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acidad y Oiden
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
— ANLA—
Auto No.
( 0986
2 2 MAR 2016
-
Bogotá,
Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental y se
adoptan otras decisiones
EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO DE EVALUACIÓN HIDROCARBUROS
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA
En ejercicio de las funciones establecidas mediante 1142 del 10 de septiembre de 2015,
asignadas por Resolución 680 del 10 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
Que con solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales
en Línea — VITAL, con número 0200900196778716002, radicada en esta Entidad con el
número 2016012642-1-000 del 11 de marzo de 2016, la empresa ONGC VIDESH
LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA presentó solicitud de Licencia Ambiental para
adelantar e proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Marina APEM
Diamante — Bloque RC -10", localizado en el Mar Caribe, indicando que se encuentra
enmarcado n las siguientes coordenadas:
oordenadas "Área de Perforación Exploratoria Marina APEM Diamante"
t
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
QOt2D
l:
1108197
1103689
1103705
1121275
1121223
1124252
1124303
1121377
1121432
1108103
1842089
1842047
1828262
1828265
1835588
1835632
1847783
1847841
1851360
1851276
Que con la solicitud presentada, la empresa ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL
COLOMBIANA allegó el Estudio de Impacto Ambiental acompañado de la documentación
enunciada a continuación:
Auto No.
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"Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental y se
adoptan otras decisiones"
Formato Aprobado de Verificación Preliminar de requisitos, de fecha 22 de marzo de
2016.
Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental diligenciado en la herramienta vital
por la empresa ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA
- Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415 de
2012.
- Constancias de pagos realizados el 02 de febrero de 2016 y 09 de marzo de 2016 por
concepto de evaluación, por valor de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS
DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ($112.518.600) M/L, y VEINTIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS
($28.945.400) M/L respectivamente, con número de referencia 151065915 y
2015058329-1-004.
Copia de la certificación número 64 del 08 de febrero de 2013 expedida por la
Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó que no
se identificó la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del
proyecto denominado "BLOQUE GUAJIRA OFFSHORE 2".
Copia de la certificación número 225 del 12 de marzo de 2013 expedida por la
Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó que no
se identificó la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del
proyecto denominado "BLOQUE GUAJIRA OFFSHORE 2".
Copia de la certificación del Instituto Colombiano de Arqueología e Historia- ICANH de
fecha 30 de septiembre de 2015, en la que certifica que ha recibido un documento
titulado "Diagnostico para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el Área de
Perforación Marina Diamante (APEM Diamante) ubicación en el Bloque RC-10 Mar
Caribe Colombiano".
- Copia del soporte del radicado realizado el 20 de enero de 2016, ante la Corporación
Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, del documento Estudio de
Impacto Ambiental para el proyecto denominado "APEM Diamante dentro del Bloque
RC10 ubicado en el Mar Caribe Colombiano".
Copia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 38 de 2007 —
Ronda Caribe Bloque RC-10, suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos —
ANH.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que mediante Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible — MADS, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en el artículo 2.2.2.3.2.2 que la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, es competente para otorgar o negar la licencia
ambiental para:
"1. En el sector de hidrocarburos:
b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de
hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario".
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"Por el cOal se inicia trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental y se
adoptan otras decisiones"
Que una vez revisada la solicitud y la documentación presentada, se verificó que reúne
los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015, por lo cual
se procederá a expedir el auto de iniciación de trámite administrativo de solicitud de
Licencia Ambiental.
Que en atención a que el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, estableció que cuando hubiere documentos relacionados con
una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se hará con todos
un solo expediente, esta Entidad procederá a crear un expediente para que en él se
continúe con el trámite administrativo iniciado mediante el presente auto.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante el Decreto Ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Térritorial, tomó el nombre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
se estableció su estructura orgánica y funciones.
Que mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno
Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de
2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.
Que el citado Decreto-Ley 3573 de 2011, estableció que la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales — ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, d+ tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
Que asimisn o, el Decreto-Ley 3573 de 2011, en su artículo tercero prevé como una de
las funcione de la ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales ide competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de
conformidad con la ley y los reglamentos.
Que la Resblución 0324 del 17 de marzo de 2015, fijó las tarifas para el cobro de los
servicios de valuación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones
y demás inslumentos de control y manejo ambiental.
Que por Resolución 680 del 10 de junio de 2015, se asignó la Coordinación del Grupo de
Evaluación H drocarburos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.
Que la Resolución 1142 del 10 de septiembre de 2015, por la cual se determinan las
funciones de los Grupos Internos de Trabajo y de los coordinadores de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, entre otras, dispuso que corresponde a éstos
la suscripción del auto de inicio de trámite, conforme a la normativa vigente.
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"Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental y se
adoptan otras decisiones"
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental
a la empresa ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA, identificada con NIT.
900196778-7, para adelantar el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria
Marina APEM Diamante — Bloque RC -10", localizado en el Mar Caribe, el cual se
encuentra enmarcado en las siguientes coordenadas:
Coordenadas "Área de Perforación Exploratoria Marina APEM Diamante"
- 00 "A:
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
.111ANAs ,a
DRIGEBC)"GQI
W
e
1842089
1108197
1842047
1103689
1828262
1103705
1828265
1121275
1835588
1121223
1835632
1124252
1847783
1124303
1847841
1121377
1851360
1121432
1851276
1108103
ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a la empresa ONGC VIDESH LIMITED SUCURSAL
COLOMBIANA, que si el área del proyecto a licenciar se superpone con algún área
protegida, deberá adelantar el procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto
2372 del 1 de julio de 2010, ola norma que los sustituya o modifique.
PARÁGRAFO.- El cumplimiento de la obligación enunciada, deberá surtirse antes de la
expedición de la resolución que decida sobre la licencia ambiental solicitada.
ARTÍCULO TERCERO.- Esta Entidad revisará, analizará, evaluará y conceptuará, la
solicitud de licencia ambiental presentada por la empresa ONGC VIDESH LIMITED
SUCURSAL COLOMBIANA.
ARTÍCULO CUARTO.- Con los documentos correspondientes y relacionados con el
trámite administrativo iniciado mediante este acto administrativo, conformar el expediente
LAV0015-00-2016.
ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese el contenido del presente auto al representante legal o
al apoderado debidamente constituido de la empresa ONGC VIDESH LIMITED
SUCURSAL COLOMBIANA.
ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación
Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, y a la Procuraduría Delegada
para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental
de esta Entidad.
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"Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental y se
adoptan otras decisiones"
ARTÍCULO OCTAVO.- En contra del presente auto no procede recurso alguno, por
tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SERGI ALBERTO CRUZ FIERRO
Coordinador Grupo de Evaluación Hidrocarburos
Expediente:
Revisó:
Proyectó:
Fecha:
LAV0015-00-2016
Luisa Femanda Olaya. Abogada revisora Grupo de Hidrocarburos- A
Andrés David Camacho -Abogado Grupo de Hidrocarburos- A
Laura Marcela Rivera- Profesional Técnico Grupo de Hidrocarb s - ANLA
Manuel Leonardo Lobatón- Profesional Técnico Grupo de Geomatica-ANLA
11 de marzo de 2016. VPD0088-00-2016.