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Cuestión 155
Conflictos entre Marcas y Denominaciones Sociales
y Nombres Comerciales
_____________________________________________________________________
Congreso de Melbourne, 23 - 30 de marzo 2001
Q155
Cuestión Q155
Conflictos entre Marcas y Denominaciones Sociales
y Nombres Comerciales
RESOLUCIÓN
AIPPI
Considerando:
(a)
que la Resolución adoptada previamente en Madrid en 1970 en relación con la
Cuestión 41, constata que un nombre comercial es un nombre usado en el
mercado, concretamente un signo que distingue a una empresa dedicada a la
fabricación o venta de productos o al suministro de servicios, y puede comprender
apellidos, denominaciones de fantasía, designaciones de actividades comerciales,
un elemento característico, una abreviación, un símbolo o cualquier otro signo
identificador de la empresa;
(b)
que una denominación social es la denominación legal de una empresa y puede
ser utilizada como nombre comercial;
(c)
que existe una extrema diversidad entre los países en relación con los requisitos
necesarios para adoptar denominaciones sociales o nombres comerciales y que se
constata que en algunos países una denominación social o un nombre comercial
es protegido desde su adopción y en otros países es protegido
desde
el
momento en que es utilizado en el mercado;
(d)
la importancia de reconocer una protección adecuada de las denominaciones
sociales y los nombres comerciales;
(e)
que, al igual que en el caso de las marcas, la protección otorgada a una
denominación social o a un nombre comercial depende del grado de su carácter
distintivo intrínseco o adquirido;
(f)
que dependiendo del país, es posible objetar el uso o registro de una
denominación social o de un nombre comercial sobre la base de una marca
similar anterior que se preste a confusión;
1
(g)
que dependiendo del país, es posible objetar el uso o registro de una marca sobre
la base de una denominación social o nombre comercial similar anterior que se
preste a confusión.
Adopta la siguiente resolución:
1
Los derechos de marca anterior pueden usarse para contestar el registro y/o uso
de una denominación social o un nombre comercial idéntico o similar que se preste
a confusión siempre que exista una identidad o similitud entre los productos o
servicios de la marca anterior y las actividades realizadas bajo la denominación
social o el nombre comercial. Deberán tenerse en cuenta otros criterios, incluidos,
cuando sean relevantes, la dilución, el riesgo de asociación, así como la
reputación o notoriedad de la marca anterior.
2
Un derecho anterior reconocido sobre una denominación social o un nombre
comercial puede ser utilizado para impedir el uso y/o registro de una marca
idéntica o similar que se preste a confusión siempre que exista un identidad o
similitud de las actividades realizadas bajo la denominación social o el nombre
comercial anterior y los productos o servicios de la marca. Deberán tenerse en
cuenta otros criterios, incluidos, cuando sean relevantes, la dilución, el riesgo de
asociación, así como la reputación o notoriedad de la denominación social o del
nombre comercial anterior. Para los fines del presente apartado, la mera
inscripción de una denominación social o de un nombre comercial, sin ser
utilizados, no confiere un reconocimiento de derechos.
3
Además de los principios señalados en los apartados 1 y 2 anteriores, los mismos
principios que se aplican a los conflictos existentes entre marcas deberían ser
aplicados para resolver los conflictos que afecten a las denominaciones sociales y
a los nombres comerciales.
4
Los principios aplicados para resolver los conflictos entre denominaciones
sociales, nombres comerciales y marcas podrían utilizarse para resolver los
conflictos entre nombres de dominio y marcas, y entre nombres de dominio,
denominaciones sociales y nombres comerciales, y viceversa.
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2