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EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE CONGRESO NACIONAL:
El café es un producto tradicional
y parte fundamental para la
economía del país, según la estadística del Instituto Hondureño del Café
(IHCAFE), la producción que se ha obtenido más el precio constituyen un
patrimonio nacional que debemos de proteger todos los hondureños.
Departamentos como El Paraíso, Olancho, Francisco Morazán y otros;
la comercialización y las transacciones se hacen actualmente al momento de
su venta entre el productor y los intermediarios u otras personas se hace por
volumen y no por peso como lo hacen en el resto del país; o en pocas palabras
en los Departamentos antes descritos todavía se vende su producción de venta
lateado o bajo el sistema de ventas en volumen; y el quintal equivale a ocho
(8) latas de café en pergamino húmedo o seco o café oro exportable.
Es aquí donde nos encontramos la pérdida de ganancias para el pequeño
productor o dueño de la finca; o sea que por cada quintal de café oro vendido
pierde dos (2) latas de café por pergamino húmedo, que es igual a 52.5 lbs
pergamino húmedo; o sea 35 lbs. Pergamino seco; o en pocas palabras como
lo dije anteriormente el productor lleva las de perder.
El Paraíso es uno de los departamentos de mayor producción, pero la
calidad del café no se ve por ningún lado; ya que al momento de la
comercialización lo que buscan los intermediarios o personas que están en este
rubro es volumen y no calidad.
De la venta de café del año 2010 de QUINIENTOS LEMPIRAS
(Lps.500.00) por lata, el caficultor dejó de percibir un ingreso económico de
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS (Lps. 875.00) por quintal
oro y CIENTO NUEVE LEMPIRAS con 40/100 (Lps. 109.40) por cada lata
vendida.
Conscientes de la necesidad que hay que comercializar el café en libra
quienes se benefician de esto son los pequeños y medianos productores de
café, esto traerá una significativa mejora para los productores, que ellos
reciban la mejor asistencia y que su venta de café sea el mismo peso y
medidas que se utiliza en la ciudad que es la libra, y dejen de vender el café
por volumen (lata) lo cual se torna una pérdida significativa al productor, es
fundamental para los procesos de desarrollo de nuestros pueblos que sus
ventas deben aplicarse el peso en libra, y estoy seguro que lo invertirán en
fertilizar la finca y así aumentaría el peso del grano del café; y por ende el
rendimiento de la cosecha y el ingreso económico de las familias cafetaleras;
por lo tanto es de suma importancia para la economía nacional.
Y de continuar la comercialización del caficultor por lata, no hay
incentivos para producir calidad del café y el Departamento de El Paraíso que
es el mayor productor nunca alcanzara un premio a la taza de excelencia
internacionalmente; y mucho menos lograr mejores precios.
Por lo anteriormente expuesto, comparezco ante esta Augusta Cámara,
para presentar la siguiente iniciativa de Ley.
JOSÉ CELIN DISCUA ELVIR
Diputado por el Departamento de El Paraíso
DECRETO No.
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso Nacional crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
CONSIDERANDO:
Que en vista de esta circunstancia se hace necesario
un cambio en la estructura de peso y medidas en la
compra-venta de café, que tienda a compensar esa
pérdida que obtiene el productor, esto le dará un
mejoramiento económico y social, específicamente al
productor de café.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer esta comercialización
justa y equitativa de la compra-venta del café, en las
transacciones comerciales entre el productor y el
intermediario de la cadena agroindustrial del café, a
fin de conservar la calidad inherente del café
hondureño
durante
el
proceso
de
cosecha,
beneficiado y comercializado.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que este Congreso Nacional
promueva el cultivo de la calidad del café, y proteger
al pequeño y mediano productor, fortalecer la
intermediación y la exportación de calidad del café
en Honduras.
POR TANTO:
DECRETA
ARTICULO 1:
Toda transacción de compra y venta del café en
Honduras se le aplicará el sistema de peso por libra
dieciséis (16) onzas, se aplicará en toda la cadena de
producción y comercialización tanto en café de
consumo nacional como el café de exportación.
ARTICULO 2:
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a
la
intermediación
o
participen
en
la
comercialización; en la cadena de procesamiento
deberán estar registradas ante la Secretaría de
Finanzas (SEFIN) y en la Corporación Municipal de
su lugar de origen.
ARTICULO 3:
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los…….
días del mes de……………… del año dos mil once.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
Presidente
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
Secretario
GLADYS AURORA LOPEZ
Secretaria