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RUIDO Y VIBRACIONES Ruido ¿De que debemos protegernos? Daños al oído Se pueden generar 2 tipos de pérdidas de la audición: Oido interno Oido medio Cóclea Tímpano Oido externo Conductiva: Se presenta en el oido medio y afecta a los bloques de transmisión de sonidos al oído interno. Se corrige con un tratamiento médico o cirugía. Canal Aud. Senso-neural: involucra órgano de Corti y nervio auditivo, casi siempre es irreversible. Esta es la relacionada con el trabajo. DEFINICIONES 1.- Sonido: Vibración mecánica que se propaga en un medio elástico (en el vacío no se propaga). 2.- Ruido: Es un sonido indeseable, inarticulado y confuso. 3.- Propagación: Es por medio de variaciones de densidad del medio elástico (existe un módulo de elasticidad y un índice de compresibilidad). La velocidad depende del medio; p.ej. en el aire a 20ºC = 340 m/s, en el agua 1500 m/s, hierro 6000 m/s. 4.- Velocidad de propagación: es el espacio sobre tiempo. 5.- Longitud de onda: es el espacio recorrido en un período de tiempo. 6.- Frecuencia: N° de ondas por unidad de tiempo, f =1/ t = Hz (unidad) =1/seg DEFINICIONES 1.- Presión Sonora (PS): Es la variación de presión debida a la propagación del sonido en el aire, se mide en: dinas / cm2 = bar. 2.- Medición del Nivel Sonoro: Como la respuesta del oído al estímulo es logarítmica, la relación entre el umbral audible y el de dolor es muy grande = 1,000,000. Luego es conveniente usar una escala logarítmica para medir niveles de intensidad (presión). 3.- Nivel de Presión Sonora (NPS): 10 x log. P2 / Po 2 = decibeles (es la unidad de nivel de intensidad sonora).dB 4.- Intensidad Sonora: Cantidad de energía por unidad de tiempo (superficie perpendicular a la propagación). Es igual a 10 x log. I/ Io 5.- Potencia Sonora (de la fuente): Es igual a 10 x log. W / Wo, es la cantidad de energía acústica producida por la fuente. Recepción Sonora ¾ Sonoridad: Sensación subjetiva de un sonido. ¾ Nivel de audición: Para ser oído se debe: ¾ a) estar dentro de frecuencias audibles ¾ b) tener un nivel de audición superior al Umbral Audible. ¾ Umbral Audible (Po): 2 x 10-5 Newton/m2 = Pascal (a 1000 Hz). ¾ Umbral de Dolor: 20 Newton / m2 = Pa ¾ Zona Audible: 20Hz (graves) a 20.000Hz (agudos) ¾ Tono: Depende de las frecuencias, + altas más peligrosas ¾ Intensidad: Cantidad de dB ¾ Duración: Tiempo de exposición Evaluación del nivel de ruido Según Anexo v, Cap. 13 – Ley 19.587, Dto 351/79 ¾ NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE (NSCE) : Es el nivel sonoro al que se halla expuesto un operario durante una jornada laboral semanal (48hs).- ¾ REVERBERACION: El sonido continúa (se sigue percibiendo) a pesar de cesar la emisión de la fuente – Ello se debe a que las ondas sonoras se reflejan sobre los elementos del medio.- ¾ EFECTOS BIOLOGICOS DEL RUIDO: 1. Sobre el aparato auditivo (disfunción, sordera profesional, desplazamiento transitorio del umbral) 2. Efectos psicológicos (< concentracion, reflejos, > acc.) 3. Interferencia en la comunicación hablada ¾ Criterio de Igual Energía: El daño es proporcional a la energía recibida por el oído, por lo tanto si se duplica la energía debemos reducir el tiempo de Exposición a la mitad ¾ 85 dB = 8 Hs 88 dB = 4 Hs ¾ Suma de Decibeles: Si duplicamos la energía emitida (NPS) debemos adicionar 3 dB. Si P1 – P2 = 0 1 2 3 2.5 2 3 4 5 6 7 8 9 10 P1 Presión Inicial P2 Presión Final Adicionar, dB 1.8 1.5 1.2 1 0.8 0.7 0.6 0.5 El sistema Auditivo humano, así como la Vista, son POCO sensibles El Olfato es MUY sensible Ruido Requerimientos Legales ¾ Decreto 351: En el Capítulo 13 y Anexo V de este decreto , se reglamenta todo lo relacionado a este tema (Modificado por la Resolución 295/2003). ¾ Decreto 911/96 (Construcción): En el Art. 127 se encuentra lo relacionado a este tema en casi plena coincidencia con el Decreto 351.- (Sujeto a las modificaciones de la Res.295/03) ¾ Resolución 295/2003: Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones auditivas y establece nuevas modalidades para realizar la evaluación de exposiciones a ruido por parte de los operarios en los puestos operativos.- Aspectos Legales Nivel Máximo Permisible , en dB (A) Exposición Diaria Horas Minutos Decreto 351/79 Resolución 295/03 Seg. 24 …………………………………………………………………….…………… 80 16 …....……………………………………………………………….……………. 82 8 …………………………………………….. 90 ………………….…………… 85 4 …………………………………………….. 93 …………………..………….. 88 2 ……………………………………………... 96 …………………..…………… 91 1 ……………………………………………… 99 …………………..………….. 94 30 ………………………………… 102 ……………….….…………. 97 15 ………………………………… 105 ……………….……………. 100 7,5 ……………………………………………………………………... 103 3,75 ……………………………………………………………………… 106 1,88 ……………………………………………………………………… 109 0,94 ……………………………………………………………………… 112 28,12 ………………………………………………………. 115 14,06 ……………………………………………………….. 118 Aspectos Legales ¾ MENOR ó = 85 dB se puede trabajar SIN PROTECCION hasta 8 hs diarias ó 48 hs semanales (jornada legal). ¾ De 85 a 110 dB se puede trabajar CON PROTECCIÓN hasta 8 hs diarias y 48 semanales ó bien SIN PROTECCION PERO MENOS HORAS SEGÚN INTENSIDAD. ¾ MAS de 110 dB se debe considerar de operar SIEMPRE CON PROTECCION ¾ MAS de 135 dB NO SE PERMITE TRABAJAR (ni aún con proteccion) Ruido Resolución 295 / 2003 ¾ Resolución 295/2003: Modifica Nivel Máximo sin usar protecciones (85 dB). ¾ Infrasonido: Indica ruidos menores a 2 segundos, de 1 a 80 Hz y no mayores a 145 dB. ¾ Ultrasonido: Indica de 10 a 20 KHz. ¾ Se menciona en el Anexo V, según Dec. 351/79 Control del nivel de ruido ¾ SOLUCION EN LA FUENTE EMISORA ¾ Sustitución de la máquina o parte por una que produzca menos vibración / ruido ¾ Modificación del proceso ¾ Mejorar el balance dinámico, reducir velocidad ¾ Aumentar las masas en juego, modificar anclajes o uniones, variar las frecuencias de resonancia ¾ Alejar la fuente o aislarla Control del nivel de ruido ¾ SOLUCION EN LAS VIAS DE PROPAGACION ¾ Aislar la máquina respecto a las estructuras vecinas (piso, paredes, columna) : interponinedo elementos elásticos como resortes, soportes de goma, etc ¾ Fundaciones masivas, deben estar DESVINCULADAS de las estructuras vecinas, tal que absorban las vibraciones / ruidos – Emplear losas flotantes, columnas seccionadas, vigas apoyadas elásticamente, conexiones de tuberías con cuplas elásticas, etc ¾ Cancelar las ondas utilizando el fenómeno de Resonancia Control del nivel de ruido ¾ SOLUCION EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ¾ Aislar la zona de trabajo ¾ Recubrir el ambiente con materiales absobentes ¾ Utilizar los EPP apropiados, dejar constancia de la recepción y de la debida capacitación en el uso, mantenimiento, etc. REQUERIMIENTO LEGAL PARA EL CONTROL DEL RUIDO 1.- En forma anual o bien cuando se modifiquen las condiciones preexistentes al momento de la evaluación, se deberá realizar un estudio o valuación de ruido ambiental en aquellas áreas o sectores donde se puede establecer o considerar que los niveles del mismo son perjudiciales para los operarios en forma directa e indirecta.Es responsabilidad excluyente del titular de la empresa cumplir con este precepto, existiendo asimismo participación en la omisión de dicho cumplimiento aduciendo desconocimiento por parte del profesional que actúa en el establecimiento.La modalidad de información del instrumento utilizado para el control, deberá adecuarse a la condición que se establece para la realizar el analisis: operario (oído humano) o equipamiento (maquinas, motores, etc.) Ponderación de frecuencia ‘A’ y ‘C.’ a emplear para la evaluación Con ponderación ‘A’ seleccionada, la frecuencia de respuesta de medidor es similar a la respuesta del oído humano. La ‘ponderación ‘A’ se usa comúnmente para programas ambientales o de conservación del oído tales como pruebas reglamentarias de la OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos de América) y cumplimiento de las leyes. Con ponderación ‘C’ se obtiene una respuesta plana adecuada para análisis de nivel de sonido de máquinas, motores, etc. En la pantalla de los equipos aparecerán los iconos indicadores “A” o “C”. La mayoría de las medidas de ruidos en los ambientes laborales, para establecer la incidencia en el oído de los operarios, son realizadas usando ponderación 'A' y respuesta Lenta (dB(A)).- Tiempo de respuesta ‘RÁPIDO’ y ‘LENTO’ El tiempo de respuesta a ser aplicado, RÁPIDA (125ms) o LENTA (1ms) y ello deberá establecerse según el tipo de información que se pretende analizar. Se deberá seleccionar el modo RÁPIDA (fase) para capturar picos de ruido y ruidos que ocurren rápidamente y que no resultan repetitivos en el tiempo total de análisis. Se aplica para establecer los picos de ruido que pueden producirse en forma discontinua.Se deberá seleccionar el modo LENTO (show) para vigilar una fuente de ruido que tenga un nivel de sonido razonablemente constante o para promediar niveles rápidamente cambiantes tal como los que puede percibir el oído humano en ese contexto. En pantalla de los diversos equipos aparecerán comúnmente los iconos “FAST” o “SLOW” (rápido y lento). Para la mayoría de las aplicaciones se seleccionará respuesta lenta dado que es la que mejor se adecua al oído humano.- 2- Se debe realizar una evaluación de ruido del puesto operativo según lo establece la Res. 295/2003 (Índice Global de Exposición) para la jornada diaria (8 horas), considerando la exposición o carga (tiempo / ruido continuo o intermitente) a la cual se halla expuesto el operario en su puesto de trabajo, considerando las/os distintos/as tareas que comprenden la jornada, mediante el procedimiento que se indica, debiéndose adecuar el equipo utilizado a tal efecto.Para ello se deberá establecer el nivel de Ruido Continuo o Intermitente en dicho puesto laboral.- Ruido continuo o intermitente - Procedimiento El nivel de presión acústica se debe determinar por medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los requisitos de la especificación de las normas nacionales o internacionales. El sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación frecuencia A y respuesta lenta. La duración de la exposición no deberá exceder de los valores que se dan en la Tabla 1. Estos valores son de aplicación a la duración total de la exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración. Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes: Si la suma de las fracciones siguientes: C1 /T1 + C2/T2 + C3/T3 +…+ Cn/Tn es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la exposición global sobrepasa el valor límite umbral. Cn indica la duración total de la exposición registrada (Tiempo de Exposición Laboral) a un nivel específico de ruido en cada una de las tareas que comprende el puesto de trabajo, y; Tn indica la duración total de la exposición permitida (Tiempo Total Permitido) a ese nivel, según lo establece la legislación (Res.295/03) En los cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores a los 80 dBA. Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos. Para sonidos que no cumplan esta condición, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro de integración. El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%, medida en un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3 dB y un nivel de 85 dBA como criterio para las 8 horas. Utilizando el sonómetro de integración el valor límite se excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la Tabla 1. DETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVO Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03 Razón Social: Domicilio: Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugado Puesto operativo: Máquina Continua de corrugado Localidad. Pcia.Bs.As. Fecha: 15/02/2008 1.- Equipo utilizado: 2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independencia de la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 2 3.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, no el individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3" 4.- Valores de ruido relevados: Puestos considerados en el sector Tiempo aplicado en el puesto C1 (min) Nivel ruido Establecido dB(A) Tiempo Total Permitido Res. 295/03 T1(min) Res. 295/03 Indice C1/T1 1.- Porta bobina 2.- Precalentadores 3.- Cabezal C 4.- Portabobina 5.- Precalentador 6.- Caja de salida 7.- Colero de salida 8.- Caja de pegar 9.- Ingreso a mesa 10.- Pasa hombre 11.- Carga en carro bobina 45 45 60 60 60 30 30 30 30 45 45 90 90 100 90 90 90 85 85 85 85 90 120 120 15 120 120 120 480 480 480 480 120 0,375 0,375 4 0,5 0,5 0,25 0,0625 0,0625 0,0625 0,09375 0,375 5.- Resultados obtenidos: Carga horaria (hs): 8 En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global. Valor efecto global: 6,65625 6.- Conclusiones: El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva) adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.- P ro f e s io na l A c t ua nt e 3.- Para establecer un correcta relación entre el ruido existente y su indicie en la jornada semanal (48hs), se procederá a realizar el cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (NSCE), de acuerdo a lo establecido por el Dcto. 351/79 con el objeto de establecer en forma cierta el nivel o índice de ruido a que se halla expuesto el operario.El valor obtenido permitirá en caso de exceder los valores establecidos, poder definir el tipo de protector auditivo a seleccionar (baja, media o alta atenuación).Para ello se utilizarán las tablas establecidas en dicha legislación: a) Indice de exposición para niveles sonoros entre 80 dB(A) y 115 dB(A) b) Indice compuesto de exposición INDICE DE EXPOSICION (Ei) PARA NIVELES SONOROS ENTRE 80dBA Y 115 Dba Dur. Sem anal Horas Minutos 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 5 6 7 8 9 10 12 14 16 18 20 25 30 35 40 44 48 80 85 10 menos 12 14 16 18 20 25 30 40 50 60 70 80 90 100 120 5 5 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 5 5 5 5 5 5 5 5 10 10 10 10 15 15 20 25 25 30 30 Nivel Sonoro en dBA 90 95 100 105 5 5 5 5 5 5 5 5 5 10 10 15 15 15 20 20 25 30 35 35 40 50 60 75 85 90 100 5 5 5 5 5 10 10 10 10 15 15 20 25 25 35 40 45 50 60 65 80 90 105 120 130 165 195 230 265 290 315 5 5 5 5 5 5 10 10 15 15 20 25 25 30 35 40 50 60 75 85 105 125 145 165 185 210 250 290 335 375 415 520 625 730 835 915 1000 10 15 15 20 20 20 25 35 45 55 65 75 85 100 110 130 165 195 230 265 330 395 460 525 595 660 790 920 1050 1190 1320 1650 1980 2310 2640 2900 3160 110 115 35 40 50 55 60 70 85 105 140 175 220 245 275 300 345 415 520 625 730 835 1040 1250 1460 1670 1880 2080 2500 2900 3330 3750 4170 5210 6250 7290 8330 9170 10000 110 130 155 175 195 220 275 330 440 550 660 770 880 990 1100 1320 1650 1980 2310 2640 3290 3950 4610 5270 6930 6590 7910 9220 10500 11900 13200 16500 19800 23100 26400 29000 31600 Indice Com puesto de Exposición Indice Parcial 10 15 20 25 30 40 50 60 80 100 125 160 200 250 315 400 500 500 NSCE (dbA) 80 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 97 Exposición Diaria Horas Minutos 24 16 8 4 2 1 30 15 7,5 3,75 1,88 Indice Parcial 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000 6300 8000 10000 12500 16000 20000 25000 31500 NSCE (dbA) 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 Nivel Máxim o Perm isible dB(A) 80 82 85 88 91 94 97 100 103 106 109 Valores límite para el ruido Res. 295/03 NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDO Anexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96 Razón Social: Domicilio: Rubro: Sección: Localidad Fecha: Pcia. Bs.As. 1.- Metodología de Muestreo: Prom edio de lecturas (10), adoptando regis tros de valor m áxim o en periódos de 5 m inutos .2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A 3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo: 1.Tipo de Ruido: Variable - Continuo 2.Jornada Laboral: 48 Hs s em anales 3.Control de Lectura: dBA - Lento 4.Indice Parcial: Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13) 5.Indice Com pues to: Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13) 6.Condiciones Bás icas : Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13) 4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar: M aquina Rebobinadora de Papel Es quem a gráfico para identificación de pos iciones evaluadas (Pues tos Operativos ) Puesto operativo único (exposición discontinua no regular) Niveles de expos ición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A) 5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.: P1: 95 dB(A) durante jorn 3 Hs P2: 90 dB(A) durante jorn 2 Hs P3: 90 dB(A) durante jorn 3 Hs 6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.: P1: 18 P2: 12 Horas Jornada Semanal: 48 P3: 18 7.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.Expos ición Carga horaria Carga Total P1: 18 95 TP1= 120 P2: 12 90 TP2= 25 P3: 18 90 TP3= 35 Ei = 180 8.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp. Indice Parcial de Exposición Adoptado: Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBA To mándo se lo s valo res establecido s en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina co mo Nivel M áximo P ermisiC o nc lus io ne s : ble 90 dB (A ), para una expo sició n diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio , que el mismo resulta mayo r al indicado , estableciéndo se po r ello el us o o bliga t o rio de pro t e c t o re s a udit iv o s durante la jo rnada labo ral en el secto r.N o ta: Se deberá realizar una nueva evaluació n en caso de mo dificarse las co ndicio nes o perativas verificadas en el presente estudio .- 4.- Si resultare un valor superior al establecido por Normas, lo cual implica establecer el uso y tipo de protección auditiva, deberá realizar el proceso de análisis de incidencia del nivel de ruido mediante el uso de este EPP, para lo cual se aplicara el concepto de cálculo establecido en el Dcto. 351/79.Este cálculo permitirá establece el Nivel Efectivo (Nef) de ruido al que estará expuesto el operario mediante el uso de los protectores auditivos.Uno de los item que se deberá definirse en el cálculo para su realización, es determinar el tipo de protector que se propone para dicha situación: 1.- Baja atenuación 2.- Mediana atenuación 3.- Alta Atenuación Ello permitirá introducir en el cálculo, el factor de atenuación correspondiente a cada nivel de evaluación para ese equipo (los valores de atenuación son específicos de cada producto, como de cada fabricante.- EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96 R. Social: Domicilio: Actividad: Sección: Local. Pcia. Bs.As Fecha: 21/02/2007 ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVO Instrumental: Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase II Metodología: Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo V Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180 T/Protector: Tipo de Operación Valor de Medición Bandas Oct. Corrección dB Frecuen. Tabla 6 Determinac. valor según Corrección Valor Indice atenuador del protector Valor Corr. según aten. protector FRECUENCIA en HZ 250 500 1K 63 125 2K 4K 8K 99 99 98 98 96 98 98 98 -26 -16 -9 -3 0 1 1 -1 73 83 89 95 96 99 99 97 13 14 16,1 21,5 26,6 32,1 34,3 27,3 60 69 72,9 73,5 69,4 66,9 64,7 69,7 CALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef): Nef = 10 (log (antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10 ) Nef = 10 (log 7,7E+07 ) VALOR OBTENIDO DE CALCULO: Nef. = 78,85 dBA Observaciones: El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Ef ectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación. En caso de modif icarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva Nota: evaluacion del sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.- OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condicio nes preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es respo nsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es respo nsable por los co ntro les destinados a la seguridad del empleado.- CONCLUSION SOBRE EL PROCEDIMIENTO 1.- ESTABLECER EL INDICE GLOBAL DE RUIDO (Si supera la unidad, se considera que el operario esta expuesto a ruido) 2.- ESTABLECER EL INDICE DE RUIDO EN LA JORNADA SEMANAL (48hs) (Cálculo del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Real) a que se halla expuesto el operario) 3.- SI EL NSCE, SUPER A EL VALOR ESTABLECIDO PARA LA JORNADA (Calcular el Nef mediante el uso de protección auditiva) DETERMINACION DEL NIVEL DE RUIDO EN PUESTO OPERATIVO Ley 19587 Higiene y Seguridad en el Trabajo - Dcto. 351/79 - Mod. Res.295/03 Razón Social: Domicilio: Ramo/Actividad: Sección: Fábricación de corrugado Puesto operativo: Máquina Continua de corrugado Localidad. Pcia.Bs.As. Fecha: 15/02/2008 1.- Equipo utilizado: 2.- Metodología: Toma de valores correspondiente a la duración total de exposición por día de trabajo, con independencia de la modalidad de exposición (una continua o varias exposiciones de corta duración) Res. 295/03 Parr. 2 3.- Evaluación: Visto el procedimiento operativo del puesto de trabajo, se considerará de aplicación el efecto global, no el individual de cada periodo (tarea o proceso ralizado en el puesto).Se considera el nivel de ruido en el sector estable en periodos no menores a 3" 4.- Valores de ruido relevados: Puestos considerados en el sector Tiempo aplicado en el puesto C1 (min) Nivel ruido Establecido dB(A) Tiempo Total Permitido Res. 295/03 T1(min) Res. 295/03 Indice C1/T1 1.- Porta bobina 2.- Precalentadores 3.- Cabezal C 4.- Portabobina 5.- Precalentador 6.- Caja de salida 7.- Colero de salida 8.- Caja de pegar 9.- Ingreso a mesa 10.- Pasa hombre 11.- Carga en carro bobina 45 45 60 60 60 30 30 30 30 45 45 90 90 100 90 90 90 85 85 85 85 90 120 120 15 120 120 120 480 480 480 480 120 0,375 0,375 4 0,5 0,5 0,25 0,0625 0,0625 0,0625 0,09375 0,375 5.- Resultados obtenidos: Carga horaria (hs): 8 En razón de considerarse la exposición a niveles de ruido, estables (3"), se adopta el criterio de calculo global. Valor efecto global: 6,65625 6.- Conclusiones: El valor efecto global resultante de la consideración de los niveles de ruido a que s ehallan expuestos los operarios durante al jornada laboral, establece la condición del uso de Elementos de Protección Personal (Protección Auditiva) adecuada para dicho sector, estableciendose como de Uso Obligatorio para el desarrollo de las tareas.OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condiciones preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.- P ro f e s io na l A c t ua nt e NIVEL DE EXPOSICION AL RUIDO Anexo V - Capítulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96 Razón Social: Domicilio: Rubro: Sección: Localidad Fecha: Pcia. Bs.As. 1.- Metodología de Muestreo: Prom edio de lecturas (10), adoptando regis tros de valor m áxim o en periódos de 5 m inutos .2.- Equipo Utilizado: Equipo Medidor de nivel Sonoro Marca TES Modelo 1350A 3.- Condiciones Establecidas en la Evaluación del Ambiente de Trabajo: 1.Tipo de Ruido: Variable - Continuo 2.Jornada Laboral: 48 Hs s em anales 3.Control de Lectura: dBA - Lento 4.Indice Parcial: Tabla 1 (Anexo V - Cap. 13) 5.Indice Com pues to: Tabla 2 (Anexo V - Cap. 13) 6.Condiciones Bás icas : Tabla 3 (Anexo V - Cap. 13) 4.- Fuente Generadora de Ruido a Evaluar: M aquina Rebobinadora de Papel Es quem a gráfico para identificación de pos iciones evaluadas (Pues tos Operativos ) Puesto operativo único (exposición discontinua no regular) Niveles de expos ición para una hora Max 95 dB(A), Min 90 dB(A) 5.- Valores considerados y Carga Horaria establecida durante la jornada laboral de 8 Hs.: P1: 95 dB(A) durante jorn 3 Hs P2: 90 dB(A) durante jorn 2 Hs P3: 90 dB(A) durante jorn 3 Hs 6.- Carga horaria establecida para la jornada semanal operativa de 48 Hs.: P1: 18 P2: 12 Horas Jornada Semanal: 48 P3: 18 7.- Determinación del Indice Parcial de Exposición (Tabla 1) - Se iguala en tabla por exceso.Expos ición Carga horaria Carga Total P1: 18 95 TP1= 120 P2: 12 90 TP2= 25 P3: 18 90 TP3= 35 Ei = 180 8.- Determinación del Nivel Sonoro Continuo Equivalente, mediante Tabla 2 - Indice Compuesto Exp. Indice Parcial de Exposición Adoptado: Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq) = 93 dBA To mándo se lo s valo res establecido s en la Tabla 3 de Ley 19587, Dcto 351/79, en la cual se determina co mo Nivel M áximo P ermisiC o nc lus io ne s : ble 90 dB (A ), para una expo sició n diaria de 8 Hs., se establece a travéz del presente estudio , que el mismo resulta mayo r al indicado , estableciéndo se po r ello el us o o bliga t o rio de pro t e c t o re s a udit iv o s durante la jo rnada labo ral en el secto r.N o ta: Se deberá realizar una nueva evaluació n en caso de mo dificarse las co ndicio nes o perativas verificadas en el presente estudio .- EVALUACION DE NIVEL DE RUIDO Anexo V - Capitulo 13 - Ley 19587 - Dcto. 351/79 Ley 24557 Riesgos del Trabajo - Dcto. Reglamentario 170/96 R. Social: Domicilio: Actividad: Sección: Local. Pcia. Bs.As Fecha: 21/02/2007 ESTUDIO BANDAS DE OCTAVAS DEL PROTECTOR AUDITIVO Instrumental: Analizador de Bandas de Octavas - Marca SAEN - Norma IRAM 4801 Tipo E - Clase II Metodología: Según establece la Ley 19587 - Dcto 351/79 Capítulo 13 (Ruido Y Vibraciones) Anexo V Endoaural SAYLENS PLUS Modelo 40566 Norma IRAM 4060 - Inform. INTI Nro. 91180 T/Protector: Tipo de Operación Valor de Medición Bandas Oct. Corrección dB Frecuen. Tabla 6 Determinac. valor según Corrección Valor Indice atenuador del protector Valor Corr. según aten. protector FRECUENCIA en HZ 250 500 1K 63 125 2K 4K 8K 99 99 98 98 96 98 98 98 -26 -16 -9 -3 0 1 1 -1 73 83 89 95 96 99 99 97 13 14 16,1 21,5 26,6 32,1 34,3 27,3 60 69 72,9 73,5 69,4 66,9 64,7 69,7 CALCULO DEL NIVEL EFECTIVO TOTAL (Nef): Nef = 10 (log (antilog N63/10 + antilog N125/10 + ... + antilog N 8K/10 ) Nef = 10 (log 7,7E+07 ) VALOR OBTENIDO DE CALCULO: Nef. = 78,85 dBA Observaciones : El valor obtenido por cálculo, corresponde al Nivel Sonoro Continuo Ef ectivo al que se encuentra expuesto el operario mediante el empleo del atenuador indicado durante la jornada laboral en su area de operación. En caso de modif icarse las condiciones laborales o el tipo de protector evaluado, corresponderá realizarse una nueva Nota: evaluacion del sector. Asimismo se deberá realizar una nueva evaluación al cabo de un año de la presente.- OBSERVACIONES: La presente evaluación tiene validación anual a partir de fecha vista. Una nueva evaluación se deberá realizar a un año de la presente, o bien en el momento o caso de variar las condicio nes preexistentes evaluadas por el profesional actuante. Es responsabilidad excluyente (Dcto. 351/79 Anexo 1 Titulo 1 Capítulo 1, Art. 3 – Ley 19.587) de la autoridad del establecimiento dar cumplimiento a lo expresado precedentemente. El empleador es responsable por los controles destinados a la seguridad del empleado.- Ruido Tipos de Protecciones Desechables Adaptables al casco Multiusos De banda De copa (para usar sin casco)