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D 2963 /08-09 PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°: Créase sobre parte del territorio perteneciente al actual Partido de Mar Chiquita, un nuevo Partido que llevará el nombre de Santa Clara del Mar. ARTÍCULO 2º: Los límites del nuevo Municipio que se crea en el artículo precedente, serán los que se fijan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 3º: Las Autoridades Comunales del partido de Santa Clara del Mar, surgirán del primer acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente y tendrán su asiento en la Ciudad de Santa Clara del Mar, la cual se constituye en la Ciudad cabecera del Nuevo Distrito. ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Santa Clara del Mar comenzará su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los comicios que se realicen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la presente Ley. ARTÍCULO 5º: Declárense bienes municipales del Partido de Santa Clara del Mar: a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Mar Chiquita que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encontraren inscriptos en el registro municipal en jurisdicción del nuevo Partido. b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Mar Chiquita que se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal. En ambos casos la transferencia se operará al momento de quedar constituidas las autoridades del nuevo partido. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se deberán confeccionar los correspondientes inventarios. ARTÍCULO 6°: Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente Ley serán percibidos por la Municipalidad de Mar Chiquita hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Ley. ARTÍCULO 7°: Las deudas contraídas por el Municipio de Mar Chiquita por servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del Partido de Santa Clara del Mar, serán asumidas por éste. Los créditos existentes a favor del Municipio de Mar Chiquita originados por cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Santa Clara del Mar, pasarán a favor del nuevo municipio. Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación que implemente las transferencias de créditos y débitos, la cual contemplará los casos especiales que puedan presentarse teniendo en cuenta el principio de equidad. ARTÍCULO 8°: El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del partido de Santa Clara del Mar, será absorbido por esta Administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente Ley. Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán abonadas por la Municipalidad de Mar Chiquita hasta la oportunidad prevista en el artículo 4° de la presente Ley. ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan al Partido de Santa Clara del Mar. ARTÍCULO 10º: El Partido de Santa Clara del Mar formará parte de la quinta sección electoral e integrará el Departamento Judicial de Mar del Plata. ARTÍCULO 11º: Créase el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Santa Clara del Mar, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial -, el que tendrá su asiento en la ciudad de Santa Clara del Mar. Hasta tanto se produzca la instalación de este Juzgado, seguirá siendo competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo partido, el Juzgado de Paz Letrado con asiento en Coronel Vidal que, también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación. ARTÍCULO 12º: Los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del partido que se crea por la presente Ley, quedarán incorporados al mismo. ARTÍCULO 13º: La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón electoral del Partido de Santa Clara del Mar, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos del padrón del Partido de Mar Chiquita. ARTÍCULO 14º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes del Partido de Mar Chiquita, conservarán su mandato hasta su terminación. ARTÍCULO 15º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán su mandato conforme al domicilio que tuvieren a la fecha de su elección en el distrito de Mar Chiquita o en el nuevo partido. ARTÍCULO 16º: En el acto eleccionario previsto por el artículo 3° de la presente Ley, los partidos de Mar Chiquita y Santa Clara del Mar elegirán los cargos que determina el artículo 190 de la Constitución provincial y disposiciones concordantes del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades). ARTICULO 17°: De forma. ANEXO I Los límites del Partido de Santa Clara del Mar, son los que a continuación se detallan: a) Al Sur, el actual deslinde con el Partido de General Pueyrredón hasta la Ruta Nacional Nº 2. b) Al Oeste, continuando por la Ruta Nacional Nº 2 hasta las vías del ferrocarril a la altura de Vivorata, siguiendo el trazado del talud de las vías, hasta el Canal 5. c) Al Norte, limitando con el Partido de General Madariaga, el Canal 5 hasta su desembocadura en el Mar Argentino. d) Al Este, el Mar Argentino. FUNDAMENTOS La presente división territorial tiene por objeto reducir la superficie del actual Partido de Mar Chiquita, a los efectos de poder llevar políticas más eficientes en lo referente a la prestación de servicios públicos, en consonancia con la legislación moderna de organización municipal. Esta división emana del reclamo de los habitantes de las localidades costeras del municipio citado, los que se encuentran en desigualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos del mismo, quienes gozan de una mayor y mejor calidad de vida en lo atinente a la prestación de los servicios públicos esenciales, como así también de un equipamiento comunitario sensiblemente más significativo. Es en base a ello, que se propicia la creación del Municipio de Santa Clara del Mar, con cabecera del mismo en la ciudad del mismo nombre, sobre parte del territorio que hoy integra el Partido de Mar Chiquita. La problemática del partido objeto de la presente división, se manifiesta en que las decisiones de los diferentes gobiernos municipales han privilegiado al sector mediterráneo del distrito de Mar Chiquita, en desmedro de los legítimos intereses de los habitantes de la franja costera. Para la implementación de estas acciones, se han utilizado el producto de los tributos recaudados a la totalidad de los habitantes del partido pero, pese a ello, no se han distribuido los beneficios en forma igualitaria entre las diferentes regiones que conforman el mismo. Amén de lo expuesto, también justifica la división propiciada las diferencias geográficas y económicas que se aprecian en la zona. Así mientras la región mediterránea del distrito refleja una realidad marcada por la explotación agrícola-ganadera, el sector costero se encuentra enfocado claramente a la prestación de bienes y servicios relacionados con la actividad turística. Esta realidad disímil del actual Partido de Mar Chiquita ahonda la división existente, generando sentimientos de segregación y discriminación que influyen fuertemente en el ánimo de los habitantes. De tal modo, la creación del nuevo partido de Santa Clara del Mar, permitirá una mejor administración de los recursos existentes y propenderá a una mejor prestación de la actividad estatal comunal de la región costera, en beneficio de los ciudadanos que habitan en esta zona. Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara solicito, de aprobación al anejo Proyecto de Ley.