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PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 52
5 MAYO DE 1999
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 52 DE
5 MAYO DE 1999
Por medio del cual se fijan los lineamientos ambientales para la
reglamentación de las llanuras de inundación de las principales corrientes
hídricas en las cabeceras urbanas de la subregión de los Valles de San
Nicolás en el Oriente del Departamento de Antioquia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
RIONEGRO - NARE CORNARE
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en
especial las conferidas por la Ley 60 de 1983 y la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
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Que entre las funciones de la Corporación están la de ejercer como
máxima autoridad ambiental en el área de la jurisdicción de acuerdo
con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y
directrices trazadas por el Ministerio del medio Ambiente, y la de
participar con los demás organismos y entes competentes en los
procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el
factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se
adopten.
Que según el parágrafo único del artículo decimosegundo del
Acuerdo No 016 del Consejo Directivo de Agosto 6 de 1998, por el cual
se adoptan los lineamientos y se trazan las directrices ambientales para
efectos de la ordenación del territorio en la subregión de los Valles de
San Nicolás, integrada por los municipios de El Carmen de Viboral, El
Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro y San
Vicente, el Director General: “Deberá presentar al Consejo Directivo en
los seis meses siguientes a la expedición del acuerdo, un proyecto de
reglamentación de llanuras de inundación de las principales corrientes
hídricas en los Valles de San Nicolás.”
Que mediante Acuerdo N0 046 de marzo 24 de 1999, por considerarlo
un tema complejo, el Consejo Directivo aprobó una prórroga de tres
(3) meses contados a partir de tal fecha para la presentación de este
Acuerdo.
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Que un ordenamiento territorial adecuado para las áreas configuradas
como llanuras de inundación, posibilita entre otros aspectos el
planeamiento y ejecución de un modelo ambiental urbano ajustado a
las características y perspectivas de desarrollo de cada ente territorial
en particular.
Que son principios esenciales para la actuación ambiental en el
ordenamiento territorial y el manejo de llanuras de inundación, la
protección de la vida humana, la prevención de desastres, la
sostenibilidad de los recursos naturales y la recuperación y
mejoramiento del espacio para el uso público.
Que las corrientes hídricas que atraviesan las cabeceras urbanas de la
subregión se constituyen en elementos físicos estructurantes del
espacio público en los municipios.
Que es necesario definir los criterios sobre los cuales la intervención de
las llanuras de inundación no generen procesos graves de afectación
ambiental tanto para la calidad de los cuerpos de agua, como
afectaciones de las infraestructuras existentes.
Que los regímenes hidráulicos de las corrientes de agua obedecen a
condiciones tanto de orden geomorfológica de la cuenca, como de
las condiciones climáticas de la zona, cuya determinación se
establece a partir del registro y análisis de la información estadística a
través de la utilización de modelos matemáticos y de simulación
específicos.
Que orientados a conocer estos regímenes hidráulicos, y a establecer
las bases para un adecuado manejo de las llanuras de inundación en
la subregión de los valles de San Nicolás, Cornare en asocio con los
municipios ha realizado una serie de estudios hidrológicos e hidráulicos,
los cuales se encuentran en el centro de documentación de esta
Entidad.
Que los municipios de la subregión de los Valles de San Nicolás
adelantan actualmente la formulación de los planes de ordenamiento
territorial, en los cuales se hace necesario definir el manejo de las
corrientes de agua, fundamentales para el establecimiento de las
políticas de desarrollo municipal.
Que la modificación artificial de los regímenes naturales de
escurrimiento de las corrientes hídricas, puede generar afectaciones
ambientales graves y de la infraestructura existente, de no mediar un
estudio técnico que plantee las acciones preventivas, de control, de
mitigación y de compensación ambiental necesarias.
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ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Para efectos del presente acuerdo, se establecen
como corrientes principales en la subregión de los Valles de San Nicolás las
siguientes:
MUNICIPIO
Rionegro
La Ceja
El Retiro
Marinilla
El Santuario
Guarne
El Carmen de Viboral
La Unión
San Vicente
CORRIENTE
Transecto urbano del Río Negro
Quebrada la Pereira
Quebrada la Agudelo y Río Pantanillo
Quebrada la Marinilla
Quebrada la Marinilla
Quebrada la Mosca
Quebrada la Cimarronas
Quebrada el Edén
Quebradas La Palma y el Salado
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES.
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Período de Retorno (Tr): Es la probabilidad de que un caudal de agua
se presente al menos una vez en un período de tiempo determinado.
Período de Retorno de 2.33 años (Tr = 2.33): Es la probabilidad de que
un caudal de agua se presente al menos una vez en un período de
tiempo de 2.33 años.
Creciente Ordinaria: Es la inundación o desborde de las aguas de una
corriente asociada al Período de Retorno de los 2.33 años.
Cauce Natural: Es la faja de terreno que ocupan las aguas de una
corriente al alcanzar sus niveles máximos por efectos de las crecientes
ordinarias.
Cauce Permanente: Es la faja de terreno que ocupan las aguas de una
corriente sin salirse de sus riberas u orillas.
Zona de conservación : Es aquella zona que hace parte del cauce
natural de las principales corrientes hídricas, la que por sus
características
geomorfológicas
es
necesario
conservar
sus
condiciones actuales para efectos de la preservación del lecho y del
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cauce permanente. Cualquier intervención que se pretenda realizar en
esta zona deberá estar contenida en el Plan de ordenamiento
Territorial Municipal, y cumplir con lo establecido en el presente
acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: Los municipios de la Subregión de los Valles de San
Nicolás tendrán a su entera disposición los estudios hidrológicos e
hidráulicos existentes, para soportar la toma de sus decisiones en materia
de reglamentación en los que compete al cumplimiento de la ley 388 de
1.997.
ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de la reglamentación de las manchas de
inundación o cauce natural a que se refiere este acuerdo, se adopta
como criterio para la delimitación de las mismas, aquella asociada al
factor de retorno correspondiente a los 2.33 años.
ARTÍCULO QUINTO: Las intervenciones de las manchas de inundación aquí
definidas como cauce natural podrán ser efectuadas siempre y cuando se
fundamenten en estudios técnicos ambientales que planteen las medidas
o acciones preventivas, de control, de mitigación o de compensación de
las afectaciones ambientales que pudieran generarse.
ARTÍCULO SEXTO: Los municipios de la Subregión de los Valles de San
Nicolás deberán determinar a partir de la franja delimitada como zona de
conservación los usos del suelo que correspondan a los planteamientos
que se establezcan dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO SÉPTIMO: para efectos de garantizar una rápida y adecuada
evacuación de las aguas durante los eventos de inundación, los municipios
deberán acoger e implementar las obras hidráulicas diseñadas o
recomendadas en los estudios aludidos en el artículo tercero del presente
acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO: ADOPCIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS
Para la aplicación de este acuerdo se acoge la delimitación de la
mancha de inundación correspondiente al período de retorno Tr = 2.33
años, establecida en los siguiente estudios de reglamentación de las
llanuras de inundación adelantados por Cornare y los municipios.
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• Estudios de Reglamentación de la Llanura de Inundación del río Negro y
la Quebrada La Pereira. (Hidramsa, 1997).
• Reglamentación de la Llanura de Inundación asociada a diferentes
períodos de retorno y Control de inundación de la Quebrada La Mosca.
(Hidramsa, 1993).
• Estudio Hidrológico e Hidráulico de la Quebrada La Cimarronas. (Tésis
Universidad Nacional, 1996)
• Plan Operativo para la Recuperación y Manejo de la Llanura de
Inundación de la Quebrada La Marinilla. (Consorcio Guillermo León
Gómez-GEA Ambiental, 1998).
ARTÍCULO NOVENO: Facúltese al Director General de la Corporación para
apoyar a los municipios en la elaboración los Estudios necesarios para la
delimitación de la mancha de inundación de un Tr= 2,33 años de las
siguientes corrientes de agua:




Quebrada la Pereira en el municipio de la Ceja
Quebrada el Edén en el municipio de la Unión.
Quebradas la Agudelo y Río Pantanillo en el municipio de El Retiro.
Quebradas la Palma y el Salado en el municipio de San Vicente.
ARTICULO DÉCIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
aprobación.
Dado en el municipio de El Santuario, a los 25 días del mes de Mayo de
1999
PRESIDENTE
CONSEJO DIRECTIVO
SECRETARIO
CONSEJO DIRECTIVO
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