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blxikel Y OPlee
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA -
Agio() _
(
3419)
2 7 JUL 2016
"Por el cual se acepta el desistimiento expreso de un trámite administrativo y se toman otras
determinaciones"
EL SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En ejercicio de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y en
la Resolución 1348 del 23 de octubre de 2015 de la ANLA, las competencias establecidas en el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, y lo señalado en la Resolución 0681 del 29 de junio de 2016, y,
CONSIDERANDO
Que la Concesión Ruta al Mar S.A.S., mediante oficio con radicado ANLA 2015067483-1-000 del 17 de
diciembre de 2015, presentó derecho de petición, en el cual solicitó a esta Autoridad, concepto de mejoramiento
aplicado al mejoramiento de la Unidad Funcional Integral UFI 1 - subsector 1, Caucasia (PR3+350) - Planeta
Rica (PR63+845), señalando que las obras de mejoramiento de las vías presentadas en dicha comunicación,
no requerían para su ejecución trámite de licenciamiento ambiental, y que previo a su construcción el interesado
deberá tramitar ante cada autoridad regional, los trámites, permisos, concesiones y autorizaciones para el uso
y aprovechamiento de recursos naturales y la elaboración del documento PAGA (artículos 2.2.2.5.4.2 y
2.2.2.5.4.3 del Decreto 1076 de 2015), para lo cual anexo documento técnico de soporte.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante radicado No. 2015067483-2-001 del 29
de enero de 2016 remitió a la solicitante, la liquidación por el servicio de evaluación para la emisión del
pronunciamiento solicitado sobre actividades de mejoramiento, respecto de la Unidad Funcional Integral UFI 1
- subsector 1 Caucasia (PR3+350) - Planeta Rica (PR63+845).
Que por medio de radicado No. 2016035125-1-000 del 01 de julio de 2016, la Concesión Ruta al Mar S.A.S.,
por intermedio de su gerente general, presentó ante esta Autoridad solicitud de desistimiento expreso del
Derecho de Petición con radicado No. 2015067483-1-000 de fecha 17 de diciembre de 2015 de conformidad
con el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
FUNDAMENTOS LEGALES
Esta Autoridad considera necesario referirse a la figura del desistimiento expreso de la petición, la cual debe
precisarse en el sentido amplio como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual
el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada. Dentro de nuestro
ordenamiento jurídicos, este instrumento se encuentra contemplado en el Articulo 18 de la Ley 1755 del 30 de
junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
"Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier
tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada
con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la
consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada",
+Pardo Antonio J., Tratado de Derecho Procesal Civil, TE. Este concepto fue citado por la Corte Constitucional en sentencia T-146 A de 2003.
Auto No.
3.419
del
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"Por el cual se acepta el desistimiento expreso de un trámite administrativo y se toman otras
determinaciones"
De la citada disposición se llene que el desistimiento expreso se puede predicar como la terminación anormal
de un procedimiento o actuación administrativa y que, de acuerdo a lo solicitado por la Concesión Ruta al Mar
S.A.S., se advierte que, con la manifestación de desistir de la solicitud del pronunciamiento, corresponde a la
renuncia de las súplicas de la misma.
En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por la Concesión Ruta al Mar S.A.S., en contexto con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, antes trascrito, esta Autoridad atenderá su
petición y a través del presente acto administrativo, declarará el desistimiento expreso de la solicitud de
pronunciamiento allegada por la Concesión Ruta al Mar S.A.S., mediante radicado 2015067483-1-000 del 17
de diciembre de 2015, por lo cual se dispondrá su archivo definitivo, como el archivo del expediente CTM001400, sin perjuicio que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud con el lleno de los requisitos
legales.
Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Conforme a lo establecido en el articulo 1.1.22.1 del Libro 1, Parte 1, Título 2, del Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, en concordancia con el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales-ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
Mediante Resolución 1348 del 23 de octubre de 2015, "Por la cual se asignan funciones a los (las) Subdirectores
(a) s de Evaluación y Seguimiento y de Instrumentos, Permisos y Trámites", faculta al Subdirector de Evaluación
y Seguimiento de la ANLA, para suscribir el presente Acto Administrativo.
Mediante Resolución No. 0681 del 29 de junio de 2016, 'Por la cual se efectúa un encargo" se encarga al
servidor público Sergio Alberto Cruz Fierro, de las funciones del empleo de Subdirector Técnico Código 0150
Grado 21 de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
—ANLA.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO-. Aceptar el desistimiento expreso presentado mediante radicado No. 2016035125-1000 del 01 de julio de 2016, por el gerente general de la Concesión Ruta al Mar S.A.S., identificada con NIT No.
900.894.996-0, respecto de la petición hecha bajo el No. 2015067483-1-000 del 17 de diciembre de 2015, a
través de la cual, la citada empresa, solicitó a esta Autoridad emitir "concepto de mejoramiento aplicado al
mejoramiento de la Unidad Funcional Integral UF) 1 — subsector 1, Caucasia (PR3+350) — Planeta Rica
(PR63+845), señalando que las obras de mejoramiento de dichas vias, no requerían para su ejecución trámite
de licenciamiento ambiental"; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO-. Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa iniciada con la solicitud
radicada bajo el No. 2015067483-1-000 del 17 de diciembre de 2015 por el gerente general de la Concesión
Ruta al Mar S.A.S.
PARÁGRAFO-. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el archivo definitivo del expediente CTM0014-00.
ARTÍCULO TERCERO-. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por
aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal,
apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la Concesión Ruta al Mar
S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO-. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Caucasia, en
el departamento de Antioquía: a las alcaldías de la Apartada, Buenavista y Planeta Rica, en el departamento
de Córdoba; a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia —CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma
Auto No.
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"Por el cual se acepta el desistimiento expreso de un trámite administrativo y se toman otras
determinaciones"
Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y
Agrarios; a la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI y al Ministerio de Transporte, en los términos del artículo
37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO-. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
ARTICULO SEXTO-. En contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser de ejecución,
de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
7/
SERGIO ALBERTO CRUZ FIERRO
Subdirector de Evaluación y Seguimiento (E)
Expediente:
CTM0014-00
Elaboró:
Revisó:
Vo.Bo.
Eta Lorena Parrado Cepeda — Profesional Especiarmadolrne
Nancy R. Cubides Perilla—Revisora Juridica Grupo de Infraestructura 15
Laura Edith Santoyo Naranjo -Coordinadora de Infraestruchda y
Javier Alfredo Molina Roa — Líder Juridica Grupo Infraestructura— ANCA)
Radicado: 2016035125-1-000 del 01 de julio de 2016