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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL “SERGIO E. BERNALES” RESOLUCION Nº 411 – 2006 - SA - DG - HNSEB. DIRECTORAL Comas, 06 de Diciembre del 2006 VISTO: El Expediente 011310-2006, referente al recurso de apelación interpuesto por la Empresa TECNOMED S.A. contra la evaluación técnica, y se declare sin lugar el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Grupo Tecnológico del Perú, en el ITEM 21, Monitor Multiparámetros 7 parámetros, de la Licitación Pública Nº0005-2006HNSEB-CE, “Adquisición de Equipos Médicos por Reposición” CONSIDERANDO: Que con fecha 03 de octubre del 2006, mediante Resolución Directoral N° 350 -2006 SA-DG-HNSEB, se designa al Comité Especial, encargado de conducir el Proceso de Licitación Pública N° 0005-2006-HNSEB “Adquisición de Equipos Médicos Por Reposición” Que mediante R.D.Nº 352 -2006 -SA-DG-HNSEB, de fecha 10 de octubre 2006, se aprobó la Convocatoria y Bases administrativas del Proceso de Licitación Pública N° 0005-2006-HNSEB Con fecha 16 y 20 de noviembre del 2006, se llevó a cabo el Acto Público del Proceso de Licitación Pública N° 0005-2006-HNSEB, conforme el cronograma que rige para el calendario del referido proceso de selección. Con fecha 24 de noviembre 2006, la Empresa TECNOMED S.A. interpone Recurso de Apelación contra la evaluación técnica, y se declare sin lugar el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Grupo Tecnológico del Perú, en el ITEM 21, Monitor Multiparámetros 7 parámetros, que corresponde al proceso de Licitación N° 00052006-HNSEB-CE. “Adquisición de Equipos Médicos por Reposición” La empresa apelante TECNOMED S.A., fundamenta su apelación señalando que el ITEM 21, Monitor Multiparámetro 7 parámetros, se especifica que dicho equipo debe contar con la capacidad de medición del CO2 (mainstream) con accesorios para pacientes intubados y pacientes no intubados y el equipo que presenta la Empresa Grupo Tecnológico del Perú, corresponde a un monitor Philips, Modelo MP40 y “este equipo no cuenta con los requerimientos mínimos solicitados en las especificaciones básicas de medición de CO2 en pacientes intubados y pacientes no intubados, este modelo esta diseñado para que los facultativos la utilicen solamente en pacientes intubados para medir el CO2 como lo pueden comprobar en su catalogo descriptivo” y señala que la tendencia de tecnología de punta permite medir el parámetro del CO2 bajo ambas modalidades dependiendo del estado del paciente, como solicita en las especificaciones técnicas básicas de las Bases y al no cumplirse con esta característica, por lo que la oferta debe descalificarse y se apoya en el numeral 17.3 de las Bases. En trámite el recurso de apelación, el Comité Especial mediante carta de fecha 28 de noviembre del 2006, corre traslado a la Empresa Grupo Tecnológico del Perú por haber sido favorecida con la Buena Pro respecto al ITEM 21. Que la Empresa Grupo Tecnológico del Perú, el 30 de noviembre del 2006, absuelve el traslado de apelación, señalando que afirman que el monitor presentado en su Propuesta puede ser utilizado también en pacientes no intubados y adjuntan una carta de fabrica donde respaldan y garantizan tal cumplimiento en los folios 096 097 de su expediente técnico y señala que la Empresa TECNOMED S.A. no cumple con ninguna de las Especificaciones Técnicas Adicionales solicitadas en la Bases. Que, los efectos legales sobre los recursos impugnativos en la solución de controversias, se encuentra precisado que mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de la celebración del contrato de conformidad de Art. 151° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y es resuelto teniendo en cuenta con lo establecido en los Art. 158° y 159° del referido Reglamento y las Bases Integradas de la Licitación Pública N° 00052006-HNSEB “Adquisición de Equipos Médicos Por Reposición”. Que, en esta línea de análisis, corresponde determinar, si la controversia principal de la especificación técnica sobre la capacidad de medición del CO2 respecto del ITEM 21, se efectuó de conformidad con las Bases Integradas y normas de la materia y recurriendo a los fundamentos de cargo y descargo alegados por las partes, es necesario comprobar si la Propuesta Técnica del postor Empresa Grupo Tecnológico del Perú, contiene las características de las especificaciones Técnicas requeridas, el mismo que se aprecia en la Hoja de Presentación del Producto y Plazo de Entrega, folio 006, declaración que si cumple y al contrastar con la información sustentatoria contenida en el folio 42, y se encuentra dicho detalle en el instructivo de uso folio 66 del expediente técnico, se aprecia de la literatura 14 Monitorización del Dióxido de Carbono en la utilización de la extensión del Capneografo con configuración del CO2 directo y lateral requeridas para “Medición de CO2 (mainstream) con accesorios para pacientes intubados y pacientes no intubados” para el Monitor Multiparámetros 7 parámetros ITEM 21, de la Licitación Pública N° 0005-2006-HNSEB “Adquisición de Equipos Médicos Por Reposición”, por cuanto al comprobarse la información sustentada, de conformidad con las Bases Administrativas y el Art. 63º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sobre cumplimiento establece que “Los requerimientos técnicos mínimos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida,...”, resultando valido el proceder de calificación y otorgamiento realizado por el Comité Especial dentro de su competencia, por cuanto se ajusta a las Bases Administrativas, sin perjuicio de la prerrogativa del Control posterior establecido por ley. En consecuencia, las Bases Administrativas constituyen las reglas del proceso de selección, y en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el Art. 25° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en el cual señala que “Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”. En esa línea, el Art. 117° del Reglamento vigente dispone que, “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas(...)”, que siendo el caso la propuesta impugnada cumple con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas por lo que resulta el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa TECNOMED S.A., de infundado y consecuentemente ratificar el acto de otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Grupo Tecnológico del Perú en el ITEM 21, Monitor Multiparámetro 7 Parámetros de la Licitación Pública N° 0005-2006-HNSEB “Adquisición de Equipos Médicos Por Reposición”. Que, estando a la opinión legal del Informe Nº 665-2006-D-OAJ-HNSEB de fecha 04 de diciembre del 2006, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°28652 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 083-2004-PCM, y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N° 084-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 795-2003-SA/DM, Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Sergio E. Bernales. Con la visación del Director Ejecutivo de Administración y la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del “Hospital Sergio E. Bernales” SE RESUELVE: 1º Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Empresa TECNOMED S.A. contra la evaluación técnica, y otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Grupo Tecnológico del Perú, en el ITEM 21, Monitor Multiparámetros 7 parámetros, de la Licitación Pública Nº0005-2006-HNSEB-CE, “Adquisición de Equipos Médicos por Reposición”, confirmándose el otorgamiento por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 2º Encargar a la Oficina de Logística la publicación y notificación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, SEACE y a quienes corresponda. Regístrese, Comuníquese. Dr. Magno W. Santillana Biossiers DIRECTOR GENERAL DISTRIBUCIÓN: Oficina Logística Comité Especial Asesoría Jurídica OCI Interesado ( ) Archivo Central Archivo.