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UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR ASESORÍA JURÍDICA Caracas-Venezuela Contrato por Honorarios Profesionales de Personal Académico (Modalidad de Docencia) Entre la Universidad Simón Bolívar, Instituto de Educación Superior, creado por Decreto de la Presidencia de la República N° 878 de fecha 18 de julio de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.387 del 22 de julio de 1967, modificado por el Decreto N° 94 de fecha 09 de julio de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.968, del 12 de julio de 1969, cuya autonomía consta en el Decreto Nº 755, de fecha 18 de julio de 1995, emanado de la Presidencia de la República y debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.756, de fecha 19 de julio de 1995 en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA UNIVERSIDAD”, representada en este acto por su Rector, Profesor Planchart Enrique, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.716.499, por una parte y por la otra el/la ciudadano/a XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano/a, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, personal académico jubilado de XXXXXnombre de la instituciónXXXXXX quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará “EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A”, se conviene en celebrar el presente compromiso por honorarios profesionales contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A” prestará sus servicios a "LA UNIVERSIDAD” y se compromete al dictado de las siguientes asignaturas (XXXXXXXXX) “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, con una remuneración equivalente a una categoría de nivel XXXXXXXXX (X) a tiempo convencional XXXXXXXXX (XX) horas semanales, bajo la supervisión del Jefe de Departamento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDA: "LA UNIVERSIDAD", se compromete a cancelar a “EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A”, la cantidad única de XXXXXXXXXXXXXXXX (Bs. XXXXX,XX), la cual puede ser pagada por mensualidades de XXXXXXXXXXXXXX (Bs. XXXX,XX) TERCERA: La vigencia del presente Contrato será por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XX) meses a partir del XX/XX/XXXX hasta el XX/XX/XXXX. CUARTA: "LA UNIVERSIDAD" no reconocerá a ““EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A” los beneficios socio-económicos previstos para el personal académico ordinario, por lo cual queda claro que el contratado sólo disfrutará de los honorarios previstos en este instrumento. QUINTA: “LA UNIVERSIDAD”, a la remuneración que le corresponda a “EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A”, le aplicará las retenciones legales del caso. SEXTA: El incumplimiento por parte de “EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A”, de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, de las leyes venezolanas o de los Reglamentos de "LA UNIVERSIDAD", podrá dar lugar a que ésta lo declare resuelto de pleno derecho. Igualmente podrá resolverlo si “EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A” aceptare un nuevo destino incompatible con las obligaciones impuestas en este documento o por no ser satisfactorias las evaluaciones del cumplimiento de sus obligaciones realizadas por "LA UNIVERSIDAD". SEPTIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, la Ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran ambas partes someterse. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Caracas a los XXXXXXXXXXXX días del mes de XXXXXXXXX del año dos mil XXXXXXXXXXXXXXX. “LA UNIVERSIDAD” Planchart Enrique Rector “EL/LA CONTRATADO/A JUBILADO/A” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Profesor