Download BIBLIOTECA INFORMA JURISPRUDENCIA SOCIETARIAY

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
BIBLIOTECA INFORMA
JURISPRUDENCIA SOCIETARIAY CONCURSAL
ERREPAR - 23.04.2014
ON LINE –
EFECTOS DE LA APERTURA. OTROS EFECTOS. ACTOS INEFICACES
Si bien en el marco de un concurso preventivo, a tenor de la finalidad no liquidativa de ese
procedimiento, la ineficacia que establece el artículo 17 de la ley de concursos y quiebras
opera aun cuando no exista perjuicio para los acreedores, dada una quiebra posterior, la
presencia del "eventus damni" se torna necesaria como exigencia propia de la actuación del
sistema
de
inoponibilidad
falencial.
PAPELERA SRL S/QUIEBRA C/DI MEGLIO, MÓNICA PATRICIA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. SALA
D
23/12/2013
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CAUSAS
ASTREINTES. PROCEDENCIA
DIVERSAS.
DEVENGAMIENTO
DE
El curso de astreintes originadas en el incumplimiento de un convenio de alimentos cuya
beneficiaria es la hija del concursado no se ve interrumpido por la presentación en concurso del
deudor. Como la obligación alimentaria (principal) aún no se ha extinguido, la obligación
accesoria (astreintes) sigue su curso y devengamiento hasta el efectivo pago.
VILAR, MANUEL JORGE S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 05/02/2014
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CAUSAS DIVERSAS. CONTRATO DE SEGUROS
A los efectos de la verificación de un crédito, no corresponde tener por imposible jurídicamente
a una relación contractual para la comercialización de contratos de seguros en la que la
concursada, sin estar habilitada, ejerció la función de intermediación en seguros, reemplazando
en sus menesteres a sus productores de seguros, toda vez que estos delegaron en aquella el
manejo de la cartera, a tal punto que los clientes solo tenían contacto con la concursada y no
conocían a los productores. Ello así en tanto que, si bien el accionar de la concursada se
produjo al margen de la ley, entre ella y la aseguradora existió una actividad comercial lícita ya
que la primera asume una gestión que consiste en administrar un paquete de seguros, efectuar
las cobranzas y rendir cuentas en un contexto mayor que implica la prestación de servicios
adicionales
al
mero
seguro.
STOP CAR SA C/LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. SALA
C
27/12/2013
CONTRATO DE
CONTRACTUAL
COMPRAVENTA. ACCIÓN
REDHIBITORIA.
INCUMPLIMIENTO
En el marco de un contrato de compraventa, mientras que la acción redhibitoria se otorga por
defectos o vicios ocultos, el incumplimiento contractual se concede ante el cambio de calidad,
por más que resulte difícil descubrir esa modificación de la calidad o no sea aparente la calidad
inferior a la prevista. Y cuando no se cumplió estrictamente lo pactado, el acreedor puede
iniciar la acción por incumplimiento; la diferencia de calidad en la cosa vendida no constituye
por
naturaleza
un
vicio
redhibitorio.
OLAZÁBAL BUILDING SRL C/FLORIENS SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B 13/12/2013
CONTRATO DE SEGURO. SEGURO DE CAUCIÓN. OBJETO. CARACTERES
Respecto del objeto del seguro de caución, las obligaciones respaldadas pueden ser de
variada índole, tal como la construcción de obras públicas o privadas, la provisión de objetos o
servicios, el cumplimiento de cargas fiscales, etc. De allí que en estos seguros sea el
empresario (en el caso, la demandada) quien actúe como tomador o proponente, para asegurar
al acreedor (asegurado) que, en la hipótesis de no realizar la obra o de no cumplir con el
servicio
o
suministro,
reciba
una
indemnización
del
asegurador.
LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA C/COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y
CONSUMO SURIKATA LTDA. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 30/12/2013
SOCIEDADES. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. RESPONSABILIDAD
La diligencia de un buen hombre de negocios intenta reflejar -sin que con esto pretenda
determinar su alcance- los cuidados propios que deben tener los administradores societarios al
desempeñar funciones; presupone un nivel de exigencia traducido en concreta idoneidad,
capacidad, conocimiento suficiente y eficiente de la actividad, que deben ser evaluados
atendiendo a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar. Su omisión los hará
responsables
por
los
daños
y
perjuicios
causados.
SAN JUSTO SA S/QUIEBRA C/GARAVANO, ALFREDO J. ERNESTO Y OTRA S/ORDINARIO - CÁM. NAC.
COM.
SALA
B
05/12/2013
SOCIEDADES. LIQUIDACIÓN. PARTICIÓN Y DISTRIBUCIÓN. VENTA PRIVADA.
SUBASTA JUDICIAL. POSIBILIDADES. VACÍO LEGAL
Cuando -como en el caso-, con posterioridad al vencimiento de la autorización conferida por los
socios para la venta privada del único bien inmueble de la sociedad, no existe consenso con
relación al proceder ulterior: mientras los quejosos pretenden ocurrir a la subasta judicial por
ser el medio más expedito de liquidación y encontrarse sufragando de modo exclusivo los
gastos de mantenimiento, el accionante refiere a la posibilidad de obtener así un menor valor al
del mercado inmobiliario, tal indefinición no ha sido pensada por el legislador para ser
consensuada en este ámbito sino como instancia revisora de la decisión adoptada en la
sociedad
-primeroo
por
el
liquidador.
ROZEMBLUM, MARTÍN C/BUGATTI SA Y OTRO S/ORDINARIO S/QUEJA - CÁM. NAC. COM. - SALA F 13/02/2014
SOCIEDAD ANÓNIMA. IMPUGNACIÓN DE
GENERALIDADES. MEDIACIÓN. EFECTOS
LA
DECISIÓN
ASAMBLEARIA.
La iniciación del trámite de mediación carece de los efectos suspensivos sobre el plazo para
deducir la acción de impugnación asamblearia prevista en la ley 15550, artículo 251, lo cual se
desprende no solo de la parte dispositiva del fallo plenario “Giallombardo, Dante c/Arredamenti
Italiani SA s/ordinario”, del 9/3/2007, sino también de sus considerandos, en los que
textualmente expresa que el inicio del trámite de mediación carece de incidencia sobre el plazo
previsto por el artículo 251 de la ley de sociedades comerciales, que la ley 24573 no contempla
efecto alguno sobre los plazos de caducidad legales, y que para evitar la caducidad “debe
promoverse la demanda dentro del término legal y supeditar su tramitación al resultado de la
mediación”.
LONGO, ALEJANDRA VIVIANA C/CONSTRUCCIONES SUR SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F 06/02/2014