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EY TAX Flash
Impuesto sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado
para efectos de su acreditamiento contra el Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU)
El 2 de septiembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
resolvió la contradicción de tesis 8/2016 sustentada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (ahora Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Vigésimo Circuito).
Previo a analizar los criterios contendientes, resulta importante recordar que el artículo 8, quinto párrafo
de la Ley de IETU (LIETU), contemplaba el acreditamiento de dicho impuesto (IETU) contra el ISR
efectivamente pagado.
Una vez expuesto lo anterior, los criterios contendientes se centraban en determinar qué debía entenderse
por ISR efectivamente pagado para efectos de su acreditamiento contra IETU y si el ISR determinado por
la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación o requerimientos de información podría o no
considerarse como efectivamente pagado para efectos del mencionado acreditamiento.
Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que debe prevalecer el criterio en el sentido de que el
ISR determinado en una resolución crediticia, que aún no ingresa materialmente al erario público no puede
considerarse como efectivamente pagado para efectos de su acreditamiento contra IETU.
Del criterio prevaleciente se desprende que para efectos del acreditamiento de IETU, solo podrá
considerarse como ISR efectivamente pagado el que materialmente se entera al fisco y no el determinado
por la autoridad fiscal con motivo del ejercicio de facultades de comprobación.
No coincidimos con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la SCJN, ya que el hecho de que el ISR
no hay sido materialmente enterado al fisco, ello no implica que no se encuentre efectivamente pagado, ya
que dicho término (efectivamente pagado) se traduce en el impuesto que el contribuyente tiene obligación
a pagar, motivo por el cual al existir una resolución determinante de un crédito fiscal que obliga a pagar
ISR, esa cuestión debería ser suficiente para tener el derecho de acreditarlo contra IETU, situación que
esa H. Segunda Sala pierde de vista al resolver la contradicción de tesis en estudio.
Asimismo, resulta importante mencionar que la SCJN concluyó que el ISR que se pague con motivo de la
determinación de las autoridades fiscales, podrá se solicitado como pago de lo indebido.
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