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J. R. ZAZZALI. EL PSICOPATA. Ediciones La Rocca, Bs. As. 2012. El autor es
vicepresidente de la Sociedad Argentina de Psiquiatras Forenses, y ha publicado varias
obras en la especialidad. En este tema que despierta notoria confusión debido a la
equivocidad que conlleva el concepto “psicopatía”, el abordaje se hace con pasión y
desde una óptica extremadamente “alienista”, que FORENSELATINA respeta pero
ciertamente no comparte. En efecto, en sucesivos capítulos, abundosos por momentos
en no pocas inexactitudes, defiende Zazzali la tesis que mantiene que todo psicópata
comprende y dirige sus acciones y por ende es imputable penalmente. Cabe recordar
que en el extremo opuesto, el antialienismo, no sostiene la inimputabilidad del
psicópata, como predican los seguidores de la línea que defiende el autor que se
comenta, si no que postula el peligro de producir afirmaciones genéricas y por ende
inespecíficas –para peor confundiendo planos- ya que una declaración de
inimputabilidad por causales psiquiátricas corresponde a la tarea valorativa del
magistrado interviniente, la que se realiza en cada caso en particular, analizando el
injusto que se enrostra y preguntándose el juzgador si existió en el momento del hecho
que se enrostra, comprensión –esto es, valoración de la norma jurídica infringida- y/o si
el imputado, en el momento de producir la conducta enrostrada tenía capacidad para
adecuar esa precisa conducta productora del injusto a la norma introyectada
(comprendida). Cabe recordar aquí que tanto profesionales de indiscutida trayectoria
como V. Cabello y San Martín –en la psiquiatría forense argentina- como tratadistas,
juristas y magistrados como Frías Caballero, Zaffaroni, Donna y el Departamento de
Derecho Penal de la Facultad de Derecho (UBA) –entre muchos otros- sostienen la
diferencia entre conocer, entender y comprender. En consecuencia, ante un psicópata, lo
que cabe preguntarse en primer lugar es si en el momento de realizar la conducta
productora del injusto enrostrado, tenía el imputado capacidad de comprender la norma
jurídica (esto es, valorarla e introyectarla); en segundo lugar interrogarse si en tal
momento era capaz de adecuar su conducta a la norma introyectada o comprendida y,
finalmente en tercer lugar, de acreditarse científicamente que existía una severa falencia
en la capacidad de comprensión y/o en la capacidad de dirección de la conducta,
preguntarse el motivo de ello refiriéndose a la tríada que conforma la parte psiquiátrica
del art. 34, 1° CPArg. (insuficiencia de facultades, o alteración morbosa de las mismas o
perturbación severa de conciencia). Cabe recordar que el texto del artículo habla de
estado de inconciencia, concepto perimido ya y superado por completo (por ello se
sustituye en la doctrina contemporánea por perturbación de la conciencia) ya que la
inconciencia equivale a negar la posibilidad de conducta y por ello conforme a la teoría
del delito no estaría ante un injusto penal (conducta + tipificada + antijurídica). Ahora
bien, desde la óptica de las neurociencias (solamente en Google 1.930.000 entradas en
0,27 seg) a las cuales Zazazali minusvalora y hasta por momentos considera casi un
invento de las defensas de acusados para eludir la legítima coerción penal, se están
aportando día a día y hora a hora, elementos sólidos que demuestran que en la
regulación de las conductas humanas intervienen áreas y enlaces cerebrales fronto
temporales, las que lesionadas limitan en mayor o menor grado la autonomía conductual
de una persona. También en el momento actual está claramente acreditado que área
frontales lesionadas dan origen al menos a tres grupos principales clínico-patológicos:
a) Síndrome orbitofrontal caracterizado por impulsividad, desinhibición y alteración de
autorregulación de la conducta; b) Síndrome de la convexidad frontal (dorsolateral),
definido por un trastorno disejecutivo con afectación de planificación y c) Síndrome
medial: cuyo rasgo diferenciador es la acinesia y apatía. Será todo esto invento como
insinúa el autor del libro que comentamos? Sin embargo, contradictoriamente admite
que la lesión de un centro motor o de la palabra deja sin función motora o para hablar a
cualquier ser humano, como es de observación diaria en la medicina interna. La
confusión del autor se aprecia en su obra en cuanto entremezcla al hablar de la libertad
humana planos científicos, filosóficos y teológicos. No se niega en absoluto que el
hombre en esencia sea libre, pero es claro que el ejercicio de la libertad humana se
encuentra condicionado tanto por factores que hacen al “nature” (genéticos) como al
“nurture” (lo fenotípico o adqurido). En el caso específico del psicópata se tienen hoy
en día indicios serios de que existen severos condicionantes biopsíquicos en sus
valoraciones y en la producción de no pocas si no todas sus conductas. Al afirmar como
lo hace Zazzali, que esto encuadra en el amplio espectro de lo normal, cabe preguntarse
siguiendo el razonamiento del autor, por qué motivo no afirmamos también que las
psicosis, las oligofrenias y las demencias encajan asimismo en el amplio espectro de lo
normal? Estaríamos produciendo de tal manera el discurso deseado del que no pocos
tribunales liban con fruición y hasta presionan a los peritos oficiales para escuchar, pero
a la vez estamos corriendo el riesgo de prostituir aún más a la psiquiatría y la psico
clínica forense, alejándola del plano de la ciencia e introduciéndola en el disparate y la
más pura fantasía para halagar la escucha de quienes juzgan con sesgo ideológico sean
miembros del poder judicial o de los mass media. M.N.Castex