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Nº 2/13
26 DE ABRIL DE 2013
1.
2.
3.
4.
5.
6.
BIBLIOTECA
NORMATIVA.
CURSO CE3x
PREOC.
ACUERDO AENOR.
REVISTA ANEXO
1.- BIBLIOTECA:
Se han adquirido para la biblioteca del CAT las siguientes publicaciones y revistas periódicas:
-
CEMENTO HORMIGÓN. nº 955
-
HORMIGÓN Y ACERO. Vol.64-nº 267
2.- NORMATIVA:
•
R.D. 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
La publicación en el BOE ha quedado alojada en la página del COAR/CAT/NORMATIVA
El Plan consta de ocho Programas, de los que cuatro son de mayor interés para
nuestro colectivo:
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
Se contemplarán las actuaciones en los edificios dirigidas a:
a)
Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c)
Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Tiene como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento
e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos
y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que
cumplan los siguientes requisitos:
a)
Estar finalizados antes de 1981.
b)
Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso
residencial de vivienda.
c)
Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus
propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admiten los edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores,
cumplen:
a)
Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión
en el Programa.
b)
Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar
desde la recepción de la ayuda […]
Entre otras, las actuaciones subvencionables serán las detectadas, con carácter
desfavorable, por el “informe de evaluación del edificio” o Informe de Inspección Técnica
equivalente, así como la mejora de la envolvente térmica para reducir su demanda
energética, las que supongan mejoras con respecto al cumplimiento de los parámetros
centro de asesoramiento tecnológico
COLEGIO OFICIÅL DE ÅRQUITECTOS DE LÅ RIOJÅ
establecidos en el DB HR Protección Frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación,
y otras similares.
El mencionado “Informe de Evaluación” debe contar con el contenido que se establece
en el Anexo II del Real Decreto.
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
Tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación
en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su
caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación
previamente delimitados.
1. Las actuaciones subvencionables, entre otras, serán las siguientes:
a)
La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y
viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de
adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los
profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa,
siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
b)
La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del
medio urbano:
c)
ƒ
1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos
tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios
de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado,
recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización
del subsuelo.
ƒ
2.
ƒ
3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua,
energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la
biodiversidad.
ƒ
4.
Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
[…]
Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos
edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo
caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios (IEE)
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un
Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de
accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una
subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto
de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica
de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del
anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por
técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en
la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En
los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se
incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
Tiene como objeto la financiación de la ejecución de proyectos del tipo: mejora de
barrios, de centros y cascos históricos, renovación de áreas funcionalmente obsoletas,
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renovación de áreas para la sustitución de infraviviendas, ecobarrios, actuaciones de
regeneración en zonas turísticas.
•
R.D. 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La publicación en
COAR/CAT/NORMATIVA
el
BOE
ha
quedado
alojada
en
la
página
del
El Real Decreto transpone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para
la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en cuenta, además
la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.
El RD establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de
los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva
sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos
mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del
edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética quedan establecidos según el Código
Técnico de la Edificación por lo que no están incluidos en este Real Decreto. Además, este
Real Decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía
proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial.
Será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir
del 1 de junio de 2013. Con anterioridad a esta fecha el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, a través del IDAE, pondrá a disposición del público los programas informáticos de
calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en
todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido.
Igualmente, la disposición adicional segunda anuncia que los edificios construidos a
partir del 31 de diciembre de 2020 sean de consumo de energía casi nulo, así como los
edificios cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018. Estos seguirán
los criterios que a tal efecto se fijen, en su momento, en el Código Técnico de la
Edificación.
Los edificios ocupados por una autoridad pública y de pública concurrencia deberán
exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el Procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción
Disposición final
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE,
13-04-2013.
ANÁLISIS DEL “PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS”
Disposiciones generales.
De forma genérica, será exigible a todos los edificios de nueva construcción y a los
edificios o partes de éstos, existentes, que se vendan o alquilen. Así como a los edificios
dónde una autoridad pública ocupe más de 250m2 y sean frecuentados por público.
Condiciones técnicas y administrativas.
Con el fin de facilitar el cumplimiento del decreto, se crea en el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, el registro general de
centro de asesoramiento tecnológico
COLEGIO OFICIÅL DE ÅRQUITECTOS DE LÅ RIOJÅ
documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. Cualquier método
empleado debe estar adscrito, por tanto, a dicho registro general.
El presente decreto obliga a los promotores o propietarios a encargar la expedición de
dicho certificado y deberá conservarlo durante todo el periodo de validez del certificado y
presentarlo ante la Comunidad Autónoma. Ésta deberá elaborar un registro de las
certificaciones de su ámbito territorial.
En el caso de los certificados expedidos a edificios de vivienda, el decreto permite la
elaboración de un certificado único del edificio o alternativamente de una o varias viviendas
representativas. Sin embargo, para este último caso, dado que en el análisis de la
eficiencia energética afectan parámetros tan aleatorios como la orientación, el análisis de
sombras y soleamiento, etc. será necesario valorar si el desarrollo de varias viviendas es
representativo en todo el edificio o por el contrario será necesario un estudio global del
edificio o particular de las viviendas con diferentes características.
Para el caso concreto de las viviendas unifamiliares, el decreto permite la certificación
de la misma por comparativa con otra de similares características de la que se haya
estudiado su calificación energética real. Todos los métodos simplificados que actualmente
existen en el registro de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia
energética, se basan en este artículo. Constan de una base de datos de edificios de
múltiples características analizados por el método general (CALENER). A partir de estos,
por comparación, se obtiene la calificación energética del edificio analizado, estudiando
para cada caso concreto factores de soleamiento y sombras.
Los documentos que deben contener los certificados son los siguientes;
1.- Identificación del edificio y referencia catastral
2.- Procedimiento de análisis
3.- Normativa sobre ahorro y eficiencia energética vigente en el momento de su
construcción
4.- Descripción de la envolvente térmica y de las instalaciones térmicas y lumínicas,
condiciones de funcionamiento, ocupación y confort térmico y lumínico, calidad de aire
interior.
5.- Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
6.- Descripción de las pruebas realizadas.
7.- Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
Para el caso de los edificios de nueva construcción, se deberá expedir un certificado de
eficiencia energética del proyecto y otro del edificio terminado. En el caso en el que
durante la construcción haya habido modificaciones que modifiquen la calificación
energética, si éste último certificado no alcanza la calificación del primero, se deberá
sustituir por el nuevo certificado de eficiencia energética del proyecto y adjuntarlo al
proyecto fin de obra.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá comprobar la califiación
energética certificada y en caso de que no se ajuste a la realidad, exigirá la subsanación
de las deficiencias. Igualmente, podrá realizar las inspecciones oportunas para comprobar
y vigilar el cumplimiento del presente Real Decreto.
La validez del certificado la fija en 10 años, siendo responsable de la renovación el
propietario del inmueble.
Etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta debe estar incluida en toda oferta o promoción en venta o alquiler.
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Los edificios de pública concurrencia con superficie superior a 500m2 deberán exhibir
la etiqueta de calificación en lugar destacado y visible. El resto de los casos será
voluntaria.
3.- CURSO CE3x
Como continuación al texto analizado, en la disposición transitoria segunda, “Adaptación al
procedimiento” el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de Energía (IDEA) establece el 1 de junio de 2013 como fecha límite para poner a disposición del público los
programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, teniendo consideración
de documento reconocido.
Se han ajustado, dada la disponibilidad de la ponente autora del programa las fechas de realización del
curso quedando como siguen:
ƒ
ƒ
Día 16 de mayo, jueves. 1ª Jornada, 8 horas lectivas a cargo de
•
D. Pablo Larrañeta, arquitecto
•
D. Iván Martínez, arquitecto CAT-COAR
Día 4 de junio, martes. 2ª Jornada, 4 horas lectivas a cargo de
•
Dª. Edurne Zubiri, autora del programa CE3x.
Para el desarrollo del presente curso es recomendable que los asistentes acudan con ordenador en el
que se haya instalado el programa CE3x, así como el manual del mismo, ya que durante éste se elaborarán
ejemplos en los que todos los asistentes sean parte activa en el desarrollo de los mismos.
El programa “Procedimiento simplificado CE3x” y el manual del mismo pueden descargarse de la página
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la siguiente dirección:
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconoci
dos/Paginas/Procedimientossimplificadosparaedificiosexistentes.aspx
En la próxima circular se adjuntará la ficha de inscripción así como el programa detallado.
4.- PREOC
Desde PREOC, nos han remitido la oferta anual para la adquisición de la base de precios a través del
CAT para que todos nuestros colegiados puedan beneficiarse de las ventajas económicas ofertadas así como de
la eliminación de los gastos de envío.
A tal efecto se abre el plazo de solicitud al CAT hasta el 3 de Mayo, fecha en la que se enviará a ATAYO
el listado de solicitantes.
Como en años anteriores, será imprescindible el ingreso en la cuenta 0081/0668/73/0001138614 a
nombre de ATAYO S.A. y la presentación en la oficina del CAT del justificante del mismo para remitirlo a ATAYO
previo a la retirada del ejemplar adquirido.
Este año cabe destacar como novedades más importantes:
ƒ Incorporación de más de 100.000 ARCHIVOS ADJUNTOS (catálogos, fichas, certificados,
documentos para el F.O., detalles constructivos en PDF, CAD…) y FOTOS.
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ƒ Una serie de “artículos destacados” en PREOC sobre las nuevas oportunidades de negocio
para el profesional.
Las novedades más importantes en el programa de mediciones y presupuesto, PREMETI 2013, son las
siguientes:
ƒ
Premite gestionar los ARCHIVOS ADJUNTOS, Las fotos y la documentación de PREOC.
ƒ
Con copiar/pegar incorporará ARCHIVOS ADJUNTOS al presupuesto.
ƒ
Permite organizar su OFICINA TÉCNICA creándose su propia biblioteca digital.
ƒ
Nuevas mejoras en Diseño, Listados, Ajustes, Certificaciones…. Etc.
Este año, además, existe la posibilidad de descargar los archivos desde la página de www.preoc.es
(descarga completa) introduciendo el código promocional detallado posteriormente con un precio más ventajoso.
Los precios ofertados por ATAYO a todos los colegiados COAR son los siguientes:
ƒ PREOC 2013, Base de precios de construcción + restos de documentación + WEB (sistema
integrado PREOCex) :
o
60€: PREOC 2013 EN DVD
o
54€: Desde el link “PREOC 2013 DESCARGA COMPLETA en la página
www.preoc.es introduciendo el código promocional: COL7516NQ
ƒ PREMETI 2013. Programa de mediciones y presupuestos (versión 7.6, 11ª edición):
o
115€: Programa PREMETI 2013 EN CD-ROM
o
100€: Desde el link “PREMETI 2013 DESCARGA en la página www.preoc.es
introduciendo el código promocional: COL7516NQ
ƒ ADQUISIÓN CONJUNTA DE AMBOS. PREOC+PREMETI:
o
140€: PREOC 2013 + premeti 2013
o
125€: Desde el link “PREOC+PREMETI 2013 DESCARGA en la página
www.preoc.es sin necesidad de introducir ningún código.
5.- ACUERDO AENOR
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha suscrito un Convenio de colaboración
con la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) para venta de Normas UNE,
publicaciones de AENOR y servicios de información.
El objetivo de esta iniciativa es facilitar el acceso on-line a través de la web de AENOR, de Normativa,
así como la obtención de actualizaciones mensuales de la misma, y descuentos en publicaciones.
Las condiciones generales del Convenio suscrito están definidas en el documento que se adjunta, junto
con el Bono de pedido, por una cuota de 37€.
6.- REVISTA ANEXO
Se ha alojado en la página web del COAR, en el apartado CAT/REVISTA ANEXO el número 10 de
dicha revista.
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