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CAMBIO DE OPCIÓN Y MOVILIDAD. 1. El alumnado que inicie un ciclo formativo de Formación Profesional Específica por el régimen ordinario podrá cambiar a la oferta educativa para las personas adultas en el curso académico siguiente, siempre que cumpla las condiciones establecidas para acceder a este régimen de enseñanzas. 2. En el supuesto del punto anterior, la matrícula se realizará sólo de los módulos profesionales no aprobados del curso o los cursos correspondientes. A estos efectos, para la promoción de curso se estará a lo dispuesto en el régimen de personas adultas, igual que para el número de veces que el alumnado puede tener calificaciones finales ordinarias y extraordinarias, contando las convocatorias agotadas por el régimen ordinario. 3. El alumnado que curse un ciclo formativo de Formación Profesional Específica para adultos y cambie al régimen ordinario deberá matricularse de los módulos profesionales que no tenga aprobados. En este caso, a los efectos de promoción de curso y número de veces que se puede tener calificación final en un módulo profesional, se aplicará lo establecido al respecto al alumnado que sigue las enseñanzas por el régimen ordinario. EQUIVALENCIAS ENTRE TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ANTIGUAS Y NUEVAS. 1. El título de Técnico Auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de primer grado ((LGE) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Técnico en la correspondiente profesión. 2 El título de Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado (LGE) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad. 3. Los anexos II y III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo) indican las equivalencias entre las titulaciones antiguas y las nuevas. ACCESO A OTROS ESTUDIOS. 1. El título de Técnico permite al alumnado que lo obtiene el acceso directo a las distintas modalidades de Bachillerato. 2. El título de Técnico Superior permite el acceso directo a los Estudios Universitarios especificados en el anexo X del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. RESEÑAS LEGISLATIVAS. · Orden de 21 de noviembre de 1.995, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Formación Profesional, así como normas para facilitar su cumplimentación por los centros (B.O.J.A. de 24 de enero de 1996). · Orden de 18 de noviembre de 1.996, por la que se complementan y modifican las Órdenes sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. de 12 de diciembre de 1.996). · Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan detrminados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo de 1.998). · Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación de 29 de mayo de 1998 sobre la admisión de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. · Orden de 9 de diciembre de 1998, sobre exención total o parcial del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica (B.O.J.A. de 9 de enero de 1999). · Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Universitarios. (B.O.J.A. de 25 de febrero de 1999). · Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas (B.O.J.A. de 27 de mayo de 1999). · Resolución de 24 de julio de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional, sobre la organización de pruebas extraordinarias de evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica (B.O.J.A. de 3 de agosto de 2000). · Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas (B.O.J.A. de 27 de marzo de 2001). · Orden de 27 de febrero de 2001, de modificación y adaptación de la Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (B.O.J.A. de 17 de marzo de 2001). · Orden de 28 de marzo de 2001, por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica (B.O.J.A. de 26 de abril de 2001). · Resolución de 30 de abril de 2001, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se estabecen directrices sobre estructura, materias y contenidos en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica (B.O.J.A. de 19 de mayo de 2001).