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APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERATIVA MATRIZ DE VIVIENDA MALVIN NORTE EN SESION DEL 17/05/75 MODIFICADO EN SESION DEL 26/08/82 USO DE LOS EDIFICIOS Art.1º) (De las Azoteas).- Las azoteas Están destinadas exclusivamente a tendedero de ropa, quedando prohibido su uso con otros fines y en especial para: a) Colocar macetas o similares, con Plantas b) Tomar baños de sol. c) Utilizar el lugar para juegos de Niños. d) Efectuar reuniones. e) Cocinar alimentos. Las puertas deben permanecer cerradas, abriéndose únicamente para permitir el ingreso o salida de la azotea, debiéndose en esta oportunidad colocar el cerrojo de seguridad. Art.2º) (De las cajas de las escaleras). Se podrán colocar plantas a los lados de las puertas de entrada de cada apartamento, palier y puerta principal, en cantidades limitadas, de modo de no entorpecer el pasaje de dichos lugares. Las plantas deben colocarse en macetas o jardineras adecuadas, prohibiéndose el uso de otra clase de recipientes. Debe evitarse el derramamiento de agua y la oxidación del piso por contacto con elementos metálicos. No se podrán efectuar reuniones, salvo las que puedan motivarse por el encuentro casual de vecinos. Se prohíbe especialmente : a) la permanencia de parejas en cualquier zona común del edificio; b) el estacionamiento o depósito de vehículos, muebles, objetos, etc.; c) encerar paliers. Art.3º) (De los boxes o subsuelos). - No deben utilizarse como depósito de materiales que contribuyan a la conservación de humedades, alimañas, etc. Queda especialmente prohibido: a) El depósito p estacionamiento de motos y motonetas. b) El depósito o almacenamiento de Materias comestibles, putrescibles, o química o físicamente inestables. Art.4º) (De las puertas principales) - Las puertas principales permanecerán cerradas con traba de seguridad interior desde las 20:00 (veinte) horas hasta las 08.:00 (ocho) horas del día siguiente. Es obligación de todos los habitantes del edificio el velar por el cumplimiento de esta medida de seguridad, así como tratar de evitar golpes o portazos que puedan ocasionar rotura de vidrios o dañar las cerraduras. Art.5º) (Del exterior del edificio). - Deberá mantenerse en el exterior del edificio un aspecto decoroso y cuidado, acorde con que debe mostrar el interior de la vivienda del socio. Al efecto, se prohíbe especialmente: a) Colgar hacia el exterior, ropas de Cama, alfombras, etc. b) Colocar macetas con plantas o flores, Jaulas o cualquier otro objeto en el Antepecho de las ventanas. c) Pegar o clavar murales o banderas, Salvo las insignias patrias o la del cooperativismo. Los marcos de los mosquiteros deberán tener igual color que los marcos de las ventanas a fin de mantener la armonía del conjunto. Art.6º9 (De la vida de relación en el Edificio). –En el interior de su domicilio el Socio es libre de actuar como lo crea conveniente, con las limitaciones lógicas dictadas por la moral y las buenas costumbres y siempre que el ejercicio de sus derechos no lesione el derecho de los demás. Por lo tanto se prohíbe en forma especial: a) Sacudir alfombras, ropas de cama, etc. hacia el exterior de la vivienda. b) arrojar colillas de cigarrillo, desperdicios o residuos en lugares comunes del edificio o hacia el exterior del mismo. c) Mantener el volumen exageradamente alto de aparatos que produzcan sonidos, tales como radios, tocadiscos, televisores, etc. d) Producir ruidos con tacones, arrastre de muebles, realización de determinados trabajos que ocasionen molestias en horas impropias, etc. Queda autorizada la realización de reuniones familiares, con limitaciones que el buen sentido aconsejo, siendo recomendable el aviso a os vecinos a fin de evitar eventuales situaciones enojosas. LUGARES DE USO COMUN Art.7º) – Se consideran lugares de uso común las caminería, plaza, barrilleros, Jardines y sitios destinados a la práctica de Juegos o deportes y en general todo espacio que no esté especialmente destinado a otro uso de la Cooperativa, ni integre una vivienda. Art.8º) – En los lugares de uso común queda especialmente prohibido: a) realizar bailes, comidas o cualquier otro tipo de reunión salvo autorización expresa de autoridad competente. b) Arrojar residuos, desperdicios u objetos en desuso. c) Estacionar vehículos. Art. 9º) (De la Caminería).- La camineria está destinada exclusivamente al tránsito peatonal, quedando prohibido especialmente: a) Mantener reuniones, aunque éstas sean b) Accidentales, que entorpezcan la normal circulación peatonal. c) andar en bicicleta, motonetas, motos y todo otro vehículo similar. Podrá no obstante utilizarse la senda para el traslado de los mismos a/y desde los puntos de salida de la Unidad Habitacional, conducidos a pie por sus dueños o usuarios. Los niños de hasta nueve años podrán circular en bicicletas siempre que no ocasionen molestias a los transeúntes y a velocidad moderada. d) Practicar deportes o juegos. Art. 10) (De los jardines). – Se prohíbe pisar o transitar sobre el césped como hábito, practicar juegos o cualquier actividad que pueda dañarlo. Los niños menores de 5 años podrán desplazarse sobre el césped siempre que no dejen rastros sobre el mismo tales como formación de sendas de paso, pozos, etc. La permanencia de personas sobre el césped Con la finalidad de conversar, leer o tomar el sol, Etc., está limitada en tiempo y frecuencia, de manera de no ocasionar daño permanente al mismo. El usuario será responsable por el daño que ocasione. DISPOSICIONES GENERALES Art. 11ª) (De los aparatos eléctricos) Queda absolutamente prohibido el empleo de Maquinarias de uso industrial. Art. 12ª) (De la vestimenta). – La vestimenta mínima permitida está constituida por camisa y short, quedando en consecuencia prohibido el transitar o permanecer en lugares de uso común con el torso al descubierto. Art. 13º) Queda prohibido efectuar colectas o rifas, salvo las que expresamente autorizara la Administración. Art. 14º) (De la tenencia de animales) Prohíbese la tenencia de perros, gatos o cualquier animal doméstico excepto pájaros o peces, dentro de la Unidad Habitacional. Los socios deberán advertir a los visitantes sobre esta prohibición. Art.15º) Todo socio es responsable por los daños o roturas que origine él, sus familiares o visitantes que reciba, tanto en la vivienda que ocupa como en los lugares comunes, debiendo responder por el costo que resulte de la reposición o reparación del daño causado. Art.16º) Todo lo que atente contra la moral, las buenas costumbres, el uso normal y racional de las cosas o bienes de uso común o que afecte la tranquilidad, la seguridad y la armonía comunitaria, queda prohibido aunque no haya sido señalado a texto expreso y será sancionado de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Consejo Directivo. Art.17º) Las infracciones a las disposiciones contenidas en los arts. 1º a 10º del presente reglamento, serán sancionadas con multa de 1 a 2 UR, según la gravedad, atendiendo principalmente a la entidad de los daños producidos. Art.18º) Las infracciones a las disposiciones contenidas en los arts. 11º a 16º serán sancionadas con multas de 3 a 6 UR, según la gravedad de la falta cometida. En caso de reincidencia de las infracciones establecidas en los arts.17º y 18º, las penas serán aumentadas de la tercera parte a la mitad. Art.19º) Las sanciones serán aplicadas por el Consejo Directivo de VICMAN, el que determinará la gravedad de la falta cometida, previa información sumaria, de la que se dará vista al infractor para que en el término diez días hábiles a contar del día siguiente al de su notificación, articule su defensa presentando escrito de descargos. Art.20º) Las sanciones establecidas en el presente documento deberán ser abonadas por el infractor conjuntamente con la cuota de amortización y serán aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere el asociado por el daño ocasionado a la Cooperativa o a los demás socios como consecuencia de la falta cometida. Art.21º) Los recursos recaudados por concepto de multas aplicadas, serán destinados a la creación de un Fondo de Educación Cooperativa. Art.22º) Comuníquese, publíquese, etc.