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UNIDAD DE INSPECCION MUNICIPAL Uso exclusivo de la Unidad de Inspección FORMULARIO N° 1.- “PROPAGANDA Y PUBLICIDAD” Puerto Natales, ____/____/____.-/ A: SEÑOR: ALCALDE DE LA I.MUNICIPALIDAD DE NATALES PRESENTE: YO, _____________________________________________________________________, Cédula de Identidad N°_____._____._____-___, Domiciliado en Calle, _____________________________ N°_____, de la Ciudad de Puerto Natales, viene a solicitar a Ud., permiso para la Instalación de un Letrero PUBLICITARIO, confeccionado según lo establecido en los Artículos 17° al 20° de la Ordenanza Municipal vigente. (Dichos artículos se encuentran impresos al dorso de este formulario). La ubicación de dicho Letrero Será en Calle: _____________________________________, N°_______ Croquis: Iluminado:_____ ; No Iluminado:_____ Dimensiones; Ancho:________________ Altura; (incluyendo postes)___________________ NOTA: Dicha autorización se otorgara previo informe de la Dirección de Obras y Dirección de Transito, si el solicitante instala en la ocupación de Bien Nacional Uso Público: Ocupación en B.N.U.P. Saluda Atte. A Ud., SI o NO FIRMA: ______________________________ RUT: ______._______.________-____ Manuel Señoret Nº 361 – Teléfonos: (61) 209530 – [email protected] – Puerto Natales UNIDAD DE INSPECCION MUNICIPAL Uso exclusivo de la Unidad de Inspección LETRERO: AREA : TIPO : PERMANENTE PERMITIDA ADOSADO MOBILES TEMPORAL LIMITADA SOBRESALIENTE O COLGANTE CAMINEROS OTRO RESTRINGIDA COBERTIZOS EN VITRINAS DE VEREDA OTROS Artículo 17ª : Diseño: Se orientará a desarrollar las técnicas artesanales asimiladas por los artesanos de la Comuna para la producción de todo tipo de elementos publicitario en busca de la Imagen Objetivo deseada, inspirados en la calidad paisajística de nuestro territorio, sus recursos naturales, su especial clima, referencia geográfica e histórica. Artículo 18ª : Texto: El objetivo es desarrollar un publicidad legible con un lenguaje simple y directo, Bilingüe en su concepto publicitario de tal manera que el transeúnte de cualquier nacionalidad pueda orientarse fácilmente en su desplazamiento por la ciudad y toda la Comuna. Traducción a los idiomas españoles e Ingles de Conceptos, Nombres propios o Adjetivos en elementos publicitarios que utilicen palabras escritas en lenguas de culturas originarias. Artículo 19ª: Los responsables del diseño y o construcción del elemento publicitario serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuados a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización. Todos los diseños de las formas propagandísticas o publicitarias reglamentadas por la presente ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como a sismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos entre otros. Artículo 20ª: Definición de áreas de publicidad en la comuna: Área permitida: es toda la ciudad y localidades de la Comuna y franjas laterales de caminos intercomunal y vecinal bajo régimen de Vialidad, Fiscal y/o Particular en que se vea o escuche desde la vía pública cualquier tipo de publicidad, excepto las áreas, lugares o frente a edificios de carácter espacial (Áreas Limitada y restringida). Área limitada: área central de la ciudad definida en el “Plan de remodelación urbana de Natales antiguo”, frente y fachadas de todos los edificios de interés patrimonial de la comuna, fachadas que enfrentan al Proyecto costanera, al Parque de los cuatro Pueblos (Avda. Santiago Bueras) y las edificaciones que enfrenten al Proyecto Tren Natales Puerto Bories. En esta zona prohíbase: Los lienzos pasacalles. La alteración de fachadas para la instalación de cualquier tipo de propaganda o publicidad. La propaganda sobresaliente o colgante no podrá tener más de 2 m2 de superficie no podrá sobresalir más de ¼ del plano de fachada. La propaganda mural y adosada en marquesinas deberá quedar incorporada al diseño arquitectónico y ornamental del edificio. Las vitrinas sobrepuestas en el plano de fachada. La propaganda de vereda salvo la contemplada a priori e el diseño de mobiliario urbano. Tales como kioscos, paraderos de locomoción colectiva o paneles auto portantes especialmente diseñados para estos efectos, entre otros. Área de propaganda restringida: son las áreas, sectores, entorno y fachadas de edificios o conjuntos de edificios de carácter patrimonial, religiosos o cívicos, monumentos naturales, parques nacionales, en que cualquier tipo de intervención publicitaria estará sujeta a normas específicas, a la aprobación de la DOM. Y o el Consejo Municipal según corresponda. Estos son los siguientes: Los declarados monumentos nacionales, zonas típicas y pintorescas bajo la jurisdicción del Consejo de Monumentos Nacionales. Cualquier tipo de instalación publicitaria que se instale deberá cumplir con las normativas respectivas. Los declarados Edificios de Interés Patrimonial por el Municipio. Manuel Señoret Nº 361 – Teléfonos: (61) 209530 – [email protected] – Puerto Natales UNIDAD DE INSPECCION MUNICIPAL Uso exclusivo de la Unidad de Inspección Los Templos Religiosos. Los Edificios Públicos y Educacionales. Los Museos. Complejos deportivos. Terminales de buses. Instalaciones portuarias. Sedes comunitarias. Áreas verdes. Monumentos Naturales. Parques Nacionales. TIPOS DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD Artículo 14°: La propaganda o publicidad se clasificará en los siguientes tipo: Adosada: son aquellas cuya estructura esta sobrepuesta o incrustada en los muros de fachada, marquesinas, kioscos o vitrinas. El espesor no podrá exceder de 30cms. De ancho medidas desde el plano base del edificio. Sobresaliente o Colgantes: son aquellos que se chocan en forma perpendicular en otro ángulo respecto del plano de fechada del edificio. El área con propaganda no podrá sobrepasar más de 2,5 m2 de superficie. En Acera: son los ubicados en la acera los cuales tendrán un ancho máximo de ¼ del ancho de la verada y un alto no superior de 1,50 mts. Deberán estar ubicados en un lugar que no interfiera con tránsito de peatones, estacionamiento autorizados y del crecimiento y visibilidad de especies vegetales. Manuel Señoret Nº 361 – Teléfonos: (61) 209530 – [email protected] – Puerto Natales