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D 2963 /08-09
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°: Créase sobre parte del territorio perteneciente al actual Partido de Mar
Chiquita, un nuevo Partido que llevará el nombre de Santa Clara del Mar.
ARTÍCULO 2º: Los límites del nuevo Municipio que se crea en el artículo precedente,
serán los que se fijan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Ley.
ARTÍCULO 3º: Las Autoridades Comunales del partido de Santa Clara del Mar, surgirán
del primer acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente y tendrán su asiento
en la Ciudad de Santa Clara del Mar, la cual se constituye en la Ciudad cabecera del Nuevo
Distrito.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Santa Clara del Mar comenzará su ejercicio
económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de
asunción de las autoridades surgidas de los comicios que se realicen, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: Declárense bienes municipales del Partido de Santa Clara del Mar:
a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Mar Chiquita que,
a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encontraren inscriptos en el registro
municipal en jurisdicción del nuevo Partido.
b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Mar Chiquita que se encuentren
en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de
carácter municipal.
En ambos casos la transferencia se operará al momento de quedar constituidas
las autoridades del nuevo partido. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo, se deberán confeccionar los correspondientes inventarios.
ARTÍCULO 6°: Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes
vigentes a la fecha de la promulgación de la presente Ley serán percibidos por la
Municipalidad de Mar Chiquita hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 4° de
la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: Las deudas contraídas por el Municipio de Mar Chiquita por servicios
realizados o a realizarse en jurisdicción del Partido de Santa Clara del Mar, serán asumidas
por éste. Los créditos existentes a favor del Municipio de Mar Chiquita originados por
cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Santa Clara del Mar, pasarán a favor del
nuevo municipio. Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación que
implemente las transferencias de créditos y débitos, la cual contemplará los casos
especiales que puedan presentarse teniendo en cuenta el principio de equidad.
ARTÍCULO 8°: El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del partido de
Santa Clara del Mar, será absorbido por esta Administración en las mismas condiciones
estatutarias y presupuestarias que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la
presente Ley. Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de
gastos que correspondan, serán abonadas por la Municipalidad de Mar Chiquita hasta la
oportunidad prevista en el artículo 4° de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal
desenvolvimiento de las funciones que correspondan al Partido de Santa Clara del Mar.
ARTÍCULO 10º: El Partido de Santa Clara del Mar formará parte de la quinta sección
electoral e integrará el Departamento Judicial de Mar del Plata.
ARTÍCULO 11º: Créase el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Santa Clara del Mar,
según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial -, el que
tendrá su asiento en la ciudad de Santa Clara del Mar. Hasta tanto se produzca la
instalación de este Juzgado, seguirá siendo competente para entender en las causas que se
susciten en el nuevo partido, el Juzgado de Paz Letrado con asiento en Coronel Vidal que,
también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que
correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación.
ARTÍCULO 12º: Los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del
partido que se crea por la presente Ley, quedarán incorporados al mismo.
ARTÍCULO 13º: La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón electoral del
Partido de Santa Clara del Mar, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se
adjudica al mismo, eliminándolos del padrón del Partido de Mar Chiquita.
ARTÍCULO 14º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes
del Partido de Mar Chiquita, conservarán su mandato hasta su terminación.
ARTÍCULO 15º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes
a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán su mandato conforme al domicilio que
tuvieren a la fecha de su elección en el distrito de Mar Chiquita o en el nuevo partido.
ARTÍCULO 16º: En el acto eleccionario previsto por el artículo 3° de la presente Ley, los
partidos de Mar Chiquita y Santa Clara del Mar elegirán los cargos que determina el
artículo 190 de la Constitución provincial y disposiciones concordantes del Decreto-Ley
6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 17°: De forma.
ANEXO I
Los límites del Partido de Santa Clara del Mar, son los que a continuación se detallan:
a) Al Sur, el actual deslinde con el Partido de General Pueyrredón hasta la Ruta
Nacional Nº 2.
b) Al Oeste, continuando por la Ruta Nacional Nº 2 hasta las vías del ferrocarril a la
altura de Vivorata, siguiendo el trazado del talud de las vías, hasta el Canal 5.
c) Al Norte, limitando con el Partido de General Madariaga, el Canal 5 hasta su
desembocadura en el Mar Argentino.
d) Al Este, el Mar Argentino.
FUNDAMENTOS
La presente división territorial tiene por objeto reducir la superficie del actual
Partido de Mar Chiquita, a los efectos de poder llevar políticas más eficientes en lo
referente a la prestación de servicios públicos, en consonancia con la legislación moderna
de organización municipal.
Esta división emana del reclamo de los habitantes de las localidades costeras del
municipio citado, los que se encuentran en desigualdad de condiciones respecto del resto de
los ciudadanos del mismo, quienes gozan de una mayor y mejor calidad de vida en lo
atinente a la prestación de los servicios públicos esenciales, como así también de un
equipamiento comunitario sensiblemente más significativo.
Es en base a ello, que se propicia la creación del Municipio de Santa Clara del Mar,
con cabecera del mismo en la ciudad del mismo nombre, sobre parte del territorio que hoy
integra el Partido de Mar Chiquita.
La problemática del partido objeto de la presente división, se manifiesta en que las
decisiones de los diferentes gobiernos municipales han privilegiado al sector mediterráneo
del distrito de Mar Chiquita, en desmedro de los legítimos intereses de los habitantes de la
franja costera.
Para la implementación de estas acciones, se han utilizado el producto de los
tributos recaudados a la totalidad de los habitantes del partido pero, pese a ello, no se han
distribuido los beneficios en forma igualitaria entre las diferentes regiones que conforman
el mismo.
Amén de lo expuesto, también justifica la división propiciada las diferencias
geográficas y económicas que se aprecian en la zona. Así mientras la región mediterránea
del distrito refleja una realidad marcada por la explotación agrícola-ganadera, el sector
costero se encuentra enfocado claramente a la prestación de bienes y servicios relacionados
con la actividad turística.
Esta realidad disímil del actual Partido de Mar Chiquita ahonda la división
existente, generando sentimientos de segregación y discriminación que influyen
fuertemente en el ánimo de los habitantes.
De tal modo, la creación del nuevo partido de Santa Clara del Mar, permitirá una
mejor administración de los recursos existentes y propenderá a una mejor prestación de la
actividad estatal comunal de la región costera, en beneficio de los ciudadanos que habitan
en esta zona.
Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara solicito, de aprobación al anejo
Proyecto de Ley.