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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
AUTORIDAD NACiONAL DEL
INFORME TÉCNICO N•lJ':fT-2015-SERVIR/GPGSC
SERVICIO CIVIL
PRESIOENC:IA
A
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
FECI-l/0
EJfCUTIVA
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Presidente Ejecutivo
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Firma ....
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Gerente {e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil'--=======-.:.:¡¡l!'lf
Asunto
Experiencia laboral en el sector público
Referencia
Escrito con Registro W 0013954-2015
Fecha
Lima,
l.
1 6 JUN. 2015
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el ciudadano Juan Carlos Bazán Reaño formula las
siguientes consultas:
11.
a)
Si es factible reconocer el tiempo de servicios como experiencia laboral de
aquellos que laboraron en diferentes entidades públicas (bajo el mismo
régimen laboral o diferente régimen laboral) paro los concursos públicos de
méritos, promoción (ascenso) y/o jefaturas (En Salud -Jefaturas Médicas).
b)
Si es factible reconocer el tiempo de servicios como experiencia laboral de
aquellos que laboran en la misma entidad pública y que al reincorporarse se
encuentran en el mismo régimen laboral o diferente régimen laboral para los
concursos públicos de méritos.. promoción (ascenso) y/o jefaturas (En SaludJefaturas Médicas).
e}
Si es factible reconocer el tiempo de servicios como experiencia laboral del
personal que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No
1057, para los concursos públicos de méritos y/o jefaturas (En Salud Jefaturas Médicas).
Análisis
Competencia de SERVIR
2.1
SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las polítlcas de personal
de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada Entidad o sus órganos.
2.2
Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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Presidencia ;, ( , ~:,'," '
~el Cónsejo tie Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú}/
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
2.3
En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión
técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente
informe examina las nociones generales a considerar respecto a la experiencia laboral en
el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Acumulación de experiencia laboral por prestaciones en favor del Estado
2.4
En primer lugar es pertinente señalar que siendo el caso que el estado peruano a lo largo
de los años ha venido contratando a personal bajo distintos regímenes laborales para que
le brinde servicios, el servicio civil peruano está compuesto por todas las personas que
laboran a su servicio bajo relación de dependencia independientemente de su régimen,
situación que habiendo generado la coexistencia de distintos regímenes, motivó a su vez,
entre otros, la expedición de la ley del Servicio Civil norma que crea un régimen único de
los servidores civiles en nuestro país.
2.5
En esa misma línea, cabe destacar que el Decreto legislativo No 1023 ha establecido que
en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende a los regímenes de carrera y
formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas.
2.6
A tal efecto, corresponde señalar que la estipulación establecida en la Tercera Disposición
Final y Transitoria de la Constitución Política respecto a que "En tanto subsistan regímenes
diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pública, en ningún caso y por
ningún concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo
todo acto o resolución en contrario", está referida a la prohibición de acumular años de
servicios en el Estado para adquirir derechos de contenido económico mas no a fin de
acreditar experiencia laboral.
2.7
En tal sentido, todas las relaciones laborales con el estado, independiente del régimen del
servidor civil, constituyen experiencias laborales y por tanto acreditables a través de
constancias o certificados de trabajo.
Experiencia laboral acumulada por prestación de servicios en diferentes entidades públicas bajo
el mismo o diferente régimen laboral
2.8
Con relación a la determinación de experiencia laboral derivada de la prestación de
servicios en diferentes entidades públicas bajo el mismo o diferente régimen laboral,
ratificamos lo señalado en el Informe Legal N" 126-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponible en
www.servir.gob.pe, en el cual se desarrollan los supuestos referidos a:
i) Servidores sujetos al régimen del Decreto legislativo No 276 que cesan en
un primera entidad y luego se vinculan a otra entidad bajo el mismo régimen,
íi) Servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo No 276 que cesan en
un primera entidad y luego prestan servicios en otra entidad bajo el régimen
del Decreto Legislativo No 728 y
iii) Servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo W 728 que cesan en
un primera entidad y luego prestan servicios en otra entidad bajo el régimen
del Decreto Legislativo N" 276.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
En el referido informe se señaló que para todos los casos antes señalados es factible la
acumulación de servicios prestados a "efectos del reconocimiento de experiencia laboral''.
2.9
Asimismo, bajo el mismo criterio recogido en el indicado informe legal, por ser un
supuesto de naturaleza análoga a los arriba señalados, corresponde hacer extensiva la
conclusión en mención al supuesto relativo a servidores sujetos al régimen del Decreto
Legislativo W 728 que cesan en una primera entidad y luego prestan servicios en otra
entidad bajo el mismo régimen, de manera que en dicho caso es factible la acumulación
de servicios prestados a efectos del reconocimiento de experiencia laboral.
2.10
En esa misma línea argumentativa, considerando que el régimen del Decreto Legislativo
No 1057, a mérito de lo señalado en su artículo 3°, modificado por la Ley W 29849 1, es un
régimen laboral especial, corresponde hacerle extensivo el mismo criterio de acumulación
de servicios prestados a efectos del reconocimiento de experiencia laboral, de modo que,
a fin de determinar la experiencia laboral en el estado, el tiempo de servicios prestados
bajo dicho régimen puede ser acumulado con el prestado en otro período en las mismas o
distintas entidades bajo el mismo régimen u otros regímenes laborales.
Experiencia laboral de aquellos que laboran en la misma entidad pública y que al reincorporarse
se encuentran en el mismo o diferente régimen laboral
2.11
Con relación a la experiencia laboral de quienes se reincorporan al serv1c1o civil, nos
remitimos a lo señalado en el Informe Técnico N" 625-2014-SERVIR/GPGSC, disponible en
www.servir.gob.pe, relativo a la determinación de experiencia laboral de aquellos
2
servidores que fueron reincorporados al servicio civil en el marco de la Ley No 27803 , el
cual concluye que <~Jos años laborados por el servidor con anterioridad al cese colectivo son
computables como experiencia laboral a efectos de participar en un concurso público o
procesos de ascenso para efectos de la progresión en la carrera."
2.12
De otro lado, es pertinente destacar que si por reincorporación entendemos el reingreso
al servicio civil luego de haber cesado de prestar servicios al Estado por un tiempo y haber
ingresado a laborar nuevamente en una entidad pública bajo cualquiera de las formas de
acceso al servicio civil que el ordenamiento dispone distintas a las derivadas de la ley W
27803, a efectos de participar en concursos púbicos o concursos de ascensos podrá
acumularse a la nueva experiencia laboral surgida del reingreso aquellas experiencias
laborales anteriores realizadas en las mismas o distintas entidades públicas bajo los
mismos o distintos regímenes laborales.
Reconocimiento de tiempo de servicios como experiencia laboral del personal que se desempeña
bajo el régimen del Decreto legislativo No 1057
2.13
Con respecto a este punto, nos remitimos a lo señalado en el numeral 2.10 del presente
informe referido a que, a efectos de acumular experiencia laboral, el tiempo de servicios
prestados bajo el régimen del Decreto Legislativo No 1057 puede ser acumulado con otras
prestaciones de servicios prestadas bajo dicho régimen u otros regimenes laborales
1 Mediante sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N" 00002-2010-Pl-TC se reconoció al contrato
administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo W 1057 como un régimen especial de contratación laboral.
2 Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N" 27452 y N" 27586,
encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la
Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
2.14
Por otra parte, cabe señalar que para todos los supuestos aludidos en el presente informe,
debe tenerse en cuenta que dada la naturaleza especial y temporal del contrato
administrativo de servicios, en dicho régimen no existe línea de carrera, situación
desarrollada en el Informe Técnico W 094-2013-SERVIR/GPGSC, disponible en
www.servir.gob.pe. Por tanto, para ocupar otro puesto de trabajo dentro de una misma
entidad, área y/o unidad, debe accederse conforme a los procedimientos y requisitos
establecidos para tal fin en el referido marco normativo.
111.
Conclusiones
3.1
A efectos del reconocimiento de experiencia laboral para concursos públicos de méritos y
concursos de ascensos, es factible acumular el tiempo de servicios prestados en favor del
Estado derivado de prestaciones de servicios realizadas en distintas entidades públicas
bajo los mismos o distintos regímenes laborales.
3.2
los años de servicios de los servidores reincorporados a mérito de la Ley W 27803
anteriores al cese colectivo son computables como experiencia laboral para participar en
concursos públicos de méritos o concursos de ascenso.
3.3
En caso de reingreso al servicio civil luego de un determinado periodo por razones
distintas a las de la Ley W 27803, a fin de acreditar la experiencia laboral en concursos
públicos de méritos o concursos de ascenso, es factible acumular a la nueva experiencia
laboral aquellas experiencias laborales anteriores al reingreso efectuadas en las mismas o
distintas entidades públicas bajo los mismos o distintos regímenes laborales.
3.4
Para acreditar experiencia laboral en concursos públicos de méritos, el tiempo de servicios
laborado bajo el régimen del Decreto Legislativo W 1057 constituye una experiencia
laboral acumulable a otras prestaciones en las mismas o distintas entidades públicas bajo
dicho régimen u otros regímenes laborales.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
··········-¿-yÑTHIA-súLP;v__ _
Gerente tel de Pollticas de Gestión del Sorviclo Civil
A.UTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
CSL/ndc
Z:\GPGSC-Consultas\lnformes Técnicos
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