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INHIBICIONES VOLUNTARIAS. INOPONIBLES. NO
SE INFORMAN.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 5/79
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 5/79
INHIBICIONES VOLUNTARIAS. INOPONIBLES. NO SE
INFORMAN.
21-5-1979
VISTOS
Los resultados de las Disposiciones Técnico Registrales, números 9/969
CONSIDERANDO:
Que la carencia de efectos reales sustantivos de tales situaciones jurídicas,
de los consecuentes efectos registrales, torna irrelevante en un todo la publicidad de las anotaciones de este tipo que se asentaron con anterioridad a
la fecha de las normas señaladas, tanto por las razones jurídicas indicadas
como por el dilatado curso del tiempo que media, si se tiene en cuenta que,
en su momento, se originaron en una relación personal;
Que, asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación en su dictamen del 8
de julio de 1976 -expediente 15.960/75- opinó que “tratándose la inhibición
voluntaria de un convenio que no restringe el derecho de disposición del
sujeto pasivo de la obligación, exista o no la convención, esté o no inscripta
en el Registro de la Propiedad y la conozca o no el tercero adquirente, la
enajenación que haga el inhibido será siempre válida, como lo sería cualquier
gravamen que constituyera sobre sus bienes”;
Que la experiencia registral habida como consecuencia de las normas apuntadas, señala como conveniente suprimir de los despachos en las certificaciones la existencia de inhibiciones voluntarias sobre el bien determinado,
a la vez que del tal forma resulta conteste el proceder registral tanto para la
esfera relacionada con la publicidad, como la referida a la propiamente inscriptoria; Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
DISPONE
Articulo 1
A partir del lº de junio de 1979, se tendrán por inexistentes los asientos de
inhibición voluntaria sobre un bien determinado, no siendo en consecuencia causa de oponibilidad para la toma de razón de los documentos que se
presenten.
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