Download Los Estrechos

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Los Estrechos.
La navegación en los estrechos
Geografía del Mar
Juan Carlos Rodríguez Mateos
Dpto. Geografía Humana
Universidad de Sevilla
Concepto de estrecho
El concepto de estrecho tiene tres vertientes:
• Vertiente geográfica: los estrechos son pasos
naturales (no se incluyen, pues, los canales artificiales),
o contracciones del mar que separan dos espacios
terrestres y unen dos áreas del mar.
• Vertiente funcional: deben ser derrotas utilizadas por
la navegación internacional (un criterio que presenta
cierta ambigüedad, pues el tráfico marítimo por un
estrecho puede estar históricamente sometido a
variaciones).
• Vertiente jurídica: las aguas de un estrecho forman
parte del mar territorial de uno o más Estados.
Aspectos jurídicos (1)
• Para que exista jurídicamente un estrecho es preciso que
no sea atravesado por una ruta de alta mar o zona
económica exclusiva (ZEE), porque en tal caso no se
aplicarían las normas de paso inocente o paso en
tránsito.
• Son porciones de aguas interiores o de mar territorial
(de uno o más Estados ribereños) que ponen en
comunicación dos partes de alta mar o de zonas
económicas exclusivas y que son utilizados para la
navegación internacional.
Aspectos jurídicos (2)
• La regulación de los estrechos consiste en normas
especiales, cuya principal finalidad es favorecer el
tránsito. El llamado derecho de paso inocente en los
estrechos se reguló ya en el convenio de 1958, con la
importante precisión de que este paso no puede ser
suspendido (a diferencia del paso inocente por el mar
territorial).
• La principal dificultad que surgió a la hora de negociar el
régimen jurídico de los estrechos fue la confrontación de
intereses entre las grandes potencias marítimas
(defensoras de la libre navegación) y los países
ribereños (interesados en preservar su seguridad
nacional y su medio ambiente marino).
El régimen de paso en tránsito
• Este régimen se aplica a los estrechos utilizados para la
navegación internacional entre una parte de la alta mar o
de una ZEE y otra parte de la alta mar o de una ZEE.
• Los buques y aeronaves en tránsito están obligados a no realizar
actividades distintas al tránsito ininterrumpido y rápido, según su
modo normal de navegación, a no recurrir a la amenaza o uso de la
fuerza contra la soberanía, integridad territorial o independencia
política de los Estados ribereños, y a cumplir las normas
internacionales de seguridad de navegación y de prevención de la
contaminación.
• Los Estados ribereños pueden designar vías de circulación y
prescribir dispositivos de separación del tráfico, previa su adopción
por parte del organismo internacional competente (la Organización
Marítima Internacional, OMI).
• El régimen de paso en tránsito sustituye al de paso inocente del
convenio de Ginebra (1958).
El régimen de paso inocente
•
Se aplica a los estrechos usados para la navegación internacional
que se comprenden en dos categorías específicas:
a) los que unen el mar territorial de un Estado con la alta mar o la ZEE
de otro Estado;
b) los formados por el territorio continental de un Estado y una isla
perteneciente al mismo Estado, existiendo al otro lado de la isla
una ruta de alta mar o ZEE.
•
En esos casos son válidas las normas sobre paso inocente en mar
territorial, con la salvedad de que tal paso no puede ser
suspendido.
Regímenes excepcionales
de regulación
Hay casos excepcionales en los que algún estrecho
internacional queda regulado por convenios antiguos
pero aún vigentes:
• Convenio de 1881 entre Argentina y Chile para
regular el Estrecho de Magallanes;
• Convenio multilateral de Montreux (1936) para
regular los estrechos turcos (Bósforo, Dardanelos).
Tipos de estrechos
a)
Los que unen alta mar o ZEE con alta mar o ZEE y en medio una
ruta de alta mar o ZEE. No es un estrecho jurídicamente
hablando.
b)
Los que unen alta mar/ZEE con alta mar/ZEE. Es el estrecho
jurídico y a él se aplica el régimen de paso en tránsito.
c)
Los formados por una isla de un Estado ribereño y su territorio
continental separados por una distancia igual o menor a 24 millas
y al otro lado de la isla una ruta de alta mar. El espacio entre la
isla y el continente se regula por el régimen de paso inocente.
d)
Los que unen alta mar/ZEE con mar territorial. También se aplica
el paso inocente.
*
Los que unen aguas archipelágicas (régimen de paso inocente;
art. 52 CNUDM). También se pueden establecer en esas aguas
vías marítimas archipelágicas, en las que se aplica el derecho de
paso en tránsito (art. 53).
El caso del Estrecho de Gibraltar
Anexo: La regulación de los
estrechos en el CNUDM
PARTE III
ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN
INTERNACIONAL
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. Condición jurídica de las aguas que forman estrechos
utilizados para la navegación internacional.
Artículo 35. Ámbito de aplicación de esta Parte.
Artículo 36. Rutas de alta mar o rutas que atraviesen una zona
económica exclusiva que pasen a través de un estrecho utilizado
para la navegación internacional.
Anexo: La regulación de los
estrechos en el CNUDM
SECCIÓN 2. PASO EN TRÁNSITO
Artículo 37. Alcance de esta sección.
Artículo 38. Derecho de paso en tránsito.
Artículo 39. Obligaciones de los buques y aeronaves durante el paso en
tránsito.
Artículo 40. Actividades de investigación y levantamientos hidrográficos.
Artículo 41. Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico en
estrechos utilizados para la navegación internacional.
Artículo 42. Leyes y reglamentos de los Estados ribereños de estrechos
relativos al paso en tránsito.
Artículo 43. Ayudas para la navegación y la seguridad y otras mejoras, y
prevención, reducción y control de la contaminación.
Artículo 44. Deberes de los Estados ribereños de estrechos.
Anexo: La regulación de los
estrechos en el CNUDM
SECCIÓN 3. PASO INOCENTE
Artículo 45. Paso inocente.