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J. R. ZAZZALI. EL PSICOPATA. Ediciones La Rocca, Bs. As. 2012. El autor es vicepresidente de la Sociedad Argentina de Psiquiatras Forenses, y ha publicado varias obras en la especialidad. En este tema que despierta notoria confusión debido a la equivocidad que conlleva el concepto “psicopatía”, el abordaje se hace con pasión y desde una óptica extremadamente “alienista”, que FORENSELATINA respeta pero ciertamente no comparte. En efecto, en sucesivos capítulos, abundosos por momentos en no pocas inexactitudes, defiende Zazzali la tesis que mantiene que todo psicópata comprende y dirige sus acciones y por ende es imputable penalmente. Cabe recordar que en el extremo opuesto, el antialienismo, no sostiene la inimputabilidad del psicópata, como predican los seguidores de la línea que defiende el autor que se comenta, si no que postula el peligro de producir afirmaciones genéricas y por ende inespecíficas –para peor confundiendo planos- ya que una declaración de inimputabilidad por causales psiquiátricas corresponde a la tarea valorativa del magistrado interviniente, la que se realiza en cada caso en particular, analizando el injusto que se enrostra y preguntándose el juzgador si existió en el momento del hecho que se enrostra, comprensión –esto es, valoración de la norma jurídica infringida- y/o si el imputado, en el momento de producir la conducta enrostrada tenía capacidad para adecuar esa precisa conducta productora del injusto a la norma introyectada (comprendida). Cabe recordar aquí que tanto profesionales de indiscutida trayectoria como V. Cabello y San Martín –en la psiquiatría forense argentina- como tratadistas, juristas y magistrados como Frías Caballero, Zaffaroni, Donna y el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (UBA) –entre muchos otros- sostienen la diferencia entre conocer, entender y comprender. En consecuencia, ante un psicópata, lo que cabe preguntarse en primer lugar es si en el momento de realizar la conducta productora del injusto enrostrado, tenía el imputado capacidad de comprender la norma jurídica (esto es, valorarla e introyectarla); en segundo lugar interrogarse si en tal momento era capaz de adecuar su conducta a la norma introyectada o comprendida y, finalmente en tercer lugar, de acreditarse científicamente que existía una severa falencia en la capacidad de comprensión y/o en la capacidad de dirección de la conducta, preguntarse el motivo de ello refiriéndose a la tríada que conforma la parte psiquiátrica del art. 34, 1° CPArg. (insuficiencia de facultades, o alteración morbosa de las mismas o perturbación severa de conciencia). Cabe recordar que el texto del artículo habla de estado de inconciencia, concepto perimido ya y superado por completo (por ello se sustituye en la doctrina contemporánea por perturbación de la conciencia) ya que la inconciencia equivale a negar la posibilidad de conducta y por ello conforme a la teoría del delito no estaría ante un injusto penal (conducta + tipificada + antijurídica). Ahora bien, desde la óptica de las neurociencias (solamente en Google 1.930.000 entradas en 0,27 seg) a las cuales Zazazali minusvalora y hasta por momentos considera casi un invento de las defensas de acusados para eludir la legítima coerción penal, se están aportando día a día y hora a hora, elementos sólidos que demuestran que en la regulación de las conductas humanas intervienen áreas y enlaces cerebrales fronto temporales, las que lesionadas limitan en mayor o menor grado la autonomía conductual de una persona. También en el momento actual está claramente acreditado que área frontales lesionadas dan origen al menos a tres grupos principales clínico-patológicos: a) Síndrome orbitofrontal caracterizado por impulsividad, desinhibición y alteración de autorregulación de la conducta; b) Síndrome de la convexidad frontal (dorsolateral), definido por un trastorno disejecutivo con afectación de planificación y c) Síndrome medial: cuyo rasgo diferenciador es la acinesia y apatía. Será todo esto invento como insinúa el autor del libro que comentamos? Sin embargo, contradictoriamente admite que la lesión de un centro motor o de la palabra deja sin función motora o para hablar a cualquier ser humano, como es de observación diaria en la medicina interna. La confusión del autor se aprecia en su obra en cuanto entremezcla al hablar de la libertad humana planos científicos, filosóficos y teológicos. No se niega en absoluto que el hombre en esencia sea libre, pero es claro que el ejercicio de la libertad humana se encuentra condicionado tanto por factores que hacen al “nature” (genéticos) como al “nurture” (lo fenotípico o adqurido). En el caso específico del psicópata se tienen hoy en día indicios serios de que existen severos condicionantes biopsíquicos en sus valoraciones y en la producción de no pocas si no todas sus conductas. Al afirmar como lo hace Zazzali, que esto encuadra en el amplio espectro de lo normal, cabe preguntarse siguiendo el razonamiento del autor, por qué motivo no afirmamos también que las psicosis, las oligofrenias y las demencias encajan asimismo en el amplio espectro de lo normal? Estaríamos produciendo de tal manera el discurso deseado del que no pocos tribunales liban con fruición y hasta presionan a los peritos oficiales para escuchar, pero a la vez estamos corriendo el riesgo de prostituir aún más a la psiquiatría y la psico clínica forense, alejándola del plano de la ciencia e introduciéndola en el disparate y la más pura fantasía para halagar la escucha de quienes juzgan con sesgo ideológico sean miembros del poder judicial o de los mass media. M.N.Castex