Download Ley de Promocion Miguel

Document related concepts

US GAAP wikipedia , lookup

Arbitraje de tasas de interés wikipedia , lookup

Escándalo del Enten wikipedia , lookup

Fondo mutualista wikipedia , lookup

Arbitraje de diferencias inversor wikipedia , lookup

Transcript
Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras
“Nicaragua: el milagro de una economía en crecimiento”, así
definió la prestigiosa revista internacional especializada en
economía, Forbes de México, el crecimiento económico
sostenible y acelerado experimentado por nuestro país en los
últimos años. Dicho artículo resalta como las principales
razones la seguridad ciudadana en comparación al resto de los
países de la región y lo atractivo que resulta nuestro país para la
inversión extranjera, dado a las diversas leyes y normativas
jurídicas que cimientan y favorecen el clima de negocios.
En esta última centraremos nuestra atención y desarrollaremos
en parte el marco legal que ha propiciado que los inversionistas
extranjeros vean a Nicaragua como un país favorable para invertir.
Las garantías máximas para la inversión, como en cualquier
aspecto del ordenamiento jurídico interno de un país, las encontramos en nuestra Constitución Política (Cn). Pudiendo señalar
de manera sucinta las disposiciones comprendidas en el artículo
5 “Principios de la nación nicaragüense”, reconociéndose los
diferentes tipos de propiedad, entre ellos pública, privada, asociativa, comunitaria… entre otras. Así mismo, el artículo 27,
establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho a igual protección, para el caso puntual de los extranjeros expresa que tienen los mismos deberes y derechos que los
nicaragüenses, con excepción de los derechos políticos y los
que establezcan las leyes de la materia.
Miguel Vargas
Junior Associate
Además de lo anterior, podría resaltarse el artículo 100 Cn que
dispone que el Estado nicaragüense garantizará las inversiones
nacionales y extranjeras, a mediano y largo plazo; promoviendo
un marco jurídico que impulse proyectos Públicos-Privados, a fin
de conseguir el tan anhelado mejoramiento de la vida de los
nicaragüenses.
Bajo esta coyuntura, se aprueba el 27 de abril del año 2000, la
Ley Nº 344, “Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras”,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº97 del 24 de Mayo del año 2000 y posteriormente, en
el mismo año, el 22 de agosto se aprueba el Decreto 74-2000, publicado en La Gaceta Nº163
del 29 de Agosto del 2000.
Resulta interesante conocer la definición que nuestra legislación hace sobre inversión extrajera e
inversionista extranjero. En la ley Nº 344, se define inversión extranjera como aquella que se
realiza mediante transferencia de capital extranjero a Nicaragua, proveniente del exterior, independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia del inversionista. Y para el caso del
inversionista extranjero, se define como toda persona natural o jurídica que realice inversiones
extranjeras, con las características antes expuestas.
Dicho esto, para entrar en materia debemos resaltar lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Nº344, donde se reconocen para el inversionista garantías fundamentales, tales como: tratamiento equitativo de los inversionistas extranjeros en relación al inversionista nacional, libre convertibilidad de monedas; elimina las restricciones sobre la forma en que el capital extranjero
puede entrar en el país libre; Expatriación de Capital: los inversionistas extranjeros tienen garantizado el disfrute de las transferencias de fondos al extranjero; no hay monto mínimo o máximo
de inversión; acceso a financiamiento disponible en bancos locales, de acuerdo a sus términos
y condiciones de aprobación; reconoce el derecho de los inversionistas extranjeros a poseer y
usar bienes sin limitación, y en el caso de una declaración de expropiación forzosa, a recibir una
indemnización justa.
También, en el artículo 7 de la misma ley, se establece que la doble tributación externa estará
sujeta a los convenios internacionales donde Nicaragua sea Estado parte. De igual forma, en el
artículo 8 de la ley y artículo 24 del reglamento se reconoce el derecho de someter toda diferencia, controversia o reclamo que surja en relación con las inversiones extranjeras a Arbitraje internacional, sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional, entiéndase como ley de la
materia Ley Nº 540 “Ley de Mediación y Arbitraje” o cualquier Convenio que haya aprobado y
ratificado la República de Nicaragua en este tema.
Igualmente, en el artículo 25 del reglamento, se establece la unidad de procedimiento en materia
de solución alterna de conflicto, indicando que una vez iniciado un procedimiento de esta índole,
no podrá someterse a otra jurisdicción.
Por mandato de Ley, se establece que la autoridad competente es el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC) en coordinación con otras instituciones, tales como Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Banco Central de Nicaragua, entre otras.
El inversionista extranjero que desee obtener los beneficios otorgados por la presente ley, deberá
inscribir y actualizar la naturaleza y monto de su inversión en el Registro Estadístico de Inversiones Extranjeras, oficina del MIFIC. Para la inscripción de la inversión, el inversionista deberá
llenar unos formularios. En caso que la información esté incompleta, el inversionista podrá completarla en un plazo no mayor a treinta días.
El reglamento dispone para las transferencias de derechos realizados por un inversionista a otro,
deberá formalizarse mediante instrumento público, el cual deberá presentarse ante el Registro en
un plazo no mayor de treinta días para su debida inscripción.
Cabe resaltar, que la Ley Nº 344 no es la única que compone el marco legal para las inversiones, también a modo ilustrativo podemos señalar la Ley Nº822 “Ley de Concertación Tributaria” y sus reformas, Ley Nº 306, “Ley de Incentivos para la Industria Turística”, Ley Nº 532, “Ley
Para La Promoción De Generación Eléctrica Con Fuentes Renovables y sus reformas, Ley Nº
915 “Ley Creadora de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (Pronicaragua) y
de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del
Comercio Exterior “ y Ley Nº 917 “Ley de Zonas Francas de Exportación”, entre otras. Estas
últimas a excepción de la Ley Nº915, establecen incentivos fiscales que favorecen la inversión
en general.
En conclusión, es claro que el Estado de Nicaragua ha venido configurando el marco legal de
una manera tal, que garantice la seguridad jurídica y las condiciones mínimas para los inversionistas extranjeros, fomentando el desarrollo económico de nuestro país.
Si requiere información adicional por favor contactar a Miguel Vargas al correo electrónico: [email protected]