo aplicarse los Coeficientes correctivos
por destinos.
10- Sistemas inteligentes de control y detección
Se relevarán todos aquellos sistemas del tipo inteligente que se relacionen con el control, detección y alarma.Considerando una unidad, cada 200 m2 o fracción de superficie edificada cubierta o semicubierta.
11- Sistemas contra incendio
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El valor de las bocas y rociadores, agua o espuma, será por unidad. En el caso de las cortinas y puertas
cortafuego, la unidad será por m2 de superficie de las mismas.
12- Compactadores de residuos
Se relevarán según su destino y el valor será por unidad.
13- Planta de tratamiento de efluentes
Deberá tomarse en consideración para su relevamiento, la capacidad de la planta de tratamiento en función de la
“cantidad de personas” y el valor será por unidad.
14- Ascensores hidráulicos
Para su relevamiento deberá considerarse numero de personas y paradas, el tipo de apertura y de cabina, siendo
de 7 (siete) el número máximo de paradas posible. En el caso de los ascensores panorámicos, se encuentra
incluido en su valor el modo de apertura automática. El valor será la unidad.
15- Ascensores electromecánicos
Para su relevamiento deberá considerarse numero de paradas y capacidad de carga, tipo de apertura y de
cabina. En el caso de los ascensores panorámicos, se encuentra incluido en su valor el modo de apertura
automática. El valor será la unidad.
16- Sistemas de elevación mecánica
Se entenderá por sistemas de elevación mecánica a los sistemas que permiten el acceso de un nivel a otro,
vertical o no, para personas, vehículos, cargas de distinto tipo, etc. Quedando exceptuados los ascensores del
tipo hidráulicos o electromecánicos, destinados al transporte de personas.
En todos los sistemas el valor será por unidad.
17- Montacargas
Idem sistemas de elevación mecánica, pero solo para el transporte de carga, y el valor será por unidad.
Cuando la carga supere 300 kg, deberá tomarse los valores que rigen para los ascensores electromecánicos,
considerando carga máxima admitida y cantidad de paradas.
18- Desplazamiento mecánico
En el caso de los puentes grúa el valor será por tonelada (capacidad de carga), mientras que en el caso de los
gira coches el valor será por unidad.
19- Balanzas y básculas
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Se relevarán las básculas y balanzas para uso en fábricas, industrias o actividades rurales (camiones, vagones,
cereales, aceros, etc.), donde la unidad será la tonelada (capacidad de pesaje).
20- Silos
Los silos ubicados en parcelas en zonas urbanas o rurales deben relevarse sin excepción aun los del tipo
subterráneos y los del tipo modulares.
Para su relevamiento, la unidad será por m3 de volumen almacenado, independientemente del material y tipo.
21- Tanques
Serán relevados aquellos tanques destinados al depósito y/o almacenamiento de líquidos o gases. Quedan
exceptuados de esta consideración los tanques australianos cualquiera sea su tipo, los de reserva sanitaria y de
incendio.
La unidad será por m3 de volumen almacenado por tanque.
10- LOCALES SANITARIOS
Baños
En los destinos edilicios a ser relevados utilizando formularios 2003, una vez determinado el tipo del
edificio, se deberá tener en cuenta que los BAÑOS PRINCIPALES o los BAÑOS SECUNDARIOS,
serán del mismo tipo que el del edificio, por ello tendremos:
Baño Principal:
En edificios tipo 1-2-3, los que tengan entre sus artefactos inodoro, bidet, lavatorio y bañera o ducha.
En edificios tipo 4 el que posea inodoro, ducha y algún otro artefacto y revestimiento de cemento alisado
como mínimo.
Baño Secundario:
En edificios tipo 1-2-3, cuando tenga hasta tres artefactos. En edificios tipo 4, el que tenga hasta dos
artefactos.
En edificios tipo 5, cualquiera sea su dotación.
Debe considerarse inodoro, en todos los casos, a aquel que esta provisto de instalación para
descarga de agua.
En el caso de baños en batería (exclusivamente baños públicos en edificaciones que por su destino
resulten relevables utilizando formularios 2003) se considerará la suma de tres artefactos como un baño
secundario (la forma practica de calcular la cantidad de baños es sumar todos los artefactos y dividir el total
por tres.- En lo referente al redondeo de los decimales, se seguirá el mismo criterio indicado en el apartado
4.3- Calculo de superficies.
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11- IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE - DOMICILIO
De cada parcela relevada deberá especificarse el nombre del contribuyente, el domicilio del inmueble
y el domicilio postal para la recepción de impuestos y/o tasas.
11.1- Apellido y Nombre
Se indicarán siguiendo los siguientes métodos.
Mujeres Casadas: Primero el apellido de soltera seguido de la preposición "de", por el apellido de
casada, y luego los nombres.
Ejemplos:
GONZALEZ de PEREZ, María Luisa
DE LA SERNA de DE LA FUENTE, María
Apellidos Compuestos y/o extranjeros:
MAC LOUGHLIN, Ricardo
VAN DOMSELLAR, Arturo
DELLA CROCCE, Victorio
11.2- Condominios
En los casos de varios titulares condóminos se anotará apellido y nombre de uno de ellos y se
agregará "Y OTROS".
Igual procedimiento se seguirá para los herederos con declaratoria inscripta.En las sucesiones en trámite se consignará el apellido y nombre del causante, agregándole "S/S" (SU
SUCESIÓN).
11.3- Ocupante Anímus Domini
Si el ocupante de una parcela relevada lo es en carácter de poseedor "animus domini", adquirente
con boleto, a título de dueño, etc., según sus propias manifestaciones, se le requerirá que firme el
formulario en el espacio correspondiente, aclarando el carácter que reviste.
11.4- Domicilios:
En todos los casos deberán agotarse los medios para obtener el domicilio y nombre de los
propietarios de los inmuebles relevados, como así también numero de teléfono y dirección de correo
electrónico, debiéndose volcar esta información con el máximo de claridad o con letra de imprenta.
11.5- CUlT./CUIL
Se le requerirá al contribuyente, cuando corresponda, el Número de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT).
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12- CROQUIS DEL EDIFICIO
Conforme lo ya indicado en el apartado, en el ANEXO GRAFICO se dibujará el croquis de la parcela,
con las medidas del hecho correspondiente, de tal manera que permita una clara representación de la
misma con sus accesiones.
Se deberá utilizar la misma escala para la parcela y para las mejoras.
En casos especiales se podrán dibujar detalles de edificio u otras mejoras, fuera del la silueta de la
parcela. Aún en estos casos deberá indicarse la ubicación de las accesiones respecto a los límites de
la misma.
Los edificios se dibujarán dentro de la parcela por regla general, con todas sus medidas acotadas. Se
indicará asimismo las distancias al frente y costados de la parcela y las distancias entre diversos
cuerpos de edificio. Para ello se numerarán los formularios utilizados y en el área respectiva del
croquis, se consignará el número del formulario donde han sido relevadas las características.
Por ejemplo, el área 2003/2 consignada en un croquis, significa que las características se hallan en el
formulario 2003/2.
El rumbo se colocará preferentemente hacia la parte superior de la planilla, se dibujará el mismo en el
espacio reservado a ese efecto.
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Se anotarán los linderos de la parcela, designados por su nomenclatura catastral. Cuando un lindero
corresponda a otro Partido, Circunscripción o Sección, se anotará lo correspondiente como parte de
la nomenclatura según catastro.
Se indicará el nombre actual de la calle, y si este difiriese del que indican los planos de manzanas,
quintas, o fracciones, se anotará a continuación del nombre indicado: Hoy (el nombre actual de la
calle).
Dentro de la parcela se anotará su designación catastral, encerrada en un círculo y en el lugar que no
confunda al resto de la información.
Para diferenciar partes de edificios construidos con distintos materiales se utilizarán los signos
convencionales (referencias) que se indican al pie del formulario Anexo Gráfico.
Las medidas de edificios se anotarán preferentemente dentro de los dibujos que los representan.
La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas.- Cada
medida se anotará del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse que los
límites están determinados por los primeros quiebres o intersecciones que la limiten por ambos
extremos en el interior del croquis.
Ejemplos
Anotación correcta
Anotación incorrecta
Deberá respetarse siempre el principio fundamental de la claridad en la representación.- Para
edificios de varias plantas tipo, estas se gratificarán diferenciándolas conforme al cuadro de
referencias del formulario. Para edificios de gran desarrollo o complejidad de planta, que no pueden
dibujarse en el espacio disponible de la cuadrícula, se tendrá que utilizar otro formulario con un
croquis complementario o se entregará una copia del "Plano conforme a Obra" en el que constará la
nomenclatura de la parcela.
13- ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA
A título enumerativo se indican distintas situaciones previstas, respecto al relevamiento de edificios y
otras mejoras en parcelas urbanas y suburbanas.
13.1 - Destinos no previstos
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Para construcciones cuyo destino no figure en la enumeración de alguno de los formularios indicados,
deberá determinarse, teniendo en cuenta las características particulares de la misma, el tipo de
construcción que por destino más se le asemeje.
13.2 - Construcciones en Varios Cuerpos
Para edificios constituidos por varios cuerpos separados que sirvan a una finalidad común, que
cuenten con características similares y tengan la misma antigüedad y estado de conservación, deberá
utilizarse un solo formulario, siempre que su destino o destinos se encuadren en los consignados por
el encabezamiento del mismo.
13.3 - Diferentes Características, Datas o Estados
Cuando las características fuesen diferentes o tuvieran distinta antigüedad o estado de conservación,
deberán utilizarse tantos formularios de igual número como lo requieran las variantes mencionadas.
13.4 - Edificios que Afectan más de una Parcela y Resultan Funcionalmente Indivisibles
En el frente del formulario se dejará constancia de la nomenclatura y partidas de las parcelas
afectadas.
En el relevamiento correspondiente a inmuebles con un edificio que ocupe deliberadamente dos o
más parcelas de un mismo propietario, se procederá de la siguiente manera:
Parcelas con edificios que ocupan, además, parte de la parcela lindera:
a) Edificio que invade hasta un 10% del ancho o medida del frente de la parcela lindera.
El edificio deberá incorporarse íntegramente en la parcela que lo contiene en mayor proporción,
quedando la invadida como baldía.
Edificio que invade en más del 10% el ancho de la parcela lindera. Se confeccionara el respectivo
formulario como si se tratara de un edificio en una sola parcela, citando en el casillero
correspondiente la totalidad de las parcelas involucradas.
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Para el caso de parcelas acogidas al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), cuando la
edificación requiera la reunión de subparcelas, el mismo se relevara en una de ellas, indicando que
invade a las subparcelas que correspondan, quedando estas como baldías.
Se deja constancia que cuando se reúnen dos o más parcelas, en el formulario deberá indicarse
"REUNION DE PARCELAS" en el rubro observaciones, adjuntándose plano de obra solo en el caso
de tratarse de una Declaración Jurada de presentación espontánea.
13.5 - Cuerpos Avanzados y Balcones
Deberán relevarse aún cuando sobrepasen la línea de frente de la parcela (línea municipal) ocupando
el espacio aéreo sobre dominio público o subyacente de sótanos bajo zona de calle.
13.6 - Salientes Verticales de Muros
En el perímetro de las superficies cubiertas y semicubiertas se podrán dar como no existentes las
salientes cuando el producto de sus dos dimensiones, normal y paralela al muro, no determine una
superficie mayor a un (1) metro cuadrado (por ejemplo podrán despreciarse salientes de 1.00 x 1.00 ó
de 0.20 x 5.00, etc.).
13.7 - Zócalos y Revestimientos Parciales de Muros Exteriores
No deben ser tenidos en cuenta para las distancias entre parámetros exteriores.
13.8 -Superficies Semicubiertas, Aleros y Tinglados
Los edificios que deban empadronarse en formularios 2004, 2005, 2006 y 2019 deberán relevarse de
acuerdo a las referencias detalladas en el Anexo Gráfico e incluirse en él computo total como
superficie semicubierta.
13.9 - Escaleras Exteriores
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Las escaleras exteriores deberán computarse como superficies semicubiertas en aquellos casos en
que el ancho de la misma sea mayor o igual a un (1) metro. Cuando el espacio debajo de una
escalera exterior se encuentre cerrado por todos sus costados, se computará como superficie
cubierta.
13.10 – Aleros, Porche o Galería
Los aleros, salientes horizontales, voladizos, etc. se computará como superficie semicubierta cuando su
vuelo sea mayor o igual de cincuenta (50) centímetros, siempre y cuando se trate de elementos integrados
al resto de la edificación o estén incorporados a la misma en forma estable y rígida, integren conforme lo
indicado en el apartado 13.6- Salientes verticales de muros, una superficie mayor a un (1) metro cuadrado y
generen en la planta inmediata inferior un espacio de uso.
En caso de ampliaciones, si el destino correspondiera a vivienda o similar, deberá ser relevado en
Formulario 2003, otorgándosele el porcentaje correspondiente, según el tipo de edificación.
13.11 - Semicubiertos no Computables
No se tomarán en cuenta los semicubiertos producidos en planta baja, sobre la vereda, en los casos
de balcones o cuerpos avanzados del primer piso que sobrepasen la Línea Municipal.
13.12 - Semicubiertos que se Originen en Algunas Plantas de Edificios de Varios Pisos
Deberá indicarse tal situación con nota u observación en el dibujo respectivo computándose su
superficie.
13.13 - Entrepisos
Los entrepisos deberán considerarse como superficie cubierta, es decir, deberá sumarse su superficie al
resto de la edificación. Cuando los entrepisos resulten del aprovechamiento del espacio existente debajo de
techos con pendiente, deberá considerarse la superficie en su totalidad incluyendo las partes cuya altura no
llegue a 1.80 metros. Solo se computarán los que tengan escalera fija. Para este caso, las medidas a tomar
son las interiores, no computándose las paredes y serán relevados según sus destinos en el formulario que
corresponda.
Cuando los entrepisos se encuentren formando parte de un edificio semicubierto, la superficie que
origine este, se computa como semicubierta siempre y cuando cumpla con el apartado 4.2- Altura de
los edificios y posea escalera fija para acceso.
13.14 - Edificios con Partes Curvas o Poligonales en su Contorno
En estos casos deberán tomarse las medidas necesarias para poder descomponer el polígono en
figuras regulares.
13.15 - Medida hasta Muros Medianeros
Las medidas deberán consignarse hasta el eje material del muro medianero. No pudiéndose
determinar el ancho del mismo, deberá presumirse como de 0.30 m.
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13.16 - Edificios Sobre Pilares
Las casas construidas sobre pilares, determinarán superficies semicubiertas bajo la planta cuando
tengan pisos de ladrillos, lajas, cemento alisado o calidades superiores y altura libre superior o igual a
1.80 metros.
13.17- Clasificación de Características en Ampliaciones
Los formularios utilizados para las ampliaciones (que no serán otros, que los expresados en el
presente) deberán reflejar las características de la parte ampliada exclusivamente, no marcando
opciones que correspondan a la edificación original.
13.18 - Mejoras Introducidas por el Inquilino
Deberán relevarse aún en el caso que según el contrato de locación el inquilino las pueda retirar o destruir
al momento de desocupar el inmueble, igual criterio deberá observarse cuando el Fisco sea el inquilino.
13.19 - Mejoras Introducidas por Intrusos
Deberán relevarse sin excepción.
13.20 - Cubierta o Techo
En el caso de edificaciones de más de una planta, se deberá considerar en el rubro, todas las
cubiertas y entrepisos involucrados.
13.21 - Sótanos
Para este caso, las medidas a tomar son las interiores, no computándose las paredes y serán
relevados según sus destinos en el formulario que corresponda.
13.22 - Pisos de Patios
Las características de los pisos de patios exteriores no se deben relevar.
13.23 - Superficies de Locales Anexos en Edificios Destinados a Industria
La superficie total de estos edificios se integra con la suma de las superficies correspondientes
a las naves y a los locales anexos.
Solo se desglosa la superficie especifica destinada a locales anexos a los efectos de establecer la
valuación complementaria de los mismos.
En formulario 2005 se definen como locales anexos aquellas superficies con construcciones
destinadas a oficinas y servicios según el siguiente detalle:
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Oficinas: se contemplaran todos los locales destinados a administración y dependencias, área de
ventas, showroom, salas de capacitación, salas de reuniones, sanitarios públicos, sanitarios de
personal administrativo y privados, control de personal, seguridad.
Servicios: se contemplaran todos los locales de apoyo al área de producción, vestuarios y sanitarios
de personal, comedores, depósitos, oficinas de higiene y seguridad, oficina de jefe de planta, salas de
maquinas, oficinas de control de calidad, de control de stock y de proveedores.
13.24 - Motivos para la apertura de formularios de edificios
En todos los casos deberán abrirse formularios cuando se comprueben:
Diferentes DATAS Cuando un edificio de iguales características constructivas, estado de
conservación y destino halla sido completado en dos o más etapas fehacientemente diferenciadas.
Diferentes CARACTERISTICAS Cuando un edificio de igual estado de conservación, destino y data,
presente diferenciadas características constructivas.
Diferentes ESTADOS DE CONSERVACION Cuando a simple vista se pueda observar que una parte
del edificio presenta un estado de conservación mientras que otra parte de iguales características
constructivas, data y destino, se visualiza en peor estado.
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