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Ciencias Sociales
Globalización y Estado Nación
Eduardo Mora Castro, Profesor ULACIT
Apuntes para las II Jornadas Universitarias de Derecho. Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología. 28 de Noviembre de 2003.
Se nos plantea como tema de discusión el papel que el Estado está enfrentando y deberá
enfrentar frente a los procesos de globalización. Ante todo, Intentemos definir los conceptos
sobre los cuales va a girar nuestra discusión. Llamaremos globalización a la intensificación de
las relaciones económicas, políticas y culturales a través de las fronteras”1. Sus causales son
básicamente científicas y tecnológicas, y si bien puede ser descrito como un proceso histórico
continuo, el concepto que se plantea hoy como globalización responde más a la percepción
económica y comercial del concepto que a los alcances políticos, culturales y jurídicos del
mismo.
Debemos dejar claro, como ya lo han hecho otros autores, que no estamos en presencia de
un fenómeno novedoso: Solamente en los últimos cinco siglos el cambio tecnológico ha
reducido progresivamente las barreras de la integración internacional. Si bien es posible
plantear diferentes momentos históricos que prueban la existencia de la globalización como
fenómeno de la sociedad mundial, quisiera referirme al proceso globalizante (si es que existe
ese término) que vive nuestra sociedad posmoderna; el cual puede ser ubicado mi criterio a
partir del final de la década de 1981 a 1990 y cuyo banderazo inicial lo da sin duda la
desmantelación del denominado hasta ese entonces Segundo Mundo, integrado por la Unión
Soviética y sus países satélites.
Cuando analizamos las causas del final de la Guerra Fría, entendemos que uno de los
elementos fundamentales que causó el resquebrajamiento del sistema comunista fue
precisamente los instrumentos tecnológicos sobre los cuales viajan todos los procesos
atinentes a la globalización. No en vano la Cuarta Ola Revolucionaria ha sido denominado en
ocasiones como “la revolución de los medios de comunicación”:
La influencia arrolladora de los medios de comunicación sobre los
acontecimientos fue un signo del grado en que la revolución de 1989
tuvo lugar en el nivel de confrontación entre la libre
autodeterminación del pueblo frente a la pérdida de identidad de los
gobernantes. Los medios de comunicación crearon una imagen de
sincronización histórica, la impresión de que las acciones habían sido
concertadas de algún modo, lo cual tan sólo se hizo en realidad en
virtud de esa imagen de sincronización que millones de personas
recibían diariamente. La pantalla de la televisión también presentaba
un contraste simple, casi en blanco y negro, entre el poder absoluto
de ayer, en esos momentos a la deriva, sin brújula, y la legitimidad
auténtica depositada en el pueblo...”2
Precisamente la facilidad de transmisión de información y por ende de conocimiento,
factores básicos en el proceso revolucionario de 1989 a 1991, a través de instrumentos
tecnológicos de avanzada, hacen posible este fenómeno multifacético que hoy denominamos
como globalización y que abarca casi todos los aspectos de la vida global. Esos mismos
avances tecnológicos permiten la transmisión de datos que facilitan hacer transacciones
financieras, actividades comerciales, e incluso actividades delictivas; pero que a la vez
favorecen la persecución internacional del delito.
1
Maiti, Parasenjit. Humpty Dumpty had a Great Fall: Would Globalization Impact on states
Dissolution? http://globalization.icaap.org/content/v1.1/prasenjimaiti.htlm Globalization. 2001.
2
Heller, Ágnes y, Fehér, Ferenc. El Péndulo de la modernidad. Una lectura de la era moderna
después de la caída del comunismo. Barcelona: Ediciones Península, 1994
Revista Rhombus N° 1 * Diciembre 2004
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Estamos en presencia en mi criterio, de un fenómeno tan antiguo como la humanidad
misma, pero que a partir del final del siglo XX adquirió los medios tecnológicos y científicos
para aumentar su velocidad de desarrollo, la cual por vertiginosa, nos da la sensación de ser
un proceso inevitable y arrollador que arrasa lo que se le opone y deja abandonado a quien
no lo aborda. Algunos autores sin embargo, tienden a destacar en la globalización su
aspecto meramente económico y principalmente a la interferencia que sufren las economías
nacionales frente a la economía globalizada, por cuanto se considera que el fin de la
globalización es la consolidación de una economía global controlada por poderos intereses
económicos y políticos.
Al respecto quisiera citar al autor Jorge Witker de la Universidad Autónoma de México, que
define la esencia de la globalización como “la expresión de un proceso de concentración del
poder económico mundial en los países centrales y, como apariencia en la ruptura de la
economía clásica impactada por los avances de la tercera revolución que bifurca los sistemas
productivos a escala mundial en fábricas mundiales que actúan sobre la producción de bienes
y productos, pero que aprovechando la revolución de los servicios crea y desarrolla una
economía simbólica que afecta las sociedades nacionales en sus premisas básicas de
autonomía y proyectos nacionales independientes”3. Entonces, los procesos de globalización
imponen un sistema económico partir del cual los países comienzan a perder su autonomía
económica y comercial. Este concepto sin embargo, parece sesgado ideológicamente por
cuanto debemos tener claro que cualquier proceso que implique el aumento del intercambio
social, cultural o comercial a través de las fronteras implica una reducción de la autonomía
nacional.
Aspiramos, por ejemplo a una protección universal de los Derechos Humanos, y no tenemos
problemas para abrazar la idea de una Corte Penal Internacional (y condenar a los Estados
Unidos de América por pretender su exclusión de dicha Corte). Pero no consideramos que la
idea de una jurisdicción mundial es, desde el punto de vista de la soberanía, una flagrante
violación. Sin embargo, y siguiendo con el ejemplo de la Corte Internacional, su
implementación es el resultado de un proceso de negociación de Derecho Internacional
Público, es decir actividad política y jurídica del Estado, mientras que la mayoría de los
procesos de globalización económica por lo general son producto de los vaivenes del
mercado y los intereses de grandes grupos trasnacionales y no necesariamente resultado de
procesos de negociación.
Creo que no exagero cuando señalo que a partir de la caída del Comunismo, algunos pseudo
ideólogos de la globalización y el libre mercado, han buscado, con el pretexto de la
globalización, la implementación de un laissez faire, laissez passer posmoderno, que saque
al Estado del medio de una vez por todas y deje por fin que sea la economía y la libertad
absoluta la que determinen el destino de la denominada aldea global. Lo cual me lleva a
desarrollar el segundo concepto que forma parte de nuestro tema: El Estado.
Al final de quinientos años de existencia, ¿cómo podemos definir al Estado Moderno o
Posmoderno? ¿Sigue siendo la interacción de un territorio, una nación y una organización
política? La desaparición poco a poco de las fronteras territoriales en Europa se desarrolla al
mismo tiempo en que el nacionalismo exacerbado o el regionalismo separatista inundan el
pensamiento de las naciones, y la implementación de Organizaciones Políticas comunitarias
por lo general han topado con resistencia en las organizaciones políticas propias de cada
Estado (nada más véase la resistencia inglesa a abandonar su moneda). En este sentido,
hasta el día de hoy, y tomando en cuenta el único ejemplo de integración política que se ha
intentado de modo serio en Occidente, pareciera que el modelo de Estado autónomo para
cada nación continúa vigente. Sin embargo es el concepto de Nación el que merece mayor
atención.
Habermas4 sostiene que el concepto de Nación comienza a evolucionar a partir del concepto
las gens (grupos sociales que comparten los mismos usos), forma originaria de organización
social: Sin embargo, este grupo social ha desaparecido, en su criterio, por cuanto la
3
Witker, Jorge. Globalización, Estado y Derecho. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
Biblioteca Jurídica Virtual UNAM.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art15.htm
4
En Facticidad y Validez, Editorial Trotta, Madrid. Segunda edición. 2000
Revista Rhombus N° 1 * Diciembre 2004
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implementación del Estado Moderno produjo la desaparición de los elementos sociales
comunes, a tal punto que sólo por la interacción política subsiste un único vínculo que nos
une: la pertenencia a un Estado organizado. Según ese criterio, en realidad no existen
naciones sino grupos sociales de enorme diversidad cultural que subsisten apegados a un
territorio y a la existencia de un Estado. En este concepto, seríamos costarricenses mientras
subsista el Estado Costarricense, por cuanto nuestra diversidad social y cultural no nos
permite identificarnos como nación. Las manifestaciones de regionalismo que vive Europa y
los peligros de secesión que regularmente están enfrentado esos Estados (y a los estados
africanos durante toda la era moderna y posmoderna) parecen justificar la teoría planteada.
Sin embargo, quisiera tratar de analizar el concepto de Estado-Nación, sin separarlo y a
partir de la función principal que el Estado debe cumplir. Aquí deseo traer al teórico por
excelencia del Estado y plantear una definición que creo nos ayuda a entender el papel del
Estado frente a cualquier fenómeno:
“La función del Estado consiste pues, en la organización y activación
autónomas de la cooperación social-territorial, fundada en la
necesidad histórica de un status vivendi común que armonice todas
las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica, la cual,
en tanto no exista un Estado Mundial, aparece delimitada por otros
grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante.” 5
Nótese como el autor sostiene que la función del Estado es crear un status vivendi común
para todos los miembros de la sociedad a partir de reconocer la existencia de diferencias en
la integración de los grupos sociales que existen en determinada zona geográfica. En la
medida que el Estado cumpla con esta función, la Nación seguirá adosada, por decirlo de
alguna forma, a ese Estado (y ente sentido podemos darle un poco de razón a Habermas).
Es interesante el uso del concepto de status vivendi común, porque al menos a mi parecer es
una reminiscencia de una parte del pensamiento liberal que inspira la Revolución Francesa
que a la fecha de hoy nuestros posmodernos liberales parecen haber olvidado. La Libertad, la
Igualdad, e incluso la Propiedad Privada, se instituyeron como derechos inalienables pero con
el fin de buscar el bien común (libertada igualdad y fraternidad, el grito de guerra burgués
que todavía ondea en el escudo francés). Para eso se transformó el Estado Absolutista en
Estado Republicano y en mi criterio mientras siga cumpliendo con función que ya definimos
seguirá existiendo o será modificado en un Estado que si la cumpla. La Anarquía libertaria o
la anarquía socialista de finales del siglo XIX nunca han sido opciones para nuestra sociedad
ni pueden serlo.
Pero retornando al tema central, la principal herramienta que ha utilizado el Estado para
cumplir con su función social principal ha sido necesariamente el Derecho. Es el
Ordenamiento Jurídico el que determina el tipo de Estado, y es gracias a la Ley que el Estado
impone y delimita su soberanía. Los procesos de Globalización sin embargo implican un
fuerte cambio en el paradigma jurídico de las naciones.
Por un lado, la existencia de Tratados Internacionales que regulan actividades del Estado
implica necesariamente una reducción del ámbito de su Soberanía e inclusive una renuncia
parcial a ciertos aspectos de ésta (ejemplo el ya citado de la Corte Penal Internacional). Pero
existe además una situación adicional que debe señalarse: La Globalización económica y
mercantilista está produciendo una especie de “pragmatismo jurídico” que va un poco más
allá de la simple autorregulación por costumbre que por siglos el comercio ha detentado.
Este pragmatismo provoca, por un lado la existencia cada vez más mayoritaria de normas no
escritas que regulan de alguna forma los factores del mercado. Pero además, y esta es la
parte preocupante, los intereses económicos tienden a subordinar al Derecho al punto de
provocar actos, e incluso normas escritas que, en beneficio del pragmatismo, se aprueban o
ejecutan sin mayor estudio del Orden Jurídico y por ende provocan crisis institucionales en
los Estados. Como ejemplo quisiera poner al tristemente recordado “Combo del ICE” el cual
fue aprobado por nuestro Poder Legislativo a paso redoblado y siguiendo en mi criterio esta
teoría del pragmatismo jurídico (se requería modificar al Instituto Costarricense de
Electricidad y su monopolio de cualquier forma) y nuestros diputados ni siquiera se les
ocurrió la idea de lo que aprobaban era en realidad, si se me perdona la libertad en el
5
Heller, Herman. Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. México. 1985.
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lenguaje, un ornitorrinco jurídico que la Sala Constitucional no dudó en eliminar. Era
evidente que los proyectos de Ley que formaban el ahora infame “Combo” formaban parte
de un plan económico, pero a la vez era evidente que en ese caso el cambio en nuestro
Ordenamiento Jurídico que se requería era más estructural que la solución pragmática
planteada en ese momento por el Gobierno.
En principio, el cambio de estructuras en nuestra sociedad pasará por el tamiz del
Ordenamiento Jurídico. La “pragmatización” del Derecho, tal vez resulte en las actividades
eminentemente comerciales, pero la esencia y estructura del Estado sigue requiriendo de la
norma escrita, producto de la interacción de los elementos sociales que regulan las
relaciones de los individuos que el Estado busca proteger.
La Globalización implicará cambios en esa estructura del Estado, pero para efectos de este
fenómeno social quisiera parafrasear un paradigma de la ciencia natural: El Estado no se
crea ni se destruye, solamente se transforma. Nuestro Estado Nación evolucionará hacia una
nueva forma, pero básicamente seguirá cumpliendo con su función principal.
Concluyendo. El Estado Nación seguirá existiendo mientras cumpla con su función social. El
cumplimiento de esa función requiere de un Ordenamiento Jurídico el cual puede permitir
cierto grado de pragmatismo en las relaciones comerciales, pero que necesariamente
mantiene una estructura de poder basada en el Derecho que le permite garantizar el Orden.
En mi criterio, esta función no entra en conflicto con los procesos de Globalización siempre y
cuando el Estado sea capaz de cumplir con su cometido. Es precisamente cuando falla en su
función social o la somete a otros intereses, que los grupos que forman la Nación pierden su
vínculo con el Estado y esto no necesariamente es el resultado de los procesos de
Globalización, pero si pude provocar la transformación del Estado en una nueva forma de
organización política que pueda cumplir con sus obligaciones básicas en la sociedad que
pretende desarrollarse dentro del mundo globalizado.
Bibliografía consultada:
Caputo Dante. Globalización y Estado Nación. En Textos Progreso Global
http://www.globalprogress.or.or/castella/seminarios/dcapuyo.html
Habermas, Jürgen. Facticidad y Validez. Editorial Trotta, Madrid. Segunda edición. 2000
Heller, Ágnes y, Fehér, Ferenc. El Péndulo de la modernidad. Una lectura de la era
moderna después de la caída del comunismo. Barcelona: Ediciones Península, 1994
Heller, Herman. Teoría del Estado. Fondo de Cultura Económica. México. 1985.
Maiti, Parasenjit. Humpty Dumpty had a Great Fall: Would Globalization Impact on
States
Dissolution?
http://globalization.icaap.org/content/v1.1/prasenjimaiti.htlm
Globalization. 2001.
Solchaga Carlos. Apuntes sobre la globalización y el papel del Estado. En Textos
Progreso Global http://www.globalprogress.or.or/castella/Norteamérica/Solchaga.html
Witker, Jorge. Globalización, Estado y Derecho. En Boletín Mexicano de Derecho
Comparado.
Biblioteca
Jurídica
Virtual
UNAM.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art15.htm
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