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Medellín, julio 15 de 2015
No. 5772
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia:
Interesado:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
_____________________________
SALUD TOTAL EPS
Yo, ______________________ ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, obrando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de
Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario
2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos
constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P.,
y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo
49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, Ley estatutaria 1751 del 16 de febrero del
2015 en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la
entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente de 67 años de edad con diagnóstico de HIPERPLASIA DE LA
PROSTATA y me encuentro afiliado a la EPS SALUD TOTAL.
2. Que debido a mi condición de salud mi médico tratante me ordeno de manera urgente la
realización del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA)
el cual fue ordenado desde el 07 de Abril para mejorar mi condición de salud y mi calidad de
vida.
3. Que la EPS SALUD TOTAL me autorizo inicialmente la realización del examen
URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA), para la IPS Uroclin SAS,
en donde fue a solicitar la cita pero me lo niegan con el argumento que cuentas con los
aparatos que se necesitan para realizar el examen, que tengo que ir a la EPS para que me
cambien la orden.
4. Que fui a la EPS SALUD TOTAL y les informe de lo que me habían dicho en la IPS Uroclin
para la realización del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO
(FENTOLAMINA) y así mismo les solicite el cambio de la orden, en donde la EPS me hace
entrega de una segunda orden para el Hospital Marco Fidel Suarez, en donde también voy y me
dicen que ellos no realizan el examen, que tiene que ser un Hospital con más complejidad,
5. Que tuve que volver a la EPS SALUD TOTAL en donde me hacen entrega de una tercera
orden para la realización del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO
(FENTOLAMINA) el Hospital Manuel Uribe Ángel, que cuando voy me la niegan con el mismo
argumento que tampoco lo realizan, que tengo que volver a la EPS a solicitar el cambio de la
orden, que tuve que ir por cuarta vez a solicitar el cambio de la orden para la realización del
examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA) y me hace
entrega de la orden para la CLINICA SOMA.
5. Que cuando voy a la CLINICA SOMA a solicitar la asignación de la cita para la realización
del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA), me asigna
la cita para el día 14 de Septiembre y me informa que me realizan el examen sin el
medicamento, que le informe a la funcionaria de la Clínica que no podía esperar tanto tiempo
que me encontraba muy enfermo y el examen tenía que realizarse como mi médico tratante me
lo ordeno, pero me dice que la EPS lo autorizo sin el medicamento.
6. Que señor Juez no entiendo por qué la EPS SALUD TOTAL y la Clínica Soma me está
alargando la realización del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO
(FENTOLAMINA), sabiendo que vital para mi enfermedad y también se debe realizar como mi
médico tratante me lo ordena, además durante meses la EPS me ha estado dando órdenes
para entidades que no lo realizan sin tener en cuenta el estado de salud en que me encuentro y
ahora me autoriza el examen incompleto.
7. Que en estos momentos me encuentro muy enfermo, por lo que necesito que la EPS SALUD
TOTAL me autorice la realización del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE
MEDICAMENTO (FENTOLAMINA) lo más pronto posible sin tantas dilaciones ni trabas
administrativas para una entidad que cuenta con agenda disponible y que realice el
examen como lo ordena mi médico tratante, ya que la falta del examen cada día está
desmejorando mi condición de salud y mi calidad de vida.
8. Que necesito que la EPS SALUD TOTAL me autorice de MANERA URGENTE la realización
del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA) lo más
pronto posible para una entidad que cuente con agenda disponible y así mismo me
asigne la cita por UROLOGIA para llevarle los resultados del examen, además todos los
tratamientos e insumos necesarios para mejorar mi condición de salud en las cantidades que el
médico las ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así mi calidad de
vida se ve deteriorada.
Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene
por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus
mecanismos de protección.
0
Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará
políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las
actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación
para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,
su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable
dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser
suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la
responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud
del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud
cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales
para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado,
la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en
condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención
en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo
y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a
servicios de salud.
0
Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de
manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conllicto armado, el
Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que
trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la
salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a
su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética,
la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra
la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio
profesional que atente contra la seguridad r del paciente
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u, organismos
profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito
de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier
tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de
su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores;
empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de
medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
9. Que según “Ley 1171 de 2007, en su artículo 1, Objeto de la Ley. La presente ley tiene
por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus
derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus
condiciones generales de vida.”
Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a
las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa
médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores
de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no
suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el
domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la
solicitud por parte de este.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar
de conformidad con el ámbito de sus competencias.
10. Que la no autorización de MANERA URGENTE para la realización del examen
URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA) como mi médico
tratante me lo ordena, el no cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN
INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, vulnera mi condición de salud, ya que la falta del
examen puede empeorar mi estado de salud y mi calidad de vida.
11. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos
necesarios según mi estado de salud.
12. Que requiero de MANERA URGENTE la realización del examen URODINAMIA CON
PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA) y la cita por UROLOGIA lo más pronto
posible; del cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se
derive de mi enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el
cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS. Además
debe prevalecer el concepto de mi medico tratante que es quien mejor conoce mi historia
clínica.
13. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo para la realización
del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA) ni la cita
por UROLOGIA, ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud.
14. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
15. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización de MANERA URGENTE por parte de la EPS SALUD TOTAL, para la
realización del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO (FENTOLAMINA),
el no cubrimiento del 100% de los mismos, y toda de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive
de mi enfermedad; me vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al
alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente.. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas,
priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta
Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso
concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la
Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y,
cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible
inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P.209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS SALUD TOTAL, me autorice y asigne de MANERA
URGENTE la realización del examen URODINAMIA CON PRUEBA DE MEDICAMENTO
(FENTOLAMINA) como mi médico tratante me lo ordeno lo más pronto posible para una
entidad que cuente con agenda disponible y así mismo me asigne la cita por UROLOGIA
para llevarle los resultados del examen, ya que la EPS me ha estado alargando toda mi
atención que tanto necesito; así mismo me cubra el 100% del mismo, y de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mi enfermedad, las pruebas diagnosticas,
procedimientos, y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en
cuenta que se encuentren fuera del POS, y de esta manera, proteger los derechos sustanciales
del individuo sobre los derechos procedí mentales.
Así también, prevenir a la EPS SALUD TOTAL, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela.
PREVENCIÓN: A la EPS SALUD TOTAL, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario,
según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia de Cédula de Ciudadanía
2. Copia de la Historia Clínica
3. Copia de las Ordenes Medicas
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS SALUD TOTAL Carrera 43 A N° 25 – 81 Teléfono 319 99 00
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó
_____________________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
______________________________
C.C.
en
los
teléfonos