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SECRETARIA DE HACIENDA
ANTECEDENTES DE LA EMERGENCIA SOCIAL
Buena parte de Colombia se ha visto afectada por la fuerte ola invernal consecuencia
del fenómeno climático conocido como “La Niña”, el cual ha afectado hasta el momento
a cerca de la mitad de los municipios del país.
El fuerte invierno ha movido al Gobierno nacional a declarar la calamidad pública en 28
de los 32 departamentos del país.
Localidades como Manatí, Campo de la Cruz, Suan, Santa Lucía en el Sur del
departamento del Atlántico, están casi cubiertas por el agua, situación que se repite en
otros Departamentos de la región Caribe y en el suroeste colombiano.
En estas poblaciones, las familias han tenido que abandonar sus viviendas porque, el
agua, literalmente, les llega al cuello.
Los pronósticos oficiales son de cinco meses más de un invierno crudo en todo el país.
ANTECEDENTES CONTABLES
La Contaduría General de la Nación-CGN, dentro de su función de entidad reguladora
de las Normas Contables Publicas, expidió la resolución 248 de 2007 por medio de la
cual establece los plazos y requisitos de la información financiera, económica, social y
ambiental que las entidades públicas deben remitir a dicha entidad, la cual fue
modificada por la resolución 375 de 2007 para las fechas de corte y limite de la
información.
La información contable del 31 de diciembre de cada año debe ser presentada a más
tardar antes del 15 de febrero del año siguiente al del corte. Adicionalmente al corte del
31 de diciembre de cada año, las entidades públicas deben reportar el Informe de
Control Interno Contable con las características definidas por la resolución 357 de 2008
y en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.
Es así como la información contable correspondiente al corte del 31 de diciembre de
2010 debe ser entregada a la CGN con fecha límite del 15 de febrero de 2011, mientras
que el informe de control interno contable, antes del 28 de febrero de 2011, de acuerdo
con el decreto 153 de 2007.
Las entidades públicas omisas de presentar su información contable a la CGN deben
ser reportadas obligatoriamente por esta entidad a la Procuraduría General de la Nación
por no tener poder sancionatorio para que esta ultima adelante las respectivas
investigaciones disciplinarias que podrían llevar a la imposición de sanciones dentro de
su competencia que establece el Código Disciplinario Único o ley 734 de 2002.
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SECRETARIA DE HACIENDA
Las entidades públicas deben soportar su información contable en libros de contabilidad
debidamente actualizados y registrados de acuerdo con las normas de la CGN
contenidas en el Plan General de Contabilidad Publica adoptado por la Resolución 355
de 2007.
El párrafo 352 del numeral 9.2.4 del Plan General de Contabilidad Publica establece el
procedimiento para la pérdida o destrucción de los soportes, comprobantes y libros de
contabilidad de las entidades públicas indicando que “ El representante legal o quien
haga sus veces, o el servidor público responsable de la tenencia, conservación y
custodia, denunciaran ante las autoridades competentes la pérdida o destrucción
de los soportes , comprobantes y libros de contabilidad y el representante legal
deberá ordenar de inmediato la reconstrucción de la información en un periodo
que no podrá exceder de 6 meses”.
La información contable es reportada a la CGN por el CHIP- Sistema Consolidador de
Hacienda e Información Contable Pública que administra esta entidad, herramienta con
la cual cuentan todas las entidades públicas del país a través de un CHIP LOCAL.
Durante el año 2011, la CGN debe consolidar y producir el Balance General de la
Nación con la información que recibe de las casi 3700 entidades públicas del país,
documento que debe ser sometido a la revisión de la Contraloría General de la
república y a la Cámara de Representantes”, por lo cual dentro de los retos del 2011 de
la CGN aparece “trabajar en pro de la consecución de un dictamen limpio al
balance General Consolidado de la Nación de la vigencia 2010 y el fenecimiento
del mismo por parte de la Comisión Legal de Cuentas de la Honorable Cámara de
Representantes”.
ANTECEDENTES TRIBUTARIOS
Las entidades que efectúan pagos por las operaciones de la empresa se convierten en
agentes retenedores y tienen unas obligaciones formales definidas en el Estatuto
tributario Nacional, dentro del cual aparecen las de retener así como la de consignar los
valores retenidos y de presentar las respectivas declaraciones mensuales de
retenciones en la fuente.
En el caso de las entidades públicas se cumplen estas obligaciones por lo cual deben
efectuar las retenciones en la fuente correspondientes por los conceptos y a las tarifas
definidas en el estatuto tributario nacional sobre los pagos que hagan en el desarrollo
de sus operaciones. Igualmente, deben consignar los valores retenidos en las fechas
establecidas en los decretos emitidos por el Gobierno nacional y además deben
presentar mensualmente las declaraciones de retención en la fuente por los descuentos
efectuados dentro de la obligación de retener.
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Las entidades públicas deben presentar una información en medios magnéticos sobre
los pagos y las retenciones efectuadas en la vigencia anterior. Por esa razón, durante la
vigencia 2011 deben presentar esta información exógena, a partir del mes de marzo de
acuerdo con el ultimo numero del NIT de la entidad.
ANTECEDENTES FINANCIEROS
Toda entidad pública debe preparar y presentar un presupuesto, el cual debe ser
aprobado por el órgano competente en la vigencia anterior al de su ejecución, de
acuerdo con unas etapas previamente definidas en el Estatuto presupuestal, proceso
que termina con un decreto de liquidación del Alcalde municipal, antes de finalizar el 31
de diciembre.
Es así como los municipios, en los actuales momentos ya deben tener aprobado el
presupuesto de la vigencia 2011 por parte de los Concejos municipales. En caso que no
lo tenga, el Gobierno local deberá expedir un decreto de repetición.
Dentro de los ingresos presupuestados se deben incluir las transferencias enviadas por
el Gobierno nacional de los recursos del Sistema General de participación-SGP con
destinación específica para educación, salud, agua potable y saneamiento básico y
propósito general.
La base para una parte de los recursos por el SGP de propósito general será
refrendada por la Contaduría General de la Nación de la información aportada por las
entidades territoriales.
Las entidades públicas pueden estar adeudando a los Departamentos que hayan
emitido estampillas, valores por estos conceptos, que pueden culminar en embargo
para estas entidades.
Las entidades públicas se pueden estar endeudando por el no pago a los trabajadores y
proveedores que pueden culminar en embargo para dichas entidades.
CONSECUENCIAS POR LA EMERGENCIA
Muchos de los municipios y sus entidades descentralizadas en las localidades que se
encuentran inundadas han perdido sus libros de contabilidad en los cuales registran sus
operaciones, así como todos los documentos, información y la historia contable así
como cualquier otro tipo de información.
Algunas entidades públicas no deben haber presentado sus presupuestos a los órganos
competentes para su aprobación y otros pueden ya tenerlos aprobados.
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Algunas entidades públicas no deben haber practicado las retenciones en la fuente en
los pagos efectuados y en consecuencia, tampoco haber consignado las mismas ni
presentado las declaraciones de retenciones en la fuente.
Las entidades públicas no deben estar cancelando sus obligaciones con los
proveedores y trabajadores.
Las entidades públicas no estarán ejecutando su presupuesto.
Posibles incumplimientos en normas legales referente al suministro de información.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
EMERGENCIA POR LA OLA INVERNAL
PRODUCTO
DE
LA
Los responsables en las entidades públicas omisas de presentar información contable
se pueden ver abocados a sanciones disciplinarias por parte de la Procuraduría General
de la Nación.
El representante legal de las entidades públicas debe denunciar ante las autoridades
competentes la pérdida de los libros de contabilidad así como ordenar la reconstrucción
de los mismos. Si no lo hace puede ser sancionado disciplinariamente por no llevar
libros de contabilidad en debida forma.
Los municipios omisos de presentar información contable pueden perder los recursos
del SGP de propósito general.
Las entidades públicas que no hayan presentado su declaración mensual de retención
en la fuente por retenciones en la fuente practicadas se les liquidara sanción por
extemporaneidad y pueden ser sancionados por la DIAN e iniciarse un proceso penal
por peculado por no consignar unos recursos que no le pertenecen. Igualmente podrán
ser sancionados por no efectuar las retenciones en la fuente correspondientes en los
pagos que efectúen.
Las entidades públicas no tendrán un presupuesto para el manejo de sus operaciones.
Los recursos por las transferencias del Sistema General de participación siguen
llegando a las cuentas bancarias abiertas por los municipios en las entidades
financieras pero sin ningún tipo de control.
Las entidades públicas pueden verse abocadas a embargos, a procesos ejecutivos y a
sanciones por el incumplimiento en sus pagos.
Las entidades públicas pueden verse sancionadas por distintas entidades por no
suministro de información por el incumplimiento en sus compromisos.
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PROPUESTAS
La Contaduría General de la nación debe declarar una “emergencia contable” que
implica modificar la resolución 248 de 2007 de plazos y requisitos, la resolución 357 de
2008 sobre el informe de control interno contable para darle un tiempo prudencial o
eximir a los municipios con emergencia para la remisión de la información contable al
corte de diciembre 31 de 2010.
Esta propuesta tendrá consecuencias en el consolidado del Balance General de la
Nación pues este no contendrá la totalidad de la información contable de las entidades
públicas del país y va en contra de uno de los principales retos de la entidad pues
seguramente no obtendrá dictamen favorable de la Contraloría General de la República
y no contara con el fenecimiento de la Comisión legal de Cuentas de la Cámara de
Representantes.
Dentro de esta misma emergencia, la CGN debiera indicar que las normas sobre libros
de contabilidad del Plan General de Contabilidad Pública para la pérdida y destrucción
de soportes, comprobantes y libros de contabilidad aplican para el caso de esta
emergencia o en caso contrario dictar normas especiales para este tipo de calamidad.
Igualmente, las entidades públicas deben bajar un nuevo software con el CHIP LOCAL
de la pagina web www.chip.gov.co para que puedan recuperar la posibilidad de remitir
la información contable por el CHIP.
Las entidades públicas deben emitir el decreto de liquidación antes del 31 de diciembre
de 2010 para el presupuesto de la vigencia 2010 en caso que los órganos competentes
ya lo hayan aprobado.
Las entidades públicas deben emitir el decreto de repetición antes del 31 de diciembre
de 2010 para el presupuesto de la vigencia 2010 en caso que los órganos competentes
no lo hayan aprobado.
Estar pendiente del manejo presupuestal y financiero por parte de los municipios
afectados.
Los Departamentos deben analizar la posibilidad de adecuar un espacio en sus
Edificios de las Gobernaciones para despachar los funcionarios de los municipios
afectados, fundamentalmente de las Secretarias de hacienda, con espacios para
Contabilidad, presupuesto, Tesorería y el Despacho del Alcalde.
Hacer un manejo de esta emergencia contable por intermedio de la Federación de
departamentos y Federación de Municipios.
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Según la Constitución Política de Colombia se puede declarar el estado de emergencia,
lo cual se efectuó mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, declarando el
estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el
término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta
al país.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos
con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión
de sus efectos.
Dentro de estos decretos, se deben dictar normas para
 Modificar la suspensión de los recursos del SGP para que los municipios omisos
de información contable no pierdan los recursos de propósito general. O puede
pensarse que los recursos por este concepto se destinen al fondo creado para la
emergencia.
 Igualmente debe darse una amnistía para las entidades públicas con deudas por
estampillas departamentales o por cualquier tipo de deuda como con los
trabajadores o proveedores, así como con la seguridad social como una especie
de ley 550 con plazos especiales para su pago.
 Modificar la ley 1066 de 2006 en el sentido que solamente por el tiempo que dure
la emergencia, las entidades afectadas puedan presentar en ceros las
declaraciones de retenciones en la fuente sino registran operaciones.
 Modificar la ley penal para que el haber practicado las retenciones en la fuente y
no haberlas consignado no se convierta en un delito de peculado desde cuando
se haya iniciado la emergencia y mientras esta dure.
 Modificar las obligaciones del agente retenedor en forma temporal por la
emergencia.
 Pensar en una suspensión de las transferencias de los recursos por el SGP
hasta que los municipios se normalicen en sus operaciones.
 Modificar la ley 734 de 2002 para no sancionar a las responsables de llevar los
libros de contabilidad en debida forma (articulo 48 numeral 26) o no cumplir con
las normas del Sistema nacional de Contabilidad Pública (articulo 48 numeral 52)
pero solamente por el tiempo que dure la emergencia.
 Suspender las sanciones por el incumplimiento de suministro de otro tipo de
información, también mientras dure la emergencia.
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ENTIDADES QUE INTERVIENEN
Contaduría General de la nación
Procuraduría General de la nación
Contraloría general de la república
Departamento nacional de Planeación
Departamento Administrativo de la Función publica
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de la protección Social
DIAN
Cámara de Representantes-Comisión legal de Cuentas
Departamentos
Contralorías territoriales
Concejos municipales y distritales
PRESENTACION DE
ENRIQUE MARQUEZ VERGARA
Subsecretario de Contabilidad
Departamento del Atlántico
Contador Público
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