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FIJAN PRECIOS PARA LIQUIDACIÓN DEL IMESI
Decreto 269/003
Fíjanse los precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos,
cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno (IMESI).
VISTO: lo dispuesto por el Titulo 11, artículo 8°, del Texto Ordenado 1996, los artículos 23°, 29° y 46° del Decreto N°
96/990, de 21 de febrero de 1990 y los Decretos N° 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 191/999, de 29 de junio de
1999.CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o importador a efectos de la inclusión en cada
categoría, de las bebidas de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996.II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas
y azúcar a efectos de la liquidación del Impuesto Especifico Interno (IMESI) .ATENTO: a lo expuesto.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fijanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del
Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Titulo 11 del Texto
Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1
Tasa 20.20%
Champagne
Vermouth
Demás bienes
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Hasta $ 135
Hasta $ 75
Hasta $ 84
$ 135.01 a $ 335
$ 75.01 a $ 105
$ 84.01 a $ 110
$ 355 .01 y más
$ 105.01 y más
$ 110.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Grapas,
cañas
y
amargas
Whiskies
No
especificados
hasta 5% vol
Demás bienes
Hasta $ 58
$ 58.01 a $ 79
$ 79.01 y más
Hasta $ 105
Hasta $ 49
$ 105.01 a $ 135
$ 49.01 y más
$ 135.01 a $ 348
Hasta $ 73
$ 73.01 a $ 105
$ 105.01 y más
Categoría 4
$ 348.01 y más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto
Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio -diciembre de 2003.Numeral 1
.Tasa 20.20%
Categoría 1
Ficto Impuesto
Categoría 2
Ficto Impuesto
Categoría 3
Ficto Impuesto
Champagne
Vermouth
Demás bienes
$
$
117.91 23.82
60.08 12.13
80.15 16.19
$
$
246.21 49.73
91.49 18.48
106.60 21.53
$
$
389.70 78.72
122.90 24.82
160.28 32.37
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o
importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.-
Numeral 4
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
-Tasa 80
Ficto Imp+ad
Ficto Imp+ad
Ficto Imp+ad
Ficto Imp+ad
-Adicional 1,5%
Grappas, cañas y
amargas
Whiskies
No
especificados
bajo grado
Demás bienes
$
$
36.76 29.84
$
$
50.07 40.66
$
$
73.51 59.69
54.49 44.24
48.94 39.74
79.26 64.36
99.43 80.73
104.06 84.49
70.98 57.64
106.48 86.47
141.97 115.29
$
$
287.63 244.01
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o
importador establecidos por el artículo 1° de este Decreto.A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º , Texto Ordenado 1996)
Numeral 5
Nacionales
Ficto %
17.12
Tasa %
23.5
Impuesto $
4.02
Numeral 6
Base Jugos de fruta
Aguas Minerales y Soda
Alimentos líquidos
Ficto %
12.08
4.08
9.13
10.5
10.5
13
Impuesto $
1.27
0.43
1.19
Numeral 7
Maltas
Alimentos líquidos
Demás Nacionales
Ficto %
14.20
9.13
9.13
Tasa %
13
13
21.5
Impuesto $
1.85
1.19
1.96
Tasa %
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.Numeral 16
Amargos sin alcohol
aperitivos no alcohólicos
Ficto $
o 30.00
Tasa %
21.5
Impuesto $
6.45
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de
origen nacional multiplicado por el factor 2.ARTÍCULO 3°.- Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio
ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre julio -diciembre de 2003.-
Cigarrillos
Ficto $
12.31
Tasa %
68.5
Impuesto $
8.43
Decreto N° 276/985
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos,
que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio diciembre
de 2003.-
TABACOS
Tipo Amarelinho
Tipo Hebra Negra
Tipo Hebra Blanca
Ficto $
9.00
8.00
8.00
Tasa %
27
27
27
Impuesto $
2.43
2.16
2.16
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración
de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.ARTÍCULO 5°.- Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio -diciembre de 2003.Ficto $
Lubricantes valor ficto por 52.17
litro
Grasas valor ficto por kilo
67.88
Tasa %
32
Impuesto $
16.70
32
21.72
ARTÍCULO 6°.- Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta lO kilos, el precio ficto, tasa e
impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio
diciembre de 2003.-
Azúcar
Ficto $
13.85
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, etc.
Tasa %
8
Impuesto $
1.11