Download aguas jurisdiccionales en el mediterráneo y el mar negro

Document related concepts

Cuenca del Mediterráneo wikipedia , lookup

Mar Negro wikipedia , lookup

Libro del Consulado del Mar wikipedia , lookup

Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo wikipedia , lookup

Convención de Montreux wikipedia , lookup

Transcript
Dirección General de Políticas Interiores
Departamento TemÁTICO
Políticas Estructurales y de Cohesión
Dirección General de Políticas Interiores
Departamento TemÁTICO
Políticas Estructurales y de Cohesión
B
B
Agricultura y Desarrollo Rural
Cultura y Educación
Cometido
Pesca
Pesca
Los departamentos temáticos constituyen unidades de análisis que prestan asesoramiento
especializado a comités, delegaciones interparlamentarias y otros órganos parlamentarios.
Desarrollo Regional
Áreas políticas
Transporte y Turismo
Agricultura y Desarrollo Rural
Cultura y Educación
Pesca
Desarrollo Regional
Transporte y Turismo
AGUAS
JURISDICCIONALES EN
EL MEDITERRÁNEO
Y EL MAR NEGRO
Documentos:
Visite la web del Parlamento Europeo:
http://www.europarl.europa.eu/studies
Créditos de las fotografías: iStock International Inc., Photodisk, Phovoir
ESTUDIO
ISBN 978-92-823-3259-7
BA-30-10-466-ES-C
ES
DE EN FR IT
2010
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DE LA
UNIÓN
DEPARTAMENTO TEMÁTICO B: POLÍTICAS ESTRUCTURALES Y DE
COHESIÓN
PESCA
AGUAS JURISDICCIONALES EN EL
MEDITERRÁNEO Y EL MAR NEGRO
ESTUDIO
Este documento ha sido solicitado por la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo.
AUTORES
Prof. Juan Luis Suárez de Vivero
EQUIPO TÉCNICO
Sra. Inmaculada Martínez Alba
Sr. Juan Manuel Martín Jiménez
Sra. Concepción Jiménez Sánchez
ADMINISTRADOR RESPONSABLE
Sr. Jesús Iborra Martín
Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión
Parlamento Europeo
E-mail: [email protected]
ASISTENTE EDITORIAL
Sra. Virginija Kelmelyté
VERSIONES LINGÜÍSTICAS
Original: ES.
Traducciones: DE, EN, FR, IT.
ACERCA DEL EDITOR
Para ponerse en contacto con el Departamento Temático o suscribirse a su boletín mensual,
escriba a: [email protected]
Manuscrito terminado en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009.
Bruselas, © Parlamento Europeo, 2009
Este documento está disponible en la siguiente dirección de Internet:
http://www.europarl.europa.eu/studies
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Las opiniones que se expresan en este documento son exclusivamente responsabilidad de
los autores y no reflejan necesariamente la posición oficial del Parlamento Europeo.
Se autoriza la reproducción y traducción con fines no comerciales, a condición de que se
indique la fuente, se informe previamente al editor y se le transmita un ejemplar.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS INTERIORES DE LA
UNIÓN
DEPARTAMENTO TEMÁTICO B: POLÍTICAS ESTRUCTURALES Y DE
COHESIÓN
PESCA
AGUAS JURISDICCIONALES EN EL
MEDITERRÁNEO Y EL MAR NEGRO
ESTUDIO
Contenido:
El mar Mediterráneo y el mar Negro por sus características geográficas son
particularmente complejos desde el punto de vista de las jurisdicciones
marítimas. El número de Estados y su posición relativa generan nuevas
fronteras que repercuten en el acceso a la explotación de los recursos vivos
tanto por parte de los Estados ribereños como terceros Estados. El presente
estudio describe y analiza la estructura jurisdiccional de estas dos cuencas y
las posibles repercusiones sobre la actividad pesquera.
IP/B/PECH/IC/2009-087
PE 431.602
Diciembre 2009
ES
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
ÍNDICE
LISTADO DE ABREVIATURAS
5
LISTADO DE ABREVIATURAS
5
LISTADO DE FIGURAS
8
LISTADO DE GRÁFICOS
8
LISTADO DE TABLAS
9
LISTADO DE MAPAS
11
RESUMEN
13
1.
Introducción
15
2.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
Marco geográfico, político y jurisdiccional
Geografía física
Geografía política
Marco jurisdiccional
La Unión Europea y su presencia en el mar Mediterráneo y mar Negro
17
17
20
25
33
3.
Las aguas jurisdiccionales: génesis y evolución
3.1. Perspectiva histórica
3.2. Adhesión de los estados costeros mediterráneos y del mar Negro a los principales
convenios y acuerdos internacionales sobre derecho del mar y la pesca
3.3. Modalidades de jurisdicciones estatales
3.4. Fronteras marítimas
3.5. Consecuencia de las delimitaciones entre las distintas jurisdicciones
3.6. Efectos territoriales derivados de la extensión de la soberanía de los estados sobre
el espacio marítimo
3.7. Las jurisdicciones de los Estados miembros de la UE en el Mediterráneo y el mar
Negro
3.8. Efectos sobre la pesca
37
42
44
46
71
74
76
77
79
4.
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
Conflictos jurisdiccionales y actividad pesquera
Mediterráneo occidental
Mediterráneo central
Mediterráneo oriental
Conflictos en el mar Negro
Otras situaciones jurisdiccionales
81
81
85
96
100
101
5.
5.1.
5.2.
5.3.
5.4.
5.5.
Aguas jurisdiccionales y gobernanza en el Mediterráneo y el mar Negro
Marco internacional
Marco regional
Marco subregional
La Unión Europea
Otros ámbitos de la gobernanza
105
106
108
110
111
114
Bibliografía
121
Anexo I
AGUAS JURISDICCIONALES. LEGISLACIÓN NACIONAL
125
Anexo II.
PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES DEL MEDITERRÁNEO
Y MAR NEGRO
139
3
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
4
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
LISTADO DE ABREVIATURAS
CONCEPTOS JURISDICCIONALES
AI
AJ
JI
LBN
LBR
MT
PC
ZEE
ZP
ZPE
ZP-ZPE
Aguas interiores
Aguas jurisdiccionales
Jurisdicción indeterminada
Línea de Base Normal
Línea de Base Recta
Mar territorial
Plataforma Continental
Zona económica exclusiva
Zona de protección de pesca
Zona de protección ecológica
Zona de protección de pesca/ecológica
PAISES
AG
AL
BK
BU
CY
EG
FR
GG
GR
GZ
HR
IS
IT
LE
LY
MN
MO
MT
MW
RO
RS
SI
SP
SY
TS
TU
UK
UP
Argelia
Albania
Bosnia-Herzegovina
Bulgaria
Chipre
Egipto
Francia
Georgia
Grecia
Gaza
Croacia
Israel
Italia
Líbano
Libia
Mónaco
Marruecos
Malta
Montenegro
Rumanía
Rusia
Eslovenia
España
Siria
Túnez
Turquía
Reino Unido
Ucrania
5
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
OTRAS ABREVIATURAS
ACCOBAMS Agreement on the Conservation of Cetaceans in the Black Sea, Mediterranean
Sea and contiguous Atlantic area
AEM
Agencia Europea del Medio Ambiente
BARCOM
Convenio de Barcelona para la Proteccion del Medio Marino y la Zona Costera
del Mediterráneo
BP
Barcelona Process
BSEC
Black Sea Economic Cooperation
CBD
Convention on Biological Diversity
CGPM
Comisión General de Pesca del Mediterráneo
CEMN
Cooperación Económica del mar Negro
CICAA
Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
CIESM
Comisión Internacional para la Exploración del Mar Mediterráneo
CMS
Convention on Migratory Species
CNUDM
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
DOALOS
Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea
EASES
European Atlantic Social-Ecological System
EEA
European Economic Area
EUROMED
Euro-Mediterranean Partnership
FAO
Food and Agriculture Organization
GFCM
General Fisheries Commission for the Mediterranean
HW
Protocol on the Prevention of Pollution of the Mediterranean Sea by
Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal
ICCAT
International Commission for the Conservation of Atlantic Tunas
ICES
International Council for the Exploration of the Sea
ICZM
Integrated Coastal Zone Management
IHO
International Hydrographic Organization
IUCN
International Union for Conservation of Nature
LBS
Protocol for the Protection of the Mediterranean Sea Against Pollution from
Land-based Sources
LME
Large Marine Ecosystems
LOS
Law of the Sea
MAP
Mediterranean Action Plan
MARPOL
International Convention for the Prevention of Pollution from Ships
MEDSPA
Actual programa LIFE
MEOW
Marine Ecorregions of the World
PARIS MOU Paris Memorando of Understanding on Ports State Control
MED MOU
Paris Memorando of
Mediterranean Region
Understanding
MSFD
Marine Strategy Framework Directive
6
on
Ports
State
Control
in
the
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
NOAA
National Oceanic and Atmospheric Administration
OMI
Organización Marítima Internacional
PEV
Política Europea de Vecindad
PIB
Producto Interior Bruto
PNUMA
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
RACs
Regional Activities Centres
RAMOGE
The RAMOGE Agreement is the instrument adopted by the Governments of
France, Monaco and Italy to ensure that the coastal areas of the ProvenceAlpes-Côte d'Azur Region, the Principality of Monaco and the Ligurian Region
should constitute a pilot zone for preventing and combating pollution of the
marine environment.
SALVAGE
International Convention on Salvage
SFS
United Nation Agreement for the Implementation of the Provisions of the
United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 december 1982
relating to the Conservation and Management of Straddling Fish Stocks and
Highly Migratory Fish Stocks
SOLAS
International Convention for the Safety of Life at Sea
SPA
Protocol concerning Specially Protected Areas and Biological Diversity in the
Mediterranean
SUA
Convention for the Suppression of Unlawful Acts Against the Safety of
Maritime Navigation
UCH
Convention on the Protection of the Underwater Cultural Heritage
UFM
Union for the Mediterranean
UNCLOS
United Nation Convention on the Law of the Sea
UNEP
United Nation Environment Program
WFDE
Waterfront Directive Ecorregions
7
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
LISTADO DE FIGURAS
Figura 1: Conceptos jurisdiccionales
27
Figura 2: Fronteras teóricas y acordadas en el Mediterráneo
71
Figura 3: Fronteras teóricas y acordadas en el mar Negro
74
LISTADO DE GRÁFICOS
Gráfico 1:
Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
34
Gráfico 2:
Jurisdicciones marítimas en el mar Negro
35
Gráfico 3:
Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro (km2)
38
Grafico 4:
Número de acuerdos. Mar territorial
42
Grafico 5:
Número de acuerdos. Líneas de base
43
Grafico 6:
Número de acuerdos. ZEE
43
Grafico 7:
Número de acuerdos. Zona de protección pesquera
43
Gráfico 8 :
Jurisdicciones marinas en el Mediterráneo
76
Gráfico 9:
Jurisdicciones marinas en el mar Negro
77
8
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
LISTADO DE TABLAS
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
1:
2:
3:
4:
5:
6:
7:
8:
Tabla 9:
Tabla 10:
Tabla 11:
Tabla 12:
Tabla 13:
Tabla 14:
Tabla 15:
Tabla 16:
Tabla17:
Tabla 18:
Tabla 19:
Tabla 20:
Tabla 21:
Tabla 22:
Tabla 23:
Tabla 25:
Tabla 26:
Tabla 27:
Tabla 28:
Tabla 29:
Tabla 30:
Tabla 31:
Tabla 32:
Tabla 33:
Tabla 34:
Tabla 35:
Tabla 36:
Tabla 37:
Tabla 38:
Tabla 39:
Tabla 40:
Tabla 41:
Tabla 42:
Tabla 43:
Tabla 44:
Tabla 45:
Estructura jerárquica del marco político en el Mediterráneo y el mar Negro
Organizaciones políticas supranacionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Otras entidades políticas supranacionales en el Mediterráneo y mar Negro
Organización territorial de los Estados del Mediterráneo y del mar Negro
Per capita Gross National Income 2008.
Fronteras marítimas nacionales en el Mediterráneo y mar Negro
Características de los países UE del Mediterráneo y mar Negro (2006)
Adhesión a las convenciones y acuerdos internacionales sobre el derecho
del mar de los países Mediterráneos y del mar Negro
Modalidades y extensión de jurisdicciones estatales en el Mediterráneo y
mar Negro
Mediterráneo español. Jurisdicciones (km2)
Fronteras acordadas
Fronteras pendientes de delimitación
Francia. Jurisdicciones marítimas (km2)
Mónaco. Jurisdicciones marítimas (km2)
Francia. Fronteras pendientes de delimitación
Francia. Fronteras acordadas
Mónaco. Fronteras acordadas
Italia. Jurisdicciones marítimas (km2)
Italia. Fronteras pendientes de delimitación
Italia.Fronteras acordadas
Eslovenia. Jurisdicciones marítimas (km2)
Croacia. Jurisdicciones marítimas (km2)
Albania. Jurisdicciones marítimas (km2)
Croacia. Fronteras pendientes de delimitación
Bosnia-Herzegovina. Fronteras pendientes de delimitación
Montenegro. Fronteras pendientes de delimitación
Albania. Fronteras pendientes de delimitación
Eslovenia. Fronteras acordadas
Croacia. Fronteras acordadas
Bosnia-Herzegovina. Fronteras acordadas
Montenegro. Fronteras acordadas
Albania. Fronteras acordadas
Grecia. Jurisdicciones marítimas (km2)
Grecia. Fronteras pendientes de delimitación
Grecia. Fronteras acordadas
Bulgaria. Jurisdicciones marítimas (km2)
Rumanía. Jurisdicciones marítimas (km2)
Bulgaria. Fronteras pendientes de delimitación
Rumanía. Fronteras pendientes de delimitación
Bulgaria. Fronteras acordadas
Rumanía. Fronteras acordadas
Ucrania. Jurisdicciones marítimas (km2)
Rusia. Jurisdicciones marítimas (km2)
Georgia. Jurisdicciones marítimas (km2)
9
20
22
23
24
25
31
34
45
47
49
49
49
50
50
50
50
51
52
52
52
54
54
54
54
54
54
54
54
55
55
55
55
56
56
56
57
57
58
58
58
58
58
58
58
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
46:
47:
48:
49:
50:
51:
52:
53:
54:
55:
56:
57:
58:
59:
60:
61:
62:
63:
64:
65:
66:
67:
68:
69:
70:
71:
72:
73:
74:
75:
76:
77:
78:
79:
80:
81:
82:
83:
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
Tabla
84:
85:
86:
87:
88:
Ucrania. Fronteras pendientes de delimitación
59
Rusia. Fronteras pendientes de delimitación
59
Georgia. Fronteras pendientes de delimitación
59
Ucrania. Fronteras acordadas
60
Rusia. Fronteras acordadas
60
Georgia. Fronteras acordadas
60
Turquía. Jurisdicciones marítimas (km2)
60
Turquía. Fronteras pendientes de delimitación
60
Turquía. Fronteras acordadas
60
2
Chipre. Jurisdicciones marítimas (km )
61
Chipre. Fronteras pendientes de delimitación
61
Chipre. Fronteras acordadas
62
2
Israel. Jurisdicciones marítimas (km )
62
Líbano. Jurisdicciones marítimas (km2)
62
2
Siria. Jurisdicciones marítimas (km )
63
Israel. Fronteras pendientes de delimitación
63
Líbano. Fronteras pendientes de delimitación
63
Siria. Fronteras pendientes de delimitación
64
Egipto. Jurisdicciones marítimas (km2)
64
Egipto. Fronteras pendientes de delimitación
65
Egipto. Fronteras acordadas
65
Libia. Jurisdicciones marítimas (km2)
66
Libia. Fronteras pendientes de delimitación
66
Libia. Fronteras acordadas
66
2
Túnez. Jurisdicciones marítimas (km )
67
2
Malta. Jurisdicciones marítimas (km )
67
Túnez. Fronteras pendientes de delimitación
67
Malta. Fronteras pendientes de delimitación
67
Túnez. Fronteras acordadas
68
Malta. Fronteras acordadas
68
Argelia. Jurisdicciones marítimas (km2)
68
Argelia. Fronteras pendientes de delimitación
69
Argelia. Fronteras acordadas
69
Marruecos. Jurisdicciones marítimas (km2)
70
Marruecos. Fronteras pendientes de delimitación
70
Síntesis reclamaciones jurisdiccionales (2009)
73
Fronteras marítimas países UE
75
Principales acuerdos internacionales aplicables al Mediterráneo y el mar
Negro
107
La Convención de Barcelona (BARCOM) y sus protocolos
108
Convenios y protocolos sobre mares regionales
109
Vías de participación de la UE en el Mediterráneo
111
Políticas de cooperación euro-mediterráneas
113
Áreas de gestión
117
10
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
LISTADO DE MAPAS
Mapa 1:
Cuencas fluviales del Mediterráneo y mar Negro
17
Mapa 2:
Productividad primaria en el Mediterráneo y mar Negro
19
Mapa 3:
Mapa político del Mediterráneo y mar Negro
21
Mapa 4:
Bloques políticos
22
Mapa 5:
Puntos de estrangulamiento. Mediterráneo y mar Negro.
32
Mapa 6:
Conducciones marinas de gas y petróleo. Mediterráneo y mar Negro
33
Mapa 7:
Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y el mar Negro
37
Mapa 8:
Líneas de base recta y aguas interiores. Mediterráneo y mar Negro
38
Mapa 9:
Mar territorial. Mediterráneo y mar Negro
39
Mapa 10:
Zona contigua. Mediterráneo y mar Negro
39
Mapa 11:
Zona económica exclusiva. Mediterráneo y mar Negro
40
Mapa 12:
Plataforma continental. Mediterráneo y mar Negro
40
Mapa 13:
Zonas de protección pesquera. Mediterráneo y mar Negro
41
Mapa 14:
Otras jurisdicciones. Mediterráneo.
41
Mapa 15:
Bahías históricas. Mediterráneo y mar Negro.
42
Mapa 16:
España. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
48
Mapa 17:
Francia y Mónaco. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
50
Mapa 18:
Italia. Jurisdicciones marítimas
52
Mapa 19:
Croacia,
Bosnia-Herzegovina,
Eslovenia,
Jurisdicciones marítimas
Montenegro
y
Albania.
53
Tabla 24:
Eslovenia. Fronteras pendientes de delimitación
54
Mapa 20:
Grecia. Jurisdicciones marítimas
56
Mapa 21:
Bulgaria y Rumanía. Jurisdicciones marítimas
57
Mapa 22:
Ucrania, Federación Rusa y Georgia. Jurisdicciones marítimas en el mar
Negro
59
Mapa 23:
Turquía. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro
61
Mapa 24:
Chipre. Jurisdicciones marítimas
62
Mapa 25:
Israel, Líbano y Siria. Jurisdicciones marítimas
63
Mapa 26:
Egipto. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
64
Mapa 27:
Libia. Jurisdicciones marítimas
65
Mapa 28:
Túnez y Malta. Jurisdicciones marítimas
67
Mapa 29:
Argelia. Jurisdicciones marítimas
69
Mapa 30:
Marruecos. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
70
Mapa 31:
Fronteras acordadas en el Mediterráneo y mar Negro
72
Mapa 32:
Jurisdicciones de la UE en el Mediterráneo y en el Mar Negro
78
Mapa 33:
Alta Mar. Mediterráneo.
78
Mapa 34:
Jurisdicciones marítimas en el estrecho de Gibraltar
82
Mapa 35:
Golfo de León
84
11
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 36:
Mammellone
85
Mapa 37:
Malta-Libia
86
Mapa 38:
Delimitaciones: Italia-Malta
87
Mapa 39:
Golfo de Gabes
88
Mapa 40:
Italia-Yugoslavia
91
Mapa 41:
Delimitaciones marítimas en el Adriático
92
Mapa 42:
Tratado Drvonšek-Račan
94
Mapa 43:
Bahía de Piran
94
Mapa 44:
Delimitaciones marítimas en el Adriático
95
Mapa 45:
Bahía de Klek-Neum
96
Mapa 46:
Acuerdos griego-turcos en el Egeo
97
Mapa 47:
Gaza
98
Mapa 48:
Akrotiri y Dhekelia
100
Mapa 49:
Isla de la Serpiente
101
Mapa 50:
Delimitación hipotética España-Argelia
102
Mapa 51:
Propuestas de delimitación en el Golfo de Génova
103
Mapa 52:
Comisión General de Pesca para el Mediterráneo
110
Mapa 53:
Consejos Regionales de Pesca de la UE
112
Mapa 54:
Regiones marinas de la Directiva de Estrategia Marina
112
Mapa 55:
Directiva Marco del Agua. Ecorregiones
114
Mapa 56:
Ecorregiones marinas (MEOW)
115
Mapa 57:
Large Marine Ecosystems (NOAA)
115
Mapa 58:
Divisiones IHO en el Mediterráneo y mar Negro
116
Mapa 59:
Áreas marinas protegidas
116
Mapa 60:
Puertos y principales rutas de tráfico marítimo en el Mediterráneo
118
Mapa 61:
Conducciones de gas y petróleo
119
Mapa 62:
Rutas irregulares de inmigración
119
12
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
RESUMEN
La expresión geográfica de las jurisdicciones marinas en el Mediterráneo y el mar Negro
permite mostrar, no sólo la imagen e iconografía de una nueva realidad territorial y política,
sino también los elementos formales –geográficos- que la construyen y algunas de las
causas que motivan los conflictos y tensiones territoriales.
La configuración política de la región mediterránea se caracteriza por la clara división entre
la ribera Norte y la ribera Sur; la primera integrada en una buena medida en la Unión
Europea, lo que implica una mayor cohesión y la existencia de políticas comunes, frente a
una ribera meridional (norte de África) débilmente estructurada desde el punto de vista
político. No obstante en lo que se refiere al mapa marítimo, en ambas situaciones dominan
los intereses nacionales con el resultado de un mosaico jurisdiccional que no facilita los
acuerdos bilaterales ni multilaterales.
En el mar Negro, a pesar de que la Federación Rusa continúa manteniendo vínculos
económicos con los Estados de la región, se ha producido en los últimos años una dinámica
geopolítica orientada hacia Occidente, que tiene como fruto una participación más activa de
la Unión Europea.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CNUDM] (1982) es el marco
jurídico en base al cual se estructura jurisdiccionalmente el espacio marítimo. La CNUDM en
su articulado define una serie de ámbitos territoriales que, en su totalidad, o parcialmente,
son declarados por los Estados ribereños. Los principales conceptos territoriales que
configuran la jurisdicción nacional en el espacio marítimo son: aguas interiores, mar
territorial y zona contigua, plataforma continental, y zona económica exclusiva. Las aguas
situadas más allá de la jurisdicción de los Estados son definidas como ‘alta mar’; el lecho y
subsuelo no sometido a la jurisdicción de los Estados se denomina ‘zona’. Junto con estos
espacios jurisdiccionales definidos en la CNUDM, los Estados ribereños del mar
Mediterráneo han establecido zonas de protección pesquera y zonas de protección
ecológica.
Aunque las reducidas dimensiones del mar Mediterráneo implican que una ampliación
jurisdiccional generalizada por parte de todos los Estados convertiría la totalidad de sus
aguas en aguas bajo jurisdicción nacional, la no declaración (todavía) de tales derechos de
soberanía por parte de algunos de ellos, se traduce en la permanencia de una parte
considerable de sus aguas como alta mar. En el mar Negro, sin embargo, la totalidad de
sus aguas se encuentran bajo jurisdicción de los diferentes Estados ribereños.
La delimitación entre distintas jurisdicciones en el Mediterráneo da lugar a lo que se podría
denominar como “asimetría jurisdiccional”, consecuencia de la heterogeneidad del régimen
jurídico de jurisdicciones adyacentes: zona económica exclusiva, zonas de pesca, zonas de
protección pesquera y zonas de protección ecológica (González Giménez, J, 2007).
Desde otra perspectiva, la declaración de derechos jurisdiccionales bajo alguna de las
fórmulas descritas, supone un mayor control por parte de los Estados ribereños respecto de
la conservación de los recursos y el medio ambiente. De ahí que se sugiera la
generalización por parte de todos los Estados de derechos jurisdiccionales más allá del mar
territorial, como un mecanismo de gestión y preservación, que garantice una gobernanza
efectiva en la cuenca mediterránea.
13
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Debido a sus características hidrológicas y climáticas, en su conjunto la productividad
biológica del Mediterráneo, medida en virtud de su producción primaria, es menor que en la
mayoría de los espacios oceánicos, con excepción de algunas áreas, como el Adriático, el
golfo de León y el Egeo septentrional, que debido a la magnitud de concentraciones medias
de nutrientes presentan una mayor productividad primaria (AEM, 2000). La productividad
primaria en el mar Negro es mayor que la del Mediterráneo, siendo las áreas más
productivas las aguas costeras próximas a Ucrania, Rumanía y Bulgaria.
Por otro lado, en el mar Negro y en el mar Mediterráneo se localizan diversos conflictos
entre los Estados ribereños. Algunos de ellos tienen un origen remoto, en otros casos el
proceso de ampliación de la soberanía sobre el espacio marítimo es el que ha dado lugar al
surgimiento de nuevos conflictos, como consecuencia del solapamiento de jurisdicciones y
de la generación de nuevas fronteras.
La gobernanza en el Mediterráneo y el mar Negro tiene lugar a distintas escalas, en función
de la estructura jurisdiccional de su espacio marítimo –con responsabilidades de los Estados
ribereños y de terceros Estados- y de la organización político-administrativa en sus diversos
niveles (supranacional, regional, subregional).
14
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
1.
INTRODUCCIÓN
El
presente estudio responde a las especificaciones técnicas para la redacción del
documento
“Jurisdictional
waters
in
the
Mediterranean
and
Black
Sea”
(IP/B/PECH/IC/2009-087). El enfoque y contenido no es de naturaleza estrictamente
jurídica, sino una visión e interpretación geográfica de las determinaciones jurisdiccionales
emanadas de los Estados ribereños. La proyección de la soberanía nacional de los Estados
sobre el espacio marítimo da como resultado una nueva geografía política: nuevos
territorios y en consecuencia nuevas fronteras, lo que implica a su vez un nuevo marco de
relaciones entre los actores políticos. Todas estas circunstancias condicionan la utilización y
explotación del espacio marítimo y, por lo que respecta a la finalidad de este trabajo, de los
recursos pesqueros.
El documento, estructurado en cinco apartados (Introducción; Marco geográfico, político y
jurisdiccional; Las aguas jurisdiccionales; Conflictos y Gobernanza), se apoya en un amplio
aparato gráfico (cartografía, gráficos y tablas), acompañado de textos sintéticos y precisos,
así como elementos de análisis que contribuyan a fundamentar las iniciativas para la
gestión de la pesca en la cuenca mediterránea y del mar Negro.
Una parte de los materiales que han servido de base para la redacción del presente estudio
proceden de dos proyectos de investigación en curso (SEJ2007-66487/Ministerio de Ciencia
e Innovación, España; SEJ-02654/Junta de Andalucía, España).
Ambos trabajos de
investigación contribuirán a un mejor conocimiento de la geografía marítima del mar
Mediterráneo y del mar Negro.
15
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
16
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
2.
MARCO GEOGRÁFICO, POLÍTICO Y JURISDICCIONAL
El rasgo que mejor define a la región mar Mediterráneo-mar Negro es su carácter de
encrucijada: geográfica, socio-cultural y política. El propósito de este apartado es aportar
de manera sintética los elementos básicos de la estructura geográfica y política de ambas
cuencas, dentro de las cuales se inserta la dimensión marítima y su formalización
jurisdiccional.
2.1. Geografía física
El mar Mediterráneo y el mar Negro constituyen dos cuencas comunicadas entre si, aunque
poseen peculiaridades e identidades propias. Por esta razón puede encontrarse literatura en
la que se tratan bien de forma individualizada o bien de forma conjunta como un único
sistema.
Mapa 1: Cuencas fluviales del Mediterráneo y mar Negro
La ribera norte del Mediterraneo presenta una morfología con numerosas bahías,
penínsulas e islas. En el conjunto de la cuenca se contabilizan más de 5.000 islas e islotes,
4.000 de ellas de menos de 10 km2 y 162 que superan este tamaño (IUCN, 2009).
Córcega, Cerdeña y las Baleares son las más destacadas en la parte occidental, y en la
17
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
oriental Chipre, Creta y Rodas. En el centro se localizan Sicilia y Malta. El mar Egeo
contiene más de 700 islas e islotes configurando un gran archipiélago.
A escala global, la cuenca mediterránea, que representa el 1% de la superficie de los
océanos, es el espacio donde confluyen los continentes europeo, africano y asiático. Por su
flanco occidental se comunica con el Océano Atlántico a través del estrecho de Gibraltar
(1.092 m de profundidad) y por el oriental, a través del estrecho de los Dardanelos (91 m
de profundidad), con el mar de Mármara; a continuación, a través del Bósforo (72,8 m de
profundidad) con el mar Negro. También, a través del canal de Suez el Mediterráneo
comunica con el mar Rojo (Mapa 1).
Con una extensión de 2,5 millones de km2, el Mediterráneo tiene una longitud de este a
oeste de 3.860 km y una anchura máxima de 1.600 km, aunque la separación entre
Estados opuestos (incluyendo sus islas) no supera en ningún lugar los 720 km (400 millas
náuticas), (Mapa 1). En general es poco profundo (1.500 m de media) y alcanza una
profundidad máxima de 5.150 m frente a la costa sur de Grecia.
Una barrera subterránea desde Túnez a Sicilia divide el Mediterráneo en dos grandes
cuencas: la occidental y la oriental. La cuenca occidental presenta las siguientes
subdivisiones: estrecho de Gibraltar, mar de Alborán, Baleares (mar Ibérico) y mar de
Liguria. A su vez la cuenca oriental se subdivide en: mar Tirreno, estrecho de Sicilia, mar
Adriático, mar Jónico y mar Egeo (Mapa 57), (IHO, 1953).
La longitud de costa del Mediterráneo, incluyendo las costas del único Estado archipelágico
presente (Malta), así como las que pertenecen a las islas que forman parte de los Estados
continentales es de unos 45.000 Km. Habría que destacar el desequilibrio que existe en el
reparto de esta longitud entre los Estados ribereños del Mediterráneo: cuatro de estos
Estados acaparan alrededor del 75% del total de las costas (Grecia, Italia, Croacia y
Turquía), donde sobresale Croacia debido al gran número de islas que conforman su
territorio; por otro lado, hasta diez Estados ribereños poseen una longitud de costa muy
reducida, entre ellos se pueden citar a Bosnia-Herzegovina, Mónaco y Líbano (González
Giménez, J., 2007).
El mar Negro se comunica con el mar Mármara a través del estrecho del Bósforo (36 m de
profundidad media), asimismo se comunica con el mar de Azov por el estrecho de Kerch.
La longitud de este mar de este a oeste es de 1.150 Km y presenta una anchura máxima
de 600 Km. Con un área total de 463.000 Km2, el mar Negro tiene una profundidad
máxima y media de 2.300 m y 1.240 m respectivamente.
No hay grandes islas en el mar Negro, siendo la de mayor dimensión Zmeiny, situada
frente al delta del Danubio. La longitud de costa del mar Negro es de unos 4.340 Km,
distribuyéndose de modo desigual entre los seis países costeros que lo bordean, donde sólo
dos Estados, Turquía y Ucrania acaparan más del 60% de esta longitud.
Una de las diferencias entre la cuenca mediterránea y la del mar Negro radica en las
aportaciones fluviales. Mientras que son escasos los grandes ríos que desembocan en el
Mediterráneo -destacando en la ribera norte el Ebro, Ródano, Po y en la meridional el Nilo-,
en el mar Negro confluyen grandes ríos, como el Danubio, Dniéster, Dniéper y Don.
El Mediterráneo constituye una cuenca de concentración, donde la cantidad de agua
evaporada supera la aportada por la lluvia y los ríos que vierten en él. La concentración de
sales que se produce incrementa la densidad del agua provocando que ésta se desplace a
las capas profundas y salga al océano Atlántico a través del estrecho de Gibraltar. Esta
18
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
salida de agua profunda del Mediterráneo se compensa por la entrada de agua superficial
procedente del Atlántico. El mantenimiento de este intercambio de agua es lo que permite
que no se produzca una saturación del ecosistema (MMRM, 2008). Además, las aguas del
Mediterráneo se renuevan cada ochenta años. Por el contrario, en el mar Negro las
precipitaciones y las aportaciones fluviales exceden a la evaporación, por esta razón
constituye una cuenca de dilución.
Debido a sus características hidrológicas y climáticas, en su conjunto la productividad
biológica del Mediterráneo, medida en virtud de su producción primaria, es menor que en la
mayoría de los espacios oceánicos (Mapa 2), con excepción de algunas áreas, como el
Adriático, el golfo de León y el Egeo septentrional, que debido a la magnitud de
concentraciones medias de nutrientes presentan una mayor productividad primaria (AEM,
2000). La productividad primaria en el mar Negro es mayor que la del Mediterráneo (Mapa
2), siendo las áreas más productivas las aguas costeras próximas a Ucrania, Rumanía y
Bulgaria. Sin embargo la eutrofización 1 ha provocado la extensión en algunas zonas de
hipoxia (falta de oxígeno), que amenaza seriamente las aguas costeras del noreste, donde
durante el periodo comprendido entre 1972 y 1990 se ha estimado una pérdida de
aproximada de 5 millones de toneladas de pescado (Zaitsev, 1992).
Mapa 2:
Productividad primaria en el Mediterráneo y mar Negro
En general, la anchura de la plataforma continental en el mar Mediterráneo y mar Negro es
muy reducida, salvo algunas excepciones, como en las cercanías de la desembocadura de
los ríos principales (el Ródano, en el Golfo de León, el Nilo en el mar de Levante) o en las
costas del Adriático y Túnez y el oeste del mar Negro. La mayor densidad de biomasa se
localiza entre los 200 y 300 metros de profundidad, pero sólo en un 20% del Mediterráneo
se dan estas profundidades (González Giménez, J., 2007). Estos factores explican las
1
“(…) cantidad excesiva de materias orgánicas en el agua, sobre todo de algas, provocada por el exceso de
nutrientes vertidos” (COM (2001) 615 final).
19
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
limitaciones para el desarrollo de grandes pesquerías en estas cuencas. No obstante la
biodiversidad del mar Mediterráneo es considerable: aquí se concentran el 10% de las
especies vegetales superiores y el 18% de las especies animales macroscópicas (Livre Bleu,
2009).
Aunque en el mar Negro la productividad primaria es superior a la del Mediterráneo (Mapa
2), la eutrofización antes citada, ha tenido un importante impacto transfronterizo sobre la
diversidad biológica del mar, como es el caso de los recursos pesqueros que han disminuido
considerablemente en los últimos treinta años (COM (2001) 615 final).
2.2. Geografía política
El propósito de este apartado es aportar de manera sintética los elementos básicos de la
estructura política de las cuencas del Mediterráneo y el mar Negro. La morfología territorial
de estas regiones hace que en torno a sus cuencas marinas converjan una tupida trama de
instancias políticas que recorren una amplia escala entre lo local y lo internacional, cada
una de ellas con una cuota de responsabilidad en la acción de gobernar su espacio
marítimo.
Sobre el marco geográfico descrito anteriormente operan diferentes niveles de organización
política. El marco político del Mediterráneo y el mar Negro es el resultado de la interacción
entre los diferentes niveles de organización política: supranacional, transnacional, nacional
y subnacional (Tabla 1). Esta estructura es relevante en la medida en que cada uno de
estos niveles tiene funciones y responsabilidades en relación con la gestión y gobierno del
espacio costero-marino.
Tabla 1:
Estructura jerárquica del marco político en el Mediterráneo y el mar
Negro
ÁMBITO GEOGRÁFICO SUBGLOBAL
ÁMBITO POLITICO
SUBGLOBAL
NIVEL SUPRANACIONAL
Mediterráneo y Mar Negro
Europa Meridional & Norte de África & Asia
Menor & Asia
UE; Unión del Magreb Árabe; Unión para el
Mediterráneo
MACRORREGIONAL
NIVEL TRANSNACIONAL
Arco Mediterráneo
Comisión Intermediterránea
Balcanes y Comisión del Mar Negro
NIVEL NACIONAL
AL, AG, BK, HR, CY, EG, FR, GR, IS, IT, LE,
LY, MT, MN, MW, MO, SI, SP, SY, TS, TU, RU,
RO, UP, RS, GG, TU.
MESORREGIONAL
NIVEL SUBNACIONAL
Regiones costeras
NUTS 2*, regiones, federaciones
LOCAL
NIVEL LOCAL
Distrito, condado.
NUTS 3, LAU 1, LAU 2**, municipios
* Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS).
** Unidades Administrativas Locales (LAU). Unidad estadística de la UE.
Fuente: EASES, adaptada por el autor.
Los Estados ostentan el papel central en la configuración política de estas cuencas. De los
veintiún Estados ribereños mediterráneos, once se localizan en Europa, cinco en África y
cinco en Asia (Mapa 3). Por otro lado, el mar Negro está enmarcado por seis países, tres se
localizan en Europa y tres en Asia (Mapa 3).
20
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 3: Mapa político del Mediterráneo y mar Negro
Además de los Estados, diversas entidades supranacionales han adquirido un protagonismo
creciente como actores con funciones de gobierno sobre el espacio marino, aunque existe
una clara división entre el Mediterráneo y el mar Negro:
En el Mediterráneo las diferencias son patentes entre la ribera norte y la ribera sur (Mapa
4); la primera, en su mayor parte integrada en la Unión Europea, la segunda, con una débil
cohesión de carácter político pese a la existencia de entidades como la Liga Árabe y la
Unión del Magreb Árabe (Tabla 2).
En el mar Negro, mientras que los países de la ribera occidental están integrados en la
Unión Europea y la totalidad de la ribera sur la compone un país candidato (Turquía), la
ribera nordeste y sureste la conforman Estados surgidos tras la descomposición de la Unión
Soviética, con instituciones nacionales frágiles y cuya cohesión política es casi inexistente
(Tabla 2), (Mapa 4).
21
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 4: Bloques políticos
En el mar Negro, a pesar de que la Federación Rusa continúa manteniendo vínculos
económicos con los Estados de la región, se ha producido en los últimos años una dinámica
geopolítica orientada hacia Occidente, que tiene como fruto una participación más activa de
la Unión Europea. Además, la creación en 1992, impulsada por Turquía de la entidad
supranacional denominada Cooperación Económica del mar Negro (CEMN), ha
incrementado el interés común a nivel político y económico en la región (Marcu, S., 2006).
Tabla 2:
Organizaciones políticas supranacionales en el Mediterráneo y el mar
Negro
Organizaciones
supranacionales
UE
EEE*
Unión para el Mediterráneo **
Liga Árabe
Unión del Magreb Árabe
CEMN***
Objetivo
Político-económico
Económico
Político-social-económico
Políticol
Económico
Político-económico
Nº. de países
Lugar
11
9 (4 asociados)
43
7
4
11
Europa
Europa/Asia/África
Europa/Asia/África
África/Asia
África
Eurasia
*EEE: Espacio Económico Europeo.
** Unión para el Mediterráneo: antigua EUROMED (Asociación Euro-Mediterránea, relanzada en 2008 como
Unión para el Mediterráneo).
*** CEMN: Cooperación Económica del Mar Negro.
Fuente: Autor.
A escala supranacional habría que señalar la reciente creación en París en 2008 de la Unión
por el Mediterráneo (cuyo nombre oficial es Proceso de Barcelona: Unión por el
Mediterráneo -BP: UFM-), formada por cuarenta y tres países, veintisiete de la UE, más los
de la ribera sur (excepto Libia) y algunos de los Balcanes. Esta entidad estrecha las
22
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
relaciones a nivel político, económico y social entre la UE y el resto de los países
mediterráneos (Livre Bleu, 2009).
En cuanto a los niveles políticos intermedios, también existe una disparidad entre el
Mediterráneo y el mar Negro. Por un lado, la expansión y consolidación de la Unión Europea
ha impulsado la creación de un tejido de estructuras políticas de nivel intermedio en el arco
norte mediterráneo, verbigracia la Comisión Intermediterránea, cuya interacción y diálogo
con los otros niveles de gobierno configuran un sistema de gobernanza más articulada, en
oposición a la ribera meridional del Mediterráneo (norte de África), menos estructurada en
este nivel político intermedio (Tabla 3). Esta circunstancia acrecienta la distancia entre las
dos riberas en cuanto a capacidad de gobierno del medio marino.
Tabla 3:
Otras entidades políticas supranacionales en el Mediterráneo y mar
Negro
Organizaciones transnacionales
No. de
países
Objetivo
Ubicación
Comisión Intermediterránea (CRPM)
Política regional
4
Europa
Balcanes y Comisión del Mar Negro
(CRPM)
Política regional
11
Europa/Asia
Comisión Insular (CRPM)
Política regional
6
Fuente: Autor.
En el mar Negro, la integración de Rumanía y Bulgaria en la UE ha propiciado que en la
región estén presentes entidades políticas de nivel intermedio. Además la Unión Europea ha
impulsado programas de cooperación y políticas para fomentar el desarrollo y la cohesión
de la región. Estas iniciativas son la Política de Vecindad (COM(2004) 373 final), la
Cooperación ambiental UE-Rusia (COM(2001), 772 final), y la Sinergia del mar Negro (COM
(2007) 160 final). Al margen de estas iniciativas, salvo la Comisión para el mar Báltico y el
mar Negro (Tabla 3) -a la que la Federación Rusa no pertenece-, no existe otro tipo de
entidades de nivel político intermedio en la región, lo que implica una débil cohesión entre
los países ribereños y disminuye sus capacidades para gobernar de modo conjunto los
espacios marinos adyacentes a sus aguas. Los niveles políticos subnacional y local están
representados en el Mediterráneo y el mar Negro por las regiones costeras, las provincias y
los municipios. Estas entidades tanto por su número (sólo en Europa existen cuarenta y
cinco regiones costeras), (Tabla 4) como por sus funciones en relación con la gestión y
gobierno del espacio costero-marino, aseguran un papel creciente de los niveles
subestatales en la estructura política de ambas cuencas y afianzan la idea de una
gobernanza multinivel en la región.
23
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 4: Organización territorial de los Estados del Mediterráneo y del mar Negro
Países y
territorios
Nivel regional
Nivel provincial
Nivel local
España
17 Comunidades
Autónomas
50 provincias
8.111 municipios
Francia
26 regiones
100 departamentos
3.6683 Municipios
Italia
20 regiones
103 provincias
8.101 municipios
Malta
68 consejos locales
Eslovenia
193 municipios
BosniaHerzegovina
Federación
BosniaHerzegovina,
República Srpska
Distrito de Brcko
Croacia
10 cantones
89
21 condados
429 municipios
Montenegro
21 municipios
Albania
12 condados +36 distritos
N/A
Grecia
50 prefecturas
914
municipios
comunidades
Chipre
+
120
33 (24) municipios
+ 491 (354) comunidades
(Las cifras entre
paréntesis son sin el norte de
Chipre)
Turquía
81 administraciones
provinciales especiales
3.519 municipios+
16 municipios
Metropolitanos
15 sub-distritos
Consejos locales 141+consejos
regionales 54
Territorios
palestino
14 gobernaciones (9 en
Cisjordania y 5 en la
Franja de Gaza)
74
municipios
(63
en
Cisjordania y 11 de la Franja de
Gaza)
Jordania
12 gobernaciones
99 municipios
Siria
14 departamentos
107 ciudades+ 248 ciudades
pequeñas+ 207 pueblos
Líbano
6 regiones
1 departamento
930 municipios
Egipto
26 gobernaciones
217 ciudades + Luxor
estatus particular)
4.617 pueblos
Túnez
24 gobernaciones
264 municipios
Argelia
48 provincias
1.541 municipios
Bulgaria
28 provincias
N/A
Israel
6 distritos
Rumanía
41 distritos
(Bucarest)
Ucrania
24 regiones +1 República
Autónoma Crimen
2 municipios
Repúblicas rusas
83 sujetos federales
7 distritos federales
N/A
Georgia
10 regiones + 2
repúblicas autónomas
70 distritos
N/A
+
1
(con
municipio
Fuente: Informe Mundial Gold, 2008.
La asimetría Norte-Sur del Mediterráneo se puede apreciar también en la existencia de dos
modelos socioeconómicos y culturales distintos y distantes. El arco norte
predominantemente cristiano y el sur casi exclusivamente musulmán. En el norte,
sociedades industrializadas adscritas a sistemas democráticos, y en el sur, salvo Israel,
24
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
países en vías de desarrollo. En la parte superior una estructura demográfica marcada por
el problema del envejecimiento y en el sur una explosión demográfica que impulsa a la
emigración. Además, el norte del Mediterráneo presenta Índices de Desarrollo Humano
muy altos o altos y con un PIB per capita que en Francia supera los 42.000 $ (Tabla 5); el
sur con Índices de Desarrollo Humano medios y el PIB más bajo de la cuenca (Egipto) en
torno a los 1.800 $ (UNEP/MAP, 2009 y World Bank, 2009). Todos estos factores son
fuente de inestabilidad y tienen una importante repercusión sobre las relaciones políticas
que interactúan en el Mediterráneo
Tabla 5: Renta Nacional Bruta per cápita 2008.
Renta Nacional Bruta per
cápita ($US)
Países
Renta Nacional Bruta per
cápita ($US)
Países
España
31,960
Israel
24,700
Francia*
42,250
Egipto
1,800
Italia
35,240
Libia
11,590
Grecia
28,650
Túnez
3,290
Malta
16,680
Argelia
4,260
Chipre **
22,950
Marruecos
2,580
Eslovenia
24,010
Turquía
9,340
Croacia
13,570
Bulgaria
5,490
4,510
Federación
Rusa
9,620
Bosnia
Herzegovina
y
Montenegro
6,440
Ucrania
3,210
Albania
3,840
Rumanía
7,940
Siria
2,090
Georgia
2,470
Líbano
6,350
* Los datos incluyen los departamentos franceses de ultramar de Guayana, Guadalupe, Martinica, y Reunión.
** Se excluye la parte turca de Chipre.
Nota: Las cifras en cursiva se refieren a 2007 ó 2006.
Fuente: Banco Mundial, 2009.
En el mar Negro también existen importantes diferencias entre los Estados ribereños,
fundamentalmente en términos socioeconómicos y culturales. En primer lugar en este
espacio se produce una confluencia entre musulmanes y cristianos de diferente confesión.
En segundo término, la geopolítica del mar Negro está influida por una superpotencia,
Federación Rusa, y dos potencias regionales, Ucrania y Turquía. A esto se suman diversos
conflictos territoriales, entre ellos el que enfrenta a la Federación Rusa y Georgia. Y
finalmente las disparidades económicas: cuatro países con el Índice de Desarrollo Humano
alto (Rumanía, Federación Rusa y Turquía) y dos medio (Georgia y Ucrania); y un PIB que
oscila entre los 9.620 $ de la Federación Rusa y los 2.470 $ de Georgia (World Bank, 2009)
(Tabla 5).
2.3.
Marco jurisdiccional
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CNUDM] (1982) es el marco
jurídico en base al cual se estructura jurisdiccionalmente el espacio marítimo. La CNUDM en
su articulado define una serie de ámbitos territoriales que, en su totalidad, o parcialmente,
son declarados por los Estados ribereños. Los principales conceptos territoriales que
configuran la jurisdicción nacional en el espacio marítimo son: aguas interiores (AI), mar
territorial (MT) y zona contigua, plataforma continental, y zona económica
exclusiva (ZEE). Las aguas situadas más allá de la jurisdicción de los Estados son
25
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
definidas como ‘alta mar’; el lecho y subsuelo no sometido a la jurisdicción de los Estados
se denomina ‘zona’. Junto con estos espacios jurisdiccionales definidos en la CNUDM, los
Estados ribereños del mar Mediterráneo han establecido zonas de protección pesquera
(ZP) y zonas de protección ecológica (ZPE).
2.3.1.
Generalidades
Las profundas modificaciones que ha experimentado el derecho del mar en su historia
reciente se han producido a impulsos de un doble proceso: las iniciativas individuales de los
Estados o grupos de estados y las acciones auspiciadas por instituciones internacionales.
Estas últimas han tenido como máxima expresión las tres conferencias de Naciones Unidas
hasta ahora celebradas (1958, 1960, 1973-1982). En estos foros internacionales se han
tratado de crear unas reglas comunes de aceptación mayoritaria donde los intereses
individuales se encaucen dentro de unos límites normativos. La Convención vigente es el
resultado de la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada
entre 1973 y 1982 (firma del texto en Jamaica). Su entrada en vigor tuvo lugar en 1994.
La evolución histórica de los principios que rigen el uso y explotación de los océanos ha
tenido como constante la tensión entre las tendencias partidarias de la libertad y de la
exclusividad. La última fase de esta evolución vuelve a estar dominada por las posiciones
que favorecen los derechos exclusivos en un claro proceso de dominio de los océanos por
parte de los Estados ribereños, cuya soberanía se ha extendido a distancias
progresivamente mayores.
Debido a los cambios experimentados en la explotación de los recursos (vivos y no vivos),
la CNUDM al mismo tiempo que entraba en vigor (16 de Noviembre de 1994), era
modificada en dos de sus partes esenciales: la explotación de los fondos marinos (Parte XI)
y la conservación y ordenación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la
alta mar, sujetos ahora a una nueva normativa (4 Agosto 1995).
Por lo que respecta al mar Mediterráneo, aunque sus reducidas dimensiones implican que
una ampliación jurisdiccional generalizada por parte de todos los Estados convierta la
totalidad de sus aguas en aguas bajo jurisdicción nacional, la no declaración (todavía) de
tales derechos de soberanía por parte de algunos de ellos, se traduce en la permanencia
de una parte considerable de sus aguas como alta mar. En el mar Negro, sin embargo, la
totalidad de sus aguas se encuentran bajo jurisdicción de los diferentes Estados ribereños.
2.3.1.1.
Tipos de zonas marítimas bajo jurisdicción nacional.
La estructura del territorio marino con arreglo a la CNUDM ha consolidado al Estado
nacional como la base territorial a partir de la cual se definen y delimitan los distintos
ámbitos jurisdiccionales, con excepción de la alta mar y la zona que lo son por exclusión, es
decir, aquellos espacios situados más allá de la jurisdicción nacional (Figura 1).
La declaración de las jurisdicciones marinas estatales según la CNUDM corresponde a
iniciativas unilaterales de los diferentes Estados. Así, la ZEE se declara mediante una ley
estatal. En la Plataforma Continental se le reconoce a cada Estado su derecho de soberanía
sin necesidad de que esté promulgado en una ley. Este hecho es importante, porque se
supone que todos los fondos marinos pertenecen a un Estado, mientras que el régimen
jurídico de la columna de agua está a expensas de la declaración por parte de cada Estado
26
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Figura 1: Conceptos jurisdiccionales
Fuente: Autor.

Líneas de base normal (LBN): es la línea a partir de la cual se mide la anchura
del mar territorial. Su trazado se corresponde con la línea de bajamar a lo largo de
la costa (CNUDM, art. 5), (Figura 1).

Líneas de base recta (LBR): se obtienen uniendo los puntos más afuera de la
costa y no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la
costa (CNUDM, art. 7), (Figura 1).
Aguas interiores: “las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial
forman parte de las aguas interiores del Estado” (CNUDM, art. 8). Los Estados ejercen
plena soberanía territorial sobre tales aguas, el lecho y subsuelo y el espacio aéreo
suprayacente, (Figura 1).

Bahía histórica: cuando un Estado reclama como aguas interiores aquellas aguas
pertenecientes a una bahía basándose en derechos históricos y puede demostrar
una autoridad efectiva y continúa sobre tales aguas (CNUDM, art. 10), (Figura 1).

Mar territorial: franja de mar adyacente al territorio y aguas interiores del Estado
ribereño, donde el Estado ejerce plena soberanía, tanto sobre las aguas superficiales
como sobre el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo de ese mar. El
límite máximo del mar territorial es de 12 millas (CNUDM, art. 2, 3 y 4), (Figura 1).

Zona contigua: aguas situadas más allá del mar territorial y adyacente a éste
donde el Estado ribereño puede tomar medidas aduaneras, fiscales, de inmigración
o sanitarias. Su anchura no puede exceder de 24 millas a partir de las cuales se
mide el mar territorial. (CNUDM, art.33), (Figura 1).
27
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

Zona económica exclusiva: área marítima más allá del mar territorial y adyacente
a éste donde el Estado ribereño ejerce derecho de soberanía para los fines de
exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales vivos
y no vivos, del lecho, el subsuelo del mar y las aguas suprayacentes. Su anchura es
de 200 millas contadas desde las líneas de base recta a partir de las cuales se mide
el mar territorial (CNUDM, art. 55, 56 y 57), (Figura 1).

Plataforma continental: prolongación natural de las áreas submarinas del Estado
ribereño hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia
de 200 millas si el margen continental no llega a esta distancia. El margen
continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado
ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la
pendiente continental (CNUDN, art. 76), (Figura 1).

Alta mar: son todas aquellas partes del mar no incluidas en la zona económica
exclusiva, en el mar territorial, en las aguas interiores o en las aguas archipelágicas
de un Estado archipiélago. La alta mar es libre para todos los Estados y será
utilizada exclusivamente con fines pacíficos (CNUDM, art. 88), (Figura 1).

Zona: son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la
jurisdicción nacional. La zona y sus recursos son patrimonio común de la
humanidad; ningún Estado ni persona natural o jurídica pueden apropiarse de ella.
Los recursos naturales de la Zona son los recursos minerales in situ (CNUDM, art.
136, 137), (Figura 1).
2.3.1.1.1.
Otros conceptos de la CNUDM

Islas y rocas: extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra
sobre el nivel de ésta en pleamar. El mar territorial, la zona contigua, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de
conformidad con las disposiciones de la Convención aplicables a otras extensiones
terrestres. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica
propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental (CNUDM, art.
121).

Estado archipelágico: un Estado constituido totalmente por uno o varios
archipiélagos y que podrá incluir otras islas (CNUDM, art. 46). En el Mediterráneo
sólo hay un Estado Archipelágico, Malta.
o

Archipiélago: grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las
conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente
relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una
entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente
hayan sido considerados como tal (CNUDM, art. 46).
Mar cerrado o semicerrado: “se entiende un golfo, cuenca marítima o mar
rodeado por dos o más Estados y comunicado con otro mar o el océano por una
salida estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares territoriales
y las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños” (CNUD, art.
122).
28
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
“Los Estados ribereños de un mar cerrado o semicerrado deberían cooperar entre sí
en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes con arreglo a
esta Convención”, (CNUDM, art. 123).
2.3.1.1.2.
Espacios jurisdiccionales no definidos en la CNUDM.
Los Estados ribereños del Mediterráneo han mantenido una actitud de abstención de
reivindicaciones de zonas económicas exclusivas -permitiendo que aún exista la alta mar-,
por razones de diversa índole, como preservar la libertad de navegación, el acceso a los
recursos pesqueros, así como evitar conflictos de delimitación en un mar relativamente
estrecho (González Giménez, J., 2007).
Sin embargo la ausencia de delimitaciones de zonas económicas exclusivas no ha impedido
que los Estados ribereños del Mediterráneo, a partir de los años noventa, proclamaran
zonas marítimas que agotan sólo en parte el régimen jurídico previsto para la zona
económica exclusiva en la CNUDM. Bajo la premisa que algunos autores han venido a
denominar “quien puede lo más, puede lo menos”, algunos Estados entienden que el
régimen jurídico de la ZEE puede ser parcelado, de manera que sólo se escojan los
elementos que interesen 2 (González Giménez, J., 2007). Así, con objeto de proteger los
recursos (fundamentalmente los pesqueros 3) y el medio ambiente, en ausencia de ZEE,
estos países han creado zonas de pesca, zonas de protección ecológica, así como zonas
contiguas arqueológicas.
Zona Contigua Arqueológica: 12 m.n. adyacentes al mar territorial, que han proclamado
algunos países (Argelia, Chipre, Francia, Italia y Túnez) para la protección del patrimonio
cultural sumergido (European Commissión, 2009).

Zona de protección ecológica: no hay una definición oficial de zona de protección
ecológica, pero puede ser definida como una zona a conservar por su biodiversidad,
recursos pesqueros y proteger por razones medioambientales. (Chevalier, C. 2005).

Zona de pesca/zona de protección pesquera: área de anchura variable (hasta
200 millas) declarada por un Estado costero alrededor de su costa, dentro del cual
ejerce control
sobre el acceso a los recursos pesqueros. No afecta
jurisdiccionalmente a otros recursos. (Chevalier, C. 2005).
2.3.1.1.3.
Delimitación de espacios marítimos entre Estados adyacentes y
opuestos.
La declaración y establecimiento por parte de los Estados de las distintas jurisdicciones
marítimas pueden dar lugar al solapamiento entre ellas, bien por ser dichos Estados
opuestos o adyacentes. El principio general para su delimitación es el de la equidistancia,
salvo acuerdo en contrario. La existencia de derechos históricos u otras circunstancias
2
3
“(… ) puede ser que en determinadas situaciones, a los Estados les convenga, como ocurre en el Mediterráneo,
establecer una zona de pretensiones más modestas que la zona económica exclusiva, pero que es capaz de
ofrecerles unos ciertos beneficios sin tener que sufrir algunas de las incomodidades que el establecimiento de
la zona económica exclusiva, dependiendo de las circunstancias, pueda causar”, (González Giménez, J., 2007).
“La soberanía de los Estados costeros ha estado tradicionalmente limitada a las 12 millas y, en algún caso, a
sólo 6 millas. En consecuencia, al contrario que en otros mares semi-cerrados, como por ejemplo el Báltico, la
mayoría de las aguas del Mediterráneo son aguas internacionales. Ello ha facilitado que la zona sea punto de
cita de buques con pabellón de conveniencia o de flotas de terceros países que ejercen la pesca sin someterse
a ninguna norma de control. Esta actividad (…) ha provocado que algunos países hayan comenzado a
establecer medidas unilaterales de protección pesquera. Así, en 1997, España declaró un área de protección
pesquera que se extiende a aproximadamente 49 millas de la costa española”, (Fraga Estévez, C., 2003).
29
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
especiales justifican otro tipo de fórmulas. El principio de equidad es esgrimido cuando la
delimitación debe realizarse entre territorios muy desiguales, por ejemplo, entre una
pequeña isla y una costa de gran longitud, o por las características geomórfológicas de una
costa y la plataforma subyacente. La casuística es muy amplia y da lugar a una gran
variedad de casos.
En el mar Mediterráneo y mar Negro -mares semicerrados de reducidas dimensiones- se
dan numerosas situaciones de conflictividad territorial que en cierta medida explican que no
se haya generalizado totalmente la creación de zonas económicas exclusivas, aunque sí se
ha procedido a la generación de acuerdos relativos a la delimitación de la plataforma
continental (véase ‘plataforma continental’ y apartado 3.4).
2.3.2. Jurisdicciones y localización geográfica
La localización relativa de los Estados condiciona el desarrollo de sus jurisdicciones
marinas. Como se ha señalado, los Estados opuestos ven limitadas la posibilidad de
extender las distintas jurisdicciones en función de la distancia a la que se encuentran. En la
cuenca Mediterránea ningún Estado puede llevar hasta su límite máximo una zona
económica exclusiva o de pesca de 200 millas, ya que en el Mediterráneo, no hay ningún
lugar de más de 400 millas de anchura.
La adyacencia actúa igualmente en este sentido. Así, el elevado número de Estados
localizados en el Mediterráneo y mar Negro, unido a la limitada anchura de sus cuencas
limita la posibilidad de los Estados de extender sus jurisdicciones marítimas. De los
veintiséis Estados y cuatro territorios 4 ribereños del Mediterráneo y mar Negro, once se
localizan en Europa, cinco en África y diez en Asia. (Mapa 3).
En el Mediterráneo además se manifiesta una asimetría norte-sur en relación al número de
Estados localizados en sus riberas. Así, mientras que en la ribera norte se asientan doce
países (España, Francia, Mónaco, Italia, Malta, Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina,
Montenegro, Albania, Grecia y Turquía) en su parte sur sólo se localizan cinco (Marruecos,
Argelia, Túnez, Libia, Egipto). Además el hecho de que Italia sea una península localizada
en el centro del Mediterráneo y sus fachadas marítimas se encuentren cercanas a las costas
de los países opuestos, multiplica la necesidad de llegar a acuerdos de delimitación en esta
zona del Mediterráneo.
En el mar Negro también se produce una asimetría como consecuencia de la localización
relativa de los Estados. Así, Turquía, ocupa la totalidad de la ribera sur, mientras que son
cinco los Estados localizados en el resto de la cuenca (Bulgaria, Rumanía, Ucrania,
República Rusa y Georgia). Además Turquía presenta una doble fachada marítima, por lo
que la posibilidad de extender sus aguas jurisdiccionales es mayor.
En resumen, la localización relativa de un Estado determina el número de sus fronteras,
que para el espacio marítimo incluyen tanto las establecidas entre Estados adyacentes
como las fronteras generadas entre Estados opuestos. Las interacciones entre Estados
adyacentes y opuestos en el Mediterráneo y mar Negro dan lugar a 36 contactos fronterizos
(Tabla 6). En el Mediterráneo, por su localización relativa, Italia es el Estado con mayor
número de fronteras marítimas y Turquía en el mar Negro.
4
Estos territorios son los siguientes: Gibraltar, Akrotiri y Dhekelia que pertenecen al Reino Unido y por otro
lado la Franja de Gaza.
30
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
A esta complejidad hay que sumar la cuestión de la insularidad. La condición de Estado
insular (Malta) o mixto (Grecia y Croacia entre los más significativos), permite proyectar a
los países sus jurisdicciones, aunque la existencia de islas de un Estado cerca de las costas
de otros, como es el caso de Grecia, limita la posibilidad de ampliar las jurisdicciones
nacionales y puede ser fuente de conflictos.
Todos estos elementos de la localización relativa de los Estados, adyacencia, oposición e
insularidad, condicionan la realidad jurisdiccional de estos mares.
Tabla 6: Fronteras marítimas nacionales en el Mediterráneo y mar Negro
Fronteras marítimas
(acordadas)
Países
adyacentes
Países opuestos
Albania
IT-GR-MN
MN-GR
IT
Argelia
MO-SP-TS
MO-TS
SP
Bosnia-Herzegovina
HR-MN-IT
HR-MN
IT
Países y Territorios
Bulgaria
RO-TU
TU-RO
-
Chipre
EG-SY-UK-LE-IS
UK
EG-SY-LE-IS
Croacia
BK-MN-IT-SI
SI-BK-MN
IT
CY-LY-IS
LY-IS
CY
HR-IT
IT-HR
-
Egipto
Eslovenia
España
AG-FR-IT-MO
FR-MO
MO-IT-AG
Francia
IT-MN-SP
SP-MN-IT
IT
Gaza*
EG-IS
EG-IS
-
Georgia
TU-RS
TU-RS
-
AL-IT-TU-UK-LY-EG
AL-TU-UK
IT-LY-EG
Israel
LE-GZ-CY
LE-GZ
CY
Italia
AG-AL-HR-FR-GR-MW-SISP-TS-LY-MT-BK
FR-SI
AG- HR-AL-MWTS-SP-GR-LY-MTBK
Grecia
Líbano
IS-SY-CY
IS-SY
CY
Libia
EG-MT-TS-IT-GR
TS-EG
MT-IT-GR
Malta
LY-IT-TS
Marruecos
Mónaco
Montenegro
LY-IT-TS
AG-SP
AG-SP
SP
FR
FR
-
AL-BK-HR-IT
AL-BK-HR
IT
Rumanía
BU-TU-UP
BU-UP
TU
Rusia
GG-TU-UP
GG-UP
TU
Siria
CY-LE-TU
TU-LE
CY
Túnez
AG-IT-LY-MT
AG-LY
IT-MT
Turquía
BU-GG-GR-RO-RS-SY-UK-CYUP
GR-BU-GG-SY
RO-UP-RS-UK-CY
Ucrania
RO-RS-TU
RO-RS
TU
UK (Akrotiri)*
CY-TU-GR
CY
-
UK (Dhekelia)*
CY-TU-GR
CY
-
UK (Gibraltar)*
SP
SP
-
*Estas entidades territoriales están incluidas en los informes técnicos elaborados por Naciones Unidas (PAP- RAC). En
la página web de Naciones Unidas (http://www.un.org/Depts/los/index.html) sólo aparecen entidades territoriales
reconocidas como Estados; en consecuencia en esta página web no se incluyen los territorios de Gaza, Akrotiri,
Dhekelia y Gibraltar.
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS y European Commission (2009).
31
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
2.3.3.
Otros factores relevantes
Existen otros factores relevantes que condicionan resultados favorables o adversos para la
extensión de las jurisdicciones marinas nacionales. Un claro exponente desde el punto de
vista físico es la morfología costera, donde la convexidad favorece la extensión de las
jurisdicciones marinas y la concavidad disminuye la posibilidad de ampliarlas. Sin embargo
existen otros factores secundarios, que indirectamente pueden tener consecuencias para la
delimitación de las jurisdicciones marinas.
Algunos de estos factores se enmarcan dentro del dominio de la política, donde se inscriben
las tensiones territoriales, y surgen situaciones con la suficiente carga de conflictividad
como para demandar actuaciones que aclaren y definan determinadas jurisdicciones
marinas. Entre estos factores se encuentran lo que algunos autores anglosajones
denominan flash points (Anderson, 1993) o choke points (Alexander y Morgan, 1988),
(Mapa 5). Bajo estas categorías se incluyen los estrechos, que son ruta de navegación
internacional (caso de Gibraltar), las disputas territoriales (islas griegas), la estrategia
militar y cuestiones energéticas (oleoductos mar Negro), (Mapa 6).
Mapa 5: Puntos de estrangulamiento. Mediterráneo y mar Negro.
32
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 6: Conducciones marinas de gas y petróleo. Mediterráneo y mar Negro
2.4. La Unión Europea y su presencia en el mar Mediterráneo y mar
Negro
Entre los Estados europeos costeros del Mediterráneo, siete son miembros de la UE (Mapa
4), dos de ellos son países candidatos a la adhesión (Croacia y Turquía) y los tres restantes
son candidatos potenciales (Albania y Montenegro han solicitado formalmente la adhesión,
no así Bosnia Herzegovina). Las costas del Mediterráneo albergan más de 150 millones de
habitantes, que se duplican durante la temporada turística (COM(2009) 466 final).
En el mar Negro existen dos países que pertenecen a la UE, Bulgaria y Rumanía y un país
candidato, Turquía. En las costas del mar Negro viven aproximadamente 16 millones de
habitantes y la mayoría de la población se concentra en Ucrania y Turquía (país candidato).
En el año 2000 la población costera en Bulgaria ascendía a 714.000 habitantes y la de
Rumanía a 746.000 (Duzgunes, E., Erdogan, N., 2008).
33
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 7: Características de los países UE del Mediterráneo y mar Negro (2006)
Países y
territorios
Zona de
superficie total
(km2)
Zona de superficie
marítima de las aguas
jurisdictionales
(km2)
Población
España
505,370
246,067
44,121,300
Francia
551,500
87,212
61,256,600
Italia
301,340
120,868
58,842,800
Grecia
131,960
107,891
11,147,100
320
8,231
406,000
Malta
Chipre
9,250
81,862
771,200
20,270
376
2,006,800
Bulgaria
110,879
34,288
7,385,367
Rumanía
238,391
31,108
22,303,522
Esovenia
Fuente: UNEP/MAP, 2009 y CIA Factbook, 2007.
El peso de la Unión Europea en las aguas del Mediterráneo y el mar Negro se manifiesta en
la extensión de las aguas jurisdiccionales de los países miembro. Así en el Mediterráneo la
extensión de las aguas jurisdiccionales de los Estados pertenecientes a la UE es de
652.507 Km2 (Tabla 9) y representan un porcentaje aproximado del 25,2% del total de las
jurisdicciones nacionales de estas aguas (Gráfico 1). En el mar Negro, Bulgaria y Rumanía
suman una extensión de aguas jurisdiccionales de 65.396,5 Km2 (Tabla 9) y representan el
13,1 % del total de las jurisdicciones marinas de este mar (Gráfico 2). Gráfico 1: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
Fuente: Autor.
34
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Gráfico 2: Jurisdicciones marítimas en el mar Negro
Zona económica exclusiva UE
37,4%
Aguas interiores no UE
9,1%
Aguas interiores UE
1,5%
Mar territorial UE
4,7%
Mar territorial no UE
47,3%
Fuente: Autor.
35
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
36
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
3.
LAS
AGUAS
EVOLUCIÓN
JURISDICCIONALES:
GÉNESIS
Y
En el Mediterráneo y mar Negro concurre una diversidad de figuras jurisdiccionales (Mapa
7). Además de las definidas en CNUDM, los Estados han adoptado otras no contempladas
en este texto. Así, junto con los conceptos básicos de aguas interiores (Mapa 8), mar
territorial (Mapa 9), zona contigua (Mapa 10), zona económica exclusiva (Mapa 11), y
plataforma continental (Mapa 12), se han declarado zonas de protección pesquera (Mapa
13), zonas de protección ecológica (Mapa 14) y una combinación de estas dos últimas
(Mapa 14).
Adicionalmente, hay declaradas dos bahías históricas (golfo de Taranto y golfo de Sirte),
(Mapa 15) que son, a su vez, aguas interiores (Mapa 14). Una mayoría de Estados (doce)
ha establecido líneas de base recta (Mapa 8), frente a nueve que carecen de ellas.
Mapa 7: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y el mar Negro
37
Bosnia‐Herzegovina
Gaza
Montenegro
UK (Gibraltar)
UK (Dhekelia)
UK (Akrotiri)
Mónaco
Eslovenia
Israel
Líbano
Albania
Malta
Siria
Georgia
Marruecos
Rumanía
Bulgaria
Croacia
Rusia
Chipre
Argelia
Francia
Grecia
Túnez
Italia
Ucrania
Egipto
Turquía
Libia
España
0
50.000
38
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
Fuente: Autor.
Mapa 8: Líneas de base recta y aguas interiores. Mediterráneo y mar Negro
246.067
235.918
210.811
170.923
137.192
120.868
104.182
92.095
87.212
77.245
74.530
69.038
55.320
34.288
32.277
20.887
18.612
10.147
8.231
4.847
3.938
3.318
376
285
239
119
79
0
0
0
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Gráfico 3: Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro (km2)
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 9: Mar territorial. Mediterráneo y mar Negro
Mapa 10: Zona contigua. Mediterráneo y mar Negro
39
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 11: Zona económica exclusiva. Mediterráneo y mar Negro
Mapa 12: Plataforma continental. Mediterráneo y mar Negro
40
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 13: Zonas de protección pesquera. Mediterráneo y mar Negro
Mapa 14: Otras jurisdicciones. Mediterráneo.
41
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 15: Bahías históricas. Mediterráneo y mar Negro.
3.1. Perspectiva histórica
En el Mediterráneo y el mar Negro, hasta la década de los setenta, los Estados se
interesaron fundamentalmente por, bien, ampliar su mar territorial hasta un límite máximo
de 12 millas 5 (Gráfico 4), bien, proclamar zonas de pesca con un límite exterior similar.
También durante la misma década se alcanzaron la mayoría de los acuerdos bilaterales de
delimitación de las plataformas continentales (es decir, tras la Convención de Ginebra de
1958), así como el establecimiento de líneas de base recta (Gráfico 5), (Suárez de Vivero,
J., 2006).
Grafico 4: Número de acuerdos. Mar territorial
Fuente: Comisión Europea, 2009.
5
“Algunos países todavía adoptan límites más reducidos, concretamente Grecia y Turquía en el mar Egeo.
Debido a la compleja situación política y geográfica, los dos países todavía se disputan la única posibilidad de
extender el mar territorial a un límite superior a las 6 m.n.” (Chevalier, C., 2005).
42
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Grafico 5: Número de acuerdos. Líneas de base
Fuente: Scovazzi, T, 1989; Comisión Europea, 2009.
Por razones expuestas anteriormente 6, las declaraciones de ZEE en el Mediterráneo han
sido minoritarias y tardías; hasta la década de los noventa sólo dos países decidieron
crearlas (Gráfico 6). Esta ausencia de ZEEs es la que genera la existencia de la alta mar
(jurisdicción que se define por exclusión) y que constituye lo que se puede denominar la
anomalía mediterránea (Suárez de Vivero, J., 2006). Por el contrario, en el mar Negro
todos los países han declarado una ZEE, por lo que no existe alta mar en esta cuenca.
A partir de los años noventa además del establecimiento de nuevas zonas económicas
exclusivas, los Estados mediterráneos han establecido, por motivos ecológicos y de interés
pesquero, zonas exclusivas de pesca, zonas de protección pesquera (Gráfico 7) y zonas
ecológicas, a veces superpuestas y complementarias (González Giménez, J., 2007).
Grafico 6: Número de acuerdos. ZEE
Fuente: Comisión Europea, 2009.
Grafico 7: Número de acuerdos. Zona de protección pesquera
Fuente: Comisión Europea, 2009.
6
Ver apartado 2.3.1.1.2.
43
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Aunque una parte considerable de las aguas mediterráneas, como se ha indicado, son alta
mar, el lecho y subsuelo se supone que se encuentra en su totalidad bajo la jurisdicción
nacional de los distintos Estados ribereños; esto es, no habría zona (patrimonio común de
la humanidad de acuerdo con UNCLOS), ya que al no haber más de 400 millas náuticas de
anchura en ningún lugar, los Estados, aunque no lo reclamen expresamente (art. 77.3
UNCLOS), ejercen su jurisdicción sobre el lecho y subsuelo por lo menos hasta el límite de
las 200 millas náuticas o hasta la línea media en ausencia de delimitaciones acordadas. De
hecho, la mayoría de los acuerdos de límites existentes se refieren a la plataforma
continental (Mapa 31).
3.2. Adhesión de los estados costeros mediterráneos y del mar
Negro a los principales convenios y acuerdos internacionales
sobre derecho del mar y la pesca
La mayoría de los Estados del Mediterráneo han firmado y ratificado la CNUDM 7, entre los
que no lo han hecho se encuentran Marruecos y Libia (que la han firmado pero no la ha
ratificado) e Israel, Siria y Turquía. En el mar Negro, salvo Turquía, el resto de los países
ribereños ha firmado y ratificado la CNUDM 8 (Tabla 8).
Aunque Marruecos y Siria no han ratificado la CNUDM, ambos han reflejado en su
legislación nacional, principios y normas del derecho internacional establecidos en la
CNUDM. Sin embargo, para que Siria se pueda adherir a la CNUDM tendría que abandonar
su reivindicación de un mar territorial de 35 millas, así como de una zona contigua de 41
millas (Cacaud, P., 2005).
7
8
Albania (23 de junio de 2003), Argelia (11 de junio de 1996), Croacia (5 de abril de 1995), Chipre (12 de
diciembre de 1988), Egipto (26 de agosto de 1983), Francia (11 de abril de 1996), Grecia (21 de junio de
1995), Italia (13 de enero de 1995), Líbano (5 de enero de 1995), Malta (20 de mayo de 1993), Mónaco (20
de marzo de 1995), Eslovenia (16 de junio de 1995), España (15 de enero de 1997), Servia y Montenegro (12
de marzo de 2001), y Túnez (24 de abril de 1985), (http://www.un.org).
Bulgaria (15 de mayo de 1996), Rumanía (16 de diciembre de 1996), Federación Rusa (12 de marzo de 1997),
Ucrania (26 de junio de 1999), Georgia (21 de marzo de 1996), (http://www.un.org).
44
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 8:
Adhesión a las convenciones y acuerdos internacionales sobre el
derecho del mar de los países Mediterráneos y del mar Negro
CNUDM
Acuerdo pesca (1995),(SFS)
Firmada
Ratificada/acceso
Firmado
Ratificado/acceso
Albania
X
2003 (a)
1995
1997
Argelia
1982
1996
-
-
X
1994 (b)
-
-
Bulgaria
1982
1996
-
2006 (a)
Chipre
1982
1988
X
2002 (a)
Croacia
x
1995 (b)
-
Egipto
1982
1983
1995
-
Países
BosniaHerzegovina
Eslovenia
X
1995 (b)
X
2006 (a)
España
1984
1997
1996
2003
Francia
X
x
X
Georgia
-
1996 (a)
-
Grecia
X
x
X
Israel
-
-
1995
Italia
1984
1995
1996
2003
Líbano
1984
1995
-
-
-
Libia
1984
-
-
-
Malta
1982
1993
X
2001 (a)
Marruecos
1982
2007
1995
Mónaco
1982
2006
X
X
2006 (c)
-
-
Rumanía
1982
1996
-
2007 (a)
Federación
Rusa
1982
1997
-
1999 (a)
Montenegro
Siria
-
-
-
-
1982
1985
-
-
Turquía
-
-
-
-
Ucrania
1982
1999
1995
2003
Túnez
(c)
(a)
(b)
Acceso.
Sucesión.
Firma definitiva.
Fuente: European Commission, 2009.
Por otro lado, los principales tratados internacionales relacionados con la pesca que afectan
al Mediterráneo y el mar Negro son los siguientes 9:
 el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la conservación y la ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
(SFS en inglés), que se adoptó en 1995 y se conoce como Acuerdo de Nueva York
(Tabla 8).
En el Mediterráneo sólo Chipre, Malta y Mónaco se han adherido a este acuerdo.
Mientras que Egipto, Francia, Grecia, Israel, Italia, Marruecos lo han firmado, pero
9
Para más información consultar:
http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/international_agreements_es.htm
45
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
aún no han tomado medidas para ratificarlo. Por otro lado en el mar Negro sólo
Rumanía, Bulgaria y la Federación Rusa se han adherido a este acuerdo.

El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de
conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar
(adoptado por FAO en 1993), que entró en Vigor el 24 de abril de 2003.
En el Mediterráneo han suscrito este Acuerdo: la Unión Europea (6 agosto de 2006),
Chipre (19 de julio de 2000), Egipto (14 de agosto de 2001), Marruecos (30 de
enero de 2001) y Siria (12 de noviembre de 2002). Mientras que en el mar Negro
sólo lo ha suscrito Georgia (7 de septiembre de 1994), (FAO, 2009).
Chipre es el único estado Mediterráneo que es parte de los dos acuerdos, mientras que
Turquía ni ha firmado ni ratificado ninguno de ellos.
3.3. Modalidades de jurisdicciones estatales
Además del mar territorial, hasta el momento (2010), en el Mediterráneo cinco Estados han
declarado una ZEE (Chipre, Egipto, Marruecos, Siria y Túnez). Las ZEEs declaradas se
localizan en la ribera sur de la cuenca, excepto Chipre en el extremo oriental (miembro de
la UE), (Mapa 7), (Tabla 9). Por el contrario, en el mar Negro, todos los países ribereños
han declarado una ZEE (Tabla 9).
Del resto de los Estados costeros mediterráneos (nueve), tienen declarada algún tipo de
jurisdicción (zona de pesca, zona de protección ecológica o zona de protección ecológica y
de pesca, aguas territoriales [Mónaco]), (Tabla 9).
Ocho Estados del Mediterráneo (Albania, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Israel, Italia, Líbano,
Montenegro y Turquía) no tienen declarados derechos jurisdiccionales más allá del mar
territorial (Tabla 9).
46
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 9:
Modalidades y extensión de jurisdicciones estatales en el Mediterráneo
y mar Negro
País
AI
MT
ZEE
ZP
ZPE
ZPZPE
Total
Km²
Albania
-
4.847
-
-
-
-
4.847
Argelia
4.883
18.888
-
53.797
-
-
77.569
-
-
-
-
-
-
0
1.460
3.776
29.052
-
-
-
34.288
Chipre
562
13.406
67.894
-
-
-
81.862
Croacia
11.316
15.837
-
-
-
28.167
55.320
4.794
20.671
145.458
-
-
-
170.923
87
270
-
-
18
-
376
España
7.674
43.332
-
195.062
-
-
246.067
Francia
2.623
18.436
-
-
66.153
-
87.212
Gaza
-
-
-
-
-
-
0
Georgia
-
4.581
14.031
-
-
-
18.612
Grecia
-
107.891
-
-
-
-
107.891
Israel
-
3.318
-
-
-
-
3.318
Italia
39.339
81.528
-
-
-
-
120.868
-
3.938
-
-
-
-
3.938
Libia
81.175
30.731
-
124.012
-
-
235.918
Malta
21
3.020
-
5.190
-
-
8.231
1.143
5.294
14.449
-
-
-
20.887
Mónaco
-
56
-
-
-
-
285
Montenegro
-
-
-
-
-
-
0
755
3.329
27.024
-
-
-
31.108
Rusia
63
14.470
54.504
-
-
-
69.038
Siria
-
3.010
7.136
-
-
-
10.147
13.291
14.743
75.252
-
-
-
103.287
Turquía
-
66.279
144.286
-
-
-
210.565
Ucrania
13.577
24.609
100.176
-
-
-
138.362
UK (Akrotiri)
-
-
-
-
-
-
0
UK
(Dhekelia)
-
-
-
-
-
-
0
UK
(Gibraltar)
-
79
-
-
-
-
79
182.766
506.342
679.263
378.060
66.172
28.167
BosniaHerzegovina
Bulgaria
Egipto
Eslovenia
Líbano
Marruecos
Rumanía
Túnez
Total
Fuente: Autor.
47
1.840.998
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
3.3.1.
España
Jurisdicciones
España tiene un acuerdo de delimitación para la plataforma continental con Italia. La
equidistancia es el principio de delimitación utilizado.
La zona de protección pesquera de España limita con la zona de protección ecológica de
Francia, con la cual se solapa. Francia ha manifestado su desacuerdo con la delimitación
española al aplicar principios diferentes (concavidad de la costa francesa). El área afectada
por ese desacuerdo tiene una extensión de 47.476 km2.
Algunas de las LBR marroquíes o bien se apoyan en territorio español (caso de Ceuta) o
bien encierran en sus aguas interiores islotes o territorios que están bajo jurisdicción
española (Peñones de Alhucemas y Vélez-La Gomera e islas Perejil y Chafarinas, Melilla).
Mapa 16: España. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
48
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 10: Mediterráneo español. Jurisdicciones (km2)
AI
MT
ZP
7.674
43.332
Tabla 11: Fronteras acordadas
PAÍS
195.062
TOTAL
246.067
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 12: Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Francia
PC, MT
ZPE francesa con ZP española
Marruecos
PC, MT
ZEE marroquí con ZP española
Argelia
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.2.
Francia y Mónaco
Jurisdicciones
La zona de protección ecológica de Francia limita con la zona de protección pesquera de
España, con la cual se solapa. Francia ha manifestado su desacuerdo con la delimitación
española al aplicar principios diferentes (concavidad de la costa francesa). El área afectada
por ese desacuerdo tiene una extensión de 47.476 km2.
Francia ha firmado un acuerdo de delimitación de sus aguas jurisdiccionales con Italia, pero
sólo en el área del estrecho de Bonifacio, entre las islas de Córcega y Cerdeña.
Mónaco firmó un acuerdo con Francia para el mar territorial y para sus aguas territoriales
más allá de las doce millas náuticas en febrero de 1984.
49
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 17: Francia y Mónaco. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
Tabla 13: Francia. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZPE
2.623
18.436
66.153
Tabla 14: Mónaco. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
Aguas Territoriales
56
TOTAL
87.212
TOTAL
229
285
Tabla 15: Francia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
España
PC, MT
ZP española con ZPE francesa
Italia
PC, MT
(excepto en el Estrecho de Bonifacio)
Tabla 16: Francia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
MT
(Estrecho de Bonifacio)
Mónaco
MT
Aguas territoriales monegascas con
ZPE francesa
50
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla17: Mónaco. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Francia
MT
ZPE francesa con
Aguas territoriales monegascas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.3.
Italia
Jurisdicciones
Italia se localiza en el centro geográfico del Mediterráneo, y debido a su localización relativa
es el país que genera un mayor número de fronteras marítimas (hipotéticamente doce).
Esta circunstancia hace que sea también el Estado que mayor número de acuerdos
bilaterales tiene firmados (ocho), todos ellos para la delimitación de la plataforma
continental, excepto con Francia que es para el mar terriorial.
Los acuerdos de delimitación de la plataforma continental de Eslovenia, Croacia y
Montenegro con Italia fueron establecidos en 1968 entre Italia y la antigua Yugoslavia, y
aún siguen vigentes.
Francia ha firmado un tratado de delimitación de sus aguas jurisdiccionales con Italia, pero
solo en el área del estrecho de Bonifacio, entre las islas de Córcega y Cerdeña.
Italia promulgó una ley para la declaración de una zona de protección ecológica
mas allá de las doce millas náuticas, pero a día de hoy aún no ha entrado en vigor
por lo que estas aguas siguen siendo alta mar.
51
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 18: Italia. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 18: Italia. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
39.339
TOTAL
81.528
120.868
Tabla 19: Italia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Argelia
PC
Libia
PC
Malta
PC
Bosnia-Herzegovina
PC
Tabla 20: Italia.Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Albania
PC
Croacia
PC
Francia
PC
Grecia
PC
Montenegro
PC
Eslovenia
PC
España
PC
Túnez
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
52
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
3.3.4.
Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro y Albania
Jurisdicciones
Los acuerdos de delimitación de la plataforma continental de Eslovenia, Croacia y
Montenegro con Italia fueron establecidos en 1968 entre Italia y la antigua Yugoslavia, y
siguen vigentes hoy día.
En el sitio internet de Naciones Unidas sobre CNUDM no consta legislación específica de
Montenegro y Bosnia-Herzegovina referente a la declaración de las distintas jurisdicciones
marítimas.
El acuerdo de delimitación entre Croacia y Bosnia-Herzegovina alude al conjunto de las
fronteras generadas entre estos dos países (terrestres, marítimas y aéreas). Para el
trazado de estas fronteras el acuerdo remite a la situación de los límites fronterizos en el
momento de la disolución de la República Federal Socialista de Yugoslavia en 1991 y del
mutuo reconocimiento de las fronteras entre las dos nuevas entidades políticas en 1992.
Albania e Italia firmaron el acuerdo de delimitación de la plataforma continental en 1982.
Mapa 19:
Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina,
Jurisdicciones marítimas
Montenegro
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
53
y
Albania.
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 21: Eslovenia. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZPE
87
270
18
TOTAL
376
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 22: Croacia. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZP-ZPE
11.316
15.837
28.167
TOTAL
55.320
Tabla 23: Albania. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
TOTAL
4.847
4.847
Tabla 24: Eslovenia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Croacia
MT
ZPE eslovena con ZP-ZPE croata
Tabla 25: Croacia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Eslovenia
MT
ZP-ZPE croata con ZPE eslovena
Montenegro
PC
Tabla 26: Bosnia-Herzegovina. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Croacia
PC
Montenegro
PC
Italia
PC
Tabla 27: Montenegro. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Bosnia-Herzegovina
PC
Croacia
PC
Albania
PC
Tabla 28: Albania. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Montenegro
PC
Grecia
PC, MT
Tabla 29: Eslovenia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
PC
54
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 30: Croacia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
PC
Bosnia-Herzegovina
Fronteras terrestres, marinas y aéreas
Tabla 31: Bosnia-Herzegovina. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Croacia
Fronteras terrestres, marinas y aéreas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 32: Montenegro. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
PC
Tabla 33: Albania. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.5.
Grecia
Jurisdicciones
Grecia extendió su mar territorial a seis millas náuticas en el mar Egeo. Esta situación se
debe a que la proximidad de las islas griegas frente a la costa turca genera una gran
dificultad a la hora de establecer la delimitación de sus respectivos mares territoriales, por
lo que ambos países lo declararon con una anchura de seis millas náuticas.
55
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 20: Grecia. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 34: Grecia. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
TOTAL
92.095
92.095
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 35: Grecia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Turquía
MT, PC
Albania
MT, PC
Chipre
PC
Egipto
PC
Libia
PC
Tabla 36: Grecia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
56
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
3.3.6.
Bulgaria y Rumanía
Jurisdicciones
Bulgaria firmó el acuerdo de delimitación de sus aguas jurisdiccionales con Turquía en
1997.
La delimitación fronteriza entre Rumanía y Ucrania fue sometida al arbitrio de la Corte
Internacional de Justicia en 2009.
Mapa 21 : Bulgaria y Rumanía. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 37: Bulgaria. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
1.460
29.052
34.288
Tabla 38: Rumanía. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
TOTAL
755
3.776
TOTAL
3.329
27.024
57
31.108
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 39: Bulgaria. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Rumanía
MT, PC, ZEE
Tabla 40: Rumanía. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Bulgaria
MT, PC, ZEE
Turquía
PC
Tabla 41: Bulgaria. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Turquía
MT, ZEE
Tabla 42: Rumanía. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Ucrania
MT, ZEE
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.7.
Ucrania, Federación Rusa y Georgia
Jurisdicciones
La delimitación fronteriza entre Ucrania y Rumanía fue sometida al arbitrio de la Corte
Internacional de Justicia en 2009.
Los acuerdos de delimitación establecidos por Ucrania, Federación Rusa y Georgia con
Turquía, están basados en los acuerdos realizados en 1973 y 1978 por la Unión Soviética y
Turquía para la delimitación de las aguas jurisdiccionales y la plataforma continental en el
mar Negro.
Tabla 43: Ucrania. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
13.577
24.609
TOTAL
100.176
138.362
Tabla 44: Rusia. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
63
14.470
TOTAL
54.504
69.038
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS
Tabla 45: Georgia. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
ZEE
4.581
14.031
TOTAL
18.612
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS
58
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 22 : Ucrania, Federación Rusa y Georgia. Jurisdicciones marítimas en el
mar Negro
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 46: Ucrania. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Rusia
MT, PC, ZEE
Tabla 47: Rusia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Ucrania
MT, PC, ZEE
Georgia
MT, PC, ZEE
Tabla 48: Georgia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Rusia
MT, PC, ZEE
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
59
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 49: Ucrania. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Rumanía
MT, ZEE
Turquía
PC, ZEE
Tabla 50: Rusia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Turquía
PC, ZEE
Tabla 51: Georgia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Turquía
MT, PC, ZEE
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.8. Turquía
Jurisdicciones
Turquía extendió su mar territorial a seis millas náuticas en el mar Egeo y doce en el mar
Negro. Esta situación se debe a que la proximidad de islas griegas frente a la costa turca
genera una gran dificultad a la hora de establecer la delimitación de sus respectivos mares
territoriales, por lo que ambos países lo declararon con una anchura de seis millas náuticas.
Los acuerdos de delimitación establecidos por Turquía con Ucrania, Federación Rusa y
Georgia están basados en los acuerdos realizados en 1973 y 1978 con la Unión Soviética
para la delimitación de las aguas jurisdiccionales y la plataforma continental en el mar
Negro.
Tabla 52: Turquía. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
ZEE
66.525
144.286
TOTAL
210.811
Tabla 53: Turquía. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Grecia
MT, PC
Chipre
PC
Siria
MT, PC
Rumanía
PC
Tabla 54: Turquía. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Bulgaria
PC, MT, ZEE
Ucrania
PC, ZEE
Rusia
PC, MT, ZEE
Georgia
PC, MT, ZEE
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
60
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 23 : Turquía. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo y mar Negro
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.9.
Chipre
Jurisdicciones
En Chipre se localizan dos bases militares británicas, Akrotiri y Dhekelia, lo cual provocó la
firma de un acuerdo con el Reino Unido en 1960, por el que Chipre se compromete a no
reclamar como parte de su mar territorial las aguas comprendidas entre las líneas I, II, III
y IV descritas en dicho acuerdo.
Tabla 55: Chipre. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
562
13.406
67.894
TOTAL
81.862
Tabla 56: Chipre. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Turquía
PC
Grecia
PC
Siria
ZEE
Líbano
PC
Israel
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
61
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 24: Chipre. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 57: Chipre. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Egipto
ZEE
UK
MT
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.10.
Israel, Líbano y Siria
Jurisdicciones
Tanto Israel, como Líbano y Siria carecen de acuerdos de delimitación de sus fronteras
marítimas con países adyacentes y opuestos.
Tabla 58: Israel. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
3.318
TOTAL
3.318
Tabla 59: Líbano. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
3.938
TOTAL
3.938
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
62
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 60: Siria. Jurisdicciones marítimas (km2)
MT
ZEE
3.010
TOTAL
7.136
10.147
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Mapa 25 : Israel, Líbano y Siria. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 61: Israel. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Egipto
PC
Líbano
MT, PC
Chipre
PC
Tabla 62: Líbano. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Israel
MT, PC
Siria
MT, PC
Chipre
PC
63
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 63: Siria. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Líbano
MT, PC
Turquía
MT, PC
Chipre
ZEE
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.11.
Egipto
Jurisdicciones
Egipto sólo ha firmado un acuerdo para la delimitación de su zona económica exclusiva con
Chipre. Con el resto de países colindantes aún no ha firmado acuerdos bilaterales.
Mapa 26 : Egipto. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 64: Egipto. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
4.794
20.671
145.458
64
TOTAL
170.923
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 65: Egipto. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Libia
MT
ZP de Libia con ZEE de Egipto
Grecia
PC
Israel-Gaza
MT-PC
Tabla 66: Egipto. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Chipre
ZEE
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.12.
Libia
Jurisdicciones
Los dos acuerdos existentes de Libia con Malta y Túnez para la delimitación de la
plataforma continental están basados en el arbitrio de la Corte Internacional de Justicia.
El golfo de Sirte está declarado por Libia como bahía histórica, por lo que tales aguas, son
aguas interiores.
Mapa 27 : Libia. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
65
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 67: Libia. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZP
81.175
30.731
124.012
TOTAL
235.918
Tabla 68: Libia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Italia
PC
Grecia
PC
Egipto
PC, MT
ZEE egipcia con ZP libia
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 69: Libia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Malta
PC
Túnez
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.13
Túnez y Malta
Jurisdicciones
Entre Malta y Túnez existe un solo punto de contacto entre sus líneas medias. Este punto
es a su vez un punto cuádruple donde convergen los límites (líneas medias) de Malta,
Túnez, Italia y Libia.
Los dos acuerdos existentes de Libia con Malta y Túnez para la delimitación de la
plataforma continental están basados en el arbitrio de la Corte Internacional de Justicia.
Túnez firmó un acuerdo provisional en 2002 para la delimitación de sus fronteras marítimas
con Argelia, el cual está aún vigente.
La zona de protección de pesca de Malta se extiende 25 millas náuticas desde las líneas de
base recta según la ley de aguas territoriales de diciembre de 1971.
66
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 28 : Túnez y Malta. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 70: Túnez. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
13.291
14.768
76.123
Tabla 71: Malta. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZP
21
3.020
5.190
TOTAL
104.182
TOTAL
8.231
Tabla 72: Túnez. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Malta
PC
Tabla 73: Malta. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Túnez
PC
Italia
PC
67
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Tabla 74: Túnez. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Argelia
Fronteras marítimas
(acuerdo provisional)
Italia
PC
Libia
PC
Tabla 75: Malta. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Libia
PC
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.3.14.
Argelia
Jurisdicciones
Argelia firmó un acuerdo provisional en 2002 para la delimitación de sus fronteras
marítimas con Túnez, el cual está aún vigente.
Con el resto de países con los que comparte fronteras marítimas (España, Marruecos e
Italia) está pendiente de acuerdos bilaterales.
Tabla 76: Argelia. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZP
4.883
18.869
53.492
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
68
TOTAL
77.245
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 29 : Argelia. Jurisdicciones marítimas
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 77: Argelia. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
España
PC
Marruecos
MT
ZEE marroquí con ZP argelina
Italia
PC
Tabla 78: Argelia. Fronteras acordadas
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
Túnez
Fronteras marítimas
(acuerdo provisional)
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
69
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
3.3.15.
Marruecos
Jurisdicciones
Algunas de las líneas de base recta marroquíes o bien se apoyan en territorio español (caso
de Ceuta) o bien encierran en sus aguas interiores islotes o territorios que están bajo
jurisdicción española (Peñones de Alhucemas y Vélez-La Gomera e Islas Perejil y Chafarinas
y Melilla).
Con Argelia tampoco existe acuerdo de delimitación, ni de sus aguas jurisdiccionales ni de
su plataforma continental.
Mapa 30 : Marruecos. Jurisdicciones marítimas en el Mediterráneo
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Tabla 79: Marruecos. Jurisdicciones marítimas (km2)
AI
MT
ZEE
1.143
5.294
14.449
TOTAL
20.887
Tabla 80: Marruecos. Fronteras pendientes de delimitación
PAÍS
CONCEPTO JURISDICCIONAL
España
PC, MT
Argelia
PC, MT
ZP argelina con ZEE marroquí
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
70
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
3.4.
FRONTERAS MARÍTIMAS
Los Estados ribereños de la cuenca mediterránea, generan entre sí 29 contactos fronterizos
que dan lugar, a su vez, a distintos tipos de delimitaciones entre las jurisdicciones
marítimas (básicamente, mar territorial y zona contigua, zona económica exclusiva y
plataforma continental), (Figura 2).
De estas interacciones entre Estados adyacentes y opuestos (Mapa 31) han surgido hasta
la fecha 13 acuerdos de delimitación (incluyendo las fronteras que se han desglosado a
partir de la antigua Yugoslavia), de los cuales, nueve son entre Estados opuestos y cuatro
entre adyacentes. El convenio más antiguo data de 1968 (Italia-Yugoslavia) y el más
reciente se suscribió en 2003 (Chipre-Egipto), y constituye el primer acuerdo de
delimitación de la ZEE. De los cuarenta años que separan el primer y último acuerdo, en las
décadas de los setenta y ochenta se formalizaron el 60%. De los trece acuerdos de límites,
nueve conciernen a la plataforma continental.
Figura 2: Fronteras teóricas y acordadas en el Mediterráneo
PAÍSES
Albania
AL
Argelia
AG
Bosnia y
Herzegovina
BK
Croacia
HR
Chipre
CY
Egipto
A
Francia
EG
FR
Grecia
GR
Israel
Italia
IS
A
A
A
A
IT
Líbano
LE
Libia
LY
Malta
A
Mónaco
A
MT
MN
Montenegro
A
MW
Marruecos
MO
Eslovenia
A
España
A
SI
SP
Siria
Túnez
SY
A
A
A
Turquía
TS
TU
A: Fronteras acordadas.
Fronteras teóricas.
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
Los acuerdos bilaterales sobre la plataforma continental se producen entre los siguientes
Estados: Italia y Yugoslavia (Roma, 8 de enero de 1968); Italia y Túnez (Túnez, 20 de
agosto de 1971); Italia y España (Madrid, 19 de febrero de 1974); Grecia e Italia (Atenas,
24 de mayo de 1977); Francia y Mónaco (París, 16 de febrero de 1984); Libia y Malta
71
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
(Valletta, 10 de noviembre de 1986); y Libia y Túnez (Benghazi, 8 de agosto de 1988).
Estos dos últimos acuerdos aplican las sentencias falladas por el Tribunal Internacional de
Justicia el 3 de junio de 1985 y el 24 de febrero de 1982, respectivamente. Entre Albania e
Italia, se firmó otro acuerdo el 18 de diciembre de 1982 que aún no ha entrado en vigor.
En el mar Negro, el 4 de diciembre de 1997, Turquía y Bulgaria llegaron a un acuerdo sobre
la delimitación de la plataforma continental entre los dos estados. (Chevalier, C., 2005).
Mapa 31: Fronteras acordadas en el Mediterráneo y mar Negro
Por su localización geográfica doce acuerdos se sitúan en el Mediterráneo y tres en el mar
Negro (Mapa 31). De los del Mediterráneo, cinco están en el Mediterráneo occidental y siete
en el oriental, que se corresponden con nueve Estados de la ribera norte (Europa) y cuatro
de la ribera sur (costa de África).
De los acuerdos existentes en el Mediterráneo, en diez intervienen países miembros de la
UE (Francia, Italia, España, Grecia, Malta, Eslovenia y Chipre), siendo Italia el Estado que
más acuerdos tiene suscritos (ocho). Este hecho se explica por la posición relativa que
ocupa como península en el centro de la cuenca y por la constitución de nuevos Estados a
partir de la antigua Yugoslavia, Estado con el que Italia firmó el primer acuerdo de
fronteras marítimas. Hay seis Estados (Bosnia-Herzegovina, Israel, Líbano, Marruecos, Siria
y Turquía) que no tienen ningún acuerdo de límites (Tabla 81).
72
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 81: Síntesis reclamaciones jurisdiccionales (2009)
PAÍS
LBR
Albania
X
Argelia
X
ZC
ZCA
ZPP
24
24
32/52
ZPE
ZPE/ZPP
ZEE
BosniaHerzegovina
Bulgaria
X
Croacia
X
Chipre
X
Egipto
X
X
24
24
X
X
Federación Rusa
Francia
X
X
24
24
X
Grecia
Georgia
X
Israel
Italia
X
X
Libano
Libia
X
Malta
62
24
24
25
Monaco
Montenegro
Marruecos
X
X
Eslovenia
X
España
X
X
Siria
X
24
Túnez
X
X
X
24
X
X
Turquía
X
Rumanía
X
Ucrania
X
Fuente: Comisión Europea (2009).
En el mar Negro, los Estados ribereños generan 9 contactos fronterizos entre si (Mapa 31),
que dan lugar, a su vez, a distintos tipos de delimitaciones entre las jurisdicciones
marítimas (mar territorial y zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma
continental). Turquía es el país que más acuerdos tiene suscritos, son los siguientes: con la
URSS (1978, 1986 y 1987); con Georgia (1997) y con Bulgaria (1997). También existe un
acuerdo entre Rusia y Ucrania (2003), (Figura 3).
73
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Figura 3: Fronteras teóricas y acordadas en el mar Negro
PAÍSES
Rumanía
Bulgaria
Federación de Rusia
Ucrania
Georgia
Turquía
RO
BU
RS
A UP
A
A
GG
A TU
A: Fronteras acordadas.
Fronteras teóricas.
Fuente: Elaboración propia a partir de DOALOS.
3.5.
Consecuencia de
jurisdicciones
las
delimitaciones
entre
las
distintas
La delimitación entre distintas jurisdicciones en el Mediterráneo da lugar a lo que se podría
denominar como “asimetría jurisdiccional”, consecuencia de la heterogeneidad del régimen
jurídico de jurisdicciones adyacentes: zona económica exclusiva, zonas de pesca, zonas de
protección pesquera y zonas de protección ecológica (González Giménez, J, 2007). Así una
ZEE puede tener como frontera otra ZEE, una ZP, o bien una ZPE, del mismo modo que
una ZP se puede solapar con una ZPE. Esta cuestión se puede observar en la Tabla 82, que
refleja las fronteras marítimas entre los países de la UE presentes en el Mediterráneo.
Las jurisdicciones análogas a la ZEE implican ejercer derechos de soberanía sobre materias
específicas que, entre Estados limítrofes pueden no ser coincidentes. De esta manera
tenemos que:
10

Chipre, Egipto, Marruecos, Siria y Túnez han declarado ZEE 10, donde tienen
derechos de soberanía sobre los recursos marinos, vivos y no vivos, así como otro
tipo de jurisdicción (para la protección del medio ambiente marino y para
investigación).

Argelia, Malta y España han creado zonas de pesca (también denominadas zonas de
protección pesquera), donde tienen derechos exclusivos y jurisdiccionales sobre la
pesca.

Francia y Eslovenia han creado una zona de protección ecológica donde tienen
jurisdicción sobre la protección del medio ambiente marino. Mientras que la zona de
protección ecológica de Italia ha adoptado un marco legislativo diferente. Croacia ha
creado una zona mixta, denominada zona de protección ecológica y de pesca.

Argelia, Chipre, Francia, Italia y Túnez han creado una zona contigua arqueológica
de 12 millas naúticas adyacentes a sus mares territoriales para la protección del
patrimonio cultural sumergido.
Actualmente parece que Francia tiene intención de declarar una ZEE (Livre Bleu, 2009).
74
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Tabla 82: Fronteras marítimas países UE
País UE
Tipo de jurisdicción
Fronteras con otros países
España
9 fronteras
marítimas
Plataforma continental
Plataforma continental de Francia, Italia,
Marruecos y Argelia
Mar territorial
Mar territorial de Francia y Marruecos
Zona económica exclusiva de Marruecos
Zona de Pesca
Zona económica exclusiva de Marruecos
Zona de Protección Ecológica de Francia
Francia
8 fronteras
marítimas
Plataforma continental
Plataforma continental de España, Mónaco e
Italia
Mar territorial
Mar territorial de España, Mónaco e Italia
Zona de Protección ecológica
Zona protección de pesca de España
Mar territorial
Mar territorial de Francia
Aguas jurisdiccionales de
Mónaco
Zona de protección ecológica de Francia
Plataforma continental
Plataforma continental de España, Francia,
Túnez, Siria, Croacia, Bosnia Herzegobina,
Montenegro, Albania y Grecia
Mar territorial
Mar territorial de Francia y Eslovenia
Malta
3 fronteras
marítimas
Plataforma continental
Plataforma continental de Libia, Túnez e Italia
Eslovenia
3 fronteras
marítimas
Plataforma continental
Plataforma continental de Italia
Mar territorial
Mar territorial de Croacia
Zona de Protección ecológica
Zona de protección ecológica y Zona de
protección pesquera de Croacia
Grecia
8 fronteras
marítimas
Plataforma continental
Plataforma continental de Italia, Albania, Turquía,
Chipre, Egipto y Libia
Mar territorial
Mar territorial de Albania y Turquía
Chipre
6 fronteras
marítimas
Plataforma continental
Plataforma continental de Egipto, Siria, Líbano e
Israel
Zona económica exclusiva
Zona económica exclusiva de Siria y Egipto
Plataforma continental
Plataforma continental de Turquía y Rumanía
Mar territorial
Mar territorial de Turquía y Rumanía
Zona económica exclusiva
Zona económica exclusiva de Turquía y Rumanía
Plataforma continental
Plataforma continental de Bulgaria, Ukrania y
Turquía
Mar territorial
Mar territorial de Bulgaria y Ucrania
Zona económica exclusiva
Zona económica exclusiva de Bulgaria, Ucrania y
Turquía
Mar territorial de Italia
Mónaco
2 fronteras
marítimas
Italia
12 fronteras
marítimas
Zona económica exclusiva de Tunez
Bulgaria
6 fronteras
marítimas
Rumanía
8 fronteras
marítimas
Fuente: Autor.
75
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
3.6.
Efectos territoriales derivados de la extensión
soberanía de los Estados sobre el espacio marítimo
de
la
El establecimiento de jurisdicciones marinas en el Mediterráneo es un proceso abierto y en
continuo cambio, debido a que no todos los Estados se han dotado de los espacios marinos
que reconoce la CNUDM y también como consecuencia de la progresiva creación de nuevas
entidades jurisdiccionales que no están contempladas en la misma. En consecuencia, la
actual geografía de las jurisdicciones marítimas no es una fotografía definitiva y, a medida
que los Estados tomen decisiones en esta materia, el panorama jurisdiccional se irá
modificando (próxima declaración por Francia de una ZEE).
Por otra parte, la heterogeneidad jurisdiccional crea una compleja realidad territorial:
mientras una parte considerable de las aguas están fuera de la jurisdicción estatal (alta
mar) (Mapa 32), todo el lecho marino y su subsuelo se encuentran bajo la soberanía de los
distintos Estados ribereños (Gráfico 8). Así, se superponen en una cuenca relativamente
reducida, ámbitos de acceso libre, con otros bajo la soberanía o jurisdicción nacional.
Gráfico 8 : Jurisdicciones marinas en el Mediterráneo
Zona económica exclusiva
Zona de protección 12,2%
pesquera
14,9%
Mar territorial
16,8%
Zona de protección ecológica/pesquera
1%
Zona de protección ecológica
2,6%
Aguas interiores
6,6%
Alta mar
45,9%
Fuente: Autor.
76
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Gráfico 9: Jurisdicciones marinas en el mar Negro
Aguas interiores
3%
Mar territorial
17%
Zona económica exclusiva
80%
Fuente: Autor.
3.7.
Las jurisdicciones de los Estados miembros de la UE en el
Mediterráneo y el mar Negro
Hasta el momento (principios 2010), ningún Estado mediterráneo que pertenezca a la UE
ha declarado una ZEE, salvo Chipre (Mapas 7 y 24). Sin embargo entre los Estados
pertenecientes a la UE, España, Francia, Mónaco y Eslovenia tienen declarada algún tipo de
jurisdicción más allá del mar territorial (aguas territoriales, zona de pesca, zona de
protección ecológica y zona de protección ecológica y de pesca), (Mapa 7). Albania, Grecia
e Italia no tienen declarados derechos jurisdiccionales más allá del mar territorial. Por el
contrario en el mar Negro, los dos Estados pertenecientes a la UE, Rumanía y Bulgaria han
declarado ZEE.
La extensión actual de la alta mar en el Mediterráneo (1.167.229 km2) es debida
fundamentalmente a la inhibición de tres Estados: Italia, Grecia y Turquía. Sólo Italia, en
caso de que entre en vigor la Ley sobre protección ecológica (Ley nº 61, 2006), reduciría
en un 35 % (415.000 km2) la actual extensión de la alta mar.
77
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 32: Jurisdicciones de la UE en el Mediterráneo y en el Mar Negro
Mapa 33: Alta Mar. Mediterráneo.
78
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
3.8.
Efectos sobre la pesca
Mientras que la jurisdicción sobre la plataforma continental tiene un efecto limitado sobre la
pesca –sólo afectan a las especies sedentarias en contacto con el fondo-, la declaración
jurisdiccional más allá del mar territorial afecta de manera considerable a un amplio
espectro de modalidades pesqueras (Fraga Estévez, C., (2003).
La declaración de zonas de protección de pesca tiene implicaciones legales en la jurisdicción
sobre los recursos pesqueros. La creación de estas zonas de pesca, en sus diferentes
denominaciones, reduce la pesca de alta mar, y por otra parte puede conllevar la necesidad
de suscribir acuerdos para seguir accediendo a tales aguas a las flotas que anteriormente
no tenían limitaciones jurisdiccionales (Chevalier, C., 2005).
Desde otra perspectiva, la declaración de derechos jurisdiccionales bajo alguna de las
fórmulas descritas, supone un mayor control por parte de los Estados ribereños respecto de
la conservación de los recursos y el medio ambiente. De ahí que se sugiera la
generalización por parte de todos los Estados de derechos jurisdiccionales más allá del mar
territorial, como un mecanismo de gestión y preservación, que garantice una gobernanza
efectiva en la cuenca mediterránea.
Mientras tanto, en la alta mar, cada estado debe aplicar las leyes internacionales a sus
nacionales, que en lo tocante a la pesca implica que el Estado está obligado a supervisar y
controlar que los buques bajo su pabellón cumplan con las normas establecidas en los
distintos tratados (Chevalier, C., 2005).
79
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
80
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
4.
CONFLICTOS
PESQUERA
JURISDICCIONALES
Y
ACTIVIDAD
En el mar Negro y en el mar Mediterráneo se localizan diversos conflictos entre los Estados
ribereños. Algunos de ellos tienen un origen remoto, en otros casos el proceso de
ampliación de la soberanía sobre el espacio marítimo es el que ha dado lugar al surgimiento
de nuevos conflictos, como consecuencia del solapamiento de jurisdicciones y de la
generación de nuevas fronteras. En este epígrafe se identifican algunos de los más
relevantes.
4.1. Mediterráneo occidental
CUADRO 1. CONFLICTO ESTRECHO DE GIBRALTAR: ESPAÑA-MARRUECOS-GIBRALTAR
(REINO UNIDO)
Fronteras
Mar territorial entre España y Marruecos (Mapas 16, 30 y 34)
Mar territorial entre España y Gibraltar (Reino Unido) (Mapa 16).
Antecedentes
Según Marruecos la frontera se determina por la línea equidistante entre sus costas y la
Península Ibérica, como si cada lado del estrecho perteneciera a un único Estado.
Según España las aguas del Estrecho quedan separadas por varias líneas equidistantes
entre las costas españolas y las marroquíes, dando lugar a franjas sometidas a
soberanía española. Así, en el Estrecho de Gibraltar se forman dos corredores frente a
la isla de Perejil y la ciudad de Ceuta, que quedan unidos al mar territorial 11 que
proyectan las costas españolas aplicando el criterio de la línea media.
Interpretación del artículo X del Tratado de Utrech 12:
-
Reino Unido lo interpreta de forma amplia y ha ido ocupando gradualmente
espacios que según España no le fueron cedidos, como las aguas de la bahía de
Algeciras y las aguas alrededor del istmo calpense. Así han extendido las aguas
hasta 3 m.n. alrededor del Peñón, limitándose a dos millas dentro de la bahía
de Algeciras, adyacentes al Peñón.
-
España sólo reconoce derechos sobre el Peñón y las aguas del puerto de
Gibraltar.
Resolución
No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación.
Importancia
para la pesca
Necesidad de establecer acuerdos bilaterales de pesca entre la UE y Marruecos.
Conflictos de tipo pesquero: problemas de acceso a ciertos caladeros por parte de
pescadores españoles y apresamiento de barcos pesqueros españoles por Marruecos y
apresamientos de barcos marroquíes por España en las aguas de Alborán.
Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor.
11
12
Según la CNUDM a las plazas de soberanía españolas en África (parte integrante del Estado español), les
puede corresponder un MT, ZC, ZEE y PC.
El artículo X del tratado de Utrech por el que España cedió “a la corona de Gran Bretaña la entera y plena
propiedad de la ciudad y del castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortaleza”. (Gutierrez
Castillo, V.L., 2009).
81
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 34: Jurisdicciones marítimas en el estrecho de Gibraltar
Fuente: Lacleta Muñoz, J.M. 2004, adaptado por el autor.
82
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
CUADRO 2. CONFLICTO MAR DE ALBORÁN: ESPAÑA-MARRUECOS
Fronteras
Mar territorial España-Marruecos (Mapas 16, 30 y 34).
Antecedentes
Según Marruecos la frontera se determina por la línea equidistante entre sus costas y la
Península Ibérica, como si cada lado del estrecho perteneciera a un único Estado (se ignoran
las denominadas plazas de soberanía de España en el norte de África).
Según España –de acuerdo con la CNUDM- a las plazas de soberanía españolas en África
(parte integrante del Estado español), les corresponden aguas jurisdiccionales. Las plazas de
soberanía son: isla de Perejil, Ceuta, Melilla, el peñón de Vélez de la Gomera, el islote de San
Antonio, el peñón de Alhucemas y los islotes del Mar y de Tierra, el Archipiélago de las
Chafarinas, la Isla de Alborán y el islote de Las Nubes.
Resolución
Importancia
para la pesca
No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación.
Protección de recursos: en las aguas adyacentes a la isla de Alborán España ha creado una
reserva marina (donde se prohíbe la pesca y el buceo) y otra de pesca (donde se limita la
pesca y la explotación de todos los demás recursos existentes) 13.
Obstáculos para la formalización de acuerdos de pesca.
Conflictos de tipo pesquero: apresamiento de barcos de pesca.
Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor.
CUADRO 3. CONFLICTO GOLFO DE LEON: ESPAÑA-FRANCIA
Fronteras
Plataforma continental España- Francia (Mapas 16, 17 y 35).
Zona de protección pesquera de España - zona de protección ecológica de Francia (Mapas 16,
17)
Antecedentes
Francia rechaza la aplicación de la equidistancia en el Golfo de León, porque la configuración
de la costa –cóncava del lado francés y convexa del español- beneficia a España. Además
considera que la proximidad de las islas Baleares se deben tener en cuenta para un resultado
equitativo.
Francia también se opone al método de equidistancia en relación con la declaración de la zona
de protección pesquera española (Real Decreto 1315/1997 14), cuyo límite con Francia fue
definido mediante la aplicación de la equidistancia. En 1997 Francia presenta una protesta.
Resolución
No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación.
Importancia
para la pesca
Pesquería de atún rojo de alto valor económico.
Restricción de acceso a flotas de terceros Estados, más allá de las 12 m.n.
Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2007, adaptado por el autor.
13
14
Orden Ministerial de 31 de julio de 1997 (BOE núm. 204 de 26 de agosto de 1997 y BOE núm. 233 de 24 de
septiembre de 1998.
BOE de 26 de agosto de 1997.
83
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 35: Golfo de León
Fuente: Faramiñan, J.M., 2007, pág. 317.
84
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
4.2. Mediterráneo central
CUADRO 4. CONFLICTO MAMMELLONE: ITALIA-TÚNEZ
Conflicto
Antecedentes
Derechos históricos de pesca
Túnez en 1951 crea una zona reservada de pesca para los barcos nacionales, de 3 m.n. de
anchura contadas desde las líneas de base, excepto en la parte de la costa que discurre
entre Ras Popoudia y la frontera con Libia, donde se aplica un criterio batimétrico (50 metros
de profundidad) para determinar la anchura de dicha zona. Según esta delimitación la
reserva de pesca se extiende hasta 20 m.n. de las islas italianas de Lampedusa y Lampione.
Esta zona de pesca se conoce como Mammellone (Mapa 36) y es rica en peces,
especialmente las aguas próximas a Italia (isla de Lampedusa).
En 1963, 1971 y 1976 se producen acuerdos de pesca entre Italia y Túnez.
En 1973 Túnez extiende su mar territorial hasta las 12 m.n y para no perjudicar a Italia se
firma un acuerdo de pesca (1976), permitiendo a los pescadores italianos faenar en el mar
territorial tunecino, salvo en alguna zona del Mammellone. Este acuerdo estuvo vigente sólo
tres años y no se ha vuelto a firmar otro.
En 1979 Italia declara en el Mammellone una zona de repoblación y prohíbe la pesca.
En 1988 la marina italiana y tunecina firmaron un acuerdo de cooperación para patrullar
estas aguas y así evitar conflictos.
Resolución
Importancia
para la pesca
No ha habido acuerdo de delimitación.
Protección de los recursos.
Se podría crear un área especialmente protegida de importancia mediterránea, prevista en el
Protocolo de 1955.
Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009; Scovazzi, T., 1995, adaptado por el autor.
Mapa 36: Mammellone
Fuente: Ministerio de Defensa.
85
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
CUADRO 5. CONFLICTO ESTRECHO DE SICILIA: MALTA-LIBIA
Fronteras
Plataforma continental (Mapa 37).
Antecedentes
El 23 de mayo 1976 ambos países se someten al arbitrio del Tribunal Internacional de
Justicia para la delimitación de la frontera correspondiente a la plataforma continental. Malta
solicitaba que el Tribunal definiera la frontera, y Libia era partidaria de llegar a definir una
frontera a partir de un acuerdo entre las dos partes.
Resolución
El Tribunal apoyándose en el precedente del mar del Norte establece que deben aplicarse los
principios de equidad. El procedimiento seguido fue establecer primero una línea
equidistante, para luego matizarla, con una extensión de 67 m.n. Esta sentencia fue la
primera dictada tras la aprobación de la CNUDM.
Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2007 y 2009, y Mazen, A., 2009 adaptado por el autor.
Mapa 37. Malta-Libia
Fuente: Scovazzi, T., 1995, pág. 155.
86
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
CUADRO 6. CONFLICTO CANAL DE SICILIA: MALTA-ITALIA
Fronteras
Plataforma continental (Mapa 38).
Antecedentes
Malta realiza la primera propuesta para delimitar la plataforma continental con Italia en
1965, con la finalidad de efectuar prospecciones petrolíferas. En 1970 Italia manifiesta su
interés por alcanzar un acuerdo aceptando el principio de la equidistancia propuesto por
Malta. Se considera este acuerdo como un acuerdo provisional en espera de uno definitivo.
Malta procede a definir dos áreas A y B para la actividad prospectiva (Mapa 38). Este
acuerdo de carácter parcial y provisional es presentado por los juristas como un caso
peculiar donde se establece el modus vivendi, en el que ambos Estados se ponen de acuerdo
sin necesidad de un documento formal.
Resolución
La delimitación afecta a los fondos marinos hasta una profundidad de 200 m utilizando una
línea media, entre Malta y la costa sur de Sicilia. Esta delimitación solo afecta a una parte
reducida de la línea media.
Fuente: Faramiñán, J.M., 2007, adaptado por el autor.
Mapa 38. Delimitaciones: Italia-Malta
Fuente: Faramiñan, J.M., 2007, pág. 279.
87
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
CUADRO 7. CONFLICTO GOLFO DE GABES: TÚNEZ-LIBIA
Fronteras
Antecedentes
Plataforma continental (Mapa 39).
La delimitación de la plataforma continental se plantea como consecuencia del interés
económico de los recursos minerales en dicha plataforma.
El 24 de febrero de 1977 ambos países acuerdan someterse al arbitrio de la Corte
Internacional de Justicia y solicitan que la Corte indique el procedimiento para llevar a cabo
la delimitación:
Resolución
-
Túnez propuso cuatro líneas, dos inspiradas por factores geomorfológicos y
geológicos y dos por la geografía costera.
-
Libia propuso un trazado constituido por dos segmentos, inspirados en criterios
diferentes, particularmente su propia legislación relativa a la extracción de
petróleo. Igualmente plantea los derechos que un Estado tiene a la plataforma
continental y también recurre a factores geomorfológicos (tanto materiales
geológicos como la orientación de la plataforma).
“La Corte Internacional de Justicia en 1982 rechazó los argumentos de las dos partes y
construyó la línea fronteriza entre ambos compuesta por dos segmentos: a) uno compuesto
por una línea que parte del punto final del límite terrestre (en Ras Ajdir), pasando por el
punto 33º 55´Norte y 12º 00´Este, en dirección nord-este, con un ángulo de cerca de 26º
al este del meridiano Ras Ajdir- paralelo 34º 10´39” Norte; b) un segundo segmento, que
partiendo de la última coordenada señalada continúa hacia el nord-este con un ángulo de
cerca de 52º” ( Gutierrez Castillo, V.L., 2009, pág 149).
Fuente: Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor.
Mapa 39. Golfo de Gabes
Fuente: Francalanci G., Scovazzi T., 1992.
88
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
CUADRO 8. CONFLICTO GOLFO DE SIDRA: LIBIA-ITALIA
Fronteras
Plataforma continental (Mapa 27).
Antecedentes
La delimitación de la plataforma continental entre Libia e Italia depende, por una parte, de
los resultados de la delimitación entre la PC de Italia y Malta, y por otra del hecho de que
Libia haya optado por declarar el golfo de Sirte como bahía histórica. Esta circunstancia hace
que Libia considere que la delimitación de su plataforma continental tiene como origen la
línea de base recta que cierra dicho golfo, por lo cual el resto de sus espacios marítimos se
desplazan hacia el norte.
En 2005 Libia transmitió al Secretario General de Naciones Unidas la decisión del Comité
Popular General nº 104 relativa a las líneas de base rectas para medir la anchura del mar
territorial y de sus zonas marítimas (Boletín de Derecho del Mar nº 59 15).
Libia ha declarado una zona de protección pesquera (Decisión nº 105, 2005) que se mide a
partir de la línea de base recta que cierra el Golfo de Sirte, lo que permite a Libia prohibir
toda actividad pesquera a todo el que no tenga autorización.
Resolución
No ha habido acuerdo de delimitación.
Importancia
para la pesca
Las aguas reclamadas por Libia son de un alto valor pesquero, particularmente la pesquería
del atún, lo que ya ha generado enfrentamientos entre los dos Estados.
Fuente: Faramiñán, J.M., 2007; Gutiérrez Castillo, V.L., 2009, adaptado por el autor.
15
Se puede consultar en: http://www.un.org/Depts/los/doalos_publications/LOSBulletins/bulletinpdf/bulletin59e.pdf
89
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
CUADRO 9. ITALIA-YUGOSLAVIA
PLATAFORMA CONTINENTAL (Mapas 40 y 41)
Antecedentes
Resolución
Se enfrentaron dos hipótesis:
-
Fijar una frontera mediante la equidistancia entre las costas de los Estados, tanto
las opuestas, como las adyacentes.
-
Fijar una frontera mediante la equidistancia teniendo en cuenta no sólo las masas
continentales de ambos Estados, sino las islas existentes en la zona y el trazado de
las líneas de base rectas que en ese momento preparaba Italia.
-
Italia y Yugoslavia firmaron el 8 de enero de 1968 un acuerdo sobre la delimitación
de sus respectivas plataformas continentales, que entró en vigor en enero de 1971.
Fue el primero de su tipo en el Mediterráneo.
-
Se acuerda fijar una línea equidistante corregida por la existencia de las islas, que
serían consideradas parte de la costa a los efectos de delimitación.
Con la desintegración de Yugoslavia, Croacia hereda la práctica totalidad de la frontera de la
plataforma continental delimitada con Italia en 1968. Con Eslovenia, debido a su ubicación
geográfica y a la escasa distancia de sus costas con las italianas, no se plantean la necesidad
de delimitar más allá del mar territorial.
ACUERDOS DE PESCA
Área afectada
Antecedentes
Resolución
Zona exclusiva de pesca de Yugoslavia.
-
En 1948 Yugoslavia fija una zona exclusiva de pesca de 4 m.n. en la franja
adyacente a su mar territorial.
-
Italia negocia acuerdos bilaterales de pesca con Yugoslavia (de 1949 a 1973 se
firmaron seis acuerdos).
-
En 1983 se realizó un acuerdo relativo a la pesca en el Golfo de Trieste, que
contemplaba la creación de una zona común de pesca.
No hay confirmación oficial por parte de Italia ni de los países sucesores de Yugoslavia, en la
zona afectada, Croacia y Eslovenia, sobre si el acuerdo de 1983 continúa en vigor.
Fuente: Faramiñán, J.M., 2007; Klemenčić. M, Topalović, D., 2009, adaptado por el autor.
90
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 40. Italia-Yugoslavia
Fuente: Ministerio de Defensa, 2010.
91
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 41. Delimitaciones marítimas en el Adriático
Territorio de Yugoslavia hasta 1991; sus fronteras marinas fueron
heredadas por los Estados sucesores
La frontera de la plataforma continental (353 millas de longitud)
entre Italia y Yugoslavia se fijó en 1968; la mayor parte se
convirtió en frontera marítima entre Croacia-Italia en 1992
La frontera del mar
proclamó en 1974
territorial italiano (12 millas de anchura) se
La frontera del mar territorial Yugoslavia-Italia en la Bahía deTrieste
(27,.5 millas de longitud) se fijó en 1975; desde 1992 frontera entre
Croacia, Italia y Eslovenia
Frontera del antiguio mar territorial yugoslavo (12 millas de
anchura), fijada en 1979; desde 1992 la mayor parte de ella es la
frontera marítima croata
Frontera del mar territorial albano (12 millas de anchura), fijada en
1990; en 1976 Albania proclamó 15 millas de anchura de su mar
territorial
La frontera de la plataforma continental Italia-Albania se proclamó
en 1992
Fronteras laterales indefinidas, dependientes de los límites entre
Croatia y Eslovenia y Croacia y Montenegro
Fuente: Klemenčić. M, Topalović, D., 2009
92
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
CUADRO 10. CONFLICTO BAHÍA DE PIRAN: CROACIA-ESLOVENIA
Conflicto
Salida a la alta mar de Eslovenia
Antecedentes
-
La situación de Estado semi-enclavado determina que Eslovenia no tenga salida a
la alta mar.
-
La frontera terrestre entre Croacia y Eslovenia presenta un conflicto de delimitación
cercano a la Bahía de Piran en el valle del río Dragonia. Eslovenia considera que en
la desembocadura, ambas márgenes están bajo su soberanía.
-
Para la delimitación de la frontera marítima en la bahía de Piran, Croacia defiende
el principio de equidistancia (art. 15 de CNUDM). Eslovenia sostiene que se debe
aplicar el artículo 15 pero el párrafo 2º, donde se indica que de existir títulos
históricos, pueden hacerse valer otros principios distintos a la equidistancia.
Eslovenia reclama derecho de soberanía sobre todas las aguas de la bahía.
-
En 2001 ambos países firma el Acuerdo de Drvons Drvonšek-Račan, (Mapa 42)
donde se establece que la frontera en la Bahía de Piran empezaría desde la
desembocadura del Rio Dragonja, y seguiría una línea recta hasta un punto
localizado a 1.200 metros desde la costa de Croacia y 3.600 metros desde la costa
de Eslovenia. Desde este punto, la línea de delimitación se trazaría hasta la
frontera con Italia, creando un corredor dentro del mar territorial de Croacia para
enlazar con la alta mar (Mapa 43 y 44). Este acuerdo es rechazado posteriormente
por Croacia.
-
En 2003 Croacia crea una zona de protección ecológica y pesquera. A partir de
aquí, Eslovenia contempla la posibilidad de ejercer derechos jurisdiccionales más
allá de los límites del mar territorial. En 2004 Croacia decide no aplicar la zona de
protección ecológica y pesquera a los Estados miembro de la UE. Eslovenia decide
entonces no progresar en sus intenciones de extender su jurisdicción.
-
En octubre de 2005 Eslovenia crea una zona de protección ecológica y se declara la
plataforma continental eslovena. En diciembre de 2005, amplia su zona de pesca
hasta la mitad de la bahía de Piran. En enero de 2006 crea una zona exclusiva de
pesca.
-
Croacia no reconoce la soberanía de Eslovenia sobre la totalidad de las aguas de la
bahía de Piran. Croacia sólo admite la delimitación del mar territorial esloveno en la
bahía.
Resolución
El 4 de noviembre de 2009, bajo el patrocinio de la UE, se ha llegado a un acuerdo político
entre las dos partes, donde se establece que el litigio será resuelto por una Corte de
Arbitraje, formada por cinco expertos en Derecho Internacional. La Corte determinará la
frontera entre los dos países, la conexión de Eslovenia con la alta mar y el régimen de
navegación de la zona fronteriza. El 20 de noviembre del mismo año el Parlamento croata
ratificó el acuerdo de arbitraje, sin embargo en Eslovenia el procedimiento se prolongará,
debido a que el gobierno ha anunciado la celebración de un referéndum antes de que el
Parlamento decida respecto a la ratificación 16.
Importancia
para la pesca
El ámbito geográfico de la bahía de Piran es muy reducido (19 Km2) y el potencial marítimo
es insignificante. Esta área no tiene trascendencia para la pesca.
Fuente: Faramiñán J. M., 2007; Avbelj M., and Letnar J., 2007; Blake C.H., Topalovic, D., 1996; Vidas, D., 2008,
adaptado por el autor.
16
Los dos primeros ministros, la croata Jadranka Kosor y el esloveno Borut Pahor, se habían comprometido en
Estocolmo a presentar a sus respectivos parlamentos el acuerdo para la ratificación hasta diciembre.
93
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 42. Tratado Drvonšek-Račan
Fuente: Avbelj, M., Letnar Cernic, J., 2007.
ACUERDO DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA DRNOVSEK-SACAN
Mapa 43. Bahía de Piran
Fuente: Blake, J., Topalovic, D., 1996.
94
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 44. Delimitaciones marítimas en el Adriático
Fuente: Vidas, D., 2008
ruta de tráfico para buques entrantes
(también con destino al puerto de Koper)
ruta de tráfico para buques salientes
(también procedentes del puerto de Koper)
zona de separación del tráfico
CUADRO 11. CONFLICTO BAHÍA DE KLEK-NEUM: BOSNIA HERZEGOVINA-CROACIA
Conflicto
Derechos históricos en la bahía de Klek-Neum y salida marítima al Adriático de BosniaHerzegovina (Mapa 45).
Antecedentes
La frontera marítima entre Bosnia-Herzegovina y Croacia se estableció como parte del
tratado de los límites entre los dos Estados de 1999, de conformidad con la CNUDM. Tras el
tratado se sucedieron dos protestas:
-
El Condado de Dubrovnik defendía que el extremo de la península de Klek le había
pertenecido históricamente, y por lo tanto no pertenecía a Bosnia-Herzegovina
como se estableció en el tratado, sino a Croacia.
-
Croacia reivindicaba los islotes asignados a Bosnia-Herzegovina cerca de la
península de Klek, por motivos históricos.
Después de 2002, la cuestión se ha reabierto con la intención de Croacia de construir un
puente que atraviesa el Canal de Mali Ston (entre el pueblo de Klek y la península de
Pelješac), que se localiza más allá del territorio en disputa, pero que Bosnia-Herzegovina
interpreta como un posible obstáculo para la navegación en la bahía de Neum.
Resolución
No se ha formalizado ningún acuerdo de delimitación.
Importancia
para la pesca
El ámbito geográfico de la bahía de Klek-Neum es muy reducido y el potencial marítimo es
insignificante. Esta área no tiene trascendencia para la pesca.
Fuente: Blake C.H., 1996; Klemenčić. M, Topalović, D., 2009, adaptado por el autor.
95
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 45. Bahía de Klek-Neum
Fuente: Blake, J., Topalovic, D., 1996.
Delimitación marítima inoficial entre
repúblicas en la antigua Yugoslavia
De 1700 a 1805 frontera entre la Bosnia otomana
y la República de Venecia y de 1815 a 1918 con Austria
4.3. Mediterráneo oriental
CUADRO 12. CONFLICTO MAR EGEO: TURQUÍA-GRECIA
Fronteras
Antecedentes
Resolución
Importancia
para la pesca
Delimitación de la plataforma continental y mar territorial entre Grecia y Turquía en el mar
Egeo (Mapa 46).
-
Los espacios marinos de Grecia y Turquía están salpicados de islas, islotes y
roquedos que emergen en bajamar situados a distancias dispares y que dificultan
cualquier propuesta de delimitación. Además existen diferencias en cuanto a la
soberanía sobre algunas islas.
-
Para la delimitación de la plataforma continental Grecia defiende el principio de
equidistancia y otorgar pleno efecto a las islas, mientras que Turquía es partidaria
de tener en cuenta la situación especial geográfica aplicando el principio de la
equidad. En este sentido, se hace observar el desequilibrio entre la superficie total
de las islas griegas y su reducida población frente a una población turca mucho más
amplia y un territorio igualmente más extenso. Igualmente la localización del grupo
de islas griegas Castellorizo (Megisti, en turco), alejadas del territorio griego (a 60
m.n. de Rodas), pero muy cercanas a Turquía (1 m.n.), constituye otro factor
desequilibrante.
-
Las marcadas diferencias entre ambas posiciones han dado lugar a varios conflictos
internacionales durante las últimas décadas (1976, 1984, 1987, 1996).
-
No se ha producido ningún acuerdo de delimitación sobre la plataforma continental
ni sobre el mar territorial.
Las aguas entre Grecia y Turquía son de un alto valor pesquero.
Fuente: Faramiñán, J. M., 2007; Inan, Y. y Acer, Y., 2002; Blake, G.H., 1992, adaptado por el autor.
96
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 46. Acuerdos griego-turcos en el Egeo
Fuente: Le Monde Diplomatic, 1997 basado en Wilson A., 1979 y Touscoz, J., 1998.
Grecia
Turquía
Mar territorial turco*
Frontera marítima entre Turquía
y Grecia
Línea divisoria aproximada del
Mar Egeo (línea media) teóricamente
reivindicada por Turquía
Delimitación probable entre las zonas aconómicas
griega y turca (“Solución de los
dedos”) basada en numerosas sentencias
del Tribunal de La Haya sobre el subsuelo
Mar territorial griego “según
la regla de las 6 millas náuticas
Mar territorial griego “según
la regla de las 12 millas náuticas
Alta mar+
Límite entre el Mar Egeo
y el Mar Mediterráneo
*En el Mar Egeo solamente
97
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
CUADRO 13. CONFLICTO ISRAEL-GAZA
Situación
actual
-
Israel reconoce plenos poderes a la Organización de Liberación Palestina (OLP) en
la franja de Gaza, mediante el acuerdo de El Cairo de 4 de mayo de 1994, en
virtud del cual Israel transfirió autoridad a la Autoridad Palestina.
-
En el artículo V de este acuerdo (párrafo a), la jurisdicción territorial de la
Autoridad palestina incluirá las aguas territoriales (Mapa 25).
-
El artículo XI del Anexo I (relativo a la seguridad a lo largo de esta costa) establece
tres zonas denominadas “Maritime Activity Zones” (K, L y M) que se extienden
hasta 20 m. n. de la costa (Mapa 47). Las zonas K y M son áreas cerradas, en las
que la navegación se restringe a las fuerzas navales israelitas. La zona L queda
abierta a la pesca y a las actividades económicas y de recreo.
Resolución
No ha habido acuerdos de delimitación de fronteras.
Importancia
para la pesca
Se restringe la actividad pesquera de Gaza en sus aguas adyacentes.
Fuente: Faramiñán, J.M., 2007, adaptado por el autor.
Mapa 47. Gaza
Fuente : Ali, M., 2002.
98
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
CUADRO 14. CONFLICTO MERIDIANO 32º 16´18” : CHIPRE-EGIPTO-TURQUÍA
Fronteras
Zona económica exclusiva entre Chipre y Egipto (Mapas 24 Y 26)
Antecedentes
-
En 2002 Chipre y Egipto firmaron un acuerdo de delimitación de la ZEE entre ambos
estados 17, mediante una línea media de ocho puntos, de los cuales el 1 y el 8
podían ser revisados por futuras delimitaciones de la ZEE con otros Estados vecinos
(Turquía, Grecia, Líbano e Israel).
-
Turquía ha protestado oponiéndose a la línea del acuerdo de 2003, a todos los
puntos cuyas coordenadas geográficas se encuentran al oeste del meridiano 32º
16´18” E. Esto significa que no admite los puntos que van desde el 1 al 6 del
acuerdo de 2003 y sólo admite los puntos 7 y 8. Según Turquía, la delimitación de
la ZEE al oeste del meridiano 32º 16´18” debe hacerse por acuerdos entre Estados
afectados de la región.
Resolución
Acuerdo de delimitación de las ZEE de Chipre y Egipto (2003) con la oposición de Turquía.
Fuente: Faramiñán, J.M., 2007; Gutiérrez Castillo, V.L. 2009; Inan, Y. y Acer, Y., 2002, adaptado por el autor.
CUADRO 15. CONFLICTO AKROTIRI Y DHEKELIA: CHIPRE-REINO UNIDO
Fronteras
ZEE Chipre con hipotética ZEE de Akrotiri y Dhekelia (no declaradas), (Mapas 24 y 48).
Antecedentes
En la isla de Chipre se localizan dos bases militares de soberanía británica Akrotiri y
Dhekelia.
Chipre, en virtud del Tratado de 1960 relativo al establecimiento de la República de Chipre
destaca que no podrá reclamar como parte de su mar territorial las aguas situadas entre las
líneas descritas para la delimitación de Akrotiri y Dhekelia (Parte A del tratado), que se
sitúan en cada extremo de las dos bases británicas. Estas líneas en el caso de Akrotiri se
proyectan de manera divergente (tienden a separarse) y en el caso de Dhekelia se proyectan
de manera convergente (tienden a unirse en un punto más alejado).
En 2002 Chipre y Egipto firman un acuerdo de delimitación de la ZEE entre ambos Estados.
En este acuerdo Chipre traza la línea de delimitación de manera que no afecte a la línea de
proyección de la línea occidental fijada para la base de Akrotiri, porque para la base de
Dhekelia basta con situar la ZEE chipriota más allá de donde se calcule que convergen las
dos líneas de su delimitación.
En 2004 Chipre proclama una Ley de ZEE 18 que establece sus límites exteriores, pero en ella
se especifica que cuando su ZEE “se superponga a la de otro Estado con costas opuestas a
las de la República de Chipre, la delimitación entre ellas se realizará en forma de acuerdo” 19.
Con Akrotiri se debería llegar a un acuerdo de delimitación, pero esto no se refleja en la ley
del 2004 al señalar que sólo se acordará la delimitación frontal y no la lateral, como sería
este caso.
Resolución
No ha habido acuerdo de delimitación
Fuente: González Giménez, J., 2007; Inan, Y. y Acer, Y., 2002, adaptado por el autor.
17
18
19
El acuerdo del 17 de febrero de 2003 es el primero de su género que se celebra en el Mediterráneo (Gutiérrez
Castillo, V.L., 2009).
Ley por la que se proclama la zona económica exclusiva de la República de Chipre (ver Anexo I).
Párrafo 1 del art. 3.
99
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 48: Akrotiri y Dhekelia
Fuente: University of Florida, 2010.
Frontera del mar territorial de Chipre
4.4. CONFLICTOS EN EL MAR NEGRO
CUADRO 16. CONFLICTO ISLA DE LA SERPIENTE: RUMANÍA-UCRANIA
Fronteras
Antecedentes
Delimitación de la plataforma continental entre Rumanía y Ucrania (Mapas 21 y 22).
La isla de la Serpiente perteneció a Turquía, Rusia y finalmente a Rumanía, hasta el final de
la Segunda Guerra Mundial, cuando pasó a la URSS, que construyó una base militar. Cuando
desapareció la URSS pasó a Ucrania.
Rumanía sostiene que la isla de la Serpiente debe ser considerada bajo las determinaciones
del artículo 121 de la CNUDM: “Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida
económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”,
solamente pueden generar mar territorial.
Según Ucrania es una isla y está habitada (en 2006 el asentamiento se elevó a la categoría
jurídica de pueblo), por lo tanto puede generar aguas jurisdiccionales, además del mar
territorial.
En 2004 Rumanía, recurrió ante el Tribunal Internacional de la Haya para que se tomara una
decisión.
Resolución
En 2009 el Tribunal Internacional de La Haya dictaminó que la isla de la Serpiente debe ser
considerada bajo el artículo 121 de la CNUDM, y que por tanto no debe ser tenida en cuenta
para la delimitación de la plataforma continental y de la ZEE.
Fuente: Tribunal Internacional de Justicia, 2009, adaptado por el autor.
100
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 49: Isla de la Serpiente
Fuente: Tribunal Internacional de Justicia, 2009.
4.5. Otras situaciones jurisdiccionales
CUADRO 17. ESPAÑA-ARGELIA
“Ni España ni Argelia han iniciado negociaciones para delimitar sus espacios marítimos. La fijación de la
frontera entre ambos países puede tener especial interés, (…) debido a que cerca de la mediana imaginaria
(Mapa 50) que separa las costas argelinas de las insulares españolas (Baleares), pueden existir recursos
susceptibles de explotación en el futuro” (Faramiñán, J.M. 2007).
101
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 50. Delimitación hipotética España-Argelia
Fuente: VLIZ, 2009, adaptado por el autor.
CUADRO 18. MÓNACO-FRANCIA
“El principado de Mónaco,(…) concluyó con Francia el 16 de febrero de 1984 un acuerdo de delimitación de
sus espacios marinos (…), por el que se le atribuyó una superficie marítima de 280 km2, unas 186 veces su
superficie terrestre.(…) Las líneas fronterizas fijadas consisten en dos líneas paralelas que forman un corredor
(…), la fijación de un corredor marino es la única fórmula que permite garantizar a Mónaco el libre acceso a la
alta mar; (…) al estar enclavado el litoral monegasco en la costa continental francesa, de configuración
cóncava, la aplicación del método de equidistancia daría como resultado un inevitable encerramiento de los
espacios marinos del principado en las aguas jurisdiccionales francesas.” (Faramiñán, J.M. 2007, pág. 257261), (Mapa 17).
CUADRO 19. GOLFO DE GÉNOVA: FRANCIA-ITALIA
“Las negociaciones franco-italianas para la delimitación de su plataforma continental fracasaron por varias
razones, entre las que destaca (…): Las dos partes no coincidieron en la valoración de la fisonomía costera, en
concreto sobre el efecto que sobre la frontera debería producir el perfil de la costa nord-oriental de la isla
francesa de Córcega (puntiaguda y sobresaliente), que contrasta con el carácter cóncavo del Golfo de Génova.
Según la doctrina francesa, este carácter puntiagudo de la costa de la isla francesa debería incidir de modo
determinante en la delimitación de la frontera, posición, que aunque lógica no es muy bien recibida por la
doctrina italiana.” (Faramiñán, J.M. 2007, pág. 311, 312), (Mapa 51).
102
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 51. Propuestas de delimitación en el Golfo de Génova
Fuente: Faramiñán, J.M., pág. 313, 2007.
Línea de compromiso
Línea de delimitación propuesta por Italia
que tiene en cuenta las islas
Línea de delimitación propuesta por Francia
que tiene en cuenta la Isla de Elba
Área de compensación
103
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
104
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
5. AGUAS JURISDICCIONALES Y GOBERNANZA EN EL
MEDITERRÁNEO Y EL MAR NEGRO
La gobernanza en el Mediterráneo y el mar Negro tiene lugar a distintas escalas, en función
de la estructura jurisdiccional de su espacio marítimo –con responsabilidades de los Estados
ribereños y de terceros Estados- y de la organización político-administrativa en sus diversos
niveles (supranacional, regional, subregional).
A escala nacional los países del Mediterráneo y del mar Negro aplican cada política sectorial
a través de su propia administración – del mismo modo que cada acuerdo internacional se
ejecuta con arreglo a las normas de cada país- (COM (2009) 466 FINAL).
Tanto al Mediterráneo como al mar Negro le son aplicables las disposiciones recogidas en la
CNUDM, sobre conservación y utilización de recursos marinos vivos en la ZEE, pero
entendiendo que en este espacio el Estado ribereño tiene a este respecto derechos
soberanos, lo que significa que sus decisiones en la materia son absolutas (Casado Raigón,
R., 2008). También le es aplicable la libertad de alta mar y las obligaciones fundamentales
de asegurar la conservación de los recursos biológicos de alta mar y de cooperar tanto en
la conservación como en la administración de los mismos.
Según la CNUDM el deber de cooperar afecta de manera especial a los Estados ribereños de
mares cerrados y semicerrados como es el caso del Mediterráneo y el mar Negro. Así, el
artículo 123 de la CNUDM expresa que estos Estados, directamente o por conducto de una
organización regional apropiada, procurarán coordinar la administración, conservación,
exploración y explotación de los recursos vivos del mar.
Además el Mediterráneo presenta una característica que incide en la necesidad de cooperar
para la gestión de sus recursos y esta es que a diferencia de otros mares continentales
como el mar Negro, una gran parte del Mediterráneo se compone de aguas de alta mar 20,
lo que suscita problemas de gestión específicos. “Esto significa que amplios sectores de las
aguas del mar Mediterráneo quedan fuera de la jurisdicción o soberanía de los Estados
ribereños, los cuales carecen de facultades prescriptivas o ejecutoras que les permitan
regular pormenorizadamente las actividades humanas realizadas más allá de estas zonas,
incluidas las destinadas a la protección del medio ambiente marino y las dirigidas a
determinar las condiciones del ejercicio de la pesca”. (Declaración de París de 13 de julio de
2008 y referencia correspondiente a la iniciativa Horizonte 2020).
Además del deber de cooperar a los Estados de mares cerrados o semicerrados, la CNUDM
le atribuye un papel importante a la cooperación institucionalizada, es decir, a la
cooperación canalizada a través de las organizaciones supranacionales, regionales y
subregionales. En este sentido la cooperación constituye uno de los pilares para la
conservación y gestión de los recursos biológicos de alta mar. Así, la cooperación en los
espacios marinos se establece a través de:
Los convenios de mares regionales, dedicados a la protección del medio ambiente, pero
cuyo alcance se extiende progresivamente a la gestión integrada del mar.
20
Aproximadamente un 16% del espacio marino está constituido por mares territoriales y un 31% por diversas
zonas marítimas. (Declaración de París de 13.7.2008 y referencia correspondiente a la iniciativa Horizonte
2020).
105
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Las organizaciones regionales de pesca, cuyo alcance es específico desde el punto de vista
geográfico o de una especie.
Las asociaciones bilaterales o multilaterales (zonas de vigilancia conjunta de gestión de la
pesca, santuarios y otras áreas marinas protegidas), (Livre Bleu, 2009).
5.1. Marco internacional
A nivel internacional, para el Mediterráneo y el mar Negro existen un gran número de
organismos (FAO, OMI, etc.) y acuerdos o tratados que se ocupan de la gobernanza de los
océanos y que están relacionados con la protección del medio ambiente marino, la
biodiversidad, la pesca y las actividades pesqueras.
El principal tratado internacional relacionado con los usos del mar es la CNUDM (1982), que
ratificada por la mayoría de los Estados del Mediterráneo, la UE y del mar Negro (Tabla 8),
establece un marco general para la mayoría de las actividades (navegación, explotación de
los recursos y otros usos económicos del mar, protección del medio ambiente marino e
investigación). Así, uno de los principales acuerdos internacionales que afectan al
Mediterráneo y el mar Negro en relación a la gestión de sus recursos pesqueros es el
Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la conservación y la ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios (SFS en inglés), que se adoptó en 1995 y se conoce como Acuerdo de Nueva
York (ver apartado 3.2), (Tabla 8).
Además de este importante acuerdo internacional, FAO ha establecido un marco de
gobernanza global para la pesca a través del Código de conducta para la Pesca
Responsable (FAO, 1995), que establece principios y normas internacionales de
comportamiento con objeto de garantizar la conservación, gestión y desarrollo de los
recursos acuáticos vivos (European Environment Agency, 2005). A esto se suma el
Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de
conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar
(adoptado por FAO en 1993), que entró en Vigor el 24 de abril de 2003 (ver apartado 3.2).
A continuación se enumeran otros tratados y acuerdos internacionales de especial
relevancia para el medio marino que se aplican al Mediterráneo y el mar Negro y cuya
ratificación por parte de los Estados ribereños de ambos mares se puede observar en la
Tabla 83:
Sobre el patrimonio: La Convención para la Protección del Patrimonio Cultural
Sumergido (objetivo de la Convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Sumergido
de 2001), que actualmente sólo han ratificado seis países mediterráneos (European
Commission, 2008).
Sobre la diversidad biológica: La Convención sobre Diversidad Biológica (CBD en
inglés) de 1992.
Para la protección de especies en peligro: la Convención de Especies Migratorias
(1979), y la Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural
Habitats (1979), esta última sólo aplicable a los países perteneciente a la UE.
106
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Acuerdos sobre navegación: SOLAS (1974), Convenciones MARPOL (1973/1978),
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (1989) y otros adoptados por
IMO.
Tratados relativos a la prevención de conductas criminales: Convenio para la Represión de
Actos Ilícitos, Actos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988) y el Protocolo
contra el Tráfico Ilícito de Inmigrantes por Tierra, Mar y Aire (2000).
1995 SFS Agreement
x
2001 UCH Convention
x x
x
x x
x
x x
Georgia
Federación
de Rusia
Ucrania
x x
x x
CE
x
x
Rumanía
Bulgaria
x
Turquía
Marruecos
Eslovenia
Montenegro
Malta
Mónaco
x x x x x x
Libia
x x
Italia
Líbano
Israel
Francia
Grecia
Egipto
Croacia
Chipre
x x x x x
Syiia
Túnez
x x x
España
1982 Los Convention
Bosnia-Herz.
Albania
Argelia
Tabla 83: Principales acuerdos internacionales aplicables al Mediterráneo y el mar
Negro 21
x
x
x x
x
1992 CBD
x x x
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
x
x
1979 CMS
x x
x x x x x x x
x
x
1979 Berne Convention
x
1974 SOLAS
x x
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
x
x
x
1973/78 MARPOL
x x
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
x
x
x
1989 Salvage
x
x
x
x
1988 SUA
x x x
x x x x x
x x x x x x x x x x x x x x
x
x
x
2000 Smuggling Prot.
x x x
x x x x
x x x x x x
x x x x x x
x
x
1976 Barcelona Conv.
x x x
x x x x x x x x
x x x x x x x x x
x x
x
x
1995 Barcelona Amend
x x
x x x x x x x
x x x x x x x x x
x x
x
x
1976 Dumping Prot.
x x x
x x x x x x x x x x x
x x
x
x
1995 Dumping Prot.
x
x x x x
1976 Emergency Prot.
x x x
x x x x x x x x x x x
x
2002 Emergency Prot.
x x
x x x
x x x x
x x x
x x
x x x x x
x x
x x x
x
x x
x x x x
x
x x
x x
x
x
x
x
x x x x x x
x
x x x x x x x x x
x
1980 LBS Prot.
x x x
x x x x x x x x x x x
1996 LBS Prot.
x
x x
1982 SPA Prot.
x x x
x x x x x x x x x x x
1995 SPA Prot.
x x
x x x x
1994 Offshore Prot.
x
1996 HW Prot.
x
x
x x
x x x x x x
x x x
x
x x
x x x x x x
x x x x x x
x x
x x
x x x x
x
x x x x x x
x
x x x x x
x
x x x
x
x
x
x
x x
x x
x
2008 ICZM Prot.
1996 ACCOBAMS
x x
1982 Paris MOU
1996 Med. MOU
x
1949 GFCM
x x
1969 ICCAT
x x
x x
x x x
x x
x x
x x
x x x x x x x x x x x x x x x
x
x
x
x
x
x
x x x
x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x
x x x x
x
x x
x
x x x x
Fuente: Comisión Europea, 2008.
21
x
x x
Para observar un listado de los principales acuerdos que afectan al Mediterráneo ver Anexo II.
107
x
x
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
5.2. Marco regional
Los Estados del Mediterráneo y del mar Negro han adoptado una serie de tratados e
iniciativas de carácter regional relacionadas con la protección del medio ambiente marino,
la biodiversidad, la navegación y la pesca, que constituyen el principal marco de
colaboración para la gobernanza de los espacios marinos.
La primera de estas iniciativas internacionales con enfoque regional es el Programa de
Mares Regionales del PNUMA, cuya primera acción fue definir un Plan de Acción para el
Mediterráneo, adoptado en su forma final en Barcelona en 1975. Este plan tiene como
objetivo contrastar la degradación del medio ambiente marino y promocionar el desarrollo
sostenible de sus recursos. Para gestionar el Plan existen seis Centros de Actividades
Regionales (RACs en inglés).
En el contexto del Plan de Acción para el Mediterráneo surge la Convenio de Barcelona
para la Protección del Mar Mediterráneo de la contaminación (Convenio de
Barcelona), adoptado en 1976 y modificado en 1995, que establece los principios generales
y el marco institucional para la protección del medio ambiente marino. Hasta la fecha el
Convenio de Barcelona ha supuesto la aplicación de siete protocolos, relacionados con:
vertidos, prevención y respuestas de emergencia a la contaminación por hidrocarburos y
otras sustancias nocivas, contaminación de origen terrestre, zonas especialmente
protegidas y diversidad biológica, la protección de la contaminación procedente de
actividades en el mar, movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y la gestión
integrada de zonas costeras (European Commission, 2009). Todos los Estados
mediterráneos han ratificado esta convención (Tabla 83).
Tabla 84: La Convención de Barcelona (BARCOM) y sus protocolos
ACRÓNIMO
RATIFICADO POR
OTROS
BARCOM
Chipre, Francia, Grecia, Italia,
Malta, Eslovenia, España
+ 14 Estados mediterráneos
BARCOM (protocolo de
vertidos)
Chipre, Francia, Grecia, Italia,
Malta, Eslovenia, España
+ 14 Estados mediterráneos
BARCOM (protocolo de
vertidos revisado)
Chipre, Francia, Italia, Malta,
Eslovenia, España
+ 8 Estados mediterráneos
BARCOM (protocolo sobre
prevención y emergencies)
Francia, Malta, Eslovenia
Otros 3 Estados
mediterráneos
BARCOM (protocolo vertidos
terrestres)
Chipre, Francia, Grecia, Italia,
Malta, Eslovenia, España
+ 14 Estados mediterráneos
BARCOM (protocolo vertidos
terrestres modificado en
1996)
Chipre, Francia, Grecia, Italia,
Malta, Eslovenia, España
+ 5 Estados mediterráneos
BARCOM (protocolo areas
protegidas y biodiversidad)
Chipre, Francia, Italia, Malta,
Eslovenia, España
+ 7 Estados mediterráneos
BARCOM (protocolo offshore)
Chipre
+ 3 Estados mediterráneos
BARCOM (protocolo vertidos
peligrosos)
Malta
+ 3 Estados mediterráneos
Fuente: Anexo 9. Instrumentos Multilaterales y del UE en relación con los mares y océanos. Libro Verde.
Inspirados por los primeros convenios de mares regionales, en 1992, los seis países del Mar
Negro firmaron el Convenio para la Protección del Mar Negro contra la
Contaminación, que poco después ratificaron. El “Convenio de Bucarest” incluye
protocolos sobre fuentes terrestres de contaminación, vertidos de desechos e intervención
urgente en casos de accidentes. Para asegurar la ejecución del Convenio se creó una
108
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Comisión con los representantes de todos los países del Mar Negro. En 1993, se estableció
el Programa para la Protección y la Ordenación Ambiental del Mar Negro encargado de
preparar un plan de medidas prácticas. El Programa ayudó a los países participantes en la
preparación del Plan de Acción para el Mar Negro, que fue acabado y aprobado en
1996.
Tabla 85: Convenios y protocolos sobre mares regionales
MEDITERRÁNEO
Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación
Aprobación: (Barcelona, 16.2.1976) Entrada en vigor: 12.2.1978
MAR NEGRO
Convenio sobre la Protección contra la Contaminación del Mar Negro
Aprobación: (Bucharest, 21.4.1992) Entrada en vigor: pendiente
Fuente: PUMA, 2001.
En relación con el transporte marítimo, todos los Estados mediterráneos y del mar Negro
son miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI). A través de la OMI se han
adoptado numerosos convenios internacionales. La inspección del cumplimiento de las
normas de la OMI por parte de los buques que navegan en el Mediterráneo se realiza a
través de dos instrumentos:
-
El Mediterranean Memorandum of Understanding (1997), (Tabla 83).
Paris Memorandum of Understanding (1982), (Tabla 83).
Desde el punto de vista científico la Comisión Científica del Mediterráneo (CIESM en ingles)
es la organización científica internacional a la que pertenecen la mayoría de los Estados
mediterráneos.
5.2.1. Organizaciones regionales con competencia en la pesca
Las dos organizaciones regionales con competencia sobre la pesca en el mediterráneo y el
mar Negro son las siguientes:
A) La Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (GFCM en inglés), creada en el
marco del artículo XIV del Tratado constitutivo de la FAO, por el Convenio de 1949
para el establecimiento del Consejo (actualmente Comisión) General de Pesca del
Mediterráneo y con sede en Roma. Su objetivo es promover el desarrollo, la
conservación, la gestión racional y el uso adecuado de los recursos marinos, así
como el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Mediterráneo y el Mar Negro.
Todos los países del Mediterráneo son miembros (salvo Bosnia-Herzegovina), junto
con Japón, Bulgaria, Rumanía y la República de Serbia 22 (Mapa 52). (Casado Raigón,
R., 2008).
22
“Aunque Egipto y Siria no han aceptado por el momento el convenio en su última forma enmendada (1997)” (Casado Raigón, R.,
2008).
109
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 52. Comisión General de Pesca para el Mediterráneo
Fuente: FAO, ICES.
B) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT en ingles),
con sede en Madrid, instituida en 1966 por el Convenio Internacional para la
conservación del Atún del Atlántico, que ha sido modificado por los Protocolos de
París de 1984 y de Madrid de 1992. El primero de ellos, que entró en vigor en 1994,
tuvo por objeto permitir el acceso de la Comunidad Europea a esta organización.
Esta Comisión tiene competencias en el mar Mediterráneo sobre la conservación y la
gestión del atún y especies afines. En la actualidad son partes en este convenio 44
Estados, (14 ribereños del Mediterráneo y no ribereños) y la Comunidad Europea.
(Casado Raigón, R., 2008).
5.3. Marco subregional
Los principales tratados de cooperación sub-regional para la gobernanza del medio marino
en el Mediterráneo y el mar Negro son los siguientes:
-
El Acuerdo relativo a la creación de un Santuario (Pelagos) de Mamíferos Marinos en
el Mediterráneo (1999), celebrado entre Francia, Italia y Mónaco (Tabla 83).
Mediante el que se creado el Santuario de Cetáceos, que comprende parte de las
aguas territoriales de los países firmantes, parte de la zona de protección ecológica
de Francia y partes de la alta mar.
110
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
-
El Acuerdo RAMOGE, adoptado por Francia, Italia y Mónaco en 1978 y modificado en
2003, que se aplica a la zona comprendida entre Marsella (Francia) y La Spezia
(Italia) y que establece la cooperación científica, técnica, juridical y administrativa
para decidir conjuntamente sobre las acciones que deben emprenderse para la
gestión intergrada de la costa.
-
El Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos en el mar Negro, mar
Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS, en ingles) de 1996, que ha
sido ratificado por la mayoría de los Estados del Mediterráneo y el mar Negro.
También se han producido acuerdos bilaterales en el Mediterráneo a escala subregional:
-
Acuerdo bilateral entre Italia y Grecia para la protección del medio ambiente marino
del Mar Jónico y su region costera.
5.4. La Unión Europea
En la Unión Europea existen diversas vías de participación para la gobernanza de los
espacios marinos del Mediterráneo y el mar Negro (Tabla 85). Además, las instituciones
encargadas de la gestión de algunas actividades marítimas o de formular políticas de
carácter integrado generalmente han procedido a establecer una estructura geográfica para
implementar sus medidas o políticas. Entre estas instituciones se encuentran los Consejos
regionales de Pesca (Mapa 53), donde el Mediterráneo se considera una unidad integral; la
Directiva Marco sobre sobre Estrategia Marina (2008) es otra pieza normativa fundamental
desde el punto de vista ambiental, aunque sólo obliga a los países miembro de la UE,
(Mapa 54).
Además, la UE tiene competencia exclusiva en el ámbito de las relaciones internacionales
en el sector de la pesca. Está facultada para adquirir, en nombre de los Estados miembros,
compromisos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales en
materia de pesca. La Comisión Europea, en nombre de la UE, negocia acuerdos de pesca
con terceros países.
Tabla 86: Vías de participación de la UE en el Mediterráneo
Políticas de
ordenación
marina
Políticas de
ordenación
concernientes al
espacio marinocostero europeo
Políticas de
ordenación
euromediterráneas






Política ambiental común
Política común de planificación territorial
Estrategia común sobre el litoral europeo
Política marítima integrada de la UE
Estrategia europea de protección y conservación del medio
ambiente marino
Directiva europea sobre estrategia marina






Programa MEDSPA
Proyectos científicos
Apoyo al Programa Ambiental para el Mediterráneo
Cooperación ambiental y pesquera euromediterránea*
Participación en el PAM y en el Convenio de Barcelona
Propuesta de estrategia ambiental europea para el
Mediterráneo
* Carta de Nicosia (1990). Declaración de El Cairo (1992). Regulación nº 16/94 para conservación de recursos
pesqueros mediterráneos (1994). Declaración de Heraklion (1994).
Fuente: Suárez de Vivero, J.L. 2005.
111
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 53 : Consejos Regionales de Pesca de la UE
Mapa 54 : Regiones marinas de la Directiva de Estrategia Marina
112
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
En el contexto de la UE también existen diversas iniciativas para la colaboración entre los
países miembro y los países ribereños del Mediterráneo y el mar Negro, estando algunas de
ellas directamente relacionadas con la gobernanza del medio marino (Tabla 87).
La principal iniciativa es la Asociación Euro-Mediterránea (Proceso de Barcelona) que se
formalizó en 1995 en la Conferencia de Barcelona. Los veintisiete países participantes
aprobaron una Declaración y un programa de trabajo (los entonces 15 Estados Miembros
de la UE y doce terceros países mediterráneos: Argelia, la Autoridad Palestina, Chipre, Egipto,
Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía). De este modo la Asociación
establece un marco multilateral que asocia estrechamente los aspectos económicos y de
seguridad e incluye, además una dimensión social, humana y cultural.
En la conferencia de Barcelona de noviembre de 2005, donde se celebraba el décimo
aniversario de la Asociación Euro-mediterránea, los socios se comprometieron a
“desarrollar una hoja de ruta realista para descontaminar el Mediterráneo antes del 2020”.
Así se estableció la iniciativa “Horizonte 2020”, para reducir la contaminación en la
región. Esta iniciativa afecta a los países miembro, a los candidatos actuales a la adhesión
y a los socios de la Política Europea de Vecindad.
En el año 2008, esta asociación se convirtió en la Unión por el Mediterráneo, que incluye
a 27 Estados miembros de la UE mas los países de la ribera sur mediterránea (salvo Libia)
y alguno de los Balcanes, además de otros 16 países del medio este Mediterráneo (Livre
Bleu, 2009). La Unión por el Mediterráneo tiene seis proyectos prioritarios, algunos
relacionados directamente con el medio marino. Estos son: contaminación; establecimiento
de autopistas marítimas y terrestres; iniciativas de protección civil para combatir desastres.
Tabla 87: Políticas de cooperación euro-mediterráneas
Promovidas por la UE
Políticas de
Cooperación
General EuroMediterránea
Iniciativas particulares





Diálogo Euro-Árabe
Política Mediterránea de la CE
Acuerdos UE-PTM
Grupo “5+5”
Asociación Euro-Mediterránea


Foro Mediterráneo
Conferencia Interparlamentaria sobre Seguridad y
Cooperación
Otros diálogos políticos

Diálogo de seguridad entre organizaciones
occidentales (OTAN, UEO) y los PTM

CSCM
Fuente: Suárez de Vivero, J.L. 2005.
Otra de las principales iniciativas de colaboración entre la UE y los países del Mediterráneo
y el Mar Negro es la Política Europea de Vecindad (PEV) que fue desarrollada en el contexto
de la ampliación de la UE de 2004, para consolidar la estabilidad y la seguridad y el
bienestar para todos. La PVE concierne a los países vecinos con fronteras terrestres o
marítimas y que para el Mediterráneo son: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Libano, Líbia,
Marruecos, Territorios Palestinos, Siria, Túnez y Ucrania y en el mar Negro Georgia y
Turquía. El elemento central de la Política Europea de Vecindad son los Planes de Acción
bilaterales de la PEV convenidos mutuamente entre la UE y cada uno de los países socios.
En el mar Negro, la integración de Rumanía y Bulgaria en la UE ha propiciado el impulso de
programas de cooperación y políticas para fomentar el desarrollo y la cohesión de la región.
Estas iniciativas son la Política de Vecindad (COM(2004) 373 final), la Cooperación
ambiental UE-Rusia (COM(2001), 772 final) y la Sinergia del mar Negro (COM (2007) 160
final).
113
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Con Rusia existe una relación independiente desarrollada mediante una Asociación
Estratégica, que cubre “cuatro espacios comunes” (económico; libertad, seguridad y
justicia; seguridad externa; investigación y educación) aunque esta relación concluyó en
2008 y actualmente el proceso de negociación para establecer nuevas relaciones está
detenido.
5.5. Otros ámbitos de la gobernanza
A efectos operativos, el Mediterráneo y el mar Negro suelen ser divididos en áreas,
subregiones o subdivisiones que tienen como base, bien su constitución geológica,
geomorfológica, hidrológica o biológica, o bien su estructura jurídico-administrativa. Los
ámbitos definidos por criterios físicos (por oposición a los político-administrativos) gozan de
la racionalidad de los hechos naturales y permitan definir y delimitar los espacio de
intervención y las acciones y medidas de gestión. Ejemplos de estos ámbitos se encuentran
en los mapas de las eco-regiones (Mapas 55, 56, 57, 58).
Mapa 55 : Directiva Marco del Agua. Ecorregiones
114
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 56: Ecorregiones marinas (MEOW)
Mapa 57: Amplios Ecosistemas Marinos (NOAA)
115
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Mapa 58: Divisiones IHO en el Mediterráneo y mar Negro
Mapa 59: Áreas marinas protegidas
116
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Las escalas de estas áreas y su dimensión media son muy variables (Tabla 88). En algunos
casos, como las cuencas hidrográficas, se han creado instituciones para su gestión, y en el
caso de la UE, la Directiva Marco del Agua ha incorporado a estas unidades físicas las aguas
costeras a ellas vinculadas.
Tabla 88: Áreas de gestión
ECOSISTEMAS
Ecorregiones de la Directiva Marco del Agua
(WFDE)
Ecorregiones marinas del Mundo (MEOW)
Nombre
Nombre
sq. km.
sq. km.
Llanuras occidentales
582,934
Mar Adriático
Balcanes Occidentales Dináricos
191,419
Mar Levantino
Italia y Córcega
718,135
Plataforma
Sidra
Balcanes Orientales
177,641
Mar Jónico
455,080
Balcanes Occidentales
432,537
Mar Egeo
609,648
Media
420,533
Amplios Ecosistemas marinos (LME)
Nombre
de
1,122,686
Túnez/Golfo
de
1,077,191
Mar de Alborán
352,690
Mediterráneo Occidental
sq. km.
Mar Mediterráneo
352,299
1,382,583
Media
252,816
2,530,148
REGIONES ADMINISTRATIVAS & ESTADÍSTICAS
Consejo Internacional para la Exploración del Mar
(ICES) Divisiones
Comisión
General
de
Mediterráneo (GFCM)
Nombre
Baleares (División 37.1.1)
Nombre
Mar de Alborán del Norte
Golfo de León (División 37.1.2)
Cerdeña (División 37.1.3)
Adriático (División 37.2.1)
sq. km.
468,333
62,758
313,855
Isla de Alborán
Mar de Alborán Meridional
para
el
sq. km.
33,034
2,226
22,683
Argelia
129,355
Jónico (División 37.2.2)
845,887
Islas Baleares
113,863
Egeo (División 37.3.1)
286,510
España Septentrional
111,911
Levante (División 37.3.2)
443,941
Golfo de León
34,443
Mar Ligúrico y Tirreno del Norte
54,599
Córcega
47,702
Cerdeña
121,778
Mar Tirreno Meridional y Central
134,394
Media
98,975
Pesca
360,036
Directiva Marco Estrategia Marina (MSFD)
Nombre
Mar Mediterráneo (Región marina)
sq. km.
1,533,098
Mediterráneo Occidental (Subregión marina)
693,550
Golfo de Hammamet
38,497
Mar Jónico (Subregión marina)
359,906
Golfo de Gabes
52,595
Mar Egeo oriental (Subregión marina)
418,819
Malta
26,800
Túnez Septentrional
39,910
Sicilia Meridional
37,386
Organización para la Agricultura y la Alimentación
(FAO)
Mar Adriático Septentrional
85.726
Nombre
Mar Adriático Meridional
52,209
Mar Adriático (Subregión marina)
Media
Área No. 37
60,823
383,274
sq. km.
2,995,439
Centros de Actividades Regionales (RACS)
Nombre
Baleárica (División 37.1.1)
Golfo de León (División 37.1.2)
sq. km.
468,333
62,758
Cerdeña (División 37.1.3)
313,855
Adriâtico (División 37.2.1)
98,975
Mar Jónico Occidental
167,416
Mar Jónico Meridional
366.101
Mar Jónico Oriental
124,642
Creta
62,680
Mar Egeo
222,651
Levante Meridional
265,846
Chipre
45,101
Jónico (División 37.2.2)
845,887
Levante
Egeo (División 37.3.1)
286,510
Levante Septentrional
100,507
443,941
Media
93,712
Levante (División 37.3.2)
Media
360,036
Fuente: Autor.
117
36,193
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Generalmente estos ámbitos al definirse por criterios estrictamente funcionales desde el
punto de vista geográfico, suelen tener un carácter supranacional (a caballo entre varias
jurisdicciones marítimas nacionales) e internacional (incluyendo aguas de la alta mar), lo
que dificulta que tales divisiones con límites basados en hechos hidrográficos, geológicos o
biológicos, sean operativas al carecer de un marco jurídico-administrativo. Esta es la
dificultad para hacer efectivas propuestas de áreas marinas protegidas que se extienden
sobre aguas fuera de la jurisdicción nacional (Mapa 59).
Por otro lado, como se ha señalado, algunos usos del espacio marítimo están regulados por
convenios internacionales como la navegación, pero además su incidencia medioambiental
o el hecho de que se superpongan con otros usos o compitan por un mismo espacio, los
hace objeto de consideración en la planificación espacial marina. Este es el caso de los
puertos y las líneas de tráfico marítimo (Mapa 60), así como determinadas infraestructuras
de carácter estratégico (Mapa 61).
Junto con los usos convencionales, otros fenómenos como las migraciones no reguladas
han dado origen al establecimiento de sistemas de control y vigilancia del espacio marítimo.
En algunas áreas del mar Mediterráneo este fenómeno tiene una notable incidencia y los
medios desplegados para su control son considerables (Mapa 62).
Mapa 60. Puertos y principales rutas de tráfico marítimo en el Mediterráneo
118
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Mapa 61. Conducciones de gas y petróleo
Mapa 62. Rutas irregulares de inmigración
119
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
120
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
BIBLIOGRAFÍA
Agencia Europea del Medio Ambiente (AEM), (2000): Situaciones y presiones del medio ambiente
marino y del litoral mediterráneo.
ALEXANDER L.M, MORGAN J.R. (1988): Choque point of the world ocean: a geographic and military
assessement. Ocean Yearbook 7, págs. 340-355.
ANDERSON, E.W. (1993): An Atlas of World Political Flashpoints. A sourcebook of geopolitical crisis.
London, Pinter Reference.
AVBELJ, M., LETNAR, J. (2007): The Conundrum of the Piran Bay: Slovenia v. Croatia. The case of
Maritime Delimitation. The University of Pennsylvania Journal of International Law & Policy, Vol. 5,
No. 2, 2007.
BLAKE, G.H., (1992): International boundaries and territorial stability in the middle East: an
assessment, GeoJournal, Volume 28, nº 3, 365-373.
BLAKE, G.H., TOPALOVIĆ, D., (1996): Maritime boundaries on the Adriatic Sea. Maritime Briefing,
Volume 1, nº 8.
BOE de 26 de agosto de 1997, Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una
zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo.
CACAUD, p. (2005): Fisheries laws and regulations in the Mediterranean. A comparative study. FAO.
CHEVALIER, C. (2005): Gobernanza del Mar Mediterráneo. Estatus legal y prospectivas, UICN-Med,
Málaga.
CIA
(2007):
The
World
Factbook
2007.
Disponible
en
el
siguiente
sitio
web:
http://www.cia.gov/publications/factbook/docs/profileguide.html (visitado en febrero de 2010).
COM(2001) 615 FINAL, Comunicación de la Comisión, Cooperación medioambiental en la región del
Danubio - Mar Negro.
COM(2001), 772 FINAL, Communication from the Commission, EU-Russia Environmental Cooperation.
COM(2004) 272 FINAL, Communication for the Commission, European Neighbourhood Policy.
Strategy Paper.
COM(2004) 373 FINAL, Comunicación de la Comisión, Política Europea de Vecindad, Documento de
Estrategia.
COM(2007) 160 FINAL, Communication for the Commission to the Council and the European
Parliament, Black Sea Synergy-A new regional cooperation initiative.
COM(2009) 466 FINAL, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Una
política marítima integrada para una mejor gobernanza del Mediterráneo.
COMISIÓN EUROPEA (2002): Informe final sobre el Libro Verde “Hacia una estrategia europea de
seguridad del abastecimiento energético”, Bruselas, 26.6.2002, COM (2002) 321 final.
DOALOS (http://www.un.org/Depts/los/index.htm.).
DUZGUNES, E., ERDOGÁN, N (2008) : Fisheries management in the Black Sea countries. Turkish
Journal of Fisheries and Aquatic Science 8, 181-192.
121
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
ESRI Data and Map: http://www.esri.com/data/data-maps/index.html (visitado en septiembre de
2009).
EUROPEAN COMMISSION (2009): The role of maritime zones in promoting effective governance for
protection of the Mediterranean marine environment. Report of the expert group of governance of the
Mediterranean Sea.
EUROPEAN ENVIRONMENT AGENCY (2005): Priority issues in the Mediterranean environment, EEA
Report, Nº 5/2005, Office for Official Publications of the European Communities, Luxembourg.
FAO (2005): Examen de la situación de los recursos pesqueros marinos mundiales.
FAO (2009) http://www.fao.org/Legal/treaties/012s-s.htm
FARAMIÑÁN, J. M. (2007): El mediterráneo y la delimitación de su plataforma continental. Tirant lo
Blanch, Valencia.
FRAGA ESTÉVEZ, C. (2003): El mar Mediterráneo y la gestión de sus recursos en Colección
Mediterráneo Económico: “Mediterráneo y Medio Ambiente” nº 4, págs. 94-118.
Francalanci G., Scovazzi T. (1992) : The Mediterranean Sea. Genova, Instituto idrografico della
Marina.
GONZÁLEZ GIMÉNEZ, J. (2007): La evolución del derecho del mar desde el punto de vista de un mar
semicerrado como el Mediterráneo, Revista electrónica de Estudios Internacionales nº 14.
GONZÁLEZ GIMÉNEZ, J. (2007): El mar Mediterráneo: régimen jurídico internacional. De las zonas de
pesca a las zonas de protección. Atelier, Barcelona.
GUTIERREZ CASTILLO, V.L. (2009): El Magred y sus fronteras en el mar. Huygens, Barcelona.
IHO (1953): Limits of the Oceans and Seas, Monte Carlo.
INAN, Y. and ACER, Y. (2002): The Aegean disputes. The Europeanization of Turkey’s Security Policy:
Prospects and Pitfalls. Cap. 6.
Informe Mundial God. Descentralización y democracia en el Mediterráneo 2008. ED- Ciudades y
Gobiernos Locales Unidos (CGLU).
INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE n1 2009/9. Maritime delimitation in the Black Sea (Romania v.
Ukraine). http://www.icj-cij.org/docket/files/132/14985.pdf
IUCN (2009): The status and distribution of Dragonflies of the Mediterranean basin, Compiled by Elisa
Riservato, J. et al.
IUCN (2004): The Mediterranean deep-sea ecosystems.
Joint Declaration of the Paris Summit for the Mediterranean, Paris 13 July, 2008.
KLEMENČIĆ. M, TOPALOVIĆ, D. (2009): The maritime boundaries of the Adriatic Sea. Geoadria 14/2
(2009) 311-324.
LACLETA MUÑÓZ, J.M. (2004). Las fronteras de España en el mar. Real Instituto Elcano DT. Nº 34.
LASCARATOS, A (1998): The Mediterranean Sea: a fascinating small-scale ocean. MEDWAVES nº 37,
p. 8.
LE MONDE DIPLOMATIQUE (1997): Greek and Turkish claims in the Aegean by Philippe Rekacewicz,
January 1997. http://mondediplo.com/IMG/artoff2048.jpg (visitado en febrero de 2010).
122
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
Livre Bleu. Stratégie nationale pour la mer et les océans. 2009.
MARCU, S., (2006), Rumanía en el contexto geopolítico del mar Negro, Geographicalia nº 5, pag. 5985.
MAZEN, A. (2009): The application of the Law of the Sea and the convention on the Mediterranean
Sea. United Nations 2009.
MINISTERO DELLA DIFESA:
http://www.marina.difesa.it/editoria/rivista/gloss/images/Nuova%20cartella/p_italia_jugoslavia.jpg
(visitado en febrero de 2010).
NASA Earth Observatory:
http://neo.sci.gsfc.nasa.gov/Search.html?datasetId=MY1DMM_CHLORA (visitado en marzo de 2010).
PNUD (2009): Human Development Report 2009. Overcoming barriers: Human mobility and
development.
PUMA (2001): Los Mares Regionales. Una estrategia para la supervivencia de nuestros océanos y
costas. http://www.portaldelmedioambiente.com/wp-content/uploads/2007/09/mares_regionales.pdf
Regulation (EC) No 1059/2003 of the European Parliament and of the Council of 26th May 2003 on
the establishment of a common classification of territorial units for statistics (NUTS) (Official Journal L
154, 21/06/2003).
Resilience in the European Atlantic social–ecological system (EASES), Working Paper, 2009.
University College Cork.
SUÁREZ DE VIVERO, J. L. et al. (1999): “The Mediterranean: Regional Politics and Fishing Policies”,
en Symes, D. (Ed.): Europe´s Southern Waters: Management Issues and Practice, Fishing News
Books, Blackwell, Oxford, pp. 113-128.
SUÁREZ DE VIVERO, J. L.; RODRÍGUEZ MATEOS, J. C. (2004): “The Mediterranean and Black Sea:
regional integration and maritime nationalism”, Marine Policy, 26, pp. 383-401.
SUAREZ DE VIVERO, J.L. et al (2005) : International Institutions. Fish for Life: Interactive
Governance for Fisheries. Amsterdam University Press. Vol. 1, págs. 199-218.
SUÁREZ DE VIVERO, J. L. (2007): Atlas de la Europa marítima, Ediciones del Serbal, Barcelona.
TOUSCOZ, J. (1998) : Atlas gégostratégique, Larousse, Paris.
TSIOURTIS, N (1999): Framework for Action. Mediterranean Islands.
UNEP/MAP (2009): Plan Bleu: State of the Environment and Development in the Mediterranean,
Athens.
UNEP/MAP (1996): The State of the Marine an Coastal Environment in the Mediterranean Region, MAP
Technical Reports Series, Nº 100, UNEP, Athens.
United Nations Convention on the Law of the Sea, 1982. Division for Ocean Affairs and the Law of the
Sea.
http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_overview_convention.htm.
UNIVERSITY OF FLORIDA. Limits in the sea: http://www.law.fsu.edu/library/collection/LimitsinSeas/
(visitado en febrero de 2010).
VAN DYKE, J.M. (1996): The Aegean Sea dispute: options and avenues. Marine Policy, Vol. 20 No. 5,
pp. 397-404.
123
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
VLIZ MARITIME BOUNDARIES GEODATABASE, World EEZ v5 (2009-10-01,
http://www.vliz.be/vmdcdata/marbound/download.php (visitado en marzo de 2009).
86
MB)
VIDAS, D. (2008): The UN Convention on the Law of the Sea, the European Union and the Rule of
Law: What is going on in the Adriatic Sea?, Fridtjof Nansen Institute. http://www.fni.no/doc&pdf/FNIR1208.pdf
Wilson, A. (1979): The Aegean Question, Adelphi Paper, Nº 155, London.
WORLD BANK (2009): World Development Indicators database.
ZAITSEV, YU. P. (1992): Recent changes in the trophic structure of the Black Sea. Fisheries
Oceanography, 1(2), p. 180-189.
124
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
ANEXO I.
AGUAS
JURISDICCIONALES.
NACIONAL
LEGISLACIÓN
ALBANIA
Legislación
Decree No. 4650, as amended by Decree No. 7366, dated 9 March 1990, on the
State Border of the People's Socialist Republic of Albania
Acuerdos de delimitación
de las fronteras
marítimas
Agreement between Albania and Italy for the determination of the continental shelf
of each of the two countries, 18 December 1992
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
BULGARIA
Legislación
Act of 8 July 1987 governing the ocean space of the People's Republic of Bulgaria
(repealed)
Maritime Space, Inland Waterways and Ports Act of the Republic of Bulgaria, 28
January 2000
Acuerdos de delimitación
de las fronteras
marítimas (con Turquía)
Agreement between the Republic of Turkey and the Republic of Bulgaria on the
determination of the boundary in the mouth of the Rezovska/Mutludere River and
delimitation of the maritime areas between the two states in the Black Sea, 4
December 1997 (entry into force: 4 November 1998; registration #: 36204;
registration date: 1 November 1999; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
125
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
CROACIA
Propuesta en cumplimiento de las
obligaciones de depósito según
UNCLOS
M.Z.N. 55. 2005. LOS of 8 September 2005: Deposit of the list of
geographical coordinates of points defining the outer limit of the Ecological
and Fisheries Protection Zone of the Republic of Croatia
Originals of deposited geographical coordinates of points
Relevant article of UNCLOS: 75(2)
LOSIC No. 22
Law of the Sea Bulletin No. 59
Comunicaciones recibidas por el
Secretario General en conexión
con el depósito de cartas y listas
de coordenadas geográficas de
puntos
Slovenia: Communication from the Government of Slovenia dated 3
October 2005, containing Statement of the position of the Slovenian
Government with respect to a Note by the Government of Croatia dated 2
September 2005 concerning the establishment a Croatian exclusive
economic or ecological and fisheries protection zone (M.Z.N. 55. 2005.
LOS of 8 September 2005) (LOSIC No. 23; and Law of the Sea Bulletin
No. 59, p. 33)
Italy: Communication from the Government of Italy dated 15 March 2006
with respect to a Note by the Government of Croatia dated 2 September
2005 concerning the establishment a Croatian exclusive economic or
ecological and fisheries protection zone (M.Z.N. 55. 2005. LOS of
8 September 2005) (see Law of the Sea Bulletin No. 60, p. 127)
Legislación
On 25 June 1991, the Republic of Croatia adopted the Constitutional
Decision on Sovereignty and Independence of the Republic of Croatia and
the Decision of the Croatian Parliament in respect of the territory of the
Republic of Croatia.
The Maritime Code, 1994
Decision on the Extension of the Jurisdiction of the Republic of Croatia in
the Adriatic Sea, 3 October 2003
Decision on Amending the Decision on the Extension of the Jurisdiction of
the Republic of Croatia in the Adriatic Sea of 3 October 2003, 3 June 2004
(see Bulletin 55, p. 31)
List of geographical coordinates defining the outer limit of the Ecological
and Fisheries Protection Zone, 2005 (see Law of the Sea Bulletin No. 59, p.
28))
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Italia
Maritime boundary - delimitation of the continental shelf between Italy and
former Yugoslavia was established in 1968 by the Agreement between
Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the continental shelf
between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January 1968.
Con BosniaHerzegovina
Treaty on the State Border between the Republic of Croatia and Bosnia and
Herzegovina, 30 July 1999
Materias adicionales relevantes
Slovenia: Communication from the Government of Slovenia dated 30
August 2004, containing Statement of the position of the Slovenian
Government with respect to the declaration by the Government of Croatia
concerning the establishment of its own exclusive economic or ecological
and fisheries protection zone (see Law of the Sea Bulletin No. 56, p. 139)
Croatia: Communication from the Government of Croatia dated 11 January
2005 containing the Statement of the position of the Government of
Croatia with respect to a note from the Republic of Slovenia dated 30
August 2004 concerning the establishment of Croatian exclusive economic
or ecological and fisheries protection zone (see Law of the Sea Bulletin No.
57, p. 125)
Slovenia: Communication from the Government of Slovenia dated 15 April
2005, containing Statement of the position of the Slovenian Government
with respect to a Note by the Government of Croatia dated 11 January
2005 concerning the establishment a Croatian exclusive economic or
ecological and fisheries protection zone (see Law of the Sea Bulletin No.
58, p. 20)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
126
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
FRANCIA
Propuesta en cumplimiento
de las obligaciones de
depósito según UNCLOS
M.Z.N. 74.2009.LOS of 18 December 2009: Deposit of a list of geographical
coordinates of points defining the outer limits of the exclusive economic zone of
Tromelin Island and Reunion Island
Originals of deposited geographical coordinates of points (French only)
Relevant articles of UNCLOS: 75(2)
LOSIC No. 30
Law of the Sea Bulletin No. 71
Legislación
Decree of 19 October 1967 defining the straight baselines and the lines enclosing
bays used in determining the baselines from which the breadth of the territorial
waters is measured
Law No. 71-1060 of 14 December 1971 regarding the delimitation of French
territorial waters
Law No. 76-655 of 16 July 1976 relating to the Economic Zone off the coasts of
the territory of the Republic
Act No. 77-485 of 11 May 1977 amending Act No. 68-1181 of 30 December 1968
relating to the exploration of the Continental Shelf and the exploitation of its
natural resources
Decree No. 85/185 of 6 February 1985 regulating the Passage of Foreign Ships
through French Territorial Waters
Act of 31 December 1987 concerning the campaign against drug trafficking and
amending certain provisions of the Penal Code
Act No. 89-874 of 1 December 1989 concerning Maritime Cultural Assets and
amending the Act of 27 September 1941 Regulating Archaeological Excavations
of 1 December 1989
Prefectural Order No. 1/93 (Prohibiting the movement in the Bouches de
Bonifacio of tankers carrying oil and ships carrying dangerous or toxic
substances, 15 February 1993)
Agreement on maritime delimitation between the Government of Australia and
the Government of the French Republic (New Caledonia, Chesterfield Islands), 4
January 1982 (entry into force: 10 January 1983; registration #: 22302;
registration date: 11 August 1983; link to UNTS)
Acuerdos de
delimitación
de las
fronteras
marítimas y
otras
materias
Con
Italia
Agreement between the Government of the French Republic and the Government
of the Italian Republic on the Delimitation of maritime frontiers in the area of the
straights of Bonifacio, 28 November 1986 (entry into force: 15 May 1989;
registration #: 26933; registration date: 28 November 1989; link to UNTS)
Con
Monaco
Exchange of letters on settlement of problems concerning the delimitation of
Monegasque territorial waters constituting an agreement relating to article 4 of
the Treaty of 17 July 1918 establishing the relations of France with the
Principality of Monaco, 18 May 1963 (entry into force: 18 May 1963; registration
#: 26261; registration date: 4 November 1988; link to UNTS)
Convention on Maritime Delimitation Agreement between the Government of His
Most Serene Highness the Prince of Monaco and the Government of the French
Republic (with map), 16 February 1984 (entry into force: 22 August 1985;
registration #: 23631; registration date: 22 November 1985; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
127
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
GRECIA
Legislación
Decree of 6/18 September 1931 to define the extent of the territorial waters for
the purposes of aviation and the control thereof
Law No. 230 of 17 September 1936
Decree-Law No. 142/1969 Concerning Exploration for and Exploitation of the
Mineral Resources in the Sea-Bed and the Beds of Lakes
Acuerdos de delimitación
de las fronteras marítimas
y otras materias
Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the
delimitation of the respective continental shelf areas of the two States, 24 May
1977 (entry into force: 12 November 1980; registration #: 21048; registration
date: 29 April 1982; link to UNTS)
Acuerdos de
delimitación
de los limites
marítimos y
otras materias
Con
Italia
Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the
delimitation of the respective continental shelf areas of the two States, 24 May
1977 (entry into force: 12 November 1980; registration #: 21048; registration
date: 29 April 1982; link to UNTS)
Con
Chipre,
Turquía,
Reino
Unido y
Norte
Irlanda
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the
Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning
the Establishment of the Republic of Cyprus (Annex A of Original Agreement),
16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476;
registration date: 12 December 1960; link to UNTS)
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the
Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning
the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes
(with Declaration) between the United Kingdom of Great Britain and Northern
Ireland and Cyprus concerning the administration of the Sovereign Base Areas
referred to in Article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry
into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12
December 1960; link to UNTS)
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the
Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus concerning
the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960. Exchange of notes
between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and Cyprus
concerning the future of the Sovereign Base Areas referred to in article 1 of the
above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960;
registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
ITALIA
Propuesta en cumplimiento
de las obligaciones de
depósito según UNCLOS
Propuestas en relación a las
obligaciones de publicidad
previstas en UNCLOS
M.Z.N. 5. 1996. LOS of 19 April 1996: Deposit of various charts and
geographical coordinates, as contained in:
- Presidential Decree No. 830 of 22 May 1969;
- Decree of the President of the Republic No. 816 of 26 April 1977;
- Law No. 347 of 3 June 1978;
- Law No. 348 of 3 June 1978;
- Law 107 of 2 March 1987 (published in Regular Supplement to the G.U. 70
of 25 March 1987);
- Law No. 59 of 11 February 1989;
- Law No. 147 of 12 April 1995 (published in Regular Supplement to the G.U.
99 of 29 April 1995);
- Law 290 of 23 May 1980 (published in Regular Supplement to the G.U. 181
of 3 July 1980);
Originals of deposited geographical coordinates of points
Relevant articles of UNCLOS: 16(2); 84(2)
LOSIC No. 3 and No. 9
Charts at DOALOS/OLA;
Decree No. 816 of 1977 in The Law of the Sea: Baselines - National
Legislation with Illustrative Maps (United Nations publication, Sales No.
E.89.V.10)., p. 201
Laws and regulations applicable to innocent passage through the territorial
sea and to transit passage through straits used for international navigation;
namely:
- Art. 83 of the Navigation Code;
128
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
- Law 16 June 1912 (in Official Gazette of the Italian Republic of 27 June
1912, No. 151);
- Royal Decree 24 August 1933, No. 2423 (in Official Gazette of the Italian
Republic of 22 May 1934, No. 130);
- Decree of the Minister of Merchant Marine of 8 May 1985 relating to the
Strait of Messina (in Official Gazette of the Italian Republic of 11 May 1985,
No. 110);
- Decree of the Minister of Merchant Marine of 26 February 1993 relating to
the Straits of Boniface (in Official Gazette of the Italian Republic of 2 March
1993, No. 50);
Relevant article of UNCLOS: 21(3); 42(3);
LOSICs No. 2 and No. 5
Laws and Decrees at DOALOS/OLA;
Decree of 26 February 1993 in The Law of the Sea: Current Developments in
State Practice IV (United Nations publication, Sales No. E.95.V.10)., p. 69
Legislación
Act No. 613 on the Surveying and Production of Oil and Gas in the Territorial
Sea and Continental Shelf, and Amendments to Act No. 6 of 11 January l967
on the Surveying and Production of Oil and Gas
Navigation Code of 30 March 1942, as amended by Law No. 359 of 14 August
1974
Decree of the President of the Republic No. 816 of 26 April 1977 containing
regulations concerning the application of Law No. 1658 of 8 December 1961
authorizing accession to the Convention on the Territorial Sea and the
Contiguous Zone, adopted at Geneva on 29 April 1958, and giving effect to
that Convention
Decree of the Minister of the Merchant Marine, 26 February 1993
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Albania
Agreement between the Republic of Albania and the Republic of Italy for the
determination of the continental shelf of each of the two countries, 18
December 1992.
Con
Croacia
Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the
continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January
1968
Con
Francia
Agreement between the Government of the French Republic and the
Government of the Italian Republic on the Delimitation of maritime frontiers
in the area of the straights of Bonifacio, 28 November 1986 (entry into force:
15 May 1989; registration #: 26933; registration date: 28 November 1989;
link to UNTS)
Con
Grecia e
Italia
Agreement between the Hellenic Republic and the Italian Republic on the
delimitation of the respective continental shelf areas of the two States, 24
May 1977 (entry into force: 12 November 1980; registration #: 21048;
registration date: 29 April 1982; link to UNTS)
Con
Eslovenia
Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the
continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January
1968
Con
España
Convention between Spain and Italy on the delimitation of the continental
shelf between the two States (with chart), 19 February 1974 (entry into
force: 16 November 1978; registration #: 17429; registration date: 29
December 1978; link to UNTS)
Con Túnez
Agreement between the Government of the Republic of Tunisia and the
Government of the Italian Republic concerning the delimitation of the
continental shelf between the two countries, 20 August 1971 (entry into
force: 6 December 1978; registration #: 17601; registration date: 9 March
1979; link to UNTS)
Con Italia
y
Yugoslavia
Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the
continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea*, 8 January
1968
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
129
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
MALTA
Legislación
Continental Shelf Act No. XXXV OF 22 July 1966, as amended by Acts XIII of
1983 and I of 2002
Territorial Waters and Contiguous Zone Act, No. XXXII of 1971, as amended
by Acts XLVI of 1975, XXIV of 1978, XXVIII of 1981 and I of 2002
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Libia
Special Agreement for the submission to the International Court of Justice of
difference, 23 May 1976 (entry into force: 20 March 1982; registration #:
21035; registration date: 19 April 1982; link to UNTS)
Case concerning the continental shelf (Malta, Libyan Arab Jamahiriya),
Application for permission to intervene, International Court of Justice, 21
March 1984
Judgment of the International Court of Justice on the Continental Shelf
(Libyan Arab Jamahiriya/Malta), 3 June 1985
Agreement between the Great Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya and
the Republic of Malta implementing Article III of the Special Agreement and
the Judgment of the International Court of Justice, 10 November 1986
Otros
materiales
relevantes
Case concerning the continental shelf (Malta, Libyan Arab Jamahiriya), Application for
permission to intervene, International Court of Justice, 21 March 1984
Judgment of the International Court of Justice on the Continental Shelf (Libyan Arab
Jamahiriya/Malta), 3 June 1985
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
MONACO
Legislación
Sovereign Ordinance No. 5094 delimiting the Territorial Waters of Monaco,
of 14 February 1973
Act No. 1,198 of 27 March 1998 containing the Code of the Sea
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Francia
Exchange of letters on settlement of problems concerning the delimitation
of Monegasque territorial waters constituting an agreement relating to
article 4 of the Treaty of 17 July 1918 establishing the relations of France
with the Principality of Monaco, 18 May 1963 (entry into force: 18 May
1963; registration #: 26261; registration date: 4 November 1988; link to
UNTS)
Convention on Maritime Delimitation Agreement between the Government
of His Most Serene Highness the Prince of Monaco and the Government of
the French Republic (with map), 16 February 1984 (entry into force: 22
August 1985; registration #: 23631; registration date: 22 November 1985;
link to UNTS)
Source: UN, Law of the Sea.
RUMANÍA
Propuesta en cumplimiento
con las obligaciones de
depósito según UNCLOS
Legislación
M.Z.N. 15. 1997. LOS of 7 August 1997: Deposit of the list of geographical
coordinates of points for the drawing of straight baselines and a chart
showing its straight baselines and the outer limit of its territorial sea
Originals of deposited geographical coordinates of points
Relevant articles of UNCLOS: 16(2)
LOSIC No. 6 and No. 9
Law of the Sea Bulletin No. 19;
Chart at DOALOS/OLA
Decree No. 142 of 25 April 1986 of the Council of State concerning the
establishment of the Exclusive Economic Zone of Romania in the Black Sea
Act concerning the Legal Regime of the Internal Waters, the Territorial Sea
and the Contiguous Zone of Romania, 7 August 1990
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Ucrania
Judgment of the International Court of Justice on the Case Concerning
Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania/Ukraine), 3 February 2009
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
130
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
RUSSIAN FEDERATION
Acuerdos de delimitación de
las fronteras marítimas y
otras materias
Legislación
Federal Act on the internal maritime waters, territorial sea and contiguous
zone of the Russian Federation, 17 July 1998
Decree of the Presidium of 6 February 1968 on the Continental Shelf
Resolution No. 564 of 18 July 1969 of the Council of Ministers of the USSR
concerning Procedure for Carrying out Work on the Continental Shelf and the
Protection of its Natural Resources
Decision of the Presidium of the Supreme Soviet of the USSR of 13 August
1969 concerning the Application of the Decree of the Presidium of the
Supreme Soviet of the USSR concerning the Continental Shelf of the USSR
Decree of the Presidium of the Supreme Soviet of the USSR on the Economic
Zone of the USSR
4450. Declaration
4604. Declaration
Act on the State border of the Russian Federation,
1 April 1993 (Note: This text contains amendments up to 1999, it does not
include amendments adopted in 2000, 2002 and 2003)
Federal Law on the Continental Shelf of the Russian Federation, 25 October
1995
Federal Act on the internal maritime waters, territorial sea and contiguous
zone of the Russian Federation, 17 July 1998
Federal Act on the exclusive economic zone of the Russian Federation, 2
December 1998
Decision of the Government of the Russian Federation No. 1102 of October 2,
1999 on the Rules for navigation and visits of foreign warships and other
state vessels used for non-commercial Purposes in the territorial sea, in the
internal waters, at naval fleet bases, naval stations and sea ports of the
Russian Federation
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Turquia
Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the
Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the
delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the
Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea (with maps), 23 June
1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration
date: 11 August 1981; link to UNTS)
Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the USSR
and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6 February
1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration
date: 23 April 1987; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
ESLOVENIA
Legislación
Maritime Code (PZ), 23 March 2001
Act amending the Maritime Code (PZ-A), 2002
Act amending the Maritime Code (PZ-B), 2003
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Italia
Agreement between Italy and Yugoslavia concerning the delimitation of the
continental shelf between the two countries in the Adriatic Sea, 8 January
1968
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
131
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
ESPAÑA
Propuesta en cumplimiento
de las obligaciones de
depósito según UNCLOS
M.Z.N. 19. 1998. LOS of 23 June 1998: Deposit of the list of geographical
coordinates of points for the drawing of the limits of the Fisheries Protection
Zone in the Mediterranean Sea established by:
- Royal Decree 1315/1997 of 1 August
Originals of deposited geographical coordinates of points, using the geodetic
system Potsdam
Relevant articles of UNCLOS: 75(2)
LOSIC No. 8 and No. 9
Law of the Sea Bulletin No. 37 (list of coordinates) and No. 36 (decree)
M.Z.N. 34. 2000. LOS of 14 April 2000: Deposit of the list of geographical
coordinates of points for the drawing of the limits of the Fisheries Protection
Zone in the Mediterranean Sea.
This list of geographical coordinates of points replaces the list previously
submitted by Spain on 23 June 1998 (MZN. 19. 1998. LOS dated 23 June
1998)
Originals of deposited geographical coordinates of points
Relevant articles of UNCLOS: 75(2)
LOSIC No. 12
Law of the Sea Bulletin No. 43
Comunicaciones recibidas por
el Secretario General en
conexión con el depósito de
cartas
y
listas
de
coordenadas geográficas de
puntos
France: Communication from the Government of France dated 22
September 1998, containing “Statement of the position of the French
Government with respect to the Spanish communication concerning the
deposit of a list of geographical coordinates” (M.Z.N. 19. 1998. LOS of 23
June 1998) (LOSIC No. 8; Law of the Sea Bulletin No. 38)
Acuerdos de delimitación de
las fronteras marítimas y
otras materias
Preliminary information indicative of the outer limits of the continental shelf
beyond 200 nautical miles in accordance with SPLOS/183
Legislación
Act No. 10/1977 of 4 January 1977
Royal Decree No. 2510/1977 of 5 August 1977
Act No. 15/1978 on the Economic Zone of 20 February 1978
Act No. 27/1992 of 24 November 1992 concerning national ports and
merchant shipping (excerpts)
Royal Decree 1315/1997, of 1 August 1997, establishing a Fisheries
Protection Zone in the Mediterranean Sea
List of geographical coordinates of points constituting the delimitation made
by Spain of the Fisheries Protection Zone in the Mediterranean Sea,
established by Royal Decree 1313/1997 of 1 August 1997
Acuerdos de
delimitación
de las
fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Portugal
Agreement between Portugal and Spain on the Delimitation of the
Territorial Sea and Contiguous Zone, 12 February 1976
Agreement between Portugal and Spain on the Continental Shelf, 12
February 1976
Con Italia
Convention between Spain and Italy on the delimitation of the continental
shelf between the two States (with chart) 19 February 1974; (entry into
force: 16 November 1978; registration #: 17429; registration date: 29
December 1978; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
132
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
UCRANIA
Propuestas en relación a las
obligaciones de publicidad
previstas en UNCLOS
Legislación
Rumanía
The Regulations on the Customs Control over the Transit of Foreign-going
Vessels through the Customs Border of Ukraine, adopted by Resolution No.
283 of 29 June 1995 of the State Customs Committee of Ukraine and
registered under No. 217/783 of 12 July 1995 by the Ministry of Justice of
Ukraine
Relevant articles of UNCLOS: 21(3)
LOSIC No. 12
Law of the Sea Bulletin No. 44
Statute of Ukraine concerning the State frontier, 4 November 1991
Resolution of the Supreme Soviet of Ukraine Concerning the procedure for
the entry into force of the Statute of Ukraine "Concerning the State frontier
of Ukraine"
List of geographical coordinates of points defining the baselines for
measuring the breadth of the territorial sea, exclusive economic zone and
the continental shelf in the Black Sea
Law of Ukraine on the exclusive (marine) economic zone of 16 May 1995
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Turquía
Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the
Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the
delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the
Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea (with maps), 23 June
1978 (entry into force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration
date: 11 August 1981; link to UNTS), 12 February 1976
Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the
USSR and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6
February 1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690;
registration date: 23 April 1987; link to UNTS)
Otros
materiales
relevantes
Con Rumanía
Judgment of the International Court of Justice on the Case Concerning
Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania/Ukraine), 3 February 2009
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
CHIPRE
Propuestas en cumplimiento
de las obligaciones de
depósito según UNCLOS
M.Z.N. 6. 1996. LOS of 30 June 1996: Confirmation that the list of
geographical coordinates and chart (straight baselines) previously
submitted were still valid and deposit thereof
Originals of deposited geographical coordinates of points
Relevant article of UNCLOS:16(2)
LOSIC No. 4 and No. 9
SP IV [1]/, p. 41
Chart (original at DOALOS/OLA)
M.Z.N. 47. 2004. LOS of 20 April 2004: Deposit of a nautical chart showing
the median line as referred to in the Agreement between the Republic of
Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the delimitation of the exclusive
economic zone of 17 February 2003 and the list of geographical coordinates
of points defining that line
Originals of deposited geographical coordinates of points
Relevant article of UNCLOS: 75(2)
LOSIC No. 20
Law of the Sea Bulletin No. 52
Chart (original at DOALOS/OLA)
Law of the Sea Bulletin No. 43
Legislación
The Territorial Sea Law, No. 45 of 1964
Information concerning the outer limit of the continental shelf
Continental Shelf Law, Law No. 8 of 5 April 1974
Act No. 27/1992 of 24 November 1992 concerning national ports and
merchant shipping (excerpts)
Geographical coordinates showing baselines for measuring the breadth of
the territorial sea, 1993
133
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Law to provide for the Proclamation of the Contiguous Zone by the Republic
of Cyprus, 2 April 2004
Acuerdos de
delimitación
de las
fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Grecia y
Turquía
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,
the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus
concerning the Establishment of the Republic of Cyprus (Annex A of Original
Agreement), 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960;
registration #: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,
the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus
concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960.
Exchange of notes (with Declaration) between the United Kingdom of Great
Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the administration of
the Sovereign Base Areas referred to in Article 1 of the above-mentioned
Treaty, 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #:
5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,
the Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus
concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960.
Exchange of notes between the United Kingdom of Great Britain and
Northern Ireland and Cyprus concerning the future of the Sovereign Base
Areas referred to in article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August
1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration
date: 12 December 1960; link to UNTS)
Con Egipto
Materiales
adicionales
relevantes
Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt
on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone, 17 February 2003
Turkey: Information note concerning Turkey’s objection to the Agreement between the
Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive
Economic Zone, 17 February 2003 (Law of the Sea Bulletin No. 54)
Cyprus: Statement dated 28 December 2004 of the position of the Government of the
Republic of Cyprus with respect to the information note by Turkey, concerning the latter's
objection to the Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt
on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone of 17 February 2003 (Law of the Sea
Bulletin No. 57)
Greece: communication dated 24 February 2005 from the Government of Greece
concerning Turkey’s objection to the Agreement between the Republic of Cyprus and the
Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive Economic Zone of 17 February
2003 (Law of the Sea Bulletin No. 57)
Turkey: communication dated 4 October 2005 from the Government of Turkey concerning
the Statement of Position by the Greek Cypriot Authorities with respect to the Information
Note by Turkey, concerning Turkey’s objection to the Agreement between the Greek
Cypriot Authorities and the Arab Republic of Egypt on the Delimitation of the Exclusive
Economic Zone of 17 February 2003 (Law of the Sea Bulletin No. 59)
Cyprus: Note verbale dated 19 October 2006 from the Permanent Mission Republic of
Cyprus to the United Nations addressed to the Secretary-General of the United Nations
concerning the communication dated 4 October 2005 from Turkey (Law of the Sea Bulletin
No. 62)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
ISRAEL
Legislación
Submarine Areas Law of 10 February 1953
Territorial Waters (Amendment) Law, 5750-1990 of 5 February 1990
Territorial Waters Law, 5717/1956, as amended by the Territorial
Waters (Amendment) Law, 5750-1990, of 5 February 1990
Interpretation Law No. 5741/1981
Acuerdos de
delimitación de las
fronteras marítimas
y otras materias
Con
Jordania
Maritime Boundary Agreement between the Government of the State of
Israel and the Government of the Hashemite Kingdom of Jordan, 18
January 1996 (entry into force: 17 February 1996; registration #:
35333; registration date: 11 November 1998; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
134
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
LIBANO
Legislación
Legislative Decree No. 138 concerning territorial waters and sea areas, of 7
September 1983
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
SIRIA
Legislación
Law No. 28 dated 19 November 2003 - "Definition Act of Internal Waters and
Territorial Sea Limits of the Syrian Arab Republic"
Legislative Decree No. 304 of 28 December 1963 (Repealed by Law No. 28 dated
19 November 2003 - "Definition Act of Internal Waters and Territorial Sea Limits
of the Syrian Arab Republic")
Law 37 of 16 August 1981 on extension of its territorial sea (Repealed by Law
No. 28 dated 19 November 2003 - "Definition Act of Internal Waters and
Territorial Sea Limits of the Syrian Arab Republic")
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
TURKEY
Legislación
Act No. 2674 of 20 May 1982, on the Territorial Sea of the Republic of Turkey
Decree by the Council of Ministers No. 8/4742
Decree by the Council of Ministers, No. 86/11264, dated 17 December 1986
Maritime Traffic Regulations for the Turkish Straits and the Marmara Region,
entered into force on 1 July 1994
Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the USSR
and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6 February
1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration
date: 23 April 1987; link to UNTS)
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Bulgaria
Agreement between the Republic of Turkey and the Republic of Bulgaria on
determination of the boundary in the mouth area of the Mutludere/Rezovska
river and delimitation of the maritime areas between the two states in the
Black Sea, 4 December 1997 (entry into force: 4 November 1998; registration
#: 36204; registration date: 1 November 1999; link to UNTS)
Con
Georgia
Protocol between the Government of the Union of Soviet Socialist Republics
and the Government of the Republic of Turkey concerning the Establishment
of the Maritime Boundary between Soviet and Turkish Territorial Waters in the
Black Sea, 17 April 1973 (entry into force: 27 March 1975; registration #:
14475; registration date: 23 December 1975; link to UNTS)
Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the
Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the
delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the
Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into
force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August
1981; link to UNTS)
Exchange of notes constituting an agreement on the delimitation of the USSR
and Turkey economic zone in the Black Sea, 23 December 1986 - 6 February
1987 (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration
date: 23 April 1987; link to UNTS)
Protocol between the Government of the Republic of Turkey and the
Government of Georgia on the Confirmation of the Maritime Boundaries
between them in the Black Sea, 14 July 1997
Con Rusia
Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the
Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the
Delimitation of the Continental Shelf Between the Republic of Turkey and the
Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into
force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August
1981; link to UNTS)
135
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
Exchange of Notes constituting an Agreement on the Delimitation of the USSR
and Turkey Economic Zone in the Black Sea (23 December 1986 - 6 February
1987) (entry into force: 6 February 1987; registration #: 24690; registration
date: 23 April 1987; link to UNTS)
Con
Ucrania
Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the
Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the
delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the
Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into
force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August
1981; link to UNTS)
Agreement between the Government of the Republic of Turkey and the
Government of the Union of Soviet Socialist Republics concerning the
delimitation of the continental shelf between the Republic of Turkey and the
Union of Soviet Socialist Republics in the Black Sea, 23 June 1978 (entry into
force: 15 May 1981; registration #: 20344; registration date: 11 August
1981; link to UNTS)
Con
Chipre,
Reino
Unido e
Irlanda
del Norte
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the
Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus
concerning the Establishment of the Republic of Cyprus (Annex A of Original
Agreement), 16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration
#: 5476; registration date: 12 December 1960; link to UNTS)
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the
Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus
concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960.
Exchange of notes (with Declaration) between the United Kingdom of Great
Britain and Northern Ireland and Cyprus concerning the administration of the
Sovereign Base Areas referred to in Article 1 of the above-mentioned Treaty,
16 August 1960 (entry into force: 16 August 1960; registration #: 5476;
registration date: 12 December 1960; link to UNTS)
Treaty between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the
Hellenic Republic, the Republic of Turkey and the Republic of Cyprus
concerning the Establishment of the Republic of Cyprus, 16 August 1960.
Exchange of notes between the United Kingdom of Great Britain and Northern
Ireland and Cyprus concerning the future of the Sovereign Base Areas referred
to in article 1 of the above-mentioned Treaty, 16 August 1960 (entry into
force: 16 August 1960; registration #: 5476; registration date: 12 December
1960; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
ARGELIA
Legislación
Decree No. 63-403 of 12 October 1963 establishing the Breadth of the
Territorial Waters
Decree No. 72-194 of 5 October 1972 for the Peacetime Regulation of the
Passage of Foreign Warships through the Territorial Waters and of their Calls
Decree No. 84-181 of 4 August 1984 defining the baselines for measuring the
breadth of the maritime zones under national jurisdiction
Legislative Decree No. 94-13 of 17 Dhu'lhijjah 1414, corresponding to 28 May
1994, establishing the general rules relating to fisheries, 22 June 1994
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Túnez
Agreement on Provisional Arrangements for the Delimitation of the Maritime
Boundaries between the Republic of Tunisia and the People's Democratic
Republic of Algeria, 11 February 2002
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
136
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
EGIPTO
Legislación
Decree concerning the Territorial Waters of the Arab Republic of Egypt of 15
January 1951, as amended by Presidential Decree of 17 February 1958
Presidential Decision No. 1051 of 1958 concerning the Continental Shelf
Baselines of the maritime areas - Decree of the President of the Arab Republic of
Egypt No. 27 (1990) Concerning the baselines of the maritime areas of the Arab
Republic of Egypt, 9 January 1990
Baselines of the maritime areas: Note verbale of the Arab Republic of Egypt to
the United Nations, 2 May 1990
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Túnez
Agreement between the Republic of Cyprus and the Arab Republic of Egypt on
the Delimitation of the Exclusive Economic Zone, 17 February 2003
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
LIBIA
Legislación
Act No. 2 of 18 February 1959 concerning the delimitation of Libyan territorial
waters
Information concerning the jurisdiction of the Gulf of Surt, 1973
General People’s Committee Decision No. 37 concerning the declaration of a
Libyan fisheries protection zone in the Mediterranean Sea, 24 February 2005 see
also Law of the Sea Bulletin No. 58, p. 14)
Declaration of a Libyan Fisheries Protection Zone in the Mediterranean Sea, 24
February 2005 (see also Law of the Sea Bulletin No. 58, p. 15)
General People’s Committee Decision No. 104 of the year 1373 from the death
of the Prophet (AD 2005) concerning straight baselines for measuring the
breadth of the territorial sea and maritime zones of the Libyan Arab Jamahiriya
(see Law of the Sea Bulletin No. 59, p. 15)
General People’s Committee Decision No. 105 of the year 1373 from the death
of the Prophet (AD 2005) concerning the delimitation of the Libyan fisheries
protection zone in the Mediterranean Sea (see Law of the Sea Bulletin No. 59,
p. 19)
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Malta
Special Agreement for the submission to the International Court of Justice of
difference, 23 May 1976 (entry into force: 20 March 1982; registration #:
21035; registration date: 19 April 1982; link to UNTS)
Case concerning the continental shelf (Malta, Libyan Arab Jamahiriya),
Application for permission to intervene, International Court of Justice, 21 March
1984
Judgment of the International Court of Justice on the Continental Shelf (Libyan
Arab Jamahiriya/Malta), 3 June 1985
Agreement between the Great Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya and the
Republic of Malta implementing Article III of the Special Agreement and the
Judgment of the International Court of Justice, 10 November 1986
Con
Túnez
Special agreement between the Republic of Tunisia and the Socialist People’s
Libyan Arab Jamahiriya for the submission to the International Court of Justice
of the question of the continental shelf between the two countries, 10 June 1977
(entry into force: 27 February 1978; registration #: 17408; registration date:
15 December 1978; link to UNTS)
Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya),
Application for permission to intervene, International Court of Justice, 14 April
1981
Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya),
International Court of Justice, 24 February 1982
Application for Revision and Interpretation of the Judgment of 24 February 1982
in the case concerning the Continental Shelf (Tunisia/Libyan Arab Jamahiriya),
International Court of Justice, 10 December 1985
Agreement between the Libyan Arab Socialist People's Jamahariya and the
Republic of Tunisia to Implement the Judgment of the International Court of
Justice in the Tunisia/Libya Continental Shelf Case, 8 August 1988
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
137
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión
MARRUECOS
Legislación
Dahir concerning Act No. 1-73-211 of 26 Muharram 1393 (2 March 1973)
establishing
the
limits
of
the
territorial waters
Decree No. 2.75.311 of 11 Rajab 1395 (21 July 1975) defining the Closing
Lines of Bays on the Coasts of Morocco and the Geographical Co-ordinates
of the Limit of Territorial Waters and the Exclusive Fishing Zone
Act No. 1-81 of 18 December 1980, Promulgated by Dahir No. 1-81-179 of
8 April 1981, establishing a 200-nautical-mile Exclusive Economic Zone off
the Moroccan coasts
Acuerdos de
delimitación
de las
fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Mauritania
Convention concerning the State frontier line established between the
Islamic Republic of Mauritania and the Kingdom of Morocco (with map), 14
April 1976 (entry into force: 10 November 1976; registration #: 15406;
registration date: 9 February 1976; link to UNTS)
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
TUNEZ
Propuestas en cumplimiento
de las obligaciones de
depósito según UNCLOS
M.Z.N. 22. 1998. LOS of 16 December 1998: Deposit of the list of
geographical coordinates of points for the drawing of straight baselines,
contained in Decree No. 73-527 of 3 November 1973 concerning baselines
Originals of deposited geographical coordinates of points
Relevant articles of UNCLOS: 16(2)
LOSIC No. 9 and No. 10
Decree in The Law of the Sea: Baselines - National Legislation with
Illustrative Maps (United Nations publication, Sales No. E.89.V.10). , p. 310
Legislación
Act No. 73-49 delimiting the territorial waters, of 2 August 1973
Decree No. 73-527 of 3 November 1973 concerning baselines
Act No. 50/2005 dated 27 June 2005 concerning the exclusive economic
zone off the Tunisian coasts (see Law of the Sea Bulletin No. 58, p. 19)
Acuerdos de
delimitación de
las fronteras
marítimas y
otras materias
Con
Italia
Agreement between the Government of the Republic of Tunisia and the
Government of the Italian Republic concerning the Delimitation of the
Continental Shelf between the two countries; 20 August 1971 (entry into
force: 6 December 1978; registration #: 17601; registration date: 9 March
1979; link to UNTS)
Con Argelia
Agreement on Provisional Arrangements for the Delimitation of the Maritime
Boundaries between the Republic of Tunisia and the People's Democratic
Republic of Algeria, 11 February 2002
Con Libia
Special agreement between the Republic of Tunisia and the Socialist People’s
Libyan Arab Jamahiriya for the submission to the International Court of
Justice of the question of the continental shelf between the two countries, 10
June 1977 (entry into force: 27 February 1978; registration #: 17408;
registration date: 15 December 1978; link to UNTS)
Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya),
Application for permission to intervene, International Court of Justice,14
April 1981
Case concerning the continental shelf (Tunisia, Libyan Arab Jamahiriya),
International Court of Justice, 24 February 1982
Application for Revision and Interpretation of the Judgment of 24 February
1982 in the case concerning the Continental Shelf (Tunisia/Libyan Arab
Jamahiriya), 10 December 1985
Agreement between the Libyan Arab Socialist People's Jamahiriya and the
Republic of Tunisia to Implement the Judgment of the International Court of
Justice in the Tunisia/Libya Continental Shelf Case, 8 August 1988
Fuente: NN.UU. Derecho del Mar.
138
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro
ANEXO II. PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES
DEL MEDITERRÁNEO Y MAR NEGRO 23
Los tratados aquí descritos se corresponden con las abreviaturas usadas en la Tabla 82.
23

1982 LOS Convention - Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (Montego Bay, 12 de diciembre de 1982), en vigor desde el 16 de noviembre de
1994: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia,
España, Francia, Grecia, Italia, Libano, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro,
Túnez, Comunidad Europea. Cf. http://www.un.org/Depts/los/index.htm

1995 SFS Agreement - Acuerdo sobre la aplicacion de las disposiciones de la
Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de
1982 relativas a la conservacion y ordenacion de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (Nueva York, 4 de
diciembre de 1995), en vigor desde el 11 de diciembre de 2001: Chipre, Eslovenia,
España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Mónaco, Comunidad Europea. Cf.
http://www.un.org/Depts/los/index.htm

2001 UCH Convention - Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural
Subacuático (París, 2 de noviembre de 2001), en vigor desde el 2 de enero de
2009: Croacia, Eslovenia, España, Líbano, Libia, Montenegro, Túnez. Cf.
http://portal.unesco.org/en

1992 CBD - Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 5 de junio de
1992), en vigor desde el 29 de diciembre de 1993: Albania, Argelia, Bosnia y
Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel,
Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía,
Comunidad Europea. Cf. http://www.cbd.int

1979 CMS – Convención sobre las Especies Migratorias (Bonn, 23 de junio de
1979): Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia,
Israel, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez, Comunidad Europea. Cf.
http://www.cms.int

1979 Bern Convention - Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y
del Medio Natural de Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979), en vigor dsde el 1
de junio de 1982: Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Eslovenia,
España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Túnez, Turquía,
Comunidad Europea. Cf. http://conventions.coe.int

1974 SOLAS - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (1 de noviembre de 1974), en vigor desde el 25 de mayo de 1980: Albania,
Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia,
Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía. Cf.
http://www.imo.org
European Commission, 2009, págs. 60-63.
139
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

1973/78 MARPOL - Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, 1973, según ha sido modificado por el Protocolo de 1978 al respecto (2 de
noviembre de 1973), en vigor desde el 2 de octubre de 1983: Albania, Argelia,
Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano,
Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía. Cf.
http://www.imo.org

1989 Salvage - Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (28 April
1989), en vigor desde el 14 de julio de 1996: Albania, Croacia, Egipto, Eslovenia,
España, Francia, Grecia, Italia, Siria, Túnez. Cf. http://www.imo.org

1988 SUA - Convenio Contra La Represión De Actos Ilícitos Contra La Seguridad De
La Navegación Marítima (10 de marzo de 1988), en vigor desde el 1 de marzo de
1992: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia,
España, Francia, Grecia, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco,
Montenegro, Siria, Túnez, Turquía. Cf. http://www.imo.org

2000 Smuggling Prot. - Protocolo contra el Contrabando de Migrantes por Tierra,
Aire y Mar, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen
Organizado Transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000), en vigor desde
el 28 de enero de 2004: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre,
Egipto, Eslovenia, España, Francia, Italia, Líbano, Libia, Malta, Mónaco, Montenegro,
Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unodc.org/unodc/index.html

1976 Barcelona Conv. - Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra
la contaminación (Barcelona, 16 de febrero de 1976), en vigor desde el 12 de
febrero de 1978: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto,
Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos,
Mónaco,
Montenegro,
Siria,
Túnez,
Turquía,
Comunidad
Europea.
Cf.
http://www.unepmap.org

1995 Barcelona Amend. - Convenio para la Protección del Medio Marino y de la
Región Costera del Mediterráneo (Barcelona, 16 de febrero de 1976, según ha sido
modificado el 10 de junio de 1995), en vigor desde el 2 de julio de 2004: Albania,
Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia,
Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea.
http://www.unepmap.org

1976 Dumping Prot. - Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada
por vertidos desde buques y aeronaves (Barcelona, 16 de febrero de 1976), en vigor
desde el 12 de febrero de 1978: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia,
Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta,
Marruecos,
Mónaco,
Siria,
Túnez,
Turquía,
Comuidad
Europea.
Cf.
http://www.unepmap.org

1995 Dumping Prot. - Protocolo para la prevención y eliminación de la
contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y
aeronaves o incineración en el mar (Barcelona, 16 de febrero de 1976, según ha
sido modificado el 10 de junio de 1995), no ha entrado aún en vigor: Albania,
Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Italia, Malta, Marruecos,
Mónaco,
Montenegro,
Túnez,
Turquía,
Comunidad
Europea.
Cf.
http://www.unepmap.org
140
Aguas jurisdiccionales en el Mediterráneo y el mar Negro

1976 Emergency Prot. - Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones
de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y
otras sustancias perjudiciales (Barcelona, 16 de febrero de 1976), en vigor desde el
12 de febrero de 1978: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre,
Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta,
Marruecos,
Mónaco,
Siria,
Túnez,
Turquía,
Comunidad
Europea.
Cf.
http://www.unepmap.org

2002 Emergency Prot. - Protocolo sobre cooperación para prevenir la
contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la
contaminación del Mar Mediterráneo (Malta, 25 de enero de 2002), en vigor desde el
17 de marzo de 2004: Croacia, Chipre, Eslovenia, Francia, Grecia, Malta, Mónaco,
Montenegro, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1980 LBS Prot. - Protocolo sobre protección del Mediterráneo contra la
contaminación de origen terrestre (Atenas, 17 de mayo de 1980), en vigor desde el
17 de junio de 1983: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre,
Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta,
Marruecos,
Mónaco,
Siria,
Túnez,
Turquía,
Comunidad
Europea.
Cf.
http://www.unepmap.org

1996 LBS Prot. - Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la
contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (Siracusa, 7 de
marzo de 1996), en vigor desde el 11 de mayo de 2008: Albania, Croacia, Chipre,
Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro,
Siria, Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1982 SPA Prot. - Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del
Mediterráneo (Ginebra, 3 de abril de 1982), en vigor desde el 23 de marzo de 1986:
Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España,
Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Túnez,
Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1995 SPA Prot. - Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad
Biológica en el Mediterráneo (Barcelona, 10 de junio de 1995), en vigor desde el 12
de diciembre de 1999: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España,
Francia, Italia, Malta, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía, Comunidad
Europea. Cf. http://www.unepmap.org

1994 Offshore Prot. - Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la
contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma
continental y del fondo del mar y su subsuelo (Madrid, 14 de octubre de 1994), no
ha
entrado
aún
en
vigor:
Albania,
Chipre,
Marruecos,
Túnez.
Cf.
http://www.unepmap.org

1996 HW Prot. - Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar
Mediterráneo por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación (Izmir, 1 de octubre de 1996), en vigor desde el 28 de diciembre de
2007:
Albania,
Malta,
Marruecos,
Montenegro,
Túnez,
Turquía.
Cf.
http://www.unepmap.org
141
Departamento Temático B: Políticas estructurales y de cohesión

2008 ICZM Prot. - Protocolo relativo a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras
del Mediterráneo (Madrid, 21 de enero de 2008), no ha entrado aún en vigor. Cf.
http://www.unepmap.org

1996 ACCOBAMS - Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos en el Mar Negro,
Mar Mediterráneo y Área Atlántica. Contigua (Mónaco, 24 de noviembre de 1996),
en vigor desde el 1 de junio de 2001: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Eslovenia,
España, Francia, Grecia, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria,
Túnez. See http://www.accobams.org

1982 Paris MOU - Memorando de Acuerdo de París sobre el Control del Estado
Rector del Puerto (París, 26 de enero de 1982), en funcionamiento desde el 1 de
julio de 1982: Croacia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta. Cf.
http://www.parismou.org

1996 Mediterranean MOU - Memorando de Acuerdo sobre el Control del Estado
del Puerto en la Región Mediterránea (Malta, 11 de julio de 1997): Argelia, Chipre,
Egipto, Israel, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía. España, Francia,
Grecia,
Italia
y
la
CE
tienen
el
estatuto
de
observadores.
Cf.
http://www.medmou.org

1949 GFCM - Convenio para el establecimiento de la Comision General de Pesca del
Mediterraneo (Roma, 24 de septiembre de 1949), en vigor desde el 20 de febrero de
1952: Albania, Argelia, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia,
Israel, Italia, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Siria, Túnez,
Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.gfcm.org/gfcm

1969 ICCAT - Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico
(Río de Janeiro, 14 de mayo de 1966), en vigor desde 1969: Albania, Argelia,
Croacia, Chipre, Egipto, España, Francia, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Siria,
Túnez, Turquía, Comunidad Europea. Cf. http://www.iccat.int
142
Dirección General de Políticas Interiores
Departamento TemÁTICO
Políticas Estructurales y de Cohesión
Dirección General de Políticas Interiores
Departamento TemÁTICO
Políticas Estructurales y de Cohesión
B
B
Agricultura y Desarrollo Rural
Cultura y Educación
Cometido
Pesca
Pesca
Los departamentos temáticos constituyen unidades de análisis que prestan asesoramiento
especializado a comités, delegaciones interparlamentarias y otros órganos parlamentarios.
Desarrollo Regional
Áreas políticas
Transporte y Turismo
Agricultura y Desarrollo Rural
Cultura y Educación
Pesca
Desarrollo Regional
Transporte y Turismo
AGUAS
JURISDICCIONALES EN
EL MEDITERRÁNEO
Y EL MAR NEGRO
Documentos:
Visite la web del Parlamento Europeo:
http://www.europarl.europa.eu/studies
Créditos de las fotografías: iStock International Inc., Photodisk, Phovoir
ESTUDIO
ISBN 978-92-823-3259-7
BA-30-10-466-ES-C
ES
DE EN FR IT
2010