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PRORRATEO DEL CREDITO FISCAL - Parte I
Ejercicio Práctico
INTRODUCCIÓN
El primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto al Valor establece las condiciones que deben
considerarse a los efectos de determinar si corresponde prorratear los créditos fiscales del
contribuyente.
Las mencionadas condiciones son:
-las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios se destinen
indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y
-su apropiación a unas u otras no fuera posible.
Es decir, que en una primera etapa debe evaluarse si las adquisiciones realizadas por el contribuyente
pueden relacionarse directamente con las actividades gravadas y una vez descartado el mencionado
paso se aplica, de manera residual, el prorrateo.
A los efectos de comenzar a abordar el tema se realiza esta primera entrega con un minicaso práctico.
EJERCICIO PRÁCTICO
- Datos del Mes de Octubre de 2013
- Actividades del Contribuyente y Tratamiento en el Impuesto
Venta de especialidades medicinales: Actividad Exenta de acuerdo a lo previsto por el inciso f) del art. 7
de la Ley de IVA
Venta de productos de perfumería: Actividad alcanzada según lo establecido por el inciso a) del art. 1 de
la Ley de IVA.
- Fórmula General para el Cálculo del prorrateo del crédito fiscal
Monto Neto de Operaciones Gravadas
% Crédito Fiscal Computable= ---------------------------------------------------------------Monto Neto de la Totalidad de las Operaciones
(gravadas + exentas + no gravadas)
1
- Ventas del Mes
Ventas netas de Especialidades Medicinales (EXENTO):
$ 450.000
Ventas netas de productos de perfumería (GRAVADO):
$ 650.000
IVA correspondiente a las ventas de productos perfumería:
$ 136.500
- Gastos del Mes
Neto
IVA
Locación inmueble (1)
20.000
4200
Bolsas para perfumes (2)
1.500
315
Bolsas para medicamentos (3)
1.000
210
(1) El inmueble es utilizado para la venta de ambas actividades.
(2) Las bolsas sólo se utilizan para productos de perfumería.
(3) Las bolsas sólo se utilizan para medicamentos.
- Aplicación de la Fórmula
650.000
650.000
% Crédito Fiscal Computable = ----------------------------- = ---------------- = 0.59
650.000 + 450.000
1.100.000
Es decir que sólo se podrá computar el 59% del crédito fiscal relacionado con compras, importaciones
definitivas, locaciones y prestaciones de servicios destinadas ambas actividades.
De acuerdo a los datos precedentes,
Crédito Fiscal Facturado
Crédito Fiscal Computable
Locación inmueble (A)
4200
2478 (4200*0.59)
Bolsas para perfumes (B)
315
315
Bolsas para medicamentos (C)
210
-
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Total a Computar en DDJJ 10/2013
2793
A) Se computa sólo el 59% del crédito fiscal facturado.
B) Se computa el 100% del crédito fiscal facturado, debido a que el material se utiliza en la actividad
gravada.
C) No se computa el crédito fiscal, dado que la actividad se encuentra exenta.
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