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DIOS HABLA EN LOS CONCILIOS
Icono que representa al emperador Constantino (centro)
y los Padres del Concilio de Nicea (325)
sosteniendo el Credo Niceno-constantinopolitano de 381
Fascículo 1
Introducción a los Concilios Ecuménicos
Parroquia Inmaculada Concepción
Monte Grande - 2011
¿Qué es un Concilio?
Concilio, sínodo, convención, son nombres que han designado por mucho tiempo la misma
idea: la reunión de los dirigentes de una sociedad para discutir los asuntos convenientes a su
perfección. Son lo opuesto a los comicios, reunión de todo un pueblo con el mismo fin.
En el lenguaje estrictamente eclesiástico, se decían antiguamente concilios a los lugares
santos, donde actuaban los fieles vivos o reposaban los difuntos, singularmente, los mártires.
Esta amplitud de conceptos se restringió con el correr de los años a: “Juntas legítimas de
obispos, convocadas por quienes tienen derecho a presidirlas, o por su consentimiento para
arreglar asuntos relativos a la fe, a las costumbres y a la disciplina”.
Impropiamente se denomina concilio a la reunión del clero de una diócesis con su Pastor. El
nombre adecuado para ello es el de sínodo. Para llamarse concilio se exige una reunión de jueces o
diputados de la Iglesia con los mismos derechos, y en una diócesis, el obispo es el único juez por
derecho divino.
En los concilios se tratan todos los asuntos que conciernen a la buena marcha del pueblo
cristiano: dogmas, costumbres, disciplina, sacramentos, sentido de las Escrituras, etc. En ellos no se
tratan únicamente los asuntos por los cuales fueron convocados, ya que esto sería restringir el
derecho sagrado de estas asambleas. Así, el concilio I de Nicea (325) se reunió primeramente para
solucionar el conflicto con la herejía arriana y luego zanjó la espinosa querella de la fecha pascual y
dictó veinte cánones de disciplina.
¿Cuál es su origen?
Los concilios se han modelado por aquel apostólico de Jerusalén, prototipo de estas reuniones
pastorales. Porque allí se definió sobre los tres motivos básicos de todos ellos: fe, moral y
disciplina. La fe, decidiendo que la ley mosaica ya no era necesaria para la salvación. La moral,
decretando que la fornicación es ilícita y criminal. Esto para salvaguardar las buenas costumbres tan
ultrajadas por el paganismo. Y la disciplina, ordenando la abstención de la carne y sangre
sofocadas, parte por el peligro de que los conversos del paganismo comieran de los sacrificios
idólatras, parte por un respeto a la ley mosaica.
Tipos de concilios
Concilio provincial: cuando un arzobispo convoca a los obispos sufragáneos para estudiar,
dentro de la legislación general de la Iglesia, los problemas propios de su arquidiócesis.
Concilio plenario: se establece cuando varias provincias eclesiásticas deciden reunirse para
estudiar sus problemas en común. En este tipo de concilios el Sumo Pontífice nombra un legado que
ostentará el cargo de presidente.
Concilio nacional: este tipo de concilio se organiza cuando se reúnen prelados de diversas
provincias eclesiásticas que integran una nación.
Concilio general: se denomina concilio general a la congregación de todos los obispos de un
conjunto de naciones (por ejemplo: los obispos de América), bajo un legado papal.
Concilio universal o ecuménico1: convocación de todos los obispos del mundo por parte del
romano Pontífice. La palabra ecuménico proviene del griego y significa “tierra habitable”. Un
teólogo moderno, Forget, define el concilio ecuménico como “la asamblea solemne de los obispos
del globo terráqueo debida a la convocación y bajo la autoridad y dirección del Papa, con objeto
de deliberar y legislar en común sobre asuntos generales de la Iglesia”.
El origen divino de los concilios
Los concilios ecuménicos aluden con frecuencia al texto sagrado: “Donde dos o tres se
congregaren en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos” (Mateo, 18, 20). El concilio de
1
Actualmente el concepto “ecuménico” también es utilizado para denominar el movimiento que trata de
reunir a todos los cristianos en una misma fe –ecumenismo–.
Calcedonia (4º universal), escribe así al Papa León el Grande en carta colectiva (año 451): “Nos,
creíamos hallar conversando con el Esposo celestial, pues si se halla en medio de dos o tres
congregados en su nombre, ¡con cuánta mayor razón demostrará su contento entre cerca de 520
sacerdotes!”. El III concilio de Constantinopla (6º universal), asegura que ese mismo llamado
evangélico es la causa de reunirse la asamblea. Asimismo, aquel concilio singularmente modesto en
el número, pero único en la jerarquía de los componentes, el concilio apostólico de Jerusalén —año
51—, atribuye sus decisiones a la Divinidad: “El Espíritu Santo, y nosotros mismos, hemos
decidido…” (Hechos, 15, 28).
Integrantes de los concilios ecuménicos
Por derecho divino son conciliares únicamente los obispos sucesores de los Apóstoles con
jurisdicción actual sobre un territorio eclesiástico, con clero y fieles propios. Ellos constituyen la
Iglesia docente, depositaria de la autoridad suprema y de la infalibilidad doctrinal, siempre en unión
con su cabeza que es el Papa, sucesor de Pedro.
Según el Derecho Canónico vigente se ha extendido este privilegio: A los cardenales que no
son obispos. A los obispos no residenciales, es decir, sin diócesis propia. A los abades
independientes de un obispo, que rigen algún territorio con clero y súbditos de su abadía. A los
abades supremos de las Órdenes monásticas. Y finalmente, a los generales de las Órdenes exentas.
Los teólogos, canonistas y otros posibles letrados se llaman consultores, pues únicamente
cumplen con el papel de informar y asesorar a los Padres del concilio.
Cabe destacar que los obispos, como sucesores de los Apóstoles, son jueces individualmente
en sus diócesis respectivas y lo son colectivamente en el concilio, mientras que los Apóstoles
gozaron en todas partes de la infalibilidad personal.
¿Cuándo hay quórum?
Si bien todos los obispos deben ser convocados, no se requiere la presencia física de todos,
sino la simbólica, para la validez conciliar. Porque unos pueden no querer asistir y otros estar
realmente impedidos de la asistencia. Ni siquiera hace falta que los presentes excedan el número de
ausentes.
¿Cuántos son indispensables para la validez del quórum? Si bien la historia no lo dice, el
sentido común advierte que habrán de estar representadas todas las naciones de la cristiandad.
Aprobación de las definiciones conciliares
Las definiciones conciliares se proclaman en nombre de la asamblea. Pareció al Espíritu
Santo y a nosotros…, Definió el santo sínodo…, Dijo el concilio universal…, Se ha dictado por los
obispos…, etc.
Para las definiciones no se requiere unanimidad numérica, difícil o imposible en humanas
discusiones. Tampoco la unanimidad moral, el cual es un concepto un tanto nebuloso, sin la
necesaria precisión en cosa tan grave.
Como se menciona más arriba, los obispos no son infalibles al estilo de los Apóstoles,
personalmente, es decir por privilegio individual intransferible, sino como cuerpo colegiado.
En cambio el Sumo Pontífice lo es personalmente, como Pastor de toda la Iglesia y lo es en
unión con el concilio, que representa a la Iglesia. El carisma o gracia de la infalibilidad fue dado a
Pedro en su doble título de Apóstol y Vicario de Cristo, destinado a robustecer las posibles
flaquezas en la fe de sus hermanos.
Las decisiones en los concilios ecuménicos siempre fueron tomadas por una gran mayoría de
votos. Las minorías o se mantuvieron en la rebelión, ya francamente herética, después de la
definición, o se plegaron al parecer de la mayoría con toda lealtad y reverencia.
En cuanto a la confirmación de las actas conciliares, si el Pontífice no aprueba los decretos,
éstos carecen totalmente de valor legal.
Convocatoria a los concilios ecuménicos
En la antigüedad, por un consentimiento tácito de los Papas, los concilios ecuménicos fueron
convocados por los emperadores. Considerados los césares cristianos, algo así como los obispos de
afuera —frase constantiniana—, gozaron de este privilegio los emperadores que llamaron a los
ocho primeros concilios ecuménicos, como por ejemplo: Constantino I el Grande en el I de Nicea;
Teodosio I el Grande en el I de Constantinopla.
Advirtamos que en los concilios universales de la antigüedad, los emperadores, si bien
tuvieron sitial de honor o presidencia honoraria, nunca se mezclaron directamente en las
controversias, ni señalaron las materias de discusión. Sus firmas estampadas en las Actas
significaron únicamente el apoyo inapreciable de la autoridad civil, a los fines de urgir el
cumplimiento de los cánones como leyes de Estado.
Todos estos concilios obtendrían el consentimiento concomitante o posterior de los Pontífices,
para que merecieran validez jurídica.
En la Edad Media, empuñando por si mismos los Papas las riendas de sus Estados, ordenaban
directamente la convocatoria de estas asambleas universales, procurando asistir parcial o totalmente
a sus sesiones.
Las tres etapas del concilio de Trento (1545 – 1563), fueron conducidas por varios cardenales
que oficiaron de legados de Su Santidad. Los diversos Pontífices que actuaron sobre la magna
asamblea lograron la elegante actitud de la presencia por la ausencia.
Ya en el Concilio Vaticano I (1869), no hay soberanos que auspicien la augusta asamblea.
Aún más, ni siquiera son invitados oficialmente. Las sesiones solemnes o públicas fueron presididas
por Pío IX, y en las sesiones generales u ordinarias ocuparon la presidencia los diversos cardenales
que él señalaba en la bula2 de convocación.
Asimismo, en la actualidad cabe al Papa, en virtud de su oficio de Pastor supremo, el señalar
el sitio de su celebración, su posible traslado y la posible suspensión o disolución de la asamblea.
Tan soberano es su poder, que si muriese durante su celebración, el concilio quedaría
automáticamente suspenso por acefalía, hasta que el nuevo Papa decidiese lo más razonable para el
gobierno de su grey.
¿Son necesarios los concilios?
Absolutamente hablando, no. Dios puede mantener incólume a su Iglesia mediante el
magisterio de su episcopado, siempre de acuerdo con quien la preside, y de un modo universal, por
las encíclicas que en todo tiempo usaron los Pontífices para denunciar un nuevo error o encauzar un
movimiento peligroso de su grey.
Cabalmente, desde Trento (1545) al Vaticano I (1869), en épocas tan difíciles para el
cristianismo, con tempestades desde afuera, tales como el filosofismo, la Revolución Francesa y el
racionalismo3, y disensiones internas, como el jansenismo4 y el regalismo5, no ha sido necesaria la
brújula del concilio para indicar la senda de la verdad.
Tomando como base lo estipulado por el cardenal Belarmino (1621), hoy doctor de la
Iglesia, serían cinco las circunstancias que urgen la convocación de una asamblea universal:
2
Documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o
asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de
su nombre u otro parecido estampado con tinta roja.
3
El racionalismo (del latín, ratio, razón) es una corriente filosófica que apareció en Francia en el siglo
XVII, formulada por René Descartes, es un sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón
en la adquisición del conocimiento, en contraste con el empirismo, que resalta el papel de la
experiencia.
4
Doctrina religiosa propagada por el teólogo holandés Cornelio Jansen (1585-1638), según la cual el ser
humano solamente puede alcanzar la salvación a través de la gracia divina, y sostenía que Dios
predestinaba a los hombres a salvarse o a condenarse.
5
Teoría y práctica de quienes defendían las regalías o derechos de la monarquía respecto a la disciplina
o leyes de la Iglesia en su país.
1) La necesidad de juzgar una herejía nueva, pues parece bien reunir a los pastores cuando
peligra mucho la grey. Así se celebraron los primeros siete concilios.
2) Cuando hay discusión en Sede romana, entre dos o más Papas presumibles. Muchos se han
congregado en la Iglesia por esta causa, desde la discusión entre el legítimo San Cornelio
(251 – 252) y Novaciano, el primer antipapa.
3) Necesidad de congregar los estados católicos contra un enemigo en común. Varios
concilios universales se ocuparon de las Cruzadas.
4) Si los cardenales no pudiesen o no quisiesen formar cónclave para elegir Papa.
5) La necesidad de reforma de la Iglesia.
¿Cuántos concilios ecuménicos se produjeron?
En la historia de la Iglesia Católica fueron convocados un total de veintiún concilios
ecuménicos.
Los primeros ocho concilios ecuménicos que, convocados primero por los emperadores
romanos y luego por los emperadores bizantinos, se celebraron en territorio del Imperio de Oriente,
en Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia, se distinguen tanto de todos los siguientes,
convocados por los Papas y celebrados en Occidente, que generalmente se los trata como una
unidad histórica. Entre todos estos, se destacan los cuatro primeros, en los cuales se formularon los
dogmas fundamentales de la Iglesia: el dogma trinitario y el cristológico.
Con la ruptura entre oriente y occidente en el año 1054, la celebración de concilios aceptados
por todas las sedes patriarcales y episcopales, y de esta manera considerarlos ecuménicos en el
sentido pleno de la palabra se volvió imposible. Por consiguiente la actividad conciliar entre los
siglos XII y XIV va a ser denominada por sus participantes como concilios generales papales,
contando un total de siete concilios. Luego, éstos serán denominados ecuménicos pues la Iglesia
Católica es la depositaria de la verdad revelada.
El concilio de Constanza (1414) persiguió el fin de finalizar con el gran cisma de Occidente y
estudiar la reforma de la Iglesia. A la convocatoria del concilio, tres personas reclamaban el trono
pontificio.
El concilio de Ferrara-Florencia estudió la Reforma de la Iglesia y un nuevo intento de
reconciliación con los griegos de Constantinopla. Éstos entraron en efecto en el seno de la Iglesia
con los armenios, los jacobitas, los mesopotamios, los caldeos y los maronitas.
El concilio V de Letrán buscó fórmulas conciliatorias para tratar las relaciones entre los
príncipes cristianos sin recurrir a la guerra. Trató de reformar costumbres disciplinarias en las que
se habían introducido abusos escandalosos. Dictó normas para las instituciones religiosas y condenó
herejías contrarias a la inmortalidad del alma. Dictó definiciones sobre el alma humana, la cual no
es única para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo e inmortal.
Tras el gran cisma producido por Martín Lutero en el año 1517 (dando origen al
protestantismo), la Iglesia Católica a través del concilio ecuménico de Trento (1545 – 1563), en
muy difíciles circunstancias, traza con firmeza las líneas de la recta doctrina católica y pone los
cimientos de una renovación sólida, profunda y duradera de las instituciones de la Iglesia.
El concilio Vaticano I, convocado por el Papa Pío IX en 1869 con el fin de enfrentar al
racionalismo y al galicanismo6. En este Concilio se aprobó como dogma de fe la doctrina de la
infalibilidad del Sumo Pontífice.
El gran acontecimiento de nuestra Era Moderna en el ámbito de la Iglesia fue el Concilio
Vaticano II, convocado por el Papa Juan XXIII y continuado y clausurado por el Papa Pablo VI. Se
pretendió que fuera una especie de “agiornamento”, es decir, una puesta al día de la Iglesia,
renovando en sí misma los elementos que necesitaren de ello y revisando el fondo y la forma de
6
El galicanismo es la tendencia separatista de la iglesia de Francia con respecto a la jurisdicción de
Roma y el Papa. El nombre proviene de Galia como se la conocía antiguamente a Francia.
todas sus actividades. Proporcionó una apertura dialogante con el mundo moderno, incluso con
nuevo lenguaje conciliatorio frente a problemáticas actuales y antiguas.
¿Por qué hay que conocerlos?
Nadie puede vanagloriarse de conocer la historia del cristianismo sin conocer estos encuentros
sabios de sus Pastores. Todo hombre de fe encuentra motivo para incrementarla, al palpar la
intervención divina en el desarrollo humano de estas asambleas.
No sólo el católico que debe dar testimonio de su fe, sino el intelectual que pretende conocer
la marcha de la civilización, se adentrará gustoso en sus enseñanzas.
¿Cómo sabría el abogado decirnos el origen de la legislación actual, si desconoce la labor
conciliar transformando las leyes inhumanas de Roma, herencia brutal de Esparta, en los Decretos
paternales de los césares cristianos, que inicia el gran Constantino?, y ¿qué podrá informarnos sobre
la evolución jurídica de Occidente, si ignora la paciente legislación de los concilios contra los
torneos de muerte, el derecho de tortura y el comercio infame de la esclavitud?
Y el pedagogo, ¿cómo podría ignorar la fundación de las universidades europeas y la creación
de cátedras de árabe, caldeo, además de las lenguas sabias, en París, Oxford, Bolonia y Salamanca,
que promueven los concilios de Letrán y Viena del Delfinado?
Y el historiador, ¿Cómo podrá analizar hechos tan vitales en el alma de la civilización, como
las Cruzadas, la agonía de Bizancio, la rebelión protestante y la crisis del racionalismo, sin acudir a
estas fuentes abundosas de sabiduría occidental?
¡Qué triste es ver, sobre todo por la América joven, tantos doctores con el polvillo viejo de un
sectarismo antirreligioso, que se adhirió tenazmente en sus togas7 y birretes8, recibidos en buena
ley, en los patios venerables de universidades, labradas por las manos de la Iglesia!
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7
Traje principal exterior de ceremonia, que usan los magistrados, catedráticos, etc., encima del
ordinario.
8
Gorro armado en forma prismática y coronado por una borla que llevan en los actos solemnes los
profesores, magistrados, jueces y abogados.