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Factura de Crédito
Posición de la Coordinadora de Actividades Mecantiles Empresarias en la
Reunión Conjunta de las Comisiónes de Legislación General, de Comercio,
de Finanzas, de Justicia y de Legislación Penal de la H. Cámara de Diputados
de la Nación
No cabe duda que la Factura de Crédito resulta un instrumento útil para la
pequeña y mediana empresa en razón que:
1. Permite fijar una fecha cierta para pago de las facturas de las PYMES que les
venden a los hipermercados y otras grandes concentraciones comerciales o
cuando son proveedoras de grandes industrias. Esto neutraliza los abusos de
posición dominante de las grandes empresas hacia las PYMES, abusos que han
sido sistemáticamente utilizados, por los grandes hipermercados y las grandes
concentraciones industriales para obtener de manera desleal una mejor posición
competitiva, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas de la producción,
de la industria y del comercio, causando graves daños no solo a esos segmentos
empresarios sino también a las economías regionales.
2. Es un instrumento de crédito eficaz para la PYME, ya que al ser conformadas
por grandes empresas son fácilmente negociables en las instituciones financieras
permitiendo así el acceso al crédito a un sector empresario al que hoy le esta
vedado.
No obstante ello también podemos afirmar que generará perjuicios e
inconvenientes especialmente en el comercio y la industria PYME, con
mucha mayor razón en una economía en depresión por varias razones que es
necesario valorar muy detenidamente:
1. En primer lugar, frecuentemente, las pequeñas y medianas industrias; el
comercio minorista y los mayoristas y distribuidores PYME son clientes de las
grandes concentraciones comerciales o industriales muchas veces monopólicas
otras con un gran poder sobre el mercado, a quienes la factura de crédito les
permitirá ejercer con más dureza su posición dominante.
2. Además de ello y en especial para el comercio, resultará un instrumento de
difícil, sino de imposible, cumplimiento. En la actual coyuntura, ante la constante
caída del consumo, le resulta imposible determinar su flujo de caja, ante esta
situación resulta quimérico programar adecuadamente sus pagos, no solo los de
sus proveedores, también los salarios, los servicios, los impuestos y demás gastos
esenciales para el funcionamiento del negocio.
En tercer término es necesario valorar cual será la utilidad de las facturas de
credito conformadas por las PYMES, en especial si tenemos en cuenta que la
principal finalidad del instrumento para estos sectores es su valor crediticio.
Para ello debemos valorar que:
1. Aquellas facturas que estén conformadas por un pequeño o mediano comercio
carecerán de valor crediticio. Estos establecimientos en nuestro país y en las
actuales circunstancias, en ningún caso califican crediticiamente y por ello no
pueden ser descontadas en bancos. Al dejar de ser instrumento de crédito pierde
la calidad esencial que señaláramos.
2. De imponerse obligatoriamente a las PYME comercial, generará una masa de
facturas conformadas, grande en cuanto a cantidad, pero de pequeño monto
consideradas individualmente. Lo que significará un alto costo operativo que sin
duda se traducirá en las tasas encareciendo el crédito. Otra razón que le hace
perder eficacia como documento de crédito.
3. Las dos cuestiones mencionadas han quedado demostradas
incontrastablemente con el tratamiento dado por las entidades financieras al
cheque de pago diferido. Solo han podido ser utilizado como valores crediticios los
cheques librados por las grandes empresas. Es más, los bancos, incluso el Banco
de la Nación Argentina, han circularizado las listas de las empresas cuyos cheques
son aceptados para ser negociados crediticiamente, todas grandes empresas, más
aún la mayoría de ellas empresas multinacionales.
La cuestión fundamental a resolver es, como establecemos un sistema que
permita contemplar los intereses de las pequeñas y medianas empresas, les
facilite el acceso al crédito, les permita evitar los abusos de las grandes
concentraciones comerciales e industriales, pero también las ponga a salvo
de los inconvenientes que genera y que han sido enumerados:
1. En primer lugar debemos ser conscientes que si el régimen jurídico de la factura
de credito no ha funcionado hasta el presente es porque se trata de un sistema
ajeno a nuestros usos y costumbres comerciales y a la realidad de nuestras
prácticas comerciales, que ha sido tomado de legislaciones extranjeras que
responden a idiosincracias distintas a las que imperan en nuestros país. Ello
naturalmente produce una importante resistencia en su aplicación.
2. No obstante debemos aceptar que este instrumento ha funcionado
aceptablemente bien en otros países, tenemos experiencias similares tales como
"las facturas protestables" en Francia "la stabilito" en Italia, "las facturas
cambiables" en Colombia, y "la duplicata" en Portugal y en Brasil, en ninguno de
estos caso el sistema es obligatorio, y de todas ellas el ejemplo de Brasil es el mas
relevante, el que alcanza mayor difusión y además el que más influye en nuestro
país no solo por su proximidad sino fundamentalmente por las crecientes
relaciones de intercambio comercial.
3. Examinar las causas que determinaron el desarrollo de este instituto en Brasil
resulta sumamente esclarecedoras para determinar que debe contemplar el
sistema en la Argentina. El Asesor del Ministerio de Economía Dr. Carlos Tombeur
en su participación en el seminario convocado por la Asociación de Bancos
Argentinos y la Embajada del Brasil el 10 de mayo de 2001 afirmó: " El sistema en
Brasil es de utilización voluntaria, no obligatoria como forma de cobranza. Lo que
ocurrió, es que se ha desarrollado en forma exitosa porque evidentemente los
bancos lo han aplicado como un sistema eficiente y de bajo costo, que luego se
puede adosar a la política de financiamiento de las entidades bancarias con
relación a sus clientes" agregando más adelante "cabe aclarar que el sistema
funciona eficientemente sin incentivos en Brasil." Esto pone claramente de
manifiesto que la obligatoridad no es la clave para la aceptación del sistema.
4. En la misma Jornada señalada en el punto anterior, el Dr. Ronald Sharp (Jr.),
Abogado, graduado en la Universidad de Río de Janeiro y representante de la
Asociación de Bancos de ese Estado, ratifica que "la duplicata no es obligatoria, lo
que es obligatorio es la emisión de la factura" coincidentemente, otro expositor, el
Dr. Manoel Fernández Rezende Netto abogado graduado en la Universidad de San
Pablo y en la actualidad Jefe de la Asesoría Jurídica y Comercial del Banco Itaú
reconoció en su exposición y en el dialogo con los presentes "que si el sistema
fuese implantado en la Argentina evidentemente podrá tener algunas dificultades
para ser introducido, porque es difícil pasar de un sistema, a otro donde todo está
garantizado con la firma del deudor. Ya se hizo un intento con la factura de crédito
y aparentemente no tuvo éxito y se optó por el cheque de pago diferido." No
obstante ello sostuvo "Que no debe ser obligatorio y que el gobierno podría dar
algún tipo de incentivo para facilitar al menos el inicio y estimular la creación de un
sistema bancario de cobranzas. "
La bancarización del sistema de cobranzas y la creación de registros.
1. El Ministerio de Economía manifestó por intermedio del Dr. Tombeur que la
factura de crédito "puede analizarse como una alternativa para fomentar la
bancarización y con un efecto muy importante sobre la posibilidad de fiscalización,"
pretendido para ello la obligatoriedad del sistema. Ya hemos analizado y expuesto
las razones por las cuales el sistema no debe ser obligatorio. Pero además en las
circunstancias actuales la bancarización tampoco es posible. Existe un número
importante de pequeños empresarios que están fuera del sistema bancario y que
además no quieren volver a él, los altos costos y las tasas usurarias del sistema
han sido los factores determinantes. El régimen funcionó en Brasil porque los
bancos lo aplicaron como un sistema eficiente y de bajo costo. Este fue el factor
determinante que estimuló la bancarización, la reducción de costos tanto bancarios
como operativos para las empresas, como bien lo manifestó el Dr. Rezende Netto
en la jornada de ABBA.
2. Consecuente con la abligatoriedad del sistema y la bancarización se está
proponiendo la creación de un sistema de "Registración de Cobranzas Bancarias
de Facturas de Crédito" en algunos proyectos, en otros "Central de Información de
Rechazos" y "Central de Facturas Impagas" en todos los casos organizado por el
Banco Central de la República Argentina. Creemos que la creación de estos entes
además de dar nacimiento a nuevas estructuras burocráticas con atribuciones y
funcionamiento indefinido significarán nuevos costos a solventar por los
empresarios por otra parte totalmente innecesarios habida cuenta que existen ya
surperabundancia de instituciones privadas que brindan información crediticia
sobre deudores. Por otra parte la creación de nuevos entes lejos de aportar
soluciones ocasionaría problemas ya que en caso de existir mala fe daría lugar a
infinidad de controversias y recursos de habeas data todo ello con grave perjuicio
hacia los presuntos deudores.
La solución propuesta.
1. En razón de todas estas consideraciones, afirmamos en primer término que,
como regla general, el régimen legal de la Factura de Crédito no puede ser
obligatorio, por las razones expuestas. Pero fundamentalmente porque no se
adapta a las modalidades de la comercialización y distribución de nuestro país.
Especialmente si pensamos en los pequeños comercios del interior del país,
comercio que aún no esta totalmente informatizado, que todavía se maneja en
forma personal, con los viajantes de los proveedores, que generalmente cuando
van a entregar un pedido cobran el anterior con cierta libertad para fijar plazos y
modalidades de pago.
2. Sabemos también que no puede pretenderse que un único documento sirva
como prueba de determinado negocio jurídico, en este caso la Factura de Crédito
respecto de la compraventa mercantil o los contratos de prestación de servicios.
Esto no responde a la esencia del derecho comercial, esencialmente dinámico y
consuetudinario. Pero sabemos también de la necesidad de un instrumento que
permita a las empresas PYME de la producción, la industria, el comercio y los
servicios cuando son vendedoras o locadoras, colocarlas en una posición de
ventaja legal frente su deudor cuando se trata de grandes empresas comerciales,
industriales o de servicios, las que como ha sido dicho, frecuentemente hacen
abuso de su mayor poder.
Por todo ello expresamos la necesidad de establecer como regla general la
no obligatoriedad del sistema y instaurar un régimen de excepción que
obligue a las grandes empresas la aceptación de la factura de crédito cuando
esta ha sido emitida por una PYME.
Buenos Aires, julio 19 de 2001.-
Francisco Matilla
Secretario
Osvaldo Cornide
Presidente