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UNIVERSIDAD DEL CAUCA
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. xxx DE 2.003
(xx de xxx )
Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y
ascenso en el escalafón docente de la Universidad del Cauca.
El CONSEJO SUPERIOR de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia
funcional y en especial de las que confiere el artículo 13 del Acuerdo 105 de 1.993
ACUERDA
ARTICULO 1: Para los efectos de ingreso y ascenso en el escalafón docente, los
profesores de la Universidad del Cauca se regirán por los procedimientos y requisitos
previstos en el presente Acuerdo.
ARTICULO 2: Se entiende por escalafón docente el sistema de clasificación de los
profesores de la Universidad en correspondencia con el tiempo de servicios prestados a
la institución, su preparación académica, la experiencia docente, profesional e
investigativa, la producción académica y las distinciones y/o reconocimientos recibidos.
ARTICULO 3: Son objetivos del escalafón docente:
a. Estimular la actividad académica (docente, investigativa, proyección social) y de
producción intelectual del profesorado.
b. Reconocer las capacidades, calidades y méritos individuales por un medio de un
sistema de clasificación ascendente.
c. Garantizar un sistema de remuneración y de estabilidad de los profesores acorde con
las categorías establecidas para tal fin.
d. Fomentar la participación de los profesores en actividades de capacitación científica,
tecnológica y pedagógica, en correspondencia con la formación disciplinar y/o
profesional y las necesidades, posibilidades y prioridades de la institución.
e. Propender por la conformación de la comunidad docente de la institución.
f. Propiciar la búsqueda de la excelencia académica de la institución.
ARTICULO 4: Según la naturaleza de su vinculación, los profesores de la Universidad se
clasifican en:
Profesores de Planta. Son aquellos que se vinculan a la institución mediante
concurso público de méritos o convocatoria pública.
Profesores Ocasionales. Son aquellos que se vinculan de tiempo completo o medio
tiempo de manera temporal o transitoria para el desarrollo de actividades académicas
cuya ejecución sea inferior a un año.
Profesores Catedráticos. Son aquellos que se vinculan temporal o transitoriamente
con la institución para desarrollar actividades académicas con intensidades horarias
iguales o inferiores a diez (10) horas semanales.
ARTICULO 5: Según la pertenencia al escalafón, los profesores de planta vinculados
mediante concurso público de méritos al servicio de la Universidad se clasificación en
escalafonados y no escalafonados.
Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el
escalafón docente de la Universidad del Cauca.
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Los profesores escalafonados son aquellos de dedicación exclusiva, tiempo completo
o medio tiempo inscritos en el escalafón, previo el lleno de todos los requisitos exigidos.
Los profesores no escalafonados son aquellos que se encuentran prestando sus
servicios en la modalidad de año previo.
ARTICULO 6: El escalafón docente comprende las siguientes categorías:
Para profesores sin título universitario:
Experto I
Experto II
Experto III
Para profesores con título universitario:
Auxiliar
Asistente
Asociado
Titular
ARTICULO 7: Se denomina profesor Experto al docente sin título profesional
universitario que se vincula a la institución en la modalidad de planta u ocasional para
desempeñar funciones de docencia, investigación y proyección social en áreas de la
ciencia, la técnica y las artes.
Para ser Experto I se requiere:
a. Acreditar experiencia debidamente certificada de por lo menos cinco (5) años en el
ejercicio de la ciencia, la técnica o el arte objeto de su vinculación, o acreditar título
de tecnólogo o de técnico profesional expedido por una institución legalmente
reconocida por el Estado y que se encuentre registrada en el Sistema de Nacional de
Información de la Educación Superior –SNIES.
b. Comprobar que ha laborado al menos un (1) año como profesor de la Universidad del
Cauca o su equivalente para los profesores de medio tiempo.
c. Haber obtenido un puntaje igual o superior a ochenta (75) puntos en la evaluación de
las actividades asignadas.
d. Atender a satisfacción la actividad de inducción al trabajo en la Universidad del Cauca
y el Diplomado en Docencia Universitaria.
Para ser Experto II se requiere:
a. Acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia docente evaluadas
satisfactoriamente como profesor universitario de tiempo completo o su equivalente
para medio tiempo.
b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la universidad u otros instituciones
de educación superior un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia,
la ciencia, la técnica o las artes.
c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico
programados por la institución con una intensidad no inferior a cuarenta y cinco (45)
horas.
Para ser experto III se requiere:
a. Acreditar por lo menos seis (6) años evaluados satisfactoriamente como profesor
universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo.
b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la Universidad u otras instituciones
de educación superior dos (2) trabajos que constituyan un aporte significativo a la
ciencia, la técnica o las artes.
Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el
escalafón docente de la Universidad del Cauca.
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c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico
programados por la institución con una intensidad no inferior a noventa (90) horas
adicionales.
Parágrafo. Para efecto de los ascensos en las categorías de Experto, los trabajos que
presenten los profesores deben ser adicionales o diferentes de aquellos previamente
reconocidos o que se presenten para efectos de reconocimiento de productividad
académica.
ARTICULO 8: Todo profesor que se vincule a la Institución tendrá un período de prueba
de un (1) año. En este período de prueba, el profesor no pertenece al escalafón y es de
libre nombramiento y remoción. Terminado este período, el profesor podrá solicitar su
ingreso al escalafón en la categoría que le corresponda.
El profesor en período de prueba será objeto de evaluación permanente del desempeño
a partir de la fecha de vinculación, por parte de la Facultad a la cual se adscribe. La
evaluación deficiente del desempeño por alteración grave de las actividades académicas
su cargo, determinará la desvinculación de la institución, previa solicitud y sustentación
de las autoridades de la Facultad ante el Consejo Superior, por intermedio de la
Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO. Para efectos salariales, el profesor en año previo podrá asimilarse a las
categorías del escalafón, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para cada
una de las categorías.
ARTICULO 9: Para ingresar al escalafón en la categoría de Auxiliar se requiere:
a. Estar vinculado como profesor de planta y haber laborado por lo menos un (1) año
como profesor de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo.
b. Haber obtenido una evaluación igual o superior a ochenta y cinco (85) puntos
c. Atender a satisfacción la actividad de inducción al trabajo en la Universidad del Cauca
y el Diplomado en Docencia Universitaria.
Para el ingreso a categorías superiores del escalafón docente deberán tenerse en
cuenta, además de los estipulado en el presente artículo, los requisitos y condiciones
para la promoción y ascenso en cada una de las categorías señaladas en el presente
estatuto.
ARTICULO 10: Para ser Profesor Asistente se requiere:
a. Acreditar por lo menos tres (3) años evaluados satisfactoriamente como profesor
universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo.
b. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico
programados por la institución con una intensidad no inferior a cuarenta y cinco (45)
horas adicionales.
ARTICULO 11: Para ser Profesor Asociado se requiere:
a. Acreditar por lo menos seis (6) años evaluados satisfactoriamente como profesor
universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo.
b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la Universidad u otras instituciones
de educación superior, un trabajo adicional que constituya un aporte significativo a la
docencia, la ciencia, la técnica, las humanidades o las artes.
c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico
programados por la institución con una intensidad no inferior a cuarenta y cinco (45)
horas adicionales.
ARTICULO 12: Para ser Profesor Titular se requiere:
Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el
escalafón docente de la Universidad del Cauca.
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a. Acreditar por lo menos diez (10) años evaluados satisfactoriamente como profesor
universitario de tiempo completo o su equivalente para medio tiempo, de los cuales al
menos cuatro (4) en la categoría de Asociado.
b. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de la Universidad u otras instituciones
de educación superior dos (2) trabajos adicionales diferentes que constituyan un
aporte significativo a la docencia, la ciencia, la técnica, las humanidades o las artes.
c. Atender a satisfacción actividades de capacitación en el campo pedagógico
programados por la institución con una intensidad no inferior a noventa (90) horas
adicionales.
PARÁGRAFO: Para efectos de ascenso a la categoría de Titular, la Universidad
reconocerá como uno de los trabajos, la sustentación y aceptación de la tesis doctoral. El
profesor deberá anexar a la solicitud escrita, la certificación de sustentación y aceptación
y copia del documento.
ARTICULO 13: Para efectos de la presentación y sustentación de los trabajos ante
homólogos, el profesor deberá presentar solicitud por escrito a la Vicerrectoría
Académica, anexando copia de los documentos sometidos a evaluación.
La Vicerrectoría elegirá y designará los jurados evaluadores entre profesionales de
reconocido prestigio nacional o internacional. Se buscará que la evaluación se adelante
preferencialmente, por profesionales externos a la institución de la lista definidas para
efectos por Colciencias o que al menos uno de ellos sea externo.
ARTICULO 14: Los trabajos requeridos para el ascenso a las categorías de Asociado o
Titular podrán ser presentados y sustentados por el docente en Congresos, Seminarios,
Simposios, Foros, Talleres o Eventos de naturaleza académica, a nivel regional, nacional
o internacional.
En este caso el profesor deberá presentar solicitud por escrito, anexando la certificación
de aceptación de la presentación del trabajo e información pertinente del Evento, que
permita establecer su naturaleza y el nivel académico del mismo.
Para efectos de aceptación de los trabajos presentados en Eventos con fines de
ascenso, el profesor deberá anexar las evaluaciones de los mismos. La Vicerrectoría
facilitará a los organizadores los instrumentos que permitan orientar el proceso de
evaluación de los trabajos.
PARÁGRAFO. Para ascender a las categorías de Asociado y Titular, los trabajos que
presenten los profesores deben ser adicionales o diferentes de aquellos previamente
reconocidos o que se presenten para efectos de reconocimiento de productividad
académica.
ARTICULO 15: Los profesores catedráticos podrán ser asimilados para efectos
salariales en las categorías previstas en el presente estatuto, previo el lleno de los
requisitos establecidos para la promoción y ascenso a cada una de ellas.
Para efectos del cálculo del tiempo equivalente de permanencia en cada categoría, se
computará de la siguiente manera:
Las vinculaciones entre cinco (5) y diez (10) horas semanales se computarán como
equivalentes a un cuarto de tiempo completo.
Las vinculaciones inferiores a cinco (5) horas semanales se computarán como
equivalente a un sexto de tiempo completo.
ARTICULO 16: Los profesores ocasionales de tiempo completo y medio tiempo se
asimilarán para efectos salariales a las categorías previstas en el presente estatuto,
Mediante el cual se establecen las condiciones y requisitos para el ingreso y ascenso en el
escalafón docente de la Universidad del Cauca.
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previo el lleno de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la promoción y
ascenso en cada una de las categorías.
ARTICULO 17: Cumplido los requisitos reglamentarios, corresponde al Consejo
Académico expedir el acto administrativo que dispone el ingreso o ascenso en el
escalafón, previo concepto del Comité de Personal Docente Central y sustentación
motivada de la Vicerrectoría Académica.
ARTICULO 18: La pertenencia al escalafón le confiere estabilidad a los profesores con
dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo. La estabilidad se pierde cuando
se presenten evaluaciones deficientes en dos períodos anuales en un lapso no superior
a tres años.
La pérdida de la estabilidad implica la exclusión del escalafón y la Universidad podrá
prescindir de los servicios de profesores que la pierdan, mediante la declaratoria de
insubsistencia.
ARTICULO 19: El presente Acuerdo sustituye el Capítulo V. Del Escalafón del Profesor
del Acuerdo 024 de 1993 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en
especial los Acuerdos 048 de 1994, 003, 010 y 014 de 1995.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Se expide en Popayán, en el Salón de los Consejos de la Universidad a los XXX días del
mes de XXX de 2.003.
Presidente